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Declaraciones hechas por Don Cristóbal, Don Diego y Don Bartolomé Colón acerca de su nacionalidad

Ángel de Altolaguirre y Duvale





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Reúne y estudia la Comisión de Indias de esta Academia cuanto se escribe acerca de si fué o no Pontevedra la patria de don Cristóbal Colón, para formular el dictamen pedido por el Gobierno sobre una obra en que se pretende que el Almirante nació en Galicia.

Desde que el señor García de la Riega enunció tal pensamiento, ya de palabra en los debates de la Academia, ya en escritos publicados en el BOLETÍN de la misma o en el de la Real Sociedad Geográfica he sostenido que, a mi juicio, carece de sólido fundamento cuanto se alega en favor de la tesis de que el gran navegante nació en España, lo que me impone el deber moral de abstenerme de emitir un voto en la sentencia de un pleito en que figuro como parte; pero creo que esto no obsta para que pueda y aun deba informar a la Academia, como uno de tantos que intervienen en la polémica, del resultado de mis estudios e investigaciones, a fin de que sean tenidos en cuenta por la Comisión que ha de formular el proyecto de dictamen. Uno de los temas más discutidos en la actualidad y menos estudiados es el de si el testamento que don Cristóbal se dice otorgó el año de 1497 es apócrifo o auténtico; el asunto merece la pena de estudiarse, porque en un párrafo de él declara que nació en Génova y en otro lo confirma con la conocida frase De Génova salí y en ella nací.

Durante mucho tiempo el escrito se ha tenido por auténtico; pero ahora algunos lo declaran apócrifo a fin de anular uno de los argumentos de mayor fuerza que se emplean para demostrar la nacionalidad italiana del Almirante.

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A la muerte de don Luis Colón, tercer almirante de las Indias, presentó demanda ante el Consejo Real, en 12 de mayo de 1572, don Diego Colón, hijo de don Cristóbal, bisnieto por línea recta de varón del primer Almirante, pidiendo la sucesión del mayorazgo que éste había fundado.

A la demanda se opusieron dos hijas del almirante don Luis, y comenzó el famoso litigio que se conoce en la Historia con el nombre de «Pleito de la sucesión del Ducado de Veragua».

En el transcurso del tiempo fueron aumentando el número de los litigantes, los cuales pusieron en acción cuanto medios estuvieron a su alcance para recabar documentos y noticias que favoreciesen su causa y, sobre todo, para encontrar los testamentos que se sabía otorgó el Almirante y se suponían intencionadamente ocultados. El medio que mejor resultado dió fue el de las Paulinas, llamadas así por haberlas instituido el Papa Paulo III: eran éstas despachos expedidos por los nuncios apostólicos, en los que, a petición de parte, se conminaba a los que tuvieran noticia o en su poder se encontrase un documento de importancia que se consideraba perdido o maliciosamente oculto, a que las comunicara o entregare a la parte que solicitó la Paulina.

Entre los documentos del pleito existe copia autorizada de una Paulina expedida en 15 de marzo de 15871 a petición de doña Francisca Colón de Toledo, que expuso no podía alcanzar su justicia por no tener noticia de qué personas «saben, entienden y han leído un libro encuadernado en cuero, guarnecido con unas manillas de plata y escrito en pergamino, de letra antigua, con algunas letras al principio iluminadas, de los Almirantes de las Indias, que contenía un testamento y mayorazgo del almirante don Cristóbal Colón, primer descubridor de las Indias, el cual testamento estaba firmado y signado de escribano público». Accediendo a lo solicitado, don César Speciario, nuncio apostólico en todos los reinos de España, ordenó, usando de la autoridad apostólica de que estaba investido, a los arzobispos de Toledo, Sevilla y Valencia, a sus vicarios y oficiales generales y al de la villa de Madrid que hicieran leer la Paulina en todas   —309→   iglesias de sus diócesis, asignando algún término señalado, para que las personas que algo de lo pedido supiesen lo declararan y pasado sin éxito el término, diesen otro por breve tiempo, y todavía podían otorgar un tercero perentorio, transcurrido el cual sin resultado les ordenó «dar y promulgar sentencia de excomunión en las tales personas...; y si, lo que Dios no permita -añade-, las tales personas, imitando la dureza de Faraón, se dejasen estar en la dicha nuestra excomunión y censuras, por lo que no contentos con una pena, con mayor sean punidos y castigados, agravando y reagravando nuestras censuras, mandamos a vos los dichos vicarios y a cada uno de vos, que en los Domingos y fiestas en la Misa mayor, cubierta una cruz de luto, tañiendo campanas, matando candelas y Haciendo las demás ceremonias y actos que es uso y costumbre y el derecho manda, anatematicéis y maldigáis y tornéis a denunciar y declarar las tales personas por públicos excomulgados, agravados y reagravados, persuadiéndoles a la satisfacción y cumplimiento de lo que dicho es; y no dejéis de lo así hacer y cumplir hasta tanto que vengan a mandamiento de la Santa Madre Iglesia y merezcan beneficio de absolución, la cual a nuestro superior y Nós reservamos».

