Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


Abajo

D. Francisco de Rojas, embajador de los Reyes Católicos. Documentos justificativos. [XLVI-LXVII]

Antonio Rodríguez Villa





  —440→  
XLVI

El Rey D. Fernando el Católico al Sacro Colegio de Cardenales de la Iglesia de Roma, rogándole interponga su valimiento con el Pontífice para crear cardenales á Fray Francisco Jiménez de Cisneros y á D. Francisco de Rojas


(Salamanca 8 de Noviembre de 1505.)

«Muy Reuerendos in Christo Padres, Sacro Colegio de los Cardenales de la Santa Iglesia de Roma, nuestros muy caros y muy amados amigos. Nos el Rey de Aragon, de las Dos Sicilias, etc. Administrador y Gobernador de los Reinos de Castilla y Granada etc. por la Serenissima Reina Doña Ioana, nuestra   —441→   muy cara y muy, amada fija, vos embiamos mucho á saludar como aquellos que mucho auemos y preciamos y para quien querríamos que Dios diese tanta vida, salud y honra quanta vos mismos deseais. Facemos vos saber que nos acatando los grandes méritos, religion, virtudes y singular zelo y habilidad de el muy Reuerendo in Christo Padre don fray Francisco Ximenez de Cisneros, arzobispo de Toledo; primado de las Españas, chanciller maior de Castilla, y de don frey Francisco de Rojas, comendador de Almodouar y de Azeca, de la Orden de Calatraua, nuestro Embaxador en esa Corte romana; y porque segun la larga experiencia que dellos auemos visto, cada uno en su grado, es muy grande, y árduos negocios del servicio de nuestro Señor y del Estado y bien público destos Reinos, esperamos que puestos en dignidad de Cardenal, serán muy provechosos para el bien público de la Iglesia y de la Christiandad; y tambien porque siempre en esta Corte y Reinos ha acostumbrado residir un Cardenal, y su estada ha ayudado y aprovechado mucho assí para la paz y sosiego del Reino como para las cosas que tocan al bien de la Iglesia; y por estas y otras justas causas nos deseamos mucho que vuestro muy Santo Padre crie Cardenales á los dichos Arçobispo de Toledo y don Francisco de Rojas y en viamos sobre ello nuestra suplicacion á su Santidad.

»Y porque así como nos vos auemos siempre tenido y tenemos mucho amor y afcion, así esperamos y confiamos que en las cosas nuestras que tanto nos importan y nos tanto deseamos como esta, nos ayudareis con su Santidad. Por ende muy afectuosamente vos rogamos querais suplicar de vuestra parte y de la nuestra á su Santidad que por nos fazer singular gracia y beneficio, le plega criar Cardenales á los dichos Arçobispo de Toledo y D. Francisco de Rojas, nuestro embaxador, y que esto quiera fazer su Santidad breue y liberalmente, porque no menos estimaremos la breuedad que la misma obra, y allende que de las dichas creaciones esperamos que nuestro Señor será mucho seruido y la Iglesia aprovechada en procurarlo, nos fareis muy grande y muy singular complacencia y pensaremos en vos la pagar y satisfacer en buenas obras, á todos en general y á cada uno en particular, como lo vereis placiendo á nuestro Señor.

  —442→  

»Muy Reuorendos in Christo Padres Cardenales, nuestros muy caros y muy amados amigos: nuestro Señor todos tiempos vos aya en su espiritual guarda e recomienda.-De Salamanca á 8 dias de Nouiembre de 1505.-Yo el Rey.»






XLVII

El Rey Católico á su embajador en Roma D. Francisco de Rojas1


(Valladolid, 14 de Abril de 1606.)

«Lo que escribistes del Duque de Terranova vos agradezco y tengo en servicio; como decis, no puedo creer dél tal cosa, pero no dexeis de escribirme de confino lo que mas supiéredes, é qué es la causa porque creys que se detiene, que todo se guardará en secreto; é si luego no viene, yo proveeré en ello de manera que habreis placer.

»A lo de vuestro negocio para con el Papa, yo lo deseo mas que vos, pero tengo por cierto que fasta que sea quitada de entre mí y el Papa el desabrimiento que agora parece que hay de su parte y por su causa, y no por la mia, no aprovecharian todas la s suplicaciones que sobre ello pudiese enviar, y no habiendo de aprovechar, seria mas vergüença mayor publicacion de negativa; pero en viendo yo que el Papa está conmigo, como es razon, de manera que deba yo esperar que aprovechará lo que sobre ello proveyere, yo lo proveeré á todo vuestro contentamieuto y muy favorablemente.

»El Rey de Francia me ha fecho agora saber que el Papa le ha fecho saber que le place de aceptar de ser conservador de la paz y amistad mia y del dicho Rey de Francia y de su sucesor, y que quiero SS. estrecharse más en amistad con el Rey de Francia é conmigo, juntamente. Yo he respondido al Rey de Francia que me parece muy bien e que do mi parte me place que se faga   —443→   ansy: y que yo vos lo escribiera para que de mi parte entendiéredes en ello con SS. juntamente con el Embaxador del dicho Rey de Francia mi hermano. El qual diz que envia agora un Embaxador á esa Corte de Roma e que entre otras cosas lieva cargo desto. Estad sobre aviso que en llegando ahí el dicho Embaxador de Francia ó en caso que el Rey de Francia escriba sobre ello á otro suyo, que juntamente con él fableis al Papa calientemente en esta materia y le apreteis para que con consulta nuestra se concluya lo más presto que ser pudiere, é vuestro fin debe ser en esto que la amistad e concordia que se ficiere entre nosotros dos Reyes y el Papa sea la mas estrecha que ser pudiere, pero habeis de mirar que no se ponga en ella capítulo ni palabra que sea en perjuicio de los Venecianos, porque la amistad de aquella (república) yo la quiero todavia conservar.

»Y en tacto que llega ahí el Embaxador del Rey de Francia, decid al Papa de mi parte cómo el Rey de Francia, mi hermano, me ha fecho saber que SS. le ha enviado á decir que le place de açetar el cargo de conservador de nuestra paz, é que quiere SS. estrecharse más en confederación con el Rey de Francia, mi hermano, é conmigo; e que yo he avido dello mucho placer e me place de muy buena voluntad que el Rey de Francia mi hermano y yo nos estrechemos en mas confederación con SS.; é que esto faré yo con deliberation de poner por SS. y por la Iglesia mi persona y estado cada vez que menester fuere, e que yo espero que fecha esta confederación, será de mucha autoridad para SS. y para la Iglesia y aun para todos tres, é de mucho provecho para el bien de nuestros comunes Estados; é que luego en llegando ahí un Embaxador que el Rey de Francia envia, ó si ántes que aquel llegue escribiere á otro suyo que entienda en aquesta materia, vos juntareis ambos para entender con SS. en ella fasta la concluir. Y si SS. quiere entre tanto adelgazar con vos la materia por mas abreviar la conclusion, que yo folgaré dello. Y S. S. verá quan verdadero fijo le soy y seré siempre; y trabajad desde luego de ganarle é que entre él é mí haya mucha amistad y estrecha inteligencia.

