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El primer apóstol y el primer obispo de América. Escrito inédito de Fray Bernal Boyl; y nuevos datos biográficos de Fray García de Padilla, obispo de Bainúa y de Santo Domingo en la isla de Haití

Fidel Fita Colomé (S.I.)





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Escrito inédito de Fray Bernal Boyl.


En carta fechada en Palma de Mallorca á 18 de Noviembre de 1891 me escribió D. Gabriel Llabrés:

«Sepa V. que el códice de Arnaldo Descós no se ha perdido. Existe y bien guardado. Quedan inéditas unas cincuenta composiciones de aquel insigne literato, en prosa y en verso; y lo que más es la descripción que hizo Boil de su ermita de Montserrat. Lo que por desgracia se perdió es la carta de Descós á Santángel, de la que habla el P. Pascual1. Amador de los Ríos hace á Luís de Santángel aragonés, hijo de A. Jinillo, converso, de Calatayud; yo le tengo por valenciano, si bien no puedo justificar con pruebas suficientes mi conjetura.»

En carta de 1.º de Diciembre me envió, siguiendo la disposición u orden con que en el códice se ofrecen, la lista de las piezas sobredichas en prosa y verso, que conceptúa inéditas:

  • 1. Carta á Jaime de Olesa.
  • 2. Otra carta al mismo personaje. Una y otra escribió Descós en los años de su primera juventud ó adolescencia.
  • 3. Oración ó discurso académico.
  • 4. Prólogo en latín al libro «Benedicta tu», de Raimundo Lulio.
  • 5. Oratiuncula A. Cossi ad suos condiscipulos.
  • —574→
  • 6. Carta á Esperándeo Español.
  • 7. Idem á B. T. V.
  • 8. Idem á Bernardo, su hermano.
  • 9. Carta á J. M. legato2.
  • 19. Idem á M. Sanjoán.
  • 20. Idem á J. García, su sobrino.
  • 21. Idem á Fr. I. Malleón, religioso.
  • 25. Idem á Pedro Zaforteza, su discípulo, adolescente.
  • 26. Idem á Luciano de Valldaura.
  • 27. Idem á Francisco de Anglada y Agustín Serralta, jóvenes.
  • 28. Idem á B. V.
  • 30. Idem á P(edro) J(uan) Zaforteza.
  • 33. Idem á P. F(orteza?)
  • 34. Idem á P. F.
  • 35. Idem á R. I.
  • 37. Idem á I. Pardo, médico. Sigue un epigrama en verso.
  • 38. Idem á P. F.
  • 41. Idem Fratri M(alleoni).
  • 44. Idem á I. G(arcía). Siguen versos latinos á la muerte de Isabel Moix.
  • 45. Idem Fr(atri?) Axartell. Sigue un epigrama á Bernardo Descós.
  • 79. Idem á Pedro Santelmo.
  • 85. Idem á Romerio Amato.
  • 86. Idem á Jaime de Alcalá. Sigue una Cansó á nostra Senyora del Socós.
  • 88. Idem á Romerio Amato.
  • 89. Idem al arzobispo de Toledo.
  • 90. Idem á Bofill.
  • 91. Idem al mismo. (De letra diferente).
  • 92. Idem á Romerio Amato.
  • 93. Idem al mismo.
  • 94. Idem á Nicolás Clerga.
  • 95. Idem al mismo.
  • —575→
  • 96. Carta á Tomás Malferit.
  • 98. Idem Fratri Vadello.
  • 99. Idem al mismo.
  • 100. Carta de Miguel Piquer, médico, á Descós. Está fechada en 4 de Julio 1493.
  • 100 (bis). Idem á Leonardo Serra, médico.
  • 101. Idem al mismo.
  • 102. Descriptio antri, in quo cenobiolum pauperum fratrum heremitarum ab egregio Comite Cardone construendum est.- B. de Boyl.»

Con arreglo á estas noticias, al demostrar cómo recibió en 1481 el P. Boyl órdenes mayores3, encarecí la importancia del nuevo descubrimiento; pero habiéndome comunicado no há mucho el Sr. Llabrés el traslado que ha hecho del escrito inédito del P. Boyl, sacándolo del códice Descós con toda puntualidad, deduje al momento y he de confesar que no describe su ermita de Monserrate, sino el pequeño monasterio de pobres religiosos ermitaños, que proyectaba edificar cerca de la villa de Prades, en la provincia de Tarragona, D. Juan Ramón Folch, III ó IV conde de Cardona de este nombre y conde de Prades.

La copia hecha por Descós no es perfecta. El original ó autógrafo del P. Boyl se perdió, así como todos los demás autógrafos del venerable ermitaño. Para juzgar del tiempo y circunstancias de la redacción me ha parecido bien proponer el traslado enviado por el Sr. Llabrés; expurgarlo, no sin dar á conocer por medio de notas los vicios de que adolece el texto; y á continuación traducirlo.

Dice así:

Jhs. Descriptio antri, in quo cenobiolum pauperum fratrum heremitarum ab egregio raim[undo]4 comite cardone construendum est. Bernardus Boillus.

Est in conspectu oppidi pratorum, ea parte que orientem spectat,   —576→   mons quidam ab ipso oppido distans passibus non amplius quam bis mille et quiugentis, neque arduus aut preruptus sed leviter in altum excrescens, colle tumens modico; ideoque euntibus per valtis exigue latus ascensus est plano fere itinere perquam5 facilis. Hujus colmen, quod septentrioni patet, maxima hiemis parte nives obsident; saxoso propterea, ut alter Caucasus, diris cautibus incultoque vertice horret, neque ut ceteri vicinia montes densissime silve frondibus hominum conspectui gratus, sed rara ibi junipera, rarior autem et parva pinos saxa inter ingentia latent, que tepidis fontium venis, brume tempore, fote, frigus nivesque tolerant. Huic vero alius pari6 fere magnitudine collis ad dexteram, sed parvo discrimine surgit; inter utrumque iter se illico mergit in vallem umbrosam atque amenissimam, que ibi incipit, fontibus quamplurimis fecunda; hac in agrum terrachonensem iter est descendens, nunc per ripas fluvii modo ex ipsis fontibus geniti, nunc per latera vallis amere; hi[n]c sata, illinc vineta virent, pomiferis consita arboribus atque omnis quod modo dixi vicini frigoris expercia, ubi perpetui flores ver fere semper celebrant. Sed redeo ad iter, quod inter utrumque collem ad dexteram se vallen precipitare dixi. Nam ad sinistram semita est alterius latera collis girans; per hanc rarus agricola cum parvo pecore saxosa tendit in arva, que dudum nemore excisso atque ibi combusto novalia fecit, ubi inter immania saxa rara tellus pro stercore cinere sparsa modico siculas aut bethicas7 suo colono reddit segetes. Hic igitur ad latus, quod vallen ipsam spectat versus meridiem, alius parvus angustusque callis se a semita ipsa non longe a specu dirimit, in quam sese illico coarctans per criptam ita totus insinuat ut, nisi duce fido, haud quaquam8 putabis tutum incogniti loci pertentare angustias. Sed passibus circiter XX.ti ulterius profecto pons ligneus occurrit, a parva angustaque porta pendens, audacis olim fabricata   —577→   manu architecti. Quam mox ut ingressus fueris sese in amenissimos hortos ingens specus dilatat, qui pomiferis consiti9 arboribus ac omnis estus algorisque expertes vere perpetuo fruuntur. Quam quidem specum non manus hominum, sed illis potentior vetustas paulatim arenosa in rupe excisit10, cujus latitudo nequaquam continua est, sed in medio tamen X[L]V passuum, et inde se passim ad utramque manum augustans in longitudinem passuum [centum et] quinquaginta extendit, ita ut tota longitudo passuum sit [ter] centum aut eo plus. Planicies vero soli perpetua et l[a]evis; latus autem sinistrum rupis ita se leviter erigit inflexum ad dexteram ut supra eminentis lapidis labrum cum inferiori equetur quasi perpendiculo mensum. Inter autem utrumque labrum patens concavitas altitudinis est cubitorum fere quinquaginta in medio; inde vero, ut de latitudine diximus, se in utrumque caput velut arcus deflectit; quo fit ut quum estatis tempore sol medio celo iter agit ideoque perpendiculariter supergradiens, parum ejus radios, nec hyemis tempore hymbres, spelunca, ad utrumque natura loci munita, facile admittit; sed mane, accepto sole, cum nondum fervet meridianus estus, succedens umbra temperat. Atque ita divina providentia factum esse credas ut hyemis temporibus toto die totamque simul specum sol perlustret atque placidis tepefaciat radiis; estatis autem non nisi ea hora diey qua temperatior est hortulo[s] tamen invisat, quum ut arbitror hunc11 patiuntur, sed perpetuo vernans rosa letos semper habet incolas antri. Sed quid de aqua? inquies. Audi paucis. Fons super ipsam specum est lucidissimus, e lapidoso quem diximus vertice fluens. Is, exciso in rupe au[daci] manu alveolo, ducitur in lacum qui imminet hortis ad sinistram intrantis. Insistit cons[essu]12 opportuno, locum occupans nullius alterius rei ad usum utilem. In hunc perennis atque du[l]cissima onda parvo suavique murmure fluit. Hinc sepe sacre domus horti sacros bibunt latices, ideoque nulla siti cruciate arbores suis accolis pretendunt mitia poma.

  —578→  

Hic igitur, id fama est, Ill.ª13regina Margarita, sub dive Virginis nomine sacellum edificandum curavit, forte cupiens divam Magdalenam aliqu[ant]um vite solitarie merito imitari. Sed proh dolor! facilius pulsante Deo locus el vita14 diligitur salubris quam arripitur, mundi illecebris revocantibus. Moritur15 ergo, voto nondum incepto; pauperes postea heremite hanc incoluere nonnumquam; sed proh pudor! frequentius caprarum grex qui rupibus gaudet el umbra.

Verum missa hec faciens ad s[c]itum specus releo. Sub hac quo[que] alia spelunca est, pari fere concavitate et forma patens, cujus tectum superioris pavimentum est; usque adeo par fere in utroque concavitas parvoque intervallo quari tecto distincta facit hanc mirabilem que superior est propterea quod accessu est dificilior; nam nisi per pontem aut summa ex rupe per funem demissus16 hanc ingredi nemo unquam poterit; est enim ex labro prerupte rupis immane precipicium. Inferior vero deserta est, et solo heret montis; iterque habet ad utramque manum pervium per nemus descendens umbriferum in ipsam quam diximus vallem, in quam se mons ipse pretendens lapidoso sed miti descensu desinit.

Sed quid vicinas rupes17 taceo, que perpetuis lacrimis usque adeo ad penitentiam mortales invitant, ut credam eas potuisse facilem Democriti risum in perpetuos convertere fletus? Nusquam enim te tam letus sub rupibus ipsis recipies, quin te illus fluentes desuper gut[t]e ad lacrimas invitent; que quidem cum sint solitarii monachi divicie, ubi unquam melius aut tutius quis vitam hanc finire poterit quam ubi his lacrimarum divitiis dum vixerit ab[un]det, que nos possunt [facere ac sunt] facture illo felici ac perpetuo gaudio beatos?



