Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Anterior Indice Siguiente




ArribaAbajo

Lección 36.ª

De los Mandamientos de la Iglesia


Decid los Mandamientos o preceptos de la Iglesia...

P.- ¿Para qué son estos preceptos?

R.- Para más explicar y mejor guardar los divinos.

P.- ¿Por qué?

R.- Porque determinan el tiempo y modo de cumplirlos.

P.- ¿Por qué debemos obedecer a la Iglesia?

  -209-  

R.- Porque es nuestra Madre, y lo manda Jesu-Cristo.

P.- ¿Pueden variar estos preceptos?

R.- Sí, padre, a juicio del Papa, en lo que Cristo dejó facultad a la Iglesia.

Como para nuestro bien temporal ha ordenado Dios Nuestro Señor que nazcamos en la familia y vivamos en sociedad; así, para procurarnos la salvación eterna, ha establecido la Santa Iglesia; y como en toda sociedad unos mandan y otros obedecen, unos enseñan y otros aprenden; lo mismo en la sociedad religiosa ha dado la autoridad y magisterio al Papa, y con dependencia de él a los obispos, los cuales, y por su medio otros prelados y sacerdotes, forman, todos juntos, la Iglesia docente o maestra; la cual tiene, además del de enseñar la doctrina del cielo, los derechos de jurisdicción, de propiedad, de legislar y de nombrarse ministros; todo en orden a la salvación de las almas y en provecho de los simples fieles o súbditos, que son la parte de la Iglesia que se llama discente o discípula.

Las leyes civiles determinan y sancionan la natural y divina, sacando de ella consecuencias con mira directa al bienestar temporal de los socios; y la Iglesia en sus leyes, cánones o mandamientos, hace lo mismo, con el fin de que sus hijos seamos buenos cristianos, y vayamos al cielo. De aquí, que si por el cuarto Mandamiento se nos manda obedecer a padres y superiores civiles, mucho más se nos manda obedecer a la autoridad eclesiástica, la cual puede quitar, cambiar y poner preceptos, como el padre y gobernante los suyos; con tal, empero, que ningún hombre mande contra lo que Dios o su Hijo Jesu-Cristo ha mandado. De esto estamos seguros que nunca lo hará la autoridad suprema de la Iglesia. Cristo Nuestro Señor dijo: «El que no oye a la autoridad eclesiástica, tenlo como si no fuera hijo de la Iglesia; el que la oye, a Mí oye, y quien la desprecia, a Mí desprecia».

  -210-  

P.- Decidme: ¿qué cosa es Misa?

R.- Un sacrificio que se hace de Cristo, y una representación de su vida y muerte.

P.- Vale mucho la Santa Misa?

R.- Es el acto mayor del culto católico, y vale tanto como el sacrificio de la Cruz. P.- ¿Y si el celebrante es malo?

R.- A él daña, pero a los demás aprovecha.

Desde el principio del mundo ha sido el sacrificio el acto más augusto del culto divino: para reconocer que de Dios recibimos los bienes, y que Él es el dueño absoluto de todo, de la vida y de la muerte. Caín y Abel, los primeros hijos de Adán y Eva, presentaron al Señor el uno reses, y el otro frutos de la tierra. El sacerdote Melquisedec ofreció en sacrificio pan y vino; y andando el tiempo, el mismo Dios enseñó a Moisés los días, horas y ritos con que los sacerdotes le habían de inmolar semejantes víctimas, figuras y anuncio de aquel gran sacrificio que el mismo Hijo de Dios, hecho hombre, había de ofrecer a su Padre sobre el monte Calvario por la salvación de todo el linaje humano, el día que llamamos de Viernes Santo. La víspera, a prima noche, celebrando en Jerusalén por última vez la Pascua de los judíos, y estando a la mesa con sus doce Apóstoles, tomó en sus venerables manos un pan ácimo o cenceño, y dando gracias al Padre celestial, lo bendijo, lo consagró y lo partió en pedazos; en seguida bendijo y consagró en un cáliz vino con un poco de agua. Luego comulgó Él el primero, y dio la comunión a sus discípulos, añadiendo: «Esto, que yo he hecho, hacedlo también vosotros en memoria mía».

Así celebró el Señor la Santa Misa, dio a sus Apóstoles poder y mandato de celebrarla, y dejó instituido hasta el fin del mundo el sacrificio de nuestros altares. En cada Misa, el mismo Jesu-Cristo es el sacerdote principal que se ofrece en víctima a sí mismo por manos   -211-   de su ministro, representándose al vivo la pasión y muerte del Señor. No muere físicamente Jesu-Cristo en la Misa, ni derrama su sangre como en la Cruz, pero ofrece el mismo cuerpo en que padeció, y la misma sangre que por nosotros derramó; de modo que tanto vale una Misa como el sacrificio del Calvario.

De ese precio se nos aplica más o menos según los consejos divinos y nuestra mayor o menor disposición. Para consuelo de los fieles, el valor del sacrificio depende de Jesu-Cristo, y no de las cualidades de su ministro, si bien las oraciones de un sacerdote santo son más eficaces que las de otro que no lo es. Desde que los Apóstoles recibieron el Espíritu Santo en la fiesta de Pentecostés y en el mismo cenáculo donde Jesu-Cristo la instituyó, comenzaron a celebrar la Santa Misa; y María Santísima con los demás fieles a oírla con suma reverencia y devoción, sin que en la substancia y partes principales se diferencie la Misa actual de la de entonces, como no se diferencian más que en lo accidental, las que hoy mismo se dicen con diversos ritos por sacerdotes católicos.

P.- ¿A quién se ofrece la ofrece la Misa?

R.- A Dios Nuestro Señor; mas puede ofrecerse por medio de la Virgen y de los santos.

P.- ¿Para qué fines?

R.- Para adorar a Dios como Criador y Señor Supremo, darle gracias, satisfacerle, y pedirle perdón y beneficios.

P.- ¿A quién aprovechan las Misas?

R.- A los vivos y a los difuntos del Purgatorio.

P.- ¿A cuáles más principalmente?

R.- A aquellos por quienes se dicen y a quienes las oyen y ofrecen.

Como la Misa, según lo dicho, es el acto supremo del culto, propiamente no se ofrece sino a Dios; y sólo en un sentido impropio dice el vulgo que ofrece una Misa a la Virgen o a algún santo. Cada cual es libre   -212-   de ofrecerla por cualquiera buena intención, salva la obligación que se tome de decirla u oírla por cierto fin determinado; pero los cuatro que señala el Catecismo son los fines inherentes al sacrificio, a saber: latréutico (de adoración suprema), eucarístico (de acción de gracias), propiciatorio e impetratorio. No podemos ofrecer a Dios cosa más útil a los vivos y a las benditas ánimas, que la Santa Misa; y aunque su precio es infinito, y a veces con una sola se logran gracias extraordinarias, con todo otras no se obtienen, por secretos juicios de Dios, sino con muchas. San Ignacio de Loyola mandó decir 3.000 Misas para obtener de Dios la aprobación de las constituciones de la Compañía de Jesús. Además del mismo celebrante, aprovecha especialmente la Misa al alma o persona por quien aquél la dice, y a los que en particular encomienda, y también al que la ayuda, a los que la oyen, y en general a todos los fieles, tanto más cuanto más dóciles se prestan a las inspiraciones de la gracia74.

P.- ¿A quiénes obliga el precepto de la Misa?

R.- A todos los bautizados que tienen uso de razón.

P.- ¿Y cómo la han de oír?

R.- Estando presentes a ella con atención a alguna cosa espiritual, como meditando o rezando con devoción.

P.- Y el que no estando legítimamente impedido no la oye, o se expone voluntariamente a no oírla, ¿cómo peca?

R.- Mortalmente.

P.- ¿Y cuál es la parte principal de la Misa?

R.- El canon, en que se hace la consagración y la comunión.

En cumpliendo siete años, se presume que los niños   -213-   han llegado al uso de razón, y los padres o maestros pecan mortalmente, si no les hacen cumplir con el precepto de la Misa. Deben enseñarles cómo se oye, y es bueno irlos aficionando y llevando desde más niños.

Antes había en España, y sigue habiendo en algunos países, días en que se podía trabajar, pero con obligación de ir a Misa; llamábanse medias fiestas y también días de Misa; mientras, cuando está prohibido el trabajo, es fiesta entera o de doble precepto. Pío IX en 1867 suprimió las medias fiestas para España, y desde entonces no hay entre nosotros sino fiestas de doble precepto o enteras, y en esas solas obliga la Misa; explicando el tercer Mandamiento, se dijo cuáles son.

Por lo demás, la Santa Iglesia aconseja a todos el oírla los días de trabajo siempre que las obligaciones lo permitan; y es una de las mejores devociones, y en que se puede cumplir con otras.

¡Qué dolor! Muchos han perdido la católica y tradicional costumbre de visitar a Jesu-Cristo y oír Misa antes de empezar las tareas diarias; y en gran parte se debe esa falta de devoción a la moda irracional, malsana y anticristiana de pasar la noche de bureo, y la mañana en el sueño. Esta perversa y mundana costumbre dificulta la frecuencia de Sacramentos, deja desierta la iglesia aun en las Misas solemnes, y hace que en ciertas poblaciones cargue de tropel esa gente indevota en las Misas tardías, convirtiendo el templo en un espectáculo lamentable a los ojos de Dios, de los ángeles y de los buenos cristianos. ¡Ellas, queriendo con sus galas y porte atraer a sí la atención que debiera dirigirse al altar; y ellos, mirando a todo menos a la Misa! ¡Personas que se permiten en la casa de Dios y hasta durante la Misa, lo que no permitirían en su propia casa y en una visita de respeto! ¡Que critican la menor falta de etiqueta social, e ignoran las ceremonias más comunes del cristiano! Unos se recuestan en el sagrado altar, o ponen sobre él el sombrero u   -214-   otra prenda; otros, conversando entre sí, faltan, no sólo a la Religión, sino a la más vulgar educación, perturbando el acto que allí se celebra; y, o no se arrodillan, o doblan como por mueca una rodilla, al modo de los que así se burlaron del Señor en el Pretorio de Pilatos, o le escarnecían en el Calvario.

En un templo protestante o en una mezquita guardarían más decoro, so pena de que los echasen a la calle. Imitan, como los monos, cuanto ven, y peor aún que aquellos animalitos, porque sólo imitan lo malo.

