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El dativo posesivo en español y en rumano1

Domnita Dumitrescu





0. Por «dativo posesivo» se entiende la construcción gramatical en que hay un clítico pronominal en dativo que se interpreta como correferencial con un S(intagma) N(ominal), el cual entra en una relación semántica de posesión con otro SN de la misma oración (o del contexto discursivo inmediatamente precedente). Un ejemplo típico en español sería:

(1)

  • a. Dalila lei cortó el pelo a Sansón.

donde le, el clítico en dativo, es correferencial con el SN a Sansón, que se halla en una relación semántica de posesión con el SN el pelo -en el sentido de que el pelo es el objeto poseído por Sansón, su poseedor. La misma relación de posesión se da en

(1)

  • b. Dalilai sei cortó el pelo

donde el clítico se es correferencial con el SN sujeto Dalila, que expresa al poseedor del objeto poseído llamado pelo. La diferencia entre (1a) y (1b) reside en que, mientras en (1a) el poseedor es distinto del sujeto de la oración, en (1b) el poseedor y el sujeto son una sola y misma entidad en el mundo real. Por lo tanto, en (1b) se da un caso de posesión reflexiva, mientras que (1a) ilustra un caso de posesión a la que, por oposición, vamos a llamar no reflexiva.

El dativo posesivo (de ahora en adelante, DP) es una construcción sintáctica desconocida, por ejemplo, en inglés, pero muy difundida en muchas otras lenguas indoeuropeas, como el alemán, el ruso, las lenguas romances y varias lenguas balcánicas. El propósito de este artículo es comparar su extensión y su significado semántico-pragmático en dos lenguas romances que comparten dicha construcción: el español y el rumano.



1. Las gramáticas españolas tradicionales suelen presentar el DP como un medio de preferencia de expresar la posesión (a menudo llamada «inalienable») en esta lengua, sin preocuparse por definir claramente el concepto de «posesión inalienable», ni de explicar cuáles son los contextos en que el DP puede, sin embargo, alternar con una construcción de significado referencial -o sea, de valor de verdad- equivalente, en que el poseedor se expresa a través de un adjetivo posesivo. Esta aparente dualidad del uso se nota, por ejemplo, al comparar (2a) y (2b):

(2)

  • a. Los ojos se le llenaron de lágrimas,
  • b. Sus ojos se llenaron de lágrimas,

un ejemplo «clásico» tomado de Bello, quien acepta (2a) y rechaza (2b) como galicismo, argumentando que «el dativo de posesión sustituido al pronombre posesivo es una de las cosas que más diferencian las construcciones castellanas de las francesas2, y que los traductores novicios suelen olvidar a menudo» (Bello 1984, pág. 286).

Un punto de vista similar aparece en el Esbozo de una nueva gramática de la lengua española, donde se afirma, sin más comentarios, que, de las siguientes tres variantes, a saber:

(3)

  • a. He dejado mi gabán en mi casa.
  • b. He dejado el gabán en casa.
  • c. Me he dejado el gabán en casa.

(3a) es ajena al espíritu de la lengua, (3b) está en consonancia con dicho espíritu, y (3c) es «mejor aún» (cf. Real Academia Española 1973: 428).

La idea de que el dativo de estas construcciones expresa posesión, que esta posesión es inalienable, ma non troppo, por así decirlo (o sea, inalienable, pero a veces también alienable), y de que a priori en español el DP es preferible al adjetivo posesivo se perpetúa, con ligeras variaciones, no sólo en las gramáticas corrientes y en los libros de textos destinados al aprendizaje del español por extranjeros, sino también en trabajos lingüísticos de índole más especializada. Por ejemplo, en Cano Aguilar 1981 se afirma que:

este valor posesivo del objeto indirecto se ha generalizado de tal modo que en la norma lingüística del español los determinantes posesivos, y aún los sintagmas con de y valor posesivo tienden a sustituirse por el objeto indirecto cuando el contexto lo permite (pág. 332).

Este valor del objeto indirecto -continúa el autor citado (ibid.)- se da sobre todo con la llamada posesión inalienable, pero no se circunscribe a ella,



como en:

(4)

  • a. Le noté las intenciones.
  • b. Le mataron el caballo.

Sin embargo, Cano Aguilar no aclara ni qué contexto «permite la sustitución», ni qué entiende él (o los otros usuarios del término) por posesión inalienable3.

El DP sigue siendo un problema abierto también en los estudios de gramática generativa del español. Por ejemplo, Hernanz y Brucart (1987: 259) consideran -con razón- que el complemento representado por el clítico le en

(5)

  • Le enyesaron la pierna

no se puede analizar como C(complemento) I(ndirecto) debido a que enyesar no es un verbo de tres, sino de dos argumentos (sujeto y complemento directo). Por consiguiente, dicho complemento queda fuera del alcance de la subcategorización verbal y representa un caso de dativo posesivo4. Dicho sea entre paréntesis, sin embargo, el llamarlo DP sólo implica reconocer su status gramatical diferente, ya que una etiqueta -por tradicional o novedosa que sea- no representa automáticamente un análisis o una solución.