Traduzco:

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Jesús. Descripción del antro, donde el egregio Ramón, conde de Cardona, ha de construir un pequeño monasterio de pobres frailes ermitaños, trazada por Bernal Boyl.

Hay delante de la villa de Prades, hacia donde nace el sol y á la distancia no más de dos millas y media, un monte de anchas y suaves laderas, coronado de un breve collado vistosísimo, que se parte en dos cerros. La ascensión desde la cañada ó limbo inferior, nada cuesta, por ser tan ancha la base y casi insensible la pendiente. La cumbre, por el lado que mira al septentrión, blanquea cargada de nieve casi todo el invierno; erizada de canchos descomunales se parece al Cáucaso; cría algunos enebros, y aun más escasos abetos, al amor de tibias venas é hilos de agua corriente, que hacen menos intolerable el hielo de la estación frigidísima, contrastando esta breña calva con el grato verdor y ufana densidad de las selvas que cubren los montes vecinos. Al Sur de esta cumbre ó empinado cerro, se destaca otro, algo menos elevado, á mano derecha del camino que los atraviesa, el cual penetra luego en un valle frondoso y apacible que riegan y fecundan muchísimas fuentes. Por ahí desciende el camino al campo de Tarragona, bien á lo largo del río (Farena), que nace de aquellas fuentes, ó bien por varios lados del valle ameno. Mieses, viñedos, árboles frutales abrigados del frío, flores en todo el año, hacen de este abreviado paraíso mansión casi perdurable de la primavera.

Pero vuelvo al trecho del camino, que separa los dos cerros que dije para precipitarse en el valle torciendo á mano derecha. Á izquierda arranca un sendero, que circuye el cerro boreal, que es el más erguido. Por este sendero se ve de cuando en cuando alguno que otro labrador con su pequeño rebaño trepar á nada pingües novales y pedregosos, donde la tala y quema del bosque preparó el terreno al cultivo, pero tan tenue que el suelo abonado, no con estiércol, sino con ceniza, sólo rinde acelgas y centeno. Aquí, pues, por la parte que mira al valle, un pasadizo estrecho desde la senda se dirige á la boca de un antro próximo; y entrando en él y angostándose más serpentea con tan profunda obscuridad, que á no ir acompañado de un guía fiel, creerás peligroso, y aun arriesgado, andar así palpando tinieblas. Mas no   —580→   bien se han dado veinte pasos, aparece dentro del antro y suspendido como por encanto un puente de madera, colgante de una entrada ó puerta que fué abierta en otro tiempo y labrada por manos de atrevido artífice. Por esta puerta se sale á un recinto maravilloso; porque la cueva ingente se ve trocada en amenísimas huertas, con plantíos y arboledas de regalados frutos, que el aire eternamente primaveral orea, sin fresco ni calor excesivos. No la fabricaron manos humanas, sino remotas edades ó las arcanas fuerzas de la naturaleza, mucho más poderosas, taladrando y desgranando la piedra arenisca. La gruta, así excavada, se asemeja á una media naranja, cortada longitudinalmente y tendida por el plano, cuyo eje mayor es de 300 pasos ó más, y el menor de 80. Enfrente del lado izquierdo, donde está la puerta interior de entrada con su puente, abre el derecho al aire libre su boca, cuyos labios, superior é inferior, están exteriormente trazados ó dispuestos en una misma línea perpendicular; por dentro el labio superior se arquea; y en la sinuosidad de la bóveda, cuya mayor altura está en el centro de la cueva, y mide casi 50 codos, se advierte una configuración, simétrica á la de la planta baja, porque sus dimensiones, alta y ancha, van menguando conforme se alejan del centro. De aquí resulta que la cueva se halla bien resguardada contra los rayos ardorosos del sol estivo y la lluviosa intemperie del invierno. Por la mañana, al nacer el sol, la inunda de sus benéficos rayos; mas cuando se alza para llegar á la mitad de su carrera, ya entonces el toldo de la bóveda, si es en tiempo de verano, se le opone; y así todo el año reina allí agradable temperatura:


Y la gruta deliciosa
Siempre puede coronar,
Como afortunada esposa,
Sus sienes de rubia rosa
Y de nevado azahar.



Pero ¿hay agua? preguntas. Escucha un poco. Agua de regadío no falta, y muy fresca, abundante y pura. Una fuente de raudal limpidísimo se destaca del vértice de la roca, y diestramente encañada se recoge en un pilón, que domina la huerta y está á   —581→   mano izquierda de la entrada. En este pilón se vierte el hilo del agua viva y perene, con blando y suave murmullo, y sus ondas sagradas alimentan la floresta del santuario, y los árboles brindan ópimos frutos á los moradores de él.

Es fama que aquí la Ilustrísima reina (de Aragón, D.ª) Margarita (de Prades) edificó una ermita en honor de la Santísima Virgen, deseosa tal vez de imitar en este retiro la vida solitaria de Santa María Magdalena. Mas no parece que llevase á cabo su piadoso designio; porque más fácil cosa es apetecer, bajo la inspiración divina, lugar á propósito para la eterna salvación, que conseguirlo hollando los halagos y seducciones del mundo. Muerta la reina sin haber logrado su deseo, vinieron posteriormente acá algunos pobres ermitaños y residieron algún tiempo; pero más que ellos ¡oh vergüenza! y con más frecuencia, las cabras; animal salvaje que gusta de la sombra y de triscar por ásperas y enriscadas breñas. Mas, dejando esto aparte, vuelvo á mi descripción.

Debajo de la referida cueva hay otra de casi igual concavidad y dimensiones; por manera que una misma laja de roca viva á ésta sirve de cielo, de pavimento á aquella. En la superior no se entra sino es por el puente que dije, ó bien descolgándose uno de lo alto de la cima del monte por medio de una cuerda que balancea sobre un precipicio horrendo. La inferior, aunque dista poco de la primera, está inhabitada é inculta, y su suelo estriba en la raíz del cerro. Dos veredas salen de su entrada por sendos lados, derecho y siniestro, y atravesando espeso bosque descienden al sobredicho valle ameno, falda de todo el monte ó franja extendida con ribetes de pedregosa.

Mas ¿á qué pasar en silencio las rocas, que de allí á corta distancia parecen llorar de continuo, y cuyas lágrimas quejumbrosas en tanto grado predican á los mortales la penitencia, que pienso que si el mismísimo Demócrito las contemplase, trocaría su risa proverbial en llanto perpetuo? Por alegre que estés, si te pones á mirar estas rocas, su lloro hará brotar el tuyo abundantísimo con invitación, muda sí, pero muy elocuente; y como quiera que las lágrimas son las únicas perlas y la verdadera riqueza del monje solitario, ¿qué mejor ni más seguro lugar hallaremos   —582→   donde pasar y fenecer esta breve vida? Estas son las riquezas que nos pueden hacer dichosos con gozo feliz y perdurable.



Para verificar esta descripción dirigíme al Excmo. Sr. Marqués de Montoliu, correspondiente en Tarragona de esta Real Academia; el cual, en carta del 4 de Mayo actual, me dice:

«Efectivamente, á tres cuartos de hora de la villa de Prades, no hacia Oriente fijo, sino algo inclinado á Mediodía, se encuentra la ermita de Nuestra Señora de la Bellera ó Abellera, en lo alto de una sierra y entre dos cerros. Está la ermita abierta en la misma peña, y mide unos 14 pasos de largo por 9 de ancho. Subiendo por el sendero está á mano izquierda la ermita, que es de mucha devoción y muy concurrida en verano.

En el fondo de la cañada y á distancia de unos 300 m., de la ermita, antes de llegar á ésta, se encuentra la cueva, á la que se entra por un puentecito, y sirve de paso para ir á la ermita.

En la cueva hay una fuente, cuyas aguas se recogen en un pilón, y sirven para regar una huerta, que mide 314 pasos de largo por 100 de ancho, y tiene la figura Figura que V. indica. De las aguas de esta fuente se forma un riachuelo, que se llama rio Farena, y va camino de Alcover; y entre la cueva y Capafons la distancia es de tres cuartos de hora entre Levante y Mediodía. Debajo de ésta hay otra cueva, según V. también indica.

Nada se habla, ni se halla, del convento que se propuso edificar allí el conde de Cardona, ni se conoce tocante á la edificación del antiguo santuario, anterior al moderno que fué construido en 1570, como dice V. refiriéndose á Camós, autor del Jardín de María.

Tales son las noticias que he podido recoger, valiéndome del conserje que la Comisión de Monumentos tiene en Poblet, hombre curioso y aficionado á buscar, noticias históricas, el cual se ha valido de un amigo que tiene en Espluga, muy conocedor de la comarca y de los parajes sobredichos.

Por lo que hace á la reina Margarita de Prades, que fué priora de Bonrepós18, y cuyo cuerpo se trasladó á Poblet, acaso V. no   —583→   conozca las peripecias modernas de su enterramiento. La momia de esta señora fué sacada de su sepulcro durante la revolución de 1835, y estuvo insepulta mucho tiempo, como otros cadáveres regios, hasta que el P. Miguel Mestres, monje de Santas Creus, y encargado de la parroquia de Poblet en 1856, reunió los cadáveres dispersos en la iglesia y los depositó en la grandiosa tumba de los Moncadas. En el mes de Septiembre de 1891 obtuvo Don Teodoro Creus autorización de la Duquesa de Medinaceli para abrir el panteón de sus ascendientes los Moncadas, y colocar sus restos, allí sueltos, dentro de una gran caja, más que ataud, que se hizo construir al efecto. La Comisión de Monumentos estuvo representada en dicho acto por su vocal secretario D. Emilio Morera, quien encontró entre los restos, reunidos en la tumba de los Moncadas, una momia, aún entera, que se supone ser la de la reina Margarita, la que hizo colocar separada, dejándola con los demás restos en el citado panteón.»



De estas noticias, que nos ofrece el Sr. Marqués de Montoliu, no he de separar las que apuntó Villanueva19 al describir la iglesia del monasterio de Santas Cruces, que visitó en Octubre de 1804:

En el pavimento de la nave principal, al testero del coro, se ve una losa sepulcral con este letrero: «Hic requiescunt ossa monialium, e diruto Bonæ quietis cænobio sacri or(dinis) Cis(terciensis) in hoc Sanctarum Crucum translata monasterium, in meliorem requiem transferenda.» Eran estas monjas de un convento, llamado de Bonrepós, que fundó en 1215 Pedro Balp, caballero de Lérida, y Guillerma su mujer. En 1452 se trató de incorporarlo con este monasterio para remediar así los males que en él había. Las oposiciones que de esto resultaron quedaron sofocadas con el juicio arbitral de D. Pedro de Urrea, arzobispo de Tarragona, quien compuso á los dos monasterios de Scala Dei y Santas Cruces, que litigaban sobre la pertenencia de aquella casa; y en virtud de esto se trasladaron aquí todas las alhajas de la Iglesia, y los huesos también de las religiosas difuntas. Fué esto en   —584→   1473. Con ellos se trajeron también los de doña Margarita, mujer del rey D. Martín, que al fin de su vida se retiró á aquella casa, y aun la gobernó.»