La Misa en oratorio de una casa particular no vale para cumplir el precepto, sino a los incluidos en el buleto del privilegio con la excepción y condición que allí se ponen; también vale aun en tiempo de entre dicho al que ellos no hayan dado causa, a los que tienen la bula de la Santa Cruzada75. Por más que el precepto se cumple en cualquiera iglesia u oratorio público; con todo, el Concilio de Trento exhorta a los fieles a que acudan frecuentemente a su parroquia al menos los días festivos, por los muchos bienes espirituales que produce tan loable costumbre.

Cuando vamos a Misa figurémonos ir con María Santísima a presenciar la muerte dolorosísima de Jesús. Los devocionarios y otros libros piadosos traen muy buenas oraciones y consideraciones, y acaso nadie explica mejor el modo de oírla, que el P. Alonso Rodríguez76. Basta atender a lo que hace el celebrante, y si por el gentío no se alcanza a verlo, seguir por la actitud del público y toques de la campanilla las partes de la Misa. Mirando devotamente al crucifijo del altar, es fácil contemplar la pasión y muerte del Señor. Al principio se está de rodillas, y después de persignarse y santiguarse se dice el Yo pecador;   -215-   al Evangelio, todos se persignan y están de pie; desde el Sanctus hasta que el sacerdote ha comulgado con el cáliz, de rodillas, rezando con el celebrante por la Iglesia, por el Papa, el Obispo y el Rey; por todas nuestras necesidades y obligaciones; antes del alzar por los vivos, y después por las ánimas del Purgatorio. Al alzar la Hostia sagrada, como si viéramos a Cristo alzado de la Cruz, decimos: Adorámoste, preciosísimo Cuerpo de Nuestro Señor Jesu-Cristo; y al alzar el cáliz: Adorámoste, preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesu-Cristo; y dándonos golpes de pecho: Señor, pequé: tened misericordia de mí. Cuando el sacerdote comulga es bueno hacer nosotros la comunión espiritual. La bendición se recibe de rodillas, y al fin se da gracias a Dios. Deo gratias.

Los que entienden latín, sacan fruto de oír lo que el sacerdote dice en voz alta e inteligible. Hasta estos tiempos era muy común entre nosotros saber algo de latín, como que del latín viene en su mayor parte el español; pero los impíos, por odio a la Religión y a nuestras tradiciones, hacen guerra a cuanto sabe a Iglesia, y si van al templo, se hallan como extranjeros en las funciones y oficios eclesiásticos, no viendo el momento de que se acaben.

Los ministros protestantes, movidos de ese mismo encono contra la Iglesia Católica Romana, usan en sus ritos la lengua de cada país; lo cual se presta a que cambien a su antojo las cosas de la Religión, sin que logren que les entiendan los extranjeros; mientras que el católico halla, en las diversas naciones de Occidente u Oriente, la respectiva y primitiva lengua eclesiástica, que ayuda a conservar intacta la verdadera Religión.

Quien falta a Misa en día de precepto comete un pecado mortal, y también si no llega al Ofertorio, que es después del Credo, o si está, con plena advertencia y voluntad, distraído en cosas profanas en la parte principal de la Misa.

  -216-  

Están excusados de la Misa, no sólo los absolutamente impedidos, sino los enfermos y los que tienen su cuidado, o el de las criaturas, casa o ganados, y, en general, cuantos no puedan oírla sin grave daño, v. gr., por vivir muy lejos de la iglesia; pero aun éstos han de procurar oírla siquiera algunas veces. El que está de paso, no está obligado, con tal que evite el escándalo, a guardar la fiesta particular de ningún pueblo.




ArribaAbajo

Lección 37.ª

Sobre el segundo y tercer preceptos


P.- ¿A quién obliga la confesión anual?

R.- A todo cristiano que tiene pecado mortal sin confesar.

P.- ¿Desde qué edad deben los padres llevar sus hijos a confesar?

R.- Desde que el niño tiene siete años cumplidos.

P.- ¿Y si no tiene pecado mortal?

R.- El confesor le animará a que nunca lo cometa.

P.- ¿Es preciso haber pecado mortalmente para recibir la absolución?

R.- No; que basta, si no hay mortal, acusar un pecado venial, aunque esté otras veces confesado.

Si algún niño, antes de cumplir siete años, tuviera malicia y cometiese pecado mortal, dicen comúnmente los doctores que le obliga la confesión, y es indudable que si se muere en pecado mortal, se condena. Pero como hasta cumplir los siete años no suele tenerse uso de razón que baste para poder pecar gravemente, se fija esa edad, llegada la cual deben los padres o maestros disponer al niño y presentarlo al confesor, el cual sabrá hacer lo que conviene.

P.- La Comunión pascual, ¿a qué edad empieza a obligar?

  -217-  

P.- Desde que el niño discierne el divino manjar, que suele ser a los nueve o diez años.

P.- ¿Quién debe preparar y llevar al niño?

R.- Los padres, a no ser que el párroco o un buen maestro lo hagan.

P.- ¿Cuándo se ha de recibir la Comunión pascual?

R.- En el cumplimiento de Iglesia, que se anuncia al principiar la Cuaresma.

P.- ¿Dónde se ha de hacer?

R.- En la parroquia, si bien la confesión puede hacerse en otra parte.

P.- ¿Y el que no pueda cumplir con la Comunión pascual en su parroquia?

R.- Debe cumplir en otra iglesia, avisando al párroco.

P.- ¿Qué hará el impedido de ir a la iglesia?

R.- Avisar al confesor y cumplir en casa.

Comenzando a confesarse a los ocho años, comúnmente estará el niño en disposición de comulgar a los diez, si bien hay quienes reciben antes devotamente el Cuerpo del Señor, y otros a quienes es preciso prepararlos algún año más. Se engañan los padres que, sabiendo el niño la doctrina y deseando comulgar, se lo dilatan hasta los once o doce años, nada más que porque no es formal como una persona mayor. No consideran cuánto desea Jesu-Cristo darse a esas almas, en quienes busca amor y buen deseo, y no exige una gravedad impropia de los pocos años.

En todas las diócesis se cumple con la Iglesia la semana anterior a la Pascua y la siguiente, incluso el domingo que se llama in Albis o de Cuasimodo; pero muchos prelados obtienen del Papa que ese tiempo empiece antes y acabe después; y así se anuncia su duración en cada diócesis y parroquia. El que en este tiempo está fuera de su domicilio, ha de comulgar donde se halle, y luego presentar a su propio párroco la cédula o testimonio, que le hayan dado, porque el párroco avisa al Obispo quiénes comulgan y quiénes no; y el Obispo, entre otras cosas, da cuenta al Papa de este   -218-   punto tan capital. El que no puede ir a la iglesia, aunque la enfermedad no sea grave, y aunque haya comulgado entre año, peca mortalmente si no avisa a la parroquia, para que le lleven la sagrada Comunión durante el cumplimiento.

P.- ¿Por qué decís confesar y comulgar a lo menos una vez al año?

R.- Porque no es más de precepto.

P.- ¿Y de consejo?

R.- Las que aconseja el discreto confesor bien informado.

P.- ¿Qué conviene para el arreglo de la vida?

R.- Confesarse cada mes o en las fiestas principales.

En la primitiva Iglesia se confesaban los fieles muy a menudo y comulgaban cada día, costumbre santa, que escribe san Jerónimo conservaban en su tiempo las iglesias de Roma y de España77.

Con el tiempo se fue entibiando la piedad, hasta el punto que la Iglesia tuvo que mandar, que por lo menos se recibieran los Santos Sacramentos en las tres Pascuas; y todavía el cuarto Concilio de Letrán (1215) redujo la obligación a la Pascua Florida, encargando el Catecismo tridentino a los pastores de almas y predicadores que exhorten a la confesión y comunión, siquiera mensuales, y mejor aún semanales; porque es el medio más eficaz para vivir y morir en gracia de Dios. Dice a esto un hijo o hija de familia, una criada, un dependiente, que no le dan libertad para tanto. Y respondo con san Francisco de Sales78, que ni padre ni madre, ni mujer ni marido, ni nadie, puede, sin justa causa, estorbar a los suyos estarse una hora diaria en la iglesia para orar, o media mañana cada mes para recibir los Santos Sacramentos. ¡Ay de los superiores que no dan libertad al que quiere confesarse, y la dan al que quiere viciarse! ¡Ya cogerán los frutos!

  -219-  

Otro alega que los negocios no dejan tiempo para nada. Ya a éste le pregunto, si el servir a Dios, asegurar la salvación y ganar cielo, no es negocio que valga la pena de destinarle tiempo conveniente. Madrúguese, y dese a cada cosa su tiempo. Por algo dice el refrán: que más hace el que quiere que el que puede.

P.- ¿Qué ha de hacer el enfermo de peligro?

R.- Pedir los Sacramentos, y entre tanto examinarse como pueda, y hacer actos de contrición y amor de Dios.

P.- Y los que se confiesan o comulgan sacrílegamente, ¿cumplen con esos preceptos?

R.- De ninguna manera, y en cada una de estas dos cosas cometen otro pecado mortal.

También obliga la confesión, supuesto que se tenga pecado mortal, a quien está en peligro de muerte por otra causa que la enfermedad, v. gr., al soldado que entra en batalla, al reo condenado a muerte, a la mujer que, o por su delicadeza, o por otra causa peligre en el parto, a quien haya de operarse con riesgo de la vida. Aunque el enfermo no tenga siete años cumplidos, avísese al párroco, porque niños hay que antes de esa edad han pecado.

Avísese al confesor cuanto antes, que así lo desea la Iglesia, aunque la dolencia no ofrezca peligro, y ayúdese al enfermo rezando poco a poco con él, dándole a besar el Santo Cristo y rociándole con agua bendita.

Lo que aquí enseña el Catecismo es de suma importancia, y cuanto menos piense en su alma el enfermo, tanto más urge en los que le rodean el precepto de la caridad; porque si ésta obliga a llamar al médico del cuerpo, ¿cómo no ha de obligar a llamar al médico del alma? Por más que la Iglesia no manda al enfermo confesarse sino en peligro de muerte, es de notar, primero que no hay que aguardar a que esté desahuciado, y segundo, que la Iglesia desea, y un tiempo lo mandó, que no se aguarde a que el mal sea grave y de peligro.

  -220-  

Si así se hiciera, la idea de confesar no sobresaltaría al doliente; antes la paz y paciencia que trae consigo el Sacramento, aliviaría el mal, y por lo menos lo haría más llevadero y meritorio, ni se morirían tantos sin confesión. Todos los que no quieren cumplir con la Iglesia confesando y comulgando debidamente a su tiempo, están en pecado mortal, y si así mueren, se condenan para siempre.

