Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


Abajo

De Pedro Sarmiento a Martínez Siliceo: la «génesis» de los estatutos de limpieza de sangre1

Rica Amrán


Université de Picardie Jules Verne, Université de Paris III, Sorbonne Nouvelle



Leyenda y realidad se entremezclan cuando hacemos alusión a los primeros asentamientos de los judíos en la península ibérica. Prácticamente todos los especialistas están de acuerdo en admitir que el establecimiento del principal núcleo se realizó entre la primera y la segunda destrucción del Templo2, hacia el siglo I. La situación de la susodicha minoría cambió según, y en relación, a la política de los gobernantes y señores locales. Y así la encontramos sojuzgada y atemorizada a finales del periodo visigodo: el famoso código de Teodosio II es una clara muestra de esto, en el que se enumeraron una gran mayoría de leyes contra la minoría, las cuales fueron tomadas como ejemplo en siglos posteriores, para legitimar la pérdida de sus derechos civiles3.

Los judíos fueron acusados, en el año 695, de conspiración a la corona, y en el XVII concilio de Toledo se acordó la confiscación de bienes, la conversión forzosa, la separación de los hijos de sus padres para educarlos en familias de religión cristiana, etc. Es por ello que a la llegada de las primeras oleadas de los «invasores» musulmanes estos se sintieron liberados de aquel yugo que les atemorizaba. Es así, tomando como justificación estos hechos, nacerá la leyenda de la complicidad de los judíos en la Pérdida de España4, creada y difundida con claras connotaciones «antijudías»: la comunidad colaboró con el enemigo musulmán para que la España cristiana cayera en manos de los enemigos de la fe.

Tras el asentamiento musulmán, en un primer momento, los judíos comenzaron a gozar de ciertas libertades. Su conocimiento del latín, árabe y por supuesto del hebreo, les hizo indispensables en la administración y también en la diplomacia. En el califato omeya florecieron gramáticos, poetas, lingüistas, como Dunas ben Labrat, Menahem ben Saruq, y tras la caída y la aparición de los reinos de taifas citaremos Shlomo ibn Gabirol, Yehudá ha-Levy, o Moshé ibn Ezra. Este periodo andaluz se ha denominado el «siglo de oro» del judaísmo español, que finalizó sólo con la llegada de los almorávides.

La progresiva hostilidad musulmana provocará la paulatina emigración de los judíos al norte cristiano, en contraposición a la política de proteccionista dirigida por Alfonso VI y sus sucesores5, pudiendo constatar que hasta el siglo XIV, los judíos vivieron en los reinos del norte con una relativa tranquilidad, siendo el sínodo de Zamora6, una continuación del concilio de Vienne, y con el que se iniciará el «comienzo del fin» de esta convivencia.

Siguiendo en la misma línea, en el año 1378 se iniciaron las predicaciones del arcediano de Écija, Ferrand Marínez, a las cuales se opusieron el arzobispo de la diócesis sevillana, el cardenal Barroso, y el rey de Castilla, Juan I. Pero a la muerte de ambos en 1390, y la llegada al poder de un menor, el futuro Enrique III, dejó a este libre para poder continuar con sus actividades7. Las consecuencias no se hicieron esperar, el 6 de junio de 1391 fue asaltada la judería de Sevilla, propagándose por toda Andalucía, Valencia (9 de julio de 1391), Barcelona (5 de agosto de 1391), etc. Y como resultado acaeció, que a partir de 1391, un gran número de judíos optaran por el cristianismo por diferentes razones: algunos por miedo, otros realmente convencidos; poseían diferentes grados de conocimientos teóricos sobre el dogma cristiano, algunos pensando que una vez pasada la crisis podían volver a su judaísmo ancestral. Y he aquí el error: una vez convertidos, el deber de la Iglesia fue de adoctrinarlos sin intentar analizar los motivos que les llevaron a la conversión.

Entre aquellos evangelizadores más importantes encontramos a fray Vicente Ferrer8, quien en principios se mostró paciente ante la obstinación de algunos cristianos nuevos y judíos. Sin embargo el «tono» de sus predicaciones cambió entre 1411 y 1412, cuando tras una serie de peticiones a la corona, consigue inspirar las leyes de Ayllón9. Estas unidas a la bula de Benedicto XIII del 23 de enero de 1412 y a la disputa de Tortosa, en agosto de 1412, lograron enturbiar aun más el paisaje castellano, dejando el terreno abonado para los acontecimientos de 1449, y a la aparición del primer estatuto de limpieza de sangre.


Pedro Sarmiento y la rebelión toledana

A partir del año 1391, las conversiones masivas llevaron a un número importante de judíos al cristianismo. Un nuevo fenómeno, hasta estos momentos de dimensiones reducidas, hace su aparición: los «conversos», que habían sido un «problema» ocasional, individuos aislados que se convirtieron, y que fueron atacados, generalmente en periodo de crisis.

En Toledo, la situación fue especialmente conflictiva: Pedro López de Ayala, canciller y famoso estadista bajo los tres primeros trastámaras, y cuyo hijo, del mismo nombre, en 1398 desempeñaba el puesto de alcalde mayor de Toledo, llegó a entrar en conflicto con Juan II de Castilla y D. Álvaro de Luna, su válido, aliándose con el príncipe Enrique y los nobles rebeldes, que exigían la retirada de D. Álvaro10. Pero tras la batalla de Olmedo, él cayó en desgracia, siendo reemplazado por Pedro Sarmiento (uno de los cortesanos más conocidos, repostero del rey, y miembro del Consejo Real)11.