Cuánto tiempo duró su retiro en Bonrepós y cuándo gobernó, como abadesa, este monasterio, importa bien definir para comprender el texto biográfico que acerca de ella trazó el P. Boyl. En la biblioteca de nuestra Academia el códice manuscrito de Fr. Vicente Prada, religioso de Poblet, ofrece20 sobre esta cuestión dos recuerdos interesantes:

«La segunda muger del Rey Don Martín de Aragón fué Doña Margarita, hija del Conde de Prades, la qual sobreviviendo á su marido el Rey, luego que enviudó21 tomó hábito Cisterciense en Valdonsellas (Barcelona) donde estava aún [de] Monja particular el año 1424, á 28 de Febrero, en que á instancias de su tía Doña Constança de Cabrera Abadessa y súplicas de Miguel Qneralt, monje y síndico de Poblet, remitió á fr[ay] Miguel Roure, administrador de Quart y presidente de San Vicente mártir en Valencia, la mitad de un huesso de esse invicto Santo para su yglesia extra muros de Valencia, que es de Poblet; la qual con otras muchas reliquias, que en su poder tenía, habían venido de unos á otros Reyes á parar á D. Martín su marido.

Fué la Reyna D.ª Margarita Abadessa de Bonrrepós, monasterio Cisterciense en las montañas de Montsant, no muy lexos de Scala Dei convento de Cartuxos. Murió allí Prelada; y como se suprimió Bonrrepós trasladaron el cuerpo de esta Reyna á Santas Creus, donde tiene sepultura simple en el presbiterio. Más abaxo de media iglesia, ay unas sillas de Coro; y en una dellas Armas Reales con báculo; y dicen era asiento de la dicha Abadessa y Reyna Margarita.»



Bonrepós dista tres horas y media de camino al Mediodía de la villa de Prades. Fija su situación una bula de Inocencio III   —585→   (23 de Mayo, 1202), dirigida «Priori et monachis monasterii beate Marie de Bona requie, Cisterciensis ordinis, in montanis de Siurana constitutis», que trae Villanueva22 con otros documentos históricos de inapreciable valía, sacados del archivo del monasterio cartujano de Scala Dei.

La reina Margarita falleció en 143023. En 24 de Febrero de 1424 todavía residía en el monasterio de Valdonsella de Barcelona; y fácilmente creeré que pudo dar motivo á la heroica resolución, ó propósito que abrigó, según lo refiere el P. Boyl, un suceso que narra el diligente analista de Cataluña, Feliu24: «Este año (1424) consiguió la corona de su penitente vida D.ª Leonor, hermana del de Urgel. Passó á penitente y solitaria vida en la hermita de S. Juan del Bosque de Montblanch.» Émula de tan alta virtud y llena del fervor penitente que animó á Santa María Magdalena, por ventura deseó la reina doña Margarita enterrarse viva en la gruta solitaria y maravillosa entre hórridas breñas cerca de Prades; pero las atenciones debidas á su alta dignidad de seguro se lo impidieron, y pasó al monasterio de Bonrepós.

Á fines del siglo XV era pública voz y fama que la reina hizo labrar en la gruta una capilla ó templete consagrado á la Virgen Santísima: «Hic igitur, ut fama est, Illustrissima regina Margarita sub dive Virginis nomine sacellum edificandum curavit.» No desmienten esta conclusión los datos históricos que presenta el P. Fr. Narciso Camós en su Jardín de Maria25; antes bien la afianzan, y con ella se depuran ó rectifican. La capilla antigua se edificó y subsistió hasta el año 1570 dentro de la misma cueva, en el sitio donde en 1657 todavía se erguían tres cipreses y manaba la fuente, de cuya agua tomaban por devoción los fieles, distante un tiro de fusil del nuevo templo que ostentaba «cinco llaves doradas de arco en arco en su bóveda». La efigie de la Virgen, que estuvo en el templete antiguo mucho tiempo, arqueológicamente   —586→   considerada, refleja á su vez los primeros años del siglo XV, y probablemente la hizo esculpir la reina. Es de márrnol; mide «un palmo tres quartas y media» de altura; «está en pie, tiene cara muy afable y devota, báxanle los cabellos hasta la cinta»; da el pecho izquierdo al Niño divino, al que sostiene en sus brazos; el Niño apoya su pie derecho en el brazo derecho de la Virgen; el otro piececito lo tiene suelto al aire; su manecita derecha toca la undosa cabellera que se desliza sobre el hombro izquierdo de la Madre, y la manecita izquierda atrae amorosamente «una avezilla negra» de cuyas alas extendidas tiene asida la derecha. El P. Camós escribía, cuando el olvido de los documentos y memorias del siglo XV permitía suponer que la villa de Prades á sus expensas edificó la capilla en razón de un caso raro, que repiten las leyendas de varias imágenes milagrosas, conviene á saber, que la sagrada efigie se reveló en la gruta á un pastor, el cual la metió en su zurrón y la llevó á su choza; pero al despertar del día siguiente vió con admiración que la Virgen había desaparecido y regresado á su mansión primera del Abellar, ó gruta florida y frecuentada de laboriosos enjambres que destilaban miel.

Desde el año 1430, en que falleció la reina Margarita, sucediéronse, para custodiar la capilla y proveer á su culto, varios ermitaños, aunque no sin interrupción. Medio siglo más tarde (1480) había decaído el primer fervor en tanto grado, que allí se veían sestear y tenían manida los cabrerizos. Á cortar de raíz este daño se movió antes del año 1492 la piedad de D. Juan Ramón Folch, conde de Cardona y de Prades26; y el P. Fr. Bernal Boyl, enterado del proyecto del conde, que quizá promovió, lo participó á su amigo Descós, como cosa en que mucho á éste iba27.

El estilo de la Descriptio antri, cuya copia nos ha facilitado el   —587→   Sr. Llabrés, manifiestamente es del P. Boyl, cuya nobleza de alma, sincera piedad y virtud solidísima han desconocido y tiznado lastimosamente en nuestros días autores preocupados por espíritu de sistema.




Arriba2.

Fray García de Padilla, primer obispo de Bainúa y de Santo Domingo.


1.- Roma, 15 Noviembre, 1504. Julio II provee el obispado de Bainúa en Fr. García de Padilla, profeso franciscano de la Observancia, en el mismo día que creó esta Sede y otras dos catedrales de la isla Española ó Santo Domingo. En la Colección del P. Hernáez entró (tomo II, páginas 708 y 709) el texto de la bula, sacándose del registro de las de Julio II (libro VII, an. IX, pág. 249). La bula de creación de las tres catedrales Haitianas se vió en el BOLETÍN, tomo XX, páginas 267-270.

Julius Episcopus, servus servorum Dei. Dilecto Filio Garsiæ de Padilla electo28 Bajunen salutem et Apostolicam Benedictionem.

Ecclesiarum utilitati tunc recte consulitur et indemnitati salubriter providetur, cum viris providis et discretis earum cura commititur, etc.

Dudum siquidem provisiones Ecclesiarum omnium apud Sedem Apostolicam tunc vacantium et in antea vacaturarum ordinationi et dispositioni nostræ reservavimus, decernentes ex tunc irritum et inane, si secus super his per quoscumque, quavis auctoritate, scienter vel ignoranter, contingeret attentari. Postmodum vero quum Ecclesia Bajunensis, quam nos hodie in Insula Spagniola nuncupata, in Insulis Indiarum nuncupatis consistente seu illis adjacente, de Fratrum nostrorum consilio et Apostolicæ potestatis plenitudine ereximus, a primæva ejus erectione hujusmodi apud Sedem prædictam vacaverit, Nos ad provisionem   —588→   ejusdem Ecclesiæ celerem et felicem, de qua nullus præter Nos hac vice se immiscere protuit sive potest, reservatione el decreto supradictis obsistentibus, ne Ecclesia ipsa longæ vacationis exponatur incommodis, paternis et sollicitis studiis intendentes post deliberationem, quam de præficiendo eidem Ecclesiæ personam utilem ac etiam fructuosarn cum eisdem Fratribus nostris habuimus diligentem; demum ad te, Ordinis Fratrum Minorum de Observantia nuncupatorum Professorem, in Sacerdotio constitutum, cui apud Nos de litterarum scientia, vitæ munditia, honestate morum, spiritualium providentia el temporalium circumspectione aliisque multiplicium virtutum donis fidedigna testimonia perhibentur, direximus oculos nostræ mentis; quibus omnibus debita meditatione pensatis, de persona tua Nobis et Fratribus prædictis, ob dictorum tuorum exigentiam meritorum, accepta, eidem Ecclesiæ de simili consilio eadem auctoritate providemus, teque illi in Episcopum el Pastorem præficimus, curam et administrationem ejusdem Ecclesiæ tibi in spiritualibus et temporalibus plene committendo, in illo qui dat gratias el largitur præmia Confidentes quod præfata Ecclesia sub tuo felici regimine, gratia assistente Divina, regetur utiliter el prospere dirigetur, ac grata in eisdem spiritualibus el temporalibus suscipiet incrementa. Jugum igitur Domini tuis impositum humeris prompta devotione suscipiens, curam et administrationem prædictas sic exercere studeas sollicite fideliter et prudenter quod ipsa Ecclesia gubernatori provido et fructuoso administratori gaudeat se commissam, Tuque præter æternæ retributionis præmium, nostram et dictæ Sedis benedictionem et gratiam exinde uberius consequi merearis.

Datum Romæ apud S. Petrum An. Incarnat. Dominicæ milles. quingentes. quarto, XVII. Kal. Decembr. [Pontificatus nostri] an. primo.-Jo. Eps. Terracin.



2.- Roma, 14 Agosto, 1505. Excepción de pago á la Cámara apostólica en favor del obispo de Bainúa.- Hernáez, tomo II, pág. 708.

Hay además un asiento copiado del tomo 88 Obligat. Cam. pág. 32, fechado en 14 de Agosto de 1505, en el que se dice haberse ordenado por autoridad Apostólica que la Iglesia Bayunense   —589→   no pagará nada por la primera vez á la Cámara Apostólica; pero que, cuando vacase su Sede se fijará, computando la renta, la tasa que debía pagar dicha Iglesia.



3.- Fechas memorables desde la creación hasta la extinción del obispado de Bainúa.

15 Noviembre, 1504. Bula de creación «Illius fulciti». BOLETÍN, tomo XX, páginas 267-270.

15 Noviembre, 1504. Bula de provisión en Fr. García de Padilla.

16 Diciembre, 1504. El rey D. Fernando escribe desde Toro á su embajador en Roma: «Las bullas de las provisiones de las tres iglesias de la Isla spañola nos enbiad luego.» BOLETÍN, tomo XX, pág. 271.

