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El inquisidor Rodríguez Laso y el ocaso de la Inquisición valenciana (1814-1820)

Antonio Astorgano Abajo




Resumen

En el presente trabajo estudiamos los últimos seis años de la vida del tribunal de la Inquisición de Valencia (1814-1820), a través de la personalidad de su inquisidor decano, el licenciado don Nicolás Rodríguez Laso. Analizando las penurias de todo tipo de uno de los tribunales provinciales más importantes, dibujamos el «ocaso» de toda la Inquisición española.




ArribaAbajoIntroducción

En reiteradas ocasiones hemos estudiado la vida del inquisidor Nicolás Rodríguez Laso1 y hemos editado su obra principal2, pero el presente trabajo tiene por finalidad continuar el retrato de la última Inquisición valenciana que dejamos interrumpido al finalizar la Guerra de la Independencia3. Ahora nos centraremos en el período 1814-1820, tomando como hilo conductor la personalidad de su inquisidor decano Rodríguez Laso. Con toda razón puede llamarse este período «el ocaso de la Inquisición valenciana», pues el hecho de que un antiguo inquisidor, Miguel Toranzo y Ceballos, interviniese en el triste episodio del ajusticiamiento del maestro de Russafa, Gaietà Ripoll en 1826, no autoriza, bajo ningún concepto, atribuírselo a la Inquisición de Valencia, enterrada desde marzo de 1820.

De igual modo podemos considerar «mero gesto político» el empeño del ministro Nicolás María Garelli y Battifora (Valencia, 10 de setiembre 1777-Madrid, 13 de febrero de 1850), tan moderado en otros aspectos, por suprimir una inexistente Inquisición desde hacía casi quince años. Fue precisamente Garelli, a quien veremos tener sus enfrentamientos personales con el Santo Oficio en Valencia en el período que vamos a estudiar, quien, siendo ministro de Gracia y Justicia, el 9 de julio de 1834, transmitió al Consejo de Gobierno una Real Orden del mismo día con un proyecto de decreto sobre la supresión de la Inquisición y aplicación de sus propiedades y rentas al Crédito Público. El decreto fue publicado el 15 de julio y comenzaba: «Se declara suprimido definitivamente el Tribunal de la Inquisición»4. Aunque la Inquisición estaba suprimida de hecho hacía años y olvidada de todos, los liberales, incluso los moderados como Garelli, recordaban los episodios de veinte años antes. Estos dos personajes antitéticos (Toranzo y Garelli) relacionados con la última Inquisición valenciana son «flecos», que de ninguna manera pueden empañar su imagen inquisitorial del período de la Ilustración, pues en su seno convivieron auténticos partidarios del progreso, como los inquisidores Matías Bertrán y Nicolás Rodríguez Laso, el médico Joaquín Llombart o el sacerdote y definidor Joaquín Lorenzo Villanueva, doctoral de la Capilla Real de la Encarnación. Haliczer observa que el hecho de que el tribunal de Valencia pudiera atraerse tan ilustres miembros de lo que podría llamarse el sector «modernizador» de la élite intelectual, como Joaquín Lorenzo Villanueva, o Joaquín Llombart5, nos indica que no era contemplado como un enemigo implacable de todo cambio intelectual6. Algo debía de tener en esa «atracción» el culto, bibliófilo, simpático, regalista y europeizante Nicolás Rodríguez Laso.






ArribaAbajoDatos de la vida del inquisidor Rodríguez Laso

Podemos resumir la trayectoria vital de nuestro inquisidor en las siguientes etapas:

  1. Niñez de Nicolás Laso (1747-1759).
  2. Estudiante en la Universidad de Salamanca (1759-1770), donde consiguió el Bachillerato en Artes (1762), el ingreso en el Colegio Trilingüe (1763), el bachilleramiento en Cánones (1766) y, tal vez, la licenciatura en la misma Facultad, que no hemos podido documentar.
  3. Secretario del obispo de Cuenca, don Sebastián Flores Pabón, (1771-1777), quien favoreció mucho a Nicolás, pues le concedió dos beneficios simples en Iniesta y en Honrubia, pueblos conquenses, que le rentarán entre 25.000 y 50.000 reales anuales, con los que resolverá su futuro económico.
  4. Abogado en Madrid (1777-1781).
  5. Funcionario de la Inquisición de Corte, donde ingresa apoyado por el grupo filojansenista de los hijos del marqués de Ariza (1779), primero como comisario de la Inquisición de Corte (1779-1781) y después como promotor fiscal (1781-1783).
  6. Laso, inquisidor fiscal de Barcelona (1783-1794), con dos interrupciones notables: el viaje a Francia e Italia (mayo de 1788 a junio de 1789) y un largo permiso en Madrid (septiembre de 1792-septiembre de 1794).
  7. Nicolás, inquisidor de Valencia (1794-1820), largo período de veintiséis años en el que es preciso distinguir otras subdivisiones:
    • a) Nicolás Laso, inquisidor fiscal de Valencia (1794-1805).
    • b) Segundo inquisidor (1805-1811).
    • c) Intermedio de la Guerra de la Independencia (1811-1813), pasado por Nicolás tranquilamente en la Valencia ocupada por Suchet.
    • d) Laso, inquisidor decano de Valencia (1814-1820). Por su papel destacado en el último cuarto de siglo en la Inquisición de Valencia, en la Beneficencia (fue director de la Casa de Misericordia) y en la cultura (juez subdelegado de imprentas) podemos calificar al bibliófilo empedernido Nicolás Rodríguez Laso como «el último gran inquisidor valenciano».



ArribaAbajoLa Inquisición de Valencia que conoció el inquisidor Laso anterior a 1814

Como hemos dicho nos vamos a fijar en el último período (1814-1820) de la larga trayectoria inquisitorial de Laso, el peor analizado anteriormente por nosotros, debido a diversas circunstancias.

El nombramiento de Laso para el tribunal de Valencia (fundado en 1484) coincide con el nombramiento del cardenal Lorenzana como inquisidor general. El 27 de septiembre de 1794 el inquisidor de Valencia, Matías Bertrán, da «aviso a su Eminencia de la llegada del señor inquisidor fiscal, licenciado don Nicolás Rodríguez Laso». Era un tribunal importante y apetecible para un funcionario inquisitorial, pues el Reino de Valencia tenía más de 800.000 habitantes (770.000 según el censo de 1787), y era bastante rico ya que entre 1780 y 1797 la Inquisición valenciana vio mejorar notablemente sus rentas agrarias procedentes de los diezmos de las canonjías y de las hipotecas reales7. El tribunal de Valencia era uno de los que se mantenía más floreciente a pesar de la dificultad de los tiempos, pues «las vacantes continuaron atrayendo a numerosos y excelentes candidatos [a funcionarios], y en el que la red de familiares disminuyó, pero siguió siendo operativa e importante a lo largo del siglo»8.

En otro lugar analizamos la composición del tribunal valenciano, aprovechando las nóminas de todo el personal dependiente del tribunal que se hacían cada vez que se cambiaba de inquisidor general, el cual solía confirmar en sus cargos a todos los funcionarios. Para conocer los efectos devastadores que la Guerra de la Independencia tuvo en los tribunales de la Inquisición allí comparábamos las nóminas del personal del último cuatro de siglo (1794-1820), que reflejan la descomposición orgánica y económica del Santo Oficio. En este período hubo cuatro inquisidores generales: el cardenal Lorenzana (1794-97), Arce y Reinoso, arzobispo de Burgos y Zaragoza (1797-1808), Francisco Javier de Meir, obispo de Almería (1814-1818) y durante el último año y medio, el olvidado don Jerónimo Castellón y Salas (1818-marzo de 1820), uno de los 69 diputados «Persas» de 1814, quien fue nombrado inquisidor general por Pío VII, a propuesta del Rey, en junio de 18189. Por las nóminas de personal presentadas a los cuatro inquisidores generales vemos la evolución de la Inquisición valenciana en la composición de sus familiares. Eran pocos los cargos bien pagados, por lo que los empleados más humildes se ven precisados a solicitar alguna «ayuda de costa» para poder sobrevivir. A pesar de lo que afirma Haliczer10, hay varios puestos vacantes por falta de aspirantes y algunos renuncian, como el portero de Cámara, Manuel Salelles, quien se despidió el 14 de septiembre de 179511.

