21
«Los vasallos otrossi e los naturales deuen
guardar otrossi el sennorio por que ssea ssienpre vno e lo aya el
ssennor natural, e deuen punnar acreçentarlo e en
deffenderlo por la naturaleza que a en el regno. E otrossi deuen
ayudar al rrey a esto missmo por el debdo del ssennorio que a
sobrellos. Ca ssi de otra manera feziessen e suffriessen que el
sennorio sse departiesse, minguarie en ssu onrra e en ssu poder e
en ssu pro e en ssu lealtad»
(II, 6, 1, p. 135).
22
Y también:
«E bien otrosy commo el coraçon
es uno, e por el rreçiben todos los otros mienbros unidat
para seer un cuerpo, bien asy todos los del rreyno, maguer sean
muchos, porque el Rey es e deve seer uno, por eso deven
otrosy todos ser unos con el para servirle e ayudarle en las cosas
que el a de fazer»
(Partida segunda, I, 5).
23
Véase FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ, I., Versión crítica, op. cit., pp. 174-175.
24
«El ffijo mayor del rrey es heredero por
derecho; agora queremos mostrar commo lo es por estas tres maneras:
por rrazon natural e por ley e por costunbre. Por rrazon se prueua,
ca pues el padre e la madre naturalmientre cobdiçian aber
linage que herede lo suio e por esso se casan, el ffijo primero los
ffaze çiertos ende [...] . E demas natural cosa es que el
que naçe primero llega mas ayna e gouierna el pueblo e tener
logar de ssu padre. E por ley se prueua, ca los Padres Santos a los
primeros fijos dauan bendeçion porque eran ssennores de ssus
hermanos e por ende heredauan ssus bienes. Por costunbre, ca todos
los rreys del mundo assi lo vsaron <o> el sennorio derecho e
entero ffue e lo vsan oy en dia, e avn otros altos omnes sennores
de grandes tierras e de villas e de castiellos e de otros logares o
el sennorio quissieron que ffuesse vno»
(Espéculo, II, 16, 1, p. 177).
25
Cf. MARAVALL, José A., El concepto de España en la Edad Media, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 19813, especialmente, pp. 249-337; DEYERMOND, Alan, «The Death and Rebirth of Visigothic Spain in the Estoria de España», Revista Canadiense de Estadios Hispánicos, IX, 3 (1985), Homenaje a Alfonso X, el Sabio (1284-1984), pp. 345-367; MARTIN, Georges, «La chute du royaume visigothique d'Espagne dans l'historiographie chrétienne des VIIIe et IXe siècles», Cahiers de Linguistique Hispanique Médiévale, 9 (1984), pp. 207-233.
26
Espéculo, I, 13, p. 107. Igual en Alfonso X el Sabio,
Primera partida según el manuscrito Add. 20.787 del
British
Museum, edición por Juan Antonio Arias Bonet,
Universidad de Valladolid, 1975, I, 13, pp. 9-10. Sustituyo la lección del
Espéculo «ante de nos
oy, mas queremoslo mostra»
por la que me parece
más correcta de la Partida primera: «ante de nos, e mas, queremoslo
mostrar»
.
27
«Onde conuiene a rey, que ha de tener sus
pueblos en iustiçia e en derecho, que faga leyes pora que
los pueblos sepan como an de beuir e las desabenencias e los
pleytos que nacieren entre ellos que sean departidos de manera que
los que mal fizieren reciban pena e los buenos biuan seguramient.
[...] e diemosles este fuero que es escripto en este libro
porque se iudguen comunalmient uarones et
mugieres»
(Fuero Real, Prólogo,
pp. 184-185); «Onde conuiene al rrey, que a de tener e guardar
ssus pueblos en paz e en iustiçia e en derecho, que ffaga
leys e posturas por que los departimientos e las voluntades de los
omnes se acuerden todas en vno por derecho, por que los buenos
biuan en paz e en iustiçia e los malos ssean castigados de
ssus maldades con pena de derecho. [...] E por ende [...] ffeziemos
estas leys que sson escriptas en este libro, que es espeio del
derecho por que sse iudguen lodos los de nuestros rregnos e de
nuestro sennorio, el qual es lunbre a todos de ssaber
e de entender las cosas que sson pertenesçentes en todos los
ffechos para conosçer el pro e el danno e enmendarse de las
menguas que dichas auemos, e mas a los iudgadores, por o
ssepan dar los iuyzios derechamient e guardar cada vna de las
partes que ante ellos venieren en ssu derecho e ssigan la ordenada
manera en los pleitos que deuen»
(Espéculo, Prólogo, pp. 101-102).
28
Prólogo, Primera partida según el manuscrito Add. 20.787, op. cit., pp. 3-4.
29
Se pretende
instruir a los hombres «con rrazon
verdadera e derecha para conosçer primera mente a Dios,
cuyos son los cuerpos e las almas, que es señor sobre todos,
e desy a los señores tenporales, de que rreçiben bien
fecho en muchas maneras a cada vno segunt su estado e su
meresçimiento»
. Los beneficios derivados del
conocimiento de las leyes ya estaban enunciados, no obstante, en la
primera redacción: «Muy grand es
a marauilla el pro que aduzen las leyes a los omnes, ca ellas les
muestran connoscer Dios, e connosciendol, en que manera le deuen
amar e temer. E otrossi les muestran connoscer su sennor natural,
en que guisal deuen seer obedientes e leales»
(Primera partida, op. cit., 1, 6,
p. 6). Y antes también,
con las mismas palabras, en el Espéculo (I, 1, 6,
p. 104).
30
Versión del manuscrito de la Biblioteca Nacional, sign. 12793, de mediados del s. XIV, citado por la edición Las Siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia, I, Madrid, Imprenta Real, 1807, pp. 2-4 (facsímil realizado por Ediciones Atlas, Madrid, 1972). Representa la tercera redacción de la Primera Partida.