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Cronistas del emperador Carlos V

Cristóbal Pérez Pastor





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ArribaAbajoEl Doctor Juan Ginés de Sepúlveda.

La obra de este insigne jurisconsulto cordobés, titulada De justis belli causis apud Indos, se ha dado á conocer y ha sido traducida al castellano por D. Marcelino Menéndez y Pelayo1. Las dificultades con qué tropezó su edición, promovidas por Fr. Bartolomé de las Casas, sin descanso, hasta que logró su proscripción, expuso2 este último autor, como es notorio: «Este su libro presentó el Dotor en el Consejo Real de las Indias, suplicando con gran instancia é importunidad que le diessen licencia y autoridad para imprimirlo. La qual le negaron por muchas veces, conociendo el muy cierto escándalo y daño que de publicarlo se recrecería. Y visto que por el Consejo de las Indias no lo podía imprimir, procuró con sus amigos que residían en la Corte del Emperador que le alcançassen una cédula de su Magestad, que lo cometiesse al Consejo Real de Castilla, donde de las cosas de las Indias ninguna noticia se tenía.»

Esta cédula, fechada en Nordlingen, cerca de Ulm, á 20 de Marzo de 1547, he visto y copiado en el cuaderno de cédulas de la Cámara (años 1546-1548), folio 31. Procede este cuaderno del   —421→   archivo de Simancas y se halla actualmente instalado en la Exposición histórico-europea, conteniendo entre otras cédulas reales las tres relativas á Sebastián Caboto, que he dado á conocer en otro lugar.

El Rey.

Presidente y los del nuestro consejo. El doctor Sepúlveda, nuestro coronista, nos ha fecho saber que habiendo ordenado un libro, en que funda las justas causas de la guerra y especialmente de la conquista de las yndias yslas é tierra firme del mar océano, é habiendo sido visto y examinado por tres personas dotas, é por comisión nuestra aprobado por todos, al tiempo que estaba para dársele licencia que le imprimiesse, porque algunos hizieron relación que por entonces no convenia que se imprimiesse, por los negocios que en él se tratan, se dexó de fazer; suplicándonos que si paresciere ser cosa conveniente que se imprima el dicho libro, le mandássemos dar la dicha licencia, pues dello se seguiría mucho servicio á Dios nuestro señor, é á nos, é gran provecho al saneamiento de las conciencias de los que tratan negocios de yndias; é por ser este negocio de la calidad que es, é que él ha tratado é platicado allá, habemos acordado de vos lo remitir, é ansí vos encargamos é mandamos que habiendo bien visto y examinado el dicho libro, é no habiendo en él cosa sustancial porque se deba dexar de imprimir, proveais se dé licencia al dicho doctor Sepúlveda para que lo pueda hazer por él, no teniendo inconvenientes, que es así justo habiendo trabajado tanto en él.

Fecha en Norling á XX de Março de 1547.

Yo el Rey.

Por mandado de su mag.t, Francisco de Erasso.



El áspero dominico en su fogosa declaración prosigue diciendo:

«Al tiempo que esta cédula vino, estando la Corte y los Consejos en Aranda de Duero, el año de mil y quinientos y quarenta y siete, llegó de las Indias el obispo de Chiapa don fray Bartolomé de las Casas, ó Casaus. El qual, sabido del tratado del dotor Sepúlveda, entendió la materia que contenía y la ceguedad perniciosima con los irreparables daños de que si se imprimiesse sería causa, opúsose contra él con todo el rigor que pudo, descubriendo   —422→   y declarando el veneno de que estava lleno este libro y á donde ponía su fin.»



La cédula del Emperador (20 Marzo, 1547) expresa que el libro había sido aprobado por tres personas doctas; de las cuales, dos conocemos por el texto final del mismo libro3: Moscoso y Fray Diego de Vitoria.

Del mismo cuaderno son las cédulas siguientes.




ArribaAbajoGonzalo Hernández de Oviedo.

Nordlingen, 20 de Marzo de 1547.-Fol. 27.

El Rey.