3. Dada esta situación, me parece adecuado intentar aclarar los siguientes problemas:

a. ¿Qué se debe entender exactamente por «posesión inalienable» en las lenguas -como el español- en que el DP parece rebasar los límites del concepto en su acepción tradicional?

b. ¿Es realmente el clítico en dativo un medio de expresar -o sea, de codificar lingüísticamente- la relación de posesión (inalienable o como se le prefiera llamar) que se da entre dos SSNN en una oración? ¿O bien la frecuente asociación entre un clítico en dativo y las situaciones que implican, semánticamente, la idea de posesión es una mera consecuencia de otros factores pragmáticos presentes en el contexto?

c. La pregunta anterior se relaciona directamente con una tercera, que tiene que ver con la distribución de las llamadas construcciones de DP frente a las construcciones en que aparecen otros medios de «marcar» la posesión, en particular el adjetivo posesivo o el artículo definido, al que podemos considerar un marcador cero de la posesión, en casos como:

(6)

  • Sacó la lengua.

Dicho de otro modo, ¿es el llamado DP una variante -preferencial o no- de la variable sintáctica «posesión» en español? ¿O más bien estamos, a pesar de la indudable sinonimia semántica referencial que se da, por ejemplo, entre (2a) y (2b), o (3a), (3b) y (3c), ante construcciones distintas a otros niveles del significado, es decir, ante construcciones exentas de comparabilidad funcional -lo cual invalidaría, implícitamente, la tesis de la existencia de una variable sintáctica «posesión» en español?5.

Mi intención es demostrar que no existe tal variable sintáctica, y que, por lo tanto, la construcción con el DP carece de comparabilidad funcional con otras construcciones, llamémoslas también «posesivas». Creo que el DP debe ser explicado tomando como punto de partida esencial la implicación de los participantes en la situación discursiva y el lugar ocupado por los mismos en una jerarquía de topicalidad afín a la postulada en Givón 19766. Asimismo, me parece deseable redefinir, de acuerdo con las mismas coordenadas interpretativas, el concepto de «posesión inalienable», que se asocia tradicionalmente con este dativo, y que se presta a confusiones entre el sentido común y corriente del vocablo que lo expresa y la acepción técnica en que lo usan ciertos lingüistas en los estudios de semántica.

4. En su sentido técnico, como explica Fillmore 1968, la categoría «inalienable» es una categoría de la gramática más bien que una propiedad del mundo real, dado que ciertos objetos clasificados lingüísticamente como «inalienables» pueden de hecho ser separados de sus «dueños». Para Fillmore, en esencia, los objetos poseídos inalienablemente son los nombres que en su estructura profunda toman un complemento adnominal obligatorio, a diferencia de los nombres alienables, que toman un complemento oracional. Por ejemplo, al decir mi perro, uno establece subyacentemente la relación de posesión entre perro y yo en forma oracional: «Tengo un perro». Por el contrario, al decir mi cabeza, le asigna al nombre el marcador de posesión directamente, ya que la cabeza no puede concebirse en separación de su «dueño». En otras palabras, cabeza es un nombre inherentemente relacional, mientras que perro no lo es. Y por lo tanto, en muchas lenguas estos dos nombres se comportan lingüísticamente de una manera diferente; por ejemplo, en español cabeza admite el DP, mas perro, no. Cf.:

(7)

  • a. La cabeza me daba vueltas
    (por: MÍ cabeza daba vueltas)
  • b. *El perro me daba vueltas (por el jardín)
    (agramatical en la lectura:
    Mi perro daba vueltas (por el jardín))7.

Esta hipótesis concerniente a dos estructuras profundas diferentes ha sido adoptada por unos lingüistas (como Chomsky 1972: 37-38), pero rechazada por otros (como Manoliu-Manca 1977), quienes aducen el contraargumento de que en las lenguas románicas, a excepción del francés, la diferencia entre estructura adnominal y estructura con verbo de posesión no corresponde siempre a la distinción [+Alienable] vs. [-Alienable]. Por ejemplo, el DP puede aparecer igualmente en casos de posesión que, técnicamente, cabe considerar alienable (como las prendas de vestir, verbigracia). Cf.:

(8)

  • a. Se quitó el sombrero (esp.)
  • b. Levou-me o chapéu (port.)
  • c. Si toglie la giaca (it.)
  • d. Si-a scos pantofii (rum.)

(apud Manoliu-Manca 1977)

Aún más, los mismos nombres, según la situación discursiva en que aparezcan usados, pueden comportarse una vez como «inalienables» y tomar el DP, y otra vez como «alienables» y no tomar el DP (si es que uno pone el signo de igualdad entre el concepto de «inalienable» y la sintaxis con clítico en dativo). Sirva como ilustración el ejemplo comentado en Goldin 1972, donde se postula que la diferencia entre (9a) y (9b)

(9)

  • a. Ricardo le vio la braga a Juana.
  • b. Ricardo vio la braga de Juana

reside en que en (9a) el objeto poseído está visto como inalienable (en el sentido de que se infiere que «Juana estaba llevando la braga puesta cuando Ricardo se la vio»), mientras que en (9b) no está visto necesariamente de esta manera (por ejemplo, Ricardo puede haber visto la respectiva braga abandonada en el suelo).

