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El concilio nacional de Palencia en el año 1100 y el de Gerona en 1101

Fidel Fita Colomé (S. I.)





  —215→  

Celebráronse, como el de Husillos (año 1088), bajo la presidencia del cardenal Ricardo abad de San Víctor de Marsella y legado de Pascual II.

No los menciona el Sr. Tejada1, ni el P. Gams2, ni D. Vicente de La Fuente3, aunque la data respectiva y algunas acciones de ambos concilios fueron claramente expresadas por Flórez4 y por Villanueva5.




Concilio de Palencia (5-8 Diciembre, 1100).

La acción de este concilio seguramente versó sobre tres puntos de capital interés, conviene á saber: la reposición de la sede arzobispal   —216→   en Braga; la dotación del cabildo de Palencia; la reclamación de los obispos contra las exenciones anormales de los monasterios. Otros puntos, no menos importantes, así en el orden político como en el religioso, hubieron de llamar la atención de aquel concilio nacional; mas por de pronto no será flaco servicio el que prestan á la Historia los documentos siguientes:


1.

Letrán, 28 de Diciembre de 1099. Bula inédita de Pascual II á todos los obispos de España, imponiéndoles el precepto de reconocerá San Geraldo por arzobispo de Braga. Manda que los sufragáneos de esta antigua Sede le presten la reverencia y obediencia debidas. Ordena que si alguna duda surgiere acerca del número y límites, ó extensión de las diócesis en la restaurada provincia metropolítica, se zanje ante el tribunal del mismo Papa ó de su Legado.- Archivo de la catedral de Toledo, códice 42-21, fol. 64; cód. 42-22, fol. 47. La copia de este notabilísimo documento me ha sido facilitada por D. Ramón Riu, nuestro correspondiente y arcipreste de aquella santa Iglesia.                


In Regesto domini Paschalis II.

Hispaniarum Episcopis.

Experientiam vestram non latet tam bracharensem quam ceteras hyspanie metropolitanas ecclesias multis fuisse temporibus destitutas, quarum aliquas omnipotens deus ad pontificatis status gloriam nostris temporibus restaurare dignatus est 6. Sicut ergo aliis litteris nos statuisse cognovimus7, ita et presentibus dilectioni vestre precipimus ut quicumque vestrum commissas sibi ecclesias ex antiquo iure cognoverit ad bracharensem metropolim pertinere, venerabili fratri nostro Guirardo, quem eiusdem urbis metropolitanum, auctore domino constituimus, obedientiam sicut proprio archiepiscopo debitam reverenter exibeant.

Si qua vero de limitibus ecclesiarum contentio est, vel ante nostram, vel ante legati nostri presentiam pertractet.

  —217→  

Dat. Laterani, v kalendas Januarii.


El reconocimiento, intimado por esta bula, lo prestaron los sufragáneos de Braga en el concilio de Palencia, presidido por el cardenal Ricardo, según aparece del documento 2. Prestáronlo á principios de Diciembre de 1100, y por consiguiente la bula es del año anterior. En ella (28 Diciembre, 1099) el Papa se refiere á otra fundamental ó colativa de la dignidad metropolitana, cuyo texto ha eludido mis esperanzas, y quizá se oculte en el archivo de la catedral de Braga ó de otra sufragánea de ésta. La Academia no podrá menos de agradecer á su sabio correspondiente, el Sr. Obispo de Coimbra, la búsqueda y el traslado fiel de un documento tan insigne.




2.

Extracto de la vida de San Geraldo, arzobispo de Braga, escrita por su arcediano Bernardo. Narra la destrucción y desolación de aquella metrópoli por largos siglos, y cómo por haber su obispo Pedro aspirado á ser arzobispo, y recibido el palio y la elevada dignidad, que le fué conferida por el antipapa Clemente III hacia el año 1090, incurrió en la deposición, que le impuso el Primado Toledano como Legado de Urbano II. La silla de Braga, vacante desde entonces algunos años, fué provista por el Primado en San Geraldo, el cual, hallándose en Roma, fué acogido honoríficamente por Pascual II, y regresó á España con las bulas de su elevación, que fueron leidas y llevadas al cumplimiento en el concilio de Palencia.- Balucio, Miscellanea, tomo I, pág. 132. Luca, 1761.


Postquam autem sanctificationis doctrinam in clero et in populo sibi commisso aliquantulum propagavit, ad Ecclesiae suae dignitatem recuperandam operam dedit. Bracara enim per multa temporum curricula in ruina et destructione jacuerat, a tempore scilicet beati Fructuosi usque ad tempus venerabilis Petri episcopi; qui quidem, quia palleum el privilegium a Papa Clemente accepit, ab Archiepiscopo Toletano, in Sanctae Romanae Ecclesiae Legato, depositas est; cui post annos multos beatas Geraldus successit. Qua de re, Bracara, qua, antiquitus fuerat metropolis, modernis temporibus fuit auctoritate privata. Ut autem beatus   —218→   Geraldus Romani petiit, et a Domno Papa Paschali8 honorifice susceptus palleum et privilegium et auctoritatem Ecclesiae suae inde apportavit. In Concilio enim Palentino, quod venerabilis Ricardus, Cardinalis Romae, celebravit, Episcopis of Abbatibus et optimis Clericis Hispaniae circumsedentibus, Romanum privilegium in auribus omnium recitatum est; et justa tenorem ipsius privilegii, Bracarae metropolis suffraganei Pontifices venerabili Geraldo Bracarensi Metropolitano, justitia dictante et Cardinali praecipiente, obedientiam et reverentiam promiserunt, et eum per Bracarensem provinciam incedentem tamquam proprium Metropolitanum in propriis sedibus honorifice susceperunt, et ei deinceps reverentiam exhibuerunt.


