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ArribaAbajoApéndices y notas a la Memoria


ArribaAbajoAdvertencia

Después de haber hecho la exposición de mi conducta y opiniones en la Memoria que precede, me ha parecido conveniente apoyarla con los documentos y escritos que pude conservar entre tantos como se han perdido o extraviado en mis viajes forzosos y repentinos, entre los cuales me es más sensible la falta de muchos que pertenecen al Artículo primero de la Segunda Parte, abandonados en mi equipaje de Madrid, a mi salida de Aranjuez, y en cuya publicación hubiera tal vez ganado mi nombre algo más que en otros menos importantes.

Publicando los demás, que por la mayor parte fueron escritos en medio de la premura de tantos negocios y de la perturbación de tan rápidos sucesos, y cuando yo me hallaba muy lejos de la idea de que viesen la luz pública, debo pedir a mis lectores que disimulen su difusión y desaliño, en gracia del celo y pureza de intención que los dictaron. Si no contase con esta indulgencia, no me resolvería a imprimirlos, porque siempre temí aparecer ante el público como autor, y, si alguna producción de mi pluma vio en otro tiempo la luz, saben todos que no fue publicada por mí, sino por los cuerpos que la emplearon en objetos del bien común. Mas ahora, que aspiro a merecer el aprecio del público, espero que no juzgará con severidad unos escritos que fueron consagrados también a su servicio, y que cuando no me granjeen la opinión de sabio, podrán asegurarme la que vale mucho más, la de buen ciudadano y fiel patriota.

Otro motivo me retraería también de publicar estos escritos, si más poderosas razones no me obligasen a ello, y es la poca conformidad que aparecerá entre algunas de mis opiniones y otras que andan muy validas en nuestros días. Esta consideración me ha obligado a explicar algunas de ellas en las notas que van al fin, porque respeto demasiado la opinión pública, para que no desee que las mías sean juzgadas con pleno conocimiento de los sanos principios en que he procurado siempre apoyarlas.

Santa Cruz de Riva de Ulla, 2 de mayo de 1811.




ArribaAbajoNúmero I. Consulta del Supremo Consejo reunido

Señor: El Marqués de las Hormazas, con fecha en la real Isla de León, 15 del corriente, dice al vuestro decano del Consejo lo siguiente:


ArribaAbajo1. Oficio del Marqués de las Hormazas

Ilustrísimo señor: Habiendo llegado a noticia de S. M. el Consejo de Regencia de los Reinos de España e Indias, que en el público, cuyo odio a la Junta Central se ha manifestado abiertamente, se decía que los individuos de ella conducían en sus baúles gruesas cantidades de dinero y alhajas de valor, previno a la Superior de Gobierno de Cádiz que, de acuerdo con el comandante general de la escuadra, «hiciese un registro de los equipajes de todos», para tomar, en consecuencia del resultado de esta diligencia, las providencias que fuesen justas.

El Consejo de Regencia, que esperaba una contestación tan pronta cual lo exigía la naturaleza del negocio y la urgente necesidad de que se hiciesen a la vela los buques que permanecen en la bahía, volvió a decir a la Junta de Cádiz que «si había algunos de los individuos de la Central sobre quienes determinadamente recayese la sospecha del pueblo, manifestase quiénes eran para detenerlos, y en caso contrario, dejase marchar a todos».

Contestó la Junta de Cádiz con el papel adjunto, de 14 del corriente. Pero el Consejo de Regencia, que desea en todo el acierto, el servicio y la salud de la patria, no ha podido menos de asesorarse en tan delicado punto como el actual con la sabiduría de su consejo. Por tanto, espera que correspondiendo, como lo ha hecho siempre, a las confianzas de S. M., le consultará ese tribunal con presencia de todo «si los individuos todos de la Junta Central deben ser detenidos, o algunos determinada mente, designando los que hayan de ser; si conviene o no permitirles que pasen a sus respectivas provincias; y finalmente, qué determinación habrá de tomarse con ellos», en el supuesto de que ya están arrestados D. Lorenzo Calvo y el Conde de Tilly, contra quienes S. M. tuvo motivos justos para dictar esta providencia. Lo que, de orden de S. M., comunico a V. I. para que inmediatamente lo haga presente al tribunal, a fin de que con la misma brevedad diga a S. M. su parecer.