Parece tener por consiguiente toda la razón Erica García al afirmar, plásticamente, que la posesión inalienable «resides in the eye of the beholder and not in the outside world» (1975, pág. 284), lo cual sugiere claramente que el tratamiento de un nombre como «alienable» o «inalienable» es una función de su contexto de uso y no una consecuencia de un marco de subcategorización profunda predeterminado. A raíz de ello, esta autora prefiere definir la posesión inalienable como una situación en que A posee B en una forma tal que B es impensable en la ausencia de A, o sea hasta el punto de que si B (el objeto poseído) está presente en el discurso, A (el poseedor) debe estarlo también, de manera obligatoria. Y si algo le sucede al objeto poseído B, el poseedor A resulta afectado asimismo, necesariamente.

Según García 1975, el papel del clítico en dativo correferencial con el poseedor no es, en ningún momento, el de denotar posesión (como piensan la gran mayoría de los lingüistas españoles, con la notable excepción de Roldan 1972, quien fue, al parecer, la primera en rebatir esta tesis); su función es la de reclamar «participant status» en el discurso para su referente, o sea para el poseedor, cuando éste es «an outside party, not presupposed by the meaning of the verb» (ibid.).

Para esta autora -y suscribo enteramente a su punto de vista- no hay ninguna morfología en español dedicada únicamente a la expresión de la posesión inalienable. Cuando el clítico en dativo está presente y es correferencial con el poseedor, lo que hace no es subrayar la inalienabilidad de la posesión, sino la implicación del poseedor -su participación- en el evento.

5. Siguiendo por esta línea de pensamiento, el clítico en dativo representaría, a mi modo de ver, un marcador de topicalidad 8, cuyo papel sería el de señalar el hecho de que su referente, aun cuando no esté presente en el contexto en la forma de una segunda mención nominal explícita, resulta, a nivel del discurso, más importante que el objeto poseído. Y a consecuencia de esto, la acción del verbo le concierne en mayor grado, de forma que, en última instancia, el poseedor llega a ser parte integrante del tópico discursivo, sea cual fuere la estructura informacional aparente de la oración que lo integre.

Esta interpretación explica, en efecto, por qué (3c) -repetida aquí, por conveniencia, como (10a)- «suena mejor» que (3a) -repetida aquí, por conveniencia, como (10b)- en un contexto como, por ejemplo, el de (10c):

(10)

  • a. Me he dejado el gabán en casa.
  • b. He dejado mi gabán en (mi) casa.
  • c. Me he dejado el gabán en casa, por descuido, y ahora me estoy congelando.

Aparentemente, (10c) es una oración carente de tópico, que comunica información nueva en su totalidad, dado que puede representar la respuesta apropiada a una pregunta del tipo ¿Qué pasó? Sin embargo, el hablante comunica la respectiva información nueva desde el punto de vista de la entidad afectada, que es su propia persona en la situación descrita, situación que, obviamente, lo concierne a él, como poseedor del gabán en cuestión, y no al gabán mismo. El clítico en dativo tiene precisamente el papel de indicar el grado elevado de topicalidad que su referente tiene en el discurso: en última instancia, (10c) comunica información nueva acerca de qué le pasó al hablante, no acerca de la localización de su gabán, si bien la prenda de vestir en cuestión está mencionada explícitamente, mientras que su poseedor sólo está aludido.

Por el contrario, (10b) resulta aceptable en una situación discursiva diferente, en la que el propio objeto poseído, y no su dueño, representa la entidad más importante para el mensaje (o sea, forma el tópico del discurso), como en (10d):

(10)

  • d. He dejado mi (viejo) gabán en casa, porque tiene unas manchas que hay que limpiar, y he tomado prestado al de mi hermano, que se ve mejor para donde tengo que ir.

Nótese que (10d) también puede interpretarse como una oración carente de tópico oracional, en el sentido de que -al igual que (10c)- puede contestar la pregunta ¿Qué pasó? Sin embargo, es obvio que el hablante comunica esta vez qué le pasó a su gabán, más bien que a sí mismo, y ello tiene como consecuencia directa el no tener que recurrir al clítico como medio de topicalizar al poseedor, ya que el tópico discursivo, en este caso, resulta ser no el poseedor, sino el objeto poseído.

La incompatibilidad entre el clítico correferencial con el poseedor y un objeto poseído explícitamente topicalizado en la sintaxis9 se puede ver en (11b), como respuesta a (11a):

(11)

  • a. ¿Dónde está tu gabán?
  • b. *El gabán, me lo he dejado en casa, vs.
  • c. Mi gabán, lo he dejado en casa.

En cambio, no hay incompatibilidad entre la presencia del clítico y un poseedor explícitamente topicalizado en los casos de énfasis contrastivo, como en (12b), en respuesta a (12a):

(12)

  • a. Hace fresco, me voy a poner una chaqueta ¿y tú?
  • b. Yo, me he dejado el gabán en casa, así que me aguanto.

Tampoco hay incompatibilidad de principio entre el clítico en dativo y el adjetivo posesivo, a condición de que su aparición conjunta en una misma oración se deba a una topicalización simultánea, a nivel del contexto, tanto del poseedor como del objeto poseído. Cf. (13b) o (13c), en respuesta a (13a):

(13)

  • a. Hace fresco, me voy a poner el gabán.
  • ¿Y tú, qué hiciste con el tuyo?
  • b. Yo me he dejado el mío/mi gabán en casa.
  • c. ¿Mi gabán? Me lo he dejado en casa.