De aquí se entiende lo que importa suplir á la incompleta y equivoca relación del arzobispo D. Rodrigo, sobre la parte que cupo á su predecesor D. Bernardo en la restauración de la silla metropolitana de Braga9: «De Mosaico duxit beatum Giraldum, quem prius Cantorem in Ecclesia Toletana, postea fecit Archiepiscopum Bracarensem.» Es un lazo esta frase tendido á la buena fe de los lectores, del que no se ha librado el P. Gams10, afirmando que San Geraldo en 1095 era ya arzobispo: «Geraldus wurde im Jahre 1095 Erzbischof von Braga

Sacados del Tumbo viejo de Braga (Liber fidei S. Bracarensis Ecclesiae) exhibe Flórez11 los juramentos de obediencia que hicieron á San Geraldo sus sufragáneos de Orense y de Tuy:

«Yo D. Diego, que ahora soy ordenado en obispo de la Iglesia de S. Martín de Orense, prometo la sujeción y reverencia establecida por los Santos Padres, según lo tienen ordenado los Cánones á la Iglesia Bracarense y á sus Rectores, en presencia del Señor Arzobispo Giraldo, al qual para siempre me sujeto; y esto confirmo, poniendo la mano sobre el Altar.»


«Ego Adefonsus, Sanctae Ecclesiae Tudensis nunc ordinandus Episcopus, subjectionem et reverentiam et obedientiam, a Sanctis   —219→   Patribus constitutam secundum praecepta Canonum, Ecclesiae Bracarensi rectoribusque ejus perpetuo me exhibiturum promitto et super altare propria manu firmo


De la misma manera suscribirían los demás sufragáneos, presentes ó reunidos en el concilio. Sabemos que asistieron á él Pedro de Lugo, Gonzalo de Mondoñedo y Pelayo de Astorga. Tampoco debió faltar el obispo de Coimbra, Mauricio Burdin, que andando el tiempo había de suceder á San Geraldo en la silla metropolitana, y aspirar con funesto cisma al solio de San Pedro con el nombre de Gregorio VIII.

Permítaseme, con esta ocasión, insertar dos bulas inéditas de Pascual II, que retratan vivamente el carácter de aquel antipapa celebérrimo, y no poco enriquecen la historia de Braga.



¿Marzo? 1111. Á los sufragáneos de Braga. Dispensa la irregularidad de la elección de Mauricio.- Archivo catedral de Toledo, códice 42-22, fol. 43.                


In regesto domini Paschalis Secundi, libro X.º

Suffraganeis episcopis Bracharensis ecclesie.

Miramur de vobis, fratres charissimi, quod postposito ordine in bracharensi vestra metropoli, de confratre nostro Columbriensi episcopo prius electionem quam ab auctoritate sedis apostolice petiissetis celebrastis; Huiusmodi enim translationes nullo modo fieri posse, nisi eius auctoritate, sanctorum patrum decreta sanxerut. Nos tamen, et eiusdem ecclesie graviori necessitate, et supradicte persone ampliori utilitate promoti, votis vestris assensum dedimus; et electionem, super eo factam, sedis apostolice auctoritate firmavimus. Ipsum itaque sedis bracharensis metropolitani dignitate, palleo privilegioque donatus, ad vos cura litterarum presentium comendatione remittimus, monentes et precipientes ut ei tamquam patri et magistro vestro debitam in omnibus obedientiam exbibere curetis, nec minus ad restituenda ecclesie bona et cohercendos a criminibus subditos populos et cooperatores existere et contra moabitarum impetus exhortationibus debitis fidelium animos incitare ut a peccatis abstinentes dei gratiam impetrent, et de eius virtute fidentes infidelium feritatem iustitie simul et militie potestate prosternatis.


  —220→  

¿1111? Á Diego Gelmírez, obispo Compostelano. Ruégale deje expedita la acción diocesana del arzobispo Bracarense, y expone la serie histórica de los hechos, que á partir del reinado de Ordoño III vinculaban la posesión de la mitad de la ciudad de Braga á la iglesia de Santiago de Compostela.- Archivo catedral de Toledo, códice 42-21, fol. 65; cód. 42-22, folio 47.                


In regesto eiusdem Paschalis II.

Didaco Compostellano episcopo12.

Et fratrum relatione accepimus et gestorum veterum lectione cognovimus quoniam fernandi regis filius Garsias, cum rogatus a Gallecie episcopis Bracharensem urbem restaurare disponeret, clericis sancti Jacobi qui predecessoris sui Ordonii Regis donatione partem Brachare, tunc desolate, susceperant, pro eadem parte cordarium monasterium commutatione concessit. Post exiguum tempus idem Garsias a fratre Sancio captus Bracharam reparare non valuit, sed ingruente dissidio regnum amisit. Sic bracharensis ecclesia commutationem noviter factam, breviter possessam, violenter amisit. Porro sancti Iacobi episcopus, secularis potentia nisus, et cordariam tenuit et Brachare portionem non iure pertenuit13; que videlicet pars sancti victoris et sancti fructuosi vocabulis nuncupatur.