»Otro sí, sabed que yo viendo que agora no tengo Cardenal que en esa Corte de Roma leal y verdaderamente procure mis   —444→   negocios ni vos ayude á ellos, e quanto conviene tenerlo; é creyendo que el Cardenal de Salerno me será fiel é que podrá dándole yo favor ayudarvos mucho para ello e para el buen despacho de todos mis negocios, y viendo quanto cumple al servicio de nuestro Señor que SS. revoque las comisiones que ha dado contra la Inquisicion y la favorezca, é que nos conceda la décima e cruzada para la guerra de los infieles, avemos acordado que si con dar al Cardenal de Salerno la iglesia de Leon, conoceis que será verdadero é fiel servidor mio e que fielmente vos ayudará á procurar todos mis negocios, é que acabará con SS. que otorgue las dichas revocaciones de las dichas comisiones de los de la Inquisicion é que la favorezca; é que así mismo nos otorgue SS. la décima y cruzada para la guerra de infieles, en tal caso, por virtud de mi carta de creencia, que aquí va para él, decidle que sabiendo yo los méritos de su persona y teniendo por cierto que me será siempre muy cierto y muy fiel, yo tengo gana de le acrecentar e de darle cargo de mis negocios en esa Corte para que juntamente con vos entienda en ellos etc.; e que para comienço de su acrecentamiento, aunque sea en perjuicio de nuestro patronadgo, e cosa desta calidad nunqua en nuestro tiempo la avemos consentido, ni para otro la consintiera yo jamas; pero que para él yo habré por bien que haya la Iglesia de Leon libremente, y le faré dar la posesion della; porque los Grandes é otras personas destos reinos me han mucho suplicado que yo no dé jamás lugar á que se quebrante el dicho nuestro patronazgo Real, y lo han por cosa muy grave e de mucho perjuicio para todos los destos reinos, y que para justificar y darles causa justa por qué yo doy lugar á esto de Leon es necesario que ántes que aquello se faga él tenga manera que SS. revoque las comisiones que han venido contra la Inquisicion e se me envie la dicha revocacion. Y que asimismo SS. nos conceda la décima y cruzada sin exceptar ningun reino para la guerra de los infieles, y que se nos envien las bulas dello, porque con venir estos dos despachos ganados con su medio y ayuda par a cosas de tanto servicio de nuestro Señor, como es la Inquisicion y la guerra de los infieles, á todos les parecerá justa cosa de haberle yo fecho gracia de la iglesia de Leon, é que sin esto no habria lugar para poderlo así facer. E en   —445→   fin si esta no vos pareciere buena manera, negociadlo con él de la manera que vos pareciere para que en conclusion él quede muy cierto é fiel servidor mio para ayudar en mis negocios, é que gane ó dé industria cómo el Papa conceda la dicha revocacion de las dichas comisiones y la décima e cruzada. E faciendo él estas tres cosas, decidle que vos dé sus bulas de Leon para que me las envieys con los dichos despachos e con poder suyo para quien tome la posesion de Leon, que yo gela mandaré dar; é si él me sirviere bien y fldelisimamente, ya terné cuidado de mas acrecentarle.

»Pues vedes en este negocio mi intento, negociadlo de manera que se faga lo que yo quiero, é facerme saber si el dicho Cardenal es avisado desto por otra via ó por quien.

»Las cartas que aquí van para el tesorero Martin Torrellas, enviadgelas á buen recaudo como vos escrive Almazan, de manera que no sean tomadas en el camino.»






XLVIII

El Rey católico á su Embajador en Roma2


«En gran manera estó maravillado de tan larga tardança del Duque de Terranova; é no venir él y los oficiales que mandé que viniesen con él face muy grande daño en estos negocios de la restitución de los barones y principalmente para el asiento de aquel reino é para el bien é provecho de los que han servido: que estas dos cosas es imposible facerlas tan bien como convernia sin su venida dellos. Querria saber si es verdad si el Duque de Terranova se ha detenido y detiene por no haber fecho tiempo para venir como él dice, lo quela me parece imposible en tantos meses ó si es otra la causa de su tardança, que ya agora no puede ser mejor tiempo ni mas seguro en el mar para venir. Y si por   —446→   aventura conoceis que se detiene por otro fin, como quier que tan grande maldad no la podria yo creer del dicho Duque si no la viese; pero en tal caso escrebidme por menudo qué provision vos parece que debo facer para el remedio dello, porque si aquello fuese verdad, todo castigo mereceria; é enviadle luego mis letras que aquí van para él.

»Ya sabeis lo que vos escreví sobre el negocio de D.ª Maria de Fonseca. De allá proveyeron que se pusiese aquí en el Monasterio de las Huelgas, é si esto se ficiera, no se pudiera escusar una de dos cosas: ó que el uno de los que pretenden que es su muger se la llevara é se echara con ella sin esperar á que se determinase por justicia, cuya muger es, por que allí no habia resistencia; ó ambas partes y sus parientes y amigos ó para llevarla ó para defenderla ovieran juntado tantas gentes que se siguieran entre ellos muchos escándalos; y cualquiera destos inconvenientes se seguirá si la pusieren en otro qualquier lugar, que no sea seguro. E porque lo justo es que ella esté en logar seguro fasta que el Juez eclesiástico determine cuya muger es; e creo yo que esto mismo querrá SS. por no hacer agravio á ninguna de las partes, por ende suplicareis de mi parte á SS. le plega proveer y declarar por su breve que fasta que por justicia sea declarado cuya muger es la dicha doña Maria, haya de estar guardada en el lugar donde yo señalare que esté y con las personas sin sospecha que yo señalare, con tal que libremente pueda fablar á sus letrados e procuradores ó facer las otras cosas que convinieren á su justicia, porque de esta manera estará en logar seguro para entregarla á quien la justicia eclesiástica declare que es su marido, ó no se podrán seguir los inconvenientes que de suso he dicho. Procuradlo esto secretamente e ayudaos para ello de los Cardenales para quien aquí vos envio cartas mias con creencia remitida á vos é trabajad de enviarme el dicho breve.»





  —447→  
XLIX

El Rey Católico á su Embajador en Roma3


(Matilla, 9 de Junio de 1506.)

«Agora yendo de camino para me juntar con el Rey e la Reina mis fijos, recebí vuestras cartas de 15 de Mayo, y por ir como voy de camino, no podré escreviros por este tan largo como quisiera, pero en siendo juntos yo e el Rey e la Reina mis fijos vos escreviré larga y particularmente todo lo de aquá e lo que allá aveys de facer.

»En tanto decid al Papa que yo he sabido que el obispo de Bertonoro, su nuncio, aportó por mar al mi reino de Valencia, e que ove dello mucho placer, e que luego envié á Don Diego de Ribera mi capellan, para que le acompañe é venga con él fasta mi Corte y le faga aposentar e honrar por el camino como á Nuncio de SS.; e que yo lo he recibido é recibo de muy buena voluntad y que en todo lo que tocare á SS. y á la silla apostólica le daré todo favor como es razón, de manera que SS. conocerá en esto y en todo el afición que le tengo. Y para que esto yo pueda mejor e en mas cosas mostrar á SS. que holgaré mucho que se apriete la negociación de la estrecha amistad que se ha de facer entre SS. e el Rey de Francia y mí, trabajad vos en esto secretamente como en cosa que cumple mucho á mi servicio y escrevidme lo que en ello se ficiere.

»La presentación de la hacanea aveys de facer en nombre mío solamente, e el título que me aveys de poner es Rey de Aragon, de las dos Çeçilias y de Jerusalen é administrador perpetuo de los reyuos de Castilla, de Leon e de Granada etc. ó enviadme traslado del auto que fareis de la dicha presentación.

»En lo de la Inquisicion allá se envian las mismas confesiones de los presos, por do verán sus culpas; y pues aquellas son claras,   —448→   trabajad en que SS. revoque las comisiones que dió, como Loaysa dirá.

»Quanto á lo del Arzobispo de Granada, para con vos, lo que del se dice, confesiones son de sus mismas hermanas e parientas e criados e servidores, pero por buenos respectos e por que seria escandalizar mucho al pueblo de Granada, que son nuevamente convertidos de moros á la fe, si pensasen que en aquel que se tiene por tan buen christiano, hay error de fe, no se fable al presente en esto del Arzobispo de Granada, antes esté sobreseído é callado fasta que otra cosa vos enviemos á mandar; e estad sobre aviso que agora estos dias estando yo en Valladolid, por parte de los conversos me daban cien mil ducados porque fuese contento que se sobreyese en la Inquisicion, solamente fasta que el Rey y la Reina mis fijos viniesen: e yo respondí que nunqua pluguiese á Dios que por tal causa yo recibiese dinero; y no lo quise facer. Agora en desembarcando el Rey mi fijo, como no sabe bien las cosas de aquá, ha escrito al Arzobispo de Sevilla, como á Inquisidor general, que sobresea e faga que todos los inquisidores sobresean en la inquisicion... Yo lo disimulo fasta que placiendo á Dios nos juntemos.

