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360.      Por lo notable de esta cédula expedida en 1261, no podemos menos de transcribirla entera: �Al concejo de Ávila e de Béjar e de Arévalo e de Medina e a los otros conceio de Estremadura que esta nuestra carta vieren, salut e gracia. El conceio de Alba de Tormes se nos imbió querellar e dize que los mas de vuestros vezinos quando van a su feria que van armados de lorigas e de perpuntes e de lanzas, e de porras e de capiellos de fierro, e por aquí buelven muchas vegadas la feria porque se levantan hi peleas e robos e muertes de ombres. Et bien sabedes vos que las ferias non fueron fechas pora lides nin pora robos nin pora otros males nin muertes ningunas, mas pora merchandías e pora comprar e pora vender. Et pedieron nos por merced que mandasemos hi aquello que toviesemos por bien, de guisa que su feria fuese segura e que no's perdiese. Onde vos mandamos a todos aquellos que quisierdes hir a la feria que vayades en paz e que non levedes hi se non armas guisadas pora'l camino, et los cavalleros levat espadas e cuchiellos puñales, et los otros ombres sus cuchiellos puñales e non mas, salvo ende que los menestrales e los mercaderes que puedan levar tales armas pora vender, e esto que lo juren ante que entren en Alba en mano de ombres buenos, quales pusiere el conceio de Alba, que las quieren pora vender, e otro sí juren que non las darán nin las emprestarán a ninguno de la feria pora bolver pelea. Et si algunos estas armas que aquí defendemos hi levaren nin en la feria se metieren a menos de jurar como es sobredicho, tomenlles los alcaldese el conceio de Alba las armas sin toda calonia, et tomen pora cada uno de ellos fiador se lo pudier aver, o se non recabdengelo que... Item mandamos e defendemos al conceio de Alba que a quien quier que venga a la feria que no'l fagan mal nin tuerto alguno se non fuere ladron o ombre malo, se non a ellos e a quanto ovieren nos tornaremos por ello. Dada a Sevilla primero día de mayo era de MCCXCIX años.� La inmunidad de portazgo fue otorgada en 1255, y en el mismo privilegio exime el rey a los vecinos de dar yantares al señor, y sólo les exige un maravedí de martiniega, puesto que en tiempo de su padre y de su abuelo nunca la habían pagado. Consta entre los documentos del archivo el arriendo que se hizo en 1317 de la rúa de la Ropa-vieja para las dos ferias que iban a celebrarse, mandando levantar sesenta tiendas con otras disposiciones curiosas.

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361.      Habiendo surtido poco efecto la real cédula de 10 de mayo de 1260, remitida también a Béjar según vimos, en la que se recuerda que los cristianos no deben dar usuras por ley ni derecho y se tasa el interés a moros y judíos, mandó el rey por encargo del papa hacer pesquisas en Alba sobre dicho abuso, pero se suspendieron por orden del infante don Sancho a quien sin duda recurrieron los vecinos, hallándose en Astorga a 15 de julio de 1278, en atención �a que este fecho caía en tantos omes e en tales que el daño de ellos tañía a todos los que eran en la villa e en el término, e si aquellos lo oviesen a pechar por sí que serían astragados e que seria despoblamiento de la villa.�

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362.      En un privilegio dado en Zamora a 10 de julio de 1274 dice así: �Porque otorgaste que nos daríades organno el servicio de dos annos bien e complidamientre, que era cosa que aviemos mucho mester pora el fecho del Imperio, e nos entendiendo la vuestra grand pobreza prometemos de vos nunca demandar daquí adelante los servicios de los otros annos, e quitamos los vos por siempre jamás, vos dandonos oganno el servicio como sobredicho es.� En otro despachado en Burgos a 10 de setiembre de 1277 se lee: � Por fazer bien e merced a los cavalleros e a las dueñas e a los fijos de los cavalleros de Alba de Tormes, quítolos que no pechen por sus personas en este servicio que me agora an a dar cada año ellos e las otras villas del regno de León, que es tanto como una moneda por en toda mi vida.� El primero fue concedido igualmente a Béjar.

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363.      En 1282, antes de consumada su usurpación, agradecido a muchos servicios les da el lugar de Santiago de la Puebla y el castillo del Carpio, y en 1293 con expresiones análogas de gratitud promete no pedirles más donativo ni demandarles fonsadera en dinero mientras dure la ayuda que le otorgaron de darle un morabatín de cada ciento que importaren las ventas.

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364.      Entré Alba y Ávila firmóse concordia en 1274 deslindando los términos de una y otra.

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365.      La orden lleva la fecha de 12 de noviembre de 1377, y en las cortes de Burgos la repitió Juan I dirigiéndola al mismo don Dionís.

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366.      En 1391 eran señores de Alba dicha doña Constanza y su esposo don Juan, duque de Valencia, según consta del tallo de Enrique III sobre ciertas cuestiones que entre ellos y el concejo se ventilaban. Con esto se aclaran las dudas propuestas por Flórez en sus Reinas Católicas, pág. 680.

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367.      Dio el arzobispo esta amplia franquicia estando en Alba a 12 de enero de 1444, mandando a su mayordomo pagar la porción correspondiente a la villa por los pedidos o monedas que el rey ordenara echar, menos lo tocante a vecinos nuevos que no edificasen casa o plantasen viña. Confirmó dicha merced el príncipe don Enrique en 30 de abril de 1454, poco antes de subir al trono, y juró guardarla en 12 de mayo de 1463 el segundo conde don García.

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368.      De estas gestiones da cuenta una cédula del mismo príncipe fechada en 1451, que empieza en esta forma: �Sepades que después que vine por mandado del rey a la frontera de la villa de Piedrafita contra Don García y Don Pedro fijos del conde de Alba, entendiéndose complidero a servicio del señor rey e mío que la rebelión en que estaban se pacificase, fice con ellos cierto concierto etc.� Existe dicho documento, como los demás que llevamos citados, en el archivo de Alba, donde aparte de los copiosos de interés local se encuentran también capítulos de cortes y pragmáticas generales concernientes a la historia de la monarquía. Los libros de actas del consejo alcanzan al año 1408.

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369.      En la concordia firmada a 17 de octubre de 1466 entre el expresado Garci Álvarez de Toledo y don Martín de Vilches obispo de Ávila prometiéndose recíproca amistad, reconoce el prelado ser y haber sido el conde leal servidor del rey don Enrique.

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