El inquisidor Rodríguez Laso y el ocaso de la Inquisición valenciana (1814-1820)
Antonio Astorgano Abajo
En el presente trabajo estudiamos los últimos seis años de la vida del tribunal de la Inquisición de Valencia (1814-1820), a través de la personalidad de su inquisidor decano, el licenciado don Nicolás Rodríguez Laso. Analizando las penurias de todo tipo de uno de los tribunales provinciales más importantes, dibujamos el «ocaso» de toda la Inquisición española.
En reiteradas ocasiones hemos estudiado la vida del inquisidor Nicolás Rodríguez Laso1 y hemos editado su obra principal2, pero el presente trabajo tiene por finalidad continuar el retrato de la última Inquisición valenciana que dejamos interrumpido al finalizar la Guerra de la Independencia3. Ahora nos centraremos en el período 1814-1820, tomando como hilo conductor la personalidad de su inquisidor decano Rodríguez Laso. Con toda razón puede llamarse este período «el ocaso de la Inquisición valenciana», pues el hecho de que un antiguo inquisidor, Miguel Toranzo y Ceballos, interviniese en el triste episodio del ajusticiamiento del maestro de Russafa, Gaietà Ripoll en 1826, no autoriza, bajo ningún concepto, atribuírselo a la Inquisición de Valencia, enterrada desde marzo de 1820.
De igual modo
podemos considerar «mero gesto político» el
empeño del ministro Nicolás María Garelli y
Battifora (Valencia, 10 de setiembre 1777-Madrid, 13 de febrero de
1850), tan moderado en otros aspectos, por suprimir una inexistente
Inquisición desde hacía casi quince años. Fue
precisamente Garelli, a quien veremos tener sus enfrentamientos
personales con el Santo Oficio en Valencia en el período que
vamos a estudiar, quien, siendo ministro de Gracia y Justicia, el 9
de julio de 1834, transmitió al Consejo de Gobierno una Real
Orden del mismo día con un proyecto de decreto sobre la
supresión de la Inquisición y aplicación de
sus propiedades y rentas al Crédito Público. El
decreto fue publicado el 15 de julio y comenzaba: «Se declara suprimido definitivamente el Tribunal
de la Inquisición»
4.
Aunque la Inquisición estaba suprimida de hecho hacía
años y olvidada de todos, los liberales, incluso los
moderados como Garelli, recordaban los episodios de veinte
años antes. Estos dos personajes antitéticos (Toranzo
y Garelli) relacionados con la última Inquisición
valenciana son «flecos», que de ninguna manera pueden
empañar su imagen inquisitorial del período de la
Ilustración, pues en su seno convivieron auténticos
partidarios del progreso, como los inquisidores Matías
Bertrán y Nicolás Rodríguez Laso, el
médico Joaquín Llombart o el sacerdote y definidor
Joaquín Lorenzo Villanueva, doctoral de la Capilla Real de
la Encarnación. Haliczer observa que el hecho de que el
tribunal de Valencia pudiera atraerse tan ilustres miembros de lo
que podría llamarse el sector «modernizador» de
la élite intelectual, como Joaquín Lorenzo
Villanueva, o Joaquín Llombart5,
nos indica que no era contemplado como un enemigo implacable de
todo cambio intelectual6.
Algo debía de tener en esa «atracción» el
culto, bibliófilo, simpático, regalista y
europeizante Nicolás Rodríguez Laso.
Podemos resumir la trayectoria vital de nuestro inquisidor en las siguientes etapas:
- Niñez de Nicolás Laso (1747-1759).
- Estudiante en la Universidad de Salamanca (1759-1770), donde consiguió el Bachillerato en Artes (1762), el ingreso en el Colegio Trilingüe (1763), el bachilleramiento en Cánones (1766) y, tal vez, la licenciatura en la misma Facultad, que no hemos podido documentar.
- Secretario del obispo de Cuenca, don Sebastián Flores Pabón, (1771-1777), quien favoreció mucho a Nicolás, pues le concedió dos beneficios simples en Iniesta y en Honrubia, pueblos conquenses, que le rentarán entre 25.000 y 50.000 reales anuales, con los que resolverá su futuro económico.
- Abogado en Madrid (1777-1781).
- Funcionario de la Inquisición de Corte, donde ingresa apoyado por el grupo filojansenista de los hijos del marqués de Ariza (1779), primero como comisario de la Inquisición de Corte (1779-1781) y después como promotor fiscal (1781-1783).
- Laso, inquisidor fiscal de Barcelona (1783-1794), con dos interrupciones notables: el viaje a Francia e Italia (mayo de 1788 a junio de 1789) y un largo permiso en Madrid (septiembre de 1792-septiembre de 1794).
- Nicolás, inquisidor de Valencia (1794-1820), largo período de veintiséis años en el que es preciso distinguir otras subdivisiones:
-
- a) Nicolás Laso, inquisidor fiscal de Valencia (1794-1805).
- b) Segundo inquisidor (1805-1811).
- c) Intermedio de la Guerra de la Independencia (1811-1813), pasado por Nicolás tranquilamente en la Valencia ocupada por Suchet.
- d) Laso, inquisidor decano de Valencia (1814-1820). Por su papel destacado en el último cuarto de siglo en la Inquisición de Valencia, en la Beneficencia (fue director de la Casa de Misericordia) y en la cultura (juez subdelegado de imprentas) podemos calificar al bibliófilo empedernido Nicolás Rodríguez Laso como «el último gran inquisidor valenciano».
Como hemos dicho nos vamos a fijar en el último período (1814-1820) de la larga trayectoria inquisitorial de Laso, el peor analizado anteriormente por nosotros, debido a diversas circunstancias.
El nombramiento de
Laso para el tribunal de Valencia (fundado en 1484) coincide con el
nombramiento del cardenal Lorenzana como inquisidor general. El 27
de septiembre de 1794 el inquisidor de Valencia, Matías
Bertrán, da «aviso a su Eminencia
de la llegada del señor inquisidor fiscal, licenciado don
Nicolás Rodríguez Laso»
. Era un tribunal
importante y apetecible para un funcionario inquisitorial, pues el
Reino de Valencia tenía más de 800.000 habitantes
(770.000 según el censo de 1787), y era bastante rico ya que
entre 1780 y 1797 la Inquisición valenciana vio mejorar
notablemente sus rentas agrarias procedentes de los diezmos de las
canonjías y de las hipotecas reales7.
El tribunal de Valencia era uno de los que se mantenía
más floreciente a pesar de la dificultad de los tiempos,
pues «las vacantes continuaron atrayendo a
numerosos y excelentes candidatos [a funcionarios], y en el que la
red de familiares disminuyó, pero siguió siendo
operativa e importante a lo largo del siglo»
8.
En otro lugar analizamos la composición del tribunal valenciano, aprovechando las nóminas de todo el personal dependiente del tribunal que se hacían cada vez que se cambiaba de inquisidor general, el cual solía confirmar en sus cargos a todos los funcionarios. Para conocer los efectos devastadores que la Guerra de la Independencia tuvo en los tribunales de la Inquisición allí comparábamos las nóminas del personal del último cuatro de siglo (1794-1820), que reflejan la descomposición orgánica y económica del Santo Oficio. En este período hubo cuatro inquisidores generales: el cardenal Lorenzana (1794-97), Arce y Reinoso, arzobispo de Burgos y Zaragoza (1797-1808), Francisco Javier de Meir, obispo de Almería (1814-1818) y durante el último año y medio, el olvidado don Jerónimo Castellón y Salas (1818-marzo de 1820), uno de los 69 diputados «Persas» de 1814, quien fue nombrado inquisidor general por Pío VII, a propuesta del Rey, en junio de 18189. Por las nóminas de personal presentadas a los cuatro inquisidores generales vemos la evolución de la Inquisición valenciana en la composición de sus familiares. Eran pocos los cargos bien pagados, por lo que los empleados más humildes se ven precisados a solicitar alguna «ayuda de costa» para poder sobrevivir. A pesar de lo que afirma Haliczer10, hay varios puestos vacantes por falta de aspirantes y algunos renuncian, como el portero de Cámara, Manuel Salelles, quien se despidió el 14 de septiembre de 179511.
Si en mayo de 1811
el tribunal valenciano comunicaba a la Suprema que no había
vacantes, observamos que en 1814, después de la
ocupación de Suchet, el tribunal quedó bastante
desmantelado con muchos puestos libres, de manera que, de los
funcionarios de las relaciones de 1794 y 1798, quedaban
Nicolás Rodríguez Laso y cuatro o cinco más.
