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Disquisiciones americanas

Fidel Fita Colomé (S. I.)





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Juan Ginés de Sepúlveda


En 1552 Sebastián Trujillo, impresor de Sevilla, dió á luz varios opúsculos del obispo de Chiapa (1544-1550), D. Fray Bartolomé de Las Casas:

1) Brevíssima relación de la destruyción de las Indias.

2) Treynta proposiciones muy jurídicas, en las cuales sumaria y sucintamente se tocan muchas cosas pertenecientes al derecho que la Iglesia y los Príncipes christianos tienen ó pueden tener sobre los infieles de qualquier especie que sean.

3) Disputa, ó controversia entre el Obispo don fray Bartolomé de las Casas, ó Casaus, Obispo que fué de la ciudad Real de Chiapa, que es en las Indias, parte de la nueva España y el Dotor Ginés de Sepúlveda Coronista del Emperador nuestro Señor: sobre que el Dotor contendía que las conquistas de las Indias contra los Indios eran lícitas, y el Obispo por el contrario defendió y afirmó aver sido, y ser imposible no serlo, tiránicas, injustas é iniquas. La qual questión se ventiló é disputó en presencia de muchos letrados Teólogos ó Juristas en una Congregación que mandó su Magestad juntar en el año de mil é quinientos é cincuenta en la villa de Valladolid.

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El autor acabó de escribir el primer opúsculo1 «en Valencia á ocho de Deziembre de mil é quinientos y quarenta y dos años»; presentó el segundo al Consejo Real de las Indias, cuando contaba 49 años desde su arribo á ellas, y 34 desde que había comenzado á estudiar el Derecho2; el tercero, después de la portada, que se termina con el «año 1552» de la impresión en Sevilla, trae por vía de introducción histórica muy notable el «Argumento de la presente obra»3, que dice así:

«El Dotor Sepúlveda, Coronista del Emperador nuestro señor, informado é persuadido de algunos Españoles, de los que más reos y culpados eran en las destruyciones y estragos que se han hecho en las gentes de las Indias, escrivió un libro en forma de Diálogo en Latín muy elegante guardadas sus leyes, ó reglas, ó polideza de Retórica (como sea tan docto y eminente en la lengua Latina) que contenía dos principales conclusiones. La una es que las guerras que se han hecho por los Españoles contra los Indios fueron justas, de parte de la causa y de la autoridad que ay para moverlas; y que lo mismo se pueden y deven generalmente contra ellos hazer. La otra es que los Indios son obligados á se someter para ser regidos de los Españoles, como menos entendidos á los más prudentes; y si no quisieren afirma que les pueden hazer guerra. Estas son las dos causas de la perdición y muerte de tan infinitas gentes, y despoblación de más de dos mil leguas de tierra, que han muerto y despoblado con nuevas y diversas maneras de crueldad ó inhumanidad de los Españoles en las Indias; conviene á saber, las que llaman conquistas, y las encomiendas que solían llamar repartimientos. Coloró su tratado el dicho Dotor Sepúlveda con publicar que pretendía justificar el título que los Reyes de Castilla y León tienen al señorío é superioridad suprema y universal de aquel Orbe de las Indias, para mejor encubrir la dotrina que quería derramar por estos Reynos, y por aquellos de las mismas Indias. Este su libro presentó el Dotor en el Consejo Real de las Indias, suplicando con gran instancia é   —372→   importunidad que le diessen licencia y autoridad para imprimirlo. La qual le negaron por muchas vezes, conociendo el muy cierto escándalo y daño que de publicarlo se recreceria. Y visto que por el Consejo de las Indias no lo podía imprimir, procuró con sus amigos que residían en la Corte del Emperador que le alcançassen una cédula de su Magestad, que lo remitiesse al Consejo Real de Castilla, donde de las cosas de las Indias ninguna noticia se tenía. Al tiempo que esta cédula vino, estando la Corte y los Consejos en Aranda de Duero el año de mil y quinientos y quarenta y siete, llegó de las Indias el Obispo de la Ciudad Real de Chiapa don fray Bartolomé de las Casas, ó Casaus. El qual, sabido del tratado del dotor Sepúlveda, entendió la materia que contenía y la ceguedad perniciosíssima con los irreparables daños de que, si se imprimiesse, sería causa; opúsose contra él con todo el rigor que pudo, descubriendo y declarando el veneno de que estava lleno, y á donde ponía su fin.