Presidente é los del nuestro consejo. Gonzalo Hernández de Oviedo, nuestro coronista de las yndias, nos a avisado que él a scripto la segunda parte de la ystoria general de aquellas partes é parte de la tercera, y enmendado é acrescentado la primera que anda impresa en que trae dos mill hojas scriptas en limpio, suplicándonos la mandássemos ver é corregir á uno de los buenos ystoriadores para que se imprima, haziéndole merced que él é sus herederos perpetuamente, é no otro alguno, la puedan imprimir pues la a hecho con tanto trabajo é á su propia costa; porque no faziéndose ansy, recibirá notable daño é agravio; lo qual a parescido se os debía remitir. É ansí os encargamos é mandamos proveays que luego vean la dicha ystoria personas de letras é ysperiencia que sepan y entiendan semejantes cosas, y examinen la dicha escritura, é quanto toca á lo que pide, é se le de licencia para que él é sus herederos é no otros algunos, la puedan imprimir perpetuamente; [é] nos aviseys con la más brevedad que ser pueda de lo que os paresciere, teniendo respeto é consideración á lo que a trabajado en la dicha ystoria, y servido en las yndias donde a residido tanto tiempo.

Ansi mismo nos a scripto que el escrivió el Catálogo Real de Castilla, y prometió de escribir el subcesso y segunda parte desde   —423→   donde acabó la primera y la a traydo escripta hasta el presente tiempo; é porque no lo a comunicado ni lo quiere mostrar sin nuestra voluntad, le enviásemos á mandar lo que en esto fuésemos servido, y le enviamos á mandar como es razón que lo comunique todo con las personas de ese consejo que en el serán nombradas é señaladas para ello, encargamos vos que habiéndose hecho asy, se vean por ellos, y aviéndose tornado á comunicar en ese consejo lo que cerca desto ocurriere, se nos avise de lo que paresciere para que sobre todo mandemos proveer lo que convenga.

De Norling á XX de março de 1547.

Yo el Rey.

Por mandado de su Magestad Francisco de Erasso. Señalada del Regente Figueroa.



Refiere Oviedo4 que después que llegó, por Noviembre de 1546, á Madrid, su patria, donde estaba entonces la Corte, supo ser del agrado del príncipe Regente Felipe II, que se ejercitase en escribir lo que toca á los offiçios de la Casa Real de Castilla. Merece igualmente atención, para la cabal inteligencia de la cédula del Emperador, el hecho de haberse acabado en Salamanca y terminado á 2 de Mayo de 1548 la 2.ª edición de la primera parte de la Historia general de las Indias agora nuevamente impresa, corregida y emendada, con el apéndice de la conquista del Pirú.




ArribaAbajoEl Doctor Bernabé de Busto.

Este cronista había sido nombrado maestro de los pajes de la Emperatriz Isabel hacia el año 1530, y viendo los adelantos de sus numerosos discípulos, pues á su clase de Palacio asistían   —424→   además de los pajes, muchos hijos de los nobles que seguían á la corte, determinó dar á luz é imprimir en un pequeño volumen las lecciones que había explicado sobre la enseñanza de la lengua latina, con la idea de que también pudiera servir este libro para que aprendiese la lengua latina el Príncipe D. Felipe, que ya me paresce llega á la edad en que debe comenzar á ser instituído.

Estas noticias se sacan de la Dedicatoria que hizo á la Emperatriz de la obra intitulada Introductiones grammaticas; breves compendiosas: Compuestas por el doctor Busto: Maestro de los pajes de su Majestad. (Al fin) Fué impresa la presente obra en Salamanca. Acabóse postrero día de Enero del año del Señor d'mill y quinientos y treynta y tres. 8.º, letra gótica. Al fin del libro se inserta el privilegio de impresión al autor por diez años, dado por la Reina en Segovia á 13 de Septiembre de 1532. Dicho privilegio empieza así:

«La Reyna.

Por quanto por parte de vos el doctor Bernabé de Busto maestro de mis pajes me ha sido hecha relación que vos movido con zelo de nuestro servicio é por el bien público destos reynos habeys hecho é compuesto dos tractados: el uno es llamado Introduction de grammatica y el otro Arte para aprender á leer y escrebir...»



Esta segunda obra consta solamente de 10 hojas en 8.º y se publicó, sin lugar ni año, con este título: Arte para aprender á leer y escreuir perfectamente en romance y latín. Compuesto por el doctor Busto, Maestro de los pajes de su Majestad.

En el siglo pasado se hizo una reimpresión de este opúsculo. D. Vicente Salvá, que tenía este libro en su selecta Biblioteca, dice que en la Carta, que está al principio, y en la advertencia al fin, habla el autor de una traducción hecha por él de la Institución del Príncipe christiano de Erasmo, y de las Introductiones grammaticas, descritas por Nicolás Antonio.

Suponemos que el Sr. Salvá se referiría al libro de Erasmo titulado De Institutione militis christiani, cuya traducción con el nombre de Enquiridion ó Manual del Caballero christiano hizo por entonces D. Alonso Fernández de Madrid, Arcediano de Alcor, y cuya publicación sería causa de que no se diese á luz la versión, que de la misma hubiera hecho el doctor Busto.

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Por sus Introducciones Grammaticas mereció el doctor Busto que su nombre fuera incluído en el «Catálogo de las Autoridades de la Lengua», publicado por la Real Academia Española.

El Rey.

Por quanto vos, el Doctor Busto, nuestro coronista ó capellán, nos hezistes relación que para escrivir como conviene la dicha corónica es necessario estar alguna parte del año recogido, é que no lo podeis hazer estando continuamente en nuestra corte, suplicándonos os diésemos licencia para poder estar ausente della el tiempo que fuésemos servido en cada un año; é yo acatando lo susodicho por la presente os doy licencia para que por el tiempo que nuestra voluntad fuere podais estar ausente de nuestra corte en vuestra casa ó donde quisiéredes los seys meses de cada año sin que por ello se os desqüente cosa alguna del salario que teneys por nuestro coronista, ni por la quitación y ayuda de costa de nuestro capellán; é mando á nuestros contadores mayores é al mayordomo mayor é contador de la despensa é raciones de nuestra casa y otras personas á quien toca, que residiendo en cada un año en nuestra corte seis meses os libren lo que oviéredes de aver del dicho salario quitación é ayuda de costa enteramente, bien ansy como si residiésedes todo el año por el tiempo que nuestra voluntad fuere como dicho es, lo qual os libren en las nóminas é pagadores, é segund é como é quando libraren á los otros nuestros coronistas y capellanes los semejantes mrs. que de mí tienen, é que asienten el treslado desta nuestra carta en los nuestros libros que ellos tienen y os vuelvan esta original para que lo tengáis, y lo en ella contenido aya efeto.

Fecha en Ulma5, á XX de março de 1547.

Yo el Rey.

Por mandado de su m.t, Francisco de Erasso.





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ArribaPedro Mejía.

Augsburgo, 8 Julio 1548.-Fol. 81.

El Rey.

Nuestro tesorero, que al presente soys ó fuéredes de aquí adelante de la casa de la contratación de las yndias que reside en la cibdad de Sevilla. Porque por un nuestro albalá, firmado de mi mano de la fecha desta, habemos recibido por nuestro coronista á pero mexía con ochenta mill mrs. de quitación en cada un año, é porque segund sus yndispusiciones no podrá seguir nuestra corte el tiempo que es obligado, ni escribir con tanta comodidad, é por esta y hazerle más merced es nuestra voluntad que goze dellos residiendo en la dicha cibdad de Sevilla, donde tiene su casa y asiento, nos vos mandamos que de qualquier oro y plata ó dineros nuestros que al presente teneis ó toviéredes en vuestro poder, deys y pagueis el dicho pero mexía los dichos LXXX000 mrs. este presente año, desde el día de la fecha desta nuestra cédula hasta en fin dél, lo que dellos hubiere de haber por rata y dende en adelante por cada un año por todos los días de su vida, pagándoselos por tercios del primer oro plata y dinero que fuere en vuestro cargo: y tomareis para vuestra cautela sus cartas de pago así como le fuéredes pagando, que con ellas y esta nuestra cédula ó su traslado signado de escribano público, tomando la razón della los nuestros contadores mayores, para que no le libren los dichos mrs. por otra parte, y siendo asentada en los libros de la dicha casa de la contratación por los oficiales della para que aya cumplido efecto, sin otro ningún recaudo mandamos que vos sea recibido y pasado en qüenta lo que conforme á lo sobredicho paresciere que le diéredes y pagáredes.

Fecha en agusta6 á ocho de jullyo 1548.

Yo el Rey.

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Por mandado de su Magestad Francisco de Erasso.-Señalada del Regente Figueroa.



En la Biblioteca de Autores españoles por Rivadeneyra7, ha consignado D. Cayetano Rosell8 excelentes datos, bibliográficos y biográficos, tocantes á Pedro Mejía. En el prólogo de su Crónica que dejó manuscrita y sin acabar, dice Mejía que comenzaba aquella scriptura en 1549. Murió, como reza su epitafio, á 8 de Enero de 1552.





Madrid, 24 de Marzo de 1893.



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