Bien se alcanza la eficacia que tales anatemas habían de tener actuando sobre un pueblo tan religioso como era el español en el siglo XVI y que tan subordinado estaba a los mandatos de la Santa Sede.

De las diversas declaraciones a que las Paulinas dieron lugar entresacamos aquellas que más directamente conducen a esclarecer los hechos.

En 13 de febrero de 1588, el presbítero Juan Frayre de Andrada se presentó y dijo que, teniendo conocimiento de que, por parte de don Cristóbal Colón, hijo y heredero de don Luis, se había sacado cierta Paulina y descomunión, la cual había visto, para que todas las personas que supiesen de cualquier manera de testamento que hizo e instituyó don Cristóbal Colón, primer almirante de las Indias, lo declarasen, para descargo de su conciencia manifestaba que el año 66 y 67 servía el declarante de capellán a don Luis Colón, almirante de las Indias, y estando éste preso en la fortaleza de Pinto un día le dijo: «Ya habrás   —310→   visto cómo me han dejado los más de los mis criados y especialmente Juara, y no tengo hombre de quien me fiar sino de vos; tomad este libro -que era a manera de cuaderno, y el dicho libro era encuadernado con unas manecillas, escrito en pergamino, y con algunas letras de iluminación (sic)- y llevadlo al doctor Berastegui y entregáselo en su mano propia y no a otra persona porque me importa porque es mi mayorazgo y lo ha de ver cerca de muchas cosas»; que trajo el libro a Madrid y lo entregó a Berastegui; que leyó muy poco del libro y le pareció que eran palabras de testamento, y que después en casa del secretario Valmaseda vió un cuaderno a manera de libro escrito en pergamino por dentro y que trataba de cosas del Duque de Veragua y le pareció el que llevó a Berastegui, pero que no puede afirmarlo2.

En 23 de febrero de 1588 declaró Gaspar de Guinea, criado de Garci Juarez de Caravajal, para descargo de su conciencia, que haría ocho o diez años que se comenzó el pleito y se sacó una Paulina y se leyó en varias parroquias de esta villa y un día de fiesta después de leída en la iglesia de San Ginés, terminados la Misa y Sermón, envió a decir el doctor Berastegui, abogado en esta corte, a doña Luisa de Caravajal, madre del dicho don Cristóbal Colón y a este declarante, que fueran a su casa que tenía ciertos papeles tocantes a la fundación, y fueron, en unión de don Cristóbal Colón, y Berastegui no los quiso entregar sino al doctor Hurtado, tutor y curador de don Cristóbal, y llamado Hurtado le hizo entrega ante escribano, y el declarante fué testigo y se acuerda que en los dichos papeles había un libro encuadernado en color negro y las hojas escritas en pergamino, con iluminaciones de letras, y al principio de él estaban unas armas que, a lo que se acuerda, había pintado en ellas unas áncoras y este declarante leyó en él, como persona que trataba del dicho pleito, y trataba de la orden y fundación de dicho mayorazgo y demás esto se acuerda de haber leído un testamento o codicilo en que el dicho don Cristóbal Colón, fundador del mayorazgo, llamaba a sucesión a varón, excluyendo a las hembras3.

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Con esta declaración coincide la prestada por doña Luisa de Caravajal en 23 de marzo de 15884, la cual dice que por temor a las censuras contenidas en la Paulina manifiesta que cuando comenzó ella el pleito, sacó una Paulina y se leyó en la iglesia de San Ginés y estaba en la iglesia el doctor Berastegui y le envió un recado en que le decía que tenía los papeles y mayorazgo y no los quiso entregar si no al doctor Hurtado, y lo hizo ante escribano que levantó acta; describe el libro lo mismo que el anterior declarante y añade que leyéndolo hallaron en él el mayorazgo y el doctor Berastegui numeró las hojas; además del libro le hizo entrega de otros papeles.

El doctor Berastegui, el 19 de enero de 1586, declaró que desde el año de 552 hasta que don Luis murió fué su letrado y que le comunicó muchos negocios y secretos suyos y que las escrituras que tuvo sobre cosas de su estado las entregó al doctor Hurtado cuando fué proveído curador de don Cristóbal su menor, por inventario, al cual se remite5.