»Acordaron los señores del Consejo Real de Castilla, como sabios y justos, pues la materia de que tratava era por la mayor parte perteneciente á Teología, de lo embiar á las Universidades de Salamanca y Alcalá, encomendándoles que lo viessen y examinassen, y firmassen si se imprimiría. Las quales, después de muchas y exactíssimas disputas, determinaron que no se devía imprimir, como dotrina no sana. No contento el Dotor, antes muy quexoso de las Universidades, acordó, no obstante las muchas repulsas que ambos Consejos Reales le avian dado, embiar su tratado á Roma á sus amigos, para que lo hiziessen imprimir, aunque debaxo de forma de cierta Apología que avía escrito al Obispo de Segovia4; porque el dicho Obispo de Segovia, viendo el dicho su libro, le avía como entre amigos y próximos por cierta carta suya fraternalmente corregido. Informado el Emperador de la impressión del dicho libro y Apología, mandó despachar luego su real cédula para que se recogiessen y no pareciessen todos los libros y traslados della. Y assí se mandaron recoger por toda Castilla. Y porque el dicho Dotor hizo cierto   —373→   sumario en romance del dicho su libro para que se cundiesse por el Reyno, y gozassen dél la gente común y todos los que ignoravan latín, como su materia sea sabrosa y agradable á todos los que dessean y procuran ser ricos y subir á estados, que nunca tuvieron ellos ni sus pasados, sin costa suya sino con sudores y angustias y aun muertes agenas, deliberó el dicho Obispo de Chiapa escrivir cierta Apología, también en romance, contra el sumario del Dotor en defensa de los Indios, impugnando y anichilando sus fundamentos y respondiendo á las razones y á todo lo que el Dotor pensava que le favorecía, declarando al pueblo los peligros, escándalos y daños que contiene su dotrina. Passadas muchas cosas que después sucedieron, su Magestad mandó el año passado de mil é quinientos y cincuenta hazer una Congregación en Valladolid de letrados Teólogos y Juristas que se juntassen con el Consejo Real de las Indias, para que platicassen y determinassen si contra las gentes de aquellos Reynos se podían lícitamente y salva justicia, sin aver cometido nuevas culpas más de las en su infidelidad cometidas, mover guerras que llaman conquistas.

»Mandaron llamar al Dotor Sepúlveda para que dixesse lo que en este negocio dezir quisiesse que le parecía. El qual entró y estuvo en la primera sessión, y dixo todo lo que quiso. Llamaron desde allí adelante al obispo, y en cinco días continuos leyó toda su Apología. Y porque era muy larga rogaron todos los señores Teólogos y Juristas de la congregación al Egregio Maestro y Padre Fray Domingo de Soto, confessor de su Magestad, de la orden de santo Domingo, y que era uno dellos, que la sumasse, y del sumario se hiziessen tantos traslados quantos eran los Señores que en ella avía, los quales eran catorze; por que estudiando sobre ello el caso, votassen después lo que según Dios les pareciesse. El dicho Padre Maestro en el dicho sumario puso las razones del Dotor, y las que contra él escrivió el Obispo. Después pidió el Dotor que le diessen traslado del dicho sumario para responder á él; del qual coligió doze objeciones contra sí á las quales dio doze respuestas. Contra estas hizo el Obispo doze réplicas. Y esta es la razón y causa de todo este tratado siguiente.»

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Á este5 siguen otros dos tratados: primero «sobre la materia de los Indios esclavos»6; y luego7, sobre el «no deverse dar los Indios á los Españoles en encomienda, ni en feudo, ni en vassallage, ni de otra manera alguna.»




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Don Martín Cortés y Don Diego Colón, caballeros de Santiago


En el archivo secreto de las Órdenes militares existe un grueso in-folio de papel, con encuadernación de pergamino, rotulado «Santiago, Rex.tro desde 18 de Abril de 1539 hasta 20 de Nov.re de 1542.» Contiene dos cédulas del emperador Carlos V, inéditas, que importa señalar á los biógrafos de Hernán Cortés y de Cristobal Colón.

Madrid, 10 de Agosto de 1539. Cédula, que manda librar á D. Martín Cortés 12.000 maravedís anuales á contar desde el 27 de Abril de 1539, día de su profesión en la Orden de Santiago.-Fol. 21 r.