El papel de la Junta de esta ciudad de 14 del mismo mes, que acompaña a dicha Real Orden, dice así:




ArribaAbajo2. Oficio de la Junta de Cádiz

Excmo. Sr.: Esta Junta Superior de Gobierno se ha propuesto contemplar en todos sus pasos y operaciones el resultado del acierto, principal mira del encargo que le ha confiado el pueblo fiel, que la obligó con solemnidad; sobre esta base invariable entiende que, sin olvidarse jamás del sufragio general de la nación, de que se considera parte, y bajo el sistema de circunspección que se ha propuesto acerca del Gobierno Supremo, debe elevar a la sabiduría del mismo, por medio de V. E., los extremos que observa tocante a la salida de los señores que compusieron la Junta Central, o de la continuación de su residencia en esta provincia hasta coyuntura más adecuada y segura.

El cuerpo nacional soberano fue representado por los mencionados señores hasta que reunida la mayor parte, creyó estaba en el caso de transmitir su autoridad suprema, creando el Consejo de Regencia. Por consecuencia, la nación, que nombró aquél, tiene un derecho indudable de examinar sus procedimientos, así «en lo respectivo al establecimiento del nuevo gobierno», como por lo que hace a la administración que tuvo a su cargo, y de que debe dar cuenta, según su oferta solemne, máxime cuando sabe que algunos de sus miembros están arrestados. La purificación de estos extremos no parece se adapta bien a las circunstancias del día; y mientras en ambos no explica la nación sus votos, podría ser muy aventurado el permiso de que los señores centrales se dividiesen, tanto por la dificultad de reunirlos después, como porque es propio estén a la vista del gobierno, que habrá de mandarlos juzgar si la nación lo estima preciso. Por otra parte, el juicio más perspicaz no alcanza a prever la extensión del influjo que puede causar su presentación en las diferentes provincias en que intenten los señores centrales fijar su residencia. El pueblo español no ha olvidado la grandeza de su instalación; pero está resentido de los sucesos adversos, y la opinión general se fija «en que dichos señores, o no han llenado, por falta de alcances y conocimientos, las funciones de su alto carácter, o que lo han hecho servir a fines torcidos».

El análisis de estas cuestiones, ni pertenece a la Junta de Cádiz, ni puede ser obra más que de una suprema resolución, a vista de datos positivos. Entretanto aquel influjo que indicamos puede ser pernicioso, porque las opiniones se alarman según el concepto con que se forman; y «si se encamina alguno de dichos señores a la América, a pesar de las restricciones que prescriba la prudencia, son tanto más de temer resultados funestos, pues que dividida la opinión, debe arruinarse el edificio social sobre que se sostiene».

La permanencia de los expresados señores, tal como existen, no deja de ofrecer inconvenientes por otro respecto. Las provincias que los eligieron podrían quizá quejarse de esta medida, calificándola de rigor contra el augusto carácter que parcialmente les delegaron; y en tal caso, un descontento de las mismas podría ser el anuncio de reclamaciones directas contra el nuevo gobierno que sus representantes acaban de establecer, cosa muy terrible en la crisis que hoy nos rodea.

Demás, si, como lo expresa la Real Orden, razones políticas no aconsejan su permanencia y reunión, parece que las mismas no favorecen a su absoluta libertad y dispersión en los momentos actuales, si debe respetarse el voto y la tranquilidad común. La Junta quisiera conciliar los diversos puntos de estos extremos con el de la seguridad personal de aquellos señores; pero careciendo de autoridad legal para resolverlo, puesto que los mismos se despojaron de la que tenían, y la transmitieron al Supremo Consejo de Regencia, éste es quien podrá determinar con mayor conocimiento lo que conviene al mejor servicio del Rey y a los derechos y deseos de la nación, que clama por justicia y por no ser presa del mayor de los tiranos. Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años.