27 Diciembre, 1504. Sobre esta fecha dice Pinelo29: «1504. El Comendador de Lares30 escrivió que avía necesidad de un Prelado i Clérigos; i se le respondió: A lo que decís que ay necesidad de un prelado é clérigos é otras cosas para el ofiçio divino, ya está todo proveído como conviene; i plaziendo á Dios, presto irán prelados é clérigos é flayres, é todas las otras cosas que para ello son menester. Á 27 de Diziembre.»

Roma, 20 Marzo, 1505. El embajador D. Francisco de Rojas escribe al rey D. Fernando: «Las bulas de las yslas ó de la ysla española ya están escritas, pero començadas á despachar; y dios mediante, se acabarán de despachar pasadas las fiestas de la pascua (23 Marzo), y las enbiaré por algún vanco.» BOLETÍN, t. XX, pág. 271.

8 Julio, 1505. Auténtica de las bulas despachadas en. Roma, que debían venir á Castilla. BOLETÍN, tomo XX, pág. 272.

14 Agosto, 1505. Exención de pago a la Cámara apostólica en favor del nuevo obispo de Bainúa, ó de su iglesia.

Segovia, 13 Septiembre, 1505. Carta del Rey á su embajador en Roma: «Yo mandé ver las bullas que se expedieron para la   —590→   creación é provisión del arçobispado é obispados de la española; en las quales no se nos concede el patronadgo de los dichos arçobispado é obispados, ni de las dignidades é calongías, Raciones é beneficios con cura é sin cura en la dicha ysla española, que se han de helegir. Es menester que su santidad conceda el dicho patronadgo de todo ello perpetuamente á mí, é á los Reyes que en estos Reynos de castilla é de león suscedieren, aunque en las dichas bulas no haya seydo fecha minción dello.» BOLETÍN, t. XX, páginas 272 y 273.

Arcos de Burgos, 21 Octubre, 1507. El Rey á D. Nicolás de Ovando: «El despacho de los obispos se ha detenido por mi absencia destos reynos; pero agora yo mando proveer lo que conviene para el despacho dellos; y en syendo venidas sus bullas de Roma, por las quales yo enbío agora, se despacharán para que vayan á Resydir allá.» BOLETÍN, tomo XX, pág. 275.

Burgos, 14 Abril, 1508. El Rey al Capítulo general de la Orden de San Francisco, que se celebraba en Barcelona, para que envíen religiosos á Indias, que instruyan y corrigan á los naturales y á los pobladores.- Fernández de Navarrete, Colección de los viajes, etc., tomo III, páginas 535 y 536. Madrid, 1829.

Burgos, 30 Abril, 1508. El Rey al mismo gobernador: «Luego que los dichos procuradores me suplicaron que fuesen los perlados á esa ysla, mandé proveer á Roma por el despacho dellos, el qual me traxeron ya otra vez, é no como era necesario; de manera que para su yda se espera el despacho de Roma.» BOLETÍN, tomo XX, pág. 277.

Roma, 28 Julio, 1508. Bula «Universalis Ecclesiae» que confiere á los reyes de Castilla y de León el patronato de las indias. BOLETÍN, tomo XX, páginas 279-282. Un ejemplar impreso y contemporáneo de este documento fundamental de las leyes de Indias está en la colección de Muñoz, tomo LXXV, folios 241 y 242.

Cádiz, 3 de Mayo de 1509. El Rey á D. Diego Colón, almirante y gobernador de las Indias: «Yo he imbiado á nuestro Muy Santo Padre sobre los Prelados que se han de proveer en la dicha Isla Española. Entretanto que esto ha efecto, Yo querría que las Iglesias de la dicha Isla estobiesen tan bien servidas y proveídas como es razón.» BOLETÍN, tomo XX, pág. 283.

  —591→  

Valladolid, 14 Agosto, 1509. El Rey á los oficiales de la Casa de la contratación en Sevilla: «En las cartas que vinyeron de las yndias, que enbiastes, nos escrive el gobernador como enbía una pintura de la divisyón de los obispados de las yndias. Ésta no vino acá; no sé sy quedó allá en vuestro poder. Sy allá quedó, enbialda, y luego, con persona de Recabdo; porque de verse ay mucha necesydad.» BOLETÍN, tomo XX, pág. 285.

Valladolid, 24 Octubre, 1509. Carta (ep. 432, lib. XXII), de Pedro Mártir de Angleria al Deán y Cabildo de Granada, manifestando cuán mal y con cuánto retraso se ha llevado á cumplimiento la manda que dejó la reina Isabel la Católica para las fábricas de las iglesias. Sobre las décimas concedidas por la Santa Sede para la construcción y reparo de las iglesias en las Indias y otros países conquistados, dice mordaz: «Reges neque novas (ecclesias) erigere, neque collabentes reficere hactenus curarunt. Decimales autem redditus ad unguem fiscus exegit

Valladolid, 14 Noviembre, 1509. El Rey al almirante D. Diego Colón: « Deveys mandar dar prisa en el hazer de las iglesias desa ysla; y que sean buenas y bien fuertes, aunque no sean muy altas ni muy fundiosas, porque las grandes tormentas, que en esa ysla se comiencan á venir, no las derriben; y en esto creo yo que se gastarán la mayor parte de los diezmos, entretanto que van allá los perlados.» BOLETÍN, tomo XX, pág. 286.

Madrid, 14 Febrero, 1510. El Rey á los oficiales de la Casa de la contratación de las Indias en Sevilla: «Tengo os en servicio el cuydado que tovistes de me avisar sobre lo de los quinientos mill maravedís, que se pagaron en esta casa de nuestra hazienda por las bulas del Arzobispado é obispado[s] de las yndias y por el palio; y con la presente vos envío mi carta para que allá se cobren de los diezmos y las enbíen, como veréys. Solicitaldo hasta que se haga y avisadme dello.» BOLETÍN, tomo XX, pág. 287.

Roma, 8 Abril, 1510. Bula «Eximiae devotionis» que decidió la cuestión de los diezmos sobre el oro, plata y demás minerales de los nuevos dominios agregados á la Corona. BOLETÍN, t. XX, páginas 288-290.

¿Julio? 1510. Dictamen sobre la supresión de las sedes episcopales de Bainúa y de Magua, y reducción de la de Yaguata   —592→   metropolitana á sufragánea de Sevilla, trasladándose la Sede á Santo Domingo. BOLETÍN, tomo XX, páginas 292-294.

Roma ¿13? Agosto, 1511. Bula «Romanus pontifex», que extinguió las sedes y diócesis sobredichas, con consentimiento de sus Prelados, y en su lugar creó tres sufragáneas de Sevilla, conviene á saber, la de Santo Domingo y la Concepción en Haiti, y la de San Juan en Puerto-Rico. BOLETÍN, tomo XX, págs. 295-299.

4.- Sevilla, 4 Mayo, 1612.- Colección Muñoz, tomo LXXV, fol. 264.

«1512. En 4 de Mayo se dan al apoderado de Fr. García de Padilla, obispo de Santo Domingo, 300 pesos en oro, que son cada (peso) 450 maravedis, según valen en la Española, por otros tantos que ha de enviar (el tesorero) Pasamonte de diezmos rezagados.

Por el gasto de la expedición de las Bulas de las iglesias de S.n Juan, S.to Domingo y la Concepción, pagó Jerónimo [de] Vich, Embajador en Roma, 2.240 florines de oro; por los que pagó en Sevilla 593.60031. Luego un florín = 265 maravedís.»



5.- Burgos, 8 Mayo, 1512. Redonación de los diezmos y concordia entre los tres obispos y los reyes D. Fernando y doña Juana de Castilla. Hernáez, tomo I, páginas 21-24. Advierte este autor que sacó el texto de Frasso, cap. 19.

In Dei nomine, Amén.

Manifiesto sea á todos, los que el presente instrumento de capitulación é ordenación vieren, como el año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu Cristo de mil é quinientos é doce años, en la indicción quinta décima, á ocho días del mes de Mayo, en el año nono del Pontificado de Nuestro muy Santo Padre Julio, por la divina providencia, Papa segundo, en presencia de mi, Francisco de Valencia32, canónigo de Palencia, Notario público por la autoridad apostólica é Secretario del muy Reverendo en Cristo Padre Obispo de Palencia33, los muy altos y muy poderosos   —593→   Príncipes, Don Fernando, Rey de Aragón é de las dos Sicilias é de Jerusalem, Rey católico, é Doña Juana su hija, Reina de Castilla é de León, etc., Nuestros señores, de la una parte, é cada uno de sus Altezas por s í y en su nombre, por la mitad que respective le pertenece de las Islas Indias y tierra firme del mar occéano, por vigor de las Bulas Apostólicas á sus Reales Magestades por el Papa Alejandro VI de felice recordación concedidas, cuyos tenores de verbo ad verbum, uno después de otro se sigue, é son tales34, con los Reverendos en Cristo Padres, Don Fr. García de Padilla, Obispo de Santo Domingo, ó Don Pedro Suárez de Deza, Doctor en Decretos, Obispo de la Concepción, que son en la Isla Española, é Don Alonso Manso, licenciado en Teología, Obispo de la Isla de San Juan, como Electos Obispos en las Iglesias Catedrales por nuestro muy Santo Padre, Julio segundo, en las dichas Islas nuevamente criadas y erejidas, por sí y en nombre de los Obispos sus succesores, que después de ellos fueren en las dichas Iglesias, é de las personas á quien toca lo de suso contenido, de la otra parte, asentaron é capitularon lo siguiente:

Primeramente, que sus Altezas, por que los dichos Obispos con su clerecía tengan cargo de rogar á Nuestro Señor, por sus vidas y Reales Estados, é por sus ánimas cuando de este mundo partieren, é de los Reyes que en sus Reinos succedieren é de los fieles cristianos que adquiriendo y descubriendo las dichas Insulas murieron, les hacen merced, gracia y donación, desde ahora para siempre jamás, de los diezmos, á sus Altezas pertenecientes, de las dichas Islas; é hán por bien que los lleven según é por la forma que á sus Altezas pertenecen é los hán llevado por concesión y donación, que de ellos les hizo el Papa Alejandro sexto de felice recordación, como parece por la Bula, que sobre ello su santidad á sus Altezas concedió, cuyo tenor es este que sigue35.

Los cuales Diezmos es voluntad de sus Altezas que se partan por los dichos Obispos, Iglesias, Clerecía, Fábricas y Hospitales   —594→   é otras cosas que adelante irán especificadas. É los dichos Obispos, por sí y por sus sucesores y en nombre de sus Iglesias y Clerecía, prometen desde ahora que guardarán é cumplirán lo susodicho y lo adelante contenido. É con espresa condición que lo así guardarán y cumplirán, les hacen sus Altezas la dicha gracia y donación, y no de otra manera.