P.- Y si un cristiano hace actos de contrición, pero no quiere cumplir con dichos preceptos, ¿se salvará?

R.- No, padre; ni ésos son actos de verdadera contrición.

P.- ¿Y los que alegan no tener pecados, o que no les gusta el párroco, o que es moda no confesarse?

R.- Ésas y otras excusas así, no pasan en el tribunal de Dios; a más de que a nadie obliga, si hay otro confesor, el confesarse con el párroco.

El acto de contrición incluye propósito de no pecar, y, por consiguiente, de cumplir con la Iglesia en tiempo pascual y en peligro de muerte; por donde quien no quiere cumplir ese precepto no está contrito, como ni lo están los que aducen excusas frívolas; o las que indica el Catecismo u otras parecidas, v. gr., que no tienen pecados. Como si el no querer comulgar no fuera un pecado mortal; a más de que esas personas tienen el pecado, o de una ignorancia voluntaria con que ni saben los deberes del cristiano; o el pecado de impiedad con que en su interior desprecian los Sacramentos; o de hipocresía con que disimulan vicios degradantes; o de soberbia que los ciega para no conocerse a sí mismos; o de pereza con que no se resuelven a pedir a Dios que les ayude para examinarse y confesarse; o todos esos y otros más pecados, que si ahora, que es tiempo de misericordia, no confiesan al ministro de Dios para que se los perdone, los confesarán, mal de su grado, el día de la justicia al mismo Jesu-Cristo, que los arrojará en los fuegos eternos.



  -221-  
ArribaAbajo

Lección 38.ª

Sobre el cuarto precepto


P.- ¿Qué abstinencias manda la Iglesia?

R.- Por ley universal no se puede comer carne en ningún viernes79, ni en día de ayuno, ni en los domingos de Cuaresma, y en éstos, y demás días de Cuaresma, tampoco huevos ni lacticinios.

P.- ¿A quiénes obligan estas abstinencias?

R.- A cuantos católicos han cumplido siete años, mientras no les cause grave daño.

El precepto de la abstinencia lo puso el mismo Dios a nuestros primeros padres, y por haber comido del fruto vedado, vinieron sobre todo el género humano las desdichas. Hasta después del diluvio, apenas los hombres probaron la carne. A su pueblo escogido prescribió el Señor muchos ayunos, y tanto los judíos como las demás naciones, acudían al ayuno junto con la oración, para que Dios les perdonase, y levantase su mano justiciera. Los gentiles han tenido siempre sus ayunos; los tienen los mahometanos y los herejes; Nuestro Señor Jesu-Cristo ayunó en el desierto con sumo rigor cuarenta días seguidos con sus noches, y en los primeros siglos de la Iglesia el ayuno era más frecuente y más severo que hoy. Los santos han sido siempre muy abstinentes y ayunadores, y muchas órdenes religiosas se obligan a seguir ese ejemplo.

Verdad es que la Iglesia, como madre compasiva, atendiendo con prudencia a las circunstancias, ha mitigado este precepto, reducido a lo que dice aquí el Catecismo; si bien en Italia se guarda aún la abstinencia de todos los sábados, y otras en diversos países. Acaba la Sagrada Congregación de conceder para toda la   -222-   Iglesia, que en cualquiera día de abstinencia y de ayuno se pueda guisar con manteca de vaca80.

P.- ¿Cómo se ayuna?

R.- Con una comida; fuera de la parvedad y colación, cuales, según los países, se permiten los cristianos de buena conciencia.

P.- ¿Qué días obliga el ayuno?

R.- Todos los días de Cuaresma, sacados los domingos; también los miércoles, viernes y sábados de las cuatro Témporas, con algunos más, según los países.

P.- ¿Cuáles?

R.- Los párrocos los anuncian y los almanaques católicos aprobados.

Antiguamente no se comía cosa alguna hasta la puesta del sol, o cuando menos hasta las tres de la tarde; pero desde el siglo XIV se permite hacer la comida a eso del mediodía, y habiendo motivo, puede anticiparse, y también hacerse la colación por la mañana, y comer, como dicen, a la francesa. No es contra el ayuno seguir comiendo después que se ha cerrado la intención, ni si la comida se interrumpe, v. gr., media hora; y siendo por algún negocio ocurrente, aunque la interrupción dure varias horas.

A veces se considera la abstinencia como parte del ayuno, pero entre nosotros es más claro, por lo que se dirá hablando de la Bula, tratar por separado cada cosa.

Por parvedad se permite a todos una o dos onzas de algún alimento que no sea ni tenga carne, huevo, leche o pescado. El tomar a deshora algún bocadillo de pan u otra friolera para poder tirar con el ayuno, no es pecado; pero si se hace sólo por no mortificarse, es pecado venial. La bebida, no siendo alimenticia, no rompe el ayuno de que hablamos, y así puede tomarse una naranjada, o vino, o agua helada.

Colación. No se usaba en lo antiguo, y se introdujo a medida que se anticipó la comida. Ahora se permiten   -223-   como ocho onzas de alimento, y aun diez al que las necesita para conciliar el sueño o conservar la salud. En la vigilia de Navidad se permite doble cantidad. La calidad en España, por lo general, ha de ser la que hemos puesto para la parvedad, si bien hay países en que se permite alguna otra.

Es cierto que más méritos hace quien ayuna con más rigor, pero es un engaño no cumplir el precepto por pintárselo más arduo de lo justo. Dejando a cada cual que se informe de los ayunos que obligan en el país donde vive de asiento, pondremos aquí los que obligan en España, a más de los cuarenta de la Cuaresma y de los doce de las Témporas, comunes unos y otros a toda la Iglesia. Helos aquí:

1.º Los viernes y sábados de Adviento81. 2.º La vigilia de Pentecostés. 3.º La de los apóstoles san Pedro y san Pablo. 4.º La de Santiago apóstol, nuestro patrono. 5.º La de la Asunción. 6.º La de todos los Santos. 7.º La de Navidad.

La Cuaresma se ayuna para honrar el ayuno del Señor, y prepararnos a celebrar su muerte dolorosa y su gloriosa Resurrección; las Témporas corresponden a cada una de las estaciones del año, y sus ayunos, con la oración especial que hace el sacerdote en la Misa, son para pedir perdón a Dios por los pecados cometidos en la estación que termina, para agradecerle los beneficios que en ella nos ha dispensado, y para implorar las bendiciones del cielo sobre los que en esos días reciban las sagradas órdenes. Los de Adviento nos preparan al Nacimiento del Niño-Dios, y los otros a las fiestas principales a que preceden.

Uno de los cuidados más importantes de la familia cristiana es informarse en qué día cae el presente año la Pascua de Resurrección y demás fiestas y ayunos. El saberlos es una de las ventajas que trae el asistir   -224-   a la Misa parroquial; aunque también pueden verse en algún almanaque, cuidando que no sea de los malos, sino de los aprobados por la autoridad eclesiástica.

P.- ¿A quiénes obliga el ayuno?

R.- A los que han cumplido veintiún años.

P.- ¿Quiénes están excusados?

R.- Los que no pueden ayunar sin daño notable, consultando en caso de duda al confesor.

El Catecismo pone la regla general para conocer quién deja de estar obligado a ayunar, por más que haya cumplido los veintiún años; pero bueno será particularizarla más.

Cuando prudentemente se cree que perjudique a la salud, aun usando los temperamentos arriba indicados, no obliga el ayuno. Tampoco a las mujeres embarazadas o que crían; ni a los que se ocupan en trabajos fuertes, como los herreros, carpinteros y otros semejantes; o en otros, aunque sean literarios, pero tan intensos y continuados que son incompatibles con ayunar; ni a los muy pobres, sin alimento seguro, o tal que no les basta una comida.

¿Excusa el ir de viaje? No excusa, a no ser que el mareo, la mala comida u otra causa haga el viaje y el ayuno sobradamente penosos. ¿Pero qué dirá la gente si me ven ayunar, o pedir, si es abstinencia, comida de vigilia? Si es gente cristiana o al menos fina, no dirá nada; otros dirán que no eres un impío o un mal cristiano, que así se traduce esa sarta de apodos que pone gente sin educación, de quienes hemos de compadecernos, y tomar a honra las burlas.

¿Y hasta qué edad obliga el ayuno? Aunque la Iglesia no lo ha fijado, con todo, es doctrina aprobada y que puede seguirse, que en los hombres hasta entrar en los sesenta años, y en las mujeres hasta entrar en los cincuenta82. Entonces deja también de obligar el   -225-   voto de ayunar, v. gr., los sábados, y el precepto que a algunos religiosos impone su regla; a no ser que la tal obligación se haya contraído de por vida. No obstante, ancianos hay de uno y otro sexo que siguen ayunando con setenta y más años, debiendo en gran parte tan sana longevidad a la vida frugal y costumbre de observar los ayunos.

Los exentos del ayuno, no lo están de la abstinencia, si ésta no les daña; y los que sin tener edad ni oficio fuerte que les exima, no pueden guardar todos los ayunos, pero sí algunos, a éstos les obliga el precepto. Ocurren casos dudosos en que uno no osa decidirse, y entonces se consulta a un médico de conciencia y al confesor, debiendo además saberse que el párroco puede, con menos causa, dispensar de este precepto de la Iglesia.




ArribaAbajo

Lección 39.ª

Sigue el mismo precepto


P.- ¿Qué privilegio hay en España respecto a la abstinencia?

R.- Las Bulas: que a quien quiere tomarlas libran de la abstinencia desde una publicación a otra, excepto ciertos días. A saber: el miércoles de Ceniza, los viernes de Cuaresma, los cuatro últimos días de la Semana Santa, y las vigilias de Navidad, Pentecostés, san Pedro apóstol y la Asunción. Adviértase que la Bula de Cruzada concede muchos privilegios y gracias espirituales; que la limosna de las Bulas la emplean los obispos en las iglesias pobres y casas de beneficencia; que León XIII ha extendido la dispensa que de la abstinencia dan las Bulas, aun a los que viajan en el extranjero, si no tienen a mano manjares de vigilia, y con tal que se evite el escándalo; y por fin, que los pobres pueden comer, como si tuvieran Bulas, con rezar, cada día que lo hagan, un Pater noster y Ave María a la intención del Papa.

P.- Quien, por privilegio o necesidad, come carne en día   -226-   de abstinencia, ¿puede mezclarla con pescado en una misma comida?

R.- No puede en día de ayuno o domingo de Cuaresma.