Si en mayo de 1811 el tribunal valenciano comunicaba a la Suprema que no había vacantes, observamos que en 1814, después de la ocupación de Suchet, el tribunal quedó bastante desmantelado con muchos puestos libres, de manera que, de los funcionarios de las relaciones de 1794 y 1798, quedaban Nicolás Rodríguez Laso y cuatro o cinco más. En 1814 la Inquisición ilustrada había desaparecido y entran en escena personajes como el procurador del Fisco Real, Miguel Toranzo, máximo responsable del triste episodio de la pena de muerte del maestro de Russafa (1826). Si uno de los indicios de prosperidad de la Inquisición es el número de «familiares» de la misma, podemos decir que en 1814 no corrían buenos tiempos, pues el tribunal anota: «Permite la concordia en esta ciudad 180 [familiares], y sólo hay 15, comprendiendo los lugares de su contribución. En los restantes del distrito la mayor parte de las villas y lugares están sin familiares, y siendo tanta la escasez que, en todo el distrito, no llega a la cuarta parte de los que puede haber por concordia en esta ciudad, efecto todo el no gozar de exención de alojamientos y del desprecio general que se nota en guardarles el reducido fuero y privilegios»12. Es decir, en la ciudad de Valencia sólo había 15 familiares sobre 180 posibles y en todo el distrito no había más de 45 familiares cuando podía haber hasta 1.633 (menos del 3%)13. Si nos fiamos de los números de familiares de la ciudad de Valencia, vemos que la Guerra de la Independencia supuso reducir los efectivos inquisitoriales a casi la mitad (de 27 en 1797 a 15 individuos en 1814).

La estructura de la nómina de funcionarios de las tres relaciones es idéntica, antes y después de la Guerra de la Independencia, lo que manifiesta la poca adaptabilidad laboral de los tribunales de la Inquisición después de la situación revolucionaria pasada. La actividad real del tribunal fácilmente podía desempeñarse con menos de la mitad de los oficiales que hinchaban sus nóminas14. Persistía la antigua organización inflada, como en los prósperos tiempos, cuando lo racional hubiese sido suprimir algunos y pagar mejor a los restantes funcionarios, dada la notable disminución de ingresos, comenzada a partir de la llamada «Desamortización de Godoy» y acentuada durante la Guerra de la Independencia.




ArribaAbajoLaso, inquisidor decano de Valencia (1811-1820)

Con este panorama Nicolás Laso se enfrenta con la restauración del Tribunal de la Inquisición de Valencia, doblemente extinguido por bonapartistas y gaditanos, mientras en Bolonia su hermano, el rector Simón, hacía lo mismo con el suprimido Colegio de San Clemente15. En la España patriótica, las Cortes de Cádiz habían aprobado el 18 de octubre de 1810 la libertad de imprenta, derecho incompatible con la existencia del tribunal de la Inquisición y que trajo, como consecuencia, que en enero de 1813 discutiesen sobre el medio más eficaz de proteger la religión católica. Los días 20 y 21 el calificador del Santo Oficio valenciano, el diputado Joaquín Lorenzo Villanueva, defendió la abolición del tribunal, considerándolo contrario a la Constitución por su procedimiento secreto, por la aplicación del tormento y por ser enemigo de las regalías del Estado y de la jurisdicción de los obispos. El resultado fue que el bando liberal logró promulgar un decreto, el 26 de enero, por el que se traspasaba la competencia en materia de herejía a los obispos y sus vicarios, y otro el 22 de febrero de 1813 por el que se abolía la Inquisición, a pesar de las protestas de los diputados conservadores y del Nuncio, que fue expulsado. De iure, el canonista Laso se quedaba sin jurisdicción.

Concretamente, el tribunal valenciano estuvo «interrumpido» dos años y medio, según nota del secretario de Secuestros, Miguel Chirivella: «Desde 1.º de enero de 1812 hasta el decreto de Su Majestad de 21 de julio del corriente año [1814], estuvo interrumpido el tribunal por la invasión de los franceses en esta capital [Valencia]. Y, por consiguiente, en este tiempo ni ha percibido ni pagado este Santo Oficio cosa alguna»16.

El claustro de la Universidad de Valencia del 9 de septiembre de 1813 acuerda exponer al Congreso de la nación su alegría por la publicación del decreto del 22 de febrero. Fue un escrito redactado por Nicolás María Garelli y Battifora, catedrático de leyes de la Universidad, intitulado Exposición de la universidad literaria de Valencia, dando gracias al soberano congreso por haber abolido la Inquisición, el cual se imprimió y remitió a Cádiz. Este escrito, de siete páginas, dará lugar a un ruidoso enfrentamiento entre la Universidad y la Inquisición de Valencia entre 1815 y 1819, estudiado por Mariano Peset17. Hemos visto que Garelli, siendo ministro de Gracia y Justicia, se apresurará a volver a suprimir formalmente la Inquisición en 1834, a pesar de que hacía casi quince años que había desaparecido de hecho.

Son pocas las novedades relativas a la persona del inquisidor Laso en la relación de los ministros, oficiales, calificadores, comisarios, notarios y familiares de 1814, respecto al currículum que había enviado el 21 de octubre de 1794 al cardenal Lorenzana. El 5 de noviembre de 1814, el tribunal de la Inquisición de Valencia envía una «relación de los Inquisidores y Ministros de este tribunal» al inquisidor general, firmada por los inquisidores Laso, Pablo Acedo Rico (hijo del conde de la Cañada) y Francisco de la Encina, contestando a la carta de 11 del pasado octubre del inquisidor general. Además de los datos recogidos en los currícula de 1794 y 1797, añade: «siendo en el día inquisidor más antiguo, cuya plaza goza con la ayuda de costa ordinaria la renta de 882 libras18, 4 sueldos y 9 dineros, que hacen en reales de vellón 13.263 reales y 30 maravedís. Tiene un beneficio simple en Iniesta y otro en Honrubia, diócesis de Cuenca, cuyo valor está reglado en 25.000 reales, aunque en el día no le valen, atendidas la circunstancias críticas de los tiempos»19. Además Nicolás incorporaba el cargo de «juez de bienes confiscados», dotado con 52 libras o 790 reales, porque «siempre ha obtenido este empleo el inquisidor más antiguo»20.

Cuando se reanuda la actividad en el tribunal inquisitorial de Valencia, el 9 de agosto de 1814, el licenciado don Nicolás Rodríguez Laso aparece como «inquisidor más antiguo»21, y el tribunal valenciano se presenta a sí mismo en 1814 como mantenedor de una postura de resistencia contra el invasor francés, arguyendo que había encargado al fiscal inquisidor, Encina, la custodia de los documentos más comprometidos, el cual defendió «con tesón» los derechos de la Inquisición durante la revolución y guardó los principales papeles «por más de dos años, fugitivo por los montes con infinitos gastos y sobresaltos, perseguido por los franceses»22. Económicamente exhibe que «depositó en la Real Tesorería de este ejército y reino, para las urgencias del Estado, socorro de tropas y defensa de la Patria», 224.805 reales, en la forma y épocas siguientes: 134.044 el 8 de junio de 1808; 40.000 el 3 de junio de 1809; el 11 de enero de 1811 fueron 30.000 y el 21 de agosto del mismo año, 20.761 reales. Obsérvese el orden descendiente de las cantidades entregadas, conforme la guerra disminuía los ingresos. Además, en mayo de 1808, los inquisidores y otros ministros titulados hicieron un «préstamo patriótico» de 3.765 reales23. Vemos que el tribunal valenciano envió al gobierno patriótico dinero desde 1808 hasta 1811, puesto que en una carta del 24 de diciembre de 1814 se remite a la Suprema una «certificación de las sumas de reales con que este tribunal ha auxiliado al gobierno legítimo desde el año de 1808»24. Después fue imposible remitir dinero porque los franceses se incautaron de los canonicatos. Por ejemplo, el Diario de la Ciudad de Valencia del viernes 15 de enero de 1813 anuncia la subasta del arriendo del canonicato de San Felipe (actual Játiva)25. Diario de trayectoria bastante contraria a la Inquisición durante la invasión francesa y en el Trienio Liberal, por lo que justificadamente la Suprema, en carta del 1 de abril de 1815, ordena recoger varios números y «que se esté a la mira de la conducta de los que [se] suscribieron a dicho Diario»26.