Cádiz, 14 de febrero de 1810.

Excmo. señor.-Francisco Venegas.-Por acuerdo de la Junta, Manuel María de Arce, Secretario.-Excelentísimo señor Marqués de las Hormazas.



Todo se pasó a los fiscales el 16, y estos magistrados expusieron lo que tuvieron por conveniente, con fecha del mismo día, en su respuesta, del tenor siguiente:




ArribaAbajo3. Dictamen de los Fiscales de S. M.

Los fiscales, en vista de lo expuesto a S. M. por la Junta Superior de esta ciudad con fecha de 14 de este mes, y Real Orden dirigida al Consejo con la del día siguiente, para que inmediatamente manifieste su parecer, dicen que por una petición formal, su fecha 2 del corriente, presentada al tribunal en el mismo acto en que entregaron su dictamen sobre el Real Decreto de erección del Consejo de Regencia, solicitaron que V. M. tuviese a bien consultarle acerca de los medios que propusieron para establecer mejor la autoridad real y conciliarla el voto público de la nación, en unas circunstancias en que, por nuestra desgracia, había sido vilipendiada y degradada en las personas de algunos de los individuos de la Junta Central, que entre otros la habían tenido a su cargo.

Pidieron además que el Consejo consultase lo conveniente, que era el que en el mismo día de la publicación de la Regencia se diese al reino este testimonio de su justicia y rectitud. Convencidos los fiscales de que éste, y no otro, era el camino que debían seguir para desempeñar sus deberes, que se cifran en promover la observancia de las leyes, de la cual depende la defensa de los derechos de la nación y la de los que pertenecen a los respetables individuos que la han gobernado, insisten en la misma pretensión, si acerca de ella no se ha tomado providencia por el Consejo, pues la circunstancia de no hallarnos en la época en que juzgaron produciría mejores efectos no la priva del mérito que tiene, según su juicio, antes al contrario podrá realzarlo más el atinado y circunspecto de V. M., hallándola recomendada con la experiencia, que es la que ha decidido al Consejo de Regencia a expedir la Real Orden ya referida, excitado por los rumores del público, los cuales ciertamente se hubieran prevenido con la providencia propuesta por los fiscales u otra semejante.

«La opinión pública no es favorable a los Señores Vocales que han compuesto la Junta Central. Esta verdad es demasiado notoria, para que el ministerio fiscal se detenga en comprobarla». No es menos cierta la de que hay infinitos hechos que son el fundamento de este voto universal. Tampoco puede dudarse que ésta no es la ocasión de emplear el criterio legal en el examen del mérito intrínseco que en sí tengan; pero todos están conformes en que unos sujetos que han si do depositarios de la soberanía y disfrutado de la noble confianza de que una nación entera se haya sometido a sus deliberaciones en los ramos de la administración pública, deben corresponder a ella, manifestando cuál ha sido su conducta, para que a la amargura que les causará el ver nuestras desgracias, que casi han puesto a la patria en el borde del precipicio, no les acompañe la de que su imperiosa y general voz los condene como autores de estos males, o por ignorancia o por malicia. Los fiscales, estimulados por la justicia, excitados por unos clamores, que preveían habían de nacer de las desgracias mismas, y deseosos de contribuir con todas sus fuerzas a mantener el orden público, que veían anunciado con la erección de un cuerpo soberano, presentaron a V. M. la instancia de que queda hecha expresión, con cuyo contenido y súplica acreditaron sus patrióticos y legales sentimientos y los fines políticos que les animaron. Nada tienen que añadir a lo que entonces expusieron y reproducen; pero sí insinuarán el modo de que los Señores Vocales de la Junta Central tengan la satisfacción de dar un testimonio de su conducta a España y las Américas, y no omitirán el hacer aquellas observaciones que crean más análogas a las intenciones que descubre S. M. en la Real Orden comunicada al Consejo.