En memorial ajustado del pleito6 se hace constar que en las actuaciones existía un recibo firmado del doctor Hurtado y de Pedro de Loba, escribano, el 7 de marzo de 1578, en el que constaba que el doctor Berastegui entregó al doctor Hurtado «otro libro mal encuadernado en pergamino, que en el primer cuaderno está el mayorazgo que hizo el primer Almirante, año de 97, inserto un traslado de la facultad que tuvo para hacer el mayorazgo y al fin de él están borradas tres firmas y escrito a mano cuatro renglones y está escrito el dicho mayorazgo en siete hojas, y después está la copia de las escrituras que quedan en la ciudad de Sevilla, en diversos envoltorios, en cuatro cuadernos».

A petición de una de las partes el Consejo de Indias ordenó al doctor Hurtado la entrega del testamento de 1497, en su secretaría; así lo efectuó el 13 de mayo de 1579, siéndole expedido recibo en esta forma: «Digo yo, Francisco de Balmaseda, secretario del Consejo Real de las Indias, que recibí del señor doctor Hurtado, abogado de esta corte, una escritura escrita en   —312→   papel simple que suena ser testamento de don Cristóbal Colón, almirante que fué de las Indias, que al principio de él dice: "En la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla", y en la postrera hoja están escritos ciertos versos en latín, y todo ello en ocho hojas, con la de los dichos versos7

Trece años antes de estos hechos, el 24 de julio de 1566, y con motivo de las causas que a don Luis Colón, tercer almirante de las Indias, se seguían, el licenciado Artiaga, teniente de asistente de Sevilla, se personó, acompañado de escribano, en el monasterio de las Cuevas de Sevilla y ordenó que se abriese la caja de hierro que había en la capilla de Santa Ana, en la que se guardaban las escrituras de los Colones, y a su presencia y a la de Juan de Morales y tres frailes más, el escribano Agustín de Buyza hizo inventario de los documentos que contenía, entre los que figura un cuaderno de seis pliegos, en el cual están siete hojas simples escritas, que por él parece ser institución de mayorazgo de don Cristóbal Colón, almirante, en el cual está inserto el traslado de la facultad real que tuvo para hacer el dicho mayorazgo8. De allí lo sacó el almirante don Luis, su legítimo poseedor y lo entregó a su abogado el doctor Berastegui, en unión de otros documentos de igual o mayor interés; éste lo pasó a Hurtado, obligado por la Paulina, el cual a su vez fué obligado a entregarlo en el Consejo; no existe, pues, en esta tramitación motivo para estimar que fuese hecho para servir intereses de determinado litigante.

No terminó la peregrinación del testamento en la Secretaría del Consejo; de allí lo sacó, bajo recibo, Gaspar de Zárate, procurador de la Marquesa de Guadaleste, y habiéndosele exigido la devolución, notaron los oficiales de la Secretaría que faltaba una hoja y no lo quisieron recibir, lo cual ocasionó que don Cristóbal Colón, doña Francisca Colón de Toledo y don Baltasar Colón9 acusaran de la sustracción a don Francisco de   —313→   Mendoza, almirante de Aragón, y a Gaspar de Zárate, procurador de doña María de Cardona, marquesa de Guadaleste, mujer del dicho Almirante, y a los demás que parecieran culpables; en la acusación, después de narrar las vicisitudes del testamento desde que salió del poder de don Luis Colón hasta que llegó a la Secretaría del Consejo, exponen que un día el Almirante fué al escritorio del dicho secretario Balmaseda y pidió se le diese dicho testamento original con ánimo de llevárselo sin conocimiento (recibo) y no habiéndoselo querido dar sin que Gaspar de Zárate, procurador de la Marquesa, hiciese conocimiento   —314→   (recibo), le envió a llamar, el cual vino y en su presencia se contaron y rubricaron ocho hojas escritas que contenían el dicho testamento, con la última, que es de unos versos en latín, de los cuales dió conocimiento el dicho Gaspar de Zárate, y se dió el testamento al Almirante, que lo entregó a un paje para que se lo llevase; pedida la devolución «lo envió el Almirante de Aragón una noche, con un hombre desconocido, y el secretario Balmaseda y los oficiales no lo quisieron admitir, porque cotejándole con el conocimiento que dió Gaspar de Zárate hallaron que faltaba una hoja, en que estaban los llamamientos y que habiendo recibido ocho hojas escritas no se volvieron más que siete, y en la primera hoja, blanca, que no se suele numerar, se había puesto número uno y los demás se habían falseado, haciendo el número primero, segundo, y el segundo, tercero, y el tercero, cuarto, y volvió a traer el dicho testamento Gaspar de Zárate, pretendiendo que se le había de borrar el dicho conocimiento (recibo) y los oficiales de dicha Secretaría no lo quisieron hacer, mostrándole la falta de la hoja y falsedad de los números, y así el Gaspar de Zárate lo arrojó encima de la ilesa, dejando vivo y sin borrar su conocimiento10.