»Quanto á lo de Leon y Salerno direis al Cardenal de Salerno secretamente que por el amor que yo le tengo y la confianza que dél fago e quiero facer en todos mis negocios, yo he avido por bien de le facer dar la posesion de Leon, e porque voy de camino y no está aquí ninguno de sus procuradores á quien envia el poder, yo he enviado por él para que con mis executoriales vaya luego á tornar la posesion de Leon, e que otro correo que irá presto le levará cartas de cómo será ya tomada por él la dicha posesion, é en esto no dubde; e que demas desto en otras cosas entiendo de le acrecentar; e porque esto yo lo fago tambien con presupuesto que tengo por muy cierto que él resinará á Salerno en favor del Cardenal de Colona para que él sea luego proveido dél, como agora me lo escribió, que yo le ruego que en habiendo la nueva de cómo tiene la posesion de Leon, faga la dicha resinacion de Salerno en favor de Colona; e vos en tal caso suplicareis de mi parte al Papa que provea de Salerno á Colona y contentadlo dende agora secretamente, que yo quisiera mucho que él   —449→   obiera á Leon, pero que como aquello nunca se ha podido acabar con el Papa, que por agora reciba á Salerno, que despues yo terné cuidado de le acrecentar más, placiendo á Dios. Pero esta negociacion esté secreta entre vos y Colona y Salerno fasta que vos escriba cómo es tomada la posesion de Leon, que será como he dicho el primero correo, é trabajad que á los dichos dos Cardenales los tenga yo muy ciertos para mi servicio y negocios.

»El Duque de Terranova veo que no viene, é agora no tiene escusa de tiempos ni de negocios que le impidan la venida; y si quando esta recibiéredes no fuere partido para aquá, de creer es que no verná; y si no viniere, clara estará su ruindad, la qual yo fasta agora nunqua he podido creer dél. Querria que me dixésedes en caso que no viniendo él, yo provea en lo de allí, si sentís de qué fase fundamento, de qué manera, con cuya ayuda entiende remediarse; é esto no lo participeis con nadie, porque como he dicho, aun no puedo acabar de creer que faga ruindad.

»Lo de vuestro capelo, yo lo deseo mucho más que vos, é cada vez que fallaredes disposición para que se falta, yo folgaré que se faga más que vos, e agora vos enviara otras nuevas suplicaciones sobre ello, sino que siendo como son venidos ya el Rey y la Reina mis fijos espero quando nos juntemos para que estonces se vos envíen de todos juntamente para que aprovechen más.

»Y porque sepais algo de lo de aquí, mis fijos desembarcaron en la Coruña y yo iba derecho allí á los recibir. Los Grandes que piden cosas de la Corona Real y los conversos han fecho grandísimas diligencias y estremos para poner desconfianza del Rey mi fijo á mí, para que por aquella vía éntre la discordia, que es la cosa que ellos mas en el mundo desean; y esto ha sido causa de dilatarse nuestras vistas; pero agora á ruego del Rey mi fijo, yo he enviado al Arzobispo de Toledo para que le sanee la desconfiança que le han puesto, aunque él á mí no me la muestra en palabras, y porque en algunas cosas que ha fablado que no están en la capitulación, se tome asiento, porque quitan toda ocasión de diferencia; e hoy fecha desta comienzan á negociar en Orenes donde están el Rey y la Reina mis fijos, y espero que luego se acabará de concertar todo é que nos veremos e juntaremos cerca desta comarca. Todo esto es para vos solamente, é luego en siendo   —450→   juntos é comenzando á entender en los negocios, si place á nuestro Señor vos enviaré otro correo con el qual vos escreviré largamente: en tanto no es menester que digais sino cómo yo voy de camino para me juntar con mis fijos é que en siendo juntos escreviré etc.

»Escrevidme con correo volante todo lo que hiciéredes de la venida á Italia del Rey de Romanos y si es cierta y liara qué tiempo, e por donde é con qué gente e con cuyo favor.

»Enviad al Marqués de la Padula y á Martin Torrellas y á mosen Luis Peson mis cartas que aquí van para ellos.»






L

El Rey Católico á su Embajador en Roma4


(Tordesillas, 1.º de Julio de 1506.)

«Por la clara vereis lo que aquá ha sucedido5.

»La verdad es que yo tove siempre intencion de facerlo ansy como allí digo, que despues que la Reyna murió, que me quité el título, tove determinado, venidos mis fijos, no quedar en estos reinos, porque habiendo sido en ellos Rey tan absoluto, no convenia á mi honra que yo estoviese en ellos como procurador, estando en ellos otro con el título de Rey; y más á mi honra estaré en mis reinos e mayormente en los que tengo en Italia que son tau grandes como sabeis.

»Lo que desto solamente á mí me ha pesado es que quisiera que de la parte del Rey mi fijo e de los Grandes y de los otros no se ficiera cosa por do pareciese que se daba á entender que yo no tenia la voluntad que en esto tenia, y queriendo encobrir las obras que para ello facia, porque yendo yo de paz con esta intencion, el Rey mi fijo venia de guerra contra lo que tenia capitulado e jurado, e quasi todos los Grandes se fueron á juntar   —451→   con él é todo el reino contra la Reina mi fija e contra mí, trabajando de poner discordia, é no faciendo yo obra ni demostracion ninguna de fecho; que si la quisiera facer, yo tenia aparejo para salir con todo lo que quisiera, pero siempre fue mi fin facer lo que he fecho, é posponer mi particular interese por el bien é paz del reino é por sostener en paz esta heredad, que yo despues de Dios he fecho con mis manos, la qual si yo tomara otro camino, fuera destruida para siempre.

»Así que los más de los Grandes se concertaron para que la Reina mi fija estoviese como está fuera de su libertad, sin acordarse que es Señora del reino; y para procurar que no pareciese que yo daba el reino á mi fijo de mi voluntad; y esto han fecho á fin de sacar dél cosas de la Corona Real e de destruir los reinos, e piensan que cuando le tengan, como le ternán, solo farán dél lo que quisieren.

»No embargante todo esto, yo he fecho lo que tenía acordado, como digo en la clara, entregar el reino á mis fijos en mucha paz y prosperidad, como ge los dexo; y el Rey mi fijo y yo quedamos en muy estrecha unión.

»Y yo acuerdo de me ir luego á Nápoles e desde allí con lo de mis reinos trabajaré de servir á nuestro Señor en la empresa contra los infieles. Mi ida será luego este verano plaziendo á nuestro Señor. No lo digais á nadie, porque nadie lo sabe ni quiero que lo sepan fasta que me vean allá, e quando sea tiempo que publiqueis mi ida á Nápoles, yo vos lo escrebiré.

»Debeis juntaros con los Embaxadores de mi fijo e darles la mano derecha é ir al Papa juntamente con ellos para le decir la unión que hay entre mí e mi fljo. Y aunque decis que ha dias que no vays á la capilla del Papa e autos públicos, pareceme que agora debeis ir allá algun dia, solamente para que vean que yo mando que deis la mano derecha á los Embaxadores de mis fijos é que ellos mismos sepan que yo lo mando ansy.»





  —452→  
LI

El secretario Miguel Perez de Almazan á D. Francisco de Rojas, embajador del Rey Católico en Roma


(Tordesillas, 1.º de Julio de 1506)6.

«El Rey estovo siempre en propósito de facer lo que ha fecho. Los Grandes y el Reino se juntaron contra la Reina e contra el: Rey su padre, no solamente para que la Reina no gobierne, mas para que esté como está presa. Pónenla en una fortaleza con mucha guarda y recabdo para que nadie la pueda ver ni fablar. Es la más malaventurada muger que nació; que le valdria más ser muger de un labrador. Es cosa increible oir que en sus mismos reinos y sus mismos súbditos la tengan presa, e que en todo su reino no falle persona que ose facer ni decir cosa por ella.

»Ha rogado como por amor de Dios á algunos perlados que trayan cartas suyas al Rey su padre; no ha habido quien lo ose facer; porque, como he dicho, todo el reino está junto contra ella, cosa nunqua oida ni vista ni pensada. Los Grandes lo facen por repartirse la Corona Real; los conversos por librarse de la Inquisicion, que ya no la hay, e por gobernar.

»Lo que yo creo es que despues que seamos idos, quando vieren que sea tiempo, los Grandes que agora la prenden, tomarán despues la querella por ella contra el Rey Felipe, ó otros por él, para ponerle en necesidad para repartirse la Corona Real: que si Dios no lo provee milagrosamente, Castilla se perderá e destruyrá sin remedio, é complirse ha lo que dicen: El año de siete, dexa á España y vete.

»El Rey se embarcará en Barcelona mediado Agosto é irá en galeas costa á costa; pues tan presto nos veremos, plaziendo á nuestro Sefor, para entonces quede lo demás.

»Proveed vuestra hacienda la de aquá á propósito que si hay   —453→   revuelta e destruicion del reino no se os pierda todo. Esto sea para vuestra merced solo, que porque esteis avisado de lo que pasa, lo escrivo... Esto me rogó el Comendador vuestro hermano que os escriba, porque no seais solo pelegrino en Ierusalem.-Almazan.»