P.- ¿Qué pecado es faltar a este cuarto precepto?

R.- Cada ayuno que culpablemente se pierde, y cada vez que, en cantidad notable, se quebranta la abstinencia, pecado mortal.

Muchos hablan de la Bula ignorando lo que es y para qué se concede. No saben Catecismo, no leen la Bula, no oyen los sermones donde se explica; y sin embargo, la echan de doctores.

La Bula de la Santa Cruzada es un privilegio que nos otorga el Vicario de Cristo, y lleva consigo una de nuestras tradiciones patrias más gloriosas. Los santos Fernando III de Castilla y Luis IX de Francia, fueron por sus virtuosas madres, nietos de Alfonso VIII el Bueno y el héroe de las Navas. En ellos se personifica el genio de las Santas Cruzadas, que en España tuvo su origen, su difusión en todos los continentes y mares, así como su sanción y perpetuidad en la Cátedra de san Pedro83.

La Iglesia, más amante de la paz que de la guerra, a la Cruzada bélica juntó la otra pacífica, y a las órdenes militares las de los franciscanos, dominicos y trinitarios; y a unas y otras, por medio de la Bula, las oraciones, limosnas y ayunos, ofrecidos por todos los cristianos a esos fines de la Cruzada contra los enemigos de nuestra santa Religión.

Éstos eran antes los moros que vinieron de fuera; ahora la atacan en su mismo seno los de nuestra raza. Sacrílegamente arrebataron los bienes eclesiásticos y el patrimonio de los pobres los desamortizadores, y cubrieron de ruinas sagradas y de las lágrimas de los menesterosos nuestra patria. Así las cosas, en atención a   -227-   los méritos de nuestros abuelos para con la Iglesia, y mirando al bien de la católica nación, ha ido el Padre común de los cristianos prorrogando a nuestros reyes el privilegio de la Cruzada para los que están en los dominios españoles, aplicándose ahora su producto por manos de los obispos a reparar en parte aquellos daños. De la Bula de Cruzada, llamada también Bula común de vivos, han dimanado, como ramos suyos, la de carne, la de difuntos, la de composición, que facilita ciertas restituciones, la de lacticinios, propia de presbíteros no claustrados. Digo ramos a estas cuatro, porque ninguna vale a quien antes no tome la de Cruzada. Cada cual habría de leer, u oír leer, el respectivo sumario, cuando anualmente lo toma, y así sabría las facultades y gracias que obtiene, y lo que para usar aquéllas y ganar éstas se exige84. Lo que a todos toca en punto a la abstinencia, está en nuestro Catecismo; y de ello y lo demás que indica, vamos a dar algunas aclaraciones.

1.º Repárese ante todo que las Bulas no dan privilegio para no ayunar, sino para la abstinencia. 2.º Que la Bula común de vivos vale para usar huevos y lacticinios en Cuaresma, pero no para comer carne en ningún viernes, ni en día de ayuno, ni en los domingos de Cuaresma, a no ser por motivo que parezca justo al médico y al confesor; de modo que para comerla sin más razón que el privilegio, es preciso tomar además de la Bula de Cruzada, la de carnes. 3.º Que cada año, desde que en la parroquia o pueblo donde uno vive, se publica la nueva Bula, nadie puede usar del privilegio hasta que la haya tomado; y le vale sólo hasta la publicación del año siguiente. 4.º Todos los que están obligados a la abstinencia necesitan cada cual sus dos Bulas, si quiere usar de toda la exención o privilegio, como no sean pobres o de la tropa viva.   -228-   5.º No es preciso que cada uno por sí mismo tome las Bulas; pero sí que las acepte, o lo que es lo mismo, que sepa que se las han tomado; y es bueno y útil poner o hacer poner en cada una el nombre y apellido de la persona para quien es, y conservarlas hasta la siguiente publicación. 6.º Como el Papa faculta al Comisario general o ejecutor de la Bula, para que tase la limosna y éste la ha tasado, mayor o menor, según las clases sociales, es preciso dar por cada Bula la limosna que toca, declarando con verdad la clase a que se pertenece, o bien enterándose antes de qué limosna corresponde a los de su título o rango; porque si un ilustre o alto funcionario toma Bula de clase inferior, no le vale. 7.º La Bula no se compra, sino que se toma. El dinero que se da no es precio de la Bula, ni menos de las gracias que por ella se otorgan; es limosna que la Iglesia exige como condición, para por esa buena obra librarnos de otras cargas más penosas y concedernos gracias muy extraordinarias, enderezadas al bien de nuestras almas y al de la cristiandad entera.

Por ejemplo: 1.º Hay pecados tan grandes, que no puede perdonarlos, fuera del artículo de la muerte, más que el Papa, el Obispo o algunos confesores privilegiados; pues bien, el que tiene aquel año la Bula de Cruzada puede pedir dos veces, una en salud y otra que en peligro de muerte, a cualquier confesor aprobado, le absuelva de cualesquiera pecados, como no sea el de herejía mixta (esto es, ni sólo interna ni sólo externa), y otro que no toca a los legos85. Y los así absueltos no tienen que presentarse luego a ningún prelado, a no ser que el caso hubiere sido llevada al Tribunal eclesiástico. 2.º También puede pedir conmutación de votos, y esto aunque sea religioso. 3.º Visitando cinco   -229-   altares, o si no los hay, uno cinco veces, gana las indulgencias de las Estaciones de Roma, que son muchísimas. 4.º Y con cada ayuno de devoción, o no pudiendo ayunar, con alguna obra piadosa, al arbitrio del superior o confesor, y rogando por la intención del Papa, quince años y quince cuarentenas de indulgencia. Pero léanse en el sumario los pormenores, y otros privilegios que aquí omitimos, v. gr., el tomar para un mismo año segunda Bula. Los pobres, aunque sin Bula de Cruzada, gocen del privilegio en cuanto a la calidad de los alimentos rezando lo que dice el Catecismo, no disfrutan de esos otros favores.

Pobres son, dice el papa Pío VII, aquellos «cuyas facultades no son suficientes para mantenerlos, ni aun con estrechez, todo el año, y se ven precisados a ganar el pan con el trabajo de sus manos y con el sudor de su rostro».

Antes, sin Bula de Cruzada, no se podían ganar ningunas indulgencias; ahora sí, fuera de las que concede la misma Bula. Con todo, éstas y los demás privilegios son de tanto provecho espiritual para vivos y difuntos; y por otra parte, el producto de las Bulas tiene un destino tan santo, y es tal la ojeriza con que las miran los herejes y demás enemigos de la Iglesia, que los padres de familia cristianos se hacen un deber, aunque no lo tengan, de tomar, siquiera la de la Cruzada, para toda su servidumbre; y muchos criados y otros pobres hacen un sacrificio por dar esa muestra de amor filial a nuestra santa madre la Iglesia, tomando siquiera la Bula de la Cruzada.

¿Y los hijos de familia? Para cada uno de éstos que haya cumplido siete años, deben tomar las dos Bulas sus padres, si no son pobres; si no se las toman, los hijos no pecan comiendo lo que sus padres les den, con tal que no sea en desprecio de la Iglesia.

La tropa viva en España, de sargento inclusive para abajo, está libre de toda abstinencia y ayuno. A los demás, fuera de campaña o de actual expedición,   -230-   obliga el ayuno el miércoles de Ceniza, los viernes y sábados de Cuaresma y toda la Semana Santa, pero la abstinencia de carnes sólo el día de Ceniza, los viernes de Cuaresma y los cuatro últimos días de la Semana Santa; y en los días en que pueden comer carne, les es permitido, aun ayunando, promiscuar pescado.

En la tropa se incluyen los guardias civiles y carabineros, los médicos, cirujanos y capellanes castrenses.

La familia, esto es, como declaró el Papa86, la mujer legítima y los hijos no emancipados, los criados y comensales, goza, en punto a la calidad de manjares, del dicho privilegio, mientras comen de la mesa del militar y éste no se ausenta por más de tres días, pero no gozan de privilegio en cuanto a los ayunos.

En la Práctica parroquial, por D. Ramón O'Callaghan (Tortosa, 1895), está la Pastoral del Cardenal, señor Payá, Arzobispo de Toledo (2 de diciembre, 1886), donde, con otros pormenores, constan las indulgencias que a los militares se conceden87.

Lo demás que añade aquí el Catecismo no necesita explicación. Lo doloroso es el poco aprecio que muchos hacen del ayuno y abstinencia, aun de los que están mandados por la Iglesia. Los santos se deshacen en encomiar los bienes del ayuno. La Iglesia los resume en el prefacio de la Cuaresma, diciendo que Dios, por medio del ayuno y por los méritos de Cristo, «comprime los vicios, eleva la mente y nos da virtudes y premios». ¡Cuántos que achacan flaqueza para no ayunar, tendrían fuerzas para ayunar dejando el vicio que se las gasta! ¡Cuántos, ahorrando lo que malgastan, tendrían para Bulas, y hasta para dar a los pobres!



  -231-  
ArribaAbajo

Lección 40.ª

Sobre el quinto precepto


P.- ¿Qué deben los fieles a la Iglesia y sus ministros?

R.- Recompensar sus trabajos y mantener el culto y clero.

P.- ¿Quién lo manda?

R.- Dios en las Escrituras, y se deduce del primero y cuarto Mandamiento divino.

P.- ¿Pues cómo es precepto de la Iglesia?

R.- Porque la Iglesia lo inculca y prescribe el modo de cumplirlo.

P.- ¿Cuál es ése?

R.- En algunas partes siguen los diezmos y primicias; en otras se cumple con lo que el Gobierno ha pactado con el Papa ir devolviendo, y con los derechos de estola.

P.- ¿Y dónde, ni aun así, se mantenga decorosamente el culto y clero?

R.- Los fieles hagan lo que puedan, entendiéndose con el párroco y el Obispo.

En el primer mandamiento se manda el culto divino, el cual, desde que Jesu-Cristo fundó la Iglesia, se le ha de dar a su tiempo en los templos católicos, y por ministerio de los sacerdotes católicos. De ahí la obligación de los católicos a levantar iglesias, dotar el clero y sostener el culto y sus ministros. Éstos, además, renunciando a otros lucros, se consagran, a nombre suyo y del pueblo fiel, a dar culto público y solemne al Señor de todos, y a procurar con penosos ministerios el bien y salvación de las almas, de las que con razón se llaman padres; nuevo motivo para que se atienda a su honesto sustento, como lo manda el Testamento Nuevo y lo mandaba el Viejo respecto de sus ministros. En efecto, el Señor excluyó la tribu sacerdotal del reparto de la tierra prometida; pero ordenó que se le pagaran los diezmos y primicias,   -232-   les reservó cuarenta y ocho ciudades, parte de las víctimas que se ofrecían en el templo, y muchas otras ofrendas, resultando que los levitas y sacerdotes eran, sin comparación, los que más tenían.

