Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.


ArribaAbajoApéndice núm. III.

Fuero de Santander332


Tam presentibus quam futuris notum sit ac manifestum quod ego Adefonsus, dei gratia, rex Castellae, et Toleti, una cum uxore mea Alienor regina, libenti animo facio cartam donationis et institutionis, fororum et consuetudinum, vobis concilio villae Sancti Emetherii presenti et futuro valituram. Dono itaque vobis et concedo villam Sancti Emetherii in habitationem, cum ingressu et exitu suo tam per terras quam per mare vobis et posteris vestris iure hereditario in perpetuum possidendam. In primis dono vobis, et concedo pro bono et laudabili foro, ut omnes sub uno et equali iure et foro vivatis. Nullum habeatis dominum in villa, nisi tantum abbatem Santi Emetherii, vel quem vice sui vobis dederit in dominum cum in villa non fuerit. Omnis nobilis, et alius quislibet dignitatis habitans in domo sua vel aliena in villa Sancti Emetherii idem forum habeat et non aliud quod vicinus villae. Qui prendiderit, vel emerit in villa aliquod solare, solvat abbati unum solidum, et saioni duos denarios. Et si unum solare divisum fuerit inter homines per sortes aut per venditionem, dent singulos censos; et quot solares vel portiones simul coadunatae fuerint, ita quod divisio aliqua de via vel aliena hereditate intereas non sit, dent unum censum. Si quis in domibus vestris per vim hospitare voluerit, dominus domus ejiciat eum foras cum viciniis suis, et si egredi non voluerit, et ibi percusus fuerit, non pectetur pro eo calumnia. Merinus villae sit unus et sit vicinus villae, et vasallus abbatis, et habeat casam in villa et instituatur per manum abbatis, et concesione concilii. Dominus villae, abbas scilicet, accipiat de unoquoque solari unum solidum annuatim pro censu, et qui censum collegerit incipiat eum colligere quindecim diebus post festum Natalis Domini, et accipiat pignus ab unoquoque in duplum; et si dominus pignoris non extranxerit pignus suum, exquo vox praeconis omnes universaliter monuerit usque ad unum mensem, perdat pignus. Omnes homines villae vendant parlera et vinum libere et sicerarn et quaecumque vendere voluerint, quando et qualiter voluerint recta mensura. Qui vicinus in villa non fuerit, mercaturam pannorum quam per mare attulerit, non vendat adetal nisi hominibus villae, et si extraneo vendiderit, pectet X solidos. Qui per vim domum alienarn irrumperit, pectet sexaginta solidos abbati; et alios sexaginta domino domus, et praeter haec, damnum et livores quos fecerit. Merinus, vel sagio non intret in domum alicujus accipere pignus si dominus domus fiadorent receptivum presentaverit; et si Merinus vel sagio fiadorem respuerit, et pignus volens accipere, fuerit ibi percussus, nulla pectetur pro eo calumnia. Si vero dominus domus fiadorem non presentaverit, Merinus vel sagio det duos testes super hoc adminus, et in crastino accipiat abeo quinque solidos. Qui debitum creditori recognoverit presente Merino vel saione, aut statim reddat, aut pignus quaerulo quod tantumdem valeat. Merinus vel sagio non quaerant livores neque pensiones aliquas nisi eis vox data fuerit, excepta morte et persecutione ad mortem, quae possit quoeri per se secundum forum villae. Homicida manifestus pectet trecentos solidos. Traditor probatus et fur cognitus sit in judicio Merini, et concilii, et omnia bona illorum sint abbatis, sed de rebus latronis prius restituantur furta quae fecerat illi qui furatus fuerat. Qui arma traxerit contra vicinum suum pectet abbati sexaginta solidos; si multa aduxerint arma, unus pro omnibus det fiadorem in quinque solidos, et convictus pectet sexaginta solidos abbati. Si vicinus a vicino domumper judicium quaesierint, dent fiadores ambo, unusquisque in sexaginta solidos, et qui ex eis juditio victus fuerit, pectetillos abbati. Si aliquis deforaneus domum quaesierit ab habitatore villae, det abbati fiadorem et sexaginta solidos, et domino domus in duplo de tali casa; et si ille qui quaerit, victus fuerit, pectet sexaginta solidos abbati, et domino domus det aliam talem in tali loco in ipsa villa. Omne juditium quod inter deforaneum et habitato rem villae judicandum fuerit super pignus, iudicetur in villa, et foras villam non exeant pro illo. Qui falsam inquisitionem dixerit, amplius non sit legalis; et pectet abbati sexaginta solidos, et dominus vocis tornet ad vocem suam et repetat eam ut habeat jus suum. Homines villae non eant in expeditione nisi pro Rege obseso; nec dent portaticum ullum in villa sua, neque in portu maris, de quacumque parte veniant per terram, vel per mare. Ubicunque rumperint terras et eas coluerint infra tres leguas prope villam, et plantaverint vineas et fecerint ortos et prata et molendina et columbaria, habeaut omnia ista pro hereditate et faciant de eis quidquid voluerint, et serviant eis ubicunque fuerint, dando censum pro domibus suis. Pro morte illius qui in seditione mortuus fuerit intra villam, proximiores parentes eligant, pro homicidia illorurn qui eum persecuerunt per rectam inquisitionem, et si interfectorern per inquisitionem non invenerint, salvet se per iuramentum per semetipsum solum ille quem suspectum habuerint, et ibi non sit torna. Treguae autem villae sint tales ex utraque parte seditionis, dent fiadores in mille solidos, et amputetur dexter pugnus illi qui eas fregerit; de istis mille solidis, accipiat abbas quingentos solidos et concilium quadrigentos, et percusus centum, et pignus sit in potestate concilii. Qui pignus iactaverit proeter hereditatem, et usque ad caput annum pignus non redemerit, perdat illud. Si aliquis homo villae homicidium vel livores fecerit defendendo rem suam, nihil proinde pectet. Si homines villae in juditio vel pleito,vel fiadura aliqua, inter se concordare non poterint, eant ad villam Sancti Facundi et faciant quantum eis mandaverit homines villae Sancti Facundi. Si aliqua navis veniens ad villam Sancti Emetherii, periclitata et fracta fuerit, quidquid dominis suis de rebus quas navis continebat, poterint invenire, nullus eis aufferat, nec vim eis inferre presumat. Si quis vero hanc cartam infringere, vel diminuere presumpserit, iram dei omnipotentis plenarie incurrat, regie parti mille libras auri purissimi in cauto persolvat, et damnum quod ibi intulerit, duplicatum restituat.-Facta charta apud Burgis, ERA MCCXXV, quinto idus Julii333.-Et ego Rex A. regnans in Castella et Toleto hanc chartain manu propria roboro et confirmo..-Gundisalvus, Toletanae ecclesiae archiepiscopus, et Hispaniarum primas confirmat. -Martinus, Burgensis episcopus, confirmat.-Ardericus, Palentinus episcopus, confimat.-Martinus, Segontinus episcopus, confirmat.-Rodericus, Calagurrensis episcopus, confirmat.-Gundisalvus Segoviensis episcopus, confirmat.-Dominicus, Abulensis episcopus, confirmat.-Comes Petrus, confirmat.-Comes Ferdinandus, Alferiz regis, confirmat.-Rodericus Gutierrez, maiordoinus curiae regis, confirmat.-Didacus Ximenez, confirmat.-Gomez Garcia, confirmat.-Petrus Ferrandi, confirmat.-Ordonius Garciae, confirmat.-Gundisalvus Quepellini334 confirmat.-

Petrus Roderici de Guzman, confirmat.-Lope Diaz, merinus in Castella, confirmat.-Signum Aldefonsi regis Castellae.-Magister Michael regiis notarius, Guterio Roderici existente cancelario, scripsi.

Fuero de Santander puesto en castellano

A presentes y venideros sea manifiesto y sabido que yo Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castilla y de Toledo, en uno con la reina Leonor mi esposa, de grado y con voluntad entera, os hago carta de donación y establecimiento de fueros y costumbres, ahora y siempre valedera, a vos el Concejo de la villa de San Emeterio.

Y así os doy y os otorgo para vuestra vivienda la villa de San Emeterio, con sus entradas y salidas por mar y tierra; que la poseáis para siempre por derecho hereditario vosotros y vuestros sucesores.

I. -Primeramente: os doy y os otorgo igual derecho para todos, y que todos viváis debajo de un fuero.

II.-No tengáis por Señor a nadie más que al Abad, o a quien él en su lugar os pusiere cuando anduviere ausente de la villa.

III.-Así el noble, como otro quienquiera de cualquiera dignidad que sea, que habitare casa propia o ajena dentro de la villa de San Emeterio, haya el fuero y no otro que el fuero mismo de los vecinos de la villa.