Yo el emp.or sienpre Augusto, Rey de Alemania y despaña, administrador perpetuo de la orden y Cavallería de Santiago por autoridad apostólica, hago saber á vos, don bern.º8 pimentel contador mayor de la dicha orden que mi merced ó voluntad es que don martín Cortés, Cavallero della, aya y lleve de merçed doze mill mrs. en cada un año para su Mantenimiento con el ábito de la dicha orden.

Por ende, yo vos Mando que lo Asenteys Ansí en los mis libros y nóminas de la dicha orden que vos teneys, y libreys al dicho   —375→   don martín Cortes los dichos doze mill maravedís, desde veinte é siete días del mes de abrill deste presente año de mill é quinientos é treynta é nueve años, que paresçe por testimonio que hizo profesión espresa hasta aquí, é daquí adelante en cada un año quanto mi merçed é voluntad fuere; y librádselos sobre Rentas de la mesa maestral de la dicha orden, donde le sean çiertos é bien pagados según y quando libráredes á los otros cavalleros della los semejantes mantenimientos que de mí tienen; y dalde para la cobrança dellos vuestras cartas de libramientos y las otras provisiones que menester oviere.

Fecha en la villa de madrid á diez días del mes de Ag.º de IUdxxxix años.

Yo el Rey.

Yo Juan Vázquez de molina secretario de la cesarea y católica magestad la fiz escrivir por su mandado.

Martín Cortés hizo su profesión en 27 de Abril de 1539; y de consiguiente no ha de confundirse con el otro D. Martín, mayorazgo é hijo legítimo de Hernán Cortés y de Doña Juana de Zúñiga, inhábil por su niñez para el acto. El profeso era el hijo de la noble india Doña Marina, criollo y nacido en tierra mejicana. En su primer expediente, ya publicado9, ó probanza de nobleza (Toledo, 19 de Julio de 1529), aparece teniendo siete años de edad; la cual indujo bien retraso á la profesión; mas no la bastardía, que fué, como la de Pizarro, objeto de especial dispensa. Hernán Cortés, en su testamento (12 Octubre, 1547), le asignó una renta vitalicia de mil ducados de oro; pero la cédula del Emperador, que se acaba de ver, nunca ingrato y siempre munífico y liberal respecto de Cortés, había prevenido los deseos y galardonado los servicios de su fiel servidor con la dotación, no poco pingüe, sobre las rentas de su mesa maestral de Santiago, asegurando al hijo de Doña Marina brillante posición y decoroso mantenimiento.

El expediente del niño D. Martín Cortés lleva en su carpeta este sobrado expresivo inciso: «Sin aprovación.» Al publicarlo   —376→   conjeturé que no tiene valor histórico, porque se reduce á mostrar, no que en realidad la aprobación no existiera, sino que no constaba al archivero de Uclés, que ordenó por serie cronológica y catalogó las probanzas. Estos últimos días ha encontrado el Sr. Uhagón el documento donde es fácil ilustrar esta cuestión á la luz de la severa crítica. La mayor parte de las aprobaciones durante la primera mitad del siglo XVI no se daban por escrito, sino que eran verbalmente intimadas por el Consejo de las Órdenes.

Madrid, 7 de Noviembre de 1540. Cédula expedida al Prior del monasterio de Santiago de la Espada en Sevilla para que admita á D. Diego Colón al año de aprobación ó noviciado.-Fol. 173 v., 174 r.

El Rey.

Devoto Padre prior del monesterio de Santiago de la ciudad de Sevilla, ques de la Orden de Santiago, cuya administración perpetua yo tengo por Autoridad apostólica; y en vuestra ausencia del dicho monesterio, al soprior é vicario dél.

Sabed que por parte de don diego colón, cavallero de la dicha orden, me fué fecha Relación que yo le ove mandado dar el ávito della, y le mandé que fuese al convento de Uclés á estar en él el año de su provación, aprendiendo la Regla y las otras cosas que los Cavalleros de la dicha orden deven saber; y porque su yntinción es de hazer la dicha Provación y la Profisión espresa si á mí pluguiese, me suplicava mandase que la hiziese en ese dicho monesterio, ó como la mi merçed fuese. E yo con acuerdo de los del mi consejo de la dicha orden tóvelo por bien é mandé dar sobrello la presente; por la qual os mando que Reçibays en ese dicho monesterio al dicho don diego colón, y lo tengays en él en la dicha provaçión por el tienpo, y segund y como, y por la forma y manera que se contiene en la Provisión que para que le fuese dado el dicho hábito le mandé dar; é hagays é cumplays lo en ella contenido, Bien así é atán conplidamente como si á vos fuese dirigida.