Nunc per omnipotentis dei gratiam Bracharensi urbe in metropolitana dignitatis gloriam restituta, fraternitati tue mandamus ut communitationis iure servato, partem illam Bracharensis urbes in ius metropolitani debita caritate restituas; nec enim decet ecclesias vel ecclesiasticos viros in dolis aut violentia se invicem circumvenire; de ceteris, que in Bracharensi parrochia ecclesia beati Iacobi fidelium quorumlibet donatione possidet, retento domenii iure quod solum qui possidebant dare potuerunt. Cetera episcopalis iustitie officia, sive in clericorum ordinationibus atque iudiciis, sive in decimis aliisque oblationibus, eidem episcopo et integra et quieta dimittas.


  —221→  

Esta bula es posterior á la del 21 de Abril del 110 (Jaffe, 4643), y fué prevenida por la amigable concordia del obispo y del arzobispo, que tuvo lugar en Tuy á 16 de Septiembre de 1109, según aparece de la Historia Compostelana, libro I, cap. 80.




3.

Sesión del 5 de Diciembre de 1100, presidida por el cardenal Ricardo. Pergamino original, incluido en el códice de la catedral de Palencia, que ha venido á la Exposición histórico-europea (sala IX, núm. 16), y contiene también las actas originales del concilio nacional del año 147814.                




Fragmento de lo actuado en la sesión del 8 de Diciembre.                


Cruz PRINCIPIUM ET FORMAM EORUM OMNIUM QUE BONA SUNT, Vel esse incipiunt ipsum per quem universa que subsistunt facta sunt manifestum est esse. Ad honorem igitur et gloriam nominis domini nostri ihesu christi, quem totius boni constat esse principium, Ego Raimundus palentine sedis, licet indignus, divine tamen dispensationis gratia, episcopus pro spe a domino deo venie inpetrande et premio salutis aeternae cupiens cum dei adiutorio que ab antecessoribus meis bene incepta sunt consummare, siqua sunt destituta reformare, queque bene gesta sunt ad meliorem statum perducere, Ad augendam confirmandamque kanonicam, in aecclesia sancti antonini ab antecessore meo domno bernardo dispositam, universum honorem ab ipso prefato antecessore meo eidem canonicae atributum et ipsius preposituram in manu et potestate clericorum meorum presentium et futurorum gratis et spontanea voluntate in perpetuum trado, et tradens in presentia domni ricardi venerabilis sancte romane excclesiae cardinalis atque legati, et in presentia domni bernardi toletani archiepiscopi, el domni Gibelini arelatensis archiepiscopi, et totius huius sancti concilii, presentis cyrographi testimonio corroboro et confirmo.

Dono igitur et concedo eius duas partes decimarum de palentia,   —222→   et ipsam piscariam de media villa cum suis molendinis, et dimidium ortum de palatio cum suis arboribus, Et alium ortum de santio azenariz, Et medietatem de portatico de palentia. Ecclesiam quoque sancti micaelis cum omnibus ad ipsam ecclesiam pertinentibus, Et illam terciam de villa ranmir cum suo excusato, Et illam terciam de ecclesia alta cum suis excusatis, Et illas tercias de fromesta et de poplatione cum suis excusatis, Ecclesiam quoque sancti iuliani de carrione, et de toto carrione et de toto suo alfoz tercias cum suis excusatis, karneros etiam quos soliti sunt dare de singularibus ecclesiis ad ipsam sedem pertinentibus, hereditatem de cidlazarez ad integrum.

Omnes istas parrochias superins nominatas cum omnibus adiacentiis vel prestationibus suis et cum universis ad eas pertinentibus cum omni integritate dono et concedo prefate canonice; sicut ego tenui illas sub iure meo, ita eas prefatae canonicae trado iure perpetuo possidendas; huiuis vero donationis et confirmationis hoc constituo testamentum nullo tenpore por me vel per successores meos aliquos violandum.

Siquis igitur de successoribus meis vel de aliis quibuslibet personis testamentum huius donationis violare conatus fuerit, omnipotentis dei iudicium et indignationem incurrat et a comunione fidelium adque a liminibus sancte ecclesiae alienus fiat et presumptio illius anichilum redigatur; Testamentum vero donationis nostre firmum et stabile permaneat in perpetuum.

Facta carta ista in E.ª m.ª c.ª XXX.ª VIII.ª die nonas decenbris, Presidente domno ricardo cardinali in concilio palentino, regnante rege aldefonso in toleto et in legione, castella et naiara, Raimundo comite in galletia, comite herico in portugale, Petro convite in carrione.

Ego raimundus palentine sedis episcopus qui hanc cartam fieri mandavi et propriis manibus confirmo.

Domnus ricardus sancte romane aecclesiae, cardinalis et legatus, conf.

Domnus bernardus toletane sedis archiepiscopus, conf.

Domnus Gibelinus arelatensis archiepiscopus, conf.