El oficio fiscal le hizo presentes todos los males que se seguían de que en una monarquía se estableciese un cuerpo soberano, compuesto de un crecido número de personas, y se opuso a su reconocimiento. Posteriormente han tenido la honra los fiscales de escribir sobre este asunto tan importante, ya de oficio y ya en virtud de órdenes de S. M., y siempre han clamado por la observancia de una de nuestras instituciones fundamentales, como el medio de remediar nuestras desgracias; y para estimular a la Junta a tomar esta providencia, no temieron hacerla el funesto vaticinio que de no adoptarla, llegaría el día en que se viese expuesta su seguridad personal. Sobre este particular, creen los fiscales que debe responder a la nación, «pues si bien la ley dura de la necesidad la obligó a reconocerla, no por esto perdió el derecho de exigir que la diese cuenta de los motivos que la precisaron a mantenerse con el mando, contra los dictámenes del Consejo, contra las vivas reclamaciones de sus fiscales, y sobre todo, contra el decoro de la soberanía, que de día en día ha caminado al mayor descrédito, y que se ha hallado al punto de espirar, como tantas víctimas, que han hecho desaparecer familias enteras».

La administración pública en materia de real hacienda es otro ramo, no menos fecundo que el político y legal ya insinuado, que presta margen al celo de los señores vocales para que acrediten al reino todo su pureza y desinterés. Tantos donativos, así en dinero como en efectos, tanto numerario venido de las Américas, tanta plata recogida, exigen que los que han manejado estas riquezas, o por mejor decir, los que han mandado disponer de ellas, den cuenta a todo el reino de su legítima inversión, satisfaciendo de este modo a un deber que el mando lleva anejo, y al que la Junta ha dado la mayor solemnidad con sus ofrecimientos.

Los fiscales carecen de conocimientos en el ramo militar, pero el Consejo de Guerra, que por su instituto y experiencias está instruido en estas materias, y lo mismo la Junta Militar, que tienen entendido se creó y ha subsistido para dirigir al Gobierno Supremo en negocio de tanta entidad, podrán insinuar los puntos que pongan a la Junta en disposición de acallar los clamores que atacan «no sólo sus conocimientos en la ciencia de gobernar, sino hasta su probidad y patriotismo», no olvidándose de que en el hecho de haberse instalado, toda ella es responsable de la opinión pública, que conceptuó tenían sus señores vocales, pues si hubiera creído que alguno de ellos carecía de este indispensable requisito conforme a la ley, o que le faltaba algún otro de los que la misma exige, no le hubiera tolerado.

Estas insinuaciones, que el oficio fiscal se ve en la precisión de hacer, no tienen el menor aspecto de criminalidad. La nación quedó huérfana, porque perdió su soberano, y así como un menor puede pedir que su tutor le dé cuenta de su conducta, del mismo modo el Consejo de Regencia, velando por la suerte de aquélla que le está confiada, puede y debe, en obsequio de la autoridad real, exigir la cuenta de esta tutela universal de los que la han tenido a su cargo.

El decreto de sus personas, que jamás olvidarán los fiscales, por el carácter con que han estado honradas, lo miran en contradicción con el orden que ha pensado seguir el Consejo de Regencia en negocio tan delicado y de tanta trascendencia. El reconocimiento de los equipajes es un paso que sólo se halla entre las actuaciones de una causa criminal; y si la seguridad individual de los señores vocales, la necesidad de satisfacer a la nación y otras razones políticas, ponen a cubierto de toda censura la detención de sus personas, no sucede así con el examen de sus haberes. Este es un sagrado, y el escudriñarlos por sólo las voces populares, cuando no hay peligro de que se transporten, compromete la delicadeza de la justicia soberana, y da lugar a que, o se censure ésta por los que la fuerza sujeta al reconocimiento, o indica que el gobierno no ha tenido bastante previsión para evitar estos rumores.