IV.-Quien tomare o comprare un solar en la villa, pague al Abad un sueldo y dos dineros al sayón.

V.-Cuando un solar se dividiere por suerte o venta entre varios hombres, pague cada cual su censo; y cuantas porciones de solar o solares fueren juntos en uno, sin separación de otra heredad ni camino por medio, paguen un censo único.

VI.-Si alguien quisiese alojarse por fuerza en vuestras casas, el señor de la casa, con ayuda de los vecinos, arrójele fuera, y si se resistiera y fuese herido en la demanda, nada se peche por ello.

VII.-Haya en la villa un solo merino, vecino y con aposento en ella, y vasallo del Abad, puesto por mano del mismo Abad con acuerdo del Concejo.

VIII.-El Señor de la villa, esto es, el Abad, perciba un sueldo anual de censo por cada solar; el que haya de recoger el censo, comience su cobranza quince días pasados de la Natividad del Señor; y reciba de cada uno prendas por el doble del censo; y si el dueño de la prenda no la recobrase dentro de un mes, desde que fuere pregonada, pierda la prenda.

IX.-Los hombres de la villa vendan pan, vino y sidra, y cuantas otras cosas quisieren vender, con derecha medida y libertad entera, adonde, cuando y de la manera que quisieren.

X.-Quien no fuere vecino de la villa no venda al menudo de las mercaderías de paños que trajere por mar, sino a vecinos de la villa, y si lo vendiere a forastero, peche diez sueldos.

XI.-Quien por fuerza entrare en casa de otro, peche sesenta sueldos al Abad, y otros sesenta al dueño de la casa, además de las heridas y daños que causare.

XII.-Merino ni sayón no entren a prender en casa alguna cuando el dueño de la casa presentare fiador que sea de recibir; y si el merino o el sayón menospreciare el fiador, y por querer tomar la prenda fuese herido, nada se peche por ello.

XIII.-Si el dueño de la casa no presentare fiador, y tomase la prenda el merino o el sayón, presente por lo menos dos testigos de ello, y al otro día tómele cinco sueldos.

XIV.-Deuda confesada en presencia del merino o del sayón, páguese de contado, o dé prendas el deudor que valgan la deuda.

XV.-Ni merino ni sayón hagan pesquisa por golpes u otras faltas, si no se les presentare querella por ello, salvo caso de muerte o herida mortal que pueden pesquisarse por sí, según fuero de la villa.

XVI.-El homicida manifiesto peche trescientos sueldos.

XVII.-Traidor probado y ladrón notorio pasen a juicio del merino y del Concejo; sus bienes sean del Abad, mas de ellos restitúyase al robado cuanto valiere el robo.

XVIII.-Quien usare de armas contra el vecino, peche al Abad sesenta sueldos.

XIX.-Si fueren muchos los armados, uno dé por todos fianza de cinco sueldos; y el convicto peche sesenta sueldos al Abad.

XX.-Si vecino pleiteare con vecino sobre una casa, den fianza de sesenta sueldos cada uno, y el vencido en el juicio págueselos al Abad.

XXI.-Si hombre de fuera demandare casa de un morador de la villa, dé al Abad fianzas por sesenta sueldos y al dueño de la casa por el doble de la misma casa, y si el demandante fuere condenado peche sesenta sueldos al Abad, y dé al dueño otra casa tal y en semejante lugar de la misma villa.

XXII.-Todo pleito que hubiere de sentenciarse sobre prendas entre forastero y vecino de la villa, senténciese dentro de la villa, sin salir fuera para ello.

XXIII.-A quien dijere falso testimonio no se le dé más fe, y peche al Abad sesenta sueldos, y el querellante recobre su acción, queréllese de nuevo y haya su derecho.

XXIV.-Los hombres de la villa no salgan a hueste sino cuando el Rey estuviere cercado; ni paguen portazgo alguno en la villa ni en su puerto, vengan de donde vinieren, por mar o por tierra.

XXV.-Si roturaren tierras y las labraren en término de tres leguas de la villa y plantaren viñas e hicieren huertos y prados y molinos y palomares, háyanlo todo por su heredad y hagan de ello lo que quisieren, y sírvanse con ello donde estuvieren y paguen censo por sus casas.

XXVI.-Por muerte del muerto en sedición dentro de la villa, los más cercanos de sus parientes indaguen por derecha pesquisa el matador entre los ofensores del muerto, y no hallándole por pesquisa derecha, el sospechoso sálvese por sí con juramento y no haya más.

XXVII. -Ténganse treguas en la villa de esta manera: los sediciosos den por una y otra parte fiadores en mil sueldos; y córtese el puño diestro a quien las treguas rompiere; de estos mil sueldos perciba quinientos el Abad, cuatrocientos el Concejo, ciento el herido y esté la fianza en poder del Concejo.

XXVIII.-Quien diere prendas sobre una heredad, y al cabo del año no las redimiere, piérdalas.

XXIX.-Hombre de la villa que causare muerte o herida defendiendo lo suyo nada peche por ello.

XXX.-Si hombres de la villa no pudieren entre sí concertarse en juicio, pleito o fianza, acudan a la villa de Sahagún y obren tal y como los hombres de la villa de Sahagún les dijeren.

XXXI.-Si a la villa de San Emeterio aportase nave rota y náufraga, nadie tome cosa de cuanto la nave encierre y tuviera dueño averiguado, ni sea osado de hacerle fuerza.

XXXII.- Quienquiera que osare infringir o menguar esta mi carta haya la ira de Dios plenamente: peche en coto a la parte del Rey mil libras de oro purísimo y restituya el doble del mal que hubiere hecho.

Hecha esta carta en Burgos, año de 1187, a once de julio.

Y yo el Rey Alfonso, reinante en Castilla y en Toledo, robro y confirmo de mi puño esta carta.

Confirman: Gonzalo, Arzobispo de la Iglesia de Toledo primada de las Españas. -Martín, Obispo de Burgos.-Arderico, Obispo de Palenca.-Martín, Obispo de Sigüenza.-Rodrigo, Obispo de Calahorra.-Gonzalo, Obispo de Segovia.-Domingo, Obispo de Ávila.-El Conde Pedro.-El Conde Fernando, Alférez del Rey.-Rodrigo Gutiérrez, Mayordomo de Palacio. Diego Jiménez.-Gómez Gracia.-Pedro Fernández.-Álvaro Rodríguez.-Ordoño Carcía.-Gonzalo Qupellini.-Pedro Rodríguez de Guzmán.-Lope Díaz, Merino del Rey en Castilla.

Sello de Alfonso Rey de Castilla. Yo Maese Miguel, notario del Rey, lo escribí en presencia del Canciller, Gutierre Ruiz, o Rodríguez.




ArribaAbajoApéndice núm. IV

Carta de los Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel, a la villa de Santander, sobre elecciones municipales335


