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«Los vasallos otrossi e los naturales deuen guardar otrossi el sennorio por que ssea ssienpre vno e lo aya el ssennor natural, e deuen punnar acreçentarlo e en deffenderlo por la naturaleza que a en el regno. E otrossi deuen ayudar al rrey a esto missmo por el debdo del ssennorio que a sobrellos. Ca ssi de otra manera feziessen e suffriessen que el sennorio sse departiesse, minguarie en ssu onrra e en ssu poder e en ssu pro e en ssu lealtad» (II, 6, 1, p. 135).

 

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Y también: «E bien otrosy commo el coraçon es uno, e por el rreçiben todos los otros mienbros unidat para seer un cuerpo, bien asy todos los del rreyno, maguer sean muchos, porque el Rey es e deve seer uno, por eso deven otrosy todos ser unos con el para servirle e ayudarle en las cosas que el a de fazer» (Partida segunda, I, 5).

 

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Véase FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ, I., Versión crítica, op. cit., pp. 174-175.

 

24

«El ffijo mayor del rrey es heredero por derecho; agora queremos mostrar commo lo es por estas tres maneras: por rrazon natural e por ley e por costunbre. Por rrazon se prueua, ca pues el padre e la madre naturalmientre cobdiçian aber linage que herede lo suio e por esso se casan, el ffijo primero los ffaze çiertos ende [...] . E demas natural cosa es que el que naçe primero llega mas ayna e gouierna el pueblo e tener logar de ssu padre. E por ley se prueua, ca los Padres Santos a los primeros fijos dauan bendeçion porque eran ssennores de ssus hermanos e por ende heredauan ssus bienes. Por costunbre, ca todos los rreys del mundo assi lo vsaron <o> el sennorio derecho e entero ffue e lo vsan oy en dia, e avn otros altos omnes sennores de grandes tierras e de villas e de castiellos e de otros logares o el sennorio quissieron que ffuesse vno» (Espéculo, II, 16, 1, p. 177).

 

25

Cf. MARAVALL, José A., El concepto de España en la Edad Media, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 19813, especialmente, pp. 249-337; DEYERMOND, Alan, «The Death and Rebirth of Visigothic Spain in the Estoria de España», Revista Canadiense de Estadios Hispánicos, IX, 3 (1985), Homenaje a Alfonso X, el Sabio (1284-1984), pp. 345-367; MARTIN, Georges, «La chute du royaume visigothique d'Espagne dans l'historiographie chrétienne des VIIIe et IXe siècles», Cahiers de Linguistique Hispanique Médiévale, 9 (1984), pp. 207-233.

 

26

Espéculo, I, 13, p. 107. Igual en Alfonso X el Sabio, Primera partida según el manuscrito Add. 20.787 del British Museum, edición por Juan Antonio Arias Bonet, Universidad de Valladolid, 1975, I, 13, pp. 9-10. Sustituyo la lección del Espéculo «ante de nos oy, mas queremoslo mostra» por la que me parece más correcta de la Partida primera: «ante de nos, e mas, queremoslo mostrar».

 

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«Onde conuiene a rey, que ha de tener sus pueblos en iustiçia e en derecho, que faga leyes pora que los pueblos sepan como an de beuir e las desabenencias e los pleytos que nacieren entre ellos que sean departidos de manera que los que mal fizieren reciban pena e los buenos biuan seguramient. [...] e diemosles este fuero que es escripto en este libro porque se iudguen comunalmient uarones et mugieres» (Fuero Real, Prólogo, pp. 184-185); «Onde conuiene al rrey, que a de tener e guardar ssus pueblos en paz e en iustiçia e en derecho, que ffaga leys e posturas por que los departimientos e las voluntades de los omnes se acuerden todas en vno por derecho, por que los buenos biuan en paz e en iustiçia e los malos ssean castigados de ssus maldades con pena de derecho. [...] E por ende [...] ffeziemos estas leys que sson escriptas en este libro, que es espeio del derecho por que sse iudguen lodos los de nuestros rregnos e de nuestro sennorio, el qual es lunbre a todos de ssaber e de entender las cosas que sson pertenesçentes en todos los ffechos para conosçer el pro e el danno e enmendarse de las menguas que dichas auemos, e mas a los iudgadores, por o ssepan dar los iuyzios derechamient e guardar cada vna de las partes que ante ellos venieren en ssu derecho e ssigan la ordenada manera en los pleitos que deuen» (Espéculo, Prólogo, pp. 101-102).

 

28

Prólogo, Primera partida según el manuscrito Add. 20.787, op. cit., pp. 3-4.

 

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Se pretende instruir a los hombres «con rrazon verdadera e derecha para conosçer primera mente a Dios, cuyos son los cuerpos e las almas, que es señor sobre todos, e desy a los señores tenporales, de que rreçiben bien fecho en muchas maneras a cada vno segunt su estado e su meresçimiento». Los beneficios derivados del conocimiento de las leyes ya estaban enunciados, no obstante, en la primera redacción: «Muy grand es a marauilla el pro que aduzen las leyes a los omnes, ca ellas les muestran connoscer Dios, e connosciendol, en que manera le deuen amar e temer. E otrossi les muestran connoscer su sennor natural, en que guisal deuen seer obedientes e leales» (Primera partida, op. cit., 1, 6, p. 6). Y antes también, con las mismas palabras, en el Espéculo (I, 1, 6, p. 104).

 

30

Versión del manuscrito de la Biblioteca Nacional, sign. 12793, de mediados del s. XIV, citado por la edición Las Siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia, I, Madrid, Imprenta Real, 1807, pp. 2-4 (facsímil realizado por Ediciones Atlas, Madrid, 1972). Representa la tercera redacción de la Primera Partida.

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