Los fiscales repiten que no los habría si en el momento de su instalación se hubiera acallado los de la nación toda, ofreciendo darla un testimonio del desempeño de las funciones de la Junta en el tiempo de su mando. Ya que no se ha hecho, «piden formalmente que se informe a S. M. la necesidad de ejecutarlo», y que en el ínterin subsistan los señores vocales de la Junta en el lugar que se crea más seguro y decoroso a la alta dignidad que han disfrutado; haciéndolo así entender a la nación, para que sus derechos queden preservados, sean atendidos los de aquéllos, y no menos los respetos del trono.




ArribaAbajo4. Exposición del Consejo

El Consejo, en vista de todo, confiesa a V. M. con la confianza y franqueza que le es propia y le han caracterizado en todas épocas, que jamás se ha visto más perplejo y dudoso en el acierto que apetece en los dictámenes que presenta al trono, que en el que va a proponer a la sabiduría y discreción de V. M. Mirado este negocio por las reglas generales de derecho, que obligan a cuantos ocupan empleos de administración pública a dar razón de las acciones a quien tiene derecho a pedírsela; considerando, con respecto a los centrales, que «la que han ejercido ha sido por una violenta y forzada usurpación, tolerada más bien que consentida por la nación, y que la han ejercido contra lo prevenido por la ley, con poderes de quienes no tenían derecho para dárselos, contra lo que el Consejo les ha hecho presente con repetición, y con un espíritu el más conocido y descubierto de amor propio y ambición; teniendo al mismo tiempo presente que uno de los medios con que procuraron alucinar a los pueblos para atraerlos a su devoción» fue la solemnísima oferta que les hicieron de dar cuenta y presentar manifiestos de su conducta y administración e inversión de caudales; no pudiendo, por otra parte, dudarse que la mayor porción de los males que sufrimos y estrecho apuro en que nos vemos nacen de esta «su tenaz insistencia en no dejar un mando tan mal adquirido como desempeñado, y que ésta es la común opinión», a la que hoy más que nunca conviene acallar y satisfacer, por lo mucho que interesa contar con ella para cuanto pueda hacerse de útil y ventajoso a la salud y bien público, y por lo respetable que debe ser para cimentar el gobierno, por bien sentado y recibido que se encuentre; atendidos estos solos presupuestos, era muy sencillo, y aún también sería muy justo, el decirles: «Habéis concluido vuestra administración, habéis ofrecido dar cuenta de ella; no la habéis dado; interesa a vuestro honor mismo el darla, aunque no hubiera otro motivo; además los reveses que ha sufrido la nación bajo de ella y la opinión pública os acusan de ser causa de la ruina que nos amenaza y de los males que sufrimos; dad, pues, cuenta de ella, y para este efecto se os facilitarán todos los medios que tuvisteis en vuestro poder para poderlo hacer cuando debisteis; pero en tanto no os separaréis de la vista del gobierno, y para ello y vuestra propia seguridad estaréis detenidos en los lugares que se os señalen». Todo esto, y aún mucho más, podría y aún debía hacerse, mirado este negocio aisladamente y sin otras consideraciones y respetos; podría aún hacerse más, pues podría preguntárseles, y aún «hacérseles cargo del abuso de sus poderes y autoridad, y haber arrollado y echado por tierra las leyes, anulado los tribunales, inutilizado las justicias, erigídose en legisladores, reunido en sí mismos los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y en suma trastornado enteramente el gobierno monárquico de un modo el más arbitrario y desconocido»; pero ¿adónde íbamos a dar, Señor? ¿Tenemos proporciones para hacer todo esto? ¿Es tiempo acaso de hacerlo? Esto es justamente lo que debe gobernarse por la prudencia más que por la ciencia del derecho. Si pudiéramos mandar