También pudieron salvarse los vales reales, propiedad del tribunal, que el gobierno intruso obligó a endosar: «En este tribunal no se ha verificado que por el gobierno intruso se haya obligado a endosar los vales reales que tenía, porque se preservaron de su conocimiento y aprehensión con motivo de haberse guardado con los libros y papeles que se reservaron del Santo Oficio, y así en el día están a renovación los de enero»27 (carta a la Suprema del 8 de noviembre de 1814).

La cera encargada en 1808 para 1809, que el tribunal valenciano proporcionaba cada año a la Suprema, «se envió a Mallorca cuando ocurrieron las turbulencias» y, devuelta por el inquisidor mallorquín, Marcos Fernández Alonso, el inquisidor Laso se apresura al remitirla a Madrid en enero de 181528.

Personalmente Laso afronta la reconstitución del tribunal valenciano, a partir de 1814, sin el apoyo de dos amigos y protectores, bastante liberales, que acaban de morir. El 13 de febrero de 1813 había fallecido el franciscano Joaquín Company Soler, arzobispo de Valencia29, gracias al cual Nicolás pudo permanecer en la ciudad del Turia, cuando el inquisidor general Arce deseaba que Nicolás se hiciese cargo de la dirección del tribunal de Granada en 1806. Eran verdaderos amigos, según carta de Company a Arce, fechada en Valencia el 20 de diciembre de 1806:

«Hace años que trato con amistad a D. Nicolás Laso y esta confianza con que nos tratamos me ha facilitado el participarme, con reserva, su traslación al tribunal de Granada, y aunque está agradecido al favor de usted, le recibirá mayor en que le dispense usted esta traslación. Para cuya solicitud tiene motivos muy poderosos. El principal es que este clima es el que más acomoda a su salud. Sus rentas y las de su hermano [el rector Simón] las tiene en estas inmediaciones y las puede cuidar mejor. Está bien recibido generalmente [en Valencia] lo que le hace apreciar este destino sobre todos los demás. El interés que tomo en las satisfacciones de este amigo me obliga a pedir a usted nos le deje en este tribunal, lo que apreciaré sobremanera, pues, a más de ser el más a propósito para este empleo, desempeña el de juez de imprentas en el que nadie le puede sustituir. Espero de la amistad de Usted me dispensará este favor que apreciaré como a propio»30.



Durante el período de sede vacante (1813-1814), Laso tuvo bastante buena relación con el gobernador de la mitra: «Los papeles de causas de fe y otros con las alhajas de plata del oratorio que estaban en poder del gobernador de la mitra, se nos han entregado sin reparo alguno y están ya en el tribunal, a donde se conducirán las sillas y demás muebles que le pertenecen»31.

Las relaciones de Laso con el nuevo arzobispo, el benedictino gallego Veremundo Anselmo Arias Teixeiro32, fueron menos cordiales, precisamente cuando más necesitaba su ayuda (se negó a dar limosna a los familiares de la Inquisición), pues el 19 de diciembre de 1814 Arias fue destinado al arzobispado de Valencia, donde falleció el 24 de febrero de 1824, es decir, cuando Laso intentaba recomponer el maltrecho mecanismo inquisitorial valenciano.

Quizá más dolorosa fue la muerte de la duquesa de Almodóvar (no confundir con el liberal conde de Almodóvar, protagonista de la revolución de 1820 en Valencia, enemigo acérrimo de Elío, a quien sucederá como capitán general de Valencia). En dos testamentos formalizados por el inquisidor Laso, en 1808 y 181533, hay una cláusula que nos revela una de las amistades más importantes y profundas de Laso, la duquesa de Almodóvar: «Otrosí. Lego a la Excelentísima Señora Duquesa de Almodóvar, condesa de la Alcudia, 51 cuadros pequeños que tengo, pintados en miniatura sobre marfil, y compré en Roma»34. Ambos compartían su gran dedicación a la beneficencia, pues la duquesa dejó su fortuna a los pobres y Laso dirigió desde el 2 de mayo de 1798 la Casa de Misericordia valenciana. Fallecida en febrero de 1814, Nicolás pasó los finales años de su vida administrando la abundante herencia de su amiga la duquesa de Almodóvar, en calidad de albacea testamentario, pues «el señor Laso fue quien dictó el testamento a la señora duquesa»35. En el testamento la duquesa se acordó de las aficiones artísticas de Laso, pues en una cláusula dispone: «Mando y lego al señor don Nicolás Rodríguez Laso, inquisidor de esta ciudad, la pintura de David, la colección de estampas y una docena de jícaras de China, con sus marcerinos de plata, que todo está metido en su cajón con sus divisiones»36.

La duquesa había sido su apoyo en los difíciles años de 1812 y 1813, cuando ambos bandos enfrentados, franceses y gaditanos, habían abolido el Santo Oficio y Nicolás se quedó sin el correspondiente salario. Además, como consecuencia de la revolución se había interrumpido el cobro de los beneficios eclesiásticos de Cuenca, pero Nicolás no sufrió estrecheces económicas, pues le vendió una «casa de habitación y morada, con su almazara y ahinas, lagar, pajar, garrofera y demás oficinas y huerto con dos puertas, una en el interior de la casa y otra que sale al campo, situada en la villa de Alaquás, en la calle nueva, a la salida para el lugar de Torrente», a su amiga la duquesa de Almodóvar el 20 de octubre de 1813 por el importe de 2.150 libras valencianas. Finca que Nicolás había comprado en marzo de 180637.

En consecuencia, durante la ocupación francesa Laso vivió en la capital valenciana como un abate más del clero secular (bastante colaboracionista con el francés), sin excesivos agobios económicos y sin ser molestado por Suchet, hecho negado en 1814 cuando fue repuesto en su trono Fernando VII. Algún otro familiar de la Inquisición fue acusado de «infidencia» en 1814, como Vicente Cerveró, de Cullera, «cómplice en los insultos que han sufrido los españoles» y de acudir al gobierno francés para desalojar a unos religiosos regulares de una casa suya. Con buen criterio el tribunal (Laso y Acedo) considera que el caso no es de «infidencia» ni de Fuero de Inquisición, sino de la justicia ordinaria38. El Consejo Supremo resuelve el 16 de noviembre «decir al alcalde mayor de Cullera que sobresea y remita los autos al tribunal, o en su defecto a la Superioridad»39.




ArribaAbajoLa restauración de la Inquisición en 1814

El decanato de Laso empezó con la desaparición de la firma del inquisidor decano Matías Bertrán (sobrino del inquisidor general Felipe), antes de 1811 (fallecido hacia 1810), año en el que Nicolás aparece como primer firmante. En el período 1812-1814 Laso estuvo forzosamente inactivo en una Valencia ocupada por los franceses. Además, la Inquisición fue suprimida por los dos bandos enfrentados en la guerra, como se ha dicho.

Las tropas francesas salen de Valencia el día 5 de julio de 1813. El 7 entra el capitán general Elío y el 10 de agosto se instaló el Ayuntamiento constitucional, que gobernará durante diez meses. El claustro de la Universidad de Valencia del 9 de septiembre de 1813 manifiesta su alegría por la abolición de la Inquisición y poco después Nicolás María Garelli y Battifora, catedrático de leyes de la Universidad, comienza sus lecciones en la que algunos consideran la primera cátedra de Derecho Político en España40, precisamente en la sala de audiencias del tribunal inquisitorial, presidido por un cuadro alusivo a la Constitución.

El 7 de marzo de 1814 Fernando VII sale de Valençay y entra en Valencia el 16 de abril, siendo saludado por el capitán general Elío con un discurso claramente absolutista, el cual parece que influyó bastante en el ánimo del Rey. Al día siguiente el cabildo catedralicio le pide el restablecimiento de la Inquisición. Abandona Valencia el 4 de mayo, en la noche del 10 son arrestados en Madrid treinta y ocho destacados liberales y el 16 de mayo de 1814 se publicó en Valencia el decreto del 4 del mismo mes y año, firmado en esta ciudad por Fernando VII, por el que se volvía al status político anterior a 1808. Con gran rapidez se desmontó durante el verano toda la obra de las Cortes de Cádiz.

