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Los principios de la constitución española aplicados a la legislación de señoríos, o sea concordia entre los intereses y derechos del estado y los de los antiguos vasallos y señores. Precede un discurso histórico legal sobre la feudalidad y los señoríos en España, dedicado a las cortes por un jurisconsulto español, Madrid, 1821.

 

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CÁRDENAS, F. DE, Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en España, 2 vols., Madrid, 1873, I, pp. 156-160; AZCÁRATE, G. DE, Ensayo sobre la historia del derecho de propiedad y su estado actual en Europa, 3 vols., Madrid, 1879-1883, II, pp. 34-152, en especial, 100-116.

 

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«La potestad real y los señoríos en Asturias, León y Castilla durante los siglos VIII al XIII», Revista de archivos, bibliotecas y museos, 21 (1914), pp. 263-293.

 

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«Las behetrías. La encomendación en Asturias, León y Castilla» y «Muchas páginas más sobre behetrías», Anuario de historia del derecho español, 1 (1924), pp. 158-312 y 4 (1927), pp. 112-157. Seguirá estudiando el pequeño campesinado durante años: «Los hombres libres en el reino asturleonés hace mil años», «Homines mandationis y juniores» y «Repoblación del reino asturleonés. Proceso, dinámica y proyecciones», Cuadernos de Historia de España, 59-60 (1976), pp. 375-424 y 53-54 (1971), pp. 7-235 y 236-459, recogidos en Viejos y nuevos estudios sobre las instituciones medievales españolas, 3 vols., Madrid, Espasa-Calpe, 1976-1980, pp. 367-577 y 581-808.

 

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En su discurso de ingreso a la Academia de la Historia, Estampas de la vida de León hace mil años, Madrid, 1926, con numerosas ediciones.

 

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«España y Francia en la edad media. Causas de su diferenciación política» y «España y el Islam», Revista de Occidente, 2 (1923), pp. 295-316 y 24 (1929), pp. 1-30.

 

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3 vols., Mendoza, Universidad Nacional de Cuyo, 1942. En los años anteriores -aparte su labor universitaria y política- había recogido muchos materiales para su historia de las instituciones sociales y políticas del reino de Asturias, que fue premiada por la Academia de la Historia en 1922. Con este fin, trabajó las crónicas cristianas y las fuentes islámicas: «Notas para el estudio de historiadores hispanoárabes de los siglos VIII a IX», Boletín de la Universidad de Santiago, 5, 17 (1933), pp. 401-440; «La crónica del moro Rasis y la Continuatio hispana», Anales de la Universidad de Madrid, Letras, 3 (1934), pp. 229-265; «Rasis, fuente de Aben Alatir», Bulletin hispanique, 41 (1939), pp. 5-59. Sobre las fuentes cristianas remito a sus Investigaciones sobre historiografía hispana medieval (siglos VIII al XIII), Buenos Aires, 1967, en donde recoge numerosos trabajos.

 

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Fuentes latinas de la historia romana de Rasis, Buenos Aires, Instituto Cultural Hispanoárabe, 1942; volvió sobre ella en sus Cuadernos, 4 (1946), pp. 73-113. También su preciosa antología, La España musulmana. Según los autores islamitas y cristianos medievales, 2 vols., Buenos Aires, 1942.

 

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«La saña celosa de un arabista: Lévi-Provençal»; «Réplica al arabista Chalmeta» y «En torno a la batalla de Simancas. Addenda a mi réplica a Chalmeta», Cuadernos de Historia de España, 28 (1958), pp. 5-43; 59-60 (1976), pp. 425-434 y 61-62 (1978), pp. 447-449, recogidos en Escritos polémicos, Madrid, 1979, pp. 111-152, 153-163 y 276-282.

 

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El «stipendium» hispanogodo y los orígenes del beneficio prefeudal, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Históricas, 1947. Esta cronología goda la completo con -fechados en 1943 y 1946-, sobre sus instituciones palatinas y, en especial, sobre la destrucción del municipio romano, frente a la vieja tesis de Pérez Pujol, que creía en su conservación; pueden verse en Estudios visigodos, Roma, Istituto storico per il medio evo, 1971. Volverá, de nuevo, sobre la cuestión en «El gobierno de las ciudades de España del siglo V al X», La città nell'alto medioevo, Spoleto, 1959, pp. 359-391. Dejo para otra ocasión su libro sobre la desertización del Duero de 1966, en que polemiza con su maestro Menéndez Pidal, aunque es una hipótesis entroncada con su idea de no feudalismo en León y Castilla.