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Dictamen de la Comisión de Cortes elevado a la Junta Central sobre la convocatoria de Cortes (junio de 1809) y exposiciones de los vocales


España. Junta Suprema Central (1808-1810)






Razones formuladas por Jovellanos para la formación de las Cortes por estamentos

1.ª- Porque desde la fundación de la Monarquía se halla que la Nación era representada en las Cortes generales por el Clero y la Milicia; esto es, por los Prelados y Magnates del Reino solamente, no teniendo todavía el pueblo en aquel tiempo un estado civil para la representación;

2.ª- Que, aunque en aquella época hay memoria de la presencia del pueblo en las Cortes, no era para tratar ni formar las resoluciones, sino para oír su publicación o promulgación;

3.ª- Que el pueblo, propiamente hablando, no tomó estado ni tuvo representación civil en las Cortes hasta que fueron establecidos y organizados los concejos por diferentes fueros o cartas-pueblas: lo que no se halla en la historia hasta los principios del siglo XIII;

4.ª- Que en esta nueva época empezaron a concurrir a las Cortes los Procuradores de los Concejos, en uno con la Nobleza y el Clero, formando un estamento o brazo separado en ellas; y éste fue entonces el estado más perfecto de nuestra Constitución; el cual duró sin alteración por los siglos XIII, XIV, XV, y hasta cerca de la mitad del XVI;

5.ª- Que cuando alguna vez en esta época se trató de alterar esta forma, fue reclamada tal novedad al señor Don Juan el II, y restablecido el orden antiguo en las Cortes de Madrid de 1419;

6.ª- Que, aunque después los Reyes austriacos empezaron a tratar algunos negocios con los Procuradores de los concejos solamente, son de advertir tres cosas:

-Que los brazos privilegiados no fueron propiamente excluidos de la representación, sino omitidos, o no llamados a ella para aquellos negocios;
-Que, aun en esta época y después de ella, fueron llamados los brazos del Clero y la Nobleza para los negocios grandes y de general interés, y señaladamente para las coronaciones de los Reyes y juramentos de los Príncipes; y,
-Que ésta fue ya una irrupción del poder arbitrario de los Ministros que no puede dar ni quitar el derecho.

7.ª- Que, a pesar de esta novedad hecha en Castilla, a las Cortes de Aragón, Cataluña, Valencia y Navarra, siempre concurrieron los brazos privilegiados; y debiendo de abrazar todo el Reino las que se trata de celebrar, tan injusto fuera privar al Clero y Nobleza de aquellas provincias de una posesión que siempre conservaron, como conservársela al mismo tiempo que se excluyese de la presentación a los Prelados y Nobles de Castilla;

8.ª- Que la concurrencia de estos brazos a la representación nacional, además de ser esencial en nuestra Constitución, es propia de toda Monarquía; porque ninguna puede sostenerse sin que haya algún Cuerpo jerárquico intermedio, que de una parte contenga las irrupciones del Poder supremo contra la libertad del pueblo, y de otra las de la licencia popular contra los legítimos derechos del Soberano;

9.ª- Que, supuestas estas verdades, no reside en la Suprema Junta poder bastante para alterar esta Constitución, aun cuando alguna razón de utilidad la aconsejase; porque en negocio tan grave el Soberano mismo cuyo poder representa, no podría ni debería hacer tal alteración sin la concurrencia de las Cortes.

Ni acaso sería conforme a prudencia proponerla en las actuales circunstancias, no sólo porque en los esfuerzos hechos por la Nación para sostener su libertad no hay clase ni estado que no haya tenido mucha parte, sino porque dada toda la representación indistintamente al pueblo, la Constitución podría ir declinando insensiblemente hacia la democracia; cosa que no sólo todo buen español, sino todo hombre de bien, debe mirar con horror en una Nación grande, rica e industriosa, que consta de 25 millones de hombres, derramados en tan grandes y separados hemisferios.




Voto disidente de Caro y Riquelme

Como el principal y más importante objeto de convocar inmediatamente las Cortes es el de restablecer en su antiguo uso nuestras leyes fundamentales, y hacer en ellas las adiciones y mejoras que son absolutamente necesarias para que en lo sucesivo estén a cubierto de toda usurpación y violencia los sagrados e imprescriptibles derechos del pueblo español, creo que dichas Cortes deberán ser una verdadera representación nacional; puesto que a toda la Nación, y a nadie finas que a la Nación legítima e imparcialmente representada, le toca hacer unas reformas, de las cuales ya depende la libertad o la esclavitud de la generación presente y de las venideras. Así, opino que para la celebración de las próximas Cortes deberemos atenernos, no a la forma que tuvieron en tiempo de los godos, ni a la que se les dio después de introducido y organizado el gobierno municipal de los pueblos, sino a la que recibieron en los siglos más cercanos al nuestro, en los cuales se componían dichos Congresos de sólo los representantes Diputados o Procuradores de las ciudades y villas que por privilegio o costumbre tenían derecho a ser representadas en ellos.