Domnus Geraldus bracarensis archiepiscopus, conf.

Petrus legionensis episcopus, conf.

Didacus electos ecclesiae sancti iacobi, conf.

Garzia burgensis episcopus, conf.

Petrus pampilonensis episcopus, conf.

Pelagius asturliensis episcopus, conf.

Petres lucensis episcopus, conf.

Martinus ovetensis episcopus, conf.

Gonzalvus mindoniensis episcopus, conf.

Illdefonsus tudensis episcopus, conf.

Didacus abas sancti facundi, conf.

Iohannes abas oniensis, conf.

Blasco abas sancti emiliani, conf.

Bernardus riculfi, testis.

Petrus poncii, testis.

Teilo martini, tesis.

Raimundus gitardi, testis.

Guillelmus arnaldi, testis.

Raimundus petri, tesis.

Ego raimundus secundas palentine sedis episcopus hec statuta supradicta, confirmo.

Amelius scripsit et proprio signo Cruz 2 signavit.


Entre las confirmaciones de los prelados aparecen dos, que circunscriben en breve espacio de ocho meses la fecha del concilio. Diego Gelmírez fijé elegido canónicamente obispo de la iglesia de Santiago en 1.º de Julio de 110015, y D. Martín, obispo de Oviedo, murió en 1.º de Marzo de 110116 (Con esta escritura, que descubre los generosos esfuerzos de los obispos en interés de la dignidad y libertad de sus cabildos catedrales, se compagina la que otorgó el rey D. Alfonso VI á los canónigos de León en 15 de Abril de 111017.

Flórez conoció y alegó18 esto, escritura publicada por D. Pedro Fernández del Pulgar19, y con ingenio perspicaz supo bien de   —224→   decir del texto de la vida de San Geraldo de Braga su aplicación al presente concilio. Otra porción de sus actas inéditas indicaron en 1751 los académicos D. Lorenzo Diéguez y D. Pedro Rodríguez Campomanes, al describir20 el códice Emiliano de la biblioteca Escurialense: «Un fragmento del concilio de Palencia, celebrado en 8 de Diciembre de la era TCXXXVIII, al fol. 393.»

Sobre la fecha del concilio, expresada por el referido fragmento, muy diferente es el parecer del Sr. Ewald, quien la adelanta hasta el año 1140, pero sin exponer el texto ni alegar en prueba de su afirmación dato alguno. Observa que el fragmento aparece escrito en letra minúscula visigótica de trazo firme y bien conformado; mas no cree21 que por ello sea preciso traer más acá del siglo XI otras porciones ingeridas, como ésta, en el códice.

La cuestión sobre la fecha del concilio, anterior á lo sumo, coetánea de la escritura de aquel fragmento, no deja de tener interés desde el punto de vista paleográfco22; pero lo tiene mucho mayor bajo el concepto histórico.

Deseoso de apurar la verdad, me trasladé hace cuatro años á la biblioteca del Escorial, y registré el códice Emiliano (d, j, 1). El fragmento en cuestión se halla en el folio 306 v. Los académicos Sres. Diéguez y Rodríguez Campomanes lo citan en el folio 393; mas padecieron una equivocación, que fácilmente se explica, constando que en los folios siguientes se altera la numeración por este orden: 394, 395 (bis), 396 (bis), 396 (ter), 397, etc. Dedujeron del número (394) del folio siguiente que el que tenían ante   —225→   los ojos era el 393. Si hubiesen doblado la hoja habrían visto en su recto el 396, que corresponde al vuelto.

El trato, que copié del original, dice:

«In concilio Palentie generali, presentibus archiepiscopis bernardo toletano, giraldo bracharensi, gibelino arelatensi, duo episcopi, scilicet petrus legionensis et garsea burgensis, in pedibus erecti ceperunt querimoniam tam de partibus monasteriorum quam de quibusdam locis ut quererent partes decretales. Et indicavit eadem hora ricardus, ecclesie romane [cardinalis atque legatus] ut quod alii episcopi non acceperant, illi dimitterent. Et quiebit querimonia in hac sentencia, Era Fecha decembris.»


«En el concilio general de Palencia, estando presentes los arzobispos Bernardo, de Toledo; Geraldo, de Braga; y Gibelino, de Artes, dos obispos, conviene á saber, Pedro, de León, y García, de Burgos, se irguieron sobre sus piés y entablaron querella pidiendo la contribución, que el Derecho común les otorgaba, tanto de los monasterios como de ciertos lugares. Y en la misma hora Ricardo, cardenal y legado de la Iglesia romana, juzgó que no debían tomar aquello que los obispos sus predecesores habían renunciado. Y con esta sentencia la querella se apaciguó, á 8 de Diciembre de la Era 1138 (año 1100).


