D. Francisco de Rojas, embajador de los Reyes Católicos. Documentos justificativos. [XLVI-LXVII]
Antonio Rodríguez Villa
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(Salamanca 8 de Noviembre de 1505.)
(Valladolid, 14 de Abril de 1606.)
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(Matilla, 9 de Junio de 1506.)
(Tordesillas, 1.º de Julio de 1506.)
«Por la clara vereis lo que aquá ha sucedido5. »La verdad es que yo tove siempre intencion de facerlo ansy como allí digo, que despues que la Reyna murió, que me quité el título, tove determinado, venidos mis fijos, no quedar en estos reinos, porque habiendo sido en ellos Rey tan absoluto, no convenia á mi honra que yo estoviese en ellos como procurador, estando en ellos otro con el título de Rey; y más á mi honra estaré en mis reinos e mayormente en los que tengo en Italia que son tau grandes como sabeis. »Lo que desto solamente á mí me ha pesado es que quisiera que de la parte del Rey mi fijo e de los Grandes y de los otros no se ficiera cosa por do pareciese que se daba á entender que yo no tenia la voluntad que en esto tenia, y queriendo encobrir las obras que para ello facia, porque yendo yo de paz con esta intencion, el Rey mi fijo venia de guerra contra lo que tenia capitulado e jurado, e quasi todos los Grandes se fueron á juntar —451→ con él é todo el reino contra la Reina mi fija e contra mí, trabajando de poner discordia, é no faciendo yo obra ni demostracion ninguna de fecho; que si la quisiera facer, yo tenia aparejo para salir con todo lo que quisiera, pero siempre fue mi fin facer lo que he fecho, é posponer mi particular interese por el bien é paz del reino é por sostener en paz esta heredad, que yo despues de Dios he fecho con mis manos, la qual si yo tomara otro camino, fuera destruida para siempre. »Así que los más de los Grandes se concertaron para que la Reina mi fija estoviese como está fuera de su libertad, sin acordarse que es Señora del reino; y para procurar que no pareciese que yo daba el reino á mi fijo de mi voluntad; y esto han fecho á fin de sacar dél cosas de la Corona Real e de destruir los reinos, e piensan que cuando le tengan, como le ternán, solo farán dél lo que quisieren. »No embargante todo esto, yo he fecho lo que tenía acordado, como digo en la clara, entregar el reino á mis fijos en mucha paz y prosperidad, como ge los dexo; y el Rey mi fijo y yo quedamos en muy estrecha unión. »Y yo acuerdo de me ir luego á Nápoles e desde allí con lo de mis reinos trabajaré de servir á nuestro Señor en la empresa contra los infieles. Mi ida será luego este verano plaziendo á nuestro Señor. No lo digais á nadie, porque nadie lo sabe ni quiero que lo sepan fasta que me vean allá, e quando sea tiempo que publiqueis mi ida á Nápoles, yo vos lo escrebiré. »Debeis juntaros con los Embaxadores de mi fijo e darles la mano derecha é ir al Papa juntamente con ellos para le decir la unión que hay entre mí e mi fljo. Y aunque decis que ha dias que no vays á la capilla del Papa e autos públicos, pareceme que agora debeis ir allá algun dia, solamente para que vean que yo mando que deis la mano derecha á los Embaxadores de mis fijos é que ellos mismos sepan que yo lo mando ansy.» |
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(Tordesillas, 1.º de Julio de 1506)6.
(Zaragoza, 23 de Julio de 1508.)