Don Fernando e doña Isabel por la gracia de Dios rey é reyna de Castilla de Leon, de aragon, de Secilia, de granada, de Toledo, de Valencia, de galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar e de las islas de Canaria, conde e condessa de Barcelona, e señores de Vizcaya, e de Molina duques de Atenas e de Neopatria, condes de Ruisellon, Marqueses de Oristan et de Goziano, á vos el concejo, corregidor justicia, regidores, Cavalleros, escuderos, oficiales e ombres buenos de la villa de Santander assi á los que ahora son como los que serán de aquí adelante e a cada uno e cualquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado della signado de escrivano publicosalud y gracia: Sepades que por que nos fué iba relazion que á causa del proveer de los oficios de la dha villa de Santander en cada un año avia algunos escandalos e inconvenientes, que la dha villa no estaba bien rexida ni gobernada por que los oficios de ella se ponian por favor en personas no tan hábiles ni suficientes como convenía para el bien é pró común e buena gobernación de la dha villa, nos mandamos dar é dimos una nuestra Carta para el nuestro corregidor de la dha villa por la cual le mandamos que enviasse ante nos al nuestro Consejo las ordenanzas que la dha villa tenia de como se habian de elixir é habian elijido fasta aqui los oficios de ella y que oficios de rejimiento e otros oficios había en la dicha villa, de que calidad eran para que todo visto en el nuestro Consejo ficiesse lo que fuese justicia, según que esto y otras cossas más largamente en la dha nuestra carta se contiene. Por virtud de la qual el dicho nuestro Correjidor ubo la dha informacion e la embió ante nos al nuestro Consejo según que por nos le fué mandado la qual en él vista por quanto por ella parescia que en los tiempos passados habia algunos debates e deferencias e quistiones en la dicha villa entre los becinos de la puebla nueva (*) sobre á quien pertenescia la eleccion e nombramiento de los alcaldes e rexidores e procurador general e fieles de la dicha villa e sobre la forma e manera que en ello se habia de tener e que sobre ello estaba pleyto pendiente ante Don Pedro Manrique Adelantado del reyno de Leon por poder que para ello tenía del Señor Rey Don Juan ntro padre de gloriosa memoria, e que estando assi el dho pleyto pendiente ante el dho adelantado ciertas personas e procuradores de las dha puebla vieja e nueva (este dha parece indicar que arriba (*) falta añadir y vieja según pide el sentido y razón del instrumento) en nombre de todos los otros vecinos de las dhas pueblas comprometieron el dho pleyto e debate en manos del dho adelantado e por él visto dió una sentencia en que mandó que se pusiesse en la dha villa en cada un año seis rejidores e dos alcaldes e dos fieles y un procurador y que estos se pusiesen en esta manera: que los vecinos de la puebla vieja pusiesen un alcalde e dos rejidores e un fiel, e los vecinos de la puebla nueva pusiesen cuatro rejidores e el otro alcalde, e un fiel y el procurador le pusiesen un año la una Puebla y el otro la otra e que los dhos oficiales se pussiesen á consentimiento de todo el consejo e fuessen los mas honrados e hábiles, e suficientes, e acendados que hubiesse en la dha villa segun que esto y otras cossas mas largamente en dha sentencia que en el nuestro consejo fué vista se contiene, e que despues acá contra el tenor e forma de la dicha sentencia e con quebrantamiento de ella é sin temor de las penas en ella contenidas diz que para elejir y nombrar los dhos oficiales se juntan en el día de navidad de cada un año tres linaxes que hay en cada una de las dhas pueblas é que sin saber la una de la otra e sin consentimiento de la República elijen e nombran cada una de las dhas pueblas e que assi elejidos e nombrados van al concexo e los declaran e presentan e que aunque algunos de los vecinos de la dha villa contradicen que algunas de las tales personas que assi declaran é presentan no tengan los oficios para que fueron elejidos porque no son habiles ni pertenecientes para ellos, diz que no les aprovecha nada e dicen que aquellos han de ser aunque les pesse, de lo cual á Nos se recrece mucho deservicio, e la dha villa no es bien rejida ni gobernada porque segun parece por la dha informacion las personas que assi elijen e nombran á sus parientes e amigos e por parentelas e bandos e parcialidades aunque sean personas inhábiles e incapaces para ello e aunque no sean acendadas segun que en la dha sentencia se contiene de manera que para se mantener han de robar e cohechar los vecinos de la dha villa e facer todo lo que quisieren las personas que asi los ponen e nombran e que assi elejidos e nombrados los dichos Regidores, si algunos de ellos, se van fuera de la dha villa a entender en cosas que les cumple, que el que assi se vá deja otro sostituto en su lugar del mismo linage e parentela que era él, e aún que aconteze que el tal sostituto se va tambien fuera de la dha villa deja otro de su linage e parentela é otrosí parece por la dha informacion que aunque esten juntos á concejo el Correjidor, Rejidores e procurador de la dha villa, si falta algun rejidor de la Puebla viexa e los que asisten juntos hacen e ordenan alguna cossa que cumple á nuestro gobierno e al bien e pro comun de la dha villa los vecinos de la puebla vieja dicen que por falta del tal regidor, que aquellos que allí están no facen concejo é que no consienten en ello y que a las tales personas no les viene bien de lo que se face é ordena, á causa de lo qual no se despachan ni ordenan las cosas que cumplen a ntro servicio e al bien de la dha villa, otrosí por la dha informacion parece que el día del Corpus Christi de cada año acostumbran llevar las varas del palio que vá encima del cuerpo de ntro Sr. Jesuchristo seis hombres honrados de la villa, é que sobre el llevar de las tales varas hay muchos escándalos e questiones entre los vecinos della diciendo cada uno que á él pertenece llevar las dhas varas por linaje ó parentela e en otras maneras, e porque todo lo susodho. es en ntro. deservicio e en daño de la república de la dha villa, en el ntro consejo visto, fué acordado que devian de proveer sobre todo en la forma siguiente; é nos tuvimoslo por bien por que nos mandamos que veades la sentencia dada por el dho don Pedro Manrique adelantado de Leon, de que de suso se hace mencion en quanto á la elección e nombramiento de los dhos oficios de Alcalde, rejidores, e fieles, e procurador de esa dha villa, la guardedes e cumplades e fagades guardar e cumplir, e ejecutar en todo e por todo segun que en ella se contienee en quanto a las personas que para los dhos oficios se hubiesen de elejir e nombrar e á la forma que se ha de tener en la eleccion e nombramiento dellos e de las personas que los han de elejir e nombrar nos mandamos que aora e de aquí adelante tengades e guardedes, e fagades tener e guardar la forma e órden siguiente:

Que en cada un año que en el día de año nuevo en el monasterio de San Francisco de dha villa despues de dichas missas se junten los dos alcaldes, seis rejidores é un procurador e dos fieles que hubiesen sido el año pasado e que delante de todos los que ende (ó alli) estoviesen los dhos alcaldes e rejidores e procurador é fieles echen suertes entre si qual de todos elejirá quatro electores de yusso contenidos aquellos cuatro á quien cupiese la suerte queden por electores e fagan luego juramento en el altar mayor de la Iglesia del dho Monasterio que nombrarán bien é fielmente sin parcialidad alguna á todo su entender quatro personas aquellas que segun Dios e sus conciencias les pareciere que son de los mas llanos é abonados e de buena conciencia para elegir e nombrar oficiales, y estos tales á quien cupiere la suerte nombren luego las dhas quatro personas, y estos cuatro assi nombrados hagan é tengan poder de elegir é nombrar los oficios para aquel, año que entra, los cuales nombren luego en esta órden:Que cada uno de estos quatro fagan luego allí juramento en la forma sobredicha de elegir é nombrar los dhos oficiales aquellos que segun Dios y sus conciencias les pareciese que son más hábiles é suficientes para tener é administrar los tales oficios, sin lo comunicar uno con otro ni con otros, e que no sean los dhos oficiales de los que dos años próximos pasados hayan tenido los dhos oficios: esto fho cada uno de los dhos quatro electores se aparten á su parte en la dha Iglesia e sin fablar ni comunicar con persona e nombren dos alcaldes uno de la dha puebla vieja é otro de la dha puebla nueva é seis regidores, los cuatro dellos y un fiel de la dha puebla nueva, los otros dos rexidores y el otro fiel de la dha puebla vieja y un procurador cada año, cada una de las dichas pueblas su año, y pongan cada uno de estos por quatro por escrito á cada uno de los que assí nombraren para cada uno de los dhos oficios de la calidad que dho és en un papelexo; que sean once papelexos los que cada uno ha de facer: é luego echen en un cántaro por ante el escribano del concejo de la dha villa cada uno dos papelejos de los que nombraren alcaldes, de manera que han de ser ocho papelejos, é que un niño saque de aquel cántaro dos papelejos, e los dos que primero salieren que sea el uno de la dha puebla vieja é otro de la puebla nueva queden por alcaldes de aquel año; e los otros seis papelexos que sobraren los saquen del dho cántaro e los quemen e rompan luego allí, e sin que persona los vea e sacando los dhos alcaldes, echen luego cada uno en dho cántaro seis papelejos, é los seis primeros que saliesen que sean dos de la dha puebla vieja é quatro de la dha puebla nueva queden por regidores de aquel año, y los otros diez y ocho papelejos que quedaren sean quemados ó rompidos en la manera susodha é luego echen otros quatro papelexos cada uno un papelexo del que nombrase por procurador siendo las personas á quien nombrase de la puebla á quien este año cupiese el nombramiento de procurador.é el dho niño saque del dho cántaro donde los echaren un papelexo, é el que primero saliere quede aquel año por procurador e los otros sean quemados en la manera susodha: é assimismo echen en dho cántaro otros ocho papelejos de los que nombraren por fieles los quales sean cuatro de la puebla nueva é otros quatro de la puebla vieja, é que el dho niño saque del dho cántaro dos papelejos, é los dos que primero saliesen, uno de la dicha puebla vieja é otro de la puebla nueva queden por fieles e los otros papelejos que quedaren sean quemados segun que los otros: los quales dhos oficiales que asi quedaren elegidos e nombrados para servir los dhos oficios del dho año, fagan luego alli el juramento que en tal caso se acostumbra facer, e demas que juren que en sus oficios no guardarán parcialidad ni bandería ni habrán respeto a ello ni cossa alguna, é que el año siguiente quando espiraren los dhos oficios, guardarán en elegir e nombrar los dhos oficiales para esa dha villa esta misma forma e no otra alguna. E assi dende adelante en cada un año para siempre jamás se elijan los dhos oficios. E si los dhos alcaldes e regidores e procurador e fieles de otra guissa fuesen puestos que no valga su nombramiento, ni los tales oficiales acepten los oficios, ni puedan usar, ni usen de ellos, ni valga lo que ficieren ni sean habidos por tales oficiales, e sean habidos por personas privadas e cayan e incurran en las penas en que caen las personas privadas que usan de oficios publicos, sin tener poder ni facultad para ello:e asi elegidos e nombrados e puestas personas para los dhos oficios segun e por la tal forma e manera que de susso dho es, mandamos e defendemos que ninguna de las personas que assí fueren puestas e nombradas para los dhos oficios de Regimientos no pongan por sí sostituto alguno en el dho oficio estando en dha villa, ni fuera de ella, ni en otra manera alguna, e que si los pusieren no vala el nombramiento que ficieren de los tales sostitutos, ni el concejo de la dha villa lo reciba, ni acoja, ni consienta que esté presente a ninguna de las cosas que en el dho concejo se hubieren de hacer e ordenar e mandar, e otrosí mandamos e ordenamos que cada e quando en la dha villa se ficieren concejos e ayuntamientos e otras cosas, para que sean menester de se juntar los regidores de ella, que todos los regidores que en dha villa se hallaren, vayan al tal concejo e ayuntamiento todos los días que se suelan acostumbrar facer concejo e cabildo sin ser para ello llamados ni amonestados, e assimismo vayan a los otros concejos e ayuntamientos que fueren necesarios de se hacer siendo para ella llamados por su portero, sopena de un real de plata por cada una vez que no fueren la cual dha pena mandamos que sea para los propios de la dha villa, salvo si tuviere justa causa e impedimiento por donde no pueda ir a los tales concejos e ayuntamientos, imbiándose a escusar por ello a el concejo e ayuntamiento: que assí lo ficieren e nunca otra manera.otrosí mandamos que si los días señalados para concejo algunos de los regidores que en la dha villa estuvieren no vinieren al dho concejo, e assimismo quando otros días se hubiese de hacer e ordenar algunas cosas que cumplan al bien de la villa los dhos regidores seyendo llamados por su portero como dho es no vinieren al tal ayuntamiento, que el corregidor con los regidores que se hallaren fagan el tal cabildo e ayuntamiento e puedan facer e ordenar e mandar qualesquier cosa que en la dha villa fueren necesarias, e vieren que cumplen al nuestro servicio, e al bien e pró comun de la dha villa y vecinos delta, sin esperar otros más regidores, con tanto que los regidores que en el tal cabildo se hallaren sean la mayor parte de les regidores de la dha villa sin haber respeto ni consideracion que los dhos regidores sean de la puebla vieja ni nuevae otrosí mandamos que ahora ni de aquí adelante en el día del Corpus Christi de cada un año quando en la dha Villa se hiciere procesion en que vaya el cuerpo de nuestro Señor, que los dos Alcaldes de la dha Villa e los quatro Regidores más ancianos lleven las varas del palio que fuere encima del cuerpo de ntro. Señor, e los otros dos Regidores gobiernen e rijan la procesion e la gente que en ella fuese. Noembargante que alguna o algunas personas digan que les pertenecen llevar las dhas varas por linage o parentela o en otra cualquier manera contra el tenor e forma desta ntra carta ni de cosa alguna ni parte de lo en ella contenido no bayades, ni passades, ni consintieredes ir ni passar en tiempo alguno ni por alguna manera, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera sopena de la ntra merced e de diez mil mrs. para la nuestra Cámara, e demás mandamos al ome que vos esta ntra carta mostrare que vos emplace que parezcais ante nos en la ntra córte do quier que nos seamos del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes soó la dha pena só la qual mandarnos a qualquier escribano público que para esto fuese llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con signo porque nos sepamos en como se cumple ntro mandato.dada en la Villa de Madrid a treynta dias del mes de Henero, año del nacimiento de ntro Sr. Jesuchristo de mill e quatrocientos e nobenta y ocho años.-Yo el Rey.Yo la Reina.Yo Gaspar de Gricio Secretario del Rey y de la Reyna, ntros Señores la fice escrebir por su mandado.-Juan, episcopus Asturicensis.Andrea doctor. Gundisalvus, licenciatus.Joannes, Licenciatus.Rexistrada.Baccalarius de Herrera.Francisco Diaz, Chanciller.