Lo que sí sabemos es que los acontecimientos se desencadenaron12. D. Álvaro solicita un empréstito a la población de Toledo, según la versión de la ciudad, «contra derecho»; los encargados de recaudar este dinero serían Alonso Cota13 y otros conversos. La víspera del día señalado para hacer efectivo el pago, se acusa a D. Álvaro, de que junto a los cristianos nuevos de la ciudad, deseaban el mal de los «cristianos viejos». Los canónicos, Juan Alfonso y Pedro López Gálvez, animan a la muchedumbre a terminar con esta injusticia, y caen sobre la casa de Alonso Cota, y las de otros cristianos nuevos, destruyendo y quemando todo lo que tuvieron a mano.

Pedro Sarmiento, al frente de los amotinados, y diciéndose partidario del príncipe Enrique, consiguió dictar una sentencia-estatuto, con la cual se destituyó a todos los conversos (inclusive toda su descendencia) que ostentaban cargos públicos. Sin embargo la situación no estuvo clara y cuando los rebeldes sintieron que se les escapaba de las manos, enviaron una delegación a Roma para convencer al papa. Nicolás V14, que no los recibe, promulga tres bulas, el 24 de septiembre, favorables al partido converso:

  1. La primera referida a Pedro Sarmiento en la cual le acusa de tres crímenes: contra el rey, contra Toledo (sus leyes y el gobierno de la ciudad), contra sus habitantes.
  2. Trata el problema converso en relación a la cristiandad.
  3. Abolió una sentencia dictada por los rebeldes contra el arcediano de la catedral de Toledo, Fernando de Cerezuela.

De esta forma, los actos de los rebeldes contra los conversos fueron equiparados a los que se toman contra el clero y la fe, en general. El papa consideró las acusaciones perpetradas contra estos como falsas, sobre todo las relativas a la depravación herética; por tanto los excomulga por todos los crímenes cometidos, haciendo un llamamiento a los príncipes y «señores temporales» en general, para que se levantaran contra Pedro Sarmiento. Hace, además una advertencia hacia aquellos que hicieran diferencias entre cristianos nuevos y el resto de la cristiandad. Finalmente, y tras la toma de la ciudad a manos del príncipe Enrique y la salida de Pedro Sarmiento, las aguas volvieron a su cauce, aunque sólo en apariencia15.

Esta rebelión dejó tres textos redactados por el partido anti-converso, los cuales crearon un precedente para los futuros estatutos de limpieza de sangre:

  1. «La Suplicación»16, que la ciudad de Toledo envió a Juan II el 2 de mayo de 1449, la cual fue rechazada por este de plano, en la que se exponían las condiciones para la rendición de los rebeldes, aunque de forma bastante agresiva.
  2. La «Sentencia-Estatuto» propiamente dicha, decreto oficial publicado contra los conversos el 5 de junio de 144917.
  3. «El Memorial», escrito por Marcos García de Mora, redactado hacia el mes de noviembre de 1449, y en el cual se revela la doctrina, motivos y metas de la rebelión18.

Nosotros trabajaremos especialmente sobre los dos últimos documentos citados, en vista de la importancia e influencia posterior de los mismos. En la Suplicación se explica claramente que los males sociales que afligían Toledo se debían a D. Álvaro de Luna (al que tacha de dictador, tirano, usurpador, entre otros calificativos) y a los conversos, sobre los que nos dice:

los conversos del linaje de los judíos de vuestros señoríos e rreynos, los quales por la mayor parte son fallados ser ynfieles e erejes, e han judeizado e judaizan, e an guardado e guardan los mas dellos los ritos e cirimonias de los judios, apostatando la crisma e vautizo que rreçevieron, demostrando con las obras e palabras que los resçevieron con cuero e non con el coraçon ni en la voluntad... muchos dellos an blasfemado muy ápera e gravemente de nuestro Salvador Jesucristo, e de la gloriosa Virgen María, su madre; otros dellos an adorado e adoran ydolos...19



Pero será en la Sentencia-Estatuto donde se identifique más claramente el problema del linaje: ordena, en primer lugar, que los descendientes de linaje judío no puedan tener «ni oficio ni beneficio» en Toledo, añadiendo que ellos actuaban en detrimento de la Corona y de los cristianos viejos:

no pueden haber ni oficios ni beneficios públicos ni privados tales por donde pueden facer injurias, agravios e malos tratamientos a los christianos viejos lindos, ni pueden valer por testigo contra ellos...20



La Sentencia-Estatuto hace alusión al hecho de que estos eran considerados «malos cristianos», haciendo recopilación de todos sus errores dogmáticos:

E por quanto contra muy gran parte conversos de esta ciudad, descendientes del linaje de los judíos de ella se prueba e pareció e parece evidentemente, ser personas muy sospechosas en la santa fe cathólica de tener e creer grandíssimos errores contra los artículos de la santa fe cathólica...21



Aluden la relación que los conversos tienen con D. Álvaro de Luna, enemigo de los toledanos y de sus intereses:

... e otrosí han mostrado e muestran ser enemigos de la dicha cibdad y vecinos christianos viejos de ella, e que notoriamente a su instancia y prosecución e solicitación estuvo puesto real sobre la dicha cibdad contra nosotros por el condestable Don Álvaro de Luna e sus sequaces e aliados nuestros enemigos, faciéndonos cruel guerra con mano armada de sangre y fuego, y talas, y daños, y robos como si fuesemos moros, enemigos de la fe christiana...22