Fecha en la villa de Madrid, Á siete días del mes de novienbre de mill é quinientos é quarenta años.

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J. Car.lls10.

Por mandado de su magestad, el governador en su nombre. Pedro de los Covos.

El hecho histórico, al que se refieren estas disposiciones del Emperador, nos era conocido por Fernández de Oviedo11; el cual atestigua que la Virreina Doña María de Toledo, así como supo la muerte12 de su marido, el almirante Don Diego Colón, determinó venir á España; y trajo consigo «á su hija menor, Doña Isabel, y al menor de sus hijos, llamado Don Diego;» y dejó en la ciudad de Santo Domingo á su hija mayor Doña Felipa, y al almirante Don Luis y á Don Cristobal Colón, sus hijos harto niños; y en llegando á la Corte, halló ido el Emperador á Italia á su gloriosa coronación (22 Febrero, 1530) en Bolonia; y el Emperador la trató muy bien, y la favoreció; y «fué rescebido Don Diego Colom por page del sereníssimo príncipe don Phelipe nuestro señor, é mandaron sus Magestades13 dar quinientos ducados de ayuda de costa en cada un año al almirante Don Luís; ó dió su Magestad el hábito de Sanctiago á Don Diego Colom, menor hermano del almirante, con cierta renta en aquella orden militar

Fueron de consiguiente tres los hijos varones del almirante D. Diego y de Doña María de Toledo, emparentados por parte de su madre con la Casa Real14: Luís, Cristobal y Diego. Distínguelos con toda precisión el Almirante en su testamento (8 Septiembre, 1523), si bien no designa por su nombre al último, pues no había nacido aún y era «lo que la Virreina tenía en el vientre.» Debió venir al mundo á fines del año 1523, ó á principios de 1524. Su edad, menor de un año que la de D. Cristobal, está   —378→   bien computada15 en su expediente (8 Marzo, 1535) y aún más especificada en el de aquel; por el cual aparece que en su día (6 Julio, 1540) era ya D. Diego Colón, hermano menor y último de la familia, caballero de Santiago. No comenzó su noviciado sino pocos días después del 7 de Noviembre de 1539; y de consiguiente, importa buscar en los archivos de la Orden la cédula del Emperador que le dispensó parte del año de probación, y probablemente le autorizó para profesar en Sevilla. La dispensa solía ser de tres, seis y hasta nueve meses; por donde la cédula inédita, que ha de buscarse, pudo estar fechada en Febrero ele 1540.

Á 20 de Septiembre de este año, cuando ostaba expedita la probanza de nobleza (6 Julio) de D. Cristobal para su ingreso en la Orden de Alcántara, intervino en su favor el Consejo de Indias. Éste, consultado por el Rey sobre la petición de la Virreina Doña María de Toledo para que á su hijo D. Cristobal Colón se otorgase la conquista y población de las islas Guadalupe y Dominica, fué de parecer que le podía dar en gobernación una de ellas, con la de Santa Cruz para él y sus herederos, con salario del quinto del provecho, la tenencia de una fortaleza que hiciese con salario de 200 ducados, el alguacilazgo, licencia para 50 negros y otras franquicias. Un año más tarde (23 Agosto, 1541) pareció al Consejo que se tomase con D. Diego Colón, que se había ofrecido á conquistar las islas de la Trinidad y Matinón, que son de caribes, el mismo asiento que se había tomado con su hermano Cristobal Colón sobre la conquista de las islas Guadalupe y Santa Cruz16.

Algo después, permaneciendo en Sevilla D. Diego, se trabó de amoríos, y quizá de matrimonio secreto, con una joven de la familia de Justiniani, según se evidencia por el testamento17 que hizo en la misma ciudad á 3 de Junio de 1544. No tardó en volver á la ciudad de Santo Domingo, su patria, desde cuyo punto el Almirante D. Luís Colón, próximo á pasar el Perú, escribía (13   —379→   Marzo, 1547) al Emperador18: «Yo llevo conmigo á D. Diego mi hermano; y á Christóval mi hijo dexo aquí por lo que tocare al servicio de Vuestra Magestad.»