-Aprobada y confirmada por Felipe 2.º en Toledo a 2 de Mayo de 1560.




ArribaAbajoApéndice núm. V

Voto y capitulación que esta Villa de Santander y los Sres. Prior y Cabildo de ella hicieron a honra del Apóstol San Matías Abogado de la pestilencia, año de 1503336337


En la Noble y Leal Villa de Santander, Domingo 12 dias del mes de Noviembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos tres años, estando en la Iglesia de los Cuerpos Santos de la dicha villa por campana tañida, y general llamamiento, estando ende los Sres. Venerables, Velasco de Pallares Prior en la dicha Iglesia, el tesorero Sancho Ruiz de Escalante, y el Provisor Pedro Gutierrez de Secadura y Diego Gonzalez Pacheco y Juan Gutierrez de Santiago y Diego Sanchez Escalante y Juan Martinez de Cabuerniga y Balderrama y Diego de la Carrera Canonigos de la dicha IgIesia e Juan de la Llanilla, e el Bachiller Gonzalo Ruiz de Bolado e Juan Fernandez de S. Martin, e Toribio Ruiz de Hermosa, e Juan de Obregon, e García Gutierrez de Orejo, Racioneros en la dicha Iglesia, e Ruy Gutierrez de Cayon Capellanes de la dicha Iglesia. Estando ende el honrado Bachiller García Sanchez de la Torre, Alcalde en la dha Villa por el noble caballero D. Cárlos Enriquez de Cisneros, Corregidor por sus Altezas en estas cuatro Villas de la Costa de la Mar; y el Bachiller Rodrigo de Barcenilla, e Pedro Frnz Calderon, e Diego Ruiz de Arce, e Juan Frnz de Liencres, e Pedro Gonzalez de Villanueva, Regidores de la dicha Villa, e Juan Gutierrez de Santiago mayor Procurador general de la dicha Villa; y estando ende casi todo el pueblo de la dicha villa, asi hombres como mugeres, y en presencia de mi, Juan de Obregon, Clerigo Escribano e notario publico por la autoridad apostolica, y escribano de los dichos techos Sres. Prior y Cabildo, y en presencia de mi Pedro de Escalante Escribano e notario ppco de nro Sr. el Rey en Santander y en la su Corte y en todos sus reynos e señoríos y Escribano del núm.º de la dicha Villa. E todos juntos los susodichos Sres Prior y Cabildo e justicia, e regimiento, e el dicho pueblo de un acuerdo e voluntad, estando de rodillas hincados delante del altar mayor de la dicha Iglesia dijeron que por cuanto en esta dicha Villa por los pecados del pueblo había de continuo grande pestilencia de manera que si fuere adelante, que toda la villa seria despoblada e perdida, e que rogaban a Nro. Sr. Jesucristo que por la su inmensa bondad tubiese compasion de este pueblo e no mirase sus pecados, ni usase con él de su justicia, e que se recordase de su testamento y de como los habia redimido en la cruz con la su preciosa sangre, y de la misericordia que había prometido á los que á él se tornasen y se arrepintiesen de sus pecados, y que dijese al Angel que cesase de mas ferir, é que él cesase la su ira é pestilencia de sobre el dicho pueblo, é que porque mas se dignase de oír y conceder, que rogaban á los doce Apostoles suyos que le rogasen é fuesen intercesores entre él y el dicho pueblo. E luego tomaron doce candelas de cera por peso y medida y encendidas cada una de ellas en igual, é doctada é nombrada cada una á cada uno de los dichos doce Apostoles, é la que postrera quedase encendida que aquel Apostol á quien se habia nombrado la tal candela, que aquel querían tomar é tomaban por su Patrono é Amparador, é defensor, é guardador del dicho pueblo, é de sus alquerias é vecindad, para agora é para siempre jamas, para que la guarde de todo mal y en especial de pestilencia. E asi estando todos de rodillas oyendo la misa mayor que se decía á honor de los dichos Apostoles, é las dichas doce candelas, acabada la misa, acabaronse de quemar las diez de ellas, é quedaron las dos un rato encendidas, las cuales á vista del pueblo, no pensaban que serían aquellas las postreras; y estando en esto todos en oracion rogando á Nro. Sr. que se quisiese servir de este Pueblo, é aquella candela que quedase de las dos á la postre encendida, que aquel Apostol á quien era dirigida, que le mandase que guardase este Pueblo de todo mal y pestilencia, é le oyese cada vez que le llamasen; y estando en esta oracion, se acabó de quemar la una bela encendida de las dichas dos candelas, y quedó la otra sola encendida un rato; y des que se acabo de quemar, fueron á saber á cual Apostol era dirigida, é faltaron que era el nombre del Glorioso y bien aventurado Apostol S. Matias, é luego los dhos Sres. Prior y Cabildo é justicia, é Regimiento é pueblo dijeron que eran muy contentos con el Apostol que por suerte habia sido uno de los doce Apostoles de Jesucristo, é que desde allí adelante por si é por sus sucesores por agora é para siempre jamas le tomaban por su defensor é guardador de todos males é pestilencia. E luego los dhos Sres. Prior e Cabildo é Pueblo fueron al altar donde estaba la imagen de dho glorioso Apostol, é dijeron una antifona con su oracion, é dijeron que de allí adelante se guardase lo siguiente:

Primeramente que luego se faga una imagen de bulto á honor de dicho Apostol, é se ponga en un altar donde acordaren los dhos Prior e Cabildo é justicia é Regimiento, é se noblezca el citado Altar.