El 21 de julio de 1814 un Real Decreto restablecía todo el aparato de la Inquisición. La eficacia de este decreto la resume Kamen: «Por reaccionaria que pudiera parecer esta medida a los contemporáneos, de hecho sirvió de poco o de nada para resucitar a la Inquisición. La Corona seguía reclamando el completo control sobre la censura, y el daño infligido desde 1808 a la dignidad, propiedades y finanzas del tribunal fue irreparable. Además, era imposible devolverle a la Inquisición todos los bienes que le habían sido confiscados, tanto privados como institucionales [...] El tribunal pudo recobrar muy poca de su anterior autoridad, y los pocos casos en que intervino en aquellos años fueron tratados con ejemplar paciencia y moderación»41.

El decreto incluía la creación de una junta de reformas, constituida por cuatro miembros, dos designados por el Rey y otros dos por el Consejo Real, para investigar el procedimiento y los métodos de censura. La Junta se reunió varias veces hasta 1816, pero nada halló que exigiese corrección. El restablecimiento del tribunal en 1814 no supuso una reforma interna como algunos venían pidiendo, sino una vuelta a las viejas formas, centrando su interés en combatir los escritos publicados durante la guerra y en censurar las publicaciones filoliberales del sexenio (1808-1814), pero de una manera lánguida y sin eficacia.

Caro Baroja resalta las contradicciones que sufrió la Inquisición restaurada, entre los elogios del gobierno y el odio del pueblo, entre las condecoraciones puramente honoríficas y la falta de medios:

«El gran inquisidor posterior a la Guerra de la Independencia actuó poco y al dictado de un grupo político absolutista dominante. Pero el Antiguo Régimen había muerto. Fernando VII, que restauró el tribunal con gusto al volver de Francia, no se atrevió a hacer lo mismo en 1823, aunque el 3 de febrero de 1815 asistiese a una sesión de la Suprema, y pocos días antes concediese la gran cruz de Carlos III al obispo de Almería, gran inquisidor a la sazón, en premio a su humildad apostólica. La visita fue seguida de un almuerzo suculento. El 17 de marzo se creaba una orden de caballería, con uso de venera, para los inquisidores exclusivamente. Pero todo esto no era más que reconstrucciones del pasado. La Inquisición era odiada, sus ministros despreciados y el mismo Rey llegó a temerles»42.






ArribaAbajoLa maltrecha economía inquisitorial postbélica

La Inquisición española salió de la Guerra de la Independencia sin autoridad, sin dinero y con pocos funcionarios. El personal, incluidos los inquisidores, hacía casi una década (1808-1814) que no recibían sus salarios, aunque los valencianos pudieron cobrar algo hasta enero de 1812, según se deduce de la carta que el tribunal valenciano (Laso, Acedo y Encina) del 6 de mayo de 1811, en la que preveía dificultades para pagar el próximo tercio, que vencería el 1 de septiembre:

«En el día sólo hay en arcas, 2.175 libras, diez sueldos y once dineros, que son reales de vellón 32.761 reales y cuatro maravedís en metálico. Y con esta cantidad habrá que satisfacer los salarios del tercio que viene y gastos indispensables durante este tiempo, contando con los 16.800 reales consignados a los dichos don Diego Ortiz Solórzano y don Ángel Celedonio Prieto, pues se espera cobrar más poco»43.



Los decretos del 8 de agosto y 3 de septiembre de 1814 ordenaban restituir a los diferentes tribunales las propiedades reales y rentas por hipotecas y prebendas que habían sido absorbidas por la tesorería o habían pasado a manos de la Caja de consolidación, pero muchos de sus bienes no podían ser reclamados porque los papeles y libros de cuentas se habían perdido o fueron destruidos. Otras inversiones inquisitoriales, como los juros, fueron tragadas por la inflación bélica y por la bancarrota del Gobierno.

En una primera comunicación, el 9 de agosto de 1814, los inquisidores Laso y Acedo dan cuenta de las pérdidas tanto en funcionarios como en economía:

«El edificio del tribunal y habitaciones han padecido bastante pero se procurarán reparar con toda la posible economía, a lo menos lo más indispensable, empezando por la puerta de la Sala de la Audiencia, que hicieron astillas los que tumultuariamente fueron a romper o quemar el cuadro alusivo a la Constitución abolida, que explicaba en dicha sala el pavorde Garelli; como también recoger los papeles que se salvaron, pertenecientes a las causas de fe, alguna alhaja de plata y otros efectos, los cuales se hallan en poder del gobernador de la Mitra, a menos que V.A. considere precisa alguna orden para que los entregue.

Los cristales y vidrios, dicen, llevó parte de ellos el gobernador de la Mitra; y la colgadura de la Sala de Audiencia parece se la llevaron el Intendente y Administrador General de Rentas, lo que se deberá reclamar, aunque con poco fruto, porque la experiencia ha hecho ver, en semejantes casos, que los jefes se excusan con los subalternos y no parecen las cosas. Las rentas del tribunal han estado en la mayor confusión y desorden, por las diferentes manos que han corrido con ellas y la ignorancia y negligencia de otros»44.



Ya desde un principio Laso prevé enfrentamiento con el departamento de Hacienda, pues añade: «Tomado el conocimiento necesario de lo que corresponde recaudar por receptoría, se formará un estado para remitir a Vuestra Alteza, pero no es regular que el comisionado actual del Crédito Público, que es el tesorero cesante, según la última orden, se preste a entregar los caudales que correspondan, sin orden superior»45.

Dimite el teniente de alcaide, Félix González de Gomara (carta del 25 de octubre de 1814), y al comunicar a la Suprema la renuncia del secretario de secuestros, Miguel Chirivella, el tribunal confiesa que «por falta de ministros tenemos los inquisidores que hacer hasta de porteros»46.

Sin duda, Laso fue el encargado de restablecer el mecanismo del aparato inquisitorial valenciano. El 20 de agosto de 1814 una carta, firmada solamente por Laso, comunica que el tribunal está en funcionamiento, aunque con penurias económicas: «A fuerza de fatiga y actividad tenemos la satisfacción de decir a V.A. que este tribunal está corriente, despachándose en él todos los asuntos que ocurren. Sólo resta que venga la correspondiente orden al Intendente para que se dejen expeditas sus rentas»47.

Con prudencia el tribunal (Laso y Acedo) resuelve el primer caso a finales de septiembre. El agustino fray Tomás Agustín González solicita el poder volver a confesar y predicar y «aunque no nos es fácil averiguar la conducta que ha tenido en lo político y moral», consideradas las circunstancias de su causa «nos parece que podrá Vuestra Alteza concederle, por ahora, permiso para predicar y confesar hombres, pero de ningún modo mujeres»48. En parecidos términos se resuelve el caso del dominico fray Vicente Mir, «sentenciado a privación perpetua de confesar y predicar por sus excesos en materia de solicitación con mala doctrina», pero «podrá vuestra alteza, usando de su benignidad, permitirle el ejercicio de la predicación solamente»49.

A principios de octubre ya se ha reincorporado el fiscal inquisidor, Encina, fugitivo y residente en Urgel, y el 25 de dicho mes los tres inquisidores (Laso, Acedo y Encina) felicitan al obispo de Almería por su nombramiento como nuevo inquisidor general50.

Pero Nicolás tenía difícil tarea, puesto que, aunque el tribunal pudo ocupar de nuevo sus antiguas estancias en el palacio de la Inquisición, este edificio estaba en un triste estado de abandono, según se desprende de la información precedente. Había sido expoliado por todo tipo de delincuentes. Habían desaparecido del palacio gran parte del mobiliario y todos los ornamentos religiosos del oratorio, por lo que la celebración de la misa era imposible. Según la carta del 6 de diciembre de 1814 se continuaba sin poder celebrar misa en el Oratorio, pues, aunque se habían recobrado el cáliz, dos candeleros de plata y el plato para las vinajeras, el tribunal no había podido recoger los ornamentos y sabanillas, por lo que suplica «tenga a bien se compren los más precisos para celebrar misa»51. El tribunal pidió permiso para comprar todo lo que necesitara a fin de iniciar sus funciones. La Suprema el 9 de diciembre autoriza, de mala gana, a comprar lo necesario, dada la extrema penuria financiera por la que pasaban los valencianos, «limitándoos a lo indispensablemente preciso y procurando economizar sus gastos cuanto fuere posible, sin faltar a la decencia que es debida»52.