Esto parece corroborar mi tesis de que el clítico en dativo correferencial con el poseedor aparece solamente en los casos en que este último es una entidad importante en el discurso -en el sentido de que la acción verbal le afecta directa y preferentemente-, demostrando a la vez que, al contrario de lo que piensan Davis 1968 y otros, la diferencia entre la construcción con DP y la con adjetivo posesivo no es de mera «índole estilística», sino que tiene que ver con la perspectiva funcional del discurso y obedece a factores pragmáticos bien definidos.

Mirando las cosas desde este ángulo, también se puede entender mejor por qué en oraciones como:

(14)

  • a. Levante la cabeza.
  • b. Abrí la boca

no es necesario poner ni un clítico en dativo, ni otro marcador de posesión de primera persona. El clítico, por ejemplo, señalaría la implicación del poseedor, a exclusión de otros posibles agentes, en la acción verbal -dicho poseedor, así destacado, convirtiéndose, consecuentemente, en un tópico privilegiado del entorno discursivo. Cf.

(15)

  • a. Me levanté la cabeza
  • b. Me abrí la boca.

Como explica Kliffer (1973, pág. 89), en casos como el de (14) «the subject performs the action as a unitary organism», mientras que en casos como (15) «the actions is cut up into an agent (with an instrumental at least implied) acting on a patient, such that the patient half of the organism gets affected». Por lo tanto, como ya he dicho, el clítico en (15a, b) señala que la acción es ejecutada por el sujeto con exclusión de otros posibles agentes, como, por ejemplo, un médico, una enfermera, etc. En cambio, en (14a, b), la ausencia del clítico significa, simplemente, que no había ningún otro a quien excluir10.

La diferencia entre los ejemplos en (14) y (15) se reduce pues, en última instancia, a que, si bien en ambos casos el tópico de la oración coincide con el mismo sujeto agente, en (14) este tópico no es «importante» en sí mismo, sino más bien «neutral», por así decir (porque está presupuesto naturalmente), mientras que en (15) sí es «importante» en sí mismo, dado su carácter «contrastivo» en el contexto.

Por otra parte, en los casos en que el tópico discursivo privilegiado por el contexto no sea el poseedor-agente, sino el objeto poseído-paciente, es de esperar que la relación de posesión se exprese mediante un determinante especializado, cuya aparición no afecte el status del poseedor en la jerarquía de topicalidad. Esta previsión parece cumplirse, efectivamente, en ejemplos como los de (16a, b):

(16)

  • a. Levanté mi cabeza dolorida a duras penas, pero me resultó imposible abrir los ojos e incorporarme, ya que sufría atrozmente.
  • b. Abrí mi boca hecha una llaga y grité: «¡Socorro!»

en los cuales el hablante, al experimentar la necesidad de describir la condición del «objeto poseído», le confiere, implícitamente, un grado alto de topicalidad en la acción narrada: el sujeto-agente de esta acción sigue siendo el mismo que en (14) y (15), pero esta vez -debido a la prominencia de la posesión misma en el contexto- está relegado (situación menos «típica», diríamos) al «segundo plano» del discurso...

En conclusión, como escribe Erica García respecto a la pretendida tendencia del español a usar el DP en detrimento de otros medios -también disponibles en el sistema de la lengua- de expresar la posesión,

all that appears from Bello's remarks [ver supra, el ejemplo (2) y su comentario - n.n.] is that the Spanish speakers as a rule choose to view the owner as involved even when this is not absolutely required by the context; in other words, that the normal, neutral way of viewing the world is to give the inalienable possessor the benefit of the doubt and to bring him forward rather than backgrounding him


(García 1975, pág. 284).                


En cuanto a la explicación de este fenómeno, la autora citada atribuye esta tendencia a una particularidad de la cultura española frente a otras culturas, como por ejemplo la anglosajona, en la cual podríamos decir, parafraseando a García, que la regla es más bien «to background the possesor and to forward the possession». Cf.:

(17)

  • a. Take off your hat
  • b. ¡Quítate el sombrero!

6. En esto reside, precisamente, la dificultad del aprendizaje del dativo posesivo por los extranjeros. Y cuando digo extranjeros estoy pensando no sólo en los angloparlantes -quienes, como es sabido, desconocen una construcción equivalente en su lengua materna-, sino también en los hablantes nativos de lenguas en que el DP sí existe y se usa en condiciones discursivas hasta cierto punto idénticas.

Un buen ejemplo en este sentido lo constituye el rumano, idioma neolatino en el que el DP se ha desarrollado más que en ninguna otra lengua de la misma familia. En efecto, si un estudiante angloparlante es capaz de cometer errores típicos de traducción de su lengua materna al español como en (18a, b):

(18)

  • a. *Abre su boca (cf. Open his mouth)
  • b. *Cierra tus ojos (cf. Close your eyes)
    por: Cierra los ojos.

un estudiante rumanohablante no va a tener ningún problema con las construcciones de este tipo, ya que en su lengua materna dispone de un equivalente sintáctico-semántico exacto para las mismas. Cf. (18a', b'):

(18)

  • a'. Deschide-i gura.
  • b'. Inchide ochii.