La gravedad del hecho denunciado y la categoría del principal acusado y de los acusadores hizo que se diera al asunto tal importancia que, para esclarecerlo, se designaron seis jueces del Consejo real para que se unieran a los del de Indias; formóse proceso y el Tribunal ordenó en 3 de marzo de 1588 que el Almirante de Aragón quedase preso en su casa y Gaspar de Zárate en la cárcel real. El proceso existe en el Archivo Histórico Nacional11, y su resultado fué la absolución del Almirante y ordenar que se supliera lo que contenía la hoja robada tomándolo de una copia que don Baltasar Colón había mandado sacar antes que el Almirante se llevara el testamento y cuya copia se había comprobado que era exacta en un expediente que se instruyó al efecto; el Tribunal acordó que lo que se incorporase de esta copia al original tuviese el mismo valor legal que a éste se atribuyera12.

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Si no hubiese otras pruebas de que el testamento o minuta de 1497 era tenido por auténtico y no había medios de probar su falsedad, la sustracción de la hoja en que se declaraba el orden de suceder sería más que suficiente, porque para recurrir, cualquiera que fuese el autor, a la comisión de un delito, arrostrando todos los riesgos que de él habían de derivarse, necesario fué que no encontrase otro recurso para anular los preceptos contenidos en la fundación del mayorazgo.

En uno de los memoriales del pleito sobre la sucesión del Ducado de Veragua se inserta el testamento de 1497, completado con la copia de la hoja sustraída13 y tal como aparece en el tomo II, pág. 221 de la Colección de Viajes de don Martín Fernández de Navarrete, comenzando el documento: «En la muy noble ciudad de Sevilla a (en blanco) del mes de (en blanco) año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y siete años, estando dentro de las casas donde para el Muy Magnífico Señor Don Cristóbal Colón, Almirante mayor del mar Océano, Visorrey y Gobernador de las Indias y Tierra firme, por el Rey y la Reina nuestros Señores y su Capitán general del mar, que son en esta ciudad, en la Colación de Santa María, estando allí presente el dicho Señor Almirante, y en presencia de mí Martín Rodríguez, escribano público de la dicha ciudad y de los escribanos de Sevilla que a ello fueron presentes; e luego el dicho Señor Almirante presentó ante nós los dichos escribanos una carta de licencia para que pudiese hacer mayorazgo, del Rey y de la Reina nuestros Señores, escrita en papel y firmada de sus Reales nombres y sellada con su sello a las espaldas y firmada del Señor Doctor Talavera, según que por ella parece; su tenor de la cual, de verbo ad berbum, es este que se sigue.

«Y así mismo este es traslado de una carta de mayorazgo escrita en papel y firmada del nombre de su Señoría del dicho Señor Don Cristóbal Colón, según que por ella parecía, su tenor de la cual, de verbo ad verbum, es este que se sigue.»



A continuación se inserta la Real cédula dada en Burgos el 23 de abril de 1497, facultando a don Cristóbal Colón para fundar mayorazgo y la Carta del mayorazgo que Colón instituyó.

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Al pie de este testamento o minuta dice el Memorial, que acaba en esta cláusula, «y sea causa de mucho bien y, descanso de mi anima»; luego están unas como firmas borradas que si fuere necesario se podrán ver y hay dos rengloncillos borrados; acerca de estos, Francisco de Burcena, oficial de la Secretaría del consejo, declaró que se hallaban escritos en la margen y que parecían de distinta letra.

En la probanza que en el plenario se hizo por doña Francisca, don Cristóbal y don Baltasar Colombo (Colombo en italiano y Colón en castellano) articularon en la pregunta 8, que al fin del testamento, donde estaba borrado decía El Almirante con una cifra

S
S A S
X M I

y en otra parte, donde también estaba borrado, decía «fecha 22 de febrero de 1498».

Resultado de esta pregunta fué el examen técnico de estas tachaduras. Los peritos estuvieron conformes en apreciar que la letra del testamento era antigua, que la firma borrada decía «el Almirante» y que los dos renglones borrados que estaban al lado de la firma, decían «22 de Febrero de 2.198», exponiendo Diego de Argüelles que a su juicio no hacía mucho tiempo que se harían hecho las tachaduras, por estar fresca la tinta14.