Itt. que se guarde y honre en la dha villa é su jurisdiccion el día del dho Apostol, como día de pascua, y si cayere en tiempo que se coma carne, que su día se corran dos toros, como día de San Juan, y si cayese en cuaresma que á honra del dicho Apostol se corran los dhos dos toros el domingo postrero de Carnaval é que los Sres. de el Regimiento puedan gastar doscientos maravedis en colacion de los Propios de la villa.

Itt. que el día del dho. Apostol se haga procesion general por la villa é traigan en la procesion la imagen del dho Apostol con las reliquias de la dha Iglesia con gran veneracion y que todo el pueblo y vecinos de la dicha villa é su jurisdiccion sean obligados de ir a la dicha procesion, y los que pudieren con candelas encendidas, y los niños delante de la Cruz diciendo «Glorioso Apostol ruega por nos» y que toda la. dicha gente sea obligada de oir la misa mayor.

Itt. que las vísperas del dho Apostol que todos los que pudieren vayan á oirlas á la dha Iglesia, é á lo menos que las oiga la justicia e Regimiento é Procurador de la dha Villa con sendas candelas encendidas rogando á Dios por todo el pueblo.

Itt. que la dha Villa sea tenida de dar para las dhas vísperas y para decir su día la misa toda la cera que fuere menester asi para los dhos Oficiales de Concejo como para el altar.

Itt. que el día del dho. Apostol, que todos los vecinos de la Villa y sus Arrabales sean obligados ellos y sus mujeres de ir á comer á la dha Iglesia y lleven consigo á hijos y criados, si querian, faciendo la fiesta que pudieren porque este día del dho. Apostol sea honrado y el pueblo alegre, é los niños hayan memoria de ello.

Itt. que los dhos. Sres Prior y Cabildo por sí y por sus sucesores para agora y para siempre jamas, doctan y dan de su mesa Capitular doscientos maravedís, y los dhos. justicia é Regimiento é pueblo por sí é por sus sucesores para agora é para siempre jamas, doctan é dán por censo perpetuo otros doscientos maravedís, los cuales dichos cuatrocientos maravedís hayan y gocen los clerigos Beneficiados de la dha Iglesia que estuvieren á las vísperas y maitines, é procesion é misa del día del dho. Apostol: las vísperas se entienda á las del día antes del dho. Apostol, y no hayan parte ni gocen de ellos los Beneficiados que no estubieren á las dhas horas, é procesion é misa; que el tal censo sea pagado otro día siguiente del día del dho Apostol.

Itt. que el Procurador de la dha Villa sea obligado en cada un año á buscar á costa de la dha Villa un Predicador que predique el día del dicho Apostol en la dicha Iglesia, si acaso fuere que los dhos señores Prior y Cabildo no tuvieren Predicador en la dicha Iglesia; y si le tuvieren, que esté obligado á predicar aquel día sin costeo de la Villa; é que estos dichos capítulos sean leydos en cada un año en el pulpito de la dicha Iglesia el dho día del dho Apostol, porque ninguno no pretenda ignorancia. Lo cual todo susodicho, los dhos Sres Prior y Cabildo, Justicia y Regimiento é Procurador, todos juntos de un acuerdo é voluntad, dijeron que votaban é hacían voto solemne por si é por sus subcesores para agora, é para siempre jamas de guardar é cumplir lo susodicho, é cualquier cosa é parte de ello, é pedían é pedieron al Sr. Obispo de Burgos, é á sus Provisores, é al Corregidor é Teniente de Alcalde de justicia que fueren de esta dicha Villa, asi á los que agora son, como á los que seran de aquí adelante para siempre jamas, que los fagan así tener é guardar é cumplir por toda censura eclesiástica, justicia Real, e que lo pidan.Signado año dicho.Los dhos Escribanos.




ArribaAbajoApéndice núm. VI

Carta de Francisco Carreño de Santander de la venida de la Reyna Ntra. Sra.338


Illustre Señor.

Acordandome de lo mucho que devo a esa ynsigne academia y ayuntamiento illustre del colegio de vuestra merced e determinado de dar aviso a vuestra merced de la desenbarcada de la Reina nuestra Señora en esta villa y puerto de Santander donde al presente yo estoi enbarcando este trigo de la cibdad, y fue ansí.------

martes tres días deste mes de Otubre dos oras antes que anocheciese con un rezio tiempo de aguas y viento parescieron sobre este puerto como treinta naos grandes muy hermosas todas todas pintadas de colorado y blanco y entraron en el puerto la Capitana donde venia la Reina delante y el tiempo era tan rezio que aunque el puerto de laredo donde la estaban esperando El Cardenal y el duque estaba sinco leguas de aquí no se atrevieron á yr a El y llegada la Capitana a la boca del puerto luego fueron unas pinasas alla y en vna pinasa del duque de bejar desembarcó la Reina bajaronla de la urca en que venia en una plancha de una tabla y avia tanta mar y viento y truxeronla a la villa. los Regidores, como no estaban apercibidos quitaron un doçel de terciopelo negro que estaba delante de un crucifijo en la yglesia y hizieron de el un palio con seis varas de palo revueltos en ella unos tafetanes amarillos y fueron los canonigos y frailes de san francisco con sus cruzes cantando te deun laudamus y llevaronla de la mar a su posada que fué una casa de un vezino la primera que estaba junto a donde desembarcó. Ella venia debajo del palio vestida con una basquiña de terciopelo negro guarnesida con una bordadura de plata es hermosa muy blanca y colorada y El labio baxo de la boca un poquito caído como su aguelo muy agraçiada alegre y de grande entendimiento según dizen sus criados traía dentro del palio delante de si dos hermanos suyos chiquitos como de dies años a doze. y dizen que entre estos dos príncipes y otros tres sus hermanos ovo grande conpetencia sobre que cada uno quería venir con la Reina y El padre hizo que con unos dados se jugasen y cayo la suerte en estos y ansi vinieron. Venían con la Reina que la traían a cargo el prior de San Juan hijo del duque de Alva y luis vanegas y venia alli tanbien el almirante que es general de la armada que es el conde de buso339 y el conde de aranbergues340 y otros caballeros. llegada a la posada le buscaron que senar y fué menester juntar unos platillos de plata que tenia aquí un burgales que esta por los consules de burgos para en que cenase y otro día a prima noche el Regimiento hizo yr una dança que avian sacado el día de corpus xpi. que bailaron debajo de las ventanas de la Reina y Ella gusto mucho y se Río mucho de vellos y queriendo se yr les mando que bailasen mas y otro día hizieron una dança de espadas con la misma librea de la otra dança y fueron le a bailar delante y se holgo mucho de verlos. estuvieron las naves tres días con tormenta de mar y viento despues de desenbarcada que no pudieron sacar hato ni desenbarcar caballos que hán traído los más hermosos quartagos del mundo de los quales de buena gana yo compraria un par dellos si los vendieran y an salido todos maltratados. truxo el prior solo sesenta quartagos muy escojidos.