«Por vuestras cartas de nueve de Julio escrevistes lo que de Istla vos envió á decir la Duquesa de Francavila sobre el recelo que tiene que Gonzalo Hernandez se quiere apoderar de Istla. Escrevidle luego secretamente con persona fiel e lievelo en creencia, que si Gonzalo Hernandez quisiere pasar á Istla para apoderarse della ó quisiere enviar quien se apodero della, que con alguna buena color dilate e desvie su pasada; y que en fin ella tenga á muy buen recabdo la fortaleza de Istla é no consienta que Gonzalo Hernandez ni otra persona se apodere en ella, porque me pueda dar della muy buena cuenta como es obligada. E esto proveedlo luego secretamente, como he dicho, de manera que no se sienta. »Mi ida á Nápoles ya vos la he escrito. Yo espero de me embarcar para allá en Barcelona en mi armada un dia despues de Nuestra Señora de Agosto, é iré costa á costa en las galeras. »Tambien vos escrevi todo lo que es pasado entro mí y el Rey don Phelipe mi hijo e cómo quedamos bien amigos. Como quiera que, para con vos solo, yo no puedo estar bien contento dél fasta que ponga á la Reina mi fija en su libertad y la trate como es razon. »Antes que yo saliese de Castilla me pidió é suplicó el Rey mi fijo con mucha instancia que le diese suplicaciones mias para el Papa para que criase Cardenal á Filiberto: yo le dixe que habia —454→ suplicado por otros e que no podia. Tornome tanto á importunar sobre ello que no pude escusarme de darle carta para el Papa y para vos sobre ello, no suplicaciones en forma, salvo que ficiere SS. en esto lo que el Rey mi fijo le envia á suplicar. Pero sabed que no solamente las di contra mi voluntad, mas que me pesará en el alma si el Papa lo face. Faced que el Cardenal de Salerno o otros, los que os pareciere, secretamente prevengan al Papa para que no lo faga en ninguna manera, ó proveedlo vos de manera que no se faga; e no se sepa cosa desto que yo escribo, que no va por otra cosa este correo sino por esto y por lo do Istla. »Lo demas, pues tan presto nos veremos placiendo á nuestro Señor, allá lo comunicaremos. »Yo estando en Castilla di cartas para quo se alzase el sequestro de Leon y di las bulas al procurador del Cardenal de Salerno para que en alzándose el secuestro pudiese tomar la posesion de Leon. El Rey mi fijo dió cartas para sequestrar de nuevo los frutos de Leon y para que no se diese la posesion. Dígolo porque él es el que contradice que no se cumpla la provision de SS.. Paréceme que debe8 apretar por allá con censuras para que no impida la posesion.» |
(Zaragoza, 23 de Julio de 1506.)
(Barcelona, 30 de Agosto de 1506.)
«Visto lo que me escrivistes á XIX del presente para lo de Boloña, os envío aquellas letras que demandais como por ellas vereis: gobernaos en ello de manera que el Papa me quede muy obligado. »Así mismo vos envío aquí el despacho para los conversos que están en Nápoles. Ellos podrán estar seguros los VI meses, y durante aquel tiempo se podrá platicar con ellos en el negocio, y mi fin es facer por ellos en este artículo todo lo que con buena conciencia se pudiere facer y sin interese alguno. »El casamiento que decís9 me ha parecido grave facerse sin mi sabiduria e consentimiento, y no ganarán por lo haber fecho así. »A lo que dicen allí que la venida del Rey de los Romanos es con mi inteligencia para que él y yo entendamos en las cosas de la Iglesia, no os han dicho verdad; é si esto ha llegado á noticia del Papa, decidle de mi parte que puede estar muy cierto y seguro que yo nunqua he de ser en cosa que sea directa ni indirectamente en perjuicio de SS. ni de su honra; que ántes yo seré el que principalmente tomará siempre, si menester fuere, las armas por SS. e por la Iglesia. Yo creo que si el Rey de los Romanos se pudiere desocupar de lo de Gueldreá e acordare de venir á Italia, que me lo fará saber; mas no embargante esto, todavía estad sobre aviso en saber las nuevas de todas partes, é si de alguna cosa me oviéredes de avisar, ha de ser costa á costa por la mar, por donde yo iré. »Lo que decís que publican Filiberto y don Antonio, no lo —457→ aproveis vos por cosa del mundo10; que quando plaziendo á Dios nos veamos, fablaremos más largo en esta materia. »Las cartas que demandais para los Cardenales vos envio con ellas y con las del Papa. Trabajad de los ganar mucho para mi parte. |
(Nápoles, 30 de Octubre de 1506.)
