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El Fuero de Nájera por Don Constantino Garrán

Fidel Fita Colomé (S. I.)





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No está dicha la última palabra sobre este importante Fuero. Algunas doctísimas le consagra, suscitando é ilustrando más bien que resolviendo problemas histórico-jurídicos, nuestro infatigable compañero D. Juan de Dios de la Rada y Delgado en su obra que está imprimiéndose como sección científica de la Historia general de España por la casa editorial del Sr. López Falcón, y se titula, La España cristiana durante el período del fraccionamiento del imperio muslímico en la Península, ó sea, desde Sancho el Mayor de Navarra, hasta Alfonso VI de Castilla y la conquista de Toledo. Rectifica el Sr. Rada1 por inexacta la aseveración de los doctores Asso y Manuel, que atribuyeron, sin duda, por confusión de nombres, este fuero á los condes de Castilla, D. Sancho y don García su hijo, y la de Sampere y Guarinos, que lo supone otorgado por Alfonso VI en 1076 cuando lo que hizo fué confirmarlo: traza rápidamente las más salientes disposiciones militares y civiles del Fuero2; apunta las confirmaciones que le dieron los reyes D. Fernando IV y D. Pedro I de Castilla; y por lo que hace al punto esencial, ó texto del mismo, se rige3 por el que imprimió, nueve lustros há4 el Sr. Muñoz y Romero en su Colección de Fueros municipales y cartas-pueblas de los reinos de Castilla. León, etc.

Este contingente se ha recrecido con los nuevos datos diplomáticos y observaciones críticas de la notable Memoria manuscrita que su autor ha regalado á nuestra Academia, y cuyo título es:

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«El Fuero municipal de Nájera. Estudio histórico jurídico, por D. Constantino Garrán, doctor en derecho civil y canónico, abogado del ilustre colegio de Valladolid, socio correspondiente de la Real Academia de la Historia y vocal de la Comisión provincial de Monumentos de la Rioja».

Desconocidas han sido hasta el presente tres cartas de confirmación, que originales ha visto y copiado el Sr. Garrán en el archivo municipal de Nájera y otorgaron el infante D. Sancho el Bravo en las Cortes de Valladolid (28 Abril, 1282), Enrique II en las de Burgos (7 Febrero, 1367) y Juan II en las de Valladolid (24 Mayo, 1420), siendo el último documento notable para fijar la fecha del comienzo de aquella Asamblea.

Sobre la confirmación que hizo el rey D. Pedro, observa juiciosamente el Sr. Garrán, lo insegura que anda la fecha en las copias, viciadas por distracción é incuria de los amanuenses. Las de los años 1342 y 1348 son abiertamente anacrónicas. La del 15 de Enero de 1352 al terminarse las Cortes de Valladolid y estando el rey en esta ciudad5, es la verdadera.

La confirmación del rey D. Pedro incluye las de Alfonso XI (Burgos, 6 Junio, 1332) y Fernando IV (Burgos, 14 de Mayo, 1304). El Sr. Garrán las ha compulsado originales en los dos archivos que cita, y las transcribe textualmente con crecida ventaja del episcopologio español de aquella época, mal seguro é incompleto, ó desmedrado, en la mejor obra del P. Gams6. Asimismo valiéndose del Becerro moderno de San Millán, comprueba y rectifica la parte del Fuero que publicó Sandoval, que es la más antigua; y no contento con proponer expurgado todo el texto latino, lo traduce á nuestro romance castellano y lo anota con sobriedad y erudición muy recomendable7.





Madrid, 16 de Mayo de 1891.



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