En la cifra anual la primera decena se ata con la segunda, bajando á su encuentro en forma de l, lo cual dió margen al señor Ewald para leer «1178», mas los nombres de los prelados, que en el fragmento se nombran, desvanecen la ilusión, porque fallecieron todos ellos mucho antes del año 1140, como es sabido. Discretamente juzgaron, y á lo cierto se atuvieron los dos delegados por nuestra academia para examinar el códice. El cual se acabó de escribir en el monasterio de San Millán entre los años 1092 y 110023, y probablemente lo llevó consigo á Palencia el abad Blasco, sirviéndose de él al celebrarse el concilio. El fragmento se trazó en el claro dejado en el folio por el remate de otro escrito, no de otra manera que el apuntamiento sobre la celebración   —226→   del concilio de Braga en 1.º de Julio de 1261 se trazó por mano contemporánea en un viejo códice de la catedral de Tuy24. Entre los documentos del archivo de San Millán, traídos á Madrid, uno hay que debo citar aquí, tal como fué indicado por nuestra Academia25.

«Era 1105. Año de Cristo 1067. Relación ó memoria sucinta de las veces que el monasterio de San Millán de la Cogolla, con la simple presentación de sus privilegios, ganó la contienda que le suscitaron los obispos de aquella provincia, tratando de exigir y cobrar tercias y censos indebidos en sus iglesias que pertenecían á la jurisdicción del abad. Hace especial mención de las dos últimas ocasiones en que esto tuvo lugar: la una in concilio Naiarensi... ante Candidum Hugonem S. R. E. cardinalem, presente Sancio Rege eiusdem Provincie, y la otra contra los obispos Nuño, de Calahorra, Basco, de Pamplona, y Simeón, de Burgos, in loco qui Plantata dicitur, en el concilio que se celebró ante prenominatum Cardinalem Candidum Hugonem, in presentia Regis Sancii filii Fredenandi Regis; Domna Elvira, germana Regis, testis. Por lo cual, concluye, admitidos nuestros privilegios y aprobados por los reyes y Cardenales, hasta el presente se ha librado nuestra abadía ab omnibus episcopalibus censibus


Los concilios de Nájera y de Lantadilla (Plantata), villa situada sobre la derecha margen del río Pisuerga, hacia el extremo oriental de la provincia de Palencia, no se continúan en los tres catálogos sobredichos. Habla de ellos Flórez en el tomo XXVI de la España Sagrada, páginas 115 y 116.






Concilio de Gerona (6 Febrero, 1101)

Sobre este concilio escribe el P. Villanueva en su Viaje literario á las iglesias de España26:   —227→  

Otro concilio se celebró en esta catedral (de Gerona) el año 1101, cuya noticia se expresa en la concesión que el obispo Berenguer, de Barcelona, hizo al monasterio de San Víctor, de Marsella, de la iglesia de San Pablo de Subirads, que publicó Martene (Veter. script., tomo I, col. 584). La fecha del diploma dice: Facta est autem haec carta in Gerunda civitate, celebrante Richardo Cardinali, et abbate Massiliensis caenobii in eadem civitate contentum Episcoporum, et Abbatum, Comitum atque multorum. Principun anno ab Incarnatione MCI, era MCXXXVIIII. VIII idus februarii, feria IV, indictione VIII, anno XLI Philipi Regis. Esta es la única noticia de tal concilio.»


El año 41 del rey, de Francia Felipe I comenzó en 4 de Agosto de 1100.Todos los términos de la data concuerdan para fijar la celebración de este concilio de Gerona en miércoles, 6 de Febrero de 1101.

Probablemente hubo de tratarse y quizá resolverse en este concilio la causa de D. Guillén Berenguer, canónigo de Barcelona y electo obispo de Vich en reemplazo de D. Berenguer de Rosanes, el cual había fallecido en 11 de Enero de 1099 y dejado asimismo rasante la sede arzobispal de Tarragona. El concilio de Gerona se celebraba en 6 de Febrero de 1101, y un año después se procedió en Vich á la elección de nuevo prelado por mandamiento del legado apostólico, que había tal vez anulado la de Guillén Berenguer. Este no se resignaría fácilmente á la sentencia del cardenal; antes bien parece que apeló al Papa, porque en 11 de Marzo de 1101 aún se titulaba27 ausonensis ecclesie electus, y se disponia á pasar á Roma (cupiens ire ad limina beatorum apostolorum petri et pauli aliorumque sanctorum). Su causa, en contraposición da la de Arnaldo, abad de Amer, puede compararse á la de Diego Peláez, obispo de Compostela, a quien fué sustituido Diego Gelmírez. Esta debió resonar en las actas del concilio de Palencia, y aquella tal vez en las del concilio de Gerona; mas no se descubran por ahora los documentos, y hay que buscarlos.

Otro acto conciliar del Legado Ricardo de San Víctor, que ilustra   —228→   los que llevo descritos, tuvo lugar en aquellos días, é interesa á la historia de los reinos de Aragón y Navarra. Hállase contenido y expuesto en el alegato que presentó el obispo de Pamplona ante el rey D. Pedro I en Huesca á fines de Enero de 1101. Citó Moret28 y explicó á su manera esta escritura, relacionándola con una bula (11 Abril ¿1101?); pero los textos de una y otra no han salido á luz ni llegado á mis manos. Decía en su alegato el obispo de Pamplona29 que habiendo muerto D. García († entre Marzo y Noviembre de 1099), le sucedió en la cátedra episcopal de Huesca D. Esteban, «en cuyo tiempo entró en España el cardenal legado Ricardo, abad de Marsella, y á una con él Gibelino30, arzobispo de Arles»; que el demandante, ante el cardenal legado se querelló del obispo de Huesca, en cuya ciudad fueron ambos citados á comparecer. Compareciendo allí delante del Rey, legado y varios obispos, nos levantamos, dice, y leímos el instrumento real y episcopal, escrito ciento cincuenta y nueve años antes, donde se contenían las cuatro iglesias del derecho de Pamplona; produjo por testigos sacerdotes de las mismas iglesias, que deponían haber llevado siempre el óleo santo de Pamplona, acudido á sus sínodos y los demás actos de diocesanos; y el obispo de Huesca, D. Esteban, oyendo esto, enmudeció, con admiración del Rey y legado. El cual mandó que, jurando los testigos sacerdotes que presentaba el de Pamplona, se le restituyesen las cuatro iglesias; mas el de Huesca, declinando el juicio, dijo que sin él las restituiría al de Pamplona. Acabó éste afirmando que por ningún caso se le restituían, y que por esa razón reproducía la demanda.