En 1814 la Inquisición ilustrada había desaparecido y
entran en escena personajes como el procurador del Fisco Real,
Miguel Toranzo, máximo responsable del triste episodio de la
pena de muerte del maestro de Russafa (1826). Si uno de los
indicios de prosperidad de la Inquisición es el
número de «familiares» de la misma, podemos
decir que en 1814 no corrían buenos tiempos, pues el
tribunal anota: «Permite la concordia en
esta ciudad 180 [familiares], y sólo hay 15, comprendiendo
los lugares de su contribución. En los restantes del
distrito la mayor parte de las villas y lugares están sin
familiares, y siendo tanta la escasez que, en todo el distrito, no
llega a la cuarta parte de los que puede haber por concordia en
esta ciudad, efecto todo el no gozar de exención de
alojamientos y del desprecio general que se nota en guardarles el
reducido fuero y privilegios»
12.
Es decir, en la ciudad de Valencia sólo había 15
familiares sobre 180 posibles y en todo el distrito no había
más de 45 familiares cuando podía haber hasta 1.633
(menos del 3%)13.
Si nos fiamos de los números de familiares de la ciudad de
Valencia, vemos que la Guerra de la Independencia supuso reducir
los efectivos inquisitoriales a casi la mitad (de 27 en 1797 a 15
individuos en 1814).
La estructura de la nómina de funcionarios de las tres relaciones es idéntica, antes y después de la Guerra de la Independencia, lo que manifiesta la poca adaptabilidad laboral de los tribunales de la Inquisición después de la situación revolucionaria pasada. La actividad real del tribunal fácilmente podía desempeñarse con menos de la mitad de los oficiales que hinchaban sus nóminas14. Persistía la antigua organización inflada, como en los prósperos tiempos, cuando lo racional hubiese sido suprimir algunos y pagar mejor a los restantes funcionarios, dada la notable disminución de ingresos, comenzada a partir de la llamada «Desamortización de Godoy» y acentuada durante la Guerra de la Independencia.
Con este panorama Nicolás Laso se enfrenta con la restauración del Tribunal de la Inquisición de Valencia, doblemente extinguido por bonapartistas y gaditanos, mientras en Bolonia su hermano, el rector Simón, hacía lo mismo con el suprimido Colegio de San Clemente15. En la España patriótica, las Cortes de Cádiz habían aprobado el 18 de octubre de 1810 la libertad de imprenta, derecho incompatible con la existencia del tribunal de la Inquisición y que trajo, como consecuencia, que en enero de 1813 discutiesen sobre el medio más eficaz de proteger la religión católica. Los días 20 y 21 el calificador del Santo Oficio valenciano, el diputado Joaquín Lorenzo Villanueva, defendió la abolición del tribunal, considerándolo contrario a la Constitución por su procedimiento secreto, por la aplicación del tormento y por ser enemigo de las regalías del Estado y de la jurisdicción de los obispos. El resultado fue que el bando liberal logró promulgar un decreto, el 26 de enero, por el que se traspasaba la competencia en materia de herejía a los obispos y sus vicarios, y otro el 22 de febrero de 1813 por el que se abolía la Inquisición, a pesar de las protestas de los diputados conservadores y del Nuncio, que fue expulsado. De iure, el canonista Laso se quedaba sin jurisdicción.
Concretamente, el
tribunal valenciano estuvo «interrumpido» dos
años y medio, según nota del secretario de
Secuestros, Miguel Chirivella: «Desde
1.º de enero de 1812 hasta el decreto de Su Majestad de 21 de
julio del corriente año [1814], estuvo interrumpido el
tribunal por la invasión de los franceses en esta capital
[Valencia]. Y, por consiguiente, en este tiempo ni ha percibido ni
pagado este Santo Oficio cosa alguna»
16.
El claustro de la Universidad de Valencia del 9 de septiembre de 1813 acuerda exponer al Congreso de la nación su alegría por la publicación del decreto del 22 de febrero. Fue un escrito redactado por Nicolás María Garelli y Battifora, catedrático de leyes de la Universidad, intitulado Exposición de la universidad literaria de Valencia, dando gracias al soberano congreso por haber abolido la Inquisición, el cual se imprimió y remitió a Cádiz. Este escrito, de siete páginas, dará lugar a un ruidoso enfrentamiento entre la Universidad y la Inquisición de Valencia entre 1815 y 1819, estudiado por Mariano Peset17. Hemos visto que Garelli, siendo ministro de Gracia y Justicia, se apresurará a volver a suprimir formalmente la Inquisición en 1834, a pesar de que hacía casi quince años que había desaparecido de hecho.
Son pocas las
novedades relativas a la persona del inquisidor Laso en la
relación de los ministros, oficiales, calificadores,
comisarios, notarios y familiares de 1814, respecto al
currículum que había enviado el 21 de octubre de 1794
al cardenal Lorenzana. El 5 de noviembre de 1814, el tribunal de la
Inquisición de Valencia envía una
«relación de los Inquisidores y Ministros de este
tribunal» al inquisidor general, firmada por los inquisidores
Laso, Pablo Acedo Rico (hijo del conde de la Cañada) y
Francisco de la Encina, contestando a la carta de 11 del pasado
octubre del inquisidor general. Además de los datos
recogidos en los currícula de 1794 y 1797, añade:
«siendo en el día inquisidor
más antiguo, cuya plaza goza con la ayuda de costa ordinaria
la renta de 882 libras18,
4 sueldos y 9 dineros, que hacen en reales de vellón 13.263
reales y 30 maravedís. Tiene un beneficio simple en Iniesta
y otro en Honrubia, diócesis de Cuenca, cuyo valor
está reglado en 25.000 reales, aunque en el día no le
valen, atendidas la circunstancias críticas de los
tiempos»
19.
Además Nicolás incorporaba el cargo de «juez de
bienes confiscados», dotado con 52 libras o 790 reales,
porque «siempre ha obtenido este empleo
el inquisidor más antiguo»
20.
Cuando se reanuda
la actividad en el tribunal inquisitorial de Valencia, el 9 de
agosto de 1814, el licenciado don Nicolás Rodríguez
Laso aparece como «inquisidor más
antiguo»
21,
y el tribunal valenciano se presenta a sí mismo en 1814 como
mantenedor de una postura de resistencia contra el invasor
francés, arguyendo que había encargado al fiscal
inquisidor, Encina, la custodia de los documentos más
comprometidos, el cual defendió «con
tesón» los derechos de la Inquisición durante
la revolución y guardó los principales papeles
«por más de dos años,
fugitivo por los montes con infinitos gastos y sobresaltos,
perseguido por los franceses»
22.
Económicamente exhibe que «depositó en la Real Tesorería de
este ejército y reino, para las urgencias del Estado,
socorro de tropas y defensa de la Patria»
, 224.805
reales, en la forma y épocas siguientes: 134.044 el 8 de
junio de 1808; 40.000 el 3 de junio de 1809; el 11 de enero de 1811
fueron 30.000 y el 21 de agosto del mismo año, 20.761
reales. Obsérvese el orden descendiente de las cantidades
entregadas, conforme la guerra disminuía los ingresos.
Además, en mayo de 1808, los inquisidores y otros ministros
titulados hicieron un «préstamo
patriótico» de 3.765 reales23.
Vemos que el tribunal valenciano envió al gobierno
patriótico dinero desde 1808 hasta 1811, puesto que en una
carta del 24 de diciembre de 1814 se remite a la Suprema una
«certificación de las sumas de
reales con que este tribunal ha auxiliado al gobierno
legítimo desde el año de 1808»
24.
Después fue imposible remitir dinero porque los franceses se
incautaron de los canonicatos. Por ejemplo, el Diario de la
Ciudad de Valencia del viernes 15 de enero de 1813 anuncia la
subasta del arriendo del canonicato de San Felipe (actual
Játiva)25.
Diario de trayectoria bastante contraria a la
Inquisición durante la invasión francesa y en el
Trienio Liberal, por lo que justificadamente la Suprema, en carta
del 1 de abril de 1815, ordena recoger varios números y
«que se esté a la mira de la
conducta de los que [se] suscribieron a dicho
Diario»
26.
También
pudieron salvarse los vales reales, propiedad del tribunal, que el
gobierno intruso obligó a endosar: «En este tribunal no se ha verificado que por el
gobierno intruso se haya obligado a endosar los vales reales que
tenía, porque se preservaron de su conocimiento y
aprehensión con motivo de haberse guardado con los libros y
papeles que se reservaron del Santo Oficio, y así en el
día están a renovación los de
enero»
27
(carta a la Suprema del 8 de noviembre de 1814).