«Muy reuerendo in Christo padre Cardenal de Senigalla, nuestro muy caro y muy amado amigo. Nos el Rey de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen etc., vos enviamos mucho á saludar como aquel que mucho amamos y apreciamos y para quien querríamos que Dios diese tanta vida, salud y honra quanta vos mismo desseays. Facemos vos saber que nos acatando la abilidad y letras y grandes méritos y virtudes del muy Reuerendo in Christo padre don fray Francisco Ximenez, arçobispo de Toledo, primado de las Españas, y la dignidad en que está, y assímismo acatando la abilidad y grandes méritos y virtudes y mucha prudencia de don Francisco de Roias, nuestro embaxador en esa Corte de su Santidad, y lo que ellos ambos podrian aprovechar y servir á Dios nuestro Señor y á la Iglesia estando en la dignidad de Cardenales, y por otras grandes y justas causas que á ello nos mueven, continuando las suplicaciones que sobre lo mismo los dias pasados enviamos á nuestro muy Santo Padre, agora de nuevo le enviamos á suplicar que por nos fazer muy grande y señalada gracia quiera criar Cardenales á los dichos Arçobispo de Toledo y Embaxador; y porque es cosa que nos mucho deseamos por muy grandes y justas causas, como habernos dicho, rogamos vos tanto afectuosamente quanto podemos que por nuestro amor y respecto vos querays ayudar y procurar —458→ con su Santidad para que nos conceda esta suplicacion, porque es cosa que nos la tenemos en mucho y vos quedaremos por ella en mucha obligacion para gratificarosla en todas las cosas que os tocaren de muy buena voluntad, segun más largamente vos lo fablará de nuestra parte el dicho nuestro Embaxador. Plegaos darle entera fe y creencia. Muy Reverendo in Christo padre Cardenal, nuestro muy caro y muy amado amigo: Nuestro Señor todos tiempos vos haya en su especial guarda y recomienda. De Castil de louo á XXX de Otubre, año de mil y quinientos y seys.-Yo el Rey.-Almaçan secretarius11. |
(Bolonia, 2 Diciembre de 1506.)
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(Castilnovo de Nápoles, 15 Diciembre de 1506.)
«E1 Rey »Don Francisco de Rojas etc. Ya sabeis lo que por otras mias vos he escripto sobre el negocio del muy reverendo Arzobispo de Santiago y de don Alonso de Fonseca, y porque por las causas que por las otras vos he escripto y por otras cumple mucho al servicio de nuestro Señor y bien de la dicha iglesia de Santiago y á la corona Real de aquellos reinos, yo querría mucho que aquello se concluyese14 y que el dicho don Alonso de Fonseca fuese proveido de la dicha iglesia de Santiago por renunciacion del dicho arzobispo ó por permutation ó en otra cualquier manera que lugar aya, quedando al dicho arzobispo que agora es regreso y nueva provision de la dicha iglesia y arzobispado y sobre ella siete mill ducados de pension en cada un año, y escribo por ello carta de suplicacion para nuestro muy Santo Padre remitida á creencia vuestra... De Castilnovo de la nuestra cibdad de Nápoles á XV de Diciembre de 1506.-Yo el Rey.-Almazan secretarius. |
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(Nápoles, 20 de Enero de 1507.)
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(Nápoles, 20 de Enero de 1507.)
(Nápoles, 27 de Enero de 1607.)
(Nápoles, 6 de Febrero de 1507.)
(Nápoles, Febrero de 1607)19.
