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Decreto creando la Comisión de Cortes

(8 de junio de 1809)


España. Junta Suprema Central (1808-1810)





Excelentísimo Señor:

El Serenísimo Señor Presidente, con fecha de 8 del presente, me comunica el Real Decreto siguiente:

«Convencido el Rey nuestro Señor Don Fernando VII, y en su Real nombre la Suprema Junta gubernativa del Reino, de la necesidad de arreglar de antemano y con toda la brevedad posible, la forma en que se han de celebrar las Cortes a que deben ser convocados estos Reinos, según lo dispuesto en su Real Decreto de 22 del mes pasado, y penetrado de la gravedad y extensión de las investigaciones y trabajos que deben preceder a esta importante operación, ha venido en decretar lo que sigue:

La Comisión de que trata el Artículo 2 del referido Real Decreto, se compondrá de los cinco Vocales de la Suprema Junta:

-Reverendo Arzobispo de Laodicea, Obispo electo de Cádiz;
-Don Gaspar de Jovellanos;
-Don Rodrigo Riquelme;
-Don Francisco Xavier Caro; y,
- Don Francisco de Castanedo.

Serán Secretarios de esta Comisión:

-El licenciado don Manuel de Abella, oficial de la Secretaría del Despacho universal de Estado; y,
- Don Pedro Polo de Alcocer, que lo es de la del Despacho universal de Guerra.

La Comisión de Cortes pedirá y recibirá directamente las noticias, informes y dictámenes de que habla el Artículo 4 del mismo Decreto, a los Consejos, Juntas superiores, Tribunales, Ayuntamientos, Obispos, Cabildos y Universidades del Reino y a cualquiera otras personas que juzgare conveniente.

Se autoriza a la Comisión de Cortes para que pueda pedir a todos los Cuerpos civiles, eclesiásticos o literarios del Reino, y recoger de todos los archivos, bibliotecas y protocolos públicos, cuantos documentos, libros, copias o noticias necesitare para el mejor desempeño de su grave encargo; los cuales deberán remitírsele directamente sin retardación alguna. De los documentos, libros y copias que se remitieren a la Comisión dará uno de los Secretarios puntual recibo a la persona que fuere encargada de su entrega.

Examinados que sean los documentos originales o los libros que la Comisión hubiere pedido, se devolverán a los archivos, bibliotecas o protocolos a que pertenecieren, con toda fidelidad y prontitud.

La Comisión de Cortes está autorizada para:

-Tomar todas las medidas;

-Dictar todas las providencias; y,

-Expedir todas las órdenes que el desempeño de su grave encargo exigiere.


Y lo inserto a Vuestra Excelencia para su inteligencia y gobierno y la de esa Comisión.

Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años.

Real Palacio del Alcázar de Sevilla, 15 de junio de 1809.

MARTÍN DE GARAY.- REVERENDO SEÑOR ARZOBISPO DE LAODICEA».



(Archivo del Congreso.- Exp.- Leg. 1, núm. 63, fol. 3)








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