La cera encargada
en 1808 para 1809, que el tribunal valenciano proporcionaba cada
año a la Suprema, «se envió
a Mallorca cuando ocurrieron las turbulencias»
y,
devuelta por el inquisidor mallorquín, Marcos
Fernández Alonso, el inquisidor Laso se apresura al
remitirla a Madrid en enero de 181528.
Personalmente Laso afronta la reconstitución del tribunal valenciano, a partir de 1814, sin el apoyo de dos amigos y protectores, bastante liberales, que acaban de morir. El 13 de febrero de 1813 había fallecido el franciscano Joaquín Company Soler, arzobispo de Valencia29, gracias al cual Nicolás pudo permanecer en la ciudad del Turia, cuando el inquisidor general Arce deseaba que Nicolás se hiciese cargo de la dirección del tribunal de Granada en 1806. Eran verdaderos amigos, según carta de Company a Arce, fechada en Valencia el 20 de diciembre de 1806:
«Hace años que trato con amistad a D. Nicolás Laso y esta confianza con que nos tratamos me ha facilitado el participarme, con reserva, su traslación al tribunal de Granada, y aunque está agradecido al favor de usted, le recibirá mayor en que le dispense usted esta traslación. Para cuya solicitud tiene motivos muy poderosos. El principal es que este clima es el que más acomoda a su salud. Sus rentas y las de su hermano [el rector Simón] las tiene en estas inmediaciones y las puede cuidar mejor. Está bien recibido generalmente [en Valencia] lo que le hace apreciar este destino sobre todos los demás. El interés que tomo en las satisfacciones de este amigo me obliga a pedir a usted nos le deje en este tribunal, lo que apreciaré sobremanera, pues, a más de ser el más a propósito para este empleo, desempeña el de juez de imprentas en el que nadie le puede sustituir. Espero de la amistad de Usted me dispensará este favor que apreciaré como a propio»30. |
Durante el
período de sede vacante (1813-1814), Laso tuvo bastante
buena relación con el gobernador de la mitra: «Los papeles de causas de fe y otros con las
alhajas de plata del oratorio que estaban en poder del gobernador
de la mitra, se nos han entregado sin reparo alguno y están
ya en el tribunal, a donde se conducirán las sillas y
demás muebles que le pertenecen»
31.
Las relaciones de Laso con el nuevo arzobispo, el benedictino gallego Veremundo Anselmo Arias Teixeiro32, fueron menos cordiales, precisamente cuando más necesitaba su ayuda (se negó a dar limosna a los familiares de la Inquisición), pues el 19 de diciembre de 1814 Arias fue destinado al arzobispado de Valencia, donde falleció el 24 de febrero de 1824, es decir, cuando Laso intentaba recomponer el maltrecho mecanismo inquisitorial valenciano.
Quizá
más dolorosa fue la muerte de la duquesa de Almodóvar
(no confundir con el liberal conde de Almodóvar,
protagonista de la revolución de 1820 en Valencia, enemigo
acérrimo de Elío, a quien sucederá como
capitán general de Valencia). En dos testamentos
formalizados por el inquisidor Laso, en 1808 y 181533,
hay una cláusula que nos revela una de las amistades
más importantes y profundas de Laso, la duquesa de
Almodóvar: «Otrosí. Lego a
la Excelentísima Señora Duquesa de Almodóvar,
condesa de la Alcudia, 51 cuadros pequeños que tengo,
pintados en miniatura sobre marfil, y compré en
Roma»
34.
Ambos compartían su gran dedicación a la
beneficencia, pues la duquesa dejó su fortuna a los pobres y
Laso dirigió desde el 2 de mayo de 1798 la Casa de
Misericordia valenciana. Fallecida en febrero de 1814,
Nicolás pasó los finales años de su vida
administrando la abundante herencia de su amiga la duquesa de
Almodóvar, en calidad de albacea testamentario, pues
«el señor Laso fue quien
dictó el testamento a la señora
duquesa»
35.
En el testamento la duquesa se acordó de las aficiones
artísticas de Laso, pues en una cláusula dispone:
«Mando y lego al señor don
Nicolás Rodríguez Laso, inquisidor de esta ciudad, la
pintura de David, la colección de estampas y una docena de
jícaras de China, con sus marcerinos de plata, que todo
está metido en su cajón con sus
divisiones»
36.
La duquesa
había sido su apoyo en los difíciles años de
1812 y 1813, cuando ambos bandos enfrentados, franceses y
gaditanos, habían abolido el Santo Oficio y Nicolás
se quedó sin el correspondiente salario. Además, como
consecuencia de la revolución se había interrumpido
el cobro de los beneficios eclesiásticos de Cuenca, pero
Nicolás no sufrió estrecheces económicas, pues
le vendió una «casa de
habitación y morada, con su almazara y ahinas, lagar, pajar,
garrofera y demás oficinas y huerto con dos puertas, una en
el interior de la casa y otra que sale al campo, situada en la
villa de Alaquás, en la calle nueva, a la salida para el
lugar de Torrente»
, a su amiga la duquesa de
Almodóvar el 20 de octubre de 1813 por el importe de 2.150
libras valencianas. Finca que Nicolás había comprado
en marzo de 180637.
En consecuencia,
durante la ocupación francesa Laso vivió en la
capital valenciana como un abate más del clero secular
(bastante colaboracionista con el francés), sin excesivos
agobios económicos y sin ser molestado por Suchet, hecho
negado en 1814 cuando fue repuesto en su trono Fernando VII.
Algún otro familiar de la Inquisición fue acusado de
«infidencia» en 1814, como Vicente Cerveró, de
Cullera, «cómplice en los insultos
que han sufrido los españoles»
y de acudir al
gobierno francés para desalojar a unos religiosos regulares
de una casa suya. Con buen criterio el tribunal (Laso y Acedo)
considera que el caso no es de «infidencia» ni de Fuero
de Inquisición, sino de la justicia ordinaria38.
El Consejo Supremo resuelve el 16 de noviembre «decir al
alcalde mayor de Cullera que sobresea y remita los autos al
tribunal, o en su defecto a la Superioridad»39.
El decanato de Laso empezó con la desaparición de la firma del inquisidor decano Matías Bertrán (sobrino del inquisidor general Felipe), antes de 1811 (fallecido hacia 1810), año en el que Nicolás aparece como primer firmante. En el período 1812-1814 Laso estuvo forzosamente inactivo en una Valencia ocupada por los franceses. Además, la Inquisición fue suprimida por los dos bandos enfrentados en la guerra, como se ha dicho.
Las tropas francesas salen de Valencia el día 5 de julio de 1813. El 7 entra el capitán general Elío y el 10 de agosto se instaló el Ayuntamiento constitucional, que gobernará durante diez meses. El claustro de la Universidad de Valencia del 9 de septiembre de 1813 manifiesta su alegría por la abolición de la Inquisición y poco después Nicolás María Garelli y Battifora, catedrático de leyes de la Universidad, comienza sus lecciones en la que algunos consideran la primera cátedra de Derecho Político en España40, precisamente en la sala de audiencias del tribunal inquisitorial, presidido por un cuadro alusivo a la Constitución.
El 7 de marzo de 1814 Fernando VII sale de Valençay y entra en Valencia el 16 de abril, siendo saludado por el capitán general Elío con un discurso claramente absolutista, el cual parece que influyó bastante en el ánimo del Rey. Al día siguiente el cabildo catedralicio le pide el restablecimiento de la Inquisición. Abandona Valencia el 4 de mayo, en la noche del 10 son arrestados en Madrid treinta y ocho destacados liberales y el 16 de mayo de 1814 se publicó en Valencia el decreto del 4 del mismo mes y año, firmado en esta ciudad por Fernando VII, por el que se volvía al status político anterior a 1808. Con gran rapidez se desmontó durante el verano toda la obra de las Cortes de Cádiz.
El 21 de julio de
1814 un Real Decreto restablecía todo el aparato de la
Inquisición. La eficacia de este decreto la resume Kamen:
«Por reaccionaria que pudiera parecer
esta medida a los contemporáneos, de hecho sirvió de
poco o de nada para resucitar a la Inquisición. La Corona
seguía reclamando el completo control sobre la censura, y el
daño infligido desde 1808 a la dignidad, propiedades y
finanzas del tribunal fue irreparable. Además, era imposible
devolverle a la Inquisición todos los bienes que le
habían sido confiscados, tanto privados como institucionales
[...] El tribunal pudo recobrar muy poca de su anterior autoridad,
y los pocos casos en que intervino en aquellos años fueron
tratados con ejemplar paciencia y
moderación»
41.