El rey había dictado el día 18 de agosto de 1814 una orden por la cual se debían entregar a los tribunales todos los bienes inmuebles de cualquier clase que hubiesen sido absorbidos por el Tesoro. Por otra del 3 de septiembre se dispone la restitución de todo lo que había pasado a la Caja de Consolidación y los frutos de las prebendas suprimidas. Ambas órdenes fueron débilmente obedecidas por los funcionarios estatales53.

El 26 de octubre, el tribunal de Valencia le sugiere a la Suprema publicar un edicto requiriendo a todos los que tuvieran conocimiento de dónde se encontraba alguna de sus pertenencias para que se presentaran y contribuyeran a su recuperación: «Después de practicadas las más exquisitas diligencias con la posible prudencia y cautela para recoger los libros que tumultuariamente se extrajeron de la biblioteca de este tribunal y varios papeles y muebles del mismo, que se llevaron de este real palacio de Inquisición, hemos visto que no se ha conseguido la restitución o devolución deseada; y así nos ha parecido oportuno comunicarlo a Vuestra Alteza, haciendo presente que si V.A. lo aprueba se podrá publicar un edicto, según el adjunto borrador»54.

Lo esencial de ese borrador era la orden de devolver todos los libros, documentos y actas dentro del plazo de quince días, bajo pena de excomunión y doscientos ducados de multa. Los muebles y otros efectos deberían ser devueltos bajo amenaza de procesos legales55.

El tribunal de Valencia remite a la Suprema la copia de la Junta extraordinaria de Hacienda celebrada el 7 de noviembre de 1814, y vemos que las rentas del tribunal son muy escasas: «En la invasión de los enemigos en este reino se apropiaron y cobraron las rentas del Real Fisco, especialmente las de los canonicatos de Teruel, Segorbe y San Felipe, apremiando a los arrendadores para su entrega. Lo mismo sucedió luego que fue liberada esta capital, pues los funcionarios públicos aplicaron las rentas del tribunal, primero a la Hacienda que llamaban Nacional, y después al Crédito Público». El único que no se había pagado era el canonicato de la catedral de Valencia, gracias a la resistencia del canónigo pagador don Joaquín Ferraz, el cual estaba esperando órdenes del Rey. Lo cierto era que ni el Crédito Público ni la Real Hacienda fernandinos habían pagado a los ministros cantidad alguna ni habían acudido a las obligaciones del Santo Oficio: «Debemos manifestar que no se ha pagado hasta el presente en este Tribunal ni por salarios ni otras obligaciones [...], sin embargo de la miseria en que se hallan los ministros por no haber cobrado cerca de tres años ni un maravedí», es decir, desde enero de 1812 hasta noviembre de 1814. Las perspectivas no eran mejores: «Los canonicatos son en el día los únicos recursos que puede tener el tribunal, pues las responsiones (sic) y censos cargados sobre la Caja del Crédito Público y Propios de las ciudades y villas tienen suspensos sus pagos, por hallarse sin fondos para ello, y sólo se podrán cobrar algunas cortas cantidades por censos [de] que responden particulares»56.

La Suprema parecía no creer que el tribunal no contase con ingresos por bienes inmuebles y los inquisidores valencianos deben recordarle, el 12 de diciembre de 1814, que «todas las fincas que tenía este tribunal, a excepción de las casas que señala V.A., se vendieron en virtud de las Reales Órdenes comunicadas»57. Mentira o exageración piadosa, pues veremos que los liberales subastarán varios bienes inmuebles inquisitoriales, casas y fincas, en 1820 y 1821, por valor de 1.046.010 reales, que ingresaron en el Crédito Público58.

Hubo otras circunstancias que agravaron la depresión económica del tribunal valenciano, puesto que Laso tuvo que socorrer las estrecheces económicas de la misma Suprema, obligada a recurrir a los tribunales provinciales en demanda de asistencia. En noviembre de 1814, el nuevo inquisidor general, Francisco Xavier de Meir y Campillo, obispo de Almería, fijó en 130.896 reales la contribución anual exigida al tribunal de Valencia y le negó permiso para hacer efectivo el pago de cualquier salario sin su permiso. La misma Suprema debió considerar inalcanzable el cumplimiento de esta demanda económica y rebajó la cantidad a 96.000 reales para 181659.

A diferencia de lo que ocurrió en otros tribunales provinciales, Laso no tuvo grandes dificultades para reclutar de nuevo a calificadores y familiares, algunos de los cuales pagaron honorarios para las investigaciones genealógicas. A principios de noviembre de 1814, Laso tiene recompuesto el tribunal y puede, el 5 de dicho mes, enviar al inquisidor general una «relación de los Inquisidores y Ministros de este tribunal», con los currícula de todo su personal, firmada por los inquisidores Laso, Acedo y Encina. Nicolás confiesa tener 67 años.

Repite los datos conocidos de currícula anteriores. Lo más noticioso es lo relativo a la situación presente postbélica. Como hemos señalado, Laso sufría las consecuencias de la guerra contra Napoleón y su situación económica había empeorado porque los beneficios eclesiásticos de Cuenca no le rentaban nada60. Se deduce de esta declaración que Nicolás sirvió ininterrumpidamente el puesto de inquisidor de Valencia entre 1794 y 1814, lo cual está confirmado por otros expedientes del mismo legajo y por lo narrado hasta aquí por nosotros.

Por la carta del 15 de noviembre, vemos que el tribunal funcionaba en muy precarias condiciones:

«El infeliz estado en que se halla el palacio del tribunal nos obliga a hacer presente a V.A. se necesitan algunas cantidades para su precisa e indispensable reparación. Entre franceses y españoles ha desaparecido todo cuanto tenía y era preciso para habitarle: ni una silla, ni mesa, ni cristales. Hasta la colgadura de la sala de Audiencia y lo concerniente a la capilla, todo ha sido robado y, por más que reclamamos, es poco lo que parece. Habitamos nuestras casas, y asimismo el tribunal, sufriendo la intemperie y varias incomodidades. Y así esperamos de V.A. que, hecho cargo de todo esto, no extrañará se empleen las cantidades indispensables»61.



La carta de Laso del 17 de diciembre de 1814 reitera la mala situación económica: no se han podido cobrar los réditos de los censos, ni los caudales de las canonjías e incluso el cabildo de la catedral de Valencia no entrega los frutos de la canonjía de los años posteriores a 1811, «bajo el pretexto de ser frutos correspondientes al año 1813 y como tales pertenecientes al Crédito Público». No se ha satisfecho ninguno de los salarios de los ministros, ni reparado los edificios que se ven faltos hasta de las cosas más precisas para habitarlos62. En la carta del 26 de diciembre se remiten a la Suprema las certificaciones juradas de cada funcionario, el tribunal de Valencia (licenciado Nicolás Rodríguez Laso, doctor don Pablo Acedo Rico y doctor don Francisco de la Encina), se autodefine como «este tribunal, que ha sido siempre de los más exactos en cumplir prontamente las órdenes de vuestra alteza»63 y manifiesta «que ninguno de sus individuos había percibido nada desde que entraron los franceses en 8 de enero de 1812 en esta ciudad, por parte alguna»64. De lo que se deduce que hasta esa fecha cobraban con cierta regularidad.

Nicolás Laso no pudo contar con la devolución de las recaudaciones atrasadas, denegadas por el Rey en contestación a dos consultas que la Suprema le había hecho en octubre de 1814.

La Suprema pudo conseguir, en enero de 1815, que la Junta del Crédito Público y la Jefatura de Tesorería permitiesen que los tribunales de la Inquisición recaudasen sus rentas. Esta beneficiosa medida se aplicó con ciertas dificultades por Laso, porque el tribunal inquisitorial de Valencia funcionó hasta finales de 1816 con varios receptores de cuentas interinos. Desde su instalación, en agosto de 1814, hasta julio de 1815, lo fue Miguel Toranzo (ascendido a fiscal inquisidor) y después Vicente Mora. Posteriormente fue nombrado receptor Fernando Galán «quien no quiso dar las fianzas de abono con las seguridades y formalidades prevenidas». Lo mismo su sustituto Camilo Matas. Por fin, José Verdecho presenta como fianza «fincas admisibles y de conocido valor»65. Según el tribunal son «incalculables los inconvenientes y perjuicios que resultan de que no haya [receptor] propietario»66. A principios de 1816 se continuaba sin receptor porque los candidatos no ponían las fianzas suficientes y el tribunal no quería que le sucediese como con el fallecido receptor Francisco Antonio Polop, quien causó «los mayores perjuicios y disgustos, entre otros, el haber cobrado diligentemente, sin dar cuenta al tribunal, con motivo de la alteración de las cosas, varias cantidades en el año de 1811, las que se comió y ahora, para apurar y cobrar dichos alcances, hay dificultades»67.