Debajo de estas borraduras, prosigue el Memorial, «está de otra letra diferente de la escritura, que se pretende es de letra del fundador y que lo que está al cabo de ella es su firma, con lo siguiente lo cual dice así: "No valga esta escritura y valga otra que yo hice de mi letra año de 1502, a 1 de abril, en el Monasterio de las Cuevas de Sevilla que tiene Fray Don Gaspar".» Y debajo de estos renglones están, junto a ellos, unos caracteres en esta forma:

S
S    A   S
X   M   Y
XPO    Ferens

Y todo está sin borrar, sino limpio, así lo que está de diferente letra como los caracteres que están después de ello. A continuación hay un párrafo en latín diciendo que era el testamento de don Cristóbal Colón y unos versos también en latín.

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¿Es apócrifo este documento, en el que dos veces declara don Cristóbal Colón que nació en Génova?

Los litigantes en el pleito de la sucesión del Ducado de Veragua, a pesar del gran interés que algunos tenían en darlo por nulo, no niegan su autenticidad; unos le consideran como una simple minuta revocada y otros lo contradijeron por no solemne ni público y revocado.

En la denuncia formulada por don Cristóbal Colón, doña Francisca Colón y don Baltasar Colón (Colombo en italiano, Colón en español), con motivo de la sustracción de la cuarta hoja del testamento, dicen, defendiendo su valor legal, que los llamamientos que se hacían en la hoja que faltaba estaba clarísima y por palabras individuas y que no reciben cavilación ni entendimiento alguno, las cuales son bastantísimas para declarar la voluntad del testador, aunque el dicho testamento no tuviere solemnidad alguna, mayormente teniendo la firma del testador, con inserción de la facultad real que tuvo para hacer mayorazgo, y día y mes y año y nombre del escribano, que se llamaba Martín Rodríguez, escribano del número de Sevilla, que se nombra dentro del dicho testamento, y concurriendo con esto el estar en poder del Almirante don Luis, tercero Almirante, y sucesor de estos estados, y de letra antigua y de papel antiguo, de la cual misma letra está escrito todo el libro, donde están otras escrituras y privilegios signados del dicho Martín Rodríguez y estando inventariado ante la justicia de Sevilla el año de sesenta y seis ante Agustin de Buyza, escribano de la dicha ciudad de Sevilla, sin que por entonces estuviera borrada firma ni añadido renglón ninguno de otra letra, como se ha hecho después; respecto a este extremo, al margen del escrito y de distinta letra, acaso la del relator del Consejo, hay una nota que dice: «Ansí es que está inventariado en el inventario del año 1566. En el inventario no se dice que estuviese borrado ni añadido renglón»15; en efecto, como ya hemos visto, el inventario nada refiere de esta circunstancia y la afirmación de que las enmiendas estaban hechas con posterioridad a la muerte del primer Almirante, tienden a demostrar la validez legal del testamento, que en substancia afirman que no   —318→   difería del Codicilo de 1506 sino en estar más clara en éste la voluntad del testador.

Los denunciantes consideraron que la fecha de 22 de febrero de 1498, que aparecía borrada al lado de la firma del Almirante, era la del testamento; por eso dicen que tenía día, mes y año, cuando en realidad, como queda expuesto, sólo tiene el año y éste es el de 1497.

Los documentos aducidos tienen verdadera importancia, sobre todo el de que la letra del texto fuera la misma que la de otras escrituras autorizadas por el escribano de Sevilla Martín Rodríguez, y la de que el testamento estuviera inventariado el año de 1566 entre los documentos de los Colones existentes en el archivo que tenían en el Monasterio de las Cuevas, de Sevilla, en cuya fecha, seis años anterior a la muerte del almirante don Luis, nadas podía hacer prever que no dejara sucesión masculina legítima.

Pero mayor importancia que todo lo aducido tiene, para probar la autenticidad, la nota que al final aparece. «No valga, esta escritura y valga otra que yo hice de mi letra año 1502, a I de abril, en el monasterio de las Cuevas de Sevilla.» En que la nota sea apócrifa no lleva aparejado el que la escritura tenga también que serlo; el que sea auténtica es la prueba definitiva de la autenticidad del documento.