En cambio, el estudiante rumanohablante va a producir errores persistentes del tipo ilustrado abajo en (19a-e), que son, en cierto sentido, mucho más insidiosos y difíciles de subsanar que los errores ejemplificados en (18a, b):

(19)

  • a. *Se traicionó la patria,
    por: Traicionó a su patria.
  • b. *Te conozco los amigos,
    por: Conozco a tus amigos.
  • c. *Me recibió la carta,
    por: Recibió mi carta.
  • d. *EI Sr. López me fue profesor,
    por: El Sr. López fue mi profesor.
  • e. *Juan se besó la mujer,
    por: Juan besó a su mujer.

Dichos errores se deben a que en rumano todas estas construcciones requieren normalmente11 un clítico en dativo en sustitución del determinante posesivo de las construcciones equivalentes del español (indicadas en (19a-e) después de por). Los enunciados rumanos «de partida» -o sea, los que ocasionan los calcos sintácticos erróneos de (19a-e)- vienen indicados a continuación, bajo (19a'-e'):

(19)

  • a'. Şi-a trădat patria.
  • b'. Îţi cunosc prietenii.
  • c'. Mi-a primit scrisoarea.
  • d'. Domnul López mi-a fost profesor.
  • e'. Ion şi-a sărutat nevasta.

7. Es que, como advierte Baciu 1985, pág. 357,

en roumain, le datif possessif est incomparablement plus fréquent que dans les autres langues romanes. Cette fréquence élevée est due à l'absence de toute contrainte d'ordre sémantique, alors que dans les autres langues romanes le datif possesif indique de préference, sinon uniquement, la possession d'une partie du corps (éventuellement, d'un vêtement ou d'une faculté de l'esprit)12.


Lo que Baciu llama -tal vez con insuficiente rigor- «ausencia de cualquier restricción semántica» es en realidad una consecuencia directamente comprobable, a nivel de una construcción gramatical bien determinada, de la manera particular y más amplia en que el rumano -a diferencia de las otras lenguas romances, y, en concreto, a diferencia del español, en nuestro caso- concibe la relación poseedor-objeto poseído, y la típica implicación de cada una de estas dos entidades en la situación discursiva.

Por una parte, la gama de objetos poseídos que, por regla general, se contemplan como solidarios con su poseedor (de forma que si algo le ocurre al objeto poseído B, el poseedor A resulta necesariamente afectado él también -cf. supra) resulta, en rumano, mucho más abarcadura que en español. Entran en esta categoría no sólo «las partes del cuerpo, las prendas de vestir y ciertas facultades espirituales», sino también toda clase de nombres de parentesco, relaciones sociales y otras formas de afiliación en sentido amplio, así como también variados objetos de uso más o menos personal, otros tipos de pertenencias, las cualidades físicointelectuales de una persona y los productos de la actividad material y espiritual de uno.

Por otra parte, es de notar que, desde el punto de vista sintáctico, el objeto poseído cuyo poseedor es correferencial con un clítico en dativo puede desempeñar en rumano una gama de funciones más amplia que en español. En español, el objeto poseído es normalmente objeto directo (reflexivo) o sujeto en oraciones de predicado verbal, pero no nominal. En rumano, en cambio, además de sujeto u objeto directo (tanto reflexivo como no reflexivo) en oraciones de predicado verbal, el objeto poseído puede desempeñar la función de complemento circunstancial de lugar, o ser sujeto o atributo en oraciones de predicado nominal.

Sirvan como ilustración de lo dicho hasta ahora los siguientes ejemplos rumanos, clasificados por la función gramatical del objeto poseído; cada ejemplo viene acompañado por una «traducción literal» -que imita fielmente la estructura de la lengua-fuente-, seguida del equivalente español apropiado para el contexto. Como se puede apreciar al comparar la traducción «literal» con la «apropiada», son mucho menos numerosos de lo que se cree los casos en que un DP del rumano se puede convertir sin riesgos en un DP del español...

Objeto poseído en función gramatical de sujeto:

(20)

  • a. Îmi bătea inima
    «Me latía el corazón»
    uersus
  • b. Copilul îmi doarme linistit
    «El niño me duerme tranquilo»13
    por: Mi niño duerme tranquilo.
  • c. Mi-a venit în vizită un prieten
    «Me ha venido de visita un amigo»
    por: Vino de visita un amigo mío.
  • d. Mi-a apărut o nouă carte de sintaxă
    «Me ha aparecido un nuevo libro de sintaxis»
    por: Apareció un nuevo libro mío de sintaxis.

Objeto poseído en función de complemento directo (posesión reflexiva):

(21)

  • a. Mi-am pătat bluza mîncînd
    «Me manché la blusa al comer»14

versus

  • b. Mi-am pierdut sîngele rece
    «Me he perdido la sangre fría»
  • por: Perdí mi sangre fría.
  • c. Mi-am făcut datoria
    «Me he hecho el deber»
    por: Hice ( = cumplí con) mi deber.
  • d. Mi-am terminat teza
    «Me he terminado la tesis»
    por: Terminé mi tesis.
  • e. Nu mi-am exprimat bine ideea
    «No me he expresado bien la idea»
    por: No expresé bien mi idea.