Lea concluye: «Aunque el tribunal de Valencia había permanecido dos años bajo la dominación francesa, parece consiguió antes que otras provincias poner sus finanzas en situación inteligible. En noviembre la Suprema le pidió una nota detallada de recursos y gastos, y, entre estos, no se ha de omitir la contribución de 130.896 reales exigida por la Suprema, que además le ordenó no pagar nada por salarios u otros gastos sin su permiso. El 21 de enero de 1815 le permitió pagar sueldos hasta fines de 1814 y en mayo hacer los otros pagos. Pero en 1816 lo hallamos buscando un préstamo con que hacer frente a los sueldos y a una suma de trece mil reales, exigida por la Suprema»68.

En efecto, Laso actuó con prudencia en lo jurisdiccional y en lo financiero: «La suma economía con que hemos procedido y procedemos en los gastos de reparos indispensables de este Real Palacio, nos tiene privados del uso del oratorio de la sala del Tribunal contra la religiosidad, decoro y buen ejemplo»69.




ArribaAbajoAños 1815-1816. Moderación represora y problemas económicos

El tribunal valenciano, a pesar de su precariedad material, va adquiriendo la normalidad con las ocupaciones propias del mismo, como confiscación de impresos, recursos de penitenciados, licencias para leer libros prohibidos, pruebas de genealogía, naturaleza, legitimidad y limpieza de sangre, reclamaciones económicas de los funcionarios, etc. Incluso empieza la purga de algunos familiares por su comportamiento político durante la afrancesada, como el acreditado catedrático de Medicina y médico de la Inquisición, desde el 28 de noviembre de 1795, Joaquín Llombart, el cual había sido nombrado jefe del Protomedicato por Suchet y había apoyado el decreto de supresión de la Inquisición en la Universidad de Valencia70, igual que Garelli, como veremos más adelante.

El 2 de enero de 1815, el nuevo inquisidor general, Francisco Xavier de Mier y Campillo, publicó un edicto de prohibición y condena de la masonería, copia del dado por el cardenal Consalvi, el 15 de agosto de 1814, para los Estados Pontificios. El 3 de febrero de 1815 la Inquisición recibe un impulso moral con la visita de Fernando VII al palacio de la Suprema, donde presidió sus deliberaciones, participó en sus decisiones y manifestó su real satisfacción. La Gaceta da una amplia información, el 16 de febrero, y la Suprema envió copias a los tribunales con órdenes de leerla a los funcionarios y depositarla en los archivos.

En mayo de 1815, el tribunal de Valencia ya posee algo de dinero y solicita permiso para realizar el primer pago (un tercio del salario), puesto que «algunos de los ministros están pereciendo de necesidad y pidiendo limosna, y en situación que no pueden asistir al tribunal y sus funciones por falta de ropa»71.

La situación económica de la Suprema todavía era peor que la del tribunal valenciano, pues, en carta del 18 de septiembre de 1815, le exige al tribunal valenciano que «proporcionéis la cantidad que os fuese posible para atender a las urgencias que se halla» y le sugiere un medio financiero, ciertamente curioso, consistente en acudir a los donativos y préstamos de los «afectos al Santo Oficio»: «ver si se hallan algunos sujetos pudientes y afectos al Santo Oficio, que con un moderado premio [interés] quieran prestar algunas cantidades [...], sin valeros para ello, de modo alguno, ni de comerciantes ni de corredores»72. En el fondo subsiste la vieja tesis contra la usura.

Durante 1815 y 1816 se nota cierta moderación, impuesta por los inquisidores Laso y Acedo, y ya se aprecia bastante reaccionarismo en el fiscal inquisidor Encina. Por ejemplo, Laso y Acedo deben consultar, a instancia de Encina, en carta del 6 de abril de 1815, si el indulto, concedido por la Suprema a «los penitentes espontáneos que hubiesen incurrido en herejía externa o mixta, aunque hubiesen prevaricado», también incluía a «algunos a quienes se les estaba siguiendo sumaria por proposiciones en este tribunal». El tribunal creía que estaban favorecidos por el indulto, pero Encina insiste en hacer la consulta «para asegurar el acierto»73.

Vuelven a surgir los problemas anteriores a 1808, como los conflictos de competencias con otros tribunales. Por ejemplo, la carta del 22 de abril es para dar cuenta a la Suprema de que el Juez de Imprentas (el regente de la Audiencia) ha introducido novedades sobre la entrada y salida de libros de la ciudad de Valencia. Antes, los libros importados eran revisados conjuntamente por un funcionario de la Inquisición y otro real, y los «embarcados» desde Valencia simplemente llevaban una guía o certificación de la Inquisición con la obligación de presentarlos ante el inquisidor o comisario del lugar de destino. La novedad consistía en que el juez de imprentas (funcionario de la Audiencia, dominada por el general Elío) quiere revisar también los libros que salen de Valencia, «con motivo de ver si hay alguna cosa contra el Estado»74. Es lógico pensar que el inspirador de esta medida era el capitán general, Francisco Javier Elío. Dos días más tarde (carta del 24 de abril de 1815), el tribunal valenciano (Laso, Acedo y Encina) ha recibido la justificación del subdelegado de imprentas: a causa de los papeles sediciosos y libros franceses que llegan a las aduanas y puertos, necesariamente se han de inspeccionar por revisores real e inquisitorial toda clase de libros que se extraigan de la ciudad. De nada valen los argumentos de Laso y sus compañeros de que se viola la ley 14, libro 8, título 8 de la Novísima Recopilación, ni «los perjuicios de incomodidades, dilaciones y derechos que sufren los libreros»75. Recordemos que los libreros valencianos (Mallén y Salvá) fueron inspiradores de la revolución liberal en Valencia (1820) y que a la hora de la revancha tratarán de muy distinta manera a Laso (que no pisó la cárcel) y al capitán general Elío, que terminará siendo ajusticiado. La Suprema, en carta del 4 de junio, parece desautorizar a Laso, pues ordena: «debéis celar solamente que no se extraigan de la Aduana libros sin el reconocimiento del Santo Oficio»76.

Durante los meses de noviembre y diciembre de 1815 hay una serie de cartas dirigidas a la Suprema, firmadas solamente por el licenciado Nicolás Rodríguez Laso, las más importantes para resolver conflictos de competencias con otros tribunales. El tribunal valenciano entra en conflicto de competencias con el Tribunal Consular. En la carta del 28 de noviembre de 1815, Nicolás Laso consulta a la Suprema «si debe formarse la competencia o no con el Tribunal Consular de esta ciudad que pretende que el doctor don Francisco Cayetano Nogués, hoy secretario jubilado del Secreto e inquisidor honorario, comparezca ante aquel tribunal sobre asunto de vales reales»77. Nicolás examina los antecedentes para concluir que debe oponerse a las pretensiones de los Cónsules del Mar.

Los Ayuntamientos continúan queriendo recortar los pocos privilegios que le quedan a la Inquisición. Laso vuelve a firmar otra carta del 5 de diciembre de 1815 defendiendo al alguacil mayor del Santo Oficio en Gandía, Jorge Pérez, que no quería ser regidor. Se apoya en «varios ejemplares de los familiares que en los tribunales de la Corona de Aragón se han eximido de ser alcaldes y regidores». Aduce Laso que los Ayuntamientos se basan en la Real Cédula de 20 de agosto de 1807, la cual ha provocado que las plazas de familiares de la Inquisición queden sin aspirantes. Ya se han suprimido varios privilegios, como el de alojamiento de tropas y el de franquicia de correos, y, si se suprimen los que restan, nadie entrará en el Santo Oficio78.

Laso también choca con el fuero militar. Diversas órdenes del Consejo de Castilla (2 de mayo de 1778), del ministro de la Guerra (13 de septiembre de 1796) etc., permitían a los militares declarar por la vía reservada, lo que provocaba dilaciones, violación del secreto y «grandes perjuicios a la expedición de las causas de fe». Laso firma una carta, el 7 de diciembre de 1815, «solicitando declaración de la Suprema con respeto a las deposiciones de los militares, en virtud de la orden de Su Majestad sobre este asunto»79, es decir, que se obligue a declarar a los militares «con el modo más prudente y suave», ante la Inquisición.