Para los que pretendían dar fuerza legal a la escritura, eran un obstáculo no sólo la firma borrada sino también la nota en que el Almirante anulaba sus disposiciones; por eso trataron de dar valor a la firma diciendo que había sido tachada recientemente, lo cual se probaba por lo fresca que estaba la tinta; y por eso don Baltasar Colón (Colombo en italiano y Colón en castellano), que como hemos visto pretendía que cuando el documento estaba en el monasterio de las Cuevas no tenía borrada la firma ni añadido renglón alguno, solicitó que del archivo de las Cuevas de Sevilla se enviasen documentos escritos y firmados por don Cristóbal Colón, con la esperanza de que, compulsada su escritura con la de los cuatro renglones, pudiera declararse que habían sido éstos escritos recientemente, en cuyo caso, anulado el valor de la nota y rehabilitado el de la firma borrada, podía sostenerse el del testamento como expresión de la voluntad no modificada del Almirante, aunque   —319→   no tuviera las formalidades que las leyes exigían en los actos de última voluntad.

Seis fueron los peritos designados para el cotejo de la letra de la nota con la de nueve billetes que se trajeron de Sevilla: Blas Navarro dictaminó que la letra de los renglones tenía alguna similitud con la de los billetes; Melchor de Villarroes, maestro de escuela, dijo que la letra de los renglones y la de los billetes se parecía mucho y que la letra de aquéllos parecía estar más fresca. Don Pablo Reys, presbítero, capellán de San Ginés, que tenía escuela de escribir, dijo que la letra de los renglones y la de los billetes le parece la misma, por ser del mismo carácter y aire de letra y por tal lo tiene; Juan de Baeza, maestro de escuela de enseñar a leer y a escribir, que la letra de los cuatro renglones que comienzan no vala la escritura y acaba que tiene Fray Don Gaspar y la letra de los dichos billetes le parece que es toda una letra y de una misma mano y así lo tiene por cierto»; Francisco Meléndez, nuestro de leer y escribir, dice que la letra de los renglones y de los billetes le parece ser toda una; Antonio de Navarrete, maestro que había sido de escuela de enseñar a leer y a escribir y se había ocupado en el archivo de Simancas ocho años, manifiesta que la letra de los cuatro renglones parece ser la misma letra y mano en la letra que están escritos los nueve billetes y así lo tiene por cierto y por último, Francisco de Avila, maestro de escuela de enseñar a leer y a escribir, declara que la letra de los cuatro renglones le parece ser toda una y de la misma mano que la de los nueve billetes, porque este testigo lo ha mirado muy bien, letra por letra.

En cuanto a las letras X< >M< >I y encima tres S< >S< >S y una A que anteponía el Almirante a su nombre o categoría, a los peritos Blas Navarro y Juan de Baeza les pareció ser iguales a las de los billetes; a Lucas de Sorrivias también le pareció que las cifras que estaban al pie de los cuatro renglones y las de los billetes eran una sola, diferiendo sólo en que las de éstos tenían unas rayas de que carecían las de aquéllos, y esta misma diferencia observa Francisco de Avila, siendo Melchor de Villarroes el único que le pareció que las cifras del testamento no tenían el aire y rasgos de las firmas de los documentos traídos de Sevilla.

Respecto a la firma no cabía comparación, porque en los documentos   —320→   decía «El Almirante», y en lo que estaba al pie de los renglones en el testamento decía «Christophorus», con letras latinas.

La prueba pericial16 fué, pues, favorable a la autenticidad de la nota y así lo reconoce el relator del Consejo al decir en un Memorial, redactado, como todos, de acuerdo con los litigantes «y la letra de todos ellos (los documentos que se trajeron de Sevilla) parece a los cuatro renglones que están al pie de la minuta o testamento, de los cuales cuatro renglones y letras de ellos en que dice no vale aquel testamento se vale doña María Colón y los demás pretensores para que esté revocado»17.

El contenido de la nota se halla de acuerdo con el testamento o codicilo de 1506, en el que expuso el Almirante: «Cuando partí de España el año de quinientos dos yo fize una ordenanza o mayorazgo de mis bienes e de lo que entonces me pareció que cumplía a mi ánima e al servicio de Dios eterno e honra mía e de mis sucesores, la cual escritura dejé en el monasterio de las Cuevas de Sevilla a Fray Don Gaspar con otras mis escrituras e mis previlegios e Cartas que tengo del Rey e de la Reina.»

En resumen: el testamento o la minuta de 1497, como en el litigio se le llama muchas veces, está probado que el año 1566 existía en el archivo de los Colones, en el Monasterio de las Cuevas de Sevilla, de donde lo sacó don Luis, tercer almirante de las Indias, y de él pasó a su abogado, que lo entregó ante escribano al doctor Hurtado, curador de don Cristóbal Colón, uno de los litigantes, y Hurtado hizo de él entrega en el Consejo de Indias, cumpliendo providencia por éste dictada.