LII

El Rey Católico á su Embajador en Roma7


(Zaragoza, 23 de Julio de 1508.)

«Por vuestras cartas de nueve de Julio escrevistes lo que de Istla vos envió á decir la Duquesa de Francavila sobre el recelo que tiene que Gonzalo Hernandez se quiere apoderar de Istla. Escrevidle luego secretamente con persona fiel e lievelo en creencia, que si Gonzalo Hernandez quisiere pasar á Istla para apoderarse della ó quisiere enviar quien se apodero della, que con alguna buena color dilate e desvie su pasada; y que en fin ella tenga á muy buen recabdo la fortaleza de Istla é no consienta que Gonzalo Hernandez ni otra persona se apodere en ella, porque me pueda dar della muy buena cuenta como es obligada. E esto proveedlo luego secretamente, como he dicho, de manera que no se sienta.

»Mi ida á Nápoles ya vos la he escrito. Yo espero de me embarcar para allá en Barcelona en mi armada un dia despues de Nuestra Señora de Agosto, é iré costa á costa en las galeras.

»Tambien vos escrevi todo lo que es pasado entro mí y el Rey don Phelipe mi hijo e cómo quedamos bien amigos. Como quiera que, para con vos solo, yo no puedo estar bien contento dél fasta que ponga á la Reina mi fija en su libertad y la trate como es razon.

»Antes que yo saliese de Castilla me pidió é suplicó el Rey mi fijo con mucha instancia que le diese suplicaciones mias para el Papa para que criase Cardenal á Filiberto: yo le dixe que habia   —454→   suplicado por otros e que no podia. Tornome tanto á importunar sobre ello que no pude escusarme de darle carta para el Papa y para vos sobre ello, no suplicaciones en forma, salvo que ficiere SS. en esto lo que el Rey mi fijo le envia á suplicar. Pero sabed que no solamente las di contra mi voluntad, mas que me pesará en el alma si el Papa lo face. Faced que el Cardenal de Salerno o otros, los que os pareciere, secretamente prevengan al Papa para que no lo faga en ninguna manera, ó proveedlo vos de manera que no se faga; e no se sepa cosa desto que yo escribo, que no va por otra cosa este correo sino por esto y por lo do Istla.

»Lo demas, pues tan presto nos veremos placiendo á nuestro Señor, allá lo comunicaremos.

»Yo estando en Castilla di cartas para quo se alzase el sequestro de Leon y di las bulas al procurador del Cardenal de Salerno para que en alzándose el secuestro pudiese tomar la posesion de Leon. El Rey mi fijo dió cartas para sequestrar de nuevo los frutos de Leon y para que no se diese la posesion. Dígolo porque él es el que contradice que no se cumpla la provision de SS.. Paréceme que debe8 apretar por allá con censuras para que no impida la posesion.»






LIII

El secretario Miguel Pérez de Almazán, al Embajador del Rey Católico en Roma


(Zaragoza, 23 de Julio de 1506.)

«Porque espero de ver á v. m. muy presto, placiendo á Nuestro Señor, donde largamente fablaremos de todas cosas, no es necesario alargar aquí, pues el Rey nuestro señor scriue lo que al presente es menester, excepto que yo terné manera que aquí ó en Barcelona se paguen los tres mil ducados que v. m. tomó á cambio, sino que no hay quien nos dé la carta de cambio, ni nos diga á quien se den los dichos tres mil ducados; pero terné manera   —455→   que una vez se saquen y esten en poder del thesorero Luis Sanchez, para que en habiendo carta y recaudo de v. m. los dé él á quien mandaredes.

»En lo de Alonso de la Torre con la presta venida de S. A. no se pudo dar entera conclusion, porque como todo el tiempo fue caminar para Galicia y despues para aquá, no había mercader en la Corte; ántes todos los que tenian dinero se apartaron y aun todos los que tenían dinero de las Rentas Reales se alçaron por el presente hasta ver lo que sucediese; de manera que ni de lo que habian cobrado ni de lo que tenian por cobrar no se podrá haber razon dellos; pero segun el estado en que estaba ya lo de Alonso de la Torre creo que si vuestro hermano lo solicita bien, se acabará bien. Lo que S. A. provee en ello es que ha encargado mucho á mossen Ferrer, que va á residir por su Embaxador en la Corte de Castilla, que procuro y fa lta toda instancia con el Rey don Felipe de parte de S. A. para que mande que se cumpla con v. m. y que cobre lo suyo enteramente, y lleva cargo de enviar por el Señor Comendador vuestro hermano que venga allí á la Corte y en su presencia entienda en el negocio fasta que se despache como cumple á v. m., y esto lleva tan encargado que más no puede ser, de manera que tengo por cierto que habrá buen recaudo.

»S. A. escribe al Visorrey de Sicilia una carta que va en ese envoltorio, que va dirigido para él, en que le manda entre otras cosas que provea de una buena suma de dinero para en llegando S. A. á Nápoles etc. y importa mucho á S. A. que la dicha carta vaya luego á manos del Visorrey de Sicilia; y por eso manda S. A. que á la misma hora que este correo llegare, v. m. envie al Visorrey de Sicilia la dicha carta ó emboltorio de S. A. á muy gran recaudo, de manera que venga luego en sus propias manos y no olvide ni dilate un momento de lo proveer, que como he dicho importa mucho.

»S. A. va muy bueno y muy alegre. Lleva buena armada, y va mucha noble gente con S. A. -Guarde y acreciente N. Señor la muy magnifica persona y casa de v. m. como desea.-De Çaragoza á XXIII de Julio de DVI.

»Pareceme que aunque sepais que seamos aportados á Nápoles,   —456→   no debeis mover de Roma fasta haber mandamiento de S. A. que creo que os escreviré que vays á Napoles á conversar con S. A. etc. y allí fablaremos largamente placiendo á N. Señor.»






LIV

El Rey Católico á su Embajador en Roma


(Barcelona, 30 de Agosto de 1506.)

«Visto lo que me escrivistes á XIX del presente para lo de Boloña, os envío aquellas letras que demandais como por ellas vereis: gobernaos en ello de manera que el Papa me quede muy obligado.

»Así mismo vos envío aquí el despacho para los conversos que están en Nápoles. Ellos podrán estar seguros los VI meses, y durante aquel tiempo se podrá platicar con ellos en el negocio, y mi fin es facer por ellos en este artículo todo lo que con buena conciencia se pudiere facer y sin interese alguno.

»El casamiento que decís9 me ha parecido grave facerse sin mi sabiduria e consentimiento, y no ganarán por lo haber fecho así.

»A lo que dicen allí que la venida del Rey de los Romanos es con mi inteligencia para que él y yo entendamos en las cosas de la Iglesia, no os han dicho verdad; é si esto ha llegado á noticia del Papa, decidle de mi parte que puede estar muy cierto y seguro que yo nunqua he de ser en cosa que sea directa ni indirectamente en perjuicio de SS. ni de su honra; que ántes yo seré el que principalmente tomará siempre, si menester fuere, las armas por SS. e por la Iglesia. Yo creo que si el Rey de los Romanos se pudiere desocupar de lo de Gueldreá e acordare de venir á Italia, que me lo fará saber; mas no embargante esto, todavía estad sobre aviso en saber las nuevas de todas partes, é si de alguna cosa me oviéredes de avisar, ha de ser costa á costa por la mar, por donde yo iré.

»Lo que decís que publican Filiberto y don Antonio, no lo   —457→   aproveis vos por cosa del mundo10; que quando plaziendo á Dios nos veamos, fablaremos más largo en esta materia.

»Las cartas que demandais para los Cardenales vos envio con ellas y con las del Papa. Trabajad de los ganar mucho para mi parte.






LV

Carta del Rey Católico D. Fernando al Cardenal Senigalla, para que favorezca cerca de S. S. la elevación al cardenalato de Jiménez de Cisneros, arzobispo de Toledo, y de Rojas, embajador en Roma


(Nápoles, 30 de Octubre de 1506.)