Estas razones, lejos de separar a la Comisión de su dictamen, la confirmaron más y más en él; porque no puede creer que la Nación esté más legítima e imparcialmente representada por los solos Procuradores de las ciudades, que, según el último uso y costumbre eran llamados a las Cortes ordinarias, que cuando, según la original, primitiva, constitucional e inconcusa costumbre de quince siglos, lo era en todas las Cortes por el Clero y Nobleza, como estamentos jerárquicos del Estado, y mucho menos cuando la costumbre de nuevo introducida no fue ni diuturna, ni uniforme, puesto que hasta nuestros días el Clero y la Nobleza han seguido concurriendo a las Juntas Nacionales celebradas para los grandes negocios de la coronación de los Reyes y juramento de los Príncipes herederos. Lo que basta para conservar su antigua prerrogativa, aun cuando fuese de tal naturaleza, que pudiese perderse por actos arbitrarios del Soberano.

La Comisión debe, sin embargo, exponer a Vuestra Majestad que por este dictamen relativo a las próximas primeras Cortes solamente, no intenta prevenir el que podrá formar en adelante, cuando se trate de perfeccionar la representación nacional para las Cortes ulteriores. A lo cual aplicará a su tiempo el más maduro examen, para que las mejoras que este importante objeto pueda recibir se propongan, previa la suprema aprobación de Vuestra Majestad, a las primeras Cortes, sin cuyo consejo no cree que deba resolver ni pueda establecerse cosa alguna.

Vuestra Majestad resolverá con su alta sabiduría lo que estimare más conforme a justicia y prudencia.

Palacio Arzobispal de Sevilla.

22 de junio de 1809.




Comunicación dirigida a la Comisión de Cortes informando sobre el dictamen aprobado

Excelentísimo Señor:

Examinada por la Junta Suprema gubernativa del Reino con la detención correspondiente la cuestión propuesta por la Comisión de Cortes, sobre el modo con que debe formarse en ellas la Representación nacional, se ha conformado con la opinión extendida por la Comisión en su consulta del 22 de junio próximo pasado, acordando que las Cortes se formen de los tres brazos, eclesiástico, militar y popular. Lo comunico a Vuestra Excelencia para su inteligencia y satisfacción de la Comisión y para los efectos convenientes. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años.

Real Alcázar de Sevilla, 3 de junio de 1809.

MARTÍN DE GARAY.- SEÑOR ARZOBISPO DE LAODICEA.




Voto disidente de Sebastián de Jocano

En el punto de convocar las Cortes, y dificultades que para ello se propusieron en la sesión del día 16 del corriente adherí al voto de los señores Don Joseph García de la Torre y Don Pedro de Rivero ofreciendo repetir lo que verbalmente he dicho antes de ahora; y es, que cuando fui nombrado para individuo de la Junta de Jaén, entonces soberana, se me preguntó, si la reconocía Suprema, y revestida de la Soberanía; y respondí afirmativamente, pero con limitación para todo lo que condujese a la defensa, y conservación de nuestra Religión de nuestra Patria, de nuestro Rey, de nuestra independencia, de toda Potencia extranjera, y de otra Constitución, leyes y costumbres. Conforme a esto hice mi juramento ante aquella Junta para venir a esta Suprema Central, donde le repetí como los demás Señores Vocales en el acto de su instalación; y consiguientemente lo expuse en el voto que leí en la sesión del día 14 de mayo último, sin que hasta ahora haya oído fundar en contrario mayor extensión de autoridad.

Esto, supuesto, no me parece poder conformarme con el voto de los Señores que opinan poderse convocar Cortes, pues que esta autoridad es, y ha sido siempre, propia de la persona del Rey, y no necesaria ni conducente a los altos fines que la Nación se ha propuesto y defiende; ni celebrarlas con perjuicio de los derechos particulares, y contra las reglas acostumbradas, porque es claro, si la representación nacional actual solemnemente reconocida tiene autoridad para semejantes mudanzas, se sigue la ninguna necesidad de una otra representación, que no teniendo, ni pudiendo dársela mayor autoridad que la limitada de Cortes, sólo puede conducir a fatales resultados peores aun que la guerra extranjera. Uno y otro sería en mi concepto un exceso, que quitaría todo su mérito a los incomparables sacrificios de la Nación, y desvelos de esta Suprema Junta en la presente situación.