Se alegó en el litigio, sin que nadie lo rebatiera, que estaba escrito en papel antiguo y con letra antigua igual a la de otras escrituras del Almirante, firmadas por el escribano de Sevilla Martín Rodríguez, y el dictamen pericial comprobó que la nota anulándolo fué escrita por el Almirante, lo cual demuestra la autenticidad del documento; pero ¿puede considerarse como la institución del mayorazgo, o simplemente como una minuta cuyo contenido no llegó a ser elevado a escritura pública?

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Si nos fijamos que está escrito por la misma persona que escribió otros documentos autorizados por Martín Rodríguez y que en su encabezamiento están en blanco el día y el mes, determinándose sólo el año de 1497, lo cual no tendría explicación si el acto a que se refiere se hubiera llevado a efecto, y que no sólo no está firmado por Martín Rodríguez y los otros escribanos que se citan, sino que ni se hace mención de ellos como firmantes, ni se dice que sea copia, parece deducirse que el tal documento era sólo minuta, que siguiendo las instrucciones del Almirante redactó y le entregó el escribano Martín Rodríguez para si estaba conforme extender la escritura de fundación con todos los requisitos legales.

La minuta tuvo que ser redactada en los días comprendidos entre 23 de abril de 1497, fecha de la Real cédula autorizando a don Cristóbal Colón para fundar el mayorazgo, y el 4 de octubre del mismo año, en que murió el príncipe don Juan, al que en el texto del documento se le ruega no consienta se tergiverse lo que la fundación dispone.

La firma del Almirante y la fecha de 22 de febrero de 1498 que al dado de ella, pero separada del texto, leyeron los peritos, parecen indicar que estando el Almirante conforme con la minuta la autorizó y se formalizó en dicha fecha la escritura de mayorazgo.

La sustracción de la hoja de la minuta y el haber sido arrancadas del registro del escribano de Sevilla Martín Rodríguez las hojas correspondientes al mes de febrero de 149818, en que debía estar inscrita la fundación caso de haberse otorgado la escritura en esa fecha, hacen más verosímil la hipótesis de que la minuta fué elevada a escritura y que las hojas del registro fueron arrancadas y la de la minuta sustraída por alguien a quien le convenía hacer desaparecer las disposiciones a que el Almirante sujetaba la sucesión en el mayorazgo.

Que fuera o no elevada a escritura pública la minuta de 1497 importa poco a nuestro objeto; lo que nos interesa, y creemos haberlo conseguido es probar su autenticidad, ya que en ella declara por dos veces don Cristóbal Colón que había nacido en Génova19.

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El testamento de 1497 no es el único documento en que don Cristóbal afirmó su condición de extranjero. En la carta que en 7 de julio de 1503 escribió a los Reyes desde la isla Jamaica, protestando de la acusación que contra él formulaban sus enemigos de que quería declararse independiente en las islas, ley decía: «¿Quién creerá que un pobre extranjero se hubiese de alzar   —323→   en tal lugar contra V. A. sin causa ni sin brazo de otro príncipe y estando solo entre sus vasallos y naturales?»

El padre fray Bartolomé de las Casas, que para escribir la Historia de las Indias tuvo a su disposición el archivo de los Colones, copia párrafos de muchas cartas. En una de ellas decía el Almirante a los Reyes: «yo he sido culpado en el poblar, en el tratar de la gente y en otras cosas, muchas como pobre y extranjero envidiado20.» En otra que escribió a los Reyes dándoles cuenta de su tercer viaje, quejándose de las calumnias de que era objeto por parte no sólo de las personas que habían regresado de las Indias sino de algunas que no habían salido de Castilla, refiriéndose a éstas les decía: «Las cuales tenían facultad de probar su malicia al oído de Vuestras Altezas y todo con arte y todo por me hacer mala obra por envidia, como pobre extranjero»21; y en otra que en 1498 dirigió a los Reyes desde la Española les rogaba que mandasen a los que en Sevilla entendían en los asuntos de Indias que no le fueran contrarios. «Yo no sé -les dice- lo que allá pasaría Ximeno salvo que es de generación que se ayudan a muerte y vida e yo ausente y envidiado extranjero no me desechen Vuestras Altezas, pues que siempre me sostuvieron22».