«Muy reuerendo in Christo padre Cardenal de Senigalla, nuestro muy caro y muy amado amigo. Nos el Rey de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen etc., vos enviamos mucho á saludar como aquel que mucho amamos y apreciamos y para quien querríamos que Dios diese tanta vida, salud y honra quanta vos mismo desseays. Facemos vos saber que nos acatando la abilidad y letras y grandes méritos y virtudes del muy Reuerendo in Christo padre don fray Francisco Ximenez, arçobispo de Toledo, primado de las Españas, y la dignidad en que está, y assímismo acatando la abilidad y grandes méritos y virtudes y mucha prudencia de don Francisco de Roias, nuestro embaxador en esa Corte de su Santidad, y lo que ellos ambos podrian aprovechar y servir á Dios nuestro Señor y á la Iglesia estando en la dignidad de Cardenales, y por otras grandes y justas causas que á ello nos mueven, continuando las suplicaciones que sobre lo mismo los dias pasados enviamos á nuestro muy Santo Padre, agora de nuevo le enviamos á suplicar que por nos fazer muy grande y señalada gracia quiera criar Cardenales á los dichos Arçobispo de Toledo y Embaxador; y porque es cosa que nos mucho deseamos por muy grandes y justas causas, como habernos dicho, rogamos vos tanto afectuosamente quanto podemos que por nuestro amor y respecto vos querays ayudar y procurar   —458→   con su Santidad para que nos conceda esta suplicacion, porque es cosa que nos la tenemos en mucho y vos quedaremos por ella en mucha obligacion para gratificarosla en todas las cosas que os tocaren de muy buena voluntad, segun más largamente vos lo fablará de nuestra parte el dicho nuestro Embaxador. Plegaos darle entera fe y creencia. Muy Reverendo in Christo padre Cardenal, nuestro muy caro y muy amado amigo: Nuestro Señor todos tiempos vos haya en su especial guarda y recomienda. De Castil de louo á XXX de Otubre, año de mil y quinientos y seys.-Yo el Rey.-Almaçan secretarius11.






LVI

El comendador Rojas al Rey Católico, sobre dar posesión al Cardenal de Santa Sabina del monasterio de San Juan de las Abadesas12


(Bolonia, 2 Diciembre de 1506.)

«Sacra Real y muy Catholica Magestad

»La Santidad del Papa me ha dicho con mucha instancia que de su parte le escriba á V. A. que le ruega mucho que mande dar la posesion del monasterio de Sant Juan de las abadesas al cardenal de Santa Sabina; el qual asímismo lo suplica á V. M. Y porque el dicho Cardenal ha seido siempre y es mucho aficionado al servicio de V. A., suplicole muy humilmente que le mande aver recomendado; y que si dello fuese servido, mande que se le dé la dicha posesion, en lo qual su Santidad será mucho gratificado y el dicho Cardenal lo recibirá en mucha merced de V. A. Cuya vida y su Real estado acreciente nuestro Señor por muchos y muy bien aventurados tiempos. En Bolonia, á dos de diziembre de 1506.-De V. Sacra Real y muy catholica Magestad-muy humil y muy obediente siervo-que sus Reales manos besa-Francisco de Rojas.»





  —459→  
LVII

El Rey Católico á su Embajador en Roma13


(Castilnovo de Nápoles, 15 Diciembre de 1506.)

«E1 Rey

»Don Francisco de Rojas etc. Ya sabeis lo que por otras mias vos he escripto sobre el negocio del muy reverendo Arzobispo de Santiago y de don Alonso de Fonseca, y porque por las causas que por las otras vos he escripto y por otras cumple mucho al servicio de nuestro Señor y bien de la dicha iglesia de Santiago y á la corona Real de aquellos reinos, yo querría mucho que aquello se concluyese14 y que el dicho don Alonso de Fonseca fuese proveido de la dicha iglesia de Santiago por renunciacion del dicho arzobispo ó por permutation ó en otra cualquier manera que lugar aya, quedando al dicho arzobispo que agora es regreso y nueva provision de la dicha iglesia y arzobispado y sobre ella siete mill ducados de pension en cada un año, y escribo por ello carta de suplicacion para nuestro muy Santo Padre remitida á creencia vuestra... De Castilnovo de la nuestra cibdad de Nápoles á XV de Diciembre de 1506.-Yo el Rey.-Almazan secretarius.





  —460→  
LVIII

El Rey Católico á su Embajador en Roma15


(Nápoles, 20 de Enero de 1507.)

«Don Francisco de Rojas, mi embaxador y del mi Conseio. Ya sabeys cómo en los reynos de Castilla hay muchas dignidades y otros beneficios que son del patronadgo real, la presentacion de los quales pertenece á los Reyes y la colacion á los ordinarios, y por la natura y fundacion de los dichos patronadgos ni es menester ni se acostumbra para la provision dellos recurrir á nuestro muy santo Padre por cosa alguna, salvo que cada vez que vacan, el Rey con su prouision patente presenta y el ordinario por virtud della instituye; y porque agora han vacado y cada dia vacan muchos de los dichos beneficios que son del patronadgo Real, y la Serenísima Reina mi muy cara y muy amada fija, á causa del recogimiento que tiene por la muerte del Serenísimo Rey don Felipe su marido, que santa gloria haya, no quiere proveer ni provee ninguno de los dichos beneficios patronadgos fasta que con mi acuerdo se fagan las dichas provisiones, de manera que aquellas han de estar suspendidas fasta que yo y la dicha Serenísima Reina acordemos lo que en ellas se haya de fazer; y porque podria ser que en la institucion de los dichos patronadgos ó de algunos dellos hubiese condicion que si dentro de cierto tiempo despues que vacan no se nombran y presentan á ellos las personas que dellos han de ser instituidas, que el ordinario en cuya diocesis vacan los tales beneficios pueda proveer dellos, como quiera que desto no tengo certinidad, salvo que la dicha Serenísima Reyna mi fija me ha enviado mucho á rogar que para sanear esto procure un breve de SS. Por ende yo vos mando que luego en recibiendo esta lo fableis de mi parte con SS... de manera que, siempre que la presentacion se ficiere, valga y haya efecto y que para la facer no seamos obligados de guardar ningun tiempo...-De Nápoles á XX dias de Enero año de mil y quinientos y siete.-Yo el Rey.-Almaçan secretarius





  —461→  
LIX

El Rey Católico á su Embajador en Roma16


(Nápoles, 20 de Enero de 1507.)

«Don Francisco de Rojas, mi embaxador y del mi Consejo. Ya sabeys lo que desde Castilla vos escreví sobre el despacho de las bullas de las iglesias de las Indias y cómo vos envié las enmiendas que en ellas se habían de poner para que luego procurasedes de las despachar, y fasta agora no me las habeys enviado; y porque á causa de no ser venidas las dichas bullas, las dichas iglesias están sin perlados tanto tiempo ha, de que redunda mucho deservicio á nuestro Señor y daño á las ánimas de los christianos que allí viven, y aun mi conciencia no está descargada en esta parte, y si más se dilatase el despacho de las dichas bullas, se aumentaria lo susodicho: yo vos mando que luego en recibiendo esta, si no estuvieren despachadas, procureis cómo en todo caso se despachen luego conforme á las dichas enmiendas que vos envié y no alceis mano dello en ninguna manera fasta que se despachen y me las envieis con el primero correo que veniere, que todo lo que de aquí adelante se detuvieren, cargará sobre vuestra conciencia. Por ende poned mucha diligencia en el despacho, como yo de vos confío, que cierto me fareis mucho servicio en ello. De Nápoles á XX días de Enero de mil y quinientos y siete.-Yo el Rey.-Almaçan secretarius






LX

El Rey Católico al Papa Julio II17


(Nápoles, 27 de Enero de 1607.)

«Muy Santo Padre: vuestro muy humil y deuoto fijo el Rey de Aragon, de las dos Sicilias, de Ierusalem etc. beso vuestros santos pies y manos y muy humildemente me encomiendo á   —462→   vuestra Santidad. A la qual plega saber que yo escribo á don Francisco de Rojas, mi embaxador en essa su Corte, que de mi parte fable y suplique á vuestra Santidad algunas cosas que él dirá sobre una capilla que el padre fray Egidio, ministro general de la Orden de San Francisco ya difunto, dexo al Monasterio de Santa Maria la nova, de la observancia desta ciudad de Napoles, la qual al presente V. S. tiene. Muy humilmente Suplico á V. S. le plega de darle entera fe y creencia y facer lo que sobrello le suplico, que demas de ser aquello servicio de nuestro Señor yo lo recibiré en singular gracia de vuestra Santidad. Cuya muy santa persona nuestro Señor guarde y sus dias acreciente á bueno y prospero regimiento de su universal Iglesia. De Nápoles á XXVII de Enero de mil y quinientos y siete.-De vuestra Santidad-Muy humil ydeuoto fijo que vuestros santos pies y manos besa-El Rey de Aragon, de las dos Sicilias, de Ierusalem etc.-Yo el Rey.-Almaçan.-A nuestro muy Santo Padre.»