El decreto incluía la creación de una junta de reformas, constituida por cuatro miembros, dos designados por el Rey y otros dos por el Consejo Real, para investigar el procedimiento y los métodos de censura. La Junta se reunió varias veces hasta 1816, pero nada halló que exigiese corrección. El restablecimiento del tribunal en 1814 no supuso una reforma interna como algunos venían pidiendo, sino una vuelta a las viejas formas, centrando su interés en combatir los escritos publicados durante la guerra y en censurar las publicaciones filoliberales del sexenio (1808-1814), pero de una manera lánguida y sin eficacia.
Caro Baroja resalta las contradicciones que sufrió la Inquisición restaurada, entre los elogios del gobierno y el odio del pueblo, entre las condecoraciones puramente honoríficas y la falta de medios:
«El gran inquisidor posterior a la Guerra de la Independencia actuó poco y al dictado de un grupo político absolutista dominante. Pero el Antiguo Régimen había muerto. Fernando VII, que restauró el tribunal con gusto al volver de Francia, no se atrevió a hacer lo mismo en 1823, aunque el 3 de febrero de 1815 asistiese a una sesión de la Suprema, y pocos días antes concediese la gran cruz de Carlos III al obispo de Almería, gran inquisidor a la sazón, en premio a su humildad apostólica. La visita fue seguida de un almuerzo suculento. El 17 de marzo se creaba una orden de caballería, con uso de venera, para los inquisidores exclusivamente. Pero todo esto no era más que reconstrucciones del pasado. La Inquisición era odiada, sus ministros despreciados y el mismo Rey llegó a temerles»42. |
La Inquisición española salió de la Guerra de la Independencia sin autoridad, sin dinero y con pocos funcionarios. El personal, incluidos los inquisidores, hacía casi una década (1808-1814) que no recibían sus salarios, aunque los valencianos pudieron cobrar algo hasta enero de 1812, según se deduce de la carta que el tribunal valenciano (Laso, Acedo y Encina) del 6 de mayo de 1811, en la que preveía dificultades para pagar el próximo tercio, que vencería el 1 de septiembre:
«En el día sólo hay en arcas, 2.175 libras, diez sueldos y once dineros, que son reales de vellón 32.761 reales y cuatro maravedís en metálico. Y con esta cantidad habrá que satisfacer los salarios del tercio que viene y gastos indispensables durante este tiempo, contando con los 16.800 reales consignados a los dichos don Diego Ortiz Solórzano y don Ángel Celedonio Prieto, pues se espera cobrar más poco»43. |
Los decretos del 8 de agosto y 3 de septiembre de 1814 ordenaban restituir a los diferentes tribunales las propiedades reales y rentas por hipotecas y prebendas que habían sido absorbidas por la tesorería o habían pasado a manos de la Caja de consolidación, pero muchos de sus bienes no podían ser reclamados porque los papeles y libros de cuentas se habían perdido o fueron destruidos. Otras inversiones inquisitoriales, como los juros, fueron tragadas por la inflación bélica y por la bancarrota del Gobierno.
En una primera comunicación, el 9 de agosto de 1814, los inquisidores Laso y Acedo dan cuenta de las pérdidas tanto en funcionarios como en economía:
«El edificio del tribunal y habitaciones han padecido bastante pero se procurarán reparar con toda la posible economía, a lo menos lo más indispensable, empezando por la puerta de la Sala de la Audiencia, que hicieron astillas los que tumultuariamente fueron a romper o quemar el cuadro alusivo a la Constitución abolida, que explicaba en dicha sala el pavorde Garelli; como también recoger los papeles que se salvaron, pertenecientes a las causas de fe, alguna alhaja de plata y otros efectos, los cuales se hallan en poder del gobernador de la Mitra, a menos que V.A. considere precisa alguna orden para que los entregue. Los cristales y vidrios, dicen, llevó parte de ellos el gobernador de la Mitra; y la colgadura de la Sala de Audiencia parece se la llevaron el Intendente y Administrador General de Rentas, lo que se deberá reclamar, aunque con poco fruto, porque la experiencia ha hecho ver, en semejantes casos, que los jefes se excusan con los subalternos y no parecen las cosas. Las rentas del tribunal han estado en la mayor confusión y desorden, por las diferentes manos que han corrido con ellas y la ignorancia y negligencia de otros»44. |
Ya desde un
principio Laso prevé enfrentamiento con el departamento de
Hacienda, pues añade: «Tomado el
conocimiento necesario de lo que corresponde recaudar por
receptoría, se formará un estado para remitir a
Vuestra Alteza, pero no es regular que el comisionado actual del
Crédito Público, que es el tesorero cesante,
según la última orden, se preste a entregar los
caudales que correspondan, sin orden
superior»
45.
Dimite el teniente
de alcaide, Félix González de Gomara (carta del 25 de
octubre de 1814), y al comunicar a la Suprema la renuncia del
secretario de secuestros, Miguel Chirivella, el tribunal confiesa
que «por falta de ministros tenemos los
inquisidores que hacer hasta de porteros»
46.
Sin duda, Laso fue
el encargado de restablecer el mecanismo del aparato inquisitorial
valenciano. El 20 de agosto de 1814 una carta, firmada solamente
por Laso, comunica que el tribunal está en funcionamiento,
aunque con penurias económicas: «A
fuerza de fatiga y actividad tenemos la satisfacción de
decir a V.A. que este tribunal está corriente,
despachándose en él todos los asuntos que ocurren.
Sólo resta que venga la correspondiente orden al Intendente
para que se dejen expeditas sus rentas»
47.
Con prudencia el
tribunal (Laso y Acedo) resuelve el primer caso a finales de
septiembre. El agustino fray Tomás Agustín
González solicita el poder volver a confesar y predicar y
«aunque no nos es fácil averiguar
la conducta que ha tenido en lo político y moral»
,
consideradas las circunstancias de su causa «nos parece que podrá Vuestra Alteza
concederle, por ahora, permiso para predicar y confesar hombres,
pero de ningún modo mujeres»
48.
En parecidos términos se resuelve el caso del dominico fray
Vicente Mir, «sentenciado a
privación perpetua de confesar y predicar por sus excesos en
materia de solicitación con mala doctrina»
, pero
«podrá vuestra alteza, usando de
su benignidad, permitirle el ejercicio de la predicación
solamente»
49.
A principios de octubre ya se ha reincorporado el fiscal inquisidor, Encina, fugitivo y residente en Urgel, y el 25 de dicho mes los tres inquisidores (Laso, Acedo y Encina) felicitan al obispo de Almería por su nombramiento como nuevo inquisidor general50.
Pero
Nicolás tenía difícil tarea, puesto que,
aunque el tribunal pudo ocupar de nuevo sus antiguas estancias en
el palacio de la Inquisición, este edificio estaba en un
triste estado de abandono, según se desprende de la
información precedente. Había sido expoliado por todo
tipo de delincuentes. Habían desaparecido del palacio gran
parte del mobiliario y todos los ornamentos religiosos del
oratorio, por lo que la celebración de la misa era
imposible. Según la carta del 6 de diciembre de 1814 se
continuaba sin poder celebrar misa en el Oratorio, pues, aunque se
habían recobrado el cáliz, dos candeleros de plata y
el plato para las vinajeras, el tribunal no había podido
recoger los ornamentos y sabanillas, por lo que suplica «tenga a bien se compren los más precisos
para celebrar misa»
51.
El tribunal pidió permiso para comprar todo lo que
necesitara a fin de iniciar sus funciones. La Suprema el 9 de
diciembre autoriza, de mala gana, a comprar lo necesario, dada la
extrema penuria financiera por la que pasaban los valencianos,
«limitándoos a lo
indispensablemente preciso y procurando economizar sus gastos
cuanto fuere posible, sin faltar a la decencia que es
debida»
52.
El rey había dictado el día 18 de agosto de 1814 una orden por la cual se debían entregar a los tribunales todos los bienes inmuebles de cualquier clase que hubiesen sido absorbidos por el Tesoro. Por otra del 3 de septiembre se dispone la restitución de todo lo que había pasado a la Caja de Consolidación y los frutos de las prebendas suprimidas. Ambas órdenes fueron débilmente obedecidas por los funcionarios estatales53.
