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En prueba de lo que varias veces hemos dicho de que os hombres de partido nada aprenden ni nada olvidan, admirense nuestros lectores de léer el siguiente bando publicado en Cataluña por el general Mina en fines del año pasado de 1835. Aunque todos los diarios de esta epoca le han insertado en sus columnas, nos parece oportuno copiarle solo para que se observe la completa analogía de errores y crueldades cometidas por los mismos hombres en iguales circunstancias. La unica diferencia quel encontramos es un cierto pujo aristocratico, que se echa de ver en los apellidos con que encabeza el actual bando.

Bando: «D. Francisco Espoz y Mina, Mundain, Ardaiz y Alemau, teniente general de los reales ejercitos y capitan general del ejercito y principado de Cataluña. Cuando los enemigos de nuestra Reyna, y de las libertades de la nacion, lejos de ceder á los repetidos llamamientos que se les ha hecho, persisten en su criminal intento de rebelion y esterminio, asesinando á cuantos Españoles leales caen en su poder, como se ha verificado mas singularmente en estos ultimos dias, es ya indispensable por parte del gobierno de S. M. que la mas inflexible severidad suceda á ruinosas consideraciones. Por tanto, en virtud de la autorizacion que S. M. la Reina Gobernadora me tiene acordada;

ORDENO Y MANDO:

1º. Declaro en estado de sitio todo el distrito de la capitania general del principado de Cataluña.

2º. Por consecuencia la autoridad militar absorve toda la administracion del distrito.

3º. Seguiran no obstante las autoridades actualmente establecidas despachando los negocios de sus respectivas atribuciones locales, en todo lo que no diga relacion á nuevas disposiciones generales, las cuales cometeran á mi aprobacion.

4º. Me reservo, durante el pais subsista en estado de sitio, alterar esta disposicion en dependencias y personas, variando el curso de los negocios, segun mejor conviniere al servicio.

5º. A los facciosos se les concede el termino preciso de quince dias desde la publicacion de este bando para que depongan las armas y se sometan al gobierno de S. M. la Reina.

6º. Pasado este tiempo sin haberlo verificado, todo rebelde sufrirá la pena establecida por las leyes.

7º. Seran pasados por las armas todos los que presten á los facciosos en cualquier forma ó manera auxilios de armas, municiones y viveres, dinero ú otros efectos. Quedan sujetos á la misma pena los conductores de estos articulos, y los que promuevan la rebelion y estravien la opinion de los pueblos y de los hombres, sea por el medio que fuere.

8º. Igualmente seran fusilados los que trageren correspondencia con los facciosos y los conductores de ella, sea esta de la clase que fuere.

9º. Sufriran la misma suerte el baile ó el alcalde y el cura parroco de los pueblos, y la persona principal de las familias que habiten las ventas ó casas solares, donde se refujien y abriguen facciosos, á menos que en el acto de hacerles cargo no justifiquen haberse hallado sin fuerzas para rechazarlos, y haberse dado parte de la existencia de aquellos, con toda brevedad, á las tropas de la Reina mas inmediatas, ó á los comandantes de los fuertes mas proximos al pueblo ó casa invadida por los rebeldes.

10º. Los padres, tutores ó cabezas de familia de estos son responsables con sus personas y bienes de los males que causaren los rebeldes á los leales. Las personas seran confinadas á otros puntos, y los bienes de la familia serviran para resarcir á los patriotas los daños que les causaren.

11º. Para ejecutar este resarcimiento no se usarán mas formalidades que la de presentar los perjudicados una simple instancia ante el baile ó alcalde del pueblo y territorio de las casas solares, y este funcionario y el sindico del propio lugar, pondran su visto bueno á la reclamacion, si la hallan en forma justificada; y á la presentacion de este documento indiferentemente el comandante de armas mas inmediato, ó el alcalde mayor del partido, pondran á los reclamantes en posesion de los bienes de las familias castigadas, sean muebles ó inmuebles.