Item que las Dignidades, Canongías, Raciones y Beneficios, que así ahora, como de aquí adelante serán criados é instituidos, conforme á la Erección hecha de las dichas Iglesias, así en las Catedrales como en las otras todas, de las dichas Islas, Española é de San Juan, así esta primera vez, como todas las otras que aconteciere vacar; sean á presentación de sus Altezas, como cosa del Patronato Real.

Item que todos los otros Beneficios que vacaren é se proveyeren después de esta primera nominación é provisión, se provean á hijos legítimos de los vecinos é habitadores, que hasta ahora é de aquí adelante han pasado ó pasaren de estos reinos á poblar en aquellas partes, y de sus descendientes, y no á los hijos de los naturales de allá, antes que fuesen á poblar los cristianos. Y esto hasta que otra cosa sus Altezas ó sus sucesores determinen ó provean sobre ello, y que estos sean proveídos por suficiencia, precediendo oposición y examen al modo de los hijos patrimoniales del Obispado de Palencia, con tal condición que los tales hijos de vecinos, dentro de año y medio después que sean proveídos, sean obligados de llevar ratihabición y aprobación de sus Altezas y de sus sucesores de los tales Beneficios, la cual presentarán ante el Viso Rey y Gobernador y Jueces de apelación que son ó fueren en las dichas Islas; é no la llevando, el dicho término pasado, ipso facto vaquen, y sus Altezas y sus succesores puedan presentar otras nuevas personas á los tales Beneficios que así vacaren, pero todavía conforme á lo susodicho.

Item que por virtud de la Bula de Nuestro muy Santo Padre, Julio segundo, concedida para la declaración del hábito que han de traer los coronados, los dichos Obispos hagan luego la dicha declaración de esta manera: Que traigan corona abierta, tan grande como real castellano al menos, y el cabello de dos dedos bajo de la oreja que sea algo más largo siguiendo muy poco hacia   —595→   tras; y la ropa de encima sea tabardo, ó capuz cerrado, ó loba cerrada ó abierta, qual quisiere; con tanto que sea la ropa tan larga que al menos como un palmo llegue al empeine del pié; y que así las ropas de encima como las otras aparentes no sean coloradas ni verdes claras, ni amarillas, ni de otra color deshonesta.

Item que los dichos Obispos ni sus sucesores en las Islas, no puedan ordenar de corona á ninguno, sino supiere hablar ni entender latín, ni puedan ordenar, al que tuviere dos ó tres hijos varones, más del uno, porque no es de creer que ninguno querrá todos sus hijos para clérigos; y esta condición se guarde con los que más hijos tuvieren.

Item que en el guardar de las fiestas, se guarden las ordenadas por la Iglesia y no otras algunas, aunque sean por promesas y votos, y que en los sínodos no se acrecienten más fiestas de las que hoy se guardan en la dicha Isla Española, sea solamente para que la Iglesia las solemnice, y no para que los cristianos las guarden; porque según las calidades de las haciendas de las dichas Islas, de otra manera no se podrían sustentar en ellas los cristianos.

Item que los dichos Obispos han de llevar los diezmos conforme á la Bula concedida por nuestro muy Santo Padre, y no han de llevar diezmos ni otra cosa alguna del oro, ni plata, ni de otro ningún minero, ni de perlas, ni de piedras preciosas; y que lo que les perteneciere conforme á la Bula, lo lleven en frutos como en Castilla y no en dineros, como se ha llevado algún tiempo. Y que por esta cansa ni por otra alguna no apartarán los Indios directe ni indirecte de aquello que ahora hacen para el sacar del oro, antes los animarán y aconsejarán que sirvan mejor que hasta aquí en el sacar del oro diciéndoles, que es para hacer guerra á los infieles, y las otras cosas que ellos vieren que podrán aprovechar para que trabajen bien.

Item que el Arzobispo de Sevilla Metropolitano de las Iglesias é Obispados de las dichas Islas, ó su Fiscal, puedan estar y residir en cualquiera de los dichos Obispados y ejercer las cosas que como Metropolitano á ninguno de los prelados de las dichas Islas [pertenece].

  —596→  

Item que ningunas personas de cualquier calidad, condición, preeminencia y dignidad que sean, no puedan sacar oro, ni traer personas que lo saquen, sino estuvieren sometidas á la jurisdicción de sus Altezas y á las ordenanzas que allá se guardan, ó guardaren por los legos, en cuanto á sacar y fundir del oro y pagar los derechos que á la sazón pagaren por el dicho oro que sacaren.

Item que los que tuvieren Indios en las minas, ni los Indios que en ellas anduvieren, durante las demoras, no puedan ser convenidos, ni traídos, ni arctados, ni llamados por sus causas ni ajenas, durante el dicho tiempo por ningún juez, porque eso se les da por inducias de pan y vino cojer, por cuanto aquel es fruto de la tierra y se ha de dar en lugar del otro, según que se da en Castilla.

Item en las causas civiles, los que se eximieren por la corona, pierdan los Indios y lo que tuvieren en las minas señalado, seyendo la causa profana; que seyendo la causa eclesiástica, bien se puede ventilar ante el juez eclesiástico sin incurrir en pena.

Y los dichos Don Fray García de Padilla, Obispo de Santo Domingo, y Don Pedro Suárez de Deza, Doctor en Decretos, Obispo de la Concepción, y Don Alonso Manso Licenciado en Theología, Obispo de la Isla de San Juan, visto y entendido todo lo en esta capitulación contenido, é cada cosa é parte de ello, lo otorgaron é ovieron por bien, por si, y en nombre de los Obispos que les sucedieren en las dichas sus Iglesias, é de los que fueren proveídos en las Dignidades, Canongías é Raciones y otros Beneficios, que así suspensos, como no suspensos, en ellas se crían. Y prometieron y se obligaron en cuanto á ellos toca y atañe, de lo guardar, é cumplir enteramente, y hacer que las otras personas, á quien esto, así de presente, como de futuro, toca, ó tocar puede, que lo guarden, é cumplan sin ninguna falta. El cual otorgamiento ficieron en presencia del muy Reverendo y muy magnífico señor, Don Juan de Fonseca, Obispo de Palencia, Capellán mayor, y del Consejo de sus Altezas, y en sus manos prometieron como legales y fieles Prelados, y scientíficos y honestos varones, de guardar y cumplir todo, y cada cosa y parte de ello; é aora, ni en ningún tiempo no venir contra algo de todo lo susodicho.   —597→   En testimonio de lo cual otorgaron este instrumento en forma auténtica. Dado en la ciudad de Burgos á ocho días del mes de Mayo de mil é quinientos é doce años: é por más firmeza firmaron aquí sus nombres, á lo cual fueron presentes por testigos los nobles señores, Lope de Conchillos, secretario de la Reina nuestra Señora, é el Licenciado Zapata y el Doctor Carvajal, del Consejo de su Alteza, llamados y rogados.

É yo Francisco de Valencia, Canónigo de Palencia, Notario público por la autoridad Apostólica, á todo lo que dicho es, en uno con los dichos testigos, presente fuí, é vi firmar sus nombres á los susodichos muy Reverendos señores obispos en mi registro. Por ende este público instrumento de capitulación y asiento de mano agena fielmente fice escribir é con este mi signo é nombre acostumbrados lo signé é subscribí en testimonio de verdad, rogado é requerido. Francisco de Valencia, Apostólico Notario.



6.- Burgos, 12 Mayo, 1512. Trasunto de la bula «Romanus pontifex» autenticado por diligencia de D. Fray García de Padilla.- Tapia, Biblioteca histórica de Puerto-Rico, páginas 362-365.

Sepan todos los que han de ver este presente trasunto y público instrumento, como Nos D. Fernando González de Sasamón, bachiller y canónigo in Decretis, archipreste de Burgos, Provisor oficial é Vicario general del Reverendo padre in Christo, el señor D. Fray Pascual obispo de Burgos por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, recibimos, vimos y escudriñamos las letras apostólicas de la erección de nuestro Santísimo padre en Christo y de nuestro Santo Padre Julio Papa II por la divina providencia, y en dichas letras pendientes el sello de plomo con unos hilos de seda de color amarillo y rojo, según costumbre de la Curia Romana; y dichas Letras sanas y enteras, no viciadas ni rotas, ni por parte alguna sospechosas; antes sí carecían de todo vicio y sospecha, cuyo tenor de verbo ad verbum es como se sigue.....

Las quales Letras apostólicas, vistas con cuidado á diligencia del Reverendo Padre in Christo D. fray García de Padilla obispo de Santo Domingo en la isla Española por la   —598→   gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, mandamos que para copia ó dechado sean autorizadas en pública forma por el Notario público infrascripto, determinando y queriendo que de aquí en adelante se le dé á este presente trasunto público toda fe, en qualquiera parte y en todos los lugares, y en cada uno en particular en los quales fuere este dicho trasunto de provecho, haga fe y se esté á él, como si las referidas Letras fuesen originales; en el qual interpusimos nuestra autoridad ordinaria y decreto. Y para más evidencia de lo dicho mandamos poner á este trasunto el sello del dicho Reverendo Sr. Obispo de Burgos, estando presentes dentro la Iglesia Catedral de Burgos, en el año de la Natividad del Señor de mil quinientos y doce, registrada al folio quince, el día doce de Mayo, de dicho Pontificado de nuestro Santísimo en Christo [padre] y señor Don Julio, por la divina providencia Papa II, en el año nono, estando presentes y en el mismo lugar los discretos varones, D. Juan Delgado y Cristóbal de Cardemosa familiares de dicho señor Obispo, y Pedro de Busuela estudiante clérigo, testigos, vecinos de Burgos, llamados y rogados para lo arriba referido.

É yo Juan Alfonso de la Torca, alias de término, clérigo del obispado de Burgos, bachiller en ambos derechos, Notario público y apostólico, me hallé presente con dichos testigos para que las cosas arriba dichas se hiciesen y obrasen como queda dicho; las quales ví hoy y firmé; por lo qual trasladé este público instrumento, escrito fielmente por mano de otro, el qual luego le escribí y publiqué y lo reduxe á esta pública forma y manera, y lo signé con mi firma y nombre como acostumbro, rogado y requerido, para mayor firmeza de todo lo arriba dicho.- Juan Alonso, notario público apostólico.



7.- Burgos, 12 Mayo, 1512. Erección de la Silla y Cabildo catedral de Santo Domingo, que hizo su obispo D. Fr. García de Padilla.- Gil González Dávila, Teatro eclesiástico de la primitiva Iglesia de las Indias occidentales, tomo I, páginas 258 y 259. Madrid, 1649.

«La Santa Iglesia de Santo Domingo se erigió en Catedral con licencia y bula del Papa Julio segundo; su data en los Idus de Agosto de Agosto de 1511; y la dedicó al misterio de la Encarnación del   —599→   Verbo Eterno; y su edificio es una semejança de la Santa Iglesia de Sevilla.