El concilio de Huesca, según estos datos, firmemente se coloca hacia el otoño de 1100, cuando con arreglo á las bulas de Pascual II (26 Abril y 6 Mayo del mismo año) se trasladó á Barbastro la sede episcopal de Roda. Si así fué, no tardaron el legado Ricardo, el arzobispo Gibelino y el obispo de Pamplona en venirse á Castilla y acudir al concilio de Palencia. Acabado éste, se volvieron   —229→   por la calzada de los peregrinos al encuentro del rey don Pedro, en cuya presencia á fines de Enero de 1101 produjo su alegato el obispo de Pamplona, y quizá se reunió nuevo concilio. Entretanto el legado Ricardo apresuraba su marcha hacia Cataluña, donde le hemos visto presidir el concilio de Gerona á 6 de Febrero próximo.

Sospecho que en todos, estos concilios (Palencia, Muesca y Gerona) la acción del Legado de la Santa Sede se extendió á combinar los esfuerzos de los tres soberanos cristianos de España para conquistar á Zaragoza y preservar á Valencia de una inminente catástrofe. Muerto el Cid Campeador († Julio, 1099), retuvo Doña Jimena la ciudad hasta el mes de Mayo, 1102; y ni su yerno el conde de Barcelona, ni los reyes de Aragón y Castilla podían ser impasibles que se perdiese una joya tan preciada de la cristiandad, ni mucho menos, cuanto estaba de su parte, consentirlo Pascual II, que prohibió (14 Octubre, 1100; 25 Marzo, 1101) á los guerreros españoles abandonasen su propio campo, baluarte de Europa contra la morisma, y lo trocasen por los deslumbradores del Oriente.

Dos escrituras, inéditas y originales, trazadas de letra visigótica, puedo añadir con la mira de ilustrar la cuestión que dejo sin resolver. Vinieron del archivo de Sahagún al de nuestra Academia, y las he visto y copiado integras en el histórico nacional. Su idioma inculto se resiente de la vitalidad del romance, ya formado á la sazón en boca del pueblo.



24 Noviembre, 1100. Donación hecha por el rico y noble caballero Pedro Gutiérrez de sus heredades en Villacreces, Bustocirio y otros lugares, abad D. Diego y á la comunidad de Sahagún, bajo la condición de que María Domínguez, su mujer, tenga de por vida el usufruto de ellas; y puesto que el mismo donante regresare de Jerusalén, adonde va á exponer su vida, no le falte de qué mantenerse, á expensas del monasterio ó con la mitad de aquellos bienes. Firman la escritura, después del arzobispo D. Bernardo, los obispos de León, Palencia y Oviedo, y los dos yernos del Archivo de Sahagún, escritura 719.                


In nomine sancte et individue trinitatis, patris quoque et filii videlicet et spiritus sancti; qui est unus et verus deus in trinitate   —230→   permanens, coeternus, universitatis creator, mundi rector et omnipotens dominos.

Sub ipsius divinitatis auxilio, necnon in honore sanctorum martirum facundi et primitivi, in cuius honore extat fundata ecclesia super ripam amnis ceia, regente toga fratrum diacus, nutu divino abbas, sub regula patris nostri sancti benedicti, Ego petrus guterriz una cum coniunge mea maria domenquiz, evenit michi in mente et animo quatinus facerem textum scripture, pro remedio anime mee vel parentum meorum, prefatis patronis de hereditate mea quam habeo de parentibus meis in villa, que vocitant villa crexeis. Do atque concedo ibidem meam divisionem cum sua divisa ab integro, quantum modo habeo vel habere debeo, sive etiam meas comparationes, quam adquisivi cum coniuge mea, et insuper illud quod per dotis arrarum concessi, cum suis exitis, terris et vineis, pratis et pascuis, montes et fontes cum cessu et regressu ab integro. Adicio adhuc etiam vobis in vallelis et in busto cidio et in saneto meas divisas quantum habeo vel habere debeo inter meos heredes cum suos exitus, cessu et regressu eorum, ab integro; tamen ratione servata ut teneat illud uxor nostra in vita sua, et post obitum eius veniat totum post partem sancti facundi; ita tamen ut, si vita comitante ego petro guterriz de iherosolimis reversus fuero, habeat de me cura abbas vel fratres sancti facundi, et dent michi in quo possim vivere; sin autem, dent michi medietatem de ipsa hereditate ut vivam in illo; post obitum vero meum veniat post partem ecclesie sancti facundi ab integro, tam mobile quam et immobile. Si quis vero hanc, donationem vel oblationem meam infringere vel violare voluerit [quo]quomodo, pariat quantum in cartula testamenti resonat in dupplo vel in tripplo, et insuper orille solidos de argento.