en toda la Península, o su mayor parte, adonde sin duda sería preciso que llegaran las resultas o consecuencias de este procedimiento, o bien por parte de los centrales para dar razón de sus acciones, o por parte del gobierno para pedírsela, habría esta dificultad de menos; si para este mismo efecto no fuera necesario, como lo sería, el que se les entregaran, si los pedían, todos o los más papeles de los diferentes ramos de la administración del reino, o copias, que aún era más complicado, faltaría este inconveniente gravísimo, impracticable, si a esto no fuera consiguiente el que los ministros, que necesariamente debían hacer en este negocio una parte muy principal, debiesen estar pendientes de este juicio, lo que en el día sería escandaloso y sumamente perjudicial; y últimamente, si hubiera sitios decentes y acomodados donde colocarlos, pues donde están no lo son, y sí una mansión sobradamente rigorosa para los más graves delincuentes, podría acaso pasarse por los defectos que en sí envuelve «una semejante pesquisa general, pues no sería en realidad otra cosa, aunque se cubra con las protestas de que no se les acusa, ni se pide que se proceda criminalmente contra sus personas»; pero con todas estas dificultades, ¿es prudente, Señor, meterse en un empeño que necesariamente ha de acarrear, y aun esto sin fruto, una inmensidad de males, que jamás podrá tener fin, y cuyo principio resisten las leyes, la política y el estado actual, en el que no conviene se distraiga el gobierno, ni ocupe sino en el grande empeño de arrojar de nuestro suelo al enemigo y de proporcionar a este solo objeto todas las fuerzas y caudales que se necesiten? ¿Será esto posible, y aun el que se cierren los ojos al modo con que nuestros aliados, y particularmente los ingleses, podrían mirar esta conducta, o la conducta que podría ofrecérseles con respecto a los tratados que tengan hechos con ellos, o traten de hacer con V. M., cuyo gobierno considerarán expuesto a iguales vicisitudes por solo no tener valor para contrarrestar la «opinión pública, que aunque respetable, les acusa de todo, pero de nada en particular»? Parece verdaderamente imposible. El celo patriótico que manifiesta esta Junta Superior, en honor a la opinión pública que le mueve, y en justo horror a los que por su voz estimen autores de los males que padecemos, ha merecido con mucha razón la atención de V. M.; mas la misma Junta, ni se atreve a calificar el resto, ni se decide a proponer los medios de descubrirlos; y si los apunta o insinúa, es acompañando otras tantas reflexiones de consideraciones que dejan el punto enteramente ambiguo, aun con respecto a poderse hacer juicio de su dictamen y de sus deseos, y en una palabra, es un papel en pro y en contra de la cuestión, que sólo sirve para conocer que si su celo los mueve a satisfacer la opinión pública contra los centrales con alguna demostración, igualmente pública, contra sus personas, la fuerza de la razón y otras muchas consideraciones que hacen le presentan mil dificultades. Vuestros fiscales, que en cuantas ocasiones se han ofrecido han dado las pruebas más acendradas de su celo, las repiten en esta su respuesta fiscal, reproduciendo otra que dieron por separado en el expediente sobre el nuevo gobierno que representa a V. M. En ella pidieron substancialmente, pero con formalidad, casi lo mismo que apunta esta Junta Superior de Cádiz en orden a la detención de los centrales, y razón que debían dar de su administración, con la sabiduría y discreción propia de sus luces y conocimientos, de las que tomó el Consejo las que tuvo por conveniente «para la consulta que entonces hizo y comisión que mandó a cumplimentar a V. M.», reservándose, por las dificultades e inconvenientes que van manifestados, el dar providencia en tiempo oportuno a su petición en lo principal.