«El Rey. »Lo que don Francisco de Roias, mi embaxador y del mi Conseio y vos... 20... juntamente haueys de dezir de mi parte á nuestro muy Santo Padre por virtud de mi carta de creencia que lleuais para su Santidad es lo siguiente. »Primeramente, despues de besados de mi parte los santos pies y manos de su Santidad, le direys que uno de los mayores deseos —464→ con que yo vine á Italia y la principal determinacion que en 1 he tenido y tengo, despues del servicio de Dios nuestro Señor, ser muy verdadero y muy obediente fijo de su Santidad, y poner mi persona y estado por su Beatitud y por la Silla apostólica y por la Iglesia; y quando iba su Santidad á la empresa de Bolonia gelo fize assí saber, ofreciendole para ello mi ayuda; quando vino aquí su Nuncio, conoció de mí esta misma volutad, habiendo mucho plazer que su Santidad y yo estuviesemos muy unidos para todo lo que tocare á nuestros comunes Estados y á la honra y beneficio de S. S. y de la Silla apostólica y de la Iglesia, considerando que demás de los provechos que desto podrán seguir particularmente á ambas partes y del mucho descanso que se siguiria dello á S. S., signirá otro mayor beneficio universal, que seria la empresa contra los Infieles enemigos de nuestra fe, en que si S. S. quiere, se podrá fazer muy gran servicio á Dios, nuestro Señor, y mucho acrecentamiento á Christiandad, faziendose esto en tiempo de su Beatitud y con el fauor y ayudas espirituales, le resultaria dello muy grande gloria ante Dios y ante el mundo; y que estando yo con este deseo me han avisado de algunas partes que algunos han puesto sospechas de mí á S. S. diziendo que yo no estó del propósito que digo, y que ántes estoy en cosas que podrían ser perjuyzio á S. S. y aun me han dicho que esto ha fecho alguna impresion en S. S. no para creerlo mas para ponerle alguna so specha. Lo qual á me ha pesado y pesa mucho; porque sin duda es falso esto que á S. S. dizen, y yo estoy verdaderamente en lo que he dicho no por interese ninguno, salvo por fazer cosa que sea en beneficio de S. S. y de la Silla apostólica y de la Iglesia, y en acrecentamiento de la Christiandad; de lo cual todo resultaria á su Beatitud la mayor parte del mérito y de la. gloria; y que por esto suplico muy humilmente á S. S. que no crea cosa ninguna que le digan que de mí le pueda poner sospecha, que mis obras mostrarán ser todo al contrario; y que si á S. S. le ponen estas sospechas por no le haber yo antes de agora enviado mi obediencia, que ya sabe que en la obra mucho ha que la tiene, yque la demostracion y cerimonia que se faze de embiar embaxador para que la den, yo la hobiera fecho en llegando aquí, sino que —465→ ha sido tanta y tan grande la ocupacion forçada que aquí he tenido despues que vine, especialmente en este negocio de la restitucion, que no ha habido lugar para que pudiese entender en el despacho de la dicha embaxada, que de otra manera ya fuera ida; pero yo he elegido ya los embaxadores que han de ir con la dicha obediencia y se faze su despacho y partirán presto; y que por los dichos embaxadores sabrá más particularmente quanto yo estoy y estaré siempre en todo lo que tocare al beneficio de la Silla apostólica y de la Iglesia y á la honra de S. S., y quan verdadero y obediente fijo lo soy, esperando que S. S. no me dará causa para otra cosa21. »Y que por más caer del pensamiento de S. S. qualquier sospecha que lo hayan querido poner y manifestar más claramente á todo el mundo la mucha afeccion que tengo á S. S. y para que á su Beatitud misma le constase que puede tener en mí lo que yo mismo tengo, si su Beatitud se fallara en la comarca de las fronteras deste Reyno, yo folgara huello de yr en persona á le dar la obediencia y á fazer toda la estrechura de union que S. S. quisiese; y quando S. S. quisiera que la dicha obediencia se diera por embaxadores, como agora la envio, y que despues fuesen nuestras vistas para mayor union y conformidad, tambien folgaria dello. De manera que S. S. tiene y puede tener en mí todo lo que quisiere sin duda y escrúpulo alguno; y no queda sino que S. S. diga y declare cómo y de qué manera y con qué condiciones y firmezas quiere que se faga nuestra union; que si antes que allá lleguen los dichos mis embaxadores con la obediencia, quisiere que se faga la dicha nuestra