A lo largo de 1815 empieza a haber algún dinero en las arcas. En la carta del 5 de diciembre, firmada sólo por Laso, se remite a la Suprema copia de la Junta de Hacienda celebrada el 28 de noviembre de 1815, en la que se manifiesta el estado de cobranzas y existencia de dinero y vales reales en arca, a saber, «en dinero efectivo: 197 libras, 5 sueldos y 3 dineros; y en vales reales de diferentes creaciones: 7.500 libras»80.

El 14 de diciembre de 1815, el Consejo de la Suprema, al aprobar las cuentas generales del tribunal de Valencia de los años 1807-1809 constata los grandes atrasos en el cobro de rentas (más de 2.520.2000 reales, «sólo por razón de censos») y concluye: «Hágase al tribunal el más estrecho encargo para que active, con la eficacia que sea posible, la cobranza de los atrasos tan exorbitantes, que se le están debiendo, teniendo en consideración las gravísimas urgencias en que se halla el Consejo»81.

El 16 de agosto de 1816 continúan mejorando las finanzas, pues en metálico hay 1.533 libras y 4 sueldos y las mismas 7.500 libras en vales reales82. En marzo de 1817 los ingresos estaban estancados, pues en la Junta de Hacienda de 27 de febrero se constata que había 1.669 libras, 2 sueldos y 9 dineros en metálico83.

Nicolás también tiene que reprimir cierto brote de rebeldía de algún familiar, como el del canónigo de la catedral de Valencia, Lorenzo Tamarit, secretario supernumerario del Secreto, quien no se pone el hábito inquisitorial, «con que se quiso honrar en tiempo que le acomodaba», ni asiste a las juntas de la Cofradía de San Pedro Mártir, por lo que Nicolás se ve obligado a escribir al Consejo de la Suprema y General Inquisición, el 7 de diciembre de 1815, para «que se le pase un oficio atento para que use el hábito y venera»84. El 16 de diciembre contesta la Suprema ordenando que se pase un oficio «haciéndole ver la obligación en que se halla»85.

Durante los años 1815 a 1819 Nicolás Rodríguez Laso es legalmente el máximo responsable de la Inquisición de Valencia, la cual participó de lleno en las tareas represivas encomendadas, aunque al principio con cierta moderación, tal vez impuesta por su inquisidor decano, Nicolás Laso.

Lógicamente, como inquisidor decano, era responsable colegiado de dar los informes sobre las personas sospechosas, pero el carácter marcadamente político y reaccionario del tribunal de los años finales de la Inquisición valenciana fue impuesto por los inquisidores Encina y Toranzo, que sucesivamente también fueron fiscales y muy complacientes con el general Elío. Asimismo Laso era el responsable económico del tribunal. Por ejemplo, el 24 de febrero de 1816 se lee en una carta enviada al inquisidor general: «Ayer se presentó una letra de 10.000 reales, librada contra nuestro colega don Nicolás Rodríguez Laso a la vista de la orden de Vuestra Alteza, y en el mismo día quedó satisfecho su importe, sacándose del arca de tres llaves. Lo que participamos a V.A.»86.




ArribaAbajoEnfrentamiento con la Universidad de Valencia: los casos Garelli y Llombart (1814-1819)

Las precarias condiciones materiales del tribunal valenciano no impiden que muy pronto inicie las tareas represivas, a instancia de la Suprema. El 25 de octubre de 1814 el inquisidor general solicita «la lista de los libros, folletos y papeles de mala nota que se hubiesen escrito durante la pasada revolución, con expresión de sus títulos y autores, si fuesen conocidos, y del lugar de su impresión e imprenta». El bibliófilo Laso envía la lista en la carta del 26 de noviembre, advirtiendo que «no va con toda la expresión que quisiéramos, por haberse escondido y rasgado muchos de los ejemplares»87.

Mariano Peset resume el enfrentamiento más ruidoso entre Inquisición (Laso) y Universidad (el catedrático Nicolás Garelli, al que deberíamos añadir el caso paralelo del médico del Santo Oficio, Joaquín Llombart): «En suma, el viejo tribunal, cuando revivió, empezó a autoafirmarse procediendo contra quienes se habían manifestado a favor de su abolición. Sin demasiada inquina ni prisas, sin demasiada fuerza [...] En el seno de la Universidad se respira un ambiente de lucha, con mayoría de absolutistas y la usual insolidaridad ante la situación. ¿Miedo? No demasiado, ni siquiera en el principal autor, Garelli, curtido ya en persecuciones, que se defiende con tino y acierto. Más bien no saben cómo zafarse de aquel molesto incidente. La reacción de 1814 no fue, ni con mucho, la de 1823 con las purificaciones o depuraciones que hubo en la Universidad. La Inquisición ya no tenía fuerza para enfrentarse al claustro colectivamente, ni quiso empapelar a algunos en particular»88.

Por nuestra parte, llegamos a parecidas conclusiones después de analizar el proceso incompleto incoado al canónigo penitenciario de Segorbe y diputado a Cortes, Miguel Cortés y López (1777-1854), acusado de «proposiciones», y cuya sumaria (413 foxas útiles) fue remitida a la Suprema el 27 de agosto de 181789.

La primera referencia al enfrentamiento de la Inquisición valenciana con la Universidad es del mismo día de la restauración del tribunal, ya que el 16 de agosto de 1814 Laso debe anotar en el currículum del médico del Santo Oficio y catedrático de la Universidad de Valencia, Joaquín Llombart, su colaboración con Suchet, sin darle mayor importancia. Poco después el tribunal valenciano le envía un ejemplar del impreso titulado: Exposición que la Universidad Literaria de la ciudad de Valencia ha hecho al llamado Congreso por haber abolido el tribunal de la Inquisición, del que el Consejo de la Suprema pide más detalles en la orden del 5 de enero de 1815, acudiendo a las Actas de la Universidad, «de las cuales probablemente resultará los individuos que accedieron a ella y los que disintieron o lo protestaron»90. El inquisidor general ordena, en carta del 19 de mayo, que se devuelva el expediente de Llombart, «para que en una o más audiencias hagáis a dicho Llombart los cargos que contra él resultan»91. Paralelamente, el 4 de marzo de 1815 la Suprema requiere una información más detallada sobre el comportamiento del médico Llombart, de la que se encarga el fiscal inquisidor, Encina. El procedimiento no fue abrir una sumaria información con testigos, sino hacer la «averiguación por medios oportunos», pues «muchos notados de malos españoles han salido purificados, porque los testigos suelen llevar por máxima no hacer mal a nadie, generalmente. Pensamos, por medios oportunos, averiguar lo posible sobre su conducta, especialmente en cuanto a la exposición escandalosa que hizo esta Universidad, dando gracias por la abolición de la Inquisición. Resulta que aunque [Llombart] no estuvo en el claustro del 9 de septiembre de 1813 en que se acordó, se halló en el de 30 de mayo de 1814, en el que se trató de la retractación, en el cual no sólo se adhirió a que no se ignorase [la solicitud de abolición de la Inquisición], sino que tiene contra sí el cargo de que, siendo ministro del tribunal, no protestó y se opuso como debía, ni reclamó, antes bien se manifestó disgustado de que se tratase de ello»92.

El 7 de abril de 1815, una carta circular de la Suprema dispuso que cualquiera que hubiese pedido a las Cortes la abolición de la Inquisición o las hubiese felicitado por este acto no debía considerarse confirmado en el cargo ni autorizado a llevar insignia93. Aunque la Suprema se mostró comprensible con algunos familiares que alegaron coacción o temor, no parece ser así en los casos de los valencianos, el médico Llombart y el calificador Joaquín Lorenzo Villanueva. El 8 de julio de 1816 el inquisidor general reclama el «expediente sobre la exposición de felicitación al nominado Congreso Nacional por haber abolido el tribunal». Laso y Encina remiten el expediente el 13 de julio:

«Excelentísimo Señor: A consecuencia de lo que V.E. se sirve ordenarnos por su carta de 8 del corriente, en que pide copia de los dos oficios, pasados al Rector de esta Universidad, don Onofre Soler, remitimos el expediente que los motivó en 89 fojas útiles, formado sobre la exposición que la Universidad Literaria de esta ciudad hizo al llamado Congreso por haber abolido el tribunal de la Inquisición. Y en 11, la espontánea del doctor don Nicolás Garelli, uno de los dos individuos del claustro, que, por comisión suya, formaron dicha exposición, porque, de otro modo, no se puede formar idea justa de los procedimientos de este tribunal, que no puede menos de hacer presente, por lo que interesa al decoro de V.E. y del Consejo, que esta Universidad Literaria, excepto algunos poquísimos individuos, cantó y vociferó el triunfo de la abolición del Santo Oficio con extraordinaria complacencia, queriendo entonces todos, o los más, tener parte en un suceso tan glorioso para ellos, repartiendo con júbilo ejemplares de la exposición; pero, ahora que han visto desvanecido vergonzosamente su sueño y el oprobio que ha merecido su inconsiderada gestión y las declamaciones del Rey y del Gobierno reprobando semejantes escritos, todos se quieren disculpar artificiosamente. [...]