El cardenal y el duque de bejar como tenían en laredo aparejado el rescibimiento sintieron mucho que la Reina no oviese querido yr alla y estuvieron hasta oy çabado a la oracion en venir a ver la Reina con estar sinco leguas de aquí y la Reina estaba mohina de ver como se tardaban tanto estando tan serca y enviaron dos días antes al alcalde hortis a suplicar a la Reina que oviese por bien de se yr a laredo porque alli tenían aparejado todo lo nesesario representando el Alcalde que el duque tenia gastados mas de doscientos mil ducados para servirle la Reina dizen que dixo que su padre le avia dado con que pudiese gastar hasta yr a ver a su tio y que no tenia nesceçidad de la hacienda de nadie. A la ora que la Reina llego escribio luego al Rei con un criado del prior y la carta yba escrito el sobreescrito de buena letra escolastiga de su mano y dezia Al Rei mi Señor y no otra cosa ensima. al fin çabado en la tarde fueron una dozena de bateles y zabras a traer al duque y al cardenal que estaban desotra parte deste puerto que ay media legua de mar con grandes toldos de brocado y muchos trompetas y menestriles y truxeron al cardenal y al duque y a todos sus caballeros y señores que con ellos benian y llegando a las naos todas las naos de la Reina tenían puesta la ynfanteria de dos mil balones arcabuzeros que traen puesto en ordenanga con sus arcabuzes y como llegaron los señores comensaronles a salbar con grande carga de arcabuzeria sin toltar pieça grande ninguna y ansi pasaron adelante y fueron rodeando doze naos biscainas que estan aquí cargadas de sacas de lanas cuyos eran los bateles en que venían estos señores y soltaron muy grande artillería hizieron buena salva y ellos anduvieron pavoneando la Ría del puerto un rato esperando la marea que llegase al muelle donde avian de desembarcar a donde los estaban esperando el prior de San Juan y luis banegas y el almirante Conde de busu y el Conde de arambergue y tardaronse un rato en desembarcar y salieron juntos el Cardenal y el Duque y abrasaronse alli en la. ribera con el prior y luis banegas El duque venia de camino con un herreruelo negro y El cardenal de colorado con un sombrero de tafetan morado, y traía El Cardenal doze honbres vestidos con unos capotines colorados y un benablo cada uno en la mano como monteros por su guardia honbres desta tierra de la montaña. fueron estos Señores todos juntos a la posada de la Reina y entrando en su aposento Ella estaba asentada en su estrado muy ricamente tocada de grande copia de cabello Rubio y argenteria y como entro el Cardenal y el Duque levantose en pie a Ellos y llegó el Cardenal delante y hinco la rodilla y beso la mano y Ella se la dio de buena gana. y luego El duque hizo lo mesmo y luego el conde de miranda y otros diex ó doze caballeros y señores de los quales El cardenal dezía a la Reina quien era cada uno y estuvo ansi en pie hasta que todos le besaron la mano mas blanca que un alabastro y luego se despidieron y ella se sento y cada uno se fue a su posada. Otro día domingo como mançebo mas loçano El Conde de miranda puso en la yglesia mayor su estrado y doçel de un grande y rico paño de braco341 y dos cojines y vino a misa y sentose El y un hermano suyo mojo de rodillas ambos en el dozel venían cabalgando en sus quartagos con las gualdrapas de terciopelo negro guarnescidas venia El Conde vestido de terçiopelo negro con muchos botones de oro tenia dos blandones de plata puestos en El altar mayor abajo con dos hachas de çera amarilla y seis pajes que servian los dos dellos con otras dos hachas de sera en el altar. trae sus pajes y lacayos vestidos con sayetes de terciopelo negro y calsas y jubones de terçiopelo carmesi y raso carmesi y con medias de seda carmesi de punto Este solo vino a misa de mañana.------

y algo ya tarde vino El Cardenal a misa a la yglesia mayor con sus criados y monteros y sin traer delante anda342 su librea es los pajes vestidos de terçiopelo carmesi sayetes guarnesidos de lo mesmo caiga y jubon de terçiopelo carmesi y raso carmesi capeletes de tafetan carmesi capotes de grana guarnesidos de carmesi. los lacayos vestidos de sayetes y capas españolas de escarlatin con fajas de lo mesmo y sus calças de lo mesmo con tafetanes colorados. y trae doze monteros con sus venablos en las manos y unas casaquetas de Escariatin colorado guarnesidas con terciopelo carmesi y en piernas que son hombres de la montaña y tres o quatro sabuesos atados.------

El duque fue a misa a San Francisco acompañaronle muchos caballeros borgoñones. trae su librea los pajes sayetes de terçiopelo negro guarneçidos de terciopelo carmesi y pardo y unas sejias de raso blanco.------

Viene por mayordomo de la Reina dende alemaña don Francisco Laso. Vienen con ella dos mill soldados balones arcabuzeros y el capitan Mondragon por Coronel dellos.-Estan esperando a ver si su magestad-manda que se vayan a granada ó á flandes-Esto es lo que hasta agora pasa lo que oviere de oy de mas avisare a vuestra merced dello.------

La Reina de ynglaterra enbio diez galeones muy arriados a la canal que salieron a esperar a la Reina y le ynbió en presente a la Reina nuestra señora siertas joyas y le ofreçio su Reyno y lo que tenía y eran los galeones los mas poderosos y armados que se an visto y mandoles que acompañasen a la Reina hasta España, y ella los despidio a la salida de la canal acabo de tres días que la acompañaron y dio a cada Capitan una cadena de oro enpresente y de alli se despidieron con terrible salba de artillería y se bolvieron á ynglaterra- agora estamos esperando la partida de la Reina como sea y quando avisare dello y de todo lo que pasare a vuestra merced, la letra entiendo que se leéra mal porque laescribo con grande priesa questa de partida este barco que ha contrigo y por Eso va mal hordenada sin pies ni cabesa, yo hare despacio otra copia que ynbiare a vuestra merced cuya ylustre persona dios nuestro Señor de salud y guarde con aumento de mayor casa en su serviçio-de Santander ocho de otubre

A todos esos Señores del ayuntamiento suplico a vuestra merced mande dar mis besamanos. besa las manos de vuestra

merced muchas vezes

Su servidor francisco Carreño



Agora estando comiendo an pasado por mi posada seis pajes del Cardenal con servicios de melones y frutas para el prior de san juan, no se entiende sino en bever y comer.




ArribaAbajoApéndice núm. VII

Treslado de una carta del arçobpo de Burdeos general de la armada francesa que excrivio a don Lope de Hoçes general de Una esquadra del Reyno de Spaña que assiste en la Coruña343


MUY ILLUSTRE Sr.

Si mi suerte me pusiera prisionero en manos de VS. lo tendria a fortuna no del todo adversa; y si a lo contrario lo estimara mas que ser Pontifice de Romanos en lo temporal para estimar á V. S. y regalarle con todo mi posible y lo haria el Cristianisimo con el suyoy p.ª aver admiracion tan de ambos Reyes deseada, segun vemos, suppco a VS. que como caballero que es y somos ambos escoxa salir de navio á navio, ó de tantos a tantos ó de poder á poder en Batalla nabal pues tiene la bentaja que se ve, e en caso de naufragio el salir a su tierra e yo á la suya. He detenido a Collarte ingles esperando saliese VS. y los suyos y pensando y ( q.e) a lo q.e veo que esperarla este mi aviso pues sin el siempre su nacion está desadbertidadios de a VS. contra infieles y a la religion catholica sucesso prospero y pues me tiene en esta mar de Spaña p.ª honrra de Francia no se escusse de falta de prebencion desta playa y baya de la Coruña en españa a Uista de VS. a los 16 del sexto mes de junio dia miercoles de 1639.

Muy servi.or y su afficionado q.e desea Vessar su

m.º

El arzobispo de Burdeos.

Respuesta a la carta del Illmo. y Rmo. Sr. Arçobispo de Burdeos.

ILLMO. Y RMO. SR.

Si como estimo la mrd que VS. yllma. me haze con su carta pudiera executar lo que me manda no fuera pereçoso en obedecer á VS. Illma, pero sin horden de mi rey no me es posibleora vencido ora vencedor siempre yo quedava ufano y ganancioso a los pies de VS. Illma, y aunque con tanto menores fuerzas no rehusara un momento la batalla (ora) de uno á uno (ora) de tantos á tantos (ora) de poder á podermi nacion Sr. illmo, siempre estubo y esta desadvertida para ofender a los de su rreligion (y lo haze a mas no poder) No por falta sino por sobra de valor y generosidad de que VS. es el mejor testigo en lo de Fuenteravia que se viene a la memoria por fresco olvidando cossas antiguas que VS. Illma. no ignora y toda Europa tiene bien reconocidas, y pues segun su carta de VS. Illma. no tiene horden limitada y puede deçir y hacer, escusados son desafios de palabra donde las obras pueden ser mas ciertos jueces y yo si bien tengo atadas las manos para desafios las desataré para no faltar al servicio de mi rey y gusto de VS. Illma. cuya Persona gde dios los años de su desseo desta esquadra y a vista de VS. yllma junio 20 de 1639.

