Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


ArribaAbajo

Decreto sobre restablecimiento y convocatoria de Cortes expedido por la Junta Suprema gubernativa del Reino («Consulta al país»)

(22 de mayo de 1809)


España. Junta Suprema Central (1808-1810)





El pueblo español debe salir de esta sangrienta lucha con la certeza de dejar a su posteridad una herencia de prosperidad y de gloria digna de sus prodigiosos esfuerzos y de la sangre que vierte. Nunca la Junta Suprema ha perdido de vista este objeto que, en medio de la agitación continua causada por los sucesos de la guerra, ha sido siempre su principal deseo. Las ventajas del enemigo, debidas menos a su valor que a la superioridad de su número, llamaban exclusivamente la atención del Gobierno; pero al mismo tiempo hacían más amarga y vehemente la reflexión de que los desastres que la Nación padece han nacido únicamente de haber caído en el olvido aquellas saludables instituciones que en tiempos más felices hicieron la prosperidad y la fuerza del Estado.

La ambición usurpadora de los unos, el abandono indolente de los otros las fueron reduciendo a la nada; y la Junta, desde el momento de su instalación, se constituyó solemnemente en la obligación de restablecerlas. Llegó ya el tiempo de aplicar la mano a esta grande obra y de meditar las reformas que deben hacerse en nuestra administración, asegurándolas en las leyes fundamentales de la Monarquía, que solas pueden consolidarlas, y oyendo para el acierto, como ya se anunció al público, a los sabios que quieran exponer sus opiniones.

Queriendo, pues, el Rey nuestro señor, Don Fernando VII, y en su Real nombre la Junta Suprema gubernativa del Reino, que la Nación española aparezca a los ojos del mundo con la dignidad debida a sus heroicos esfuerzos, resuelta a que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se vean libres de nuevos atentados, y a que las fuentes de felicidad pública, quitados los estorbos que hasta ahora las han obstruido, corran libremente luego que cese la guerra, y reparen cuanto la arbitrariedad inveterada ha agostado y la devastación presente ha destruido, ha decretado lo que sigue:

1. Que se restablezca la representación legal y conocida de la Monarquía en sus antiguas Cortes, convocándose las primeras en todo el año próximo, o antes si las circunstancias lo permitieren;

2. Que la Junta se ocupe al instante del modo, número y clase con que, atendidas las circunstancias del tiempo presente, se ha de verificar la concurrencia de los Diputados a esta augusta Asamblea; a cuyo fin nombrará una Comisión de cinco de sus Vocales que, con toda la atención y diligencia que este gran negocio requiere, reconozcan y preparen todos los trabajos y planes, los cuales, examinados y aprobados por la Junta, han de servir para la convocación y formación de las primeras Cortes;

3. Que además de este punto, que por su urgencia llama el primer cuidado, extienda la Junta sus investigaciones a los objetos siguientes, para irlos proponiendo sucesivamente a la Nación junta en Cortes:

- Medios y recursos para sostener la santa guerra en que, con la mayor justicia, se halla empeñada la Nación, hasta conseguir el glorioso fin que se ha propuesto;
-Medios de asegurar la observancia de las leyes fundamentales del Reino;
-Medios de mejorar nuestra legislación, desterrando los abusos introducidos y facilitando su perfección;
-Recaudación, administración y distribución de las rentas del Estado;
- Reformas necesarias en el sistema de instrucción y educación pública;
-Modo de arreglar y sostener un ejército permanente en tiempo de paz y de guerra, conformándose con las obligaciones y rentas del Estado;
-Modo de conservar una marina proporcionada a las mismas;
-Parte que deban tener las Américas en las Juntas de Cortes;

4. Para reunir las luces necesarias a tan importantes discusiones, la Junta consultará a los Consejos, Juntas superiores de las provincias, Tribunales, Ayuntamientos, Cabildos, Obispos y Universidades, y oirá a los sabios y personas ilustradas;

5. Que este decreto se imprima y circule con las formalidades de estilo, para que llegue a noticia de toda la Nación.

Tendréislo entendido y dispondréis lo conveniente para su cumplimiento.

El MARQUÉS DE ASTORGA, Presidente.

Real Alcázar de Sevilla, 22 de mayo de 1809.

A DON MARTÍN DE GARAY.








Arriba
Indice