Sevilla, 21 de julio de 1809.

SEBASTIÁN DE JOCANO.




Voto disidente del Conde de Tilly

Señor:

Habiéndome negado esta mañana, a dar mi voto, en las materias que se propusieron, por la Comisión encargada en los negocios relativos a Cortes; me veo en la precisión de fundar mi negativa a fin de que conste la razón que para ello he tenido, reducida, a que habiendo yo salido por comisión de Vuestra Majestad en veintiséis de diciembre último de esta ciudad, para África, y no habiendo regresado a reunirme con Vuestra Majestad hasta el cinco del corriente, me hallo en una completa ignorancia de cuanto Vuestra Majestad ha deliberado en este tiempo, y por consecuencia incapaz de poder dar mi voto en materia tan delicada, y de tantas consecuencias; y así pido se me instruya de cuantos antecedentes haya en esta materia para, con este principio, estar apto, y poder dar mi voto en lo sucesivo.

Sevilla, 16 de julio de 1809.

Señor: EL CONDE DE TILLY.

(Hay una rúbrica)




Votos de Reinos y ciudades en las antiguas Cortes

POR CASTILLA:

Como reinos:

-Burgos;
-León;
-Toledo;
-Sevilla;
-Granada;
-Córdoba;
-Jaén;
-Murcia.

Como ciudades:

-Valladolid;
-Segovia;
-Salamanca;
-Ávila;
-Toro;
-Zamora;
-Cuenca;
-Soria;
-Guadalajara;
-Madrid;
-Valencia.

POR ARAGÓN:

-Zaragoza;
-Tarazona;
-Jaca;
-Barbastro;
-Calatayud;
-Daroca;
-Teruel;
-Huesca;
-Borja; y,
-Albarracín;

POR CATALUÑA:

-Barcelona;
-Gerona;
-Lérida;
-Tortosa;
-Cervera; y,
-Balaguer.

Galicia, por su Diputación. Capital: Santiago;

Navarra, idem. Capital: Pamplona;

Señorío de Vizcaya, idem Bilbao;

Provincia de Álava, idem. Capital: Victoria;

Provincia de Guipúzcoa, idem. Capital: San Sebastián;

Principado de Asturias y su Junta General. Capital: Oviedo.

-Valencia, su Ayuntamiento;

-Mallorca, su Ayuntamiento;

-Badajoz, capital de Extremadura;

-Ciudad Real, Intendencia;

-Carolina, idem;

-Santander, Capital de las Asturias de Santillana;

-Cádiz, Departamento;

-Cartagena, idem;

-Ferrol, idem.

Sevilla, 15 de junio de 1809.

GASPAR DE JOVELLANOS.

(Rúbrica).




Moción de Lorenzo Calvo de Rozas, instando la convocatoria de Cortes

(14 de septiembre de 1809)


Señor:

En nota de 15 de abril expuse los grandes motivos que exigían de nosotros el que ofreciésemos a la Nación lo que tan justamente le era debido; una saludable e inmediata reforma en todos los ramos de la Administración Pública, asegurada en Leyes constitucionales que serían sancionadas por la representación nacional debidamente congregada. Dio origen aquella nota a varias discusiones y votos que al fin produjeron el Real decreto de 22 de mayo, que si bien calmó por entonces la agitación sorda que reinaba en los ánimos y concilió a la Junta los afectos de algunos indiferentes, estuvo más lejos de causar todos los resultados que eran de esperar de tan esencial y utilísimo paso, y habrían seguido necesariamente si hubiese habido más liberalidad en las ideas y menos lentitud en declararlas; pero el modo y los términos en que se hizo quitaron anticipadamente mucho de su mérito a la resolución, y las pasiones interesadas en la perpetuación de los abusos y los intereses dependientes de la subsistencia del desorden continuaron agitándose en silencio, y han venido después por grados extraviando las ideas generales hasta desacreditar abiertamente al Gobierno y minorar infinito su influencia; sin que éste pudiese entre tanto hallar en la opinión pública un apoyo, un contrapeso, una masa irresistible de poder, como habría hallado si la clase ilustrada, única que sabe y puede moderar y dirigirla, hubiese sido estimulada suficientemente. Pero no lo fue, por lo mismo que en el Real Decreto citado, en las lentitudes que le precedieron y en las circunstancias subsiguientes no se le hizo ver lo que deseaba para las necesidades inmensurables de la Patria y para los derechos de la porción más preciosa y más general de la población española que es la que casi exclusivamente se sacrificaba en la gloriosa lucha actual. Contribuyó también sin duda el dejar indeterminada y muy dilatada la convocación de las Cortes, que se hubiera querido ver hecha para día determinado y menos remoto.