Facta cartula testamenti VIII.º kalendas decembris, era TCXXXVIIII.

Ego petro guterriz una cum coniuge mea maria domenquiz in hanc cartulam testamenti, quam fieri iussimus, signum scribimus Signos, et ad corroborandam cartulant testamenti accepimus de vobis LXX.ª solidos de argento, Regnante adefonso rege in toleto et in legione, conf.

Bernardus toletane ecclesie episcopus, confirmat.

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Petrus episcopus legionensis, conf.

Raimundus palentinus episcopus, conf.

Martinus episcopus ovetensis, conf.

Raimundus comes gallecie, conf.

Henricus comes portucalensis, conf.

Siti Iohannes, conf.

Siti testis Signo 1 roborat.

Belliti testis Signo 2 roborat.

Vermudo testis Signo 3 roborat

Petrus notuit et confirmat




12 Febrero, 1101. Fernando Laínez vende su dehesa de Villatoro al abad D. Diego por precio de 180 sueldos de plata. La escritura se formalizó cuando el rey D. Pedro I de Aragón asediaba y combatía la ciudad de Zaragoza, puesto al frente de innumerables guerreros, alistados bajo el estandarte de la cruz. Con el arzobispo de Toledo firman los obispos de León, Palencia y Astorga, Pedro Ansúrez conde de Saldaña y los condes Martín Laínez y Fernán (¿Díaz?), el cual expresa que corría el año primero de su regreso á España desde Jerusalén.- Archivo de San Millán, escritura 720.                


In nomine sancte et individue trinitatis, que est unus et verus deus in trinitate permanens, coeternus, universitatis creator, mundi rector et omnipotens dominus. In ipsius divinitatis auxilio, Ego fernandus flainiz evenit michi in animo et in voluntate vendere vobis domno diaco abbati et fratribus sancti facundi hereditatem meam quam habeo de parentibus meis in villa toro, pro quo recepi de vobis in precium centum et octuaginta solidos de argento. Itaque de atque concedo vobis ipsam divisam vel quantum ibidem habeo vel habere debeo in terris, in vineis, in ortis et farragines, in montes et fontes cum suos exitus, cessus et regressus, areisque recursibus, pratis, pasquis, molendinis cum recessibus suis ab integro. Si quis vero hanc venditionem vol donationem meam infringere vel violare voluerit, [quo]quomodo, pariat aliud tantum in dupplo vel tripplo quantun in cartula resonat, et insuper quingentos solidos de argento.

Facta cartula testamenti venditionis vel donationis II.º idus februarii, Era TC.XXXVIIII.ª

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Ego fernandus flainiz in hanc cartulam testamenti, quam fieri iussi et relegendo audivi, signum scribo +, Regnante adefonso rege in toleto et in legione, conf. Petrus quoque res aragonensis, cum infinita armorum multitudine cesaraugustanam civitatem cum christi vexillo preliantem.

Bernardus, archiepiscopus toletanus, confirmat.

Petrus, episcopus legionensis, conf.

Raimundus, episcopus palentinus, conf.

Pelagius astorizense sedis, conf.

Petrus comes saldanie, conf.

Martinus comes, conf.

Fernandus comes, anno quo venit ex iherosolimis, conf.

Citi hic tesis + roborat.

Belliti hic testis + roborat.

Vermudus hic testis + roborat.

Petrus notuit et conf.


Fué Fernán Díaz uno de los siete condes que en 1108 dieron su nombre á Sicuendes, famoso campo de batalla cerca de Uclés, como lo hace presente el arzobispo D. Rodrigo31. Había regresado de Palestina, á lo que parece, en compañía de D. Enrique de Lorena, conde de Portugal, de quien refiere el Dr. Alejandro Ferreira, fundándose en antiguos diplomas y crónicas portuguesas, «que anduvo á la Tierra Santa con los demás príncipes católicos el año de 1096; que asistió y contribuyó con su valor á la conquista de Jerusalén, verificada en 15 de Julio de 1099; que en esta gloriosa empresa se adquirió por su valor el concepto de aquellos príncipes y caudillos; que visitó con mucha ternura y devoción los santos lugares; y que llamándole á Portugal las atenciones y riesgos de sus estados, amenazados continuamente de los moros, se despidió del ilustre Godofredo, que en testimonio de su aprecio le regaló varias sagradas reliquias. con las cuales   —233→   regresó á fines del mismo año (1099), acompañado del venerable Giraldo, arzobispo de Braga, por la vía de Constantinopla, donde, obsequiado del emperador Alejo, obtuvo de él, entre otras reliquias un brazo del evangelista San Lucas, que todavía se venera en la iglesia catedral de Braga.»

