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Decreto del Consejo de Regencia, fijando el mes de agosto de 1810 para la reunión de las Cortes

(18 de junio de 1810)


España. Consejo de Regencia





El Consejo de Regencia de España e Indias, queriendo dar a la Nación entera un testimonio irrefragable de sus ardientes deseos por el bien de ella y de los desvelos que le merece principalmente la salvación de la Patria, ha determinado en el Real nombre del Rey nuestro Señor, Don Fernando VII:

Que las Cortes extraordinarias y generales mandadas convocar se realicen a la mayor brevedad, a cuyo intento quiere se ejecuten inmediatamente las elecciones de Diputados que no se hayan hecho hasta este día, pues deberán los que estén ya nombrados y que se nombren congregarse en todo el próximo mes de agosto en la Real isla de León, y hallándose en ella la mayor parte, se dará en aquel mismo instante principio a las sesiones, y entre tanto se ocupará el Consejo de Regencia en examinar y vencer varias dificultades para que tenga su pleno efecto la convocación.

Tendreislo entendido y dispondréis lo que corresponda a su cumplimiento.

XAVIER DE CASTAÑOS, Presidente.- PEDRO, Obispo de Orense.- FRANCISCO DE SAAVEDRA.- ANTONIO DE ESCAÑO.- MIGUEL DE LARDIZÁBAL Y URIBE.

En Cádiz, a 18 de junio de 1810.

A D. NICOLÁS MARÍA DE SIERRA.

(Archivo del Congreso)








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