12º. Si estos bienes no fuesen suficientes á resarcir el daño causado, se hará un reparto proporcional, segun sus haberes, entre los notoriamente desafectos á S. M. la Reina, hasta completar la cantidad demandada; cuya cualificacion de desafecto, se hará por los ayuntamientos respectivos. Si ocurriesen dificultades en la egecucion de esta providencia, me reservo allanarlas á la vista del sencillo parte, que deberá darseme de ellas.

13º. Las autoridades todas del distrito de Cataluña quedan encargadas, cada una en lo que la concierne, de la puntual egecucion de lo contenido en este bando; bien entendido, que á todas y á cada una las exijiré las mas severa responsabilidad, por cualquiera contravencion que cometieren.

14º. Se publicará, comunicará y circulará este bando, con todas las formalidades. Dado, en Barcelona, á 29 de novienibre 1835. FRANCISCO ESPOZ Y MINA.

 

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El furor vandalico, desplegado por Mina contra San Llorens de Morunis, podrá explicar hasta cierto punto la obstinacion con que, en la campaña actual, se ha embravecido contra San Lorenzo de Piteos, que es la misma cosa. En sus inmediaciones está el santuario de Nuestra Señora de la Hort, en cuyo sitio ha empleado cuatro meses, y casi todas las fuerzas de su egercito, por solo el placer de pasar á cuchillo su escasa guarnicion, bajó el calumnioso pretexto de que le habian fusilado los prisioneros. Sin embargo, el dia que se tomó aquel fuerte, se encontráron en el vivos y sanos sus prisioneros, es decir, el doble de los que el mismo Mina decia en sus partes al gobierno que le habian hecho los facciosos. La larga carrera militar y politica de este general ofrece otros hechos de esta clase. Pero es preciso confesar que por entonces no se habia imaginado todavia la ferocidad de asesinar juridicamente á las madres de los que seguian un partido opuesto.

 

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Los galerias tomáron parte en estas discusiones, interrumpiendo y dando muestras de desaprobacion á los diputados que manifestaban odio á la arbitrariedad; y los amigos de los ministros, los mismos que se hallaban intimamente ligados con ellos, y que defendian á todo trance, en las cortes, las medidas propuestas, no pudiéron menos de calificarlas de arbitrarias. «Las cortes y toda la nacion deben tener una gran confianza en el ministerio actual, dijo un diputado, y en el se debe depositar esta arbitrariedad. Esta especie de dictatura nacional, ó como si dijesemos la soberanía de la nacion puesta en sus manos, es indispensable para aseguar la tranquilidad de todos los pueblos de la monarquia, y tendrán en su favor estas medidas la opinion publica». El mismo diputado citó como un egemplo digno de imitarse las medidas que se tomáron en Francia en 1793.

 

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«Si, en circunstancias estraordinarias, la seguridad del estado exigiese, en toda la monarquia ó en parte de ella, la suspension de alunas de las formalidades prescritas en este capitulo, para el arresto de los delincuentes, podrán las cortes decretarla por un tiempo determinado.» Constitucíon, art. 308.

 

