11
«Ca él [Ihesu Christo] rrey es ssobre los
rreys e ssennor sobre los ssennores, pues derecho es que ffablemos
en los rreys que él pusso en este mundo para gouernar los
rregnos de la tierra ssegunt que él dixo: "los rreys por mi
rreynaran", e departen los derechos de las leys»
(II, 1,
p. 115); «Onrrado deue sser el rrey commo aquel que tiene
logar de Nuestro Sennor Dios en tierra para ffazer iustiçia
en ssu rregno quanto en lo tenporal e porque lieua nonbre de
Nuestro Sennor en quantol dizen rrey e porque Ihesu Christo los
onrro en que quisso nasçer de linage de los rreys»
(II, 1, 5, p. 117) . Cito por la
edición de Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, Leyes de
Alfonso X, I. Espéculo, Ávila, Fundación
Sánchez Albornoz, 1985.
12
«Vicarios de Dios son los rreyes cada uno en
su rreyno puestos sobre las gentes para mantenerlas en justicia e
en verdad quanta en lo tenporal, bien asy commo el enperador
en su ynperio»
(Partida segunda, I, 5,
p. 44). También en el
título II: «Conosçimiento
verdadero de Dios es la primera cosa que por derecho deve aver toda
criatura que a entendimiento [...]; entre todos ellos mayor mente
lo deven aver los enperadores, e los rreyes e los otros grandes
sennores que an a mantener las tierras e gobernar las gentes con
entendimiento de rrazon e con derecho de justicia. E porque
estas cosas non podrien aver ellos syn Dios, [...]»
(Prólogo); «E amarle [a Dios]
deven syn todo esto los Reyes por los grandes fechos que del
rreciben, asy commo en la muy grant onrra que les faze, queriendo
que sean llamados Reyes, que es el su nonbre. E otrosy el lugar que
les da para fazer justiçia, que es sennalada mente del su
poder, e otrosy por el pueblo que les da para
mantener»
(II, 2); «Non
abonda al Rey de conosçer e de amar a Dios tan sola mente,
mas ha menester [...] quel tema, lo uno porque es poderoso, e lo al
porque es justiçiero, e demás que es tenudo de dar
cuenta a el en este mundo e en el otro, porque tien su lugar en
la tierra»
(II, 3); «Servir e loar deven todos los omnes a Dios, e
mayor mente los Reyes, e servirle deven los Reyes [...] guardando e
manteniendo los pueblos e las gentes de que Dios les fizo
sennor, para dar a cada uno derecho e justiçia en su
lugar; e loar deven al su santo nonbre por el grant bien e la
grant onrra que del rreçibieron»
(II, 4).
Cito por la edición de Aurora JUÁREZ BLANQUER y
Antonio RUBIO FLORES, Partida segunda de Alfonso X el Sabio.
Manuscrito 12794 de la B.
N., Granada, Impredisur, 1991.
13
Cf. General Estoria. Segunda Parte, editada por A. G. SOLALINDE, Ll. A. KASTEN y V. R. B. OELSCHLÄGER, 2 tomos, Madrid, CSIC, 1957 y 1961, 1, p. 235b.
14
«Ca assi como ningún miembro non puede auer salut
sin su cabeza, assi ni [el] pueblo ni ninguno del pueblo non puede
auer bien sin su rey, que es su cabeca, et puesto por Dios por
adelantar cl bien e pora uengar e uedar el mal»
(I, 2, 2,
p. 190).
15
«Spiritualmiente dezimos que el rrey es alma del
pueblo e es ssennor sennalado porque esta ffazendado en toller ssus
yerros de ssu tierra; [...] Naturalmiente el rrey es cabeça
de su rreyno e es ayuntamiento de ssu pueblo e vida e assentamiento
dellos para ffazer auer a cada uno el lugar quel conuiene e
guardarlos en vno que non sse departan, e es muro que los anpara
que non rreçiban danno de los de fuera, e es mantenedor de
los menores que non perezcan, e es apremiador de los mayores que
non ssean ssoberuios, e es esforjador de los mezquinos que non
enflaquezcan, e refferidor de los acuçios para ffazer mal, e
porque el tuelle las cosas sobeianas e cunple las minguadas e
pazigua e eguala todos en vno que sse non descubran vnos a
otro»
(II, 1, 1, p.
116) .
16
Véase CATALÁN, D., «Alfonso X historiado», La Estoria de España, op. cit., pp. 39-41.
17
«La Sancta Scriptura diz que non es ninguno
mayor enemigo que aquel que danna la fama del otro, e diz en otro
logar que todo omne que de los fechos e de los dichos del
prinçep algun mal retrae que es descumulgado e deue auer la
pena de aquel que faze sacrilegio e iaze en culpa a todo el pueblo.
[...] Et por ent, assi como nos defendemos que ninguno non prueue
en ninguna guisa traition ni nengun malfecho contra la persona del
rey, otrossi non queremos sofrir que ninguno non maldiga nil
denueste nin retraya mal ninguno del ni de sus fechos. E por esto
establecemos que tod omne que entendiere o sopiere algun yerro que
faga rrey, diga[ge]lo en so poridat e si el rey ie lo quisiere
emendar; e si non, callelo e otro omne non lo sepa por
el»
(I, 2, 2, pp.
190-191) .
18
«E dezir mal del sennor o de amigo, e mayormientre por
desffamarle, es vno de los mayores males que en el mundo pueden
ffazer, ca de tal cosa le podrien desffamar que sserie al
desffamado par de muerte. Ca bien assi commo la manziella tuelle a
cosa ssobre que cae ssu color e la danna, otrossi la mala ffama
tuelle a omne buen prez e buena nombradia. Onde ssi tan grant mal
viene a otro omne qualquier, quanto mas a rrey en quien tienen
todos mientes e de quien toman enxemplo. E por ende dezimos que
qualquier que alguna destas cosas [...] ffezier con
entençion por que ssu rrey ssea enffamado es aleuosso e ffaz
al rrey vna de las mayores males quel puede ffazer, e ffaze al
rregno menospreçiar por tal rrazon del rrey»
(II,
1, 10, p. 121) .
19
Cfr. también con Partida segunda, XIII, 26.
20
Parte IV, ms. s (X-I-3, Biblioteca de San Lorenzo de El Escorial, s. XVI), f. 88v.