En fin, la Universidad tira a que se entorpezca este asunto de modo que no salga providencia, porque se halla en descubierto y se ve la poca formalidad de sus claustros y deliberaciones. V.E. podrá mandar recoger el expediente, remitiéndolo al Consejo, si lo juzga oportuno, pues este tribunal obedecerá como siempre muy gustoso sus superiores órdenes»94.



Las 89 fojas del informe remitido el 8 de julio de 1816 se amplían a las 230 del informe enviado el 28 de febrero de 1817, firmado por Laso, Encina y Toranzo, aunque fue obra de Francisco de la Encina: «Nuestro colega el doctor don Francisco de la Encina, que ha hecho de fiscal, ha expuesto difusamente, en vista de todo, su dictamen». Este informe es muy significativo porque manifiesta la politización reaccionaria y el aislamiento del tribunal respecto a los intelectuales valencianos.

El tribunal apuesta por medidas sancionadoras antirrevolucionarias contra la Universidad: «El tribunal ha conocido que la exculpatoria que da dicha Universidad descubre seguramente su espíritu orgulloso y audaz, el que va cundiendo por varias clases de este numeroso pueblo, y que si no se ataja del modo posible, cuando la mano poderosa del Soberano no tome medidas fuertes para suspender de la enseñanza los más de los catedráticos, poniendo sujetos de probidad y buenas opiniones, se experimentarán estragos considerables, porque no es de esperar enmienda en quienes piensan lo mismo que se lee en su exposición y continúan burlándose, pues, aunque enseñen por los autores que señala el Plan de Estudios, su corazón, dispuesto a las ideas revolucionarias y novedades dañosas, inspira con atraer en los discursos particulares las semillas de una doctrina perniciosa». Este párrafo explica por sí solo porqué los inquisidores Encina y Toranzo dieron con sus huesos en la cárcel en marzo de 1820.

El expediente contra Llombart se complicaba con acusaciones específicas y propias de un familiar de la Inquisición, como la de que «era poco asistente a los actos públicos, a que debían concurrir todos los ministros titulados, como a los sermones de Cuaresma», por lo que se le formó un proceso específico: «Expediente formado en la Inquisición de Valencia con el fin de informar al Señor Inquisidor General sobre la conducta de don Joaquín Lombart, médico de aquel tribunal, el cual se ha remitido a Su Excelencia original y su Excelencia lo ha mandado pasar al Consejo». Constaba de quince documentos, hoy perdidos, casi todos testimonio de las autoridades de Valencia, disculpando la conducta del famoso médico, en función del «ejercicio de su facultad de Medina» (por ejemplo, «la hora señalada para los sermones de Cuaresma era la misma de su asistencia a su cátedra»)95.

El fallo de la Suprema fue bastante moderado, en junio de 1817:

«Con vuestra carta de 28 de febrero último [de 1817] se recibió en esta Superioridad [la Suprema] el expediente formado en ese tribunal sobre calificación de la exposición que la Universidad literaria de Valencia ha hecho al llamado Congreso por haber abolido la Inquisición. Y en su vista y de lo que posteriormente han manifestado sobre él otros calificadores del tribunal de Corte, ha acordado el Consejo se prohíba en primer edicto la citada exposición por atrozmente injuriosa al Santo Oficio y a los concilios, papas, obispos, santos y reyes que le han creado, promovido y sostenido, y por contener varias proposiciones impías y sapientes heresima. Y al mismo tiempo ha resuelto se os diga, señores, que ese tribunal pase oficio a la Universidad diciéndole que se ha mandado prohibir su Exposición al Congreso dándole gracias por la abolición de la Inquisición, por no haber satisfecho con su defensa a las censuras en contra. Lo que se os participa para vuestra inteligencia y su cumplimiento. Dios os guarde. Madrid, 6 de junio de 1817»96.



Esta carta-orden manifiesta el poco respeto que la Universidad de Valencia tenía hacia la Inquisición y el aislamiento intelectual del tribunal, que se corrobora en la «falta de calificadores ilustrados», es decir, el tribunal elabora los informes por sí mismo sin la colaboración de la asesoría de intelectuales ajenos a él mismo: «Por las circunstancias críticas del tiempo en que nos hallamos, sin suficientes calificadores ilustrados y las relaciones de algunos con la Universidad, no hemos tenido oportunidad de que se pasase a la censura de otros distintos de los que la dieron, pero como el impreso, en realidad, está manifestando por sí los graves fundamentos para su prohibición y, sobre todo, nuestro colega el doctor don Francisco de la Encina, que ha hecho de fiscal, ha expuesto difusamente, en vista de todo, su dictamen, nos parece hallarse suficientemente instruido el expediente, y cuando V.A. considere necesarias otras calificaciones, se podrán verificar ahí [en Madrid], que no militan los motivos indicados»97.

La Suprema deseaba quitarse de encima el expediente de Llombart, pues, en carta del 7 de julio lo devuelve junto con la carta de los valencianos del 23 de junio de 1817, «para que hagáis justicia como lo tenéis acordado»98. Pero poco después tuvo que entender de un «delito de proposiciones contra el doctor don Vicente Parra, presbítero moderante de filosofía en la Universidad de Valencia», el cual había causado bastante escándalo en la «Academia de estudiantes, que no tienen conocimiento alguno de la Metafísica»99.

La pugna entre la Universidad y la Inquisición de Valencia terminó bastante amigablemente a mediados de 1819, pues el 24 de julio el rector y el claustro escribieron al Inquisidor general, el cual, junto con la Suprema, acordaron, el 14 de agosto, poner en el edicto condenatorio la nota siguiente: «La prohibición hecha en edicto de 30 de mayo de 1819 al n.º 12 del de la Exposición de la Universidad Literaria de Valencia a las Cortes dando gracias por la abolición de la Inquisición, que la misma no perjudique al buen nombre, opinión, ortodoxia y fama de este Cuerpo literario»100.

Simplemente añadir que Nicolás Laso y Garelli eran viejos conocidos, pues éste había solicitado en octubre de 1802 licencia para leer libros prohibidos. Garelli tenía 25 años y ya era catedrático de leyes en la Universidad Literaria. Presentó el memorial y la solicitud directamente a la Suprema, la cual recabó el correspondiente informe al tribunal de Valencia (Fuentes, Bertrán y Laso), el cual emitió el siguiente juicio: «El susodicho don Nicolás Garelli y Battifora es de edad de veinticinco años, que por su talento y prendas y aplicación es uno de los jóvenes más sobresalientes en su Facultad, habiendo logrado la borla [doctorado] en los grados de ambas jurisprudencias y en la candidatura de lo civil, y compitiendo en su saber su fino discernimiento, moralidad y costumbres, pero como la jurisprudencia civil y canónica abunda de tantas obras que, al paso de su solidez, adoptan y sostienen errores en que fácilmente pueden ser preocupados los jóvenes, una licencia amplia e ilimitada en tales, siempre es peligrosa, por lo que somos de parecer que mejor sería que, presentando el mencionado don Nicolás Garelli a Vuestra Excelencia lista de los libros prohibidos de que pretende hacer uso, se le concediese por Vuestra Excelencia el de aquellos solos que no llevasen tales inconvenientes, dejando para edad más madura la leyenda de todos promiscuamente»101. En 1814, Laso era el único autor superviviente de esta curiosa y parcial licencia, que no debió agradar nada a Garelli, quien en 1834 remató formalmente la extinción de la Inquisición.



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