El 26 de octubre,
el tribunal de Valencia le sugiere a la Suprema publicar un edicto
requiriendo a todos los que tuvieran conocimiento de dónde
se encontraba alguna de sus pertenencias para que se presentaran y
contribuyeran a su recuperación: «Después de practicadas las más
exquisitas diligencias con la posible prudencia y cautela para
recoger los libros que tumultuariamente se extrajeron de la
biblioteca de este tribunal y varios papeles y muebles del mismo,
que se llevaron de este real palacio de Inquisición, hemos
visto que no se ha conseguido la restitución o
devolución deseada; y así nos ha parecido oportuno
comunicarlo a Vuestra Alteza, haciendo presente que si V.A. lo aprueba se podrá publicar un
edicto, según el adjunto borrador»
54.
Lo esencial de ese borrador era la orden de devolver todos los libros, documentos y actas dentro del plazo de quince días, bajo pena de excomunión y doscientos ducados de multa. Los muebles y otros efectos deberían ser devueltos bajo amenaza de procesos legales55.
El tribunal de
Valencia remite a la Suprema la copia de la Junta extraordinaria de
Hacienda celebrada el 7 de noviembre de 1814, y vemos que las
rentas del tribunal son muy escasas: «En
la invasión de los enemigos en este reino se apropiaron y
cobraron las rentas del Real Fisco, especialmente las de los
canonicatos de Teruel, Segorbe y San Felipe, apremiando a los
arrendadores para su entrega. Lo mismo sucedió luego que fue
liberada esta capital, pues los funcionarios públicos
aplicaron las rentas del tribunal, primero a la Hacienda que
llamaban Nacional, y después al Crédito
Público»
. El único que no se había
pagado era el canonicato de la catedral de Valencia, gracias a la
resistencia del canónigo pagador don Joaquín Ferraz,
el cual estaba esperando órdenes del Rey. Lo cierto era que
ni el Crédito Público ni la Real Hacienda fernandinos
habían pagado a los ministros cantidad alguna ni
habían acudido a las obligaciones del Santo Oficio: «Debemos manifestar que no se ha pagado hasta el
presente en este Tribunal ni por salarios ni otras obligaciones
[...], sin embargo de la miseria en que se hallan los ministros por
no haber cobrado cerca de tres años ni un
maravedí»
, es decir, desde enero de 1812 hasta
noviembre de 1814. Las perspectivas no eran mejores: «Los canonicatos son en el día los
únicos recursos que puede tener el tribunal, pues las
responsiones (sic) y censos cargados sobre la Caja del
Crédito Público y Propios de las ciudades y villas
tienen suspensos sus pagos, por hallarse sin fondos para ello, y
sólo se podrán cobrar algunas cortas cantidades por
censos [de] que responden particulares»
56.
La Suprema
parecía no creer que el tribunal no contase con ingresos por
bienes inmuebles y los inquisidores valencianos deben recordarle,
el 12 de diciembre de 1814, que «todas
las fincas que tenía este tribunal, a excepción de
las casas que señala V.A., se vendieron en virtud de las
Reales Órdenes comunicadas»
57.
Mentira o exageración piadosa, pues veremos que los
liberales subastarán varios bienes inmuebles
inquisitoriales, casas y fincas, en 1820 y 1821, por valor de
1.046.010 reales, que ingresaron en el Crédito
Público58.
Hubo otras circunstancias que agravaron la depresión económica del tribunal valenciano, puesto que Laso tuvo que socorrer las estrecheces económicas de la misma Suprema, obligada a recurrir a los tribunales provinciales en demanda de asistencia. En noviembre de 1814, el nuevo inquisidor general, Francisco Xavier de Meir y Campillo, obispo de Almería, fijó en 130.896 reales la contribución anual exigida al tribunal de Valencia y le negó permiso para hacer efectivo el pago de cualquier salario sin su permiso. La misma Suprema debió considerar inalcanzable el cumplimiento de esta demanda económica y rebajó la cantidad a 96.000 reales para 181659.
A diferencia de lo que ocurrió en otros tribunales provinciales, Laso no tuvo grandes dificultades para reclutar de nuevo a calificadores y familiares, algunos de los cuales pagaron honorarios para las investigaciones genealógicas. A principios de noviembre de 1814, Laso tiene recompuesto el tribunal y puede, el 5 de dicho mes, enviar al inquisidor general una «relación de los Inquisidores y Ministros de este tribunal», con los currícula de todo su personal, firmada por los inquisidores Laso, Acedo y Encina. Nicolás confiesa tener 67 años.
Repite los datos conocidos de currícula anteriores. Lo más noticioso es lo relativo a la situación presente postbélica. Como hemos señalado, Laso sufría las consecuencias de la guerra contra Napoleón y su situación económica había empeorado porque los beneficios eclesiásticos de Cuenca no le rentaban nada60. Se deduce de esta declaración que Nicolás sirvió ininterrumpidamente el puesto de inquisidor de Valencia entre 1794 y 1814, lo cual está confirmado por otros expedientes del mismo legajo y por lo narrado hasta aquí por nosotros.
Por la carta del 15 de noviembre, vemos que el tribunal funcionaba en muy precarias condiciones:
«El infeliz estado en que se halla el palacio del tribunal nos obliga a hacer presente a V.A. se necesitan algunas cantidades para su precisa e indispensable reparación. Entre franceses y españoles ha desaparecido todo cuanto tenía y era preciso para habitarle: ni una silla, ni mesa, ni cristales. Hasta la colgadura de la sala de Audiencia y lo concerniente a la capilla, todo ha sido robado y, por más que reclamamos, es poco lo que parece. Habitamos nuestras casas, y asimismo el tribunal, sufriendo la intemperie y varias incomodidades. Y así esperamos de V.A. que, hecho cargo de todo esto, no extrañará se empleen las cantidades indispensables»61. |
La carta de Laso
del 17 de diciembre de 1814 reitera la mala situación
económica: no se han podido cobrar los réditos de los
censos, ni los caudales de las canonjías e incluso el
cabildo de la catedral de Valencia no entrega los frutos de la
canonjía de los años posteriores a 1811, «bajo el pretexto de ser frutos correspondientes
al año 1813 y como tales pertenecientes al Crédito
Público»
. No se ha satisfecho ninguno de los
salarios de los ministros, ni reparado los edificios que se ven
faltos hasta de las cosas más precisas para
habitarlos62.
En la carta del 26 de diciembre se remiten a la Suprema las
certificaciones juradas de cada funcionario, el tribunal de
Valencia (licenciado Nicolás Rodríguez Laso, doctor
don Pablo Acedo Rico y doctor don Francisco de la Encina), se
autodefine como «este tribunal, que ha
sido siempre de los más exactos en cumplir prontamente las
órdenes de vuestra alteza»
63
y manifiesta «que ninguno de sus
individuos había percibido nada desde que entraron los
franceses en 8 de enero de 1812 en esta ciudad, por parte
alguna»
64.
De lo que se deduce que hasta esa fecha cobraban con cierta
regularidad.
Nicolás Laso no pudo contar con la devolución de las recaudaciones atrasadas, denegadas por el Rey en contestación a dos consultas que la Suprema le había hecho en octubre de 1814.
La Suprema pudo
conseguir, en enero de 1815, que la Junta del Crédito
Público y la Jefatura de Tesorería permitiesen que
los tribunales de la Inquisición recaudasen sus rentas. Esta
beneficiosa medida se aplicó con ciertas dificultades por
Laso, porque el tribunal inquisitorial de Valencia funcionó
hasta finales de 1816 con varios receptores de cuentas interinos.
Desde su instalación, en agosto de 1814, hasta julio de
1815, lo fue Miguel Toranzo (ascendido a fiscal inquisidor) y
después Vicente Mora. Posteriormente fue nombrado receptor
Fernando Galán «quien no quiso dar
las fianzas de abono con las seguridades y formalidades
prevenidas»
. Lo mismo su sustituto Camilo Matas. Por fin,
José Verdecho presenta como fianza «fincas admisibles y de conocido
valor»
65.
Según el tribunal son «incalculables los inconvenientes y perjuicios
que resultan de que no haya [receptor]
propietario»
66.
A principios de 1816 se continuaba sin receptor porque los
candidatos no ponían las fianzas suficientes y el tribunal
no quería que le sucediese como con el fallecido receptor
Francisco Antonio Polop, quien causó «los mayores perjuicios y disgustos, entre
otros, el haber cobrado diligentemente, sin dar cuenta al tribunal,
con motivo de la alteración de las cosas, varias cantidades
en el año de 1811, las que se comió y ahora, para
apurar y cobrar dichos alcances, hay
dificultades»
67.