Objeto poseído en función de complemento directo (posesión no reflexiva):

(22)

  • a. Nimeni în ţara asta nu-mi vorbeşte limba
    «Nadie en este país (no) me habla la lengua»
    por: Nadie en este país habla mi lengua.
  • b. Ti-am vāzut logodnicul la cinema cu alta
    «Te he visto el novio en el cine con otra»
    por: He visto a tu novio con otra en el cine.
  • c. Nu ţi-am recunoscui vocea
    «No te he reconocido la voz»
    por: No reconocí tu voz.
  • d. nu-ţi ştiu adresa
    «No te sé la dirección»
    por: No sé tu dirección.
  • e. Vreau să-ţi vizitez ţara şi să-ţi cunosc familia
    «Quiero visitarte el país y conocerte la familia»
    por: Quiero visitar tu país y conocer a tu familia.
  • f. Ţi-am citit romanul şi-ţi admir talentul
    «Te he leído la novela y te admiro el talento»
    por: He leído tu novela y admiro tu talento.

Objeto poseído en función de complemento circunstancial de lugar:

(23)

  • a. Mi s-a aşezat la picioare
    «Se me ha sentado a los pies»
    por: Se sentó a mis pies.
  • b. Văd că acum nu-ţi mai intră nimeni casă
    «Veo que ahora ya no te entra nadie en casa»
    por: Veo que ahora ya nadie entra en tu casa.

Objeto poseído en función de sujeto de una oración atributiva:

(24)

  • a. Ai grijă că ţi-e pătată de sînge rochia
    «Ten cuidado que te está manchado de sangre el vestido»
    por: Ten cuidado que tu vestido está manchado de sangre.
  • b. De cînd ţi-e bolnavă nevasta?
    «¿Desde cuándo te está enferma la mujer?»
    por: ¿Cuánto tiempo lleva enferma tu mujer?

Objeto poseído en función de atributo:

(25)

  • a. Ştiu că Ion ţi-e bun prieten
    «Sé que Juan te es buen amigo»
    por: Sé que Juan es muy amigo tuyo.
  • b. Cristina mi-a fost studentă la Universitatea din Bucuresti
    «Cristina me ha sido estudiante en la Universidad de Bucarest»
    por: Cristina fue estudiante mía en la Universidad de Bucarest.

8. Lo interesante del caso es que, a pesar de la diversidad de situaciones arriba ilustrada, que parece llevar a la conclusión de que el DP rumano es, con contadas excepciones, imposible de equiparar al DP español, el significado del clítico, en ambas lenguas, no deja de ser esencialmente el mismo. Quiero decir que en los dos idiomas bajo consideración, cualquiera que sea la función sintáctica que desempeñe el objeto poseído, o la esfera semántica a que pertenezca, el clítico señala inequívocamente la implicación del poseedor en el evento narrado o en el proceso descrito, con el consecuente aumento del grado de topicalidad de este mismo poseedor en la situación discursiva global de la que forma parte.

Por ejemplo, en (22b) el clítico señala que la situación aludida afecta directamente al poseedor («la novia engañada»); y no es otro su significado en, pongamos por caso, (21c), (23b) y (24a), ejemplos en los cuales el locutor no nos comunica, en última instancia, lo que le pasa a la respectiva tesis, a la casa o al vestido en cuestión, sino más bien nos sugiere que las situaciones descritas afectan, positiva o negativamente, al poseedor de estos objetos, que es, en realidad, la entidad más importante para la información que él quiere transmitir.

Si el discurso del locutor fuera exclusivamente «acerca» de dichos objetos poseídos, no de sus respectivos dueños, el hablante podría prescindir del clítico y decir:

(26)

  • a. L-am văzut pe logodnicul tău cu alta la cinema
    «Lo he visto a tu novio con otra en el cine».
  • b. Am terminat teza
    «He terminado la tesis».
  • c. Văd că acum nu mai intră nimeni la tine în casă / în casa ta
    «Veo que ahora ya no entra nadie en tu casa».
  • d. Rochia ta e pătată de sînge, ai grijă s-o speli
    «Tu vestido está manchado de sangre, no dejes de lavarlo»,

marcando la relación de posesión con el adjetivo posesivo (en los casos de posesión no reflexiva) o dejándola sin marcar explícitamente (en los casos de posesión reflexiva, como el de (26b).

Sin embargo, es de subrayar que, muchas veces, la relación de solidaridad entre el poseedor y el objeto poseído es tan fuerte, tan indestructible, en la visión del mundo de los hablantes rumanos, que el clítico puede aparecer incluso en los casos en que su empleo es, técnicamente hablando, redundante, o bien porque la no implicación del poseedor es imposible, o bien porque duplica al adjetivo posesivo (en los casos en que la posesión, y no su dueño, sea foco de información contrastiva o nueva en el discurso).

La primera situación mencionada viene ilustrada en (27a-c):

(27)

  • a. (Mi-)am pus capul pe pernă
  • «Me he puesto la cabeza sobre la almohada»
    por: Puse la cabeza sobre la almohada.
  • b. (Mi-)am ridicat ochii de pe carte
    «Me he levantado los ojos del libro»
    por: Levanté los ojos/la mirada del libro.