D. Diego, en 27 de Septiembre de 1548, había fallecido sin sucesión legitima; y su cuerpo estaba sepultado en Nombre de Dios, puerto de Nueva-Granada. Consta por el testamento de su madre que en él se declara su heredera, y cuya declaración19 habría debido por sí sola bastar á prevenir la omisión del nombre de D. Diego en los árboles genealógicos de la familia, que han pasado hasta hoy por auténticos y completos, llevando el desconcierto á la historia póstuma del primer Almirante de las Indias y el embrollo consiguiente.

Al Sr. Uhagón hay que agradecer el descubrimiento de las dos cédulas del Emperador, referentes á D. Martín Cortés y D. Diego Colón, contenidas en el citado Registro de la Orden de Santiago.




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Breves de Clemente VII


Roma, 7 Junio 1526. A Fray Francisco de los Ángeles, Ministro de la Orden de San Francisco. Alaba su celo apostólico por la conversión de los infieles nuevamente sujetos á la Corona de Castilla; y le otorga que vaya personalmente á ejercitar entre ellos este sagrado ministerio. - Arm. XL; Regest. min. brevium, vol. XI, núm. 317, fol. 332 r.

Fratri Francisco Angelorum, ordinis Sancti Francisci Ministro Generali.

Dilecte fili etc. Religiosam et sanctam mentem tuam, quam cum doctrina et prudentia coniunctam erga Dei honorem et cultum egregiam nuper tecum in sermonibus et colloquiis, que una habuimus, esse animadverti digna omni ex parte iudicamus, ut eam nos omni paterno amore et officio prosequamur. Cum autem   —380→   tu, qui ordinis sancti Francisci fratrum generalis minister pro tuis ipsis virtutibus el religione merito existis, ad christianam fidem apud novarum terrarum et locorum proxime a Carissimo in Christo filio nostro Carolo electo Imperatore Hispaniarum etc. Regi Catholico inventorum gentes predicandam et ampliandam, non modo ex fratribus et religiosis tuis, mittere, sicut iam fecisti, sed tumetipse accedere, sanctosque Dei apostolos in eo imitari, evangelicam veritatem in animos illos pro viribus tuis infundere ac fines christianitatis sacratissimo crucis signo illuc usque extendere et augere cupias, teque ad id iam accingas et propediem iter capturus sis. Nos tuam ad tam salutiferum opus voluntatem et studium plurima cum laude in Domino commendantes, teque ut in ea constanter perseveres omni cum spe et fiducia ut id per te ipsum plane sis facturus adhortantes, Deumque omnipotentem, qui ad sancta huiusmodi opera animum tuum impellit, ut suo celesti lamine ad veritatem ipsam ignaris illis hominibus clarius demostrandam te adiuvet deprecantes; Benedictionem nostram apostolicam in nomine patris et filii et spiritus sancti, tibi damus ac donamus, teque salvatoris nostri Christi Iesu imitatione atque exemplo ad apostolice predicacionis officium, quo tibi premium eterne vite, illis gentibus ac populis una salus acquiratur, in eiusdem domini nostri Iesu Christi nomine dimittimus.

Datum Rome, die VII Iunii. M. D. XXVI, anno tertio.

Roma, 19 Octubre 1532. Al Emperador Carlos V. Le concede para la predicación de la fe cristiana en las nuevas conquistas de América ciento veinte franciscanos, setenta dominicos y diez profesos de la Orden de San Jerónimo.-Arm. XL, Regest. brevium (Clementis VII), vol. 52, folio 1700 r.-1702 r.

Charissimo in Christo filio nostro Carolo Romanorum Imperatori semper Augusto.

Charissime in Christo fili noster, salutem etc. Exponi nobis nuper fecisti, quod tu, qui alias nonnullas insulas terrae nove el inibi gente indomitam, ac cui salvatoris Domini nostri Iesu Christi nomen et orthodoxa fides incognita erant, benedicente Domino, tuae temporali ditioni subiecisti; nec saluti animarum inibi habitantium consulere, eosque in ipsa fide instrui facere possis,   —381→   ad easdem Insulas aliquos Religionem approbatam professores, qui inibi verbum Dei praedicent, et publicent, ipsosque incolas in via mandatorum Domini dirigant et instruant, destinari desideres Quare nobis humiliter supplicari fecisti, ut votis tuis in hac parte annuere de benignitate Apostolica dignaremur.