Vesa la mº de VS. Ill.ma

D. Lope de Hopes344.




ArribaApéndice núm. VIII

Lo que sucedió en la villa de Laredo y costa de España con la armada francesa, y gen. el Arcc.º de Burdeos año de 1639345


La villa de Laredo es una de las quatro de la costa de la mar de Castilla donde ordinariamente residen los corregidores y sus tenientes generales que de presente son: D. JUAN REXON DE SILBA Y SOTOMAYOR cauallero de la orden de Calatraua y el licenciado D. NICOLÁS DE ALMAÇÁN LEON.-Está fundada en ladera y falda de tres montañas grandes que la cercan abregandola del norte, leste y sur, y se alla solo descubierta por la parte del oeste, por la qual la baila el mar oceano que entra por la abra y puerto que forman una de estas tres montañas que llaman el atalaya y la peña santoña tan celebrada y conocida por su grandeza y ser el mayor abrigo y defensa que en todas las costas de España tienen las armadas, y á la falda de este monte eminentisimo esta sita la villa que tomando del el nombre se llama puerto de Santoña tiene setenta besinos y dista de Laredo una legua de mar y corre por junto á ella una canal fondable y capaz para surjir navíos de mil toneladas sus becinos abian labrado este berano una plataforma o reducto con seis piezas.-La villa de Laredo se allaba con diez y ocho mosquetes y arcabuzes tantos como uezinos que de armas tomar se allanan con la gente de los barrios 300.-y porbora aunque mala la necesaria para ellos la artelleria estaba repartida en esta manera en el castillo de la brochela antiguo dos piezas de bronce e la torre de la cárcel otra en los muelles 4 y para plantar en la puerta de la villa. Y en un castillo que se auia fabricado en la atalaya con nombre de San Micolas y a corte de la m.ª (marina?) abia ocho piezas de fierro y una medio colubrina Real de calibo de trece libras y 32 bozaduras (?) que se jusgava que alcançaua a Santona y que con ella solo estaua defendida la entrada a qualquier enemigo.-Estando estas cosas en el estado referido domingo de ag.to de 639. salió de Portugalete el general don NICOLÁS JUDICE FIESCO, caballero del auito de Santiago con dos navíos capitana y almiranta de los quatro que fabricó este año en la villa de bilbao el secretario don FRANCISCO DE QUINCOCES, del auito de alcantara y pudiendo el general JUDICI correr adelante con el mismo tiempo que este mismo día salió de Santander el almirante GERÓNIMO de GUADALUPE, Con otros cinco navíos y juntarse todos siete y irse a la coruña con los demas que allí tenían don LOPE DE HOCES y MIGUEL DE HORNA, como su mag.d se lo auia hordenado GUADALUPE no quiso esperar por no llenar superior y JUDICE tomó el puerto por consejo de DOMINGO DE SANTANDER piloto mayor de altura que como natural de Laredo quiso goçar de la ocasion de ver su casa.

El jueves siguiente once de Agosto a las diez oras de la noche escrebió un papel el cap.an don JUAN DE MARCHENA que se allava en la uy.ª (villa?) de puerto de Santoña disponiendo su fortificacion y defensa al correg.or de laredo en que le dijo que aquella tarde se avian descubierto 20 navíos grandes sobre Quejo la vuelta del norueste.

El correjidor llamó luego a su teniente general al procurador general de la vi.ª y algunos rejidores que acen oficio de capitanes de las compañias de los vecinos della y entre todos se acordó dar aviso al general JUDICE para que se hiciese a la vela con aquellos dos galeones antes que el enemigo le descubriera y otras cosas en horden a prevenir la defensa de la villa.

Otro día viernes por la mañana bolvió a escrivir el mismo capp.an MARCHENA que el aviso que avia dado no era cierto antes avia entendido que la armada del rey de Francia estaba en belisla346 desaparejada con lo qual cesaron las prebenciones si bien se despacharon ordenes a los lugares circunbecinos p.ra que tuviessen la gente pronta y debajo de sus banderas para marchar al primer aviso pero como el mal siempre es cierto a las quatro de la tarde vino (aviso?) de que en el mismo pataje, ocho leguas a la mar se beian muchas belas con las proas al nordeste excepto dos que benian delante encaminadas a Santoña.-El corregidor despachó luego por la gente circunbecina de liendo gurieço colindres, linpias y anpuero, junta de parayas347 cesto y boto soba y ruesga y pidió socorro al S.or don FERNANDO DE LA CERDA del consejo de su Mag.d que se allana en Santander con comision particular para la defensa de estas quatro villas y sus costas, y a don PEDRO DE CANTELICES GUEBARA, alcalde maior de la de Castro y ansi mismo despachó correos al Correjidor de las siete merindades de castilla vieja y a la villa de medina de pumar y al valle de mena pidiendo gente y socorro a toda priesa y embió una chalupa abordo de la capitana a dar noticia. al general JUDICE de lo que pasava para saber si queria voluerse acia portugalete con el mismo viento que el enemigo venia o entrarse más al puerto, y FIESCO con el boto del SANTANDER su pilo (to) elijió al entrarse y pidió algunas chalupas para que con la punta de la marea y corriente de la canal conboyasen los galeones hasta la villa de puerto y luego salió toda la gente de Laredo en sus chalupas y metieron la capitana y por faltar la marca y no haber biento se dejaron la almiranta mas afuera en que se ocuparon toda la noche sin descansar.El general despachó tina pinaça que traiya con 14 hombres a reconocer las dos belas que se acercauan a santoña y con banderas flamencas y los de la pinacça, jusgando que eran de Dunquerque se allegaron a ellos y fueron presos aquella misma tarde para informarse de donde estavan los navios del rey y de la defensa con que se allauan laredo y puerto que fue la causa de la destruccion de ambas villas--

El sabado a las 9 de la mañana se escribió (descubrió?) y reconoció claramente la armada del enemigo seis leguas de santoña y el corregidor bolvió a embiar la gente de mar de laredo en las chalupas a rretirar la almiranta con la marea y lo hicieron aunque con dificultad y la pusieron en el surgidero de puerto más arriba de la capitana que estaba enfrente del castillo de aquella villa, la ria enmedio y tambien bolvió a despachar por gente y pedir socorro a las mismas partes y Solamente vinieron asta 700 hombres de liendo, gurieço, colindres, limpias y ampuero; ruesga y la parte de parayas, y los que vinieron de los de cesto y siete villas fueron a puerto, el balle de soba no acudió ni santander, castro, mena, medina ni billarcayo asta despues de la ocasion.

El mismo dia sabado 14, a las tres oras de la tarde entró la armada del rey de Francia por el puerto de santoña con 33 nabios de mas de a 600 toneladas y 20 de asta 300. ocho fragatas, siete nabios de fuego, muchas pinaças lanchas y chalupas que pasavan de 120, y la capitana de mil toneladas donde benia el arçobispo de burdeos y el conde de tonerre capitan general de esta armada: traya 260 hombres voluntarios 700 abentureros y entre ellos 200 del avito de ssan juan: surjieron los navios grandes cerca de la peña y los demas mas adentro y tres fragatas, dos nabios olandeses ligeros algunas lanchas y chalupas corrieron asta el arenal de enfrente de laredo donde dieron fondo sin temor de la arteleria (artilleria) de los castillos de la rochela y san necolas que se començó a jugar con mucha continuacion desde que emparejaron con ellos pero como la abra tiene una legua de distancia y la polbora no era buena, ni las pieças fuera de la colubrina del alcance necesario llegaban las balas sin fuerza.--

Los vecinos de laredo se allavan fatigados de haver remado 24 oras sin comer dormir ni descansar, aemitiendo (remitiendo?) los galeones de su majestad, y de 300 que son faltavan mas de cinquenta que se sacaron para marineros destos navios, los 100. se ocupaban en el manejo de las 18 piezas de artillería, y los 150 restantes tomaron los muelles y la puerta principal de la villa. Encargó el corregidor el gobierno y disposicion de la gente de los lugares a DON FELIPE DE LA MAÇA Ssoldado de esperiencia militar y la dispuso en esta manera, la de liendo y colindres que eran 160. bien el (al?) arenal para impedir el desembarcadero y 260 de ruesga y parajas más acia colindres para el mismo efecto, la de limpias ampuero con hos de marron al paso de la subida de las eminencias que eran 180. y 100 de guriejo en la del peso (paso?) que llaman de las casillas.--

El enemigo reconoció los puestos y se volvió a recoger a santoña, con la capitana y demas bajeles resguardandose con tanta atencion de la artillería que no recibió daño de la de laredo ni de la de puerto y capp.na que se le despara demasiadamente.--

Con esto entró la noche y el corregidor volvió a despachar á santander y a castro á pedir socorro y dió quenta a su mag.d del estado en que se allava en su consejo de guerra y al que reside en Bitoria, comunicose con el general JUDICE que se tratase de echar al enemigo algun nabio de fuego ofreció azerlo aquella noche embiandole materiales para ello que se juntaron en laredo y por en medio del enemigo los llevo a la capitana en una chalupa BARTOLOMÉ DE URO rex.or con tan grande balor como atrebimiento que si bien no aprobechó ni el fuego se dispuso.--