Lea concluye:
«Aunque el tribunal de Valencia
había permanecido dos años bajo la dominación
francesa, parece consiguió antes que otras provincias poner
sus finanzas en situación inteligible. En noviembre la
Suprema le pidió una nota detallada de recursos y gastos, y,
entre estos, no se ha de omitir la contribución de 130.896
reales exigida por la Suprema, que además le ordenó
no pagar nada por salarios u otros gastos sin su permiso. El 21 de
enero de 1815 le permitió pagar sueldos hasta fines de 1814
y en mayo hacer los otros pagos. Pero en 1816 lo hallamos buscando
un préstamo con que hacer frente a los sueldos y a una suma
de trece mil reales, exigida por la Suprema»
68.
En efecto, Laso
actuó con prudencia en lo jurisdiccional y en lo financiero:
«La suma economía con que hemos
procedido y procedemos en los gastos de reparos indispensables de
este Real Palacio, nos tiene privados del uso del oratorio de la
sala del Tribunal contra la religiosidad, decoro y buen
ejemplo»
69.
El tribunal valenciano, a pesar de su precariedad material, va adquiriendo la normalidad con las ocupaciones propias del mismo, como confiscación de impresos, recursos de penitenciados, licencias para leer libros prohibidos, pruebas de genealogía, naturaleza, legitimidad y limpieza de sangre, reclamaciones económicas de los funcionarios, etc. Incluso empieza la purga de algunos familiares por su comportamiento político durante la afrancesada, como el acreditado catedrático de Medicina y médico de la Inquisición, desde el 28 de noviembre de 1795, Joaquín Llombart, el cual había sido nombrado jefe del Protomedicato por Suchet y había apoyado el decreto de supresión de la Inquisición en la Universidad de Valencia70, igual que Garelli, como veremos más adelante.
El 2 de enero de 1815, el nuevo inquisidor general, Francisco Xavier de Mier y Campillo, publicó un edicto de prohibición y condena de la masonería, copia del dado por el cardenal Consalvi, el 15 de agosto de 1814, para los Estados Pontificios. El 3 de febrero de 1815 la Inquisición recibe un impulso moral con la visita de Fernando VII al palacio de la Suprema, donde presidió sus deliberaciones, participó en sus decisiones y manifestó su real satisfacción. La Gaceta da una amplia información, el 16 de febrero, y la Suprema envió copias a los tribunales con órdenes de leerla a los funcionarios y depositarla en los archivos.
En mayo de 1815,
el tribunal de Valencia ya posee algo de dinero y solicita permiso
para realizar el primer pago (un tercio del salario), puesto que
«algunos de los ministros están
pereciendo de necesidad y pidiendo limosna, y en situación
que no pueden asistir al tribunal y sus funciones por falta de
ropa»
71.
La
situación económica de la Suprema todavía era
peor que la del tribunal valenciano, pues, en carta del 18 de
septiembre de 1815, le exige al tribunal valenciano que «proporcionéis la cantidad que os fuese
posible para atender a las urgencias que se halla»
y le
sugiere un medio financiero, ciertamente curioso, consistente en
acudir a los donativos y préstamos de los «afectos al
Santo Oficio»: «ver si se hallan
algunos sujetos pudientes y afectos al Santo Oficio, que con un
moderado premio [interés] quieran prestar algunas cantidades
[...], sin valeros para ello, de modo alguno, ni de comerciantes ni
de corredores»
72.
En el fondo subsiste la vieja tesis contra la usura.
Durante 1815 y
1816 se nota cierta moderación, impuesta por los
inquisidores Laso y Acedo, y ya se aprecia bastante reaccionarismo
en el fiscal inquisidor Encina. Por ejemplo, Laso y Acedo deben
consultar, a instancia de Encina, en carta del 6 de abril de 1815,
si el indulto, concedido por la Suprema a «los penitentes espontáneos que hubiesen
incurrido en herejía externa o mixta, aunque hubiesen
prevaricado»
, también incluía a «algunos a quienes se les estaba siguiendo
sumaria por proposiciones en este tribunal»
. El tribunal
creía que estaban favorecidos por el indulto, pero Encina
insiste en hacer la consulta «para
asegurar el acierto»
73.
Vuelven a surgir
los problemas anteriores a 1808, como los conflictos de
competencias con otros tribunales. Por ejemplo, la carta del 22 de
abril es para dar cuenta a la Suprema de que el Juez de Imprentas
(el regente de la Audiencia) ha introducido novedades sobre la
entrada y salida de libros de la ciudad de Valencia. Antes, los
libros importados eran revisados conjuntamente por un funcionario
de la Inquisición y otro real, y los
«embarcados» desde Valencia simplemente llevaban una
guía o certificación de la Inquisición con la
obligación de presentarlos ante el inquisidor o comisario
del lugar de destino. La novedad consistía en que el juez de
imprentas (funcionario de la Audiencia, dominada por el general
Elío) quiere revisar también los libros que salen de
Valencia, «con motivo de ver si hay
alguna cosa contra el Estado»
74.
Es lógico pensar que el inspirador de esta medida era el
capitán general, Francisco Javier Elío. Dos
días más tarde (carta del 24 de abril de 1815), el
tribunal valenciano (Laso, Acedo y Encina) ha recibido la
justificación del subdelegado de imprentas: a causa de los
papeles sediciosos y libros franceses que llegan a las aduanas y
puertos, necesariamente se han de inspeccionar por revisores real e
inquisitorial toda clase de libros que se extraigan de la ciudad.
De nada valen los argumentos de Laso y sus compañeros de que
se viola la ley 14, libro 8, título 8 de la
Novísima Recopilación, ni «los perjuicios de incomodidades, dilaciones y
derechos que sufren los libreros»
75.
Recordemos que los libreros valencianos (Mallén y
Salvá) fueron inspiradores de la revolución liberal
en Valencia (1820) y que a la hora de la revancha tratarán
de muy distinta manera a Laso (que no pisó la cárcel)
y al capitán general Elío, que terminará
siendo ajusticiado. La Suprema, en carta del 4 de junio, parece
desautorizar a Laso, pues ordena: «debéis celar solamente que no se
extraigan de la Aduana libros sin el reconocimiento del Santo
Oficio»
76.
Durante los meses
de noviembre y diciembre de 1815 hay una serie de cartas dirigidas
a la Suprema, firmadas solamente por el licenciado Nicolás
Rodríguez Laso, las más importantes para resolver
conflictos de competencias con otros tribunales. El tribunal
valenciano entra en conflicto de competencias con el Tribunal
Consular. En la carta del 28 de noviembre de 1815, Nicolás
Laso consulta a la Suprema «si debe
formarse la competencia o no con el Tribunal Consular de esta
ciudad que pretende que el doctor don Francisco Cayetano
Nogués, hoy secretario jubilado del Secreto e inquisidor
honorario, comparezca ante aquel tribunal sobre asunto de vales
reales»
77.
Nicolás examina los antecedentes para concluir que debe
oponerse a las pretensiones de los Cónsules del Mar.
Los Ayuntamientos
continúan queriendo recortar los pocos privilegios que le
quedan a la Inquisición. Laso vuelve a firmar otra carta del
5 de diciembre de 1815 defendiendo al alguacil mayor del Santo
Oficio en Gandía, Jorge Pérez, que no quería
ser regidor. Se apoya en «varios
ejemplares de los familiares que en los tribunales de la Corona de
Aragón se han eximido de ser alcaldes y
regidores»
. Aduce Laso que los Ayuntamientos se basan en
la Real Cédula de 20 de agosto de 1807, la cual ha provocado
que las plazas de familiares de la Inquisición queden sin
aspirantes. Ya se han suprimido varios privilegios, como el de
alojamiento de tropas y el de franquicia de correos, y, si se
suprimen los que restan, nadie entrará en el Santo
Oficio78.
Laso
también choca con el fuero militar. Diversas órdenes
del Consejo de Castilla (2 de mayo de 1778), del ministro de la
Guerra (13 de septiembre de 1796) etc., permitían a los militares
declarar por la vía reservada, lo que provocaba dilaciones,
violación del secreto y «grandes
perjuicios a la expedición de las causas de fe»
.
Laso firma una carta, el 7 de diciembre de 1815, «solicitando declaración de la Suprema
con respeto a las deposiciones de los militares, en virtud de la
orden de Su Majestad sobre este asunto»
79,
es decir, que se obligue a declarar a los militares «con el modo más prudente y
suave»
, ante la Inquisición.