Describe la alianza entre los judíos locales y los «moros» tras la muerte de D. Rodrigo, y la «pérdida» temporal de la ciudad para la cristiandad, gracias a su ayuda:

... estando esta cibdad cercada por los moros nuestros enemigos de Tarife, capitán de ellos, después de la muerte del rey Don Rodrigo, ficieron trato y vendieron la dicha cibdad e a los christianos de ella, e dieron entrada a los dichos moros...23



Según el texto, la meta de los descendientes de los judíos, los conversos, es el destruir la fe y a los buenos creyentes:

... así por tal manera, que todos los bienes y honras de la patria son consumidos y destruidos y ellos son fechos señores para destruir la santa fe cathólica y a los christianos viejos en ella creyentes...24



Todo lo explicado es evidente para los toledanos, es por lo que se sublevaron contra los conversos:

... e para confirmación de esto es notorio a la cibdad y a los vecinos y moradores de ella, que de poco tiempo acá los dichos conversos en esta cibdad se levantaron ayuntaron a todos, e se armaron e pusieron en obra y efecto, como es público y notorio, con intención e propósito de acabar e destruir todos los christianos viejos...25



«Hablando» en primera persona, Pedro Sarmiento ordena:

... y a mí el dicho Pedro Sarmiento primero y principal con ellos, e de los echar de la dicha cibdad, e se apoderaron de ella e la entregar a los enemigos de la dicha ciudad como según es dicho es público y notorio, e por tal lo habemos e tenemos, e por ende de esto pronunciando como en caso e fecho notorio, fallamos:... que todos los dichos conversos descendientes del perverso linaje de los judíos, en cualquier guisa que sea, así por virtud del derecho canónico y civil que contra ellos determina sobre las cosas de suso declarados,... por razón de las herejías e otros delictos, insultos, sediciones e crímenes por ellos fasta hoy cometidos e perpetrados, de que susso se face mención, sean habidos e tenidos como el derecho los ha e tiene por infames, inhábiles, incapaces e indignos para haber todo oficio e beneficio público y privado en la dicha cibdad de Toledo...26



Es por lo que se decide:

... pribamos e declaramos ser e mandamos que sean privados de qualesquier oficios e beneficios que han habido e tienen en qualquier manera en esta dicha cibdad...27



Para finalizar se da una lista de conversos importantes a los que se destituye, y se les priva de los oficios públicos que «tuvieron» y «tenían» en Toledo, quedando estos vacantes para ser ocupados por cristianos viejos.

Es aquí, en la Sentencia cuando encontramos uno de los «componentes» anticonversos que se repetirá, formulado por primera vez, la «limpieza de sangre»: los conversos, de linaje judío, tienen una «característica» que delimitará su presente dentro de la sociedad cristiana, y también su futuro (el de sus descendientes), su «sangre». También encontramos en esta el término de cristianos «lindos» (puros, limpios, aunque este último adjetivo es más tardío, sin mácula), por lo que se deduce que frente a la «pureza» de los cristianos viejos se contrapone la «impureza» de los conversos28.

El contra-ataque converso no se hizo esperar, escogeremos dos textos muy importantes para su defensa: Instrucción al Relator redactado por Fernán Díaz de Toledo, y el Tractatus contra medianitas e ismaelitas de Juan de Torquemada.

El Relator29, se sitúa cronológicamente en octubre de 1449, y consta de tres clases de argumentos, religiosos, jurídicos y sociales, basados en los principios doctrinales cristianos. A nivel religioso, el Relator opina que se había puesto en peligro la expansión de la «Iglesia militante», tras los acontecimientos de 1449: se habían detenido los conversiones, porque «la fe no les vale ni con ella pueden defenderse de los males»30, pues son más perseguidos que los judíos. Considera esta táctica como un «desserviçio a Dios Nustro Señor y es aprobio y ofensa de nuestra santa fe católica»31.

Otro de los autores, que se opuso a esa separación sistemática entre «cristianos viejos» y «nuevos» fue Juan de Torquemada32;en 1416 Juan II designa a fray Luis de Valladolid, prior del convento San Pablo de Torquemada, como legado suyo ante el concilio de Constanza, y el joven Juan le acompaña; a la muerte de fray Luis él es nombrado prior en el convento de San Pablo, pasando poco después, también como prior, a San Pedro Mártir, en Toledo, cargo que desempeñó hasta 1432, siendo ya considerado una de las figuras más importantes de los dominicos españoles. Enviado como legado de Juan II a Basilea, año 1431, fue nombrado procurador de la orden en todo lo relativo a España. Este concilio fue su consagración como figura internacional, fuerte defensor de los derechos papales y de la unidad de la Iglesia bajo su dirección. Nombrado en 1434, por Eugenio IV «Defensor de la fe», fue candidato a la silla de San Pedro a la muerte de Pío II, pero por motivos de salud rechazó la propuesta.

El Tractatus contra Medianitas et Hysmaelitas adversarios et detractores filiorum qui de populo Israelitico originem traxerunt, es el título completo de la obra de Torquemada en la que hace referencia directa a los acontecimientos ocurridos en Toledo.