D. Fr. García de Padilla, religioso de la Orden de San Francisco, confessor de la reyna D.ª Leonor36 consorte del rey D. Manuel de Portugal, erigió esta Iglesia en Catedral en Burgos, en 12 de Mayo de 1512. Aceptó el obispado con condición que no avía de tocar dinero. Murió antes de ser consagrado.»

El documento 6, de la misma fecha, debía formar parte integrante y primera del acta de erección, cuyos treinta capítulos en resumen expuso el P. Hernáez (tomo II, páginas 8-13), pero con data posterior y referente á la promulgación en la metrópoli del obispado: «Fechas en el Palacio Arzobispal de Sevilla, año de 1512.»

No es verdad que muriese D. Fr. García de Padilla antes de ser consagrado. Entiendo que la frase de Gil González Dávila, según su mente, sobre este punto y como error, quizá de imprenta, ha de rectificarse y sustituirse por la de Oviedo37: «no passó á estas partes, porque vivió poco, después que fué [consagrado] obispo. De igual suerte cumple restablecer el verdadero texto del P. Wading38: «Electus est sub an. MDIV frater Garsias de Padilla, Minorita, cui, antequam transfretaret in Hispania defuncto, substitutus est Alexander Geraldinus sub an. MD[X]VI.»



8.- 22 Mayo, 1512.- Se otorga por el Consejo Real la erección de la catedral de Santo Domingo, que hizo su obispo, por estar ya consagrado éste; más no las de los otros dos prelados que fueron á consagrarse en Sevilla.- Pinelo, fol. 81 r.

«Las erecciones de las dichas tres Iglesias se capitularon, y se otorgó la de Santo Domingo por estar su obispo consagrado; y las otras dos no se otorgaron por aver ydo los dichos dos obispos á consagrarse en Sevilla, á cuya casa se remitió un traslado de la erección otorgada, para que conforme á ella otorgasen   —600→   las suyas; y se escrivió á la casa que luego las enviasen al Consejo.»



De aquí se desprende un hecho importante para la Historia. Las erecciones de las tres catedrales se hicieron antes del 22 de Mayo de 1512, pero no fué aceptada inmediatamente por la Corona sino la de Santo Domingo. En 20 de Mayo cayó la fiesta de Ascensión, y conjeturo que en este día fué consagrado, ó en el domingo anterior (16 Mayo), Fr. García de Padilla. La solución de tan interesante problema ha de buscarse ante todo en el archivo de la catedral de Burgos.

9.- Burgos, 27 Julio, 1512. Cédula, inédita del rey D. Fernando.- Pinelo, fol. 51 v., 52 r.

El Rey.

Mig[u]el de pasamonte, nuestro tesorero general de las Indias, Islas y Tierra firme del mar oçéano.

Ya sabéis cómo á nuestra suplicaçión nuestro muy sancto Padre proveyó del Obispado de Sancto Domingo de esa Isla Española al Reverendo in Cristo Padre don frai garcía de padilla, y de la Concepción al reverendo Padre Doctor Don Pedro Xuares de Desa, para cuya poseçión yo les mandé dar mis executoriales, como por ellos veréys; y porque yo tengo á los dichos Obispos por personas de consiencia é que mirarán mejor que otren39por lo que cumpla al bien de la fábrica de las Iglesias de esa dicha Isla, como pastores dellas y buenos servidores míos, y por descargar mi consiencia con ellos, y también porque nuestro muy sancto Padre por su bula40 les comete la erecçión y edificios de las dichas Iglesias, es mi merçed é voluntad que á cada uno de los dichos Obispos se acuda con el dinero de los diezmos de su Obispado, que están en vuestro poder desdel tiempo que vos residís en esta dicha Isla, eçepto lo que dellos se ha gastado en las Iglesias y en las bulas de la provisión dellas. Por ende yo vos mando que acudáis á los dichos Obispos, ó á quien su poder   —601→   oviere, con los dichos maravedís de los dichos diezmos que están en vuestro poder desde el dicho tiempo hasta agora, para que ellos los gasten en la fábrica [é] el aver de las dichas Iglesias, é de aquí adelante se los dexéis cobrar libremente conforme á la erecçión de las dichas Iglesias y al asiento que por nuestro mandado se tomó con los dichos Obispos, para que, conforme á la dicha erecçión é asiento se distribuyan; lo qual vos mando que así faltáis é cumpláis, siendo primero tomada la raçón desta mi cédula en la nuestra Casa de la Contratación de las Indias que reside en la Çiudad de Sevilla por los nuestros oficiales della.

Dada en Burgos, á 27 de Julio de 1512 años.

Yo el Rey. Por mandado de su Alteça, Lope de Conchillos.



10.- Sevilla, 13 Septiembre y 12 Octubre de 1512.- Muñoz, tomo LXXV, fol. 264.

«En 13 Set., 15.000 (maravedis) de merced para pasar á Indias el bachiller Carlos de Larrea, arcipreste de la catedral de Santo Domingo, á do va con poder del Obispo.

En 12 Oct., se paga al notario (Garci Fernández) ante quien hicieron las erecciones los obispos de San Juan y la Concepción.»



La erección de Puerto-Rico, que hizo su obispo D. Alonso Manso, tuvo lugar en el palacio arzobispal de Sevilla, en presencia del arzobispo D. Fr. Diego de Deza y del obispo de la Concepción D. Pedro Suárez de Deza, á 26 de Septiembre de 1512. Véase el documento íntegro en la Biblioteca histórica de Puerto-Rico, por D. Alejandro Tapia, páginas 361-376. Puerto-Rico, 1854.

11- 22 Abril, 1513. Detención de los tres obispos en España.- Pinelo, fol. 52 v.

«Por no aver ydo los dichos tres Obispos á residir en sus Iglesias tan presto como se pensó, se despachó cédula para que sin embargo de lo que queda referido, los diezmos rezagados no se entregasen á quien tubiese poder suyo, sin o á los mismos Obispos en persona.»



Á la detención contribuirían las innovaciones expresadas en los documentos (12 y 13) siguientes.

  —602→  

12.- Valladolid, 26 de Julio, 1513. Pide el Rey á su embajador en Roma, que suplique á León X la institución del patriarcado universal de Indias en el arzobispo de Rosano D. Juan Rodríguez de Fonseca, y el obispado de Darién para Fray Juan de Quevedo, autorizando á su Alteza para señalar los límites de la diócesis y para la repartición de los diezmos.- BOLETÍN, tomo VII, páginas 199-202.

Á nuestro sabio compañero, el Sr. Fernández Duro, cabe la gloria de haber sacado á luz íntegro este documento, capital en la historia eclesiástica de América. Al pontificado de León X (11 Marzo, 1513-1.º Diciembre, 1521) estaba reservada la claridad del episcopado americano, sublimándose como el sol salido de entre los celajes de la aurora.

El Rey no entiende pedir para el patriarca de las Indias el derecho de metropolitano sobre los tres obispos, que tenía el arzobispo de Sevilla; y para el nuevo obispado en la Bética áurea presenta «al docto Padre Fray Juan de Quevedo, fraile de la orden de San Francisco de la Observancia, predicador que agora es de nuestra real capilla, el cual por su vida y ejemplo, y mucha prudencia y eminentes letras y mucha doctrina, ha regido diversos oficios de Provincial y Guardián de la provincia del Andalucía muchos años.»

13.- Roma, 28 Agosto, 1513. Erección y provisión del obispado de Darién.- Regesta (libro XVIII, ann. VIII, felicis record. Leonis PP. X, pág. 151).- Hernáez, tomo II, 719.

«Leo Episcopus Servus Servorum Dei. Dilecto Filio Joanni de Quevedo, electo S. Mariæ de la Antigua salutem et Apostolicam benedictionem.

Pastoralis Oficii debitum exigit ut intra sollicitudines varias, quibus assidue premimur illa nobis potissimum... quod Ecclesiis singulis, illis præsertim, quæ uti novellæ plantæ in agro Domini pullulantes vacationis incommodis sunt expositæ, per nostræ ministerium diligentiæ tales in Pastores præficiantur per quorum studium fructuosum Eclelesiæ ipsæ in spiritualibus et temporalibus felicia, auctore Domino, valeant suscipere incrementa.

Dudum siquidem provisiones Ecclesiarum omnium apud Sedem Apostolicam tunc vacantium et in antea vacaturarum ordinationi   —603→   et dispositioni nostræ reservavimus... Postmodum vero Ecclesiam Sanctæ Mariæ de la Antigua, quam nos hodie in India nova Indiæ primævæ a Paganorum tyrannide, Charissimi in Christo Filii nostri Ferdinandi Aragoniæ et utriusque Siciliæ Regis illustris, auspiciis liberatæ, de Venerabilium Fratrum nostrorum consilio et Apostolicæ potestatis plenitudine ereximus... Nos ad provisionem ejusdem Ecclesiæ celerem... 41.

Datum Romæ apud S. Petrum anno Incarnationis Dominicæ millesimo quingentesimo tertio decimo, v Kalendas Septembris [Pont. nostri] anno primo.»



D. Fr. Juan de Quevedo se embarcó para su destino en la soberbia flota mandada por Pedrarias, que zarpó del puerto de Sanlúcar, haciéndose á la vela el día 12 de Abril de 1514. No fué el primer obispo que pisó el suelo americano.

14.- Sevilla, 2 Febrero de 1514. Carta autógrafa de D. Fr. Diego de Deza, arzobispo de Sevilla, al Rey sobre el pleito de sucesión al Ducado de Medinasidonia, la llegada del obispo de La Concepción á la isla Española y la estancia en España del de Santo Domingo.- Colección Salazar, A, 14, fol. 201, 202.

+ Muy alto y muy poderoso Rey nuestro Señor.

Á dos días del mes de enero enbyé un moço al Secretario almaçán con una carta para v[uestra] al[teza] en que le hazya saber la yda de pero ortyz de sandobal y otras cosas tocantes á la venida de la duquesa de medyna42 nieta de v[uestra] al[teza]; y hasta oy no es venido, que estoy maravillado, aunque byen creo que el secretario almaçán tyene tantos negoçios de más ynportançya que no avrá podydo despacharle más presto. Yo, hasta ver la respuesta de v[uestra] real magestad no he ynsystido con la duquesa43 en la venida de la duquesa su nieta, porque me pareçe que cunple al servicio de v[uestra] al[teza] mandarme avisar de algunas cosas que escreví en çyfra. Suplico á v[uestra]   —604→   al[teza] me mande luego responder á aquello, por que yo acá no yerre; y me mande avisar de la enbaxada que llevó pero ortyz, porque sospecho que algunas cosas le mandaron dezyr y pedyr que á my se encubryeron por que no lo estorvase. Hasta que vea la respuesta de v. al. no ay cosa que escrevir sobre las ya escryptas. La duquesa jura fuertemente que el duque hizo doze años por este septyenbre pasado; otros dyzen que ha quatorze años, y otros que anda çerca dellos. Creo que pero ortyz de sandobal puede saber lo çyerto desto, sy lo quiere dezyr. El duque ha tenido muchos dyas calenturas; y ahunque se le han ya quitado, está flaco en grand manera, porque aun de suyo es él flaquito.

