«Convencido el
Rey nuestro Señor Don Fernando VII, y en su Real nombre la
Suprema Junta gubernativa del Reino, de la necesidad de arreglar de
antemano y con toda la brevedad posible, la forma en que se han de
celebrar las Cortes a que deben ser convocados estos Reinos,
según lo dispuesto en su Real Decreto de 22 del mes pasado,
y penetrado de la gravedad y extensión de las
investigaciones y trabajos que deben preceder a esta importante
operación, ha venido en decretar lo que sigue:
La Comisión de que trata el Artículo 2 del referido
Real Decreto, se compondrá de los cinco Vocales de la
Suprema Junta:
-Reverendo
Arzobispo de Laodicea, Obispo electo de Cádiz;
-Don Gaspar de Jovellanos;
-Don Rodrigo Riquelme;
-Don Francisco Xavier Caro; y,
- Don Francisco de Castanedo.
Serán Secretarios de esta Comisión:
-El licenciado
don Manuel de Abella, oficial de la Secretaría del Despacho
universal de Estado; y,
- Don Pedro Polo de Alcocer, que lo es de la del Despacho universal
de Guerra.
La Comisión de Cortes pedirá y recibirá
directamente las noticias, informes y dictámenes de que
habla el Artículo 4 del mismo Decreto, a los Consejos,
Juntas superiores, Tribunales, Ayuntamientos, Obispos, Cabildos y
Universidades del Reino y a cualquiera otras personas que juzgare
conveniente.
Se autoriza a la Comisión de Cortes para que pueda pedir a
todos los Cuerpos civiles, eclesiásticos o literarios del
Reino, y recoger de todos los archivos, bibliotecas y protocolos
públicos, cuantos documentos, libros, copias o noticias
necesitare para el mejor desempeño de su grave encargo; los
cuales deberán remitírsele directamente sin
retardación alguna. De los documentos, libros y copias que
se remitieren a la Comisión dará uno de los
Secretarios puntual recibo a la persona que fuere encargada de su
entrega.
Examinados que sean los documentos originales o los libros que la
Comisión hubiere pedido, se devolverán a los
archivos, bibliotecas o protocolos a que pertenecieren, con toda
fidelidad y prontitud.
La Comisión de Cortes está autorizada para:
-Tomar todas las medidas;
-Dictar todas las providencias; y,
-Expedir todas las órdenes que el desempeño de su
grave encargo exigiere.
Y lo inserto a
Vuestra Excelencia para su inteligencia y gobierno y la de esa
Comisión.
Dios guarde a
Vuestra Excelencia muchos años.
Real Palacio del
Alcázar de Sevilla, 15 de junio de 1809.
MARTÍN DE
GARAY.- REVERENDO SEÑOR ARZOBISPO DE LAODICEA».
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