Reproduciendo estas afirmaciones D. Martín Fernández de Navarrete32, no se atreve á darles entero crédito; pero es lo cierto que concuerdan á maravilla con los datos, que arriba expuse, sobre la dignidad arzobispal de Braga que Pascual II otorgó á San Geraldo (Diciembre, 1099), y reconoció un año después (Diciembre, 1100) el concilio nacional de Palencia. En las escrituras de Sahagún aparece firmándolas el conde D. Enrique en 15 de Enero de 1100, 13 y 29 de Julio del mismo año33, y acabamos de verle asociado al arzobispo de Toledo y á los obispos de León, Palencia y Oviedo, siguiendo la Corte del rey su suegro (24 Noviembre) pocos días antes de celebrarse el concilio. Por otra parte, una donación de Doña Urraca, hermana del rey, á la catedral de Pamplona, que cita el P. Moret34, fechada en 3 de Mayo de 1100, lleva la firma de D. Geraldo, arzobispo de Braga. Cabe, pues, presumir que el Santo regresó desde Roma con el conde de Portugal, así como lo dice el Dr. Ferreira, y con otros cruzados españoles que volvían de Palestina, ó bien algo más tarde con los que atajó Pascual II, obligándoles á retroceder y ponerse de nuevo al servicio de Alfonso VI.

En la carta que expidió Pascual II, estando en Amalfi, á 14 de Octubre del año 1100, y dirigió al monarca de Castilla, le propuso la predicación de una verdadera cruzada en estos reinos35: «Regi tui et proximorum tuorum finibus providentes, milites tuos vidimus ire Ierosolymam prohibuimus; litteras insuper hoc ipsum providentes et peccatorum veniam pugnatoribus in regna vestra comitatusque mandavimus.»

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Desgraciadamente se ha perdido el texto de estas Letras apostólicas, ó promulgación de la cruzada española, que tenía por blanco inmediato el socorro de Valencia, la conquista de Zaragoza y de Tarragona, y el oponer fuerte muro de defensa á la creciente pujanza de los Almoravides. Nadie, si bien lo piensa, querrá negar que fuesen objeto preferente de atención á los concilios de Palencia, Huesca y Gerona, que presidió el cardenal Ricardo.

Asistió D. Pedro I de Aragón y de Navarra á la consagración de la catedral de Barbastro en 5 de Mayo de 1101. De su regio instrumento de dotación36, fechado en el mismo día, se ha querido inferir que la ciudad se le rindió en aquel año; pero la fecha recae directamente sobre la erección efectiva, consagración y dotación de la catedral, no sobre la conquista de la ciudad, que según la bula de Pascual II (26 Abril, 1100) se había verificado, cuando menos, un año antes37. Huesca y Barbastro fueron, de consiguiente, los centros de operaciones adonde afluyeron las masas de los cruzados, salidos del alto Aragón y de Cataluña, del centro y del Mediodía de Francia, que con otras huestes cristianas cercaban en 12 de febrero de 1101 la ciudad de Zaragoza. Esta es la memorable empresa que indicó, mas no supo atinar cuál fuese, el P. Moret, presentándonos al obispo de Pamplona, volviendo desde Palencia al encuentro del rey D. Pedro. «Á principios del año 1101, dice38, se hallaba el Rey en Huesca, disponiendo una gran jornada, que parece se ha ignorado hasta ahora; y en orden á ella desembarazándose de los negocios de la paz.» Quejóse el obispo de Pamplona contra el de Huesca, pero nada aprovechó. «En el libro rotundo de Santa María de Pamplona hallamos un breve del papa Pascual II contra el obispo (de Huesca) D. Esteban,   —235→   donde le dice que habiendo oído á D. Pedro, obispo de Pamplona, especial hijo de la Iglesia Romana, y sus quejas, tantas veces repetidas, sobre las cuatro iglesias que nombra, manda que en todas ellas haya cesación de los oficios divinos hasta que la causa se termine en su presencia. Y por cuanto no había consentido en la sentencia dada ante su legado Ricardo, abad de Marsella y Jubilino, arzobispo de Arles, y citado tres veces para Roma no ha comparecido, le señala por término perentorio la fiesta de San Miguel, y que no compareciendo en Roma para ella le suspende del oficio pontifical y sacerdotal. Es de 11 de Abril.»

Esta bula (11 Abril ¿1101?) no se ve registrada por Sandoval39 ni por Loewenfeld40. Copia de ella he pedido al canónigo don Francisco Pólit, nuestro docto Correspondiente en Pamplona.

En 17 de Febrero de 1102 los canónigos de Vich escribieron una misiva á Pascual II41 participándole cómo por mandamiento del cardenal legado Ricardo de San Víctor, y contando con el favor del conde D. Ramón Berenguer III, habían hecho elección del abad de Amer, D. Arnaldo, para cubrir la vacante de aquella sede episcopal, cuyos negocios iban de mal en peor hacía tres años. Enviaban con esta carta el nuevo electo á Roma con la esperanza de que el Papa lo confirmaría y consagraría, aumentando su dignidad con la administración y título de la sede arzobispal de Tarragona42. El pensamiento de restaurar la gran metrópoli de la región del Ebro quedaba en pie; y si tardó todavía algunos años en realizarse, culpa no fué sino de los rigores de la fortuna, que condenó la cristiana ciudad del Cid, desmantelada é incendiada por Alfonso VI, á soportar, otra vez el yugo de los muslimes.





Madrid, 26 de Enero de 1894.



 
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