Ya escreví á v. al. como doña ysabel hermana de la duquesa se muestra grand servidora suya, y me avysa de muchas cosas. Creo que harya mucho para todo que v. al. le mandase escrevir una carta agradescyéndole su voluntad y encargándole las cosas que tocan á la duquesa su nieta, que verdaderamente syenpre habla muy byen en este caso; y persona es que callará la carta.

De la ysla española han venido esta semana dos navyos, ó tres; y con ellos he avido una carta del obispo de la concepçyón como era ya llegado en salvo, gracias sean dadas á nuestro señor, y que todos los de la ysla avyan avydo mucho plazer con él. Creo que dyos será muy servido dél. Paréçeme que el obispo de santo domingo rehusa la carrera, aunque en la verdad quien tyene tal cargo, y do ay tanta neçesydad, no devrya de empereçar, sy bastan para ello sus fuerças.

La vyda y real estado v. al. guarde y prospere nuestro señor por muchos años á su serviçio.

De sevilla ij de hebrero.

Capellán y servidor de v. al. que besa sus reales manos,

Archiepiscopus hispalensis

(Sobrescrito) Al muy alto y rpuy poderoso Rey nuestro [Señor].

(Sello).

(De letra de Almazán) «+ Á su al.- Del arçobispo de Sevilla, ij de febrero de dxiiij.»



  —605→  

En su Historia de las Indias occidentales44 dice Antonio de Herrera que el primero de los tres obispos, que quiso ser el primero en cumplir con su obligación, fué el Licenciado D. Alonso Manso, canónigo de Salamanca, teólogo y de buena vida, el cual ya consagrado llegó á su obispado de Puerto-Rico y tomó de él posesión. Añade que el obispo de la Concepción de la Vega, fué allá algunos años después que el de Puerto-Rico, y que envió entretanto por provisor á D. Carlos de Aragón, Doctor teólogo por París, solemnísimo predicador, el qual con el favor del tesorero Pasamonte y del factor de la Española, que también era aragonés, llevaba tras sí toda la isla.

No conoció Herrera la cárta del arzobispo D. Fr. Diego de Deza, que acabamos de ver.

15.- Valladolid, 15 Octubre, 1514.- Pinelo, 53 r., v.

In dey nomine, amén.

Manifiesto sea á todos los que la presente vieren como nos Don frai Garcia de padilla, por la graçia de dios Obispo de Sancto Domingo, deçimos que por quanto los muy altos é muy poderosos señores, Don fernando Rey de Aragón é de las dos Çesilias, de Jerusalén, nuestro señor, é la Reyna doña Juana nuestra señora, su hija, la Reyna de Castilla é de León, etc., Nos hiçieron graçia y donación de todos los diesmos personales de dicho nuestro Obispado, así como á sus Alteças eran devidos y perteneçían por conçesión y donaçión que nuestro muy Sancto Padre Alexandro sexto, por su bula plomada, como conquistadores de las Islas del mar Occéano les fizo, que aviendo consideraçión á que los dichos diezmos hasta aquí no se pagavan, é á la mucha caresa de los mantenimientos y cosas neçesarias de la Tierra ques nuevamente poblada, que por la presente, de nuestra propria é libre voluntad é por serviçio de sus Alteças é por hacer bien á los veçinos de la dicha Ciudad de Sancto Domingo y de todo el dicho nuestro Obispado, que prometemos é otorgamos por nos y en nombre de los Obispos de Sancto Domingo nuestros suçesores é de las personas á quien toca lo de yuso contenido, que por raçón   —606→   de los dichos diezmos personales y en nombre de los dichos diezmos llevaremos de veinte y cinco maravedís uno, y de veinte y cinco cosas una, y no más; é que nos, ni otro por nos, no pediremos ni llevaremos otra cossa alguna por raçón de los dichos diezmos más de veinte y cinco cosas una, según dicho es, agora, ni en ningún tiempo. Lo qual todo, que dicho es, por nos é por nuestros suçesores así otorgamos y prometemos de guardar y cumplir, según dicho es, y de no ir ni venir contra ello ni contra parte alguna dello agora, ni en ningún tiempo, ni por alguna manera sopena de quinientos pesos de oro por cada vez que lo quebrantáremos, aplicados, la una parte para la fábrica de la dicha nuestra Iglesia y de las otras de nuestro Obispado, y la otra parte para los hospitales, y la otra terçia parte para la cámara de sus Alteças, so obligación que haçemos de todos maestros bienes espirituales é temporales ó de nuestros suçesores.

Y por que esto sea firme é no venga en duda, otorgamos esta carta ante el notario público y testigos de yuso escritos, que fué fecha é otorgada en la villa de Valladolid, diócesis de palencia, á quinçe días del mes de Octubre, año de el Naçimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y catorçe años.

Testigos, que fueron presentes al otorgamiento desta carta y la vieron firmar de nuestro nombre, que para ello [fueron] llamados é rogados, los honrrados señores Pedro de Lapeña, criado del señor lope de conchillos secretario de su Alteça, y Juan álvares clérigo é cura de la iglesia de Santiago de valladolid.

Yo, francisco de valençuela escrivano de palençia, Notario público por la autoridad apostólica al otorgamiento desta dicha carta de obligaçión, que á todo lo que dicho es, en uno con los dichos testigos presente fuí; por ende este público instrumento, de mano agena, fielmente hiçe escrevir, é con este mi signo é nombre acostumbrado lo signé y suescreví en testimonio de verdad rogado y requerido. Francisco de valenç[uel]a.



16.- 19 Octubre, 1514. Capítulo de una carta del Rey á los procuradores de la isla Española sobre el mismo asunto.- Pinelo, fol. 53 r.

«En lo de las déçimas personales yo [h]e mandado tomar asiento con el Obispo de sancto Domingo, como veréis por la escritura   —607→   que sobre ello otorgó, que vos envío con la presente; y de aquella manera essa Isla reçibe gratificaçión, porque [de] derecho eran obligados á pagarlas por entero. Devéis procurar tomar otro tal asiento como este con el Obispo de la Conçepción; é yo le scrivo sobre ello.»



17.- 8 Agosto, 1515. Relación de una carta á su Alteza, de Pasamonte.- Colección de documentos inéditos del archivo de Indias, tomo XXXVI, pág. 403.

«Las cartas ymbia del Obispo de Darién; é la Información que la fará Gonzalo Fernández Doviedo de Castilla del Oro; en caso de la venida del dicho Obispo, le promoverán al Obispado de Sancto Domingo, dando recompensa á Don Frey García de Padilla, acá, por el fruto de su predicación allá, é por la necesidad de semexantes personas en aquella Isla.

Reprueba lo que se a dicho de la unión del obispado de Sancto Domingo con el de la Concepçión: porque si uno fuese Obispo de toda la Isla, sería absoluto Señor della, é antes deberían de ser tres Obispados, que dos, por las armas que thienen de entredichos é excomuniones.»



18.- Sotos albos, 16 Septiembre, 1515. Cédula inédita del rey D. Fernando.- Pinelo, fol. 54 r.

«El Rey,

Conçejo, Justiçia, Regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales é homes buenos de la Ciudad de Santo Domingo de la Isla Española.

El Reverendo Padre, Don frai Garçía de padilla, obispo de ese Obispado me hiço relaçión que vosotros y el Deán y Cabildo de la dicha yglesia vos entremetéys en embaraçar las décimas de Iglesias que tocan á la fábrica della é al dicho Obispo, diciendo que avéis de poner persona que los cobre é los distribuyesse; de que diçe que reçibe agravio, porque el derecho, ni las bulas que nos tenemos, dan lugar á ello, ni lo permiten, antes en ello no ha de entender otra persona sino el dicho Obispo ó la persona que él   —608→   nombrare; y que él tiene nombrado para ello al Arcipreste de la dicha Iglesia 45, que es persona honrrada y suficiente; é me suplicó vos escriviesse sobre ello. Por ende yo vos mando que libremente dexéis é consintáis á la persona que el dicho Obispo ubiere nombrado, ó nombrare, gastar las déçimas en las lavores y fábrica de la dicha Iglesia conforme á lo que se estienden sus bulas y poderes, sin que en ello hagáis ningún impedimiento. É non fagades ende al; porque de lo contrario yo seré desservido.

Echa en sotos alvos46 á diez y seis días del mes de Setiembre de quinientos y quince años.

Yo el Rey.

Refrendada del secretario Conchillos.

La fecha concuerda exactamente con la del viaje del Rey, que notó Galíndez Carvajal47: «Partió su Alteza de Segovia á lo de las Cortes de Aragón, que no eran acabadas, sábado, 15 de setiembre (1515), y estuvo en Calatayud, y quedó el Consejo en Segovia.»



19.- ¿Alcalá, 12 Noviembre? 1515. Carta del cardenal Jiménez de Cisneros acerca de la reciente defunción en Jetafe cerca de Madrid, y espolios del obispo D. Fr. García de Padilla. He visto el original en la biblioteca de la Universidad central, códice rotulado «Cartas de Cisneros a don Diego López de Ayala» (estante 9, tabla 2.ª del zócalo), fol. 72. Ha sido publicada inexacta é incompletamente48. Padeció un recorte, probablemente intencionado, para disimular la falsedad de la data, que inscribió á mediados del siglo XVII Quintanilla en el borde superior del escrito: «Alcalá, 12 de Enero de 1515. No es maravilla que en este lazo se dejasen prender los editores, cuyas variantes noto, pues carecieron de los documentos que debían ponerlos sobre aviso, ni es este el único lazo tendido por el recorte y embozo del papel original á la sinceridad de los lectores. El sobrescrito, inédito, que se deja ver á trasluz de la carta, pegada á otro papel   —609→   en blanco, dice así: «Al venerable Diego lópez de ayala, vicario y Canónigo de nuestra santa yglesia de toledo, en la Corte, [El car.al de]españa [Arçobispo de] t.º»

Venerable vicario: el obispo fray garçía de padilla, que aya gloria, fallesçió agora aquí en xetafe49; dexó allí ciertos bienes y criados suyos, á quien él era en cargo; y por çiertas debdas que devía50 le enbargaron sus bienes; y ansí mesmo avía enbiado á la corte una carretada de rropa suya; y para desembaraçarlo todo, por que se pueda hazer bien por su ánima y se descargue con sus criados, va allá el padre levador desta, que es su confesor; avelde51 en todo muy encomendado, ansí con su al[teça] como con el S.or nunçio52 y con todos los que más fuere menester para que se desembaraçe lo que fuere menester para esto; y porque sobre todo os hablará más largo, á él nos rremitimos; trabajad cómo brevemente se despache.

[De alcalá, XII de no(vienbre)?] 1515.

Al guardián de ay de plaz.a53 [dad mis encomiendas, y] que aposenten allí al padre [levador desta].