Llama «ismaelitas» a los que se oponen a los cristianos, y de la misma forma que la «cristiandad» combate al Islám, se combate al partido «anti-converso». En este paralelismo, Juan de Torquemada, además asume la fidelidad de los cristianos nuevos a la Iglesia. Nos habla de un «odio mortal» hacia los conversos por individuos «henchidos del espíritu del mal» y estos «errores» pueden calificarse de «herejía», que hay que erradicar rápidamente para que no entre y se apodere de la gente sencilla, haciendo referencia directa a la ilegalidad de la Sentencia-Estatuto, a la cual atacó desde diferentes ángulos. Según fray Juan:

  1. Esta redactada por los «enemigos» a los que condena.
  2. La tacha de irrazonable por:
    1. aquellos que actúan como jueces son ignorantes en derecho canónico;
    2. los testigos son cómplices de las acusadores, que se rebelaron contra la autoridad legítima, la del rey;
    3. hay un problema también a nivel de la procedencia jurídica: no se da una posibilidad de defensa a aquellos a los que se condena.
  3. La Sentencia fue realizada por «odio y avaricia».
  4. La instrucción de la misma no fue ejecutada por una autoridad competente, sino que esta se atribuye de forma ilícita.
  5. Califica a la Sentencia de sacrílega y blasfema, y su meta de diabólica.

En los últimos capítulos del mismo se demuestra lo inapropiado de hacer la diferencia entre cristianos nuevos y viejos, y utiliza textos sagrados, las Partidas y privilegios reales de Enrique III y Juan II33.

En El Memorial, de Marcos García de Mora (también conocido como Marquillos de Mazarambrós), se propuso probablemente refutar la Instrucción al Relator34 por las muchas alusiones que hace al autor y a la obra de este último; redactado tras la promulgación de las bulas de Nicolás V contra Pedro Sarmiento y la situación toledana, podemos cronológicamente situarlo a finales de noviembre de 1449.

Dirigido al papa y al rey Juan II (a quien no discute sus derechos reales, a pesar de que ellos se habían calificado partidarios del príncipe Enrique); según el texto, él, Marcos García de Mora, legitima de esta forma su «acción» en Toledo:

... Yo el Bachiller Marcos García de Mora, christiano cathólico, el qual estadno ausente fui llamado y traídi por la voluntadde Dios a la muy noble y muy leal ciudad de Toledo... ençalçar la fée cathólica de nuestro Señor y Salvador Jesu Christo e vengar las injurias fechas a su Divina Magestad y la Virgen Nuestra Señora su Madre e atraer y procurar la livertad del ilustrísimo Rey y señor nuetro don Juan, que según el derecho es y deve ser Rey de los dichos Reynos...35



El texto acusa a D. Álvaro de Luna y a sus aliados conversos como causantes de todos los «males» de la sociedad castellana, cuya única meta fue destruir a los cristianos viejos de la ciudad; también alude al Relator repetidamente (al que cita por su antiguo nombre judío), quien por su origen desea también el mal de los toledanos:

... porque el dicho malo tirano don Álvaro de Luna e Mose Hamomo, llamado Relator, bilíssimo por linaje, turpíssimo por costumbres, dañado y condemnado por herético, verdadero judío, falso christiano, e todos los otros sátrapas, sequaçes, compañeros e valedores de los dichos no puedan negar aquello que todos los nobles y buenos christianos confiesan...36



Añade que no pretende disminuir la potestad ni del papa ni del rey, sólo servir a Dios:

Por ende protestando que por cosa que diga o raçone en esta escriptura o en otra, no entiendo detraer ni disminuir cosa alguna el estado de la Silla Apostótica ni de la Corona Real de los dichos Reynos ni del dicho señor Rey ni menos del señor Príncipe su fijo primogénito...37



Desea denunciar los desmanes de D. Álvaro y de los conversos:

... e informarles de la justiçia y verdad açerca de las herejías y blasphemias fechas y dichas por los dichoos infieles hombres y de otros muchos malefiçios cometidos e tiranías fecha...38



Y que el presente texto sirva de respuesta a los escritos papales y reales (habla en su nombre y también en el de Pedro Sarmiento):

Digo yo, el dicho Bachiller, por mí e en nombre de la dicha ciudad de Toledo e de aquéllos a quien atañe el fecho suso dicho e infraescrito, que de la dicha conclusión resulta respuesta contra la carta o cartas apostólicas o reales que se diçen ser impetradas contra el señor Pero Sarmiento, Asistente e Alcalde mayor que fue en la dicha ciudad, e contra mí el dicho Bachiller Marcos Garçía, e contra otros veçinos de la dicha ciudad, sobre raçón de los movimientos en ella acaeçidos a instançia y persecuçión venenosa del dicho malo tirano e de la judaica porfía del dicho Mose Hamomo e de los dichos satélites e sequaçes, contra la qual carta o cartas impetrada o impetradas o proçesos echos inçeptos o finidos, digo e alego yo, el Bachiller, por mi y en nombre del dicho señor Pedro Sarmiento...39



A continuación hará una lista de acusaciones que se atribuyen a la ciudad y a aquellos que participaron en la rebelión, y que él considera como falsas:

La primera que se apoderaron de las puertas, puentes y torres y fortaleças de la dicha ciudad sin liçencia e mandamiento del dicho señor Rey.

La segunda, que quemaron e robaron e enforcaron, mataron e condenaron a ciertos confesos de la dicha ciudad.