Como se ve, don Cristóbal Colón, no una sino repetidas veces en distintas fechas invoca su condición de extranjero; su hijo don Fernando, cuando escribió la Historia del Almirante, no sabía, o si lo sabía no quiso decir dónde nació su padre; pero cuando otorgó en Sevilla testamento, el 12 de julio de 153923, ya lo sabía, pues al dictar instrucciones al comisionado que había de recorrer Italia, adquiriendo libros para la Biblioteca Fernandina, le recomendaba que se valiera de los genoveses, a los que debía presentarse como «Sumista de la librería Fernandina, que instituyó don Cristóbal Colón, genovés, primero Almirante que descubrió las Indas; el hijo confirió la declaración que su padre hizo en el testamento de 1497 de haber nacido en Génova».

De los hermanos del Almirante también se conservan pruebas   —324→   de que eran extranjeros. Don Fernando Colón, en la historia de su padre, dice que don Bartolomé Colón presentó a Enrique VIII de Inglaterra un mapamundi, en el que estaba escrito:

Ianua cui patrie est nomen cui Bartholomeus

Columbus de Terra-rubra opus edidet estud

Lodoniis ann. Domini 1480 atque in super annos

Octava Dec imaque die cum tertia mensis

Febr. Laudes Christo cantentur abunde.



Esto halló don Fernando escrito de propia mano, según dice, de don Bartolomé Colón, y agrega que lo inserta más por su antigüedad que por su elegancia.

También el padre Las Casas encontró este documento en el archivo de los Colones y lo copia en su Historia general de las Indias, diciendo que estaba escrito de «muy mala y corrupta letra» y sin ortografía.

Lo mismo don Fernando que el padre Las Casas conocían la letra del Adelantado, y al coincidir en que por él estaba escrito lo que antecede dan la prueba plena de la autenticidad.

Pretendió el Almirante que a su hermano don Diego se le concediera un beneficio eclesiástico; en la Memoria que antes de emprender su tercer viaje dejó a su hijo don Diego, decía: «Has de procurar que Sus Altezas hagan merced a Diego mi hermano de algo en la iglesia una canongía u otra cosa»: mas para conseguir lo que el Almirante deseaba existía el obstáculo de que, según las leyes del reino, los extranjeros no podían obtener beneficios eclesiásticos. Así lo disponía la Novísima Recopilación, y los procuradores en las Cortes de Madrigal y Toledo pidieron a la Reina que la ley fuese cumplida y que no se falsease expidiéndose cartas de naturaleza a los extranjeros. «Jure e prometa Vuestra Alteza -le dicen a la reina Isabel en las Cortes de Madrigal de 1476- que de aquí en adelante no dará carta de naturaleza a persona alguna, salvo si fuere alguna persona por grandes merecimientos»; y la Reina así lo ofreció, y para cumplir lo ofrecido y al mismo tiempo complacer al Almirante, dice la Real cédula de 8 de febrero de 1594 que atendiendo a los servicios de don Diego le hace «natural de estos nuestros reinos de Castilla y León para que podáis haber e hayáis cualquier dignidad e beneficio eclesiástico que vos fueren dados e podáis gozar e gocéis de todas las honras e gracias e mercedes e franquicias e libertades   —325→   exanciones e prerrogativas e inmunidades e de todas las otras cosas e cada una de ellas que podíades e debíades haber e gozar si fuésedes natural de los dichos nuestros reinos y mandamos a los Príncipes que vos hayan e tengan por natural de estos nuestros reinos así como si fuéredes nacido e criado en ellos».

¿Qué mayor prueba puede pedirse de que don Diego Colón había declarado que era extranjero que esta Real cédula, en que los Reyes y la Chancillería, reconociéndolo como tal, le conceden el que fuera tenido como si hubiese nacido en los reinos de Castilla y León?

Alegan los que creen que el Almirante nació en Galicia que allí existían individuos del mismo apellido; lo cual nada prueba, porque también existían en Aragón, Valencia y Baleares. Lo que hay que probar con documentos (y hasta ahora no se ha hecho) es que las Colones de Pontevedra eran de la familia del gran navegante y que los padres de éste estuvieron allí establecidos en la época en que nació.

La Historia ha de ser fiel expresión de los hechos; el investigador debe tener por único fin el hallar la verdad y exponerla imparcialmente, prescindiendo en absoluto de si halaga o contraría sus particulares sentimientos. Nosotros, que no hallamos base para sostener que don Cristóbal Colón nació en Pontevedra, celebraremos encontrar, o que otros encuentren, pruebas capaces de anular lo que resulta de los documentos que hemos estudiado, demostrando documentalmente, de manera que no ofrezca duda, que mintieron don Cristóbal, su hijo don Fernando y sus hermanos don Bartolomé y don Diego; pero entretanto que estas pruebas parecen, seguiremos dando crédito a sus declaraciones de que eran extranjeros.





18 marzo 1925.



 
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