ArribaAbajo5. Dictamen del Consejo

En medio de este laberinto, cree el Consejo y es de dictamen que V. M. ha empezado ya a hacer lo único que es posible y practicable en este negocio en la actualidad; por el curso y giro de negocios ha encontrado V. M. méritos para la detención y formación de causas a D. Lorenzo Calvo y al Conde de Tilly; lo mismo debe hacerse con cuantos vocales resulten por el mismo estilo descubiertos, y así a éstos como a aquéllos debe sustanciárseles «brevísimamente sus causas y tratárseles con el mayor rigor», para satisfacción de la nación, que clama, con razón, contra los que sean verdaderamente delincuentes. Ya V. M., en contemplación de esta Junta Superior, «representante de la opinión común contra los centrales», la autorizó para el conocimiento y registro de sus equipajes, cuya diligencia acaso no habrá practicado por «haberla considerado a sangre fría con los aspectos de dura y difícil», pero en verdad, en obsequio a la opinión, V. M. no pudo hacer más para proporcionarla medios directos para pedir contra determinadas personas, si algo resultase de dicho registro; con esto, con la invitación que V. M. ha hecho a la misma Junta para que la manifieste si había algunos de los individuos de la Central sobre quien recayese determinadamente la sospecha del pueblo para detenerle; con haber con efecto procedido ya V. M. contra dos de ellos, y con la oferta de proceder contra los que resulten culpables, sin perjuicio de que todos ellos queden responsables a la nación junta en Cortes de dar cuenta de su administración y el manifiesto que tienen ofrecido, no hay inconveniente en que con tal que ninguno de ellos pueda «pasar a las Américas, y de que queden todos a disposición del gobierno y bajo la vigilancia y encargo especial de los capitanes generales u otros jefes superiores de las provincias a donde les convenga dirigirse, se les den pasaportes y permita salir prontamente, teniendo V. M. cuidado en que no se reúnan muchos en una parte». Podrá esto mismo hacerse saber al público, o al menos a la Junta, si quisiere dársele esta nueva prueba de los deseos que tiene V. M. de atender sus representaciones en cuanto lo permiten la justicia y las actuales circunstancias; y así, «separados de la vista de este pueblo», cesará su clamor, y ellos mismos, aún cuando vayan a sus provincias propias, entiende el Consejo «son más de compadecer por el recibo que tendrán en ellas», que temerles por su influjo. V. M., sobre todo, determinará lo que sea de su real agrado.

Cádiz, 19 de febrero de 1810.




ArribaAbajo6. Resolución del Consejo de Regencia

Ilustrísimo señor: El Consejo de Regencia de los Reinos de España e Indias, adoptando «con unanimidad y singular aprecio» el prudente y acertado dictamen que le propone ese supremo tribunal, ha acordado que con las causas que tiene promovidas a los centrales D. Lorenzo Calvo y Conde de Tilly, como con la invitación a la Junta Superior de Cádiz, en razón de que indicase cualesquiera otros procedimientos que intentase con algunos más de los restantes vocales, ha llenado sus deberes en esta parte; y S. M. se propone completarlos, dejando responsables a todos ellos para con la nación junta en Cortes, a efecto de que den cuenta de su administración y publiquen el manifiesto que tienen ofrecido. De consiguiente, y en conformidad del referido dictamen, ha resuelto S. M. se franquee a los vocales libres sus pasaportes para que puedan trasladarse a sus provincias, pero «de ningún modo para las Américas, debiendo quedar a disposición del gobierno, bajo la vigilancia y cargo especial de los capitanes generales u otros jefes superiores de las provincias a donde les convenga dirigirse, y cuidando la Regencia que no se reúnan muchos en una provincia».

Asimismo ha dispuesto S. M. que de todo se dé noticia a la Junta Superior de esa ciudad, en ulterior prueba de los deseos que animan constantemente al Consejo de Regencia de complacerla, de la distinguida atención que le merecen sus representaciones, en cuanto lo permitan la justicia y las circunstancias.

Todo lo que de Real Orden comunico a V. I. para su inteligencia y gobierno, y la de ese supremo tribunal. Dios guarde a V. I. muchos años.

Real Isla de León, 21 de febrero de 1810.-El Marqués de las Hormazas.





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