La tercera, que se rebelaron contra el dicho señor Rey y lo non recivieron en la dicha ciudad.

La quarta, que recivieron por señor al dicho señor Príncipe.

La quinta, que todas las dichas cosas fueron fechas con consejo de mí, el dicho Bachiller Marcos García de Mora, e por ende el dicho Mose Hamomo enzalçó su voz alavándose e denostando a mí el dicho Bachiller con amargura de corazón.

Las quales causas son todas falsas de echo e impertinentes de derecho por estas causas y raçones que se siguen:40



Pasando, tras lo expuesto a rebatir cada uno de los puntos señalados:

1.- En su opinión, la toma de las puertas de la ciudad fue el

comienço el servicio de Dios,... causa de la reformación de la justicia a la qual será por la dicha causa aina restituyda la cosa pública de los dichos Rynos; fue principio de la restauraçión de todo bien y de expulsión de tiranos y extirpación de las heregías...41



Continúa afirmando la legitimidad de tales actos, ya que Pedro Sarmiento era el representante del rey en la ciudad, y por tanto tenía poder de decisión en ausencia del soberano:

quanto más que lo hiçieron con authoridad o liçençia del dicho señor Pero Sarmiento, el qual tenía poder e authoridad plenaria del dicho señor Rey para mandar e haçer semejantes cosas mayores e mayormente que la dicha ciudad siempre acostumbró...42



2.- La segunda acusación, a la cual intenta responder es:

La segunda causa que cuentan por crimen es la quema, muerte y persecución de personas y vivientes de los conversos que son los judíos baptiçado...43



Esto no lo considera un crimen, porque los susodichos cristianos nuevos hicieron frente durante tres días a los cristianos viejos:

... lo qual no solamente no es crimen, mas si así no fuera echo fuera crimen y defecto de justiçia...44



También porque se considera a los conversos como herejes:

... Otrosí fue e es notorio que fueron fallados ser heréticos, infieles e blasfemos, negando ser Dios Nuestro Salvador Jesuchristo y ansímismo contra la Reyna de los Cielos su Madre...45



Por tanto sólo se hizo justicia:

... e por ende los que fueron quemados dellos por los tales herejes justamente fueron quemados, ca la pena del herético según la ley divina e humana e consuetudinaria es pena de fuego... ¿Quién duda que no fueron bien e justamente quemados?46



Según él, y tras lo expuesto, la ley canónica permite confiscarles todos sus bienes (al ser estos considerados herejes):

... Lo otro, porque la ley canónica permite ocuparles sus bienes por sus heregías e maldades e por el apartamiento que ellos haçen de la verdadera fée y carrera, dévenseles tomar sus haberes por logro e engaño...47



3.- La tercera acusación, a la cual responde el Bachiller, es a la de rebelión. Opina que se opusieron a D. Álvaro y sus secuaces, no a la autoridad real. Lo justifica de la siguiente manera:

... La tercera causa que opponen por crimen contra la dicha ciudad e vezinos de ella es que dizen que se rebelaron contra el dicho señor Rey e que no lo reçibieron en la dicha ciudad... La segunda manera de la rebellión es dañada y repovada, quanto sin causa alguna los súbditos se rebellan contra el Rey

... Desta defensión ussó la dicha ciudad no contra la persona del dicho señor Rey, aunque pudiera si él por su voluntad libre hiziera lo que contra ella, salvo contra la triste y captiva persona del dicho malo tirano dom Alvaro de Luna y contra las caídas personas serpentinas de los dichos herejes...48



A continuación hará una llamada al rey Juan y al príncipe Enrique, y a los buenos cristianos en general49:

O muy alto Rey e poderoso señor, acuérdese Vuestra Alteza quáles e quántas son las condiçiones de la Corona dada a los Reyes, ca bien consideradas son más cargas e travajos que no viçios ni honores...

O ilustríssimo Príncipe e poderoso señor don Enrrique, hijo primogénito heredero del dicho señor Rey, cómo vos engañó el mal fraile... O nobles christianos que celades el serviçio de Dios e tenedes la justiçia, aved dolor de los dichos Reynos...50



4.- La cuarta causa es una explicación a la relación entre el príncipe Enrique y los rebeldes toledanos, ya que este había entrado en Toledo, en junio de 1449, a pesar de la oposición paterna. Nos dice que pidieron en varias ocasiones al rey que actuase contra D. Álvaro, y este no hizo nada contra el condestable; entonces ellos consideraron que no había «justicia» en Castilla (en el sentido de gobierno), por lo que pidieron al príncipe Enrique tomara bajo su tutela la ciudad. En este punto, difícil de justificar por ambos (príncipe y rebeldes), no quiere extenderse:

La quarta causa que opponen por crimen a la dicha ciudad es que reçibieron por señor al dicho Príncipe. En esto no quiero mucho insistir porque notoriamente hiçieron lo que devieron y en lo hacer guardaron toda lealtad devida al padre, pues fue requerido por muchas beçes que administrase justiçia a la dicha ciudad e a los dichos Reynos e proçediesse contra el dicho tirano, e por ende, en defecto de justiçia, la administracón se devolvió al dicho señor Príncipe...51



5.- La quinta causa que se añade a lo expuesto, es la respuesta a la acusación hecha por el Relator quien considera a Marcos de Mora como causante de todo lo acaecido en Toledo. El dice sentirse orgulloso de que se piense esto:

La quinta causa que el dicho Mose Hamomo oppone por crimen contra mí el dicho Bachiller es que todos estos movimientos fueron echos por mi consejo e por ende me deniesta e abaxa por sus palabras, auque en la verdad me ençalça en me haçer consejero e patriçio de tan santa ciudad e de tan grandes echos e movimiento...52



Para terminar atacará duramente, una vez más, al Relator (al que continúa llamando Mose Hamomo), y exhorta al papa y al rey a ser «justos» y no castigar a Pedro Sarmiento, ni a él, Marcos de Mora:

... ca es herege el dicho Mose Hamomo, e yo christiano cathólico, é traidor a su tierra e Rey e de malas costumbres... Otrosí digo que los dichos processos si algunos son o serán echos por el dicho Santo Padre... Otrosí, puesto que cessase lo que no cesa, digo que los dichos proçesos no ligan por defecto... e otra manera, en el dicho nombre e por mí, protesto que todos los tales autos e proçesos que son o serán fechos, sean como serán ningunos, e que la dicha ciudad e veçinos della puedan usar de todos los remedios defensorios que por mengua de justiçia les compete o competer puede de echo e de derecho...53



En conclusión, podemos decir que el texto intenta legitimar una postura censurada ya por el papa y por diferentes personalidades eclesiásticas, así como por el soberano castellano; parece, por las repeticiones de las que hace gala, haber sido escrito a toda prisa.

Una cuestión queda clara, todos los conversos son considerados como herejes, y por tanto, todas las medidas que se adoptaron contra ellos, por los rebeldes toledanos, fueron legítimas (muertes, quema, robos, etc.); sobre estos recae la culpa del malestar social castellano, causado por el mal consejero del rey D. Álvaro de Luna, que sin el apoyo de los cristianos nuevos (leer «malos cristianos») hubiera desaparecido del panorama político. Estos conversos, descendientes de judíos, son malos «por naturaleza», por lo que es imposible que se comporten como auténticos creyentes.

Marcos García de Mora parece tener miedo de los posibles castigos, una vez que la ciudad hubiera sido restituida al rey; es por lo que creemos que el tono de la misma es menos orgulloso y agresivo que el de la Suplicación y el de la Sentencia-Estatuto, a cuya redacción él colaboró. Cuando escribe este texto, sabe que el fin está próximo, y tiene razón.

Este conflicto que tuvo sus orígenes en 1449 continuó hasta 1474, en los que se coincide con problemas y crisis internas de la sociedad castellana; no creemos que los movimientos que se produjeron fueran directamente anticonversos en su inicio, sino que estos fueron una causa secundaria, una reacción a la lucha entre monarquía y nobleza, pobres y ricos, en las que determinados individuos utilizan al «converso» para legitimar sus propias posturas ideológicas.

De la situación toledana se deduce, que la «mancha» del origen converso no puede ser borrada, a pesar de que el bautismo «limpia» todos los pecados de un pasado «no cristiano». Y he aquí también el conflicto, hasta la instauración de la Inquisición, de dos mentalidades:

  1. Los que estaban a favor de que los cristianos nuevos formaban parte de la «colectividad», de la cristiandad, con todos sus derecho y deberes (la de ser buenos creyentes).
  2. Defendido por lo que se ha dado por llamar el partido «anti-converso»: el cristiano nuevo es un «mal cristiano» por naturaleza, al que el bautismo no consigue borrar totalmente la huella de su pasado judío, es por lo que hay que vigilarlo y adoctrinarlo, pero sobre todo por el odio visceral que ellos sienten hacia el cristianismo y a todo lo que él representa. Su sangre impura les causa esto por lo que no se les debe permitir detentar cargos públicos ni tener «poder» sobre cristianos. Como continuadores de sus ancestros judíos, continúan judaizando y tienen relaciones con sus antiguos hermanos de sangre.



La Inquisición y los estatutos de limpieza de sangre

Con estos antecedentes que hemos evocado, encontramos por separado, a finales del siglo XV, la aparición de la Inquisición, y la instauración de los estatutos de limpieza de sangre en numerosas instituciones. Ambos van dirigidos a los conversos, ambos difieren en el fondo y en la forma.

En relación con la Inquisición recordaremos que tras los acontecimientos de 1449, llega al centro del panorama político ideas como las de Alonso de Espina, confesor de Enrique IV, autor del «Fortalitium fidei», año 1459, y líder del partido anti-converso, quien denuncia el peligro que para la cristiandad suponen judíos y conversos (a quien él califica de «herejes») y propuso como solución la expulsión de los primeros y el establecimiento de la Inquisición para los segundos. Las conclusiones de Espina fueron que los judíos, auténticos responsables de las catástrofes acaecidas en Europa, antepasados de los cristianos nuevos, habían legado a estos su «espíritu del mal», en una palabra su «naturaleza depravada».

El Prof. A. A. Sicroff54, por su parte nos recuerda que los franciscanos se inquietaron también por las relaciones entre cristianos nuevos y judíos, por lo que pidieron a Alonso de Oropesa, de la Orden de San Jerónimo, en 1461, de ayudarles a estimar el mal que de estas relaciones derivaba. Para Oropesa todo provenía de la no existencia de una autoridad suprema capaz de juzgar las acusaciones que pesaban contra los conversos, llegando a la conclusión de que si los culpables eran castigados, el pueblo renunciaría a actos violentos.