Nos igitur pium tuum desiderium plurimum in Domino commendantes, tibi centum el viginti Minores et septuaginta Praedicatores, ac decem Sancti Hieronymi ordinum profesores, quos tu, seu dilecti filii, consilium tuum in eisdem insulis tenentes, ad id aptos et idoneos cognoveritis et voluntarie se illuc conferre velle repereritis, ad dictas insulas destinandi, el ipsis professoribus, etiam nulla superiorum suorum licentia petita, nec obtenta ad eas accedendi, el illuc se conferendi, ibique verbum Divinum praedicandi, et publicandi, ac quo ad vixerint sub regulari tamen habitu, ac honeste, el religioso vivendo inibi, ad effectum huiusmodi residendi plenam, el liberam auctoritate Apostolica per presentes concedimus facultatem; Volentes ut ipsi professores interim omnibus et singulis privilegiis, immunitatibus, exemptionibus, praerogativis, gratiis, et indultis, quibus alii eorumdem ordinum fratres in eorum domibus, et regularibus locis residentes, de iure vel cousuetudine, aut alias quomodolibet utuntur, potiuntur, et gaudent, ac uti, potiri el gaudere poterunt quomodolibet in futurum, uti, potiri, et gaudere libere, et licite valeant; Non obstantibus constitutionibus et ordinationibus Apostolicis ac dictorum ordinum juramento, confirmatione Apostolica, vel quavis firmitate alia roboratis statutis, et consuetudinibus, privilegiis quoque indultis, et litteris Apostolicis dictis ordinibus eorumque superioribus, praelatis, et personis sub quibuscunque tenoribus, et formis, ac cum quibusvis clausulis et decretis, etiam motu proprio, et ex certa scientia, et in forma Brevis, etiam iteratis vicibus concessis, approbatis, et innovatis, Quibus omnibus, illorum veriores tenores presentibus pro sufficienter expressis habentes, illis alias in suo robore permansuris, hac vice duntaxat specialiter et expresse derogamus, caeterisque contrariis quibuscunque.

Datum Romae etc. Die XIX Octobris 1532. A(nno) IX.º

Blosius.

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Son estos breves de Clemente VII los últimos documentos escogidos por Su Santidad León XIII, y por su mandato fotolitografiados de los originales que se custodian en el archivo secreto del Vaticano. Con ellos han venido á la Exposición histórico-europea dos grandes cartas geográficas en vitela del antiguo y del nuevo Mundo, trazadas en la tercera década del siglo XVI. La más bella y completa mide 0,85 m. de alto por 2,09 m. de ancho. Lleva esta inscripción: Carta Vniversal en que Se contiene todo lo que del mundo Se ha descubierto, fasta agora, hízola Diego Ribero, Cosmógrapho de Su magestad año: de: 1529 ē Sevilla. La qual Se devide en dos partes conforme A la Capitulación que hizieron los Cathólicos Reyes de españa é el Rey don Juan de portogual en Tordesillas Año: de: 1494. Al uno y al otro lado de la línea, conforme á la capitulación, están los pendones de España y de Portugal, cogiendo éste en América la tierra del Brasil. En el Perú llega la conquista hasta la provincia de Sierra Morena, en cuya extremidad meridional aparece escrito de tinta roja el último nombre de población entonces conocido Chincax çibdad; es decir, la ciudad de Chincha. El escudo de Alejandro VII (1655-1667) y los de la familia Chigi, que en el centro del mapa y en su parte inferior se observan, están puestos sobre raspado del mismo mapa. La otra carta geográfica mide 2,1 m. de ancho por 1,6 m. de alto, y han desaparecido recortadas sus primitivas inscripciones; pero á buen seguro es poco anterior ó del mismo año que la precedente. Lleva trazada la famosa línea de Alejandro VI, el plano de la ciudad de Méjico y los retratos iluminados de Motezuma, Atahualpa y el Preste Juan de las Indias. Uno y otro mapa pertenecen al colegio de propaganda Fide en Roma.





Madrid, 14 de Octubre de 1892.



 
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