A lo largo de 1815
empieza a haber algún dinero en las arcas. En la carta del 5
de diciembre, firmada sólo por Laso, se remite a la Suprema
copia de la Junta de Hacienda celebrada el 28 de noviembre de 1815,
en la que se manifiesta el estado de cobranzas y existencia de
dinero y vales reales en arca, a saber, «en dinero efectivo: 197 libras, 5 sueldos y 3
dineros; y en vales reales de diferentes creaciones: 7.500
libras»
80.
El 14 de diciembre
de 1815, el Consejo de la Suprema, al aprobar las cuentas generales
del tribunal de Valencia de los años 1807-1809 constata los
grandes atrasos en el cobro de rentas (más de 2.520.2000
reales, «sólo por razón de
censos»
) y concluye: «Hágase al tribunal el más
estrecho encargo para que active, con la eficacia que sea posible,
la cobranza de los atrasos tan exorbitantes, que se le están
debiendo, teniendo en consideración las gravísimas
urgencias en que se halla el Consejo»
81.
El 16 de agosto de 1816 continúan mejorando las finanzas, pues en metálico hay 1.533 libras y 4 sueldos y las mismas 7.500 libras en vales reales82. En marzo de 1817 los ingresos estaban estancados, pues en la Junta de Hacienda de 27 de febrero se constata que había 1.669 libras, 2 sueldos y 9 dineros en metálico83.
Nicolás
también tiene que reprimir cierto brote de rebeldía
de algún familiar, como el del canónigo de la
catedral de Valencia, Lorenzo Tamarit, secretario supernumerario
del Secreto, quien no se pone el hábito inquisitorial,
«con que se quiso honrar en tiempo que
le acomodaba»
, ni asiste a las juntas de la
Cofradía de San Pedro Mártir, por lo que
Nicolás se ve obligado a escribir al Consejo de la Suprema y
General Inquisición, el 7 de diciembre de 1815, para
«que se le pase un oficio atento para
que use el hábito y venera»
84.
El 16 de diciembre contesta la Suprema ordenando que se pase un
oficio «haciéndole ver la
obligación en que se halla»
85.
Durante los años 1815 a 1819 Nicolás Rodríguez Laso es legalmente el máximo responsable de la Inquisición de Valencia, la cual participó de lleno en las tareas represivas encomendadas, aunque al principio con cierta moderación, tal vez impuesta por su inquisidor decano, Nicolás Laso.
Lógicamente, como inquisidor decano, era responsable
colegiado de dar los informes sobre las personas sospechosas, pero
el carácter marcadamente político y reaccionario del
tribunal de los años finales de la Inquisición
valenciana fue impuesto por los inquisidores Encina y Toranzo, que
sucesivamente también fueron fiscales y muy complacientes
con el general Elío. Asimismo Laso era el responsable
económico del tribunal. Por ejemplo, el 24 de febrero de
1816 se lee en una carta enviada al inquisidor general: «Ayer se presentó una letra de 10.000
reales, librada contra nuestro colega don Nicolás
Rodríguez Laso a la vista de la orden de Vuestra Alteza, y
en el mismo día quedó satisfecho su importe,
sacándose del arca de tres llaves. Lo que participamos a
V.A.»
86.
Las precarias
condiciones materiales del tribunal valenciano no impiden que muy
pronto inicie las tareas represivas, a instancia de la Suprema. El
25 de octubre de 1814 el inquisidor general solicita «la lista de los libros, folletos y papeles de
mala nota que se hubiesen escrito durante la pasada
revolución, con expresión de sus títulos y
autores, si fuesen conocidos, y del lugar de su impresión e
imprenta»
. El bibliófilo Laso envía la
lista en la carta del 26 de noviembre, advirtiendo que «no va con toda la expresión que
quisiéramos, por haberse escondido y rasgado muchos de los
ejemplares»
87.
Mariano Peset
resume el enfrentamiento más ruidoso entre
Inquisición (Laso) y Universidad (el catedrático
Nicolás Garelli, al que deberíamos añadir el
caso paralelo del médico del Santo Oficio, Joaquín
Llombart): «En suma, el viejo tribunal,
cuando revivió, empezó a autoafirmarse procediendo
contra quienes se habían manifestado a favor de su
abolición. Sin demasiada inquina ni prisas, sin demasiada
fuerza [...] En el seno de la Universidad se respira un ambiente de
lucha, con mayoría de absolutistas y la usual insolidaridad
ante la situación. ¿Miedo? No demasiado, ni siquiera
en el principal autor, Garelli, curtido ya en persecuciones, que se
defiende con tino y acierto. Más bien no saben cómo
zafarse de aquel molesto incidente. La reacción de 1814 no
fue, ni con mucho, la de 1823 con las purificaciones o depuraciones
que hubo en la Universidad. La Inquisición ya no
tenía fuerza para enfrentarse al claustro colectivamente, ni
quiso empapelar a algunos en particular»
88.
Por nuestra parte, llegamos a parecidas conclusiones después de analizar el proceso incompleto incoado al canónigo penitenciario de Segorbe y diputado a Cortes, Miguel Cortés y López (1777-1854), acusado de «proposiciones», y cuya sumaria (413 foxas útiles) fue remitida a la Suprema el 27 de agosto de 181789.
La primera
referencia al enfrentamiento de la Inquisición valenciana
con la Universidad es del mismo día de la
restauración del tribunal, ya que el 16 de agosto de 1814
Laso debe anotar en el currículum del médico del
Santo Oficio y catedrático de la Universidad de Valencia,
Joaquín Llombart, su colaboración con Suchet, sin
darle mayor importancia. Poco después el tribunal valenciano
le envía un ejemplar del impreso titulado:
Exposición que la Universidad Literaria de la ciudad de
Valencia ha hecho al llamado Congreso por haber abolido el tribunal
de la Inquisición, del que el Consejo de la Suprema
pide más detalles en la orden del 5 de enero de 1815,
acudiendo a las Actas de la Universidad, «de las cuales probablemente resultará
los individuos que accedieron a ella y los que disintieron o lo
protestaron»
90.
El inquisidor general ordena, en carta del 19 de mayo, que se
devuelva el expediente de Llombart, «para que en una o más audiencias
hagáis a dicho Llombart los cargos que contra él
resultan»
91.
Paralelamente, el 4 de marzo de 1815 la Suprema requiere una
información más detallada sobre el comportamiento del
médico Llombart, de la que se encarga el fiscal inquisidor,
Encina. El procedimiento no fue abrir una sumaria
información con testigos, sino hacer la «averiguación por medios
oportunos»
, pues «muchos
notados de malos españoles han salido purificados, porque
los testigos suelen llevar por máxima no hacer mal a nadie,
generalmente. Pensamos, por medios oportunos, averiguar lo posible
sobre su conducta, especialmente en cuanto a la exposición
escandalosa que hizo esta Universidad, dando gracias por la
abolición de la Inquisición. Resulta que aunque
[Llombart] no estuvo en el claustro del 9 de septiembre de 1813 en
que se acordó, se halló en el de 30 de mayo de 1814,
en el que se trató de la retractación, en el cual no
sólo se adhirió a que no se ignorase [la solicitud de
abolición de la Inquisición], sino que tiene contra
sí el cargo de que, siendo ministro del tribunal, no
protestó y se opuso como debía, ni reclamó,
antes bien se manifestó disgustado de que se tratase de
ello»
92.
El 7 de abril de
1815, una carta circular de la Suprema dispuso que cualquiera que
hubiese pedido a las Cortes la abolición de la
Inquisición o las hubiese felicitado por este acto no
debía considerarse confirmado en el cargo ni autorizado a
llevar insignia93.