Enrique IV se mostró satisfecho del análisis y le pidió a Oropesa de establecer Inquisición en nombre del rey, solicitando y obteniendo autoridad del papa el 15 de marzo de 1462, pero al final no se hará nada.

El 1 de noviembre de 1478 Sixto IV expidió la bula que autorizaba a los Reyes Católicos la instauración de una Inquisición en Castilla, decidiéndose sólo dos años más tarde designar a dos frailes predicadores.

La crónica de los Reyes Católicos hace alusión a la «herejía» de los conversos:

La herética pravidad mosáica reinó gran tiempo escondida y andando por los rincones, no osando manifestar, y fué disimulada y dado lugar que por mengua de los Prelados, é Arzobispo, é Obispos de España que nunca la acusaron, ni denunciaron á los Reyes, ni á los Papas según debían, y eran obligados... Habéis de saber, que las costumbres de la gente comun de ellos ante la Inquisicion, ni mas ni menos que era de los propios hendiondos judíos, y esto causaba la continua conversacion que con ellos tenian; ansi eran tragones y comilones, que nunca perdieron el comer á costumbre judáica de manjarejos, é olletas de adafina, manjarejos de cebollas é ajos, refritos con aceite, y la carne guisaban con aceite, ca lo echaban en lugar de tocino é de grosura por escusar el tocino; y el aceite con la carne es cosa que hace muy mal oler el resuello; y ansí sus casas y puertas hendian muy mal á aquellos manjarejos; y ellos mesmos tenian el olor de los judíos pro causa de los manjares y de no ser baptizados... no comían puerco si no fuese en lugar forzoso; comian carne en las quaresmas y vigilias é quatro témporas de secreto; guardaban las pasquas y sábados como mejor podian; enviaban aceite á las sinagogas para las lámparas, tenian judíos que les predicaban en sus casas en secreto, especialmente á las mugeres muy de secreto; tenian judíos rabies que les degollaban las reses á aves para sus negocios: comian pan cenceño al tiempo de los judíos, carnes tjales; hacian todas las ceremonias judáicas de secreto en quanto podian; así los hombres como mugeres siempre se escusaban de recibir los sacramentos de la Sancta Iglesia de su grado, salvo por fuerza de las constituciones de la Iglesia...55



La Inquisición consigue legitimar la causa de la expulsión de los judíos, la mala influencia que estos tienen sobre los conversos; y que los cristianos nuevos no son, a fin de cuentas, ni «buenos cristianos» ni «buenos judíos», sino «herejes». Por tanto se adoptará esta medida para evitar situaciones más graves, como las ya acaecidas en el pasado. Es decir, la causa de la creación del Santo Oficio se debe a las relaciones existentes y a los contactos continuos entre conversos y judíos56. Estos no podían ser adoctrinados con facilidad y convertirse en buenos cristianos, como nos dice Fernán Pérez de Guzmán:

Puede que los primeros (conversos) no sean tan buenos cristianos, pero la segunda e tercera generación serán católicos e firmes en la fe57.



Como proyección de lo explicado, a partir de estos momentos todo converso será «sospechoso en la fe» hasta que no demuestre su apego a la religión de Cristo.

En cuanto a los estatutos de limpieza de sangre que surgen en paralelo, el Prof. Antonio Domínguez Ortiz58 fija los primeros a comienzos del siglo XV, aunque señala que hubo antecedentes en Andalucía, Alcaraz, Úbeda, Baeza, Jaén, en donde se hacían diferencias entre los caballeros que participaron en la Reconquista y el resto de la población, que continuaba siendo de origen musulmán.

Hay que recordar también, siguiendo en esta línea de antecedentes, que ya el Fuero de Vizcaya, redactado en 1452 y remodelado en 1527, prohibió el establecimiento en la zona de cristianos nuevos, judíos y moros.

En cuanto a las instituciones docentes, existió un contraste entre la universidad y los colegios mayores. El Colegio de San Bartolomé el Viejo, de Salamanca fue el que introdujo los primeros estatutos, ratificado con las bulas de Benedicto XIII y Martín V, respectivamente en 1414 y 1418. De este copiaron los demás colegios siendo estas instituciones, en general, las que más promovieron las discriminación entre cristianos nuevos y viejos. A sus inicios, ni tan siquiera la Inquisición puso especial atención en vigilar su propio personal para que esta fuera «intachable», el primero sería Valdés, en 1572, en una Real Cédula del 23 de septiembre, quien fijó las normas para el Santo Oficio.

Vemos que existieron instituciones que sintieron realmente un entusiasmo por adoptar tales disposiciones otras, por el contrario tuvieron ciertos reparos; tal es el caso de Toledo, cuyos arzobispos, de Alonso Carrillo hasta Alonso de Fonseca se abstuvieron. Sería Juan Martínez Siliceo59 quien daría el «gran paso», diciéndose a llegar donde sus antecesores se abstuvieron. Según parece, él se inspiró en el estatuto de la Capilla de los Reyes Nuevos, del 15 de octubre de 1530, en el que se establecía «que no se admitiesse por compañero y à nadie menos que no presentasse prueba y testimonio de limpieza; que siendo de generación de Moros o Iudios o teniendo raza dellos pudiessen despedirle» 60.