El efecto de estas causas ha sido aumentado por las desgracias sobrevenidas; y entonces no ha habido medio de detener la fuerza con que se han impelido las ideas del público contra el Gobierno. Se han parado, es cierto, los golpes que amenazaban; pero no ha sido porque se haya opuesto una reacción política, no ha sido por que se hayan minado los principios de que procedían, no ha sido porque se haya hecho algo para destruir su origen, no ha sido en fin por que se haya trabajado en ganar el imperio de la opinión pública. Así que sería un engaño fatal el que hubiésemos de creer desvanecida la crisis por la aparente calma de un instante; reaparecerá, no se dude, al primer revés que sufriesen nuestras armas, a la primera mala nueva que llegase del Norte. Lo contrario sería desconocer las leyes que rigen en el orden moral y político, que en ciertos casos no son menos constantes que en el físico. Inexcusable sería nuestro descuido, si hubiésemos de estar librados a la suerte triste o inevitable hoy, de nuevas agitaciones sin buscar próvidos el medio de impedir su reproducción o al menos la defensa que podemos recibir de la opinión. No puede ser que permanezcamos tan indolentes; y cuando no temamos motivos de temer que en ningún caso nos nieguen nuestras conciencias la quietud en que descansan siempre las buenas intenciones y el celo desinteresado, temamos al menos que se turben en la Nación la quietud y la unión tan necesarias en la terrible guerra que sostiene y cuya cesación por sólo un momento acarrearía imponderables males, quizá el triunfo de los enemigos.

En este estado de cosas no veo yo que podamos recurrir a medio más legítimo ni más eficaz que la convocación pronta de las Cortes, acompañada de la libertad de la prensa, sobre que he hablado en nota separarla. Sean llamadas inmediatamente, júntense desde 1 de noviembre próximo, y cese desde aquel día nuestro Imperio. Nuestros detractores verán irse de sus manos el arma de que se valen más, pues verán que no queremos perpetuarnos en el mando. Los interesados en el desorden sofocarán su descontento en la humillación que les causará la grandeza de nuestro proceder, desistiéndonos generosamente del poder, porque no lo habíamos recibido si no con las intenciones más nobles y más puras. Las pasiones que interesan en la subsistencia de los abusos, o agitarán sus temores en el silencio de un despecho impotente, o cambiarán de objeto en sus maquinaciones apartándolas de nosotros, que habremos declarado restituir al pueblo la autoridad de que temían se derivasen las reformas que les horrorizan. Y al paso que nos poníamos al abrigo de los intentos de unos y otros y que dábamos este saludable paso para la conservación de la quietud pública, traeríamos sobre nosotros la bendición de un pueblo sano en sus intenciones y que tendría este irrecusable testimonio de que las nuestras habían sido dignas de su confianza y de la grandeza de su carácter. Rodeados de su aprecio y con la fuerza de la opinión llevaríamos en quietud hasta su término el poder que ejercemos, y lo entregaríamos con dignidad a quienes eligiese para recibirlo.

No importa que los trabajos preparatorios no estén acabados, y pues las circunstancias se oponen al mejor que en ellos nos proponíamos, contentémonos con que el bueno no se malogre. Establecida una base para la representación nacional lo demás es menos necesario, ni podría servir más que de simple instrucción para sus operaciones y decretos; a no ser que supongamos que haya en nosotros facultad de trazar al cuerpo soberano lo que haya de hacer o no hacer, y que en sus deliberaciones no haya de separarse del sendero que nosotros le indiquemos.

Este momento es el oportuno, no lo desperdiciemos, quizá no se presentará otro, y entre tanto pueden nacer los males que debemos precaver.

Pido, pues, que sean convocadas las Cortes para 1 de noviembre próximo, determinándose, desde luego, el principio que haya de servir de base a la representación nacional y avisándose inmediatamente al público de esta resolución para testificarle nuestro desinterés y generosidad, y la pureza de intenciones que ha dirigido constantemente nuestro celo.

Sevilla, 14 de septiembre de 1809.

LORENZO CALVO.








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