Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.

620.      Los había en tiempo de Méndez Silva, dos de frailes y dos de monjas; hoy no existe más que uno de agustinas.

Anterior


621.      Sobre la cruz de Cantiveros y sobre el reto de Blasco Jimeno y su sobrino, véase atrás la pág. 311.

Anterior


622.      Nombran aquellas a Fernán Martínez de Montalvo, Juan Briceño, Juan Verdugo, Gómez García Sedeño y García de Tapia, que peleando en desafío con otros tantos moros obtuvieron cumplida victoria. Al mismo Alfonso I atribuyen la concesión de las armas de la villa, en cuyo jinete que sale por la puerta de un castillo sin riendas y lanza en mano se pretende ver significada la prontitud de sus vecinos en acudir al servicio de los reyes.

Anterior


623.      Escribía en 1640 don Fernando Osorio Altamirano Briceño, cuyo manuscrito con otro anónimo de 1716 hemos tenido presente, que dos siglos atrás se acreditó este derecho y que por ejecutoria se condenó a varios lugares del término a pagar la prestación referida.

Anterior


624.      Copiámosla en el archivo municipal con otros documentos no menos notables que publicamos a continuación. �Per presens scriptum innotescat presentibus et futuris quod ego Fernandus Dei gratia rex Castelle et Toleti ex assensu et beneplacito dom. Berengarie regine genitricis mee una cum fratre meo infante dom. Alfonso concedo, roboro et confirmo pactum et advenientiam quam inter se fecerunt, concilium de Arevalo, homines scilicet de villa cum omnibus de aldeis, et me presente invicem concesserunt, et facio inde eis cartam perpetuo valituram. Forma pacti talis est; que los de la villa non an a pechar en ningun pecho si non en moneda o en su enfurçon annal que an a dar como dieron fata aquí. Et an a yr en fonssado real todos de villa et de aldeas de mancomun, mas si el rey embiare a Arevalo por cavalleros a mano, an a dar la soldada el pueblo de las aldeas. Et otro ado pecho de rey an a dar el pueblo fueras moneda e su enfurçon que an a dar todos de mancomun de villa et de aldeas et yr en fonsado real todos de mancomun. Et cavalleros que los fagan como los suelen fazer de villa et de aldeas. Et an a dar los de las aldeas cient maravedís cada año para los yunteros e para las carreras, e veynte quatro maravedís por quatro andadores que sirvan tan bien a la villa como a las aldeas. Et los de las aldeas que fagan sus posteros e sus cuentas e sus sesmeros que coian el aver e lo den allí do el rey mandare. Et este pleyto e esta abenencia otorgo yo porque me ficieron entender que era a pro de mí e de los de la villa e de las aldeas de Arevalo. Siquis autem hanc mee concessionis paginam in aliquo frangere seu diminuere presumpserit, iram Dei omnipotentis plenarie incurrat, quod et presumpserit effectu careat, et cum Juda Domini proditore penas sustineat infernales, et regie parti mille aureos in coto persolvat, et dampnum super hoc illatum restituat duplicatum. Facta charta apud Vallisoletum VIIII die januarii era MCCLVII (año 1219 de C.)� Confirmólo Alfonso X en Sevilla a 25 de octubre de 1264 y Sancho IV en Valladolid a 18 de julio de 1291.

Anterior


625.      Habiendo insertado en toda su extensión (pág. 319 y siguientes) el privilegio de escusados concedido a Ávila por el rey Sabio en 30 de octubre de 1256, nos dispensaremos de transcribir el de Arévalo, que si bien anterior es el mismo con ligerísimas variantes y mucho más abreviado, puesto que nada añade sino que omite muchas de las cláusulas del otro.

Anterior


626.      Este privilegio dado en Burgos a 3 de junio era MCCCXXV (año 1287 de C.) empieza así: �Sabuda cosa es que los reyes e los emperadores son señores e fazedores de las leyes, e las pueden fazer de nuevo e acrecentarlas e enmendarlas allí do entendieren que se deven acrecentar e enmendar. Por ende los que han este poder pueden dar fuero a la su villa o al so logar quando mester es, porque vaya cabadelant e los que hi moraren vivan en paz e en justicia. Por ende nos aviendo gran sabor de levar la villa de Arevalo adelantre porque sea mantenida en justicia e en derecho, queremos que sepan por este nuestro privilegio todos los que agora son e serán daqui adelante como nos don Sancho cte., porque fallamos que el fuero viejo que el conceio de Arevalo avie fata aquí no era tan complido porque se judgasen assí como devien, et avie hi cosas que no eran a nuestro servicio ni a pro de la tierra, et por esta razon que vinien muchas dubdas e muchas contiendas, entre ellos, e la justicia no se cumplie assí como devie, nos por facer bien e merced al conceio de Arevalo tan bien de la villa como de las aldeas, et porque se acordaron todos de lo pedir a don Ferrand Perez electo de Sevilla e nuestro notario en el regno de Castiella e a Diego Perez nuestro alcalde quando nos los embiamos que pusiesen alcaldes e justicias en Estremadura, e nos lo embiaron ellos otrosí pedir por merced, damosles e otorgamosles para siempre jamás el fuero de las Leyes, et mandamos que se judgue por este fuero daqui adelantre tan bien los de las villas como los de las aldeas e non por otro fuero ninguno.�

Anterior


627.      Precioso es el siguiente documento, tanto por referirse a miembros poco conocidos de la familia real, a doña Violante Manuel, prima del padre del monarca y a su esposo don Alfonso de Portugal, hermano segundo del rey Dionisio y señor de Portalegre, como por manifestar la índole y extensión del dominio propiamente feudal que ejercían las villas y ciudades sobre los pueblos subordinados: �Porque el conceio de Arevalo se nos embiaron querellar agora en las cortes que fiziemos en Medina del Campo por sus personeros contra los de Madrigal su aldea, por razon que nos diemos a doña Violante nuestra cormana fija del infante don Manuel todos los pechos e derechos que nos avemos en Madrigal, e sobre esto los cavalleros de Arevalo fueron a Madrigal por mandado del conceio e defendieronles que non acogiesen a don Alfonso infante de Portogal nin a doña Violante su muger nin a otro ninguno sin nuestro mandado o del conceio de Arevalo, e los cavalleros que les demandaron las llaves de las puertas de la cerca de la aldea porque guardasen mejor el lugar para mío servicio, e los de Madrigal respondiéronles mal e non ge las quisieron dar, et porque estos de Madrigal fueron rebeldes en muchas cosas a los de Arevalo seyendo su aldea, et porque se cercaron sin mandado del conceio de Arevalo e ficieron seello de conceio, et otro sí porque infantes e prelados e ricos omes e todos los otros de la nuestra tierra que eran con nusco en estas cortes nos pidieron merced que guardasemos a cada uno su señorío e su derecho; nos, avido nuestro acuerdo con estos sobredichos fallamos por derecho que los de Madrigal aldea de Arevalo de oy en adelante non... mas en la cerca de la aldea sobredicha nin en las torres nin en la cárcaba nin barden la cerca nin la refagan nin... en las puertas. Otrosí las puertas de la cerca que hi están agora que sean todas tiradas porque las entradas e las salidas sean desembargadas; et si los de Arevalo quisieren o vieren que es mester que estén hi puertas allí ho están agora o en otro lugar de la cerca, que ellos las puedan poner e no otro ninguno, e tengan las llaves ellos o qui ellos quisieren para siempre. Otrosí que los de Arevalo puedan fazer alcázar en el aldea de Madrigal, porque se puedan apoderar mas complidamente en el lugar para mío servicio en el lugar que entendieren que mas les cumple, et que puedan tornar para el suelo de este alcázar e para la cárcaba casas e otras heredades aquellas que entendieren que les cumplen mas. Otrosí que el aldea de Madrigal sea siempre de Arevalo e a su jurisdicción, que nos nunca la demos a ninguno por heredar nin en otra manera ninguna, et los pechos e los derechos deste lugar que los non demos a ninguno apartadamientre sin los pechos e derechos de Arevalo e de su termino, et que los coian los cogedores de Arevalo que cogieren los nuestros pechos e non otro ninguno, et que los den a quien nos mandaremos: et de oy en adelantre que doña Violante non aya ninguna cosa de los pechos nin de los derechos que'l nos pusiemos en Madrigal. Otrosí porque los de Arevalo sean mas seguros de los de Madrigal para en todo tiempo e el nuestro señorío sea mas guardado, tenemos por bien que cient hombres de Madrigal quales ellos tomaren vengan a Arevalo, e faganles omenage por sí e por todos los de la aldea de Madrigal que guarden siempre a nos el nuestro señorío e al conceio de Arevalo todo su derecho, et si al hi fizieren que sean traidores por ello, Medina del Campo XXVIII de mayo era MCCCXL (año de C. 1302).�

Anterior


628.      El uno se llamaba fray León, el otro fray Lorenzo de Rapariegos que florecía en tiempo de Enrique IV. Había allí una capilla de san Blas fundada por Nuño Verdugo, de quien se cuenta, que habiendo muerto en riña al yerno por verle maltratar a su hija, se escapó milagrosamente de la venganza de los hermanos del difunto que cabe una fuente le aguardaban, transformándose a los ojos de ellos en un fraile francisco a cuyos pies se postraron preguntándole por el mismo a quien buscaban; reconocido a tan singular merced fue en peregrinación a Roma y refirióla al papa, quien le entregó una reliquia de aquel santo. Una de las glorias del convento es que en sus escuelas estudió gramática el Tostado. Su mayor preciosidad artística era una admirable figura de san Francisco espirante, colocada hoy en una nave lateral de la parroquia de santo Domingo.

Anterior


629.      Alégase para probarlo una lápida que no vimos ni cuidamos de buscar por tener todos los visos de apócrifa o de absurdamente interpretada en sus iniciales: lleva la era de 306 de Cristo, anticipando más de cuarenta años el imperio de Constantino. En las capillas no vimos sino inscripciones referentes a los patronos de ellas; en una fundó varias capellanías Jorge de Ávila.

Anterior