Aunque la Suprema se mostró comprensible con algunos
familiares que alegaron coacción o temor, no parece ser
así en los casos de los valencianos, el médico
Llombart y el calificador Joaquín Lorenzo Villanueva. El 8
de julio de 1816 el inquisidor general reclama el «expediente sobre la exposición de
felicitación al nominado Congreso Nacional por haber abolido
el tribunal»
. Laso y Encina remiten el expediente el 13
de julio:
«Excelentísimo Señor: A consecuencia de lo que V.E. se sirve ordenarnos por su carta de 8 del corriente, en que pide copia de los dos oficios, pasados al Rector de esta Universidad, don Onofre Soler, remitimos el expediente que los motivó en 89 fojas útiles, formado sobre la exposición que la Universidad Literaria de esta ciudad hizo al llamado Congreso por haber abolido el tribunal de la Inquisición. Y en 11, la espontánea del doctor don Nicolás Garelli, uno de los dos individuos del claustro, que, por comisión suya, formaron dicha exposición, porque, de otro modo, no se puede formar idea justa de los procedimientos de este tribunal, que no puede menos de hacer presente, por lo que interesa al decoro de V.E. y del Consejo, que esta Universidad Literaria, excepto algunos poquísimos individuos, cantó y vociferó el triunfo de la abolición del Santo Oficio con extraordinaria complacencia, queriendo entonces todos, o los más, tener parte en un suceso tan glorioso para ellos, repartiendo con júbilo ejemplares de la exposición; pero, ahora que han visto desvanecido vergonzosamente su sueño y el oprobio que ha merecido su inconsiderada gestión y las declamaciones del Rey y del Gobierno reprobando semejantes escritos, todos se quieren disculpar artificiosamente. [...] En fin, la Universidad tira a que se entorpezca este asunto de modo que no salga providencia, porque se halla en descubierto y se ve la poca formalidad de sus claustros y deliberaciones. V.E. podrá mandar recoger el expediente, remitiéndolo al Consejo, si lo juzga oportuno, pues este tribunal obedecerá como siempre muy gustoso sus superiores órdenes»94. |
Las 89 fojas del
informe remitido el 8 de julio de 1816 se amplían a las 230
del informe enviado el 28 de febrero de 1817, firmado por Laso,
Encina y Toranzo, aunque fue obra de Francisco de la Encina:
«Nuestro colega el doctor don Francisco
de la Encina, que ha hecho de fiscal, ha expuesto difusamente, en
vista de todo, su dictamen»
. Este informe es muy
significativo porque manifiesta la politización reaccionaria
y el aislamiento del tribunal respecto a los intelectuales
valencianos.
El tribunal
apuesta por medidas sancionadoras antirrevolucionarias contra la
Universidad: «El tribunal ha conocido
que la exculpatoria que da dicha Universidad descubre seguramente
su espíritu orgulloso y audaz, el que va cundiendo por
varias clases de este numeroso pueblo, y que si no se ataja del
modo posible, cuando la mano poderosa del Soberano no tome medidas
fuertes para suspender de la enseñanza los más de los
catedráticos, poniendo sujetos de probidad y buenas
opiniones, se experimentarán estragos considerables, porque
no es de esperar enmienda en quienes piensan lo mismo que se lee en
su exposición y continúan burlándose, pues,
aunque enseñen por los autores que señala el Plan de
Estudios, su corazón, dispuesto a las ideas revolucionarias
y novedades dañosas, inspira con atraer en los discursos
particulares las semillas de una doctrina perniciosa»
.
Este párrafo explica por sí solo porqué los
inquisidores Encina y Toranzo dieron con sus huesos en la
cárcel en marzo de 1820.
El expediente
contra Llombart se complicaba con acusaciones específicas y
propias de un familiar de la Inquisición, como la de que
«era poco asistente a los actos
públicos, a que debían concurrir todos los ministros
titulados, como a los sermones de Cuaresma»
, por lo que
se le formó un proceso específico: «Expediente formado en la Inquisición de
Valencia con el fin de informar al Señor Inquisidor General
sobre la conducta de don Joaquín Lombart, médico de
aquel tribunal, el cual se ha remitido a Su Excelencia original y
su Excelencia lo ha mandado pasar al Consejo»
. Constaba
de quince documentos, hoy perdidos, casi todos testimonio de las
autoridades de Valencia, disculpando la conducta del famoso
médico, en función del «ejercicio de su facultad de Medina»
(por ejemplo, «la hora señalada
para los sermones de Cuaresma era la misma de su asistencia a su
cátedra»
)95.
El fallo de la Suprema fue bastante moderado, en junio de 1817:
«Con vuestra carta de 28 de febrero último [de 1817] se recibió en esta Superioridad [la Suprema] el expediente formado en ese tribunal sobre calificación de la exposición que la Universidad literaria de Valencia ha hecho al llamado Congreso por haber abolido la Inquisición. Y en su vista y de lo que posteriormente han manifestado sobre él otros calificadores del tribunal de Corte, ha acordado el Consejo se prohíba en primer edicto la citada exposición por atrozmente injuriosa al Santo Oficio y a los concilios, papas, obispos, santos y reyes que le han creado, promovido y sostenido, y por contener varias proposiciones impías y sapientes heresima. Y al mismo tiempo ha resuelto se os diga, señores, que ese tribunal pase oficio a la Universidad diciéndole que se ha mandado prohibir su Exposición al Congreso dándole gracias por la abolición de la Inquisición, por no haber satisfecho con su defensa a las censuras en contra. Lo que se os participa para vuestra inteligencia y su cumplimiento. Dios os guarde. Madrid, 6 de junio de 1817»96. |
Esta carta-orden
manifiesta el poco respeto que la Universidad de Valencia
tenía hacia la Inquisición y el aislamiento
intelectual del tribunal, que se corrobora en la «falta de calificadores ilustrados»
,
es decir, el tribunal elabora los informes por sí mismo sin
la colaboración de la asesoría de intelectuales
ajenos a él mismo: «Por las
circunstancias críticas del tiempo en que nos hallamos, sin
suficientes calificadores ilustrados y las relaciones de algunos
con la Universidad, no hemos tenido oportunidad de que se pasase a
la censura de otros distintos de los que la dieron, pero como el
impreso, en realidad, está manifestando por sí los
graves fundamentos para su prohibición y, sobre todo,
nuestro colega el doctor don Francisco de la Encina, que ha hecho
de fiscal, ha expuesto difusamente, en vista de todo, su dictamen,
nos parece hallarse suficientemente instruido el expediente, y
cuando V.A. considere
necesarias otras calificaciones, se podrán verificar
ahí [en Madrid], que no militan los motivos
indicados»
97.
La Suprema deseaba
quitarse de encima el expediente de Llombart, pues, en carta del 7
de julio lo devuelve junto con la carta de los valencianos del 23
de junio de 1817, «para que
hagáis justicia como lo tenéis
acordado»
98.
Pero poco después tuvo que entender de un «delito de proposiciones contra el doctor don
Vicente Parra, presbítero moderante de filosofía en
la Universidad de Valencia»
, el cual había causado
bastante escándalo en la «Academia de estudiantes, que no tienen
conocimiento alguno de la Metafísica»
99.
La pugna entre la
Universidad y la Inquisición de Valencia terminó
bastante amigablemente a mediados de 1819, pues el 24 de julio el
rector y el claustro escribieron al Inquisidor general, el cual,
junto con la Suprema, acordaron, el 14 de agosto, poner en el
edicto condenatorio la nota siguiente: «La prohibición hecha en edicto de 30 de
mayo de 1819 al n.º 12 del
de la Exposición de la Universidad Literaria de Valencia
a las Cortes dando gracias por la abolición de la
Inquisición, que la misma no perjudique al buen nombre,
opinión, ortodoxia y fama de este Cuerpo
literario»
100.
Simplemente
añadir que Nicolás Laso y Garelli eran viejos
conocidos, pues éste había solicitado en octubre de
1802 licencia para leer libros prohibidos. Garelli tenía 25
años y ya era catedrático de leyes en la Universidad
Literaria. Presentó el memorial y la solicitud directamente
a la Suprema, la cual recabó el correspondiente informe al
tribunal de Valencia (Fuentes, Bertrán y Laso), el cual
emitió el siguiente juicio: «El
susodicho don Nicolás Garelli y Battifora es de edad de
veinticinco años, que por su talento y prendas y
aplicación es uno de los jóvenes más
sobresalientes en su Facultad, habiendo logrado la borla
[doctorado] en los grados de ambas jurisprudencias y en la
candidatura de lo civil, y compitiendo en su saber su fino
discernimiento, moralidad y costumbres, pero como la jurisprudencia
civil y canónica abunda de tantas obras que, al paso de su
solidez, adoptan y sostienen errores en que fácilmente
pueden ser preocupados los jóvenes, una licencia amplia e
ilimitada en tales, siempre es peligrosa, por lo que somos de
parecer que mejor sería que, presentando el mencionado don
Nicolás Garelli a Vuestra Excelencia lista de los libros
prohibidos de que pretende hacer uso, se le concediese por Vuestra
Excelencia el de aquellos solos que no llevasen tales
inconvenientes, dejando para edad más madura la leyenda de
todos promiscuamente»
101.
En 1814, Laso era el único autor superviviente de esta
curiosa y parcial licencia, que no debió agradar nada a
Garelli, quien en 1834 remató formalmente la
extinción de la Inquisición.