LXI

El Rey Católico á su Embajador en Roma18


(Nápoles, 6 de Febrero de 1507.)

Don Francisco de Rojas, mi embaxador y del mi conseio. Vi lo que me escrevistes sobre lo que envió á suplicar á nuestro muy santo Padre para que concediese al Reuerendo in Xpo. Padre don fray Juan Enguera, obispo de Vich, maestro en Santa teologia, para en mis reinos y señorios todas las facultades que el arzobispo de Sevilla tenia de la Silla apostólica para las cosas del oficio de la Inguisicion de la herética pravedad, en que decis que SS. ponia alguna dificultad; y no puedo pensar qual sea la causa della, porque si es por mudarla del arzobispo de Sevilla en el dicho obispo, no es otra la causa desta mudanza sino que cuando yo tenia el título de Rey de Castilla estaba muy bien que debaxo de un título y de un señorio fuese uno el que tuviese el poder de   —463→   Inquisidor general, pero despues que dexé el título de Rey de Castilla, así como la jurisdiction es apartada, así es cosa conveniente y necesaria que el dicho cargo de Inquisidor general esté en dos personas, que la una dellas tenga el dicho cargo en los reinos de Castilla, y la otra en mis reinos de Aragon; y de otra manera seria imposible poderse facer bien y rectamente el dicho Santo Oficio. Si es porque por aventura SS. no conoce al obispo de Vich, facedle saber de mi parte á su Beatitud que es muy buen letrado en Santa theologia y hombre de buena vida y exemplo y de muy buen tiento y prudencia y qual conviene para el dicho cargo; si es por otro respecto, no sé qual pueda ser que baste para justificar la dilation de no otorgar SS. el dicho poder siendo tanto en favor y honra de la fe y para servicio de Dios nuestro Señor... Por ende direys todo lo susodicho á su Beatitud y suplicadle de mi parte con toda la mayor instancia que pudierdes, le plega otorgar al dicho obispo de Vich para en mis reinos y señorios todas aquellas facultades que el dicho arzobispo de Sevilla tenia de la Silla apostólica para las cosas del dicho Santo Oficio de la Inquisicion... - De Nápoles á VI de Febrero de quinientos y siete años.-Yo el Rey.-Almaçan secret.»






LXII

Instrucción del Rey Católico á su embajador en Roma, D. Francisco de Rojas, sobre lo que ha de decir á S. S.


(Nápoles, Febrero de 1607)19.

«El Rey.

»Lo que don Francisco de Roias, mi embaxador y del mi Conseio y vos... 20... juntamente haueys de dezir de mi parte á nuestro muy Santo Padre por virtud de mi carta de creencia que lleuais para su Santidad es lo siguiente.

»Primeramente, despues de besados de mi parte los santos pies y manos de su Santidad, le direys que uno de los mayores deseos   —464→   con que yo vine á Italia y la principal determinacion que en 1 he tenido y tengo, despues del servicio de Dios nuestro Señor, ser muy verdadero y muy obediente fijo de su Santidad, y poner mi persona y estado por su Beatitud y por la Silla apostólica y por la Iglesia; y quando iba su Santidad á la empresa de Bolonia gelo fize assí saber, ofreciendole para ello mi ayuda; quando vino aquí su Nuncio, conoció de mí esta misma volutad, habiendo mucho plazer que su Santidad y yo estuviesemos muy unidos para todo lo que tocare á nuestros comunes Estados y á la honra y beneficio de S. S. y de la Silla apostólica y de la Iglesia, considerando que demás de los provechos que desto podrán seguir particularmente á ambas partes y del mucho descanso que se siguiria dello á S. S., signirá otro mayor beneficio universal, que seria la empresa contra los Infieles enemigos de nuestra fe, en que si S. S. quiere, se podrá fazer muy gran servicio á Dios, nuestro Señor, y mucho acrecentamiento á Christiandad, faziendose esto en tiempo de su Beatitud y con el fauor y ayudas espirituales, le resultaria dello muy grande gloria ante Dios y ante el mundo; y que estando yo con este deseo me han avisado de algunas partes que algunos han puesto sospechas de mí á S. S. diziendo que yo no estó del propósito que digo, y que ántes estoy en cosas que podrían ser perjuyzio á S. S. y aun me han dicho que esto ha fecho alguna impresion en S. S. no para creerlo mas para ponerle alguna so specha. Lo qual á me ha pesado y pesa mucho; porque sin duda es falso esto que á S. S. dizen, y yo estoy verdaderamente en lo que he dicho no por interese ninguno, salvo por fazer cosa que sea en beneficio de S. S. y de la Silla apostólica y de la Iglesia, y en acrecentamiento de la Christiandad; de lo cual todo resultaria á su Beatitud la mayor parte del mérito y de la. gloria; y que por esto suplico muy humilmente á S. S. que no crea cosa ninguna que le digan que de mí le pueda poner sospecha, que mis obras mostrarán ser todo al contrario; y que si á S. S. le ponen estas sospechas por no le haber yo antes de agora enviado mi obediencia, que ya sabe que en la obra mucho ha que la tiene, yque la demostracion y cerimonia que se faze de embiar embaxador para que la den, yo la hobiera fecho en llegando aquí, sino que   —465→   ha sido tanta y tan grande la ocupacion forçada que aquí he tenido despues que vine, especialmente en este negocio de la restitucion, que no ha habido lugar para que pudiese entender en el despacho de la dicha embaxada, que de otra manera ya fuera ida; pero yo he elegido ya los embaxadores que han de ir con la dicha obediencia y se faze su despacho y partirán presto; y que por los dichos embaxadores sabrá más particularmente quanto yo estoy y estaré siempre en todo lo que tocare al beneficio de la Silla apostólica y de la Iglesia y á la honra de S. S., y quan verdadero y obediente fijo lo soy, esperando que S. S. no me dará causa para otra cosa21.

»Y que por más caer del pensamiento de S. S. qualquier sospecha que lo hayan querido poner y manifestar más claramente á todo el mundo la mucha afeccion que tengo á S. S. y para que á su Beatitud misma le constase que puede tener en mí lo que yo mismo tengo, si su Beatitud se fallara en la comarca de las fronteras deste Reyno, yo folgara huello de yr en persona á le dar la obediencia y á fazer toda la estrechura de union que S. S. quisiese; y quando S. S. quisiera que la dicha obediencia se diera por embaxadores, como agora la envio, y que despues fuesen nuestras vistas para mayor union y conformidad, tambien folgaria dello. De manera que S. S. tiene y puede tener en mí todo lo que quisiere sin duda y escrúpulo alguno; y no queda sino que S. S. diga y declare cómo y de qué manera y con qué condiciones y firmezas quiere que se faga nuestra union; que si antes que allá lleguen los dichos mis embaxadores con la obediencia, quisiere que se faga la dicha nuestra union, yo la faré, y en todo y por todo mi voluntad está muy determinada á todo beneficio y honra y gloria de S. S.; así que pues esto está en su mano, dezidle que yo le suplico que lo ordeno como quisiere, y vera y conocerá por obra quan falso es todo lo que al contrario le dizen, y quanta reputacion y descanso se siguirá á S. S. de tenerme á mí por tan verdadero fijo congo le soy; y en esta parte alargaos conforme   —466→   á lo que de palabra vos ho dicho, y volved luego por las postas con la resolucion de S. S.

»Item, direys de mi parte á su Beatitud que muchos hombres principales, señaladamente de Espada, saben esta mi intencion que tengo de estar unido con S. S. y de emplear mi persona y estado por lo que tocare al beneficio y honra de S. S. y de la Silla apostólica y de la Iglesia; y esperaban que venido yo á Italia S. S. había de corresponder á la dicha mi affeccion con algunas obras públicas de agradecimiento, y que mis suplicaciones ó intercessiones con su Beatitud habian de ser muy respectadas y estimadas; y como no han visto esto, pareceles que S. S. no responde al afeccion y acatamiento que yo le tengo. Por ende que yo le suplico muy humilmente que assí por responder á lo que debe á mi afeccion como por atapar las bocas de los malos que querrian poner zizaña, S. S. por me fazer señalada gracia y beneficio quiera de aquí adelante hacer otro respecto á mis suplicaciones ó intercesiones que fasta aquí, porque aun esto será señal para que las gentes conozcan que entre S. S. y mí hay estrecha union, de que á su Beatitud y á sus negocios no puede sino resultar todo bien; y de mi parte S. S. verá y conocerá lo mismo por la obra.