Una consecuencia de ello es que un ejemplo español como (14a) se puede traducir al rumano indistintamente con o sin clítico, como en (28a) o (28b):

(28)

  • a. Mi-am ridicat capul.
  • b. Am ridicat capul,

sin que el significado varíe necesariamente15 de una versión a otra, como sí varía en español al pasar de (14a) a (15a), cf. supra.

La segunda situación mencionada (la del clítico que duplica al adjetivo posesivo) viene ilustrada en (29a-b):

(29)

  • a. Lucrurile mele, (mi-) le-am pus pe masă; pe ale tale, (ţi-) le-am pus pe scaun
    «Mis cosas, (me) las puse en la mesa; las tuyas, (te) las puse en la silla».
  • b. Durerile mele, numai eu (mi) laiştiu
    «Mis penas, sólo yo (me) las sé».

En estos ejemplos, la entidad topicalizada es obviamente la posesión; sin embargo, entre la formulación con clítico y la sin él, el rumano prefiere la primera, con DP «pleonástico» -por así decirlo-, que presenta la posesión en solidaridad indestructible con su dueño. El español, en una situación discursiva similar, creo que optaría más bien por la formulación sin clítico (o, de estar presente éste también, se interpretaría más bien como un «dativo de interés»16, no como una segunda mención del poseedor, como si se interpreta en rumano).

Este contraste entre las dos lenguas se vuelve aún más patente en los casos en que el objeto poseído -tópico del discurso- forme parte de la categoría de los objetos considerados en todas las lenguas como posesiones estrictamente inalienables (partes del cuerpo) o inalienables, digamos, «por extensión» (prendas de vestir y objetos de uso personal que están en contacto con las respectivas partes del cuerpo).

En español, como se señala en Davis 1968, no es imposible encontrar ejemplos como (30a-b), así como tampoco queda excluido de antemano (30c) -el bien conocido verso de Bécquer (que forma el objeto de un pertinente comentario en García 1975):

(30)

  • a. Cubrí mi rostro con las manos.
  • b. Aseguré mi vendaje, tomé mi bastón...
  • c. Cerraron sus ojos, que aún tenía abiertos.

Al ser la posesión, y no el poseedor, el tópico primario del discurso en estos últimos ejemplos, la aparición del clítico resulta innecesaria, cuando no directamente contraproducente (dado que su papel sería, precisamente, el de señalar la entrada en escena de una nueva entidad más potente en cuanto a su grado de topicalidad, lo que crearía en cierto modo un «conflicto informacional», por así decir).

Ahora bien: en rumano, por el contrario, el clítico no sólo resulta imprescindible en estos casos, sino que incluso -lo que es aún más interesante- en vez de venir a agregarse «pleonásticamente» al determinante posesivo, lo excluye a este último por completo. Cf.

(31)

  • a. Mi-am acoperit faţa cu mîinile
    «Me he cubierto el rostro con las manos»

versus

  • b. *Am acoperit faţa mea cu mîmile
    «He cubierto mi rostro con las manos»
  • c. *Mi-am acoperit faţa mea cu mîinile
    «Me he cubierto mi rostro con las manos»17.

(32)

  • a. I-au închis ochii, pe care-i avea încă deschişi
    «Le han cerrado los ojos, que los tenía aún abiertos»
  • b. *Au închis ochii lui/săi...
    «Han cerrado sus ojos...»
  • c. I-au închis ochii lui/săi...
    «Le han cerrado sus ojos...»

Es como si en estos casos, considerados tradicionalmente de posesión típicamente inalienable, el hablante del rumano fuera incapaz de concebir la posesión en separación de su poseedor, resultándole por lo tanto imposible convertir a la primera en tópico autónomo de su discurso, o al menos situarla en un mismo plano de importancia comunicativa que a su dueño (especialmente cuando dicha posesión no ocupa la posición del sujeto)18.

En vistas de estas consideraciones, parece plausible concluir que la oposición que se da en español entre:

(33)

  • a. DP = Posesión alienable o inalienable con Implicación del Poseedor

versus

  • b. Otros medios de expresar la posesión = Posesión alienable o inalienable sin Implicación del Poseedor.

se ha reorganizado en rumano de la siguiente manera:

(34)

  • a. DP = Posesión inalienable19 y Posesión alienable con Implicación del Poseedor

uersus

  • b. Otros medios de expresar la posesión = Posesión alienable sin Implicación del Poseedor.

Esquemáticamente, esto se podría representar como sigue:

ESPAÑOL
Tipo de posesión Implicación del Poseedor Construcción
a. + alienable + + DP
b. + alienable - - DP
c. - alienable + + DP
d. - alienable - - DP

RUMANO
Tipo de posesión Implicación del Poseedor Construcción
a. + alienable + +DP
b. + alienable - -DP
c. - alienable + +DP
d. - alienable *- *-DP

Teniendo en cuenta las particularidades señaladas acerca del comportamiento del DP rumano frente al DP español, parece acertada la conclusión de Baciu 1985: 358 de que «au chapitre du datif possessif [...], le roumain a chango d'une façón plus rapide et plus originale que d'autres langues neolatines». El porqué de esta situación tiene probablemente que ver, otra vez, con particularidades culturales que no es el lugar apropiado tratar de explorar en un trabajo de cortas dimensiones como el presente.

