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Decreto del Consejo de Regencia mandando que las Cortes se reúnan en un solo cuerpo

(20 de septiembre de 1810)


España. Consejo de Regencia





El Rey nuestro Señor Don Fernando VII, y en su Real nombre el Consejo de Regencia de España e Indias, atento siempre y desvelado por el acierto de sus deliberaciones sobre el grave y más interesante objeto de las Cortes, no podía mirar con indiferencia uno de los puntos más esenciales que exigían una meditada determinación, cual era el de la convocatoria de los brazos del Clero y nobleza específicamente.

En efecto, deseando proceder en este particular con toda la instrucción y conocimiento necesario, oyó el dictamen del Consejo de España e Indias, el voto particular de alguno de sus Ministros y las reiteradas respuestas de sus Fiscales; y no satisfecho todavía con estos pasos, suficientes al parecer en cualesquiera otras materias, oyó también a su Consejo de Estado en dos sesiones continuas, y aunque ilustrado ya el punto de un modo que parecía dejar expedito el camino para una resolución acertada se ocupó la Real atención por espacio de muchos días en examinar el punto, formar un juicio comparativo con lo que había oído, examinar varias representaciones de los individuos emigrados de algunas provincias, y por fin, enterado ya de cuanto podía apetecerse, ha resuelto el que no obstante lo decretado por la Junta Central sobre la convocación de los brazos de Nobleza y Clero a las próximas Cortes, deliberación que necesariamente había de causar considerables dilaciones, cuando por otra parte se hallan personas de uno y otro estado entre los Procuradores nombrados en las Provincias, que sin necesidad de especial convocatoria de los Estados, se haga la instalación de las Cortes, sin perjuicio de los derechos y prerrogativas de la Nobleza y Clero, cuya declaración se reserva a las mismas.

Tendreislo entendido para los efectos convenientes.

PEDRO, Obispo de Orense, Presidente.- FRANCISCO DE SAAVEDRA.- XAVIER DE CASTAÑOS.- ANTONIO DE ESCAÑO.- MIGUEL DE LARDIZÁBAL Y URIBE.

En Cádiz, a 20 de septiembre de 1810.

A don NICOLÁS MARÍA DE SIERRA.

(Archivo del Congreso.- Exp.- Leg. 4, núm. 7.)








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