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11

En el modo común como los indios se cortan el pelo, les queda un trozo de éste delante de cada oreja que llaman barcarrota, y aludiendo a esto se les dice por apodo cuatro-orejas. N. del E.

 

12

Se entienden los del tramposo: tarde, mal o nunca. N. del E.

 

13

Son dignas de notarse las palabras de don Marcos Gutiérrez en su ilustración al Febrero, part. I., tom. I., cap. 7. La ignorancia (dice), que ha adoptado tantas veces como verdades inconcusas los errores más funestos para la humanidad, ha permitido y aun fomentado los vínculos y mayorazgos creyéndolos útiles al estado, sin embargo de ser muy contrarios a la población. Ésta es en toda sociedad proporcionada a su subsistencia, la cual disminuyen sobre manera las vinculaciones por destinar a uno sólo lo que corresponde y debe distribuirse entre muchos. Cáusame admiración ver propagada por casi toda la Europa una tan fatal institución como los mayorazgos, cuando a primera vista choca y ofende a todo corazón humano y sensible que muchos hijos menores hayan de ser sacrificados a un hijo mayor, y que aquéllos hayan de pasar su vida en la miseria e indigencia para que éste pueda hacer ostentación de su lujo, de sus facultades y aun tal vez de sus vicios. No es lo que importa al estado el que unas pocas familias conserven su lustre y esplendor a costa de infinitas sumergidas en la desdicha y obscuridad, sino el que por medio de la mejor distribución de las riquezas puedan todos los ciudadanos vivir con desahogo y comodidad. Estas verdades que los escritores económicos nos han demostrado con la mayor evidencia, y que debieran ser más conocidas del vulgo, no se han escapado de los ojos perspicaces de nuestro ilustrado gobierno, quien al mismo tiempo ha conocido otros perjuicios considerables que han hecho y hacen al estado las vinculaciones. Prueba manifiesta de todo esto son las varias reales órdenes que, oponiendo diferentes obstáculos a la institución de mayorazgos y vínculos, y concediendo ciertas facultades para la enajenación de sus bienes, conspiran sabiamente a impedir su aumento, y aun a disminuir el número de los ya establecidos.

 

14

El autor citado dice irónicamente que es cosa de la mayor importancia para el estado y para los mismos fundadores de mayorazgos que se conserve su memoria hasta la más remota posteridad, por la grande hazaña y heroica acción de haber vinculado sus riquezas y motivado, como regularmente sucede, muchos y dilatados pleitos tan conducentes para el bienestar y tranquilidad de las familias.

 

15

Ses. 25, cap. 18. Excomulga el Santo Concilio en este lugar a todas y cualesquiera personas, de cualquiera calidad que sean, tanto clérigos como legos, seculares o regulares, gocen de la dignidad que gozaren, si de cualquiera manera obligaren a alguna doncella, viuda u otra mujer... a entrarse en monasterio, a recibir el hábito de cualquiera religión o a profesar en ella. Excomulga también a todo el que para ello diere consejo, auxilio o favor, y lo que es más, a cuantos sabiendo que el ingreso al monasterio, la toma de hábito o la profesión, es a fuerza, interpusieren para el acto su autoridad o su presencia. De suerte que, como dice el señor Boneta, en sentir del eximio Suárez, los agresores de esta violencia incurren en tres excomuniones: en la primera, por el ingreso al monasterio; en la segunda, por la recepción del hábito; y en la tercera, por el acto de profesión. Hay casos, dice este autor, en que se justifica el tomar lo ajeno o el matar a otro; pero el violentar a una hija a que sea monja, no hay caso que lo justifique ni lo pueda justificar (En su libro Gritos del Infierno, pág. 211-12).

 

16

Hasta hoy conserva este nombre el edificio destinado anteriormente a la corrección de mujeres malas; pero ya hace mucho tiempo que por falta de fondos no ha servido a los objetos de su institución, sino muchas veces de cuartel, y ahora últimamente se ha establecido en él la fábrica de puros y cigarros. N. del E.

 

17

Bien conocido es de los eruditos el toro de Falaris. Éste era un buey grande y hueco, hecho de bronce, dentro del cual dicho tirano hacía meter a los que quería atormentar extrañamente, y estando encerrados hacía poner fuego alrededor del toro, el que penetrando a los infelices los hacía morir entre las más terribles ansias, crujiendo el aire sus ayes que parecían bramidos de la infernal máquina.

 

18

Nada tiene de violento ni fabuloso este pasaje, mil han sucedido por su tenor. El doctor Boneta, en su librito ya citado, Gritos del Infierno, a la pág. 210 refiere que «una de estas forzadas, estando para morir, preguntó al confesor: Padre, si me muero, ¿dejaré de ser monja?, y respondiéndola que sí, empezó ella misma a cerrarse los ojos y a hacer los esfuerzos más rabiosos para adelantarse la muerte». Hasta aquí el autor citado. Y ¿que será esto lo más ni lo único que se ha visto con estas pobres que han sido monjas contra su voluntad? ¡Quiéralo Dios! Pero México mismo ha visto casos funestísimos tejidos de la propia tela, que no referimos porque algunos son muy recientes y privados para muchos. ¡De cuántos crímenes son reos ante el cielo los que violentan a sus hijas a ser monjas, y de cuántos modos puede hacerse esta violencia! Lo conciso de una nota no permite hacer una completa explicación; pero los padres timoratos y amantes de sus hijas ya se guardarán de forzarles su inclinación ni con amenazas, ni con ruegos, ni con promesas, ni con halagos, ni con persuasiones, ni con nada que huela a fuerza física o virtual, si no quieren comparecer reos de la más rigorosa responsabilidad ante el más justo de los jueces.

 

19

Aut. 4, tít. 12, lib. 7 de la Recopilación en el § 26.

 

20

Don Marcos Gutiérrez en su Febrero reformado en comprobación de esta decisión legal trae el caso ejecutoriado entre don Antonio Zorraquín, mercader, y don Eugenio Cachurro, su deudor de más de doce mil reales que le prestó para su boda. El citado mercader puso pleito ejecutivo al segundo el año de 1760 exigiéndolo de paga, el juez declaró por nula la escritura de obligación como hecha contra ley expresa, y el consejo confirmó la sentencia en apelación. Febrero, P. 1, tom. 2, cap, 18 § 25.