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Son tantos los puntos de semejanza que ofrece esta situacion, con la que presenta la España de 1836, bajo la administration de Mendizabal, que todo este parrafo parece haberse escrito bajo la influencia de unos mismos acontecimientos. Igual arrogancia en las promesas, igual ceguedad de confianza en el cuerpo legislativo; las mismas concesiones de hombres y de auxilios, sin consultar siquiera la posibilidad de realizarlos; igual imprevision, igual debilidad con las exigencias de los exaltados, igual desobediencia de parte de los pueblos; la misma opresion de la libertad de imprenta para todo lo que tuviese visos de razonable, é igual ignorancia enfin de todos los principios de gobierno, asi para los tiempos de calma, como para los de revolucion. San Miguel y sus camaradas inutilizáron recursos que hubieran bastado para salvar veinte monarquias como la de España; Mendizabal y los suyos llevan ya destruidos, ademas de todos los que creáron los anteriores ministerios, cuantos ha podido subministrar una dictadura sin limites, y la amistad de dos naciones poderosas. La Inglaterra sola ha enviado al gobierno español, en el momento que esto escribimos, 220, 200 fusiles, 10,000 sables de caballeria, 50,000 carabinas, otras 3,000 rayadas, 3,600 pistolas, 5 millones de cartuchos, 900,000 libras de polvora; la artilleria, armas y municiones necesarias para armar una goleta, y dos barcos de vapor; la legion auxiliar inglesa, 15,000 fusiles para ella, 1,200 mosquetes, 850 pistolas, 1,000 sables de caballeria, 600 carabinas rayadas, 5,280,000 cartuchos con bala, 16,720 cartuchos con bala de cañon, 18 cañones de bronce, 986 cohetes á la Congreve de sitio, 10,892 idem de batalla, 12,108 bombas y balas de cañon, 54 carros de artilleria, 28 furgones ó carros, 392 arneses completos, etc., etc.

Todo esto ó casi todo está perdido á estas horas, inclusa la mayor parte de la tal legion inglesa, y nada, absolutamente nada, se ha pagado todavia. La Francia ha dado tambien sumas enormes, y lo que es mas, auxiliares muy utiles sin que á la hora de esta se vea otra cosa que engrosarse la faccion, y generalizarse en otras provincias del reino.

 

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«El consejo de estado es el unico consejo del Rey, que oirá su dictamen en los asuntos graves gubernativos, y señaladamente para dar ó negar la sancion á las leyes, declarar la guerra y hacer los tratados». Constitucion, art, 236.

 

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En esta sesion tan celebre, como inconsiderada, se verificó la reconciliacion entre Arguelles y Galiano, que hasta entonces habian sido perpetuos antagonistas, capitaneando, el primero, el partido de la moderacion, y auxiliando, el segundo, al de la exaltacion. Arguelles perdió desde aquel fatal momento no solo su influjo, adquirido á costa de trabajos utiles, sino lo que es peor, la confianza en la estabilidad de sus principios politicos, quedando solo el hombre de bien particular, y desapareciendo para siempre el hombre de estado. Ninguna combinacion hay ya posible para que Arguelles sea otra cosa que un instrumento sonoro de ideas y de intereses agenos.

 

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Esta promesa no puede menos de recordarnos las que, con tanta jactancia, han hecho ultimamente los generales Quesada, Rodil y Valdés en Navarra, y Mina en Cataluña.

 

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Articulo 81 del reglamento de las cortes: «En el dia siguiente de la solemnidad de la apertura de las cortes (2 de marzo), se leerá el acta de la junta preparatoria del 25 de febrero, y la lista de las comisiones que se hayan nombrado. En seguida, se dará cuenta en estracto de los trabajos preparados por la diputacion permanente, para que pasen á las comisiones respectivas».

Art. 82. «En el siguiente dia, se presentarán los secretarios del despacho, y darán cuenta del estado en que se halle la nacion, cada uno en el ramo que le pertenece. Sus esposiciones, que han de imprimirse y publicarse, se conservarán en las cortes, para que los datos que contengan puedan servir á las comisiones».

Art. 127 de la constitucion: «En las discusiones de las cortes, y en todo lo demas que pertenezca á su gobierno y orden interior, se observará el reglamento, que se forme por estas cortes generales y estraordinarias, sin perjuicio de las reformas que las sucesivas tuvieren por conveniente hacer en el».

 

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Los diputados provinciales se nombraban al mismo tiempo, y por los mismos electores, que los diputados á cortes; pero estos se renovaban enteramente cada dos años, al paso que el cargo de los diputados provinciales duraba cuatro años, y cada dos se renovaba una mitad.

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