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21

Navarrete, pp. 418, 421 y 422-25; Fitzmaurice-Kelly, pp. 89-91.

 

22

Pérez Pastor, II, 93-97 (Fitzmaurice-Kelly, p. 69; Astrana, III, 503-05); véase también Pérez Pastor, I, 93-95.

 

23

Rodríguez Marín, Doc. CXI; Astrana, IV, 372-75.

 

24

El documento en el cual se menciona fue publicado primero por Asensio, pp. 8-9 (Fitzmaurice-Kelly, pp. 73-74); ha sido reeditado por Astrana, IV, 366-67, n. 4.

 

25

Pérez Pastor, II, 254 (Fitzmaurice-Kelly, pp. 102-03; Astrana, V, 339-40). El documento es un recibo, fechado en febrero de 1599, para el reembolso del dinero de un Juan de Cervantes, que era o bien su hermano o su primo.

 

26

El ayudante: Asensio, pp. 3-7 (Fitzmaurice-Kelly, pp. 74-75). La esposa y la hermana: Pérez Pastor, II, 175-78 (Fitzmaurice-Kelly, pp. 77-78; Astrana, IV, 458-59). El documento de junio de 1592 que menciona el préstamo de 340 reales, hecho a otro comisario de la corona, está unido a un poder general para recoger dinero que le debían; el poder otorgado a su mujer en abril de 1587 (Astrana, IV, 63) le dio potestad, entre otras muchas cosas, para recoger las deudas que se le debían.

 

27

Según Pérez Pastor, II, 212-14 (Fitzmaurice-Kelly, 78-79; Astrana, IV, 479-81), Cervantes pidió prestados 110 reales (10 ducados), en noviembre de 1590, y los devolvió en marzo de 1591. En septiembre de 1598 Cervantes pidió prestados 220 reales para la compra de ropa, mucha más de la que se hubiera necesitado para un traje, de acuerdo con Astrana (Pérez Pastor, II, 250-51; Fitzmaurice-Kelly, p. 102; Astrana, V, 308), y dos meses más tarde compró a crédito, por 132 reales (12 ducados), 2 quintales de bizcocho, probablemente no para su consumo personal (Pérez Pastor, II, 252-53; Fitzmaurice-Kelly, p. 102; Astrana, V, 308-09). El mismo prejuicio puede observarse en la forma en que Fitzmaurice-Kelly (p. 61, n. 1) compara una deuda de 12 ducados contraída por el padre de Cervantes con una deuda «imposible» de 800 ducados contraída con él. Astrana es más imparcial: «A los Cervantes [sus padres] les gustaba vivir bien, en esto alternativas de penuria y prosperidad» (III, 125).

 

28

Navarrete, p. 415; también Pérez Pastor, II, 173-74; Fitzmaurice-Kelly, p. 75; Astrana, IV, 458. La fecha de la rebaja a 10 reales al día no se conoce, pero estaba vigente en octubre de 1592 (Asensio, pp. 30-31; Fitzmarice-Kelly, p. 80).

 

29

Navarrete, pp. 426, 429-430; Fitzmaurice-Kelly p. 92.

 

30

Navarrete, p, 77; de acuerdo con él (p. 88) estas demoras eran típicas, y no una medida dirigida especialmente a Cervantes. (Esto está también confirmado por H. Lapeyre, «Simón Ruiz et Cervantes», Anales Cervantinos, tomo 6 (1957), 256-61, en p. 258.) Navarrete, p. 98, también hace notar que el no mantener a los veteranos de las fuerzas militares de España no era sólo una aflicción para Cervantes, sino un problema considerable comentado por otros diversos escritores.