10. Pero es por eso, precisamente, por lo que, como decía al principio, cabe considerar el DP como un problema difícil de aprender en todas las lenguas en que dicha construcción existe: por las variaciones ínter e intralinguales que intervienen en su uso. No sólo hay que entender correctamente lo que significa, sino que también -y sobre todo- hay que identificar las condiciones contextuales en que es lo más apropiado usarlo en una lengua u otra. Sería, desde luego, un ejemplo idóneo para poner a prueba la siguiente afirmación de García, que voy a citar a manera de conclusión:

It is here that the linguist and the language teacher part ways: for a linguist, it suffices to know what different messages are expressed by what different forms, but a language teacher must also know what message it is appropriate lo convey in a particular situation. The linguist can tell you how lo say it; the language teacher has the infinitely harder job of telling you what to say» (García 1975: pág. 395, nota 3).






ArribaAbajoApéndice

Después de concluida la redacción de este artículo, han aparecido dos trabajos -uno, acerca del español y otro, acerca del rumano- que vale la pena señalar, siquiera brevemente, porque parecen apoyar, en esencia, el punto de vista acerca del DP que acabo de exponer en las páginas precedentes.

El artículo concerniente al español es el que Michael Kliffer publicó en el tomo 17 de esta misma revista. Su enfoque «multi-nivelístico» es, no cabe duda, atractivo, y considero que sus conclusiones están, básicamente, en concordancia con las mías. Digo eso porque él también enfatiza, en última instancia, la idea de que en español no hay una correspondencia bi-unívoca entre posesión inalienable y DP, sino que, por el contrario, «el dativo es un signo autónomo que lleva invariablemente un valor que se ha llamado [afecto], cualquiera que sea el verbo o la naturaleza de la posesión» (Kliffer 1987, pág. 288). Para Kliffer, hay «un rasgo opcional [asociativo] que liga el dativo con el inalienable» (ibid.).

Pues bien: lo que yo me he propuesto en el presente artículo es, si uno quiere usar la terminología de Kliffer, demostrar precisamente que en rumano, a diferencia del español, hay casos en que este rasgo [asociativo) entre el dativo, como marcador de [afecto] (o «topicalidad», como lo llamo yo) y lo inalienable, deja de ser opcional y se convierte en obligatorio, hasta el punto de que la ausencia del etílico lleva a la agramaticalidad. Esto es, me parece, una prueba indirecta, pero sólida, en favor de la tesis de Kliffer de que «a la luz de sus repercusiones sobre otros fenómenos que son indudablemente de índole gramatical, en vista de su fuerte relación estadística con la morfosintaxis, y finalmente por las semejanzas con otras lenguas en cuanto a la problemática de la delimitación, la p. i. [ = posesión inalienable, n.n.] deja de ser una quimera» (297).

El otro artículo concierne al rumano y está escrito por una distinguida romanista (y rumanista) belga -Liliane Tasmowski-De Ryck- y una investigadora rumana de Tubinga -Liliana Popescu Ramírez-.

Estas dos autoras parten de la hipótesis de que

au niveau de la relation possessive «p de P» (donde p es el «possessum» y P es el Possessor -n.n), deux perspectives différentes sur cette relation sont possibles:

- P est thématique, point de départ, ce qu'on pourrait traduire par (H)-1°:

(H)-l° A propos de P, il a pour caractère d'avoir p

- P est rhématique et focus, information nouvelle, ce qu'on paraphrase par (H)-2°:

(H)-2.º A propos de p, il a pour caractère d'être à P

En d'autres mots, avec 1.º il est question de P, qui, dans une de ses facettes, est décrit à l'aide de p. Avec 2.°, P est un des éléments entrant dans la déscription de p, et c'est de p qu'il s'agit. Le corollaire de (H) est qu'au niveau de la relation possessive p est respectivement rhématique dans 1.º et thématique dans 2.º» (pág. 307).



Sobre la base de numerosos ejemplos y recuentos estadísticos, las dos autoras citadas demuestran que, en rumano, el empleo del posesivo corresponde «à un P focus au niveau de la relation possessive», mientras que el empleo del clítico en dativo «indique, par contre, une perspective sur 'p de P' où P est thématique» (ibid.) -o sea donde el poseedor es el tópico principal del discurso, en mi terminología20.

Le choix du datif pour exprimer la relation «p de P» -escriben Popescu-Rodríguez y Tasmowski-De Ryck, 1988, pág. 317 «implique le statut thématique de P au niveau de cette relation», sugiriendo «un lien entre le datif et la topicalité de P au plan discursif plus large. En revanche, l'adjectif possessif ne présente pas P comme déjà présent à la conscience. L e d a t i f , c o n t r a i r e m e n t à l' a d j e c t i f p o s s e s s i f , j o u e r a i t d o n c u n r o l e d a n s l a c o n t i n u i t é t o p i c a l e » (espaciado nuestro).

La feliz consonancia entre la concepción acerca del DP rumano de estas dos autoras y la mía propia no deja lugar a dudas, razón por la cual no quería dejar de señalar a quienes se interesen por el tema esta excelente contribución al estudio del fenómeno en cuestión.




ArribaReferencias Bibliográficas

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