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901

Ley XIX, tít. I, Part. I, glos. 3.

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902

Leg. I Tauri relect., núm. 367.

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903

Discurso preliminar al Fuero Viejo, página 53.

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904

El licenciado Espinosa, aunque ya no vivía cuando Gregorio López hizo su edición de las Partidas, sin embargo alcanzó y conoció a este jurisconsulto, así como al doctor Carvajal; tuvo noticia de sus trabajos literarios, y nos dejó de ellos la siguiente noticia: «Agora este libro de las Partidas diz que la enmienda el texto, y le glosa el doctor Gregorio López, del Consejo de Indias, y lo tiene ya acabado con licencia para lo imprimir, y para que dentro de cierto tiempo no le imprima otro. Diz que no tiene con qué imprimirlo, y que en estas posteriores Cortes de Madrid pidió que se imprimiese á costa del reyno, y que estando para se acabar se opuso un hijo de don Lorenzo Galíndez de Carbajal, diciendo que su padre lo dexó hecho, y aquello se había de imprimir conforme á sus cédulas y privilegios, y al oficio de refrendario que tuvo, y no lo de Gregorio López; con esto ha cesado la una y otra impresión. Verse ha donde irá á parar, porque es impresión costosa; y como hay tantos libros así de molde como de mano, con glosa y sin ella, podría ser que hubiese poca salida de los que agora se imprimiesen, quedando las otras impresiones y libros antiguos.» Por esta sencilla relación dio a entender Espinosa que ni era necesaria, ni tan apetecida como se creyó después, la edición que Gregorio López tenía preparada, ni muy ventajoso el juicio que de estos trabajos había formado.

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905

Sotelo, en la Historia del Derecho real de España, lib. III, cap XXI, núm. 4, no tuvo presente esta circunstancia para tejer el elogio que hizo de Gregorio López. «Formó, dice, sus eruditos comentarios; es verdad que no los trabajó por sí solo, si merece fe, como yo se la doy, don Nicolás Antonio, Bibliot. nov. fol. 416, porque le ayudó á tanta tarea mi compaisano don Bernardo Díaz de Lugo, natural de Huelva, obispo que fue de Calahorra.» Noticia breve, pero muy equivocada: Sotelo contradice al mismo Gregorio López; atribuye a don Nicolás Antonio lo que no dijo y procede con poca exactitud en lo que refiere del apellido y patria del famoso obispo de Calahorra; sobre cuyo asunto puede verse el artículo Luco en el Diccionario geográfico-histórico del reino de Navarra y provincias Vascongadas, por la Real Academia de la Historia.

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906

Los doctores Aso y Manuel se equivocaron cuando, hablando de la edición de Gregorio López, en la introducción a las Instituciones del Derecho civil de Castilla, dijeron: «Consérvase en pergamino recio el original de este último en el Archivo de Simancas, donde se llevó para perpetuo testimonio de la pureza y perfección de esta obra.» Porque no fue el original el que se llevó a Simancas, sino un ejemplar impreso en pergamino, cómo se muestra por la citada Real cédula. Es verosímil que se hayan tirado varios ejemplares de esta clase para uso del Consejo y Chancillerías. A la de Valladolid se remitió uno con cédula de la princesa gobernadora, firmada de su mano en esa ciudad a 9 de diciembre de 1555, e impresa en sus ordenanzas, lib. V, tít. VIII, la cual dice: «Presidente é oidores de la mi audiencia que está y reside en la villa de Valladolid con ésta os mando enviar las siete Partidas que agora nuevamente he mandado emendar, impresas en pergamino, para que estén en esa audiencia con las otras escripturas.»

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907

Rodríguez de Castro, en su Biblioteca de escritores gentiles y cristianos, siglo XIII, página 678, dijo de esta edición, que se reputaba comúnmente por la más apreciable; lo cual no es cierto, pues solamente pudieron formar ese juicio los que ignoraron la existencia de las dos primeras ediciones de Salamanca, de las cuales no dio noticia este bibliógrafo.

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908

Lib. II de Ind. jure, cap. I, núm. 38.

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909

Bibliot. nov., págs. 544, 545.

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910

Parece que los códices examinados por Gregorio López no fueron muy exactos, correctos ni de buena nota; de otra manera, ¿cómo sería posible que los correctores de la edición de Valencia del año 1758 hubiesen hallado tantas faltas en la de Salamanca y más de sesenta mil errores que enmendar en ella? ¿O qué necesidad había de conferir la materia con peritos, consultar a los sabios y acudir a las fuentes de donde se tomaron las leyes? Que aquellos códices ni fueron muchos ni exactos, pruébase evidentemente por lo que el mismo Gregorio López dice sobre la ley V, tít. II, Part. I, glosa 8, palabra Dos juicios. In omnibus libris de manu scriptis quos ego viderim... ad istum passum habebatur de treinta juicios arriba: in libris excusis dicit, dos juicios. Et ista littera approbata fuit a regio senatu; et ita etiam habetur in libro Peregrinae in parte consuetudo. La Academia examinó cinco códices, en los cuales se halla la lección que Gregorio López dice no haber visto en ninguno. Véase la ley II, tít. II, Part. I, en el segundo texto de la edición de la Academia.

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