Fundada la Iglesia, cesó la ley judaica, pero no la natural obligación. «Digno es, dice el Apóstol hablando del obrero evangélico, de que se le retribuya su trabajo». Los primeros cristianos, imbuidos en el espíritu de pobreza predicado por el Maestro divino, daban espontáneamente sus bienes a los Apóstoles, para que ellos y los demás ministros del culto cristiano mirasen por las necesidades de todos. Más tarde, y a medida que se extendió y organizó en su marcha ordinaria la Iglesia, ésta se contentó con exigir del pueblo para los sacerdotes los diezmos y primicias, con que, además del propio sustento, atendiesen al culto y a los pobres; a lo cual se añadieron en todos tiempos las grandes dádivas que los príncipes, señores y pueblo ofrecían a Dios, dándolas a su Iglesia.

Con esos bienes se levantaban suntuosas iglesias, se fundaban universidades, escuelas, hospitales y asilos en provecho principalmente de los pobres; se erigían monasterios, se dotaban doncellas pobres, y los obispos acudían generosamente a las necesidades de la patria en las guerras, carestías y demás públicas calamidades. Pero en el siglo XVI el apóstata Lutero, fundador de la herejía protestante, provocó a los príncipes a que se alzasen a viva fuerza con los bienes de las iglesias y conventos, con lo cual en Inglaterra y Alemania los protestantes se hicieron ricos con lo ajeno. Ese ejemplo, instigados por la secta judío-masónica, imitaron en Francia los revolucionarios, en España, y últimamente en Italia, los liberales, arrebatando hasta los Estados de la Iglesia. Sumida la Francia en la más horrorosa anarquía y desquiciamiento social, causada por la revolución, Napoleón I agenció, como único remedio, un Concordato con Pío VII.

Lo mismo hizo Isabel II con Pío IX, y reconociéndose   -233-   el Gobierno español impotente para devolver todos sus bienes a la Iglesia, el Papa accedió a que fuese restituyéndose anualmente una parte. Ésta, que no llega a un tercio de lo robado, es lo que el Gobierno debe devolver al clero, con más los derechos de estola que pagan los feligreses; dotación de justicia que ofreció aumentar cuando pudiese, y de ningún modo mermarla. Ésta es, en resumen, la historia de los bienes del clero.

¡Sacerdotes hay cuya asignación no llega a lo que gana un triste jornalero, iglesia donde ni para el retejo y la lámpara alcanza! ¡Canónigos que, a no tener otros cargos, no podrían sostenerse! ¡Gracias al Señor, que al paso que muchos que se llaman liberales, conservan y gozan los bienes ajenos, los católicos siguen liberalmente dando de lo suyo, y construyen iglesias y conventos, mantienen escuelas, y sostienen el esplendor del culto divino!

P.- ¿Somos los católicos los únicos que pagamos a los sacerdotes?

R.- No, Padre; que los ministros protestantes e infieles trabajan mucho menos, y están mucho más retribuidos.

P.- ¿Qué pecado es no querer pagar al párroco sus derechos?

R.- De impiedad; y más grave que negar los suyos al médico y abogado.

P.- Y negar que la Iglesia tenga esos derechos, ¿qué pecado es?

R.- Contra la fe; propio de herejes y judíos que respetan su falso culto y desprecian el nuestro.

P.- Si así es, ¿el cura trabaja por dinero?

R.- No tal; porque el buen sacerdote se toma muchos trabajos que nada temporal le producen, y emplea en causas pías lo que le sobra del honesto sustento.

Los ministros de la superstición protestante cumplen con su cargo distribuyendo sus libros que llaman Biblias, y haciendo los domingos en un salón que les   -234-   sirve de templo, algunas ceremonias, lecturas o discursos; nada de Misa diaria, ni oír confesiones de sanos y de enfermos, de doctrina a niños y a rudos, de llevar el Santo Viático y la Extremaunción; ni de tantas funciones para bien de los vivos, y de sufragios solemnes por los difuntos; ni rezan o cantan diariamente el oficio divino; ni estudian para dirigir las conciencias y responder a las dudas de los penitentes; ni visitan la diócesis, como nuestros Obispos, ni misionan por los pueblos; y con todo, ¡uno de esos que en Inglaterra tienen los herejes por Obispo, recibe de aquel Gobierno una asignación nueve veces mayor que la de un Obispo de España!

Pero dicen algunos necios: los protestantes por aquí no piden dinero, como los curas, sino que lo dan a los españoles que se les juntan. Se responde, que como no pueden persuadirnos su herejía con razones, ni menos con milagros, tratan de seducir con dinero.

¡Bueno fuera que pidiesen dinero a los que tratan de engañar! El ministro protestante es un agente o empleado del Gobierno protestante y del Rey o Reina de Inglaterra y Alemania, que son los jefes supremos de aquella falsa Iglesia; el sacerdote católico no es agente ni empleado de ningún gobierno, ni rey seglar; sino ministro de Cristo y de la Iglesia, gobernada por el Papa y los obispos; y así, tiene derecho a que lo sostengan y retribuyan los católicos que profesan la misma religión que él, que lo reconocen por padre suyo espiritual, y quieren tenerlo consagrado a trabajar en provecho de sus almas. Si en estos tiempos recibe algo del Gobierno, ya hemos dicho que es a título de restitución que se le hace, de lo que se robó a la Iglesia en las revoluciones pasadas.

Quien no quiere pagar los derechos al que tiene cura de almas, es impío, al modo de un hijo que no socorriera a sus padres, y falta a la justicia como quien no paga lo que debe a otra persona.

Obra como si no fuera católico, como si despreciase   -235-   el culto y sacerdocio católicos; y si quiere iglesia, culto y sacerdotes sin que lo sostengan los que de ello se aprovechan, es además irracional. Ni se sigue de ahí que el cura trabaje por dinero; el cura, si es lo que debe ser, trabaja por Dios y por las almas; pero no puede trabajar sin dinero, porque no puede vivir sin dinero, ni sostener el culto ni socorrer a los pobres y atender a sus otros deberes.

Sucederá, cosa rara en este siglo, que el sacerdote sea rico por su familia; en cuyo caso esas riquezas las posee, no como sacerdote, sino como un cualquier propietario. Podrá entonces el pueblo acudirle menos con donativos espontáneos, pero siempre deberá pagarle sus derechos.

Además, a nadie exige el buen sacerdote que se quite el bocado de la boca por pagarle, ni que deje sin vestir a los hijos; tampoco priva del ministerio parroquial a quien no le paga. Y al fin y al cabo, ¿por qué oficios se exigen los derechos de pie de altar? Por algunos que rara vez ocurren para cada individuo, como el Bautismo, matrimonio y entierro; o tal vez por los que por propia voluntad y sin ser precisos, se le piden, como ofrecer Misas o celebrar funciones de devoción. Y en esos casos, como ya se notó en el primer Mandamiento, no se paga la obra espiritual, sino el trabajo material, no sólo de aquella ocasión, sino al que constantemente está sujeto el sacerdote; y se da, como ofrenda a Dios en persona de su ministro, lo que se confía utilizará él, si no lo necesita para sí, en bien de la Iglesia y de los pobres.

Dígase qué médico o abogado hace en su profesión lo que el buen sacerdote en la suya, que reside constantemente en su parroquia por sus feligreses; que catequiza y explica el Santo Evangelio, confiesa cuanto quieran los penitentes, visita a los enfermos y les prepara a una muerte cristiana, y cumple con tantos otros ministerios sin pedir ni recibir nada sobre la escasa asignación que ahora se le pasa, con obligación   -236-   de emplear en el culto o en obras de misericordia, cuanto de ella no necesite para su honesta sustentación. ¡Que hay sacerdotes que no cumplen con su deber! A eso se responde, preguntando: ¿en qué profesión no hay abusos lamentables? Dios es justo, y en su día, al que de buena fe da para la Iglesia, le premiará; y al sacerdote interesado o perezoso castigará. Algunos para todo les sobra, y sólo para la Iglesia les falta. Pues lo que no das a Cristo, lo darás al fisco, dijo san Agustín; y lo vemos cumplirse a la letra.

En manos de Dios esta nuestra suerte, y la cosecha, la salud y la vida. Sólo que muchos hoy miran a la Iglesia, no como a su propia madre, sino como la mira el hereje o el judío.




ArribaAbajo

Lección 41.ª

De otros preceptos de la Iglesia


Cuando los malos no tenían libertad como ahora, bastaba al pueblo saber los cinco preceptos de la Iglesia; pero ya es preciso que me digáis los demás.

P.- Supuestos los cinco principales, ¿hay otros preceptos de la Iglesia?

R.- Sí, padre.

P.- ¿Cuáles son?

R.- El sexto, no imprimir, ni tener, leer o propagar libros o periódicos malos; antes entregar los malos que se tengan, o a la autoridad eclesiástica, o al fuego. El séptimo, no pertenecer a la secta masónica u otra parecida, ni darles apoyo; delatar al Obispo siquiera los jefes ocultos, y hacer lo posible por atajar el daño. El octavo, no enviar los hijos a escuelas laicas, donde no se enseña el Catecismo o se enseña doctrina no católica. El noveno, no tener médico judío ni amo judío. El décimo, atenerse, tocante a esponsales, matrimonio y entierro, a las disposiciones de la Iglesia. El undécimo, no tomar parte en desafíos, sino para impedirlos.   -237-   El duodécimo, no atentar contra los bienes y derechos de la Iglesia, antes defenderlos, principalmente el poder temporal del Papa.

P.- ¿No están algunos de esos preceptos incluidos en los divinos?

R.- Sí, padre; pero la Iglesia los declara y sanciona.

P.- ¿Puede el confesor dar licencia para los libros prohibidos?

R.- Sólo el Papa da, por autoridad propia, esa licencia, y eso con ciertas cautelas.

P.- ¿Cómo saber si un escrito o colegio es bueno?

R.- Si no consta de la aprobación del Obispo, consultando al párroco o confesor.

Cuando estaba en vigor la unidad católica, la ley y la justicia se encargaba de hacer observar los preceptos que a los cinco comunes añade el Catecismo, y era casi inútil que los supiera el vulgo; ahora es preciso que todos los sepan para guardarlos.

Esos preceptos constan en el Derecho canónico y en los Documentos Pontificios; y aun pudieran alegarse más, que aquí se omiten, o por incluirse en lo dicho explicando los Mandamientos, o por no urgir a todos su noticia.

Del sexto. En otra parte damos razones para alejar de nosotros los malos libros y periódicos; en ésta explicaremos el precepto de la Iglesia. Cabalmente acaba el papa León XIII de renovarlo, aboliendo las Reglas dadas anteriormente por la Iglesia, y estableciendo las que todo católico está en adelante obligado a observar so pena de pecado. En los Boletines eclesiásticos y en varias revistas y periódicos se halla esa Constitución Apostólica88, y ahí deben leerla con atención las personas de estudio, los escritores, editores y libreros. Aquí sólo pondremos en extracto lo más preciso. Bajo el título de Prohibición y censura   -238-   de libros, da el Papa reglas para alguna otra cosa que con ésa se roza.

Ante todo lamenta el daño incalculable que en las almas hace la mal llamada libertad de imprenta, y anuncia un nuevo Índice de libros prohibidos. Ese Índice deberá consultar quien posea libros no aprobados por la Iglesia, o sospechosos, para entregar cuanto antes a la autoridad eclesiástica o al fuego todos los prohibidos, porque es pecado mortal leer o retener aun uno solo, en cualquiera lengua que esté, de los prohibidos en dicho Índice o en las Reglas siguientes, y el no practicar lo que en ellas se manda, o practicar lo que prohíben.

He aquí las Reglas:

Están prohibidos: 1.º Los libros que defienden la herejía, o el cisma o la incredulidad; y los de cualquier autor no católico, donde se trata exprofeso acerca de religión, como no conste que nada contiene el libro contra la fe católica. 2.º Las Biblias, cuya edición no esté aprobada por el Papa, o autorizada por los obispos y con notas de doctores católicos. 3.º Los libros obscenos o deshonestos. 4.º Los que hablan mal de Dios, o de María Santísima, o de los santos, o de la Iglesia católica, su culto y Sacramentos, o de la Sede Apostólica. También los que desvirtúan la divina inspiración de las Escrituras Sagradas89; y los que de propósito insultan a la jerarquía eclesiástica, al estado clerical o al religioso. 5.º Los libros que enseñan o recomiendan los sortilegios, la adivinación, la magia, evocación de los espíritus y semejantes supersticiones90. 6.º Los libros o escritos publicados   -239-   sin licencia del prelado y que cuentan nuevas apariciones, revelaciones, visiones, profecías, milagros, o que proponen devociones nuevas, aun so pretexto de ser privadas. 7.º También los que presentan como lícitos el duelo, suicidio o divorcio, o como útiles las sectas masónicas u otras del mismo género, y no prueban ser perniciosas a la Iglesia y a la sociedad civil; y los que abogan por errores proscriptos por el Papa.

También prohíbe: 1.º Imágenes sagradas contrarias al sentir y decretos de la Iglesia, y que no salgan nuevas imágenes sin licencia de la autoridad eclesiástica. 2.º El divulgar indulgencias falsas o revocadas; y manda recogerlas y que no se publiquen ningunas sin la competente licencia; ni letanías no revisadas por el Obispo, fuera de las comunes, las de la Virgen y del nombre de Jesús que ya están aprobadas por el Papa; ni devocionarios y otros libros religiosos, morales o piadosos, sin la misma legítima licencia, pues sin ella son libros prohibidos.

Y prosigue diciendo: «Diarios o periódicos, hojas y revistas, que de intento atacan a la Religión o a las buenas costumbres, están prohibidos, no sólo por derecho natural, sino también por el eclesiástico. Nadie, y menos si es eclesiástico, publique en ellos cosa alguna, a no ser por causa justa y razonable. Y quien del Papa, o de su congregación del Índice, o de un prelado facultado para ello, tiene licencia de leer y retener libros prohibidos, no por eso la tiene para los libros o periódicos proscriptos por los ordinarios, a no ser que el indulto apostólico le conceda expresamente facultad de leer y retener libros prohibidos por quienquiera que sea; y acuérdese que pecaría mortalmente, si esos libros o periódicos no los guarda de modo que no vengan a parar en otras manos».

Por fin recuerda el Papa la obligación de delatar a la autoridad eclesiástica los libros perniciosos; da las reglas que los prelados, autores, editores, impresores   -240-   y libreros deben observar respectivamente en esta materia; y concluye estableciendo penas contra los que infrinjan las reglas o decretos dichos, y son éstas: «1.ª Todos y cada uno de los que a sabiendas leyeren, sin autoridad de la Sede Apostólica, libros de apóstatas y herejes que defienden la herejía, o bien libros de cualquier autor prohibidos nominalmente en algunas letras apostólicas; y los que retienen esos libros, los imprimen o de cualquier modo los defienden; incurren, por el mero hecho, en excomunión, reservada por modo especial al Romano Pontífice. 2.ª Los que, sin aprobación del Ordinario, imprimen o hacen imprimir libros de las Sagradas Escrituras, o notas o comentarios de las mismas, incurren, por el mero hecho, en excomunión no reservada a nadie. 3.ª Los transgresores de los demás Decretos generales sean amonestados seriamente por el Obispo, según la diversa gravedad de su pecado, y también, si pareciere oportuno, refrenados con penas canónicas». En vista de esto, cualquiera cristiano comprenderá, sin más, la importancia suma de los Decretos o reglas con que hemos explicado el sexto precepto de la Iglesia, acerca de lo cual conviene hacer las observaciones siguientes: 1.ª Que las antiguas reglas prohibían libros y no diarios, porque no había entonces diarios o periódicos; pero ya muchos autores extendían la prohibición a los malos diarios, lo que todo católico tiene ahora que admitir con las Reglas actuales. 2.ª Que el Decreto o ley de la Iglesia obliga, aun a los que crean no serles peligroso el leer el libro o periódico prohibido en estas reglas del Papa; y aunque además evitasen el escándalo y otros daños, casi inseparables de estar subscriptos o saberse que son lectores asiduos91. 3.ª Que los libros o periódicos comprendidos en estos Decretos están prohibidos por León XIII para siempre, y aunque el Obispo nada   -241-   diga; y que el Obispo por su parte puede prohibir esos u otros que tenga por conveniente. 4.ª Que, como hemos visto, prohíbe León XIII los libros o escritos que defienden doctrinas reprobadas por el Papa; y como el Papa, según consta en el Apéndice, condena todas las doctrinas del liberalismo, resulta estar prohibido, hasta por ley eclesiástica, todo libro o escrito que defiende cualquiera de esas doctrinas. 5.ª Que todos los libros o diarios que en estos Decretos prohíbe el Papa, estaban antes y estarán siempre prohibidos por Dios en la ley natural, como observa el mismo León XIII al prohibir ciertos periódicos y hojas; pero además esa ley natural prohíbe otros muchos libros, periódicos y escritos, si aunque no sean tan malos como los prohibidos por esta ley eclesiástica, lo son bastante para que peligre la fe o la conciencia del que los lee; así lo enseñó Pío IX a 30 de julio de 187192. 6.ª Que ni para defender la fe, refutando el libro o periódico prohibido por la Iglesia, es lícito leerlo sin licencia, si no es que la necesidad no sufra espera93.

¡Cuánto menos podrá uno comprarlos o subscribirse por el afán de saber más pronto las noticias!

7.ª Que todo libro, periódico o revista que escribe de religión, moral o política, y que no pasa por la censura eclesiástica, es por lo menos sospechoso; por lo cual, en materia tan delicada, respondió en 1832 la Congregación del Santo Oficio, que los fieles acudan por consejo al confesor; y a éste encarga san Ligorio que sea en ello riguroso94.

8.ª Que este consejo lo ha de pedir quien duda si puede tener o leer tal libro o tal periódico, porque si consta claramente que está prohibido o en estos decretos por el Papa, o en el Índice, o por el Obispo, o   -242-   por la misma ley natural, entonces ni hay lugar a la consulta, ni bastaría el consejo o dictamen del confesor para excusar el pecado.

P.- Y en la precisión de enviar al niño a alguna escuela o cátedra no católica, ¿qué se hace?

R.- Para caso tan grave la Iglesia ha dado varias instrucciones, y ordena que se acuda al Obispo.

P.- Y en materia de esponsales, matrimonio y sepultura, ¿puede el católico cumplir también la ley civil?

R.- Sólo en lo que no se oponga a la eclesiástica, y en eso cúmplase para los efectos meramente civiles.

En 30 de junio de 1876 dio la Sagrada Congregación de Propaganda la instrucción a que el Catecismo se refiere, confirmada por el Papa el 24 de noviembre, y se halla entera al fin de La norma del católico95.

Los cánones que prohíben tener amo o médico judío, declaró Pío IX que estaban en vigor, tanto más que con el sistema liberal se va el pueblo deicida introduciendo en todas partes; y que a lo odioso de su judaísmo añaden ya comúnmente el ser masones y jefes de la persecución anticristiana96.

Los esponsales, matrimonio y sepultura de un cristiano pertenecen a la Religión, y su legislación y causas a la Santa Iglesia, como enseña el Concilio de Trento; y al poder civil sólo el apoyar o sancionar lo mandado por el eclesiástico, y ordenar, sin oponerse a éste, lo que convenga para efectos meramente civiles.

Así, v. gr., que los esponsales en España no valgan sin escritura pública; que al matrimonio, a más del párroco y dos testigos canónicos, asista el juez para la inscripción en el registro; son medidas que por   -243-   ahora permite la Santa Iglesia. Lo que no aprueba son las modas, propias más de paganos que de cristianos, que de algún tiempo acá están en boga para la conducción de los cadáveres y adorno de sepulturas; esas suntuosas carrozas, tiros de caballos ricamente enjaezados, cortejo de palafreneros, coronas costosísimas y demás fausto escandaloso. Pío IX, viendo una de esas coronas, mandó quitarla, y dijo: «Sólo Dios corona en el cielo a los difuntos»97. Varios grandes de España y de otros países han mandado en su testamento, que su cadáver vaya en hombros de cristianos, y que lo que costaría esa pompa mundana y esas coronas, se añadiese a las mandas piadosas.

No reprueba la religión las honras fúnebres, según la clase; pero sí esas profanidades desatinadas; y el uso que empieza a cundir de tenerse los entierros de noche, ¡porque los asistentes no están para acudir a las misas y vigilia por la mañana! Ésos y otros abusos los tolera la Iglesia, donde no la apoyan para estorbarlos, pero de ningún modo los aprueba. ¿Y qué diremos del no permitir que el cadáver de un católico entre en el templo, y lanzarlo perpetuamente lejos de la iglesia y aun de la morada de los vivos?

El pretexto de esas órdenes fue la salubridad pública; pero la causa, el alejar la memoria de la muerte y de los muertos; como que no sólo la experiencia de tantos siglos, sino la misma ciencia, como ahora se dice, ha declarado últimamente en París, por boca de médicos, varios de ellos sin religión, que enterrando a suficiente profundidad, no son más mortíferos los miasmas de los camposantos que los de las reuniones del gran mundo. ¡Cuántos sufragios menos se hacen hoy a las almas de nuestros difuntos que estando sepultados cerca de la iglesia! El recuerdo de la muerte es triste al mundano, pero aprovecha a vivos y difuntos.

  -244-  

Para los preceptos 7.º, 11.º y 12.º, sirve de explicación lo que de esas materias se dice en el correspondiente sitio de este libro.




ArribaAbajo

Lección 42.ª

De las obras de Misericordia


P.- ¿Decid cuáles son?

R.- Las obras de Misericordia son catorce: las siete corporales y las siete espirituales.

Las corporales son éstas:

La primera, visitar los enfermos y presos. La segunda, dar de comer al hambriento. La tercera, dar de beber al sediento. La cuarta, redimir al cautivo. La quinta, vestir al desnudo. La sexta, dar posada al peregrino. La séptima, enterrar los muertos.

Las espirituales son éstas:

La primera, enseñar al que no sabe. La segunda, dar buen consejo al que lo ha menester. La tercera, corregir al que yerra. La cuarta, perdonar las injurias. La quinta, consolar al triste. La sexta, sufrir con paciencia a los que nos molestan. La séptima, rogar a Dios por vivos y muertos.

La caridad mueve a compasión de los males ajenos, y, por consiguiente, a socorrerlos; esa compasión se llama misericordia, y el socorro es obra de misericordia; y se llama beneficencia, limosna y también caridad, porque con caridad y compasión hace el cristiano la limosna, y no como los mundanos y filántropos, con vanidad y desdén.

Nada nos recomienda más el divino Maestro como la caridad, la misericordia, el socorrer a los demás en toda clase de necesidades. Nuestro Señor Jesu-Cristo vino al mundo a ejercitar con nosotros esa virtud, y recorría las ciudades y lugares haciendo bien a todos en el cuerpo y en el alma; y su Madre la Virgen benditísima es y se llama Reina y Madre de Misericordia.

En cuanto a cada obra en particular, los enfermos,   -245-   que con mejor derecho reclaman nuestra visita, son los pobres y los apestados, ora yazgan en un rincón, ora se acojan en algún asilo u hospital. A la visita ha de acompañar, según nuestras fuerzas, alguna limosna espiritual o corporal. Lo mismo con los encarcelados, consolándolos con los motivos que da la Religión, y animándolos a la paciencia y a ser buenos cristianos. Estas visitas se suelen hacer con más fruto y constancia, cuando uno puede agregarse a alguna Hermandad o Corporación cristiana y aprobada por el Obispo, en la cual se practiquen por reglamento.

Peregrino es, no sólo el devoto o penitente romero a algún santuario, sino el mendigo y otro cualquier viajero que carece de albergue. Para rescatar a los infieles los cautivos cristianos, florecieron en la Santa Iglesia los Trinitarios y Mercedarios, que con las limosnas de los fieles iban personalmente a tierra de moros, y cuando no tenían más que dar, se daban a sí mismos por cautivos, muriendo a veces mártires de la fe y de la caridad. Todavía existen esas órdenes y cautivos que redimir, pero como éstos ya son pocos, empiezan a consagrarse, además, por voluntad de León XIII, a libertar esclavos aunque sean infieles; pues la caridad se extiende a todos, y esos libertos fácilmente se harán cristianos. De cuando en cuando vuelven los turcos a perseguir, degollar o cautivar cristianos; y grande obra de caridad es acudir, por sí o por los padres trinitarios, al socorro de esas necesidades.

El enterrar los muertos se ejercita dando o procurando sepultura cristiana a los difuntos abandonados, y también acompañando la conducción del cadáver o concurriendo al funeral. Esto, para que sea obra de misericordia cristiana, ha de ejecutarse con espíritu cristiano, y no con desenvoltura y pompa mundanal, por vanidad o por mera cortesía.

Digamos algo de las obras de Misericordia espirituales.

  -246-  

Lo primero que hemos de enseñar al que no la sabe ni tiene modo de saberla, es la Doctrina cristiana; primero a los domésticos, y luego, si podemos, a los extraños, en las escuelas católicas, catequísticas y dominicales, círculos de obreros, etc. El buen consejo debe acompañarse de mansedumbre y prudencia. Lo mismo la corrección, mirando antes a si se espera provecho, porque de lo contrario no debe hacerse; si no avisar en secreto a quien, por ser padre o superior del delincuente, se piensa la hará a su tiempo con fruto. Del perdonar las injurias se dijo en la quinta petición del Padre nuestro. La tristeza puede tener varías causas, y en muchos la originan la mala conciencia, los vicios, la irreligión, y entonces induce a desesperarse. Indague el cristiano misericordioso por qué está triste el prójimo, y propínele el remedio oportuno.

En cuanto al sufrir a los que nos molestan, o por su carácter o por su complexión, achaques, rusticidad y hasta por la ojeriza contra nosotros, es obra de misericordia que constantemente hemos nosotros de practicar, así como deseamos que con nosotros la practiquen. Sin este mutuo sufrimiento la vida social sería inaguantable, y con él se hace llevadera y hasta agradable. El mismo mundo pone la tolerancia entre las reglas de fina educación, sólo que ni la entiende bien ni la practica, como se hará ver cuando tratemos de la ira viciosa. También se habla en sus propios lugares acerca del rogar por vivos y muertos, excelente obra de misericordia, de que nadie puede excusarse por imposibilidad como de otras.




ArribaAbajo

Lección 43.ª

Sigue la misma materia


P.- ¿Por qué estas obras se llaman de Misericordia?

R.- Porque no se deben de justicia.

P.- ¿Cuándo obligan de precepto?

  -247-  

R.- Cuando el no ejercitarlas es contra algún Mandamiento.

P.- ¿Podéis aclararlo con algún caso?

R.- Si no perdono la injuria, teniendo odio, peco contra el quinto Mandamiento: mas si, pudiendo no exigirla, exijo satisfacción, sólo falto a un consejo.

P.- ¿Y quien no socorre una grave necesidad?

R.- Peca contra el mismo quinto Mandamiento, si no le causa gran daño socorrerla; si se le causa, y aquélla no es extrema, generalmente no peca.

P.- Y por estas obras y otras buenas, ya sean de precepto, ya de devoción, ¿qué consigue el cristiano?

R.- Si está en gracia de Dios, más gracia y más gloria; satisfacer por sus pecados, y alcanzar bienes, así espirituales como temporales, si le conviene.

Algunos se imaginan que, por no ser deber de justicia, no obligan a pecado estas obras; pero se engañan, porque también hay preceptos de otras virtudes, como lo es la caridad.

El que no es misericordioso no será reo ante el tribunal humano, como un falsario o un calumniador; pero lo es ante el de Jesu-Cristo, que pronunciará sentencia de condenación contra todos los que no ejercitaron la misericordia. Hay casos, como dice el Catecismo, en que estas obras son un precepto, grave o leve, según la materia y circunstancias; otros, en que no son más que consejo. Así, el perdonar la injuria es precepto; el no demandar justa satisfacción, y el hacer mayor bien al enemigo, son consejos.

Se añade pudiendo no exigirla, porque, v. gr., para un padre de familia, a quien injustamente se quite la fama o la hacienda, necesarias para el bienestar de su mujer e hijos, no será consejo el no demandar satisfacción o paga, sino antes un precepto el exigirla por buenos medios.

Fuera de una necesidad extrema del prójimo, a saber, cuando por falta de socorro peligra su suerte eterna o su vida temporal, la caridad no obliga con   -248-   daño grave propio; y en este principio estriba lo que sobre esto enseña el Catecismo, y se aclarará más con lo que en el Complemento se explica acerca de la caridad.

A cualquier acto de virtud, hecho en gracia de Dios, concede nuestro generosísimo Padre celestial esos bienes que se ponen como premio de la misericordia; pero siendo ésta la misma caridad en acto, y la caridad la virtud más excelente de todas, no es extraño que a los misericordiosos prometa Dios más abundantes premios. Todos se resumen en éste: «Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia». Ésta es promesa del mismo Dios, y si Dios tiene misericordia de nosotros, ¿qué más tenemos que desear? Misericordia en el día del juicio, para juzgarnos con benignidad y compasión; misericordia en la presente vida, para compadecerse de nuestros males de alma y cuerpo, aquel Señor que, por ser Omnipotente, dará al misericordioso el remedio mejor.

Todos los santos se señalaron en la misericordia, y sus vidas nos los presentan como padres, mejor aún, como madres amorosas de todos los necesitados; valga por todos el ejemplo del santo Job.

«Desde mi niñez, decía, creció conmigo la misericordia, y de las entrañas de mi madre salió conmigo. Al ciego fui ojos, y pies al cojo; padre era de los pobres, y la causa o necesidad que no entendía, procuraba averiguarla». El Señor, en sus ocultos designios, permitió que lloviesen sobre él y su familia las mayores calamidades, pero fue para acrisolar su virtud; y luego, mientras reprendió a sus amigos que le echaban en cara sus limosnas, premió al santo su invicta paciencia, devolviéndole doble más de cuantos bienes antes gozaba, y dándole por fin el cielo en recompensa de tanto bien como obró y de tanto mal como sufrió, conservándose siempre en gracia de Dios.

P.- ¿Por qué decís si está en gracia de Dios?

R.- Porque las obras buenas del que está en pecado mortal   -249-   solamente son impetratorias, en cuanto de alguna manera le pueden conseguir beneficios del Señor, principalmente el confesarse cuanto antes.

P.- ¿Cuáles obras de Misericordia son más meritorias?

R.- Las espirituales, por el mayor bien que comunican.

P.- ¿Y si hubiese más necesidad de las corporales?

R.- Entonces la mayor necesidad las hará más obligatorias.

P.- ¿A quién da quien al pobre socorre?

R.- A Cristo, a quien el pobre representa.

P.- ¿Qué medio para dar más?

R.- Evitar la ociosidad, y cercenar el lujo y otros gastos.

El que está en pecado mortal es reo del infierno, y así, mientras no salga de ese estado infeliz, no puede merecer cielo por más buenas obras que haga, ni males que padezca. Ninguno, sin embargo, debe esforzarse más en pedir a Dios y a la Virgen, su Madre, misericordia, y en usarla con los prójimos hasta lograr por ese medio arrepentirse de sus pecados, y hacer una buena confesión.

Es evidente que con las obras de misericordia espirituales ganamos nosotros más ante Dios, y hacemos al prójimo mayores bienes; pero a veces urge más el socorro corporal, o porque el prójimo necesita más de él, o por disponer su ánimo al espiritual. A unos da el Señor riquezas, a otros sabiduría, para que cada cual reparta de aquello en que abunda, y de ese modo, como dice el Apóstol, se establezca cierta igualdad, y a nadie falte lo necesario. Éste es el designio sapientísimo de la Providencia al querer que haya ricos y pobres: que ejercitemos mutuamente la misericordia como buenos hermanos. «Más gana quien da limosna, que quien la recibe»98; porque la fe nos dice que Cristo recibe ese socorro en la persona del necesitado, y lo pagará con bienes imperecederos, al paso que castigará sin misericordia a quien no la tuvo con Él en los indigentes,   -250-   y no empleó en buenas obras lo que poseía. ¡Qué ceguedad!, los opulentos mundanos en todo se portan como ricos, menos en dar limosnas; siempre y para todo les sobra, si no es cuando se les intima el precepto de la limosna.

Pero el Señor a nadie da riquezas para que las derroche en un lujo insaciable, ni para fomento de una vida ociosa. A muchos ricos y sabios confundirán el día del juicio tantos otros, que, teniendo y sabiendo menos, dieron e hicieron mucho más en provecho del culto divino y de los prójimos.

¡Qué cristiano nuestro lenguaje, cuando el pobre dice: una limosna por amor de Dios! ¡Dios se lo pagará!; y el otro, cuando no puede otra cosa, le responde compadecido: Perdone por Dios, hermano; Dios le ampare. No así, «cuando un rico a un desvalido, hambriento o desnudo, en vez de socorrerle, le repele y le dice: Andad, vestíos vos y hartaos. ¿Cómo puede ese rico decir que tiene caridad?». Éstas son palabras de Dios por boca de sus apóstoles Santiago el Menor y san Juan99.




ArribaAbajo

Lección 44.ª

Sobre los consejos evangélicos


P.- Decid los principales.

R.- Los principales consejos evangélicos son tres: Pobreza voluntaria, Castidad perfecta, Obediencia en todo lo que no es pecado.

P.- ¿Qué estado de vida profesa guardarlos?

R.- El religioso, que por eso es estado de perfección, y el más seguro y meritorio.

P.- ¿Pecan los que impiden al hijo o hija seguir su vocación religiosa?

  -251-  

R.- Mortalmente, si por indigencia no necesitan del hijo o hija para vivir, como también pecan mortalmente si los fuerzan a meterse en un convento.

Muy del cielo se presenta a nuestra vista la religión en sus Mandamientos; pero más aún, si después consideramos sus consejos. A conocer y cumplir los Mandamientos podría en algún caso llegar la naturaleza, aunque ahora necesitamos de la gracia; los consejos exceden lo que piden y pueden en todo caso las fuerzas del hombre; y como exigen mayor gracia, son propios de la ley de gracia o evangélica. El divino Maestro, sin obligar a nadie, convida a seguirlos a cuantos con la gracia divina se animan a ello, diciendo que así imitaremos mejor la perfección de Dios y nos pareceremos más a Nuestro Padre celestial, que nos granjearemos más méritos y premios para toda la eternidad, y que observaremos con más facilidad los Mandamientos, asegurando el cielo. Las ruedas aumentan el peso de un carro; pero ¿cuánto no aligeran el trabajo a las bestias? Pues los consejos son ruedas con que se lleva, no a la rastra, sino corriendo la carga de los Mandamientos.

Más fácil, y por otra parte más meritorio, es no contaminarse con placer carnal prohibido, al que huye hasta de los que permite Dios en el matrimonio; más fácil no ser injusto ni avaro, al que se desposee de sus bienes; más fácil obedecer en lo que exige el cuarto Mandamiento, al que determine obedecer aun en otras muchas cosas; y más fácil, por fin, permanecer toda la vida en la observancia de los consejos, y por tanto de los Mandamientos, cuando con voto se obliga la persona a cumplirlos siempre. La práctica de los consejos es más ardua, pero a quien la abraza, se la hace Dios más suave y dulce que si sólo cumple los Mandamientos.

Dios Nuestro Señor que, mejor que nadie, conoce el barro de que formó nuestro cuerpo, como no obligó a los consejos por no hacer más estrecho el camino del   -252-   cielo, tampoco se contentó con exhortarnos a que los guardásemos, con lo cual hubieran sido muy pocos los que se diesen a la perfección. Pues ¿qué hizo? Además de darnos ejemplo Él y su Madre Santísima y san José, estableció para siempre en su iglesia el estado de perfección, que llamamos religioso, en el cual se hace profesión de guardar con voto los tres consejos principales que trae el Catecismo, con lo demás que lleva consigo vida tan perfecta. Los Apóstoles hicieron esos votos, y movieron a otros muchos a lo mismo; bien pronto se reunieron entre sí los religiosos, retirándose unos a los yermos, viviendo otros en comunidad, dedicándose no pocos a las obras de misericordia, y todos a una vida de oración, penitencia y trabajo corporal o espiritual, dando gran gloria a Dios, edificación al mundo, sobre el cual atraían del cielo innumerables beneficios. De los monjes solían formarse los sacerdotes y obispos; y los monjes legaron la ciencia y civilización verdadera a los siglos modernos. No hay obra santa a que no se haya consagrado en especial alguna orden religiosa de uno y otro sexo; ni necesidad, espiritual o temporal, del pueblo, que no remedien.

La historia es de ello buen testigo, y con nuestros ojos lo vemos el día de hoy. Baste aquí nombrar los Carmelitas, Benedictinos y Agustinos; Ermitaños, Cartujos y Trapenses; los Franciscanos, Dominicos y Trinitarios; los Escolapios, Hermanos de San Juan de Dios y Agonizantes; la Compañía de Jesús, los Redentoristas, Pasionistas, Salesianos, Misioneros del Corazón de María y otras varias Congregaciones como de Paúles, Hermanos de la Doctrina cristiana, Terciarios, etc.

Casi todas tienen sus respectivas comunidades de religiosas que profesan los mismos votos y vida perfecta, sin nombrar otras, en gran número y de extraordinario provecho a la Iglesia y a la sociedad.

De éstas, además del culto divino y propia perfección, se consagran a la enseñanza de niñas, principalmente   -253-   de las pobres, las Salesas y Ursulinas, las de la Enseñanza, las del Sagrado Corazón, las del Ángel, las Carmelitas de la Caridad, las de la Asunción, las Esclavas del Sagrado Corazón, etc.; otras, como las Adoratrices y Oblatas, a educar a las que se apartan del vicio; o a preservar de él, recogiendo, como lo hacen unas nuevas Trinitarias, a las que peligran. Las Hermanitas de los pobres y las de los desamparados cuidan a los ancianos desvalidos de uno y otro sexo; las hay que acogen a las criadas sin servicio, y que asisten a los enfermos por las casas, y que adiestran en varios trabajos a las obreras. Hasta para las dementes, reclusas y díscolas se están formando Congregaciones religiosas que las cuidan o enderezan.

¡Quién no alaba al Señor y admira la santidad de su Iglesia, viendo número tan extraordinario de personas de toda clase y edad, lo mismo en España que en otras naciones, en el viejo como en el nuevo mundo, que volviendo las espaldas a cuanto más halaga el sentido, y renunciando a los goces de su propia casa y familia, se consagran para siempre en la casa de Dios a guardar con perfección la ley y consejos de Cristo! Y eso que no hemos hecho mención sino de las órdenes más conocidas hoy día entre nosotros, y que aún podríamos añadir las Bernardas, Mercedarias, Jerónimas, Servitas, Comendadoras, Arrepentidas y otras más, con las hijas o Hermanas de la Caridad que en hospitales, hospicios, escuelas y aun en el campamento militar, son pasmo y envidia de los mismos herejes.

Prescindiendo de la gloria que dan a Dios Nuestro Señor esos ejércitos de religiosos y religiosas, y de la santidad y premio eterno que se logran, ¡cuánto más útiles son a la sociedad en lo espiritual y aun en lo temporal con su vida santa, ministerios y obras de misericordia, que si hubieran permanecido en la vida ociosa, mundanal y viciosa, tan común entre seglares! Pero «el hombre animal o carnal, dice Dios, no entiende ni siente estas cosas espirituales y divinas».

  -254-  

Recomendaba san Agustín la virginidad, y uno de esos impíos le objetó que con tal consejo presto se acabaría el mundo. El santo respondió: enhorabuena; no podía tener fin más glorioso; pero no hayáis miedo, que no se acabará, porque son pocos los que se enamoran de aquella joya del cielo100. Providencia admirable del Señor, que saca de los males bienes. Cuanto más, eso que llaman civilización moderna, dificulta la vida cristiana a los que se quedan en el mundo, tanto más prisa se dan en acogerse al seguro de las casas religiosas, como la palomita al arca de Noé, las almas que desean conservar la inocencia, y no hallan fuera del claustro dónde posar el pie sin enlodarse y mancharse. Cuanto más nos quieren los sectarios apartar de Jesu-Cristo, tanto más se multiplican las almas que se le consagran por completo.

¿Qué extraño ya que las órdenes religiosas estén continuamente embelleciendo el cielo de la Iglesia católica con tanto número de santos? ¿Y que por lo mismo sean el blanco donde asestan los tiros de sus odios y calumnias todos los impíos? Así lo oyó decir el que esto escribe, al mismo León XIII, en el acto solemnísimo de canonizar en 1888 a diez religiosos, los siete fundadores de los Servitas, y tres de la Compañía de Jesús. Esta última, en poco más de tres siglos de existencia, cuenta ciento y uno de sus hijos en los altares, y de ellos ochenta y tres coronados del martirio.

Por eso el congreso antimasónico de Trento (1896), bendecido por León XIII, y que escudriñó a fondo los planes sectarios, recomendó, en sus públicos acuerdos contra los masones, el defender las órdenes religiosas, en especial, dice, la Compañía de Jesús101. Son   -255-   