Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


110

Digestorum libri XC, lib. 84; apud Dig. lib I, tít. 3, ley 32.



 

111

«Sed duo tamen non explicant (Navarrus, Sylvester, etc.), quae sunt etiam hoc loco inprimis exponenda. -Unus est quisnam debeat esse modus illius acceptationis. Verum scilicet sufficiat legem postquam promulgata est, non improbari et rejici a majore parte communitatis, atque adeo tacite eo ipso ab eai dem probari; an vero necesse sit illam propterea vel verbo, vel scripto approbari...-Ad primum dubium respondeo, satis esse quemlibet modum acceptationis ex illis, qui propositi sunt. Ratio est: quoniam quilibet modus ex illis sufficit, u. intelligatur lex esse utilis illi communitati, cujus major pars aliquo modo ex illis eam acceptet, etc.» (Op et loc citatis; edi. cit., col. 806.)



 

112

Ob. cit., lib V, cap. 3, § 23; ed. cit., t. I, pág. 148. -Al definir la no aceptación, omite el modo expreso («lex autem dicitur usu non recepta quando populus vel major pars populi prosequitur facere quod facere consueverat ante legis promulgotionem; et hoc verum sive populus sciat legem promulgatam esse sive ignoret»); pero va implícito en el illam non rejiciendo de la otra definición, transcrita arriba en el texto.



 

113

Me he limitado a un esquema simplicísimo de esta trascendental institución, que un orador ilustre califica de la «reforma política acaso más original de cuantas se han introducido en las Constituciones modernas» (Moret), porque eso basta para mi propósito; pero es sabido que no todas las leyes se someten al voto directo de los electores, ni sobre esto se sigue un criterio uniforme en todos los cantones, ni es Suiza el único país donde el referéndum es practicado. Pueden verse exposiciones detalladas o extractos extensos en obras de Lavelaye, Seignobos, Donnat, Oberholtzer, Sizeranne, Moret, etc,



 

114

Ignoro si en Vizcaya se ha extendido alguna vez a más de una localidad. Nace la duda del siguiente pasaje de Castillo de Bovadilla, en su Política para corregidores, lib. III, cap. 8, §§ 18 y 39; Amberes, 1750, págs. 122 y 127: «En las pequeñas villas, costumbre hay de juntarse el pueblo para algunas cosas señaladas; y en el Corregimiento de Vizcaya, de que es cabeza la villa de Bilbao, se junta y congrega para algunas ocasiones en el campo do dizen el árbol de Garnica



 

115

De la Colección Pedregal, citada anteriormente.



 

116

En la iglesia de Santa María; concurrencia de cuatro magistrados de la villa (alcalde, preboste, jurado y fiel); presencia del pueblo, convocado al efecto en la forma acostumbrada; -(«estando juntados otra gente, que podía ser la mayor parte de la dicha villa é de su tierra é jurisdicciones...» «todos ellos de un acuerdo é consentimiento, después de haber habido muchos tratados é fablas é concejos entre nosotros sobre las Ordenanzas, etc., habemos acordado é acordamos de hacer estos capítulos é leyes é ordenanzas; los cuales queremos que de aquí adelante sean habidos por leyes é ordenanzas en la dicha villa é su tierra é términos...»); últimamente, asistencia del escribano del concejo para que los capítulos acordados naciesen revestidos de autenticidad e hicieran fe. -(Colección de Cédulas, cartas patentes, provisiones, etc., concernientes a las Provincias Vascongadas [T. González], t. III, Madrid, 1829, págs 200-262.)



 

117

El señor Pedregal, aunque hace referencias a la materia (Derecho consuetudinario de España, por varios autores, t. II cit., págs. 110-111), no afirma nada concretamente sobre el particular.



 

118

En la misma obra Derecho consuetudinario de España, t. II, págs. 278-279.



 

119

En la misma obra Derecho consuetudinario, t. II, páginas 280-281.



 
Indice