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«Ca él [Ihesu Christo] rrey es ssobre los rreys e ssennor sobre los ssennores, pues derecho es que ffablemos en los rreys que él pusso en este mundo para gouernar los rregnos de la tierra ssegunt que él dixo: "los rreys por mi rreynaran", e departen los derechos de las leys» (II, 1, p. 115); «Onrrado deue sser el rrey commo aquel que tiene logar de Nuestro Sennor Dios en tierra para ffazer iustiçia en ssu rregno quanto en lo tenporal e porque lieua nonbre de Nuestro Sennor en quantol dizen rrey e porque Ihesu Christo los onrro en que quisso nasçer de linage de los rreys» (II, 1, 5, p. 117) . Cito por la edición de Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, Leyes de Alfonso X, I. Espéculo, Ávila, Fundación Sánchez Albornoz, 1985.

 

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«Vicarios de Dios son los rreyes cada uno en su rreyno puestos sobre las gentes para mantenerlas en justicia e en verdad quanta en lo tenporal, bien asy commo el enperador en su ynperio» (Partida segunda, I, 5, p. 44). También en el título II: «Conosçimiento verdadero de Dios es la primera cosa que por derecho deve aver toda criatura que a entendimiento [...]; entre todos ellos mayor mente lo deven aver los enperadores, e los rreyes e los otros grandes sennores que an a mantener las tierras e gobernar las gentes con entendimiento de rrazon e con derecho de justicia. E porque estas cosas non podrien aver ellos syn Dios, [...]» (Prólogo); «E amarle [a Dios] deven syn todo esto los Reyes por los grandes fechos que del rreciben, asy commo en la muy grant onrra que les faze, queriendo que sean llamados Reyes, que es el su nonbre. E otrosy el lugar que les da para fazer justiçia, que es sennalada mente del su poder, e otrosy por el pueblo que les da para mantener» (II, 2); «Non abonda al Rey de conosçer e de amar a Dios tan sola mente, mas ha menester [...] quel tema, lo uno porque es poderoso, e lo al porque es justiçiero, e demás que es tenudo de dar cuenta a el en este mundo e en el otro, porque tien su lugar en la tierra» (II, 3); «Servir e loar deven todos los omnes a Dios, e mayor mente los Reyes, e servirle deven los Reyes [...] guardando e manteniendo los pueblos e las gentes de que Dios les fizo sennor, para dar a cada uno derecho e justiçia en su lugar; e loar deven al su santo nonbre por el grant bien e la grant onrra que del rreçibieron» (II, 4). Cito por la edición de Aurora JUÁREZ BLANQUER y Antonio RUBIO FLORES, Partida segunda de Alfonso X el Sabio. Manuscrito 12794 de la B. N., Granada, Impredisur, 1991.

 

13

Cf. General Estoria. Segunda Parte, editada por A. G. SOLALINDE, Ll. A. KASTEN y V. R. B. OELSCHLÄGER, 2 tomos, Madrid, CSIC, 1957 y 1961, 1, p. 235b.

 

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«Ca assi como ningún miembro non puede auer salut sin su cabeza, assi ni [el] pueblo ni ninguno del pueblo non puede auer bien sin su rey, que es su cabeca, et puesto por Dios por adelantar cl bien e pora uengar e uedar el mal» (I, 2, 2, p. 190).

 

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«Spiritualmiente dezimos que el rrey es alma del pueblo e es ssennor sennalado porque esta ffazendado en toller ssus yerros de ssu tierra; [...] Naturalmiente el rrey es cabeça de su rreyno e es ayuntamiento de ssu pueblo e vida e assentamiento dellos para ffazer auer a cada uno el lugar quel conuiene e guardarlos en vno que non sse departan, e es muro que los anpara que non rreçiban danno de los de fuera, e es mantenedor de los menores que non perezcan, e es apremiador de los mayores que non ssean ssoberuios, e es esforjador de los mezquinos que non enflaquezcan, e refferidor de los acuçios para ffazer mal, e porque el tuelle las cosas sobeianas e cunple las minguadas e pazigua e eguala todos en vno que sse non descubran vnos a otro» (II, 1, 1, p. 116) .

 

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Véase CATALÁN, D., «Alfonso X historiado», La Estoria de España, op. cit., pp. 39-41.

 

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«La Sancta Scriptura diz que non es ninguno mayor enemigo que aquel que danna la fama del otro, e diz en otro logar que todo omne que de los fechos e de los dichos del prinçep algun mal retrae que es descumulgado e deue auer la pena de aquel que faze sacrilegio e iaze en culpa a todo el pueblo. [...] Et por ent, assi como nos defendemos que ninguno non prueue en ninguna guisa traition ni nengun malfecho contra la persona del rey, otrossi non queremos sofrir que ninguno non maldiga nil denueste nin retraya mal ninguno del ni de sus fechos. E por esto establecemos que tod omne que entendiere o sopiere algun yerro que faga rrey, diga[ge]lo en so poridat e si el rey ie lo quisiere emendar; e si non, callelo e otro omne non lo sepa por el» (I, 2, 2, pp. 190-191) .

 

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«E dezir mal del sennor o de amigo, e mayormientre por desffamarle, es vno de los mayores males que en el mundo pueden ffazer, ca de tal cosa le podrien desffamar que sserie al desffamado par de muerte. Ca bien assi commo la manziella tuelle a cosa ssobre que cae ssu color e la danna, otrossi la mala ffama tuelle a omne buen prez e buena nombradia. Onde ssi tan grant mal viene a otro omne qualquier, quanto mas a rrey en quien tienen todos mientes e de quien toman enxemplo. E por ende dezimos que qualquier que alguna destas cosas [...] ffezier con entençion por que ssu rrey ssea enffamado es aleuosso e ffaz al rrey vna de las mayores males quel puede ffazer, e ffaze al rregno menospreçiar por tal rrazon del rrey» (II, 1, 10, p. 121) .

 

19

Cfr. también con Partida segunda, XIII, 26.

 

20

Parte IV, ms. s (X-I-3, Biblioteca de San Lorenzo de El Escorial, s. XVI), f. 88v.

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