La fecha no pudo ser 12 de enero de 1515, porque los documentos 17 y 18 manifiestan que D. Fr. García de Padilla vivía en 8 de Agosto y 16 de Septiembre de este año. El error de interpretación fácilmente brotó de estar descolorida y tal vez picada en su remate la genuina expresión del mes: «den[ov.e]».

Galíndez Carvajal escribe54sobre el año 1515: «Tornó el Rey desde Calatayud, y entró en Madrid postrero de Octubre, y partió de Madrid para Plasencia, estando ya muy mal dispuesto,   —610→   miércoles 12 de noviembre de este dicho año; llegó á Plasencia, víspera de San Andrés (29 noviembre), donde fué honradamente rescibido, porque después que redujo aquella ciudad á la corona Real, nunca en ella había entrado. Posó en la fortaleza.»

D. Diego López de Ayala debió salir de Madrid con el Rey á 12 de Noviembre con dirección á Plasencia, donde había guardián y convento de franciscanos, fundado en el siglo XIV. Don García de Padilla estuvo en Sotos Albos con el Rey en 16 de Septiembre, aquejado ya de serios percances económicos y agravios que le hacían tanto su Cabildo como el Ayuntamiento de su ciudad episcopal en la isla Española. Imagino que llegó á Madrid en 31 de Octubre, y fué llevado gravemente enfermo á la próxima villa de Jetafe, donde falleció á los pocos días.

20.- 1516.- Pinelo, fol. 50 v.

«Parece que el obispo de Santo Domingo ya por este año era muerto, y no consta si passó á su Iglesia.»



Antonio de León Pinelo intituló su códice Índice general de los papeles del Consejo de Indias. Desgraciadamente Pinelo no registra el mes ni el día de la escritura, por donde parece, ó se manifiesta, que en 1516 ya era muerto D. Fr. García de Padilla; más, en cambio, á Gil González Dávila no pasó inadvertida la sesión preparatoria (15 Diciembre, 1516) á la XI del concilio general v Lateranense, á la que asistió y en la que firmó Alejandro Geraldini, obispo de Santo Domingo55; por lo cual bien se ve cuán errado anduvo el P. Gams y falto de noticias sobre esta materia. Pretende que Geraldini fué el primer obispo de Santo Domingo56, y señala57 el principio de su episcopado en 1520; ni podrá menos de parecer extraño que á su exquisita diligencia   —611→   se haya ocultado el texto de Pedro Mártir de Angleria, que copió Raynaldi58 sobre el año 1514.

Seis documentos darán alguna razón del estado que tuvieron los dos obispados de la isla Española durante el cuadrienio que se siguió á la muerte (¿Noviembre?, 1515) de D. Fr. García de Padilla.

21.- Santo Domingo, 4 Junio, 1516. Carta de los PP. Dominicos de la ciudad capital de la Isla Española á M. de Chèvres, valido de Carlos V. Colección de documentos inéditos sacados del archivo de Indias, tomo VII, páginas 428 y 429.

«É el motivo que han tenido (los encomenderos) para decir que las indias no eran hábiles para el matrimonio, fue ó es que queriéndose algunos de los castellanos casar con algunas de las indias, por no se las dar por mugeres los señores dellas, levantaron en general que todas ellas no eran hábiles para el matrimonio. É ha acaescido al Obispo de la Vega que allá en España está59, cuando acá estaba, casar en la ciudad de la Vega, donde él es obispo, que es en esta isla, una india con un castellano; é solamente porque no demandó licencia á la justicia para lo hacer, le dieron al marido cien azotes públicamente, y por el mesmo caso ella después se mató. Vea V. M. I. S.60 si fué buena esta justicia, mandándolos casar su propio obispo. Y la razón que allegaron porque lo habían azotado, era porque decían que el Comendador mayor sobredicho61, estando por gobernador en esta isla, no habiendo acá obispo ni otra persona que gobernase la iglesia, más de curas alquilados, que los mismos castellanos alquilaban ó el Rey pagaba, mandó pregonar que ninguno se casase con india, so pena de cien azotes, sin su licencia. Pero ya que el obispo estaba en la tierra y los mandaba denunciar en la iglesia, vea V. M. I. S. qué razón hobo para afrentar á aquel hombre por   —612→   haberse casado con aquella india, el cual era hombre que muy bien la podía mantener y enseñar de las cosas de la fée, mejor que aquel que la tenía en su servicio.»



22.- 13 Febrero, 1517.- Pinelo, fol. 3 r.

«1517. Posesión del Obispado de S. Domingo se dé á don Alesandro Geraldino, presentado i proveído por León X, en lugar i por muerte de don fr. García de Padilla; á 13 de Febrero.»



23.- 9 Marzo, 1518.- Pinelo, fol. 54 v.

«Obispo de Sancto Domingo Alexandro Geraldino; al qual se dió la mitad de la vacante, y la otra mitad á la Iglesia; y no diçe la çédula que es por merçed, sino que el Rey tiene por bien que se le acuda con ella; á 9 de Março.»



24.- 19 Junio, 1518.- Pinelo, fol. 54 v.

«Á la Iglesia de sancto Domingo se mandó acudir con las terçias de los diezmos que pertenecían al Rey por el tiempo que fuesse su voluntad; á 19 de Junio.»



25.- Santo Domingo, 6 Octubre, 1519. Carta autógrafa del obispo Geraldini á Carlos V, felicitándole por su elección al imperio (28 Junio) y exhortándole á seguir las huellas de Alejandro Magno. El obispo había llegado al puerto de Santo Domingo y desembarcado en 17 de Septiembre. Colección Muñoz, A 103, tomo LXXVI, folio 167 v., 168 r.

Invictissimo et florentiss(imo) Principi Karolo Rom(anorum) Imp(eratori) semp(er) augusto Alex(ander) Geraldinus Ep(iscopu)s S. P. D.62.

Laetabar paulo ante, Karole, invictiss(ime) Imperator, te in primo aetatis flore et eo tempore, quo alii voluptati et lasciviae incumbunt, et ad vitam adolescentiae temperandam multiplici ductore egent, iudicio agere senili, veterem magnorum principum   —613→   gravitatem referre, et in hisce artibus versari in quibus summi quique antiqui saeculi imperatores tempora eorum pertulere. Quod quidem certum veluti praeludium dignitatis futurae erat. Nunc vero in immensum laetor, in immensum gaudeo et incredibili palam voluptate ago te ad altissimum columen imperii, te ad publicum el sublime pop(uli) christiani regimen, non sine numine divino, ductum esse. Jacebant res Fidei nostrae, Karole, invictiss(ime) Caesar, et manifestum omni parte casum ostendebant. Quid enim sperandum erat, rep(ublica) christiana in ultimo Europae angulo retrusa et Selino Turcarum imperatore ad imperium orientale traducto, nisi manifestum excidium ultimae Europae brevi cernere? Itaque ipse Deus, ab alto ad praesens caelo religioni suae consulens, te prima aetate agentem ad imperium elegit ut, te genti humanae praesidente, arma, ubique barbara conterantur et sublime Constantini imperium, sub potestate barbarica impie delatum, et Ierosolyma urbs cum ipso Redemptoris sepulcro, et remota omnia Orientis regna sub gladio tuo succumbant. Sic igitur, faustiss(ime) Imperator, excita praenobile istud adolescentiae tuae decus ad praeclara aliqua per Orientem facinora peragenda; et in memoriam revoca Alexandrum, Philippi filium, ea aetate qua tu agis, Asiam aggressum et toto Oriente potitum esse. Excita potentiam tuam, toti orbi tentatam, ad memorabile aliquod pro fide tua, pro lege tua, et pro Deo tuo, bellum capiendum. Excita virtutem tuam ad immortalem genti tuae gloriam et sempiternum Caesareae dignitati tuae nomen comparaudum. Et reminiscere te Caesarem et Augustum appellari, qui Imperatores latum in toto genere humano imperium habuere; et oportere Te aliquod opus magno Caesare dignum efficere. Vale, Karole, vere Caesar, cuius imperium ipse aeternus et immortalis Deus ab occidente in orientem cum ipso magni oceani termino proferat. Ego decimo septimo Sept(embris) die in hanc urbem descendi, nec e longa adeo navigatione adhuc convalui; et propterea ingenio meo undique titubanti litterae meae nulla plane dignitate agent. Vale iterum, altum saeculi decus.

Ex urbe Sancti Dominici pridie non. Octobr. M. D. XIX. Humillimus servus, Episcopus Sancti Dominici.



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26.- Santo Domingo, 6 Julio, 1520. Carta del licenciado D. Rodrigo de Figueroa al emperador Carlos V. Colección de documentos inéditos, sacados del Real Archivo de Indias, tomo I, páginas 418 y 419. Madrid, 1864.

«Aquí tenemos infinitos enojos é perjuicios á la jurisdicción Real por las descomuniones muchas é muy injustas que los oficiales de las iglesias catedrales ponen á las justicias, por no tener superior. Convendría que el arzobispo de Sevilla tuviese aquí un oficial á quien recurriésemos.

Este obispo Geraldino, que acá está, es de todo punto inútil: no tiene más entendimiento que un niño. Una noche á las diez salí á despartir á su provisor é clérigos que se alanceaban con los oficiales de la Cruzada sobre un preso; é porque no le consentí repicar campanas é allegar coronados, é hize algún castigo en quien repicó, está quejoso de mí.

El obispado de la Vega está perdido por no estar aquí el obispo, é haber un provisor idiota, hombre perdido que se llama, arcipreste é D. Juan de Santa María, hermano de un herrero que aquí está; solo piensa en apañar dinero.

No hay quien sufra los desacatos é resistencias con armas á la justicia. Me ha sido necesario para hacerme obedecer amenazar de mandalles presos á su superior, é hacerles sobreseer las pagas, é otras maneras de culpas. No dudo se quejarán de mí.»



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Concluiré repitiendo lo que imprimió en 1552 D. Francisco López de Gómara en la primera parte de su Historia general de las Indias63:

«En esta ciudad están las audiencias real y arzobispal, y grandísimo trato y escala para todas las Indias; por lo cual toda la isla se llama también Santo Domingo. El primer obispo fue fray García de Padilla, francisco; y el primer arzobispo Alonso de Fuenmayor, natural de Yanguas, año de 1548.

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Fray Buil y los doce clérigos que llevó por compañeros comenzaron la conversión de los indios, aunque podríamos decir que los Reyes Católicos, pues sacaron de pila los seis isleños, que recibieron agua de baptismo en Barcelona; los cuales fueron la primicia de la nueva conversión. Continuáronla Pero Juárez de Deza, que fué el primer obispo de la Vega, y Alejandro Geraldino, romano, que fué segundo obispo de Santo Domingo; ca el primero, que fué fray García de Padilla, murió antes de pasar allá. Otros muchos clérigos y frailes mendicantes entendieron también en convertir; y así, baptizaron á todos los de la isla que no se murieron al principio. Quitarles por fuerza los ídolos y ritos cerimoniales que tenían, fué causa que escuchasen y creyesen á los predicadores.»







Madrid, 20 de Mayo de 1892.



 
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