union, yo la faré, y en todo y por todo mi voluntad está muy determinada á todo beneficio y honra y gloria de S. S.; así que pues esto está en su mano, dezidle que yo le suplico que lo ordeno como quisiere, y vera y conocerá por obra quan falso es todo lo que al contrario le dizen, y quanta reputacion y descanso se siguirá á S. S. de tenerme á mí por tan verdadero fijo congo le soy; y en esta parte alargaos conforme —466→ á lo que de palabra vos ho dicho, y volved luego por las postas con la resolucion de S. S. »Item, direys de mi parte á su Beatitud que muchos hombres principales, señaladamente de Espada, saben esta mi intencion que tengo de estar unido con S. S. y de emplear mi persona y estado por lo que tocare al beneficio y honra de S. S. y de la Silla apostólica y de la Iglesia; y esperaban que venido yo á Italia S. S. había de corresponder á la dicha mi affeccion con algunas obras públicas de agradecimiento, y que mis suplicaciones ó intercessiones con su Beatitud habian de ser muy respectadas y estimadas; y como no han visto esto, pareceles que S. S. no responde al afeccion y acatamiento que yo le tengo. Por ende que yo le suplico muy humilmente que assí por responder á lo que debe á mi afeccion como por atapar las bocas de los malos que querrian poner zizaña, S. S. por me fazer señalada gracia y beneficio quiera de aquí adelante hacer otro respecto á mis suplicaciones ó intercesiones que fasta aquí, porque aun esto será señal para que las gentes conozcan que entre S. S. y mí hay estrecha union, de que á su Beatitud y á sus negocios no puede sino resultar todo bien; y de mi parte S. S. verá y conocerá lo mismo por la obra. »Item, direys á S. S. que ya sabe quanto yo he trabaiado por la honra de nuestra Santa fe catholica y por el acrecentamiento de la christiandad, y sabe asímismo quanta parte de la christiandad son los Reynos y Señoríos de la Serenísima Reyna de Castilla mi fija y míos, y que S. S. y la Silla apostólica tienen dellos más obediencia y utilidad que de ningun otro Estado de la Christiandad; y asímismo sabe que en los dichos reynos y señoríos hay muchas personas beneneméritas de la Iglesia, y quanta razon es que á tanta parte de la Christiandad como son los dichos reynos y señoríos, se les dé alguna parte en las dignidades y honores de la Iglesia romana; y que habiendo respecto á todo esto y tambien á que como sabe S. S. yo he muy poco importunado á su Beatitud ni á los otros Sumos Pontífices pasados por creacion de Cardenales, envié estos dias pasados á suplicar á S. S. por creacion de dos Cardenales y no he sabido que S. S. ha ya fecho en ello cosa alguna; de que toda la nation de los dichos reynos y —467→ señoríos parece que queda agrauiada; y porque yo deseo mucho que S. S. assí por mi respecto como por respecto de toda nuestra nacion satisfiziesse en esta parte á lo que siempre los Sumos Pontífices fizieron con otros Reyes y naciones; y porque, como he dicho, concurren en esta nuestra nacion, que es assí grande, muchas personas beneméritas de la yglesia; y tambien porque todo el mundo cree que en esta mi venida á Italia S. S. ha de fazer algo mas por mí respecto que por otros: por todas estas causas suplicareys de mi parte muy humilmente á S. S. con toda la mayor instancia que pudierdes que por fazer señalada gracia y beneficio á mí y á nuestra nacion quiera criar tres Cardenales, los que yo le nombrare, que serán personas calificadas y quales cumple para semejante dignidad; y que desto S. S. me quiera fazer gracia de enviar un breue en que me prometa que los criará en la primera creacion de Cardenales, ó antes, diziendole quan señalada graci a y beneficio me fará en ello; y cerca desto direys á S. S. todo lo que de palabra vos he dicho, procurando que en todo caso vos dé el dicho breue y bolueos luego por las postas con la resolucion y despacho de lo susodicho. »Fecha en Nápoles á ... 22 ... dias del mes de Febrero año de mil y quinientos y siete»23. |
