21
Cf. «La dialectología» (1968), incluida en La lengua como libertad.
22
Véase el cap. 8 de J. B. PRIDE, The social meaning of language, Oxford University Press, London, pp. 60-69, donde se analizan las diferencias entre las lenguas y los dialectos.
23
«Sevilla, macrocosmos lingüístico», EFL, pp. 13-42. Está mal expresado decir que en las hablas meridionales conocen «la aspiración de las velares sordas» (p. 145); no conocen, son, puesto que no proceden de jota.
24
«A vueltas con el seseo y el ceceo», Rom, 5 (1972), 41-57.
25
Y no se debe olvidar lo que es la norma regional, que hará desdeñable en un sitio lo que es aceptado, y hasta universal, en otro (véase «La norma lingüística», en La lengua como libertad, pp. 43-44).
26
Véase A. LLORENTE, «Fonética y fonología andaluzas», RFE, 45 (1962), 227-240.
27
«Lengua, dialecto y otras cuestiones conexas», en La lengua como libertad, p. 66.
28
E. COSERIU, «Los conceptos de "dialecto", "nivel" y "estilo de lengua" y el sentido propio de la dialectología», LEA, 3 (1981), 1-32.
29
Según ibid., p. 12, nota 13.
30
Valga para acabar otro texto de COSERIU: «El andaluz de Sevilla, si se considera absolutamente [...] será "la lengua popular de Sevilla". Y si se considera desde el punto de vista de su estatus histórico será: "el dialecto de Sevilla", si se deslinda directamente dentro de la lengua histórica española; "el dialecto de Sevilla", si se deslinda dentro del "dialecto andaluz"; y "el subsubdialecto de Sevilla", si se deslinda dentro del andaluz y éste se considera, a su vez, en relación con el "dialecto castellano", como "subdialecto" del mismo» (op. cit., p. 11).