Domingo 14 de agosto á las once oras del medio día estando la villa con la poca gente de ella y el campo dispuesto como queda referido sin otro socorro ni favor umano al instante que començo la creciente del mar començó el enemigo á dar belas y entrarse por la canal del puerto y la artillería de todas partes á impedírselo dando algunas balas en los nabios y una en particular en la capitana pero sin embargo pasaron al mismo sitio que el día antecedente y con los barcos y chalupas echaron 650 hombres en tierra y en un instante se dividieron en tres esquadrones formados y compuestos y otro se hijo de nueve navíos y a un mismo tiempo començaron á marchar contra laredo encaminándose los navíos á los muelles y el cuerpo del ejército que era el maior de los esquadrones donde iba el general y arçobispo caminó por el sable y camino real de Collindres á la puerta de la villa los otros dos bolantes subieron las eminencias el uno por lo mas alto dellas que llaman la cruz de la acha y el otro por mas bajo y ambos fueron á juntarse al molino del biento y entrada de San lorenço. Estaba a este tiempo el corregidor dentro de la villa con la sola gente de ella que como queda referido eran 150 h. fuera de los 100 que estavan en los castillos y se allavan repartidos en tres artes (partes?) peligrosas, muelles puerta de S. Lorenço, y en la principal de la villa donde iba á entrar el exército. reconocióse la pérdida inescusable. y que el enemigo abia libremente ganado las subidas de las montañas que señorean y cercan la villa, que su gente benia marchando debajo de la artillería de cuatro fragatas de a doce pieças que desde el sitio en donde saltó en tierra fueron navegando en arco á la lengua de la agua asta la cabeça del muelle, por cuia causa la gente de los lugares desampararon los que tenían.

La de la villa se resolvió a morir desesperadamente biendose vencidos sin socorro ayuda ni remedio sin hallar otro a su desdicha de maior consuelo. El corregidor les esforzaba a ello quando bajó el padre fray JUAN DE MUNDACA guardian del convento de san fran.co y dijo: «Señores, perdidos somos, el enemigo biene triunfando y tiene ganada la villa por la parte superior, y nos tiene cogidos por las espaldas este otro escuadron que viene a esta puerta trae mas de tres mil hombres aquí no beo cinqüenta-los que están en los muelles no pueden reparar la batería de los navíos que da en ellos y en las cassas que ellos solos nos an de hacer pedaços, la artillería de nros castillos no descubre este puesto ni alcança por esta parte a ofender al enemigo. El esperarle es resolucion temeraria y el morir á sus manos no es valentia sino es desesperación que redunda en ofensa de dios y del rey-Sr. corregidor, v. m. se retire, retirese v. m.» repitiéndolo muchas veces, pero el corregidor y los demas Reinos (regidores?) insistían en que allí abian de morir.--

El teniente general que estaba con la misma resolucion oyendo al guardian dijo que ya que se moría que se vendiesen bien las vidas, que esto no se podía hazer en aquel sitio que era estrecho y cubierto de cassas, que se tomase otro desde donde se pudiese pelear y se biese la cara al enemigo insistiendo en que se retirasen a lo alto de la Iglesia o a san lorenço donde avía puesto dos pieças de artillería porque desde allí se podía acer mucho daño a los que benian por la parte baja del camino real y rrostro á los esquadrones bolantes y tampoco bastó esto para mover al corregidor (y?) vecinos de su resolucion y ultimamente volvieron a decir el teniente general y el guardian al corregidor que advirtiesse que el dejarse prender ó matar de aquel modo era hazer mayor la vitoria al enemigo y detenerse allí con aquella poca gente ayudarse la á matar y que dios y el rey le arian cargo de ello y otras cosas mediante las quales y el berse en el ultimo trance y cercado por mar y tierra y sin remedio se retiró con su gente por otra puerta y se fué á colindres que esta un quarto legua de laredo sobre la misma baya y canal de puerto para recoger la gente y estar allí á la bista de la armada. El enemigo se apoderó de la villa y saqueó en cantidad de mas de 100,000 ducados respeto de que con la brevedad del suceso y necesidad de la defensa no pudieron los becinos salbar nada considerable ni se les consintió creyendo que primero se había el enemigo de cebar en tomar ó quemar los dos galeones y a la villa de puerto.

El lunes 15 dia de la asuncion de ntra. sra. estubo en laredo sin azer nada, visitó el arçobispo la iglesia parroquial y el conbento de san Fran.co donde se quedó el guardian con otros quatro frayles, hiço poner guardas para que no urtasen nada de ellos los erejes que traya, dijo misa un espucheno (capuchino?) que venía con el general: y otro compañero suyo, dos teatinos y otros dos recoletos de san agustin jataronse mucho de que el rey nuestro señor no tenia armada que se les opusiese afirmando que no querian tener paces, con su mag.ad ni les combenia, y que estas guerras las hacian solo por la banidad y pundonor del rey de francia, mostravanse muy debotos y piadosos dando limosna. á los pobres viejos y enfermos que cogieron, corteses con algunas mugeres que prendieron y con un sacerdote beneficiado de la misma parroquial muy umanos y comedidos excepto los erejes que goçaban de su ocasion quando podían escondidamente, al que mata español fuera del conflito de la batalla ó al que en ella se da a buena guerra rindiendo las armas lo aorcan.

Trataron de quemar la villa-tallar los naranjales y viñas y demoler los muelles pero el guardian i frailes pudieron con el arçobispo que no se hiciese que fue gran pecado, si bien se cree que le moberia sola su congruencia y raçon de estado. Quemaron el castillo de san nicolas y el de la rochela las planadas de la artillería, de los muelles quitaron la cadena del bocal los balcones y rejas y se llebaron las pieças. de bronce y tres de fierro y las demas las dejaron caer a la mar, dentro de las casas rompieron las puertas y bentanas arcas y escritorios, derramaron gran cantidad de bino blanco y tinto y en todo lo que no fue robar las iglesias quemar las casas y todos los heredámientos hicieron grande y lastimoso destrozo.--

Ultimamente martes á las tres de la tarde pegaron fuego á las casas del consistorio y dejaron la villa por no atreverse a estar mas en ella respeto de ser abierta y fácil de ganar por los padrastos que la cercan y sojusgan no obstante que para dos noches que durmieron dentro la atrincheraron y fortalezieron con notable trabajo y rezelo.--

La gente de la villa que se allava a la vista acudió luego y apagaron el fuego de las casas del ayuntamiento y cerraron las de algunos vezinos porque los naturales no acabasen de robar si algo dejaban los estrangeros.--

El enemigo estemo (mismo!) día y al mismo tiempo que salió de laredo acometió a colindres a puerto y a los dos galeones-en colindres le resistieron y mataron un monsiur pariente del arçobispo y otra gente.

En puerto se defendieron otro gran rato matandolo otro gran numero pero fue tan excesibo el que salió en tierra que les fue forçoso retirarse a la montaña y dejar la villa al enemigo que la saqueó quemó sin dejar mas que la Iglesia y las casas que se pudieron remediar por ser las postreras a que echaron fuego los navíos dispararon su artillería y biendose zercados de los del enemigo y de tres de fuego que les echo solo dieron (ardieron?) ellos y la almiranta ardio pero la capitana no se emprendió por tres beces que se lo echaron y pudo el enemigo apartar sus nabios y tomarla sin ningún daño.

El miercoles 17 intento entrar en la merindad de trasmiera por el lugar de treto donde está el barco del pasage y estuvo batiendo la torre que alli tiene el S.or condestable de castilla desde las cinco de la tarde asta que fue de noche y por la mañana jueves asta las nueve que desistió del intento y se volvió á santoña conperdida de alguna gente, la de las juntas de zesto y boto que acudió a la defensa de aquel sitio don P.º DE EL G.º ALBARADO su capitan.

Recojiose toda la armada y se estuvo surta en santoña asta el sabado 27 de agosto que al amanecer çarpo y se yço a la bela á la buelta del norte temiose que iba a santander o castro pero no se a buelto a descubrir asta oy 4 de setiembre de 639.--

Fuese la buelta de francia y tomo el puerto de belisla donde dio fondo.

El lunes por la mañana 15 de agosto en amaneciendo començaron los franceses á salir de laredo á pecorea en quadrillas de a 20 y 30 acia los valles de liendo y de gurieço y lugares de seña y tarrueca y los robaban obligandoles a sacar su ropa y mugeres a aquellas montañas para cuyo reparo el teniente general acudio con 300 hombres de los mismos lugares y villa de laredo y los puso en emboscadas en lo alto de la sierra de liendo a un quarto de legua de laredo tomando todos los caminos y salidas de la villa y a los que salían della los prendia y matava arcabuzeandose unos con otros y les hicieron tanto daño que se recogieron y despues el guardian de San Francisco dixo que fue causa para pensar el arc.po que se juntava gente y temer que le embistiesen por aquella parte de noche y le obligasen a dexar la villa y assi se atrincheraron aquella y otro día a las diez de la mañana se salieron de laredo sin atreverse á estar allí mas tiempo.