«Lo que respondemos á lo contenido en vuestra letra es lo siguiente. »Direys á S. S. que vimos lo que por su mandado nos escreuistes y besamos sus santos pies y manos por el amor que tiene á nuestra persona y estado, y por la muy buena voluntad y liberalidad con que nos ofrece dar la inuestidura de este reyno; y conocido esto de S. S. la tenemos ya por recebida; y que assí mismo estamos contento, quando S. S. nos la diere, que sea secreta —468→ ó pública, como su Beatitud mas quisiere; y que destó le quedamos tan obligado como si ya nos la hubiese dado; pero que la condicion que S. S. quiere para darla, que es que nos obliguemos á ganar aquello24 nos solo á nuestra costa, nos parece cosa grande, no estando nuestra persona en Italia y habiendo de estar en España, porque nos presuponemos que para que aquello se pueda acabar, seria necesario que su Beatitud y el Rey de Francia, nuestro hermano, nos estuviessemos juntos para ello; y queriendo S. S. esto, se faria ligeramente, y desta manera nos daríamos para ello de muy buena voluntad el ayuda que fuesse razon, y desde agora nos obligaremos á ello para cumplir lo que por nuestra parte se ofreciese, para el tiempo que se asentase muy enteramente, y desta manera se acabaria lo que S. S. desea con mucha honra de su Beatitud; y queriendo fazer de otra manera aquellos se atarian con quien no estuviese atado con nusotros, y assi podrian resistir. Pero quando á S. S. todavia no lo pareciese esto y quisiesse fazer la empresa de otra manera, nos seremos contento de le ayudar para ella con el número de gente que fuere razon; y desde agora dándonos luego S. S. la invesbidura nos obligamos á ello y lo cumpliremos al tiempo que asentaremos: assí que de una destas dos maneras nos parece cosa razonable, y si á S. S. le parece assí bien, no será menester sino que nos envíe luego un breve en que nos prometa que yendo agora á vernos con S. S. y obligandonos á una de las dichas cosas, que S. S. nos dará luego la investidura, al darla sea público ó secreto como su Beatitud más quisiere. Y en este caso, pues de las vistas resulta tan buen efecto, no seria inconveniente vernos, y no faltarán razones para colorar las vistas; pero si esto á S. S. no le pareciere bien al presente, podrá quedar esta cosa para mayor deliberacion, y siempre S. S. me fallará muy presto para ella; y agora, aunque otra cosa no faga su Beatitud en lo de la investidura mas de me la haber ofrecido tan liberalmente y con tan buena voluntad, yo voy muy obligado á su Bealitud»25. |
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«El Rey.-Don Francisco, de Rojas, del nuestro Consejo: Bien sabeys la nescesidad que al presente nuestro muy Santo Padre tiene dé defender á la santa yglesia de Roma, nuestra madre, y á sus bienes, y cómo para ello ha invocado é pedido nuestro braço e ayuda, la qual como somos obligados, tenemos voluntad de le dar y le ayudar y defender, pues tanto nos obliga á ello el servicio de nro. Señor y lo que somos obligados por las mercedes grandes que de su poderosa mano hemos recebido, y para esto yo mando hazer nuevamente dos exércitos poderosos, uno por mar y otro por tierra, y he mandado buscar y proveer del dinero y cosas nescesarias que son menester para estos exércitos; y como quiera que en el servicio que fue otorgado por estos reynos y en la cruzada y subsydio aya cumplimiento para todos estos gastos; pero como la nescesidad de la paga de la gente es más presta que los términos de las pagas de las dichas rentas, tengo nescesidad de buscar y socorrerme á algunas partes y personas, de quien tengo confianza, de alguna cantidad de dineros hasta que vengan los dichos plazos en que se pueda pagar. Y porque entre las personas de quien yo tengo mucha confianza, soys vos una, que para tal nescesidad y en tal tiempo mirareys lo que toca á mi servicio como siempre lo habeys fecho, acordé de enviar allá á Gutierre Tello, mi repostero de camas, para que vos hable sobre ello y vos pida de mi parte prestados diez mill ducados. Por ende yo vos ruego y encargo, que le creays y hagays todo lo que en este caso de mi parte os dixere; lo qual os agradeceré mucho y terné en servicio; y por la presente vos prometo y aseguro por mi fé y palabra Real que sereys complidamente pagado de los diechos diez mill ducados á los plazos y segund el dicho Gutierre Tello asentare con vos por virtud desta mi cédula y carta de pago del dicho Gutierre Tello syn otro recabdo alguno. Fecha en Burgos —470→ á XXIII dias del mes de... 26 de mill e quinientos e doze años.-Yo el Rey.-Por mandado de su Alteza-Miguel Perez dalmaçan»27. |
(Burgos, 4 de Agosto de 1512.)