En septiembre de 1546, el papa hizo nombrar al converso Fernando Jiménez, para ocupar un puesto vacante en la catedral toledana. Siliceo escribió protestando, consiguiendo que el papa anulara dicho nombramiento. Parece, como resultado de esto, que Siliceo decidió redactar un estatuto en el que se excluyeran de nombrar, en un futuro, a cristianos nuevos. El 23 de julio de 1547, por 24 votos a favor y 10 en contra, se aprobaron los estatutos; la decisión estaba ahora en manos del papa y del emperador que se hallaba en Alemania (el príncipe Felipe decidió anularlos a mediados de 1547).

Siliceo presentó a Carlos V una documentación con cinco partes bien diferenciadas, en la que se explicaba: 1º razones históricas y generales; 2º referencias bíblicas y de autoridades eclesiásticas; 3º precisiones sobre los enemigos del estatuto, en los que se aducía sus motivos poco claros, incluyendo copias del estatuto de los Reyes Nuevos e incluso la reproducción del estatuto de 1449; 4º reunió los argumentos de sus opositores y los refuta; 5º apéndice de documentos en los que incluyó las bulas papales favorable al establecimiento.

En realidad lo que Siliceo establece, y lo que desea para la catedral de Toledo, no es nuevo, sino unas normas de las que ya había precedentes. Ratificado el estatuto por Pablo IV en 1555, sería a su vez aprobado por Felipe II en agosto de 1556. El estatuto provocó polémica e indignación en la cristiandad, e hizo correr ríos de tinta a favor y en contra, incluso mucho después de su establecimiento, sin embargo nosotros creemos es el fin de un proceso iniciado en 1391 y del que Siliceo sólo recogió los frutos.

Resumiendo podemos decir, que las «comunidades del estatuto» se limitaron a seis colegios mayores en Castilla, a ciertas órdenes religiosas (dominicos, franciscanos y jerónimos), a la Inquisición y a determinadas catedrales (Córdoba, Jaén, León, Osma, Oviedo, Sevilla, Toledo y Valencia), las órdenes militares (como la orden de Santiago que obtiene su estatuto en 1555), ciertas hermandades y municipios. En algunos casos fueron aplicados con laxitud, evitándose su cumplimiento gracias a sobornos, pruebas falsas, etc. Pero en el caso de que alguno de estos conversos, o sus familiares fuera acusado de herejía, la «mancha» que acarreaba afectaba al honor, la vergüenza de la persona, de su familia y sus descendientes, y muy especialmente cuando se inició la «costumbre», a partir de las Instrucciones de 1561, de colgar los sambenitos en lugares públicos, con una sola meta, la de perpetuar la mancha de los antepasados.

He aquí estos dos ejes paralelos: mientras que la Inquisición sirvió para supervisar a nivel doctrinal a los cristianos nuevos, los estatutos sirvieron par delimitar su campo de acción y excluirlos de los principales puestos administrativos, jurídicos y eclesiásticos. Ambos, a fin de cuentas sirven par separarlos del resto de la sociedad, a dos niveles: espiritual y material.




Conclusiones

La división de la sociedad castellana, y peninsular en dos partidos o dos mentalidades, «pro-conversa» y «anti-conversa», reforzada tras los acontecimientos de 1449, legitimada por la instauración de la Inquisición y la expulsión de los judíos de 1492, lleva al partido anti-converso a la victoria en el plano ideológico. Esto provocará una extrapolación de conceptos, con un elemento que se instaura como centro y base de la vida cotidiana castellana: la limpieza de sangre. El no tener ascendencia conversa (o por lo menos no parecer tenerla), el no tener sangre «manchada» se vuelve el ideal que debe buscar y encontrar todo buen cristiano.

Por tanto, la susodicha limpieza de sangre debe ser tomada como el resultado de un proceso iniciado con los acontecimientos acaecidos en 1391, con la conversión en masa de judíos que produjo una situación hasta el momento totalmente nueva. La incapacidad de «absorber» a estos en la colectividad provocó la aparición de una nueva «clase» que fueron los conversos, y con ella la de un «estereotipo», el de «marrano» o «tornadizo». A estos se les acusa de judaizar y desear el «mal» de los cristianos viejos, de relacionarse con los judíos, sus antiguos correligionarios. Sus orígenes oscuros y sus «tendencias» no pueden ser borradas ni tan siquiera por el bautismo (se oponen a la idea intrínseca en este concepto). Es por ello que los conversos deben ser vigilados de cerca, para asegurarse que son buenos y fieles creyentes (que siguen las normas), y si no adoctrinarlos. Por tanto no se les puede dejar tener «poder» sobre cristianos ni detentar cargos públicos: la propaganda y el deterioro de su imagen van unidos.

Pero que ésta razones no nos dejen olvidar el trasfondo económico importante. Como judíos, diferentes puestos les estaba vedados, aunque no como cristianos nuevos. Pueden aspirar a cargos en la jerarquía eclesiástica, en el gobierno y en la administración de la corona, tradicionalmente desempeñados por cristianos viejos. Y he aquí el problema.

Sólo nos queda añadir que ante el ideal de la «unidad» de la cristiandad se aboga, en la práctica por el «cisma». Continuando en esta misma línea el concepto «judío» y del «converso» se entremezclan, llegando a ser dos figuras indisociables a finales del siglo XV, cuando no sabemos dónde comienza una y se inicia la otra; la cuestión es cuánto de «judíos» tenían estos conversos, una vez los primeros expulsados. La concepción de que todo lo que de ellos provenga es «contra natura», «amoral», se trasmitirá de este fin del medievo e influirá en la construcción de la España moderna.







 
Indice