»Item, direys á S. S. que ya sabe quanto yo he trabaiado por la honra de nuestra Santa fe catholica y por el acrecentamiento de la christiandad, y sabe asímismo quanta parte de la christiandad son los Reynos y Señoríos de la Serenísima Reyna de Castilla mi fija y míos, y que S. S. y la Silla apostólica tienen dellos más obediencia y utilidad que de ningun otro Estado de la Christiandad; y asímismo sabe que en los dichos reynos y señoríos hay muchas personas beneneméritas de la Iglesia, y quanta razon es que á tanta parte de la Christiandad como son los dichos reynos y señoríos, se les dé alguna parte en las dignidades y honores de la Iglesia romana; y que habiendo respecto á todo esto y tambien á que como sabe S. S. yo he muy poco importunado á su Beatitud ni á los otros Sumos Pontífices pasados por creacion de Cardenales, envié estos dias pasados á suplicar á S. S. por creacion de dos Cardenales y no he sabido que S. S. ha ya fecho en ello cosa alguna; de que toda la nation de los dichos reynos y   —467→   señoríos parece que queda agrauiada; y porque yo deseo mucho que S. S. assí por mi respecto como por respecto de toda nuestra nacion satisfiziesse en esta parte á lo que siempre los Sumos Pontífices fizieron con otros Reyes y naciones; y porque, como he dicho, concurren en esta nuestra nacion, que es assí grande, muchas personas beneméritas de la yglesia; y tambien porque todo el mundo cree que en esta mi venida á Italia S. S. ha de fazer algo mas por mí respecto que por otros: por todas estas causas suplicareys de mi parte muy humilmente á S. S. con toda la mayor instancia que pudierdes que por fazer señalada gracia y beneficio á mí y á nuestra nacion quiera criar tres Cardenales, los que yo le nombrare, que serán personas calificadas y quales cumple para semejante dignidad; y que desto S. S. me quiera fazer gracia de enviar un breue en que me prometa que los criará en la primera creacion de Cardenales, ó antes, diziendole quan señalada graci a y beneficio me fará en ello; y cerca desto direys á S. S. todo lo que de palabra vos he dicho, procurando que en todo caso vos dé el dicho breue y bolueos luego por las postas con la resolucion y despacho de lo susodicho.

»Fecha en Nápoles á ... 22 ... dias del mes de Febrero año de mil y quinientos y siete»23.






LXIII

El Rey Católico á su Embajador en Roana D. Francisco de Rojas


«Lo que respondemos á lo contenido en vuestra letra es lo siguiente.

»Direys á S. S. que vimos lo que por su mandado nos escreuistes y besamos sus santos pies y manos por el amor que tiene á nuestra persona y estado, y por la muy buena voluntad y liberalidad con que nos ofrece dar la inuestidura de este reyno; y conocido esto de S. S. la tenemos ya por recebida; y que assí mismo estamos contento, quando S. S. nos la diere, que sea secreta   —468→   ó pública, como su Beatitud mas quisiere; y que destó le quedamos tan obligado como si ya nos la hubiese dado; pero que la condicion que S. S. quiere para darla, que es que nos obliguemos á ganar aquello24 nos solo á nuestra costa, nos parece cosa grande, no estando nuestra persona en Italia y habiendo de estar en España, porque nos presuponemos que para que aquello se pueda acabar, seria necesario que su Beatitud y el Rey de Francia, nuestro hermano, nos estuviessemos juntos para ello; y queriendo S. S. esto, se faria ligeramente, y desta manera nos daríamos para ello de muy buena voluntad el ayuda que fuesse razon, y desde agora nos obligaremos á ello para cumplir lo que por nuestra parte se ofreciese, para el tiempo que se asentase muy enteramente, y desta manera se acabaria lo que S. S. desea con mucha honra de su Beatitud; y queriendo fazer de otra manera aquellos se atarian con quien no estuviese atado con nusotros, y assi podrian resistir. Pero quando á S. S. todavia no lo pareciese esto y quisiesse fazer la empresa de otra manera, nos seremos contento de le ayudar para ella con el número de gente que fuere razon; y desde agora dándonos luego S. S. la invesbidura nos obligamos á ello y lo cumpliremos al tiempo que asentaremos: assí que de una destas dos maneras nos parece cosa razonable, y si á S. S. le parece assí bien, no será menester sino que nos envíe luego un breve en que nos prometa que yendo agora á vernos con S. S. y obligandonos á una de las dichas cosas, que S. S. nos dará luego la investidura, al darla sea público ó secreto como su Beatitud más quisiere. Y en este caso, pues de las vistas resulta tan buen efecto, no seria inconveniente vernos, y no faltarán razones para colorar las vistas; pero si esto á S. S. no le pareciere bien al presente, podrá quedar esta cosa para mayor deliberacion, y siempre S. S. me fallará muy presto para ella; y agora, aunque otra cosa no faga su Beatitud en lo de la investidura mas de me la haber ofrecido tan liberalmente y con tan buena voluntad, yo voy muy obligado á su Bealitud»25.





  —469→  
LXIV

El Rey Católico á D. Francisco de Rojas, pidiéndole prestados diez mil ducados para atender á los gastos de guerra en defensa de la Iglesia


«El Rey.-Don Francisco, de Rojas, del nuestro Consejo: Bien sabeys la nescesidad que al presente nuestro muy Santo Padre tiene dé defender á la santa yglesia de Roma, nuestra madre, y á sus bienes, y cómo para ello ha invocado é pedido nuestro braço e ayuda, la qual como somos obligados, tenemos voluntad de le dar y le ayudar y defender, pues tanto nos obliga á ello el servicio de nro. Señor y lo que somos obligados por las mercedes grandes que de su poderosa mano hemos recebido, y para esto yo mando hazer nuevamente dos exércitos poderosos, uno por mar y otro por tierra, y he mandado buscar y proveer del dinero y cosas nescesarias que son menester para estos exércitos; y como quiera que en el servicio que fue otorgado por estos reynos y en la cruzada y subsydio aya cumplimiento para todos estos gastos; pero como la nescesidad de la paga de la gente es más presta que los términos de las pagas de las dichas rentas, tengo nescesidad de buscar y socorrerme á algunas partes y personas, de quien tengo confianza, de alguna cantidad de dineros hasta que vengan los dichos plazos en que se pueda pagar. Y porque entre las personas de quien yo tengo mucha confianza, soys vos una, que para tal nescesidad y en tal tiempo mirareys lo que toca á mi servicio como siempre lo habeys fecho, acordé de enviar allá á Gutierre Tello, mi repostero de camas, para que vos hable sobre ello y vos pida de mi parte prestados diez mill ducados. Por ende yo vos ruego y encargo, que le creays y hagays todo lo que en este caso de mi parte os dixere; lo qual os agradeceré mucho y terné en servicio; y por la presente vos prometo y aseguro por mi fé y palabra Real que sereys complidamente pagado de los diechos diez mill ducados á los plazos y segund el dicho Gutierre Tello asentare con vos por virtud desta mi cédula y carta de pago del dicho Gutierre Tello syn otro recabdo alguno. Fecha en Burgos   —470→   á XXIII dias del mes de... 26 de mill e quinientos e doze años.-Yo el Rey.-Por mandado de su Alteza-Miguel Perez dalmaçan»27.






LXV

La Reina doña Juana, y en su nombre el Rey Católico D. Fernando, su padre, al comendador D. Francisco de Rojas, dándole finiquito de las cantidades que le fueron enviadas á Roma28


(Burgos, 4 de Agosto de 1512.)

«Doña Juana, por la gracia de Dios, reina de Castilla, de Leon e princesa de Aragon e de las dos Secilias, de Ierusalem etc., Archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña... señora de Vizcaya e de Molina etc. Por quanto vos don Francisco de Rojas, comendador de Almodovar del Campo, de la orden de Calatraua, en el tiempo que estovistes en corte de Roma por Embaxador del Rey mi señor e padre e de la Reina mi señora madre, que haya santa gloria, y despues que S. A. falleció todo el tiempo que tovistes el dicho cargo, que fue dende el mes de febrero de quinientos e un años fasta en fin de quinientos e siete, gastastes é expendistes y habeis gastado y expendido por su mandado muchas contias de dineros, así al tiempo de la guerra de Nápoles como despues, así en gastos de gente de guerra que enviastes al dicho reino como en otros gastos tocantes á la dicha guerra y otras muchas cosas de su servicio e mio, como en las hacaneas que presentauades cada año en su nombre á nuestro muy Santo Padre, y en espedicion de algunas bulas y facultades que vos mandaron despachar en la dicha Corte de Roma y en gastos de correos y en todas las otras cosas que cumplian á su servicio e mio, para lo cual todo SS. AA. vos mandaron enviar por cartas de cambio muchas sumas de dineros y mandaron que se cumpliesen e pagasen muchas cédulas e cambio e otras cartas vuestras de algunas sumas de dineros quo escribiades que se pagaran aca para   —471→   los dichos gastos, que todo ello es harta suma de mrs. E porque agora vos el dicho Don Francisco de Rojas habeis mostrado á las personas quel dicho Rey mi señor e padre os mandó, la contia de todas las dichas cosas y gastos que por servicio de S. A. e mio fecistes en las dichas cosas y en otras que cumplen á su servicio ó mio, que no van aqui declaradas, y del dinero que para ello se vos dió por su mandado, y por la dicha contia consta y parece claro que vos habeis gastado ó distribuido en todas las dichas cosas todo el dinero que para ello se vos dió como dicho es, y me suplicastes que para mayor cautela e satisfaccion e seguridad vuestra e de vuestros herederos y subcesores vos mandase dar ó diese mi carta de finiquito de todos los susodichos gastos... e yo tovelo por bien. E por la presente constandome como me consta todo lo susodicho ser asi, y que vos pagastes y distribuistes todo el dicho dinero en las cosas que vos mandaron que cumplian á servicio de sus Altezas e mio muy bioe e fielmento sin fraude y colupsion alguna y que el gasto viene igual con la dicha suma de mrs. que recebistes y enviastes á pagar, doy por libre e quito de todo ello á vos el dicho don Francisco de Rojas e á vuestros hermanos é subcesores para agora e para siempre jamas do todo el dinero que por mandado de SS. AA. se vos dió e pagó en qualquier manera para los dicho gastos... Dada en la cibdad de Burgos á quatro dias del mes de Agosto año... de mill e quinientos e doze años.-Yo el Rey.-Yo Miguel Perez dalmaçan secretario de la Reyna nra. señora la fize escrevir por mandado del Rey su padre.»






LXVI

El Rey Católico á D. Francisco de Rojas29


(Medina del Campo, 5 Marzo, 1513.)

«Lo contenido en la presente guardadlo secreto y no lo sepa otrie sino vos y leida quemadla. El Rey de Francia me ha enviado á pedir tregua de un año é yo he acordado de asentarla en nombre del Emperador y del Rey de Inglaterra y mio de la una parte,   —472→   y el dicho Rey de Francia de la otra, el qual dize que la dicha tregua sea para que haya lugar de tratar de paz y union de todos quatro, y que para esta él es contento de facer de su parte todo lo que en él es y le place que cese la cisma y que se unan la iglesia y que todos juntamente entendamos en procurar una buena y santa reformación de la iglesia; y que fecha esta, sea indizida guerra contra los infieles... y han platicado que para esto se junten embaxadores de todos quatro príncipes ó en la frontera de Narbona y Perpiñan ó en la frontera de Bayona y Fuenterrabia; y como estas sean cosas árduas... y para la contratacion de ellas se requiere persona de mucha fidelidad y prudencia y esperiencia, y sabiendo que todas estas cosas concurren en vos y que no podría enviar con el dicho cargo persona de quien yo mas contentamiento recibiese... yo he acordado de eligirvos por nuestro embaxador para lo susodicho y de poner sobre vuestros hombros, prudencia y confianza todo el peso de la dicha negociacion. Por ende yo vos ruego y encargo que habiendo consideracion á lo susodicho vos dispongais á tomar el trabaio desta jornada, aunque hayais de ir en andas, y para ello vos partays y vengays luego aqui. De Medina del Campo á V dias de Março de quinientos y trece años.»



(Rúbricas del Rey y del Secretario.)




LXVII

Carta de Juan de Rojas al Comendador D. Francisco de Rojas comunicándole varias noticias sobre el llamamiento urgente que había hecho á este el Red Católico


(Valladolid, 8 de Marzo de 1513.)

«Señor.-Con un criado mío escribí á V. Señoria el miércoles tres de Marzo aziendole saber todo lo que asta entonces tenia echo en las cosas de V. S. y en lo de la calongia, y por esto aquí no me alargaré. Tambien escribí á V. S. cómo Almazan30 avia enviado por mí y me dió una carta del Rey, nro. señor, mandandome   —473→   de parte de S. A. que luego enviase un mio de recabdo con ella á V. S. y que fuese muy apriesa, y mandandome de parte de S. A. que luego hiziese tomar aquí en Medina posadas para V. S. y que las enviase á tomar á Valladolid y que yo escribiese á V. S. ciertas burlas de parte del Señor Almazan; lo qual hice como S. A. lo mandó y envió á V. S. como cierto habrá visto. Después me ha preguntado Almazan dos vezes si envié persona de recabdo. Dixele que sí. La llamada de V. S. plega á nro. Señor que sea por bien. Bien creo que haya sido della sabedor el señor Duque dalba, porque ama ha dicho quanto desea ver á V. S. y quanto entiende descansar con él como con su padre. Ansimismo el Sr. Diego López Dayala, que aquí está, y tan onrado que en vra. md. se encomienda, me habló ayer largamente en palacio en las cosas de V. S. y suyas; y me dixo que él Babia sabido algo de la llamada de V. S.; si era así. Yo dixe que no sabia más de haverlo oido. Díxome. Escribid á su merced de mí parte, señor, y yo gelo entiendo de escribir que para su onra y provecho y aun descanço cumple mucho su venida, porque aunque no fuera llamado, según en su vida me parece, que acá se pierden sus cosas y porfian por espetativas para ellas, era muy necesaria su venida, quanto mas llamandole onradamente; que le suplico en ninguna manera dexe de venir, que cumple mucho; y díxome que lo queria así escribir á V. S.»



(Aconsejale á continuación que venga sí, pero sin precipitación y fatiga, y bien cuidado y acompañado.)

«El Rey nuestro señor se parte, según dizen, el jueves á Tordesillas y day á Valladolid; Almazan me ha mandado que vaya yo á hazer aposentar á V. S. á Valladolid, con una carta del Rey nuestro señor, que dize: "Mis aposentadores que aposentays en Valladolid: por quanto por algunas cosas mucho complideras á mi servicio, yo he enviado por D. Francisco de Rojas, de mi Consejo; yo vos mando que lucro fagays muy bien aposentar al dicho don Francisco, porque así cumple á mi servicio."

»Yo apreté á Almazan antyyer sobre los dos capitulos que V. S. al Rey nro. señor escribia de la calongia y de mis hijos. Díxome: "Señor Juan de Rojas, no cureis de hablar en nada, que venido el señor don Francisco, eso y esotro y lo demás, se hará."

  —474→  

»...En Valladolid á VIII de Março de DXIII.-Besa las manos á V. S.-Juan de Rojas»31.



En otra carta del mismo al mismo fechada en Valladolid á 1.º de Mayo de 1513: le escribe:

«Hoy domingo primero de mayo me envió llamar Almazan y me dixo cómo enviaba un correo á V. S.. para que luego en buen ora pusiese en obra su venida. Plega á nuestro Señor que sea por bien y para su servicio, amen. Y para mucho descanso de V. S. lo que entre el Rey nuestro señor y V. S. ande, yo no lo sé y por esto no digo más á V. S. de lo dicho y escrito sino suplicarle afectuosamente si oviere de venir sea muy a su sosiego, que allá me dixo Almaçan que en su envoltorio enviaba la carta de aposentamiento para el camino...

»Ayer sabado entró el señor Cardenal: yo fuy hasta el Abrojo á le besar las manos y vine con su Señoria hasta palacio y hasta su posada...»







 
Indice