(Medina del Campo, 5 Marzo, 1513.)
(Rúbricas del Rey y del Secretario.)
(Valladolid, 8 de Marzo de 1513.)
«Señor.-Con un criado mío escribí á V. Señoria el miércoles tres de Marzo aziendole saber todo lo que asta entonces tenia echo en las cosas de V. S. y en lo de la calongia, y por esto aquí no me alargaré. Tambien escribí á V. S. cómo Almazan30 avia enviado por mí y me dió una carta del Rey, nro. señor, mandandome —473→ de parte de S. A. que luego enviase un mio de recabdo con ella á V. S. y que fuese muy apriesa, y mandandome de parte de S. A. que luego hiziese tomar aquí en Medina posadas para V. S. y que las enviase á tomar á Valladolid y que yo escribiese á V. S. ciertas burlas de parte del Señor Almazan; lo qual hice como S. A. lo mandó y envió á V. S. como cierto habrá visto. Después me ha preguntado Almazan dos vezes si envié persona de recabdo. Dixele que sí. La llamada de V. S. plega á nro. Señor que sea por bien. Bien creo que haya sido della sabedor el señor Duque dalba, porque ama ha dicho quanto desea ver á V. S. y quanto entiende descansar con él como con su padre. Ansimismo el Sr. Diego López Dayala, que aquí está, y tan onrado que en vra. md. se encomienda, me habló ayer largamente en palacio en las cosas de V. S. y suyas; y me dixo que él Babia sabido algo de la llamada de V. S.; si era así. Yo dixe que no sabia más de haverlo oido. Díxome. Escribid á su merced de mí parte, señor, y yo gelo entiendo de escribir que para su onra y provecho y aun descanço cumple mucho su venida, porque aunque no fuera llamado, según en su vida me parece, que acá se pierden sus cosas y porfian por espetativas para ellas, era muy necesaria su venida, quanto mas llamandole onradamente; que le suplico en ninguna manera dexe de venir, que cumple mucho; y díxome que lo queria así escribir á V. S.» |
(Aconsejale á continuación que venga sí, pero sin precipitación y fatiga, y bien cuidado y acompañado.)
«El Rey nuestro señor se parte, según dizen, el jueves á Tordesillas y day á Valladolid; Almazan me ha mandado que vaya yo á hazer aposentar á V. S. á Valladolid, con una carta del Rey nuestro señor, que dize: "Mis aposentadores que aposentays en Valladolid: por quanto por algunas cosas mucho complideras á mi servicio, yo he enviado por D. Francisco de Rojas, de mi Consejo; yo vos mando que lucro fagays muy bien aposentar al dicho don Francisco, porque así cumple á mi servicio." »Yo apreté á Almazan antyyer sobre los dos capitulos que V. S. al Rey nro. señor escribia de la calongia y de mis hijos. Díxome: "Señor Juan de Rojas, no cureis de hablar en nada, que venido el señor don Francisco, eso y esotro y lo demás, se hará." —474→»...En Valladolid á VIII de Março de DXIII.-Besa las manos á V. S.-Juan de Rojas»31. |
En otra carta del mismo al mismo fechada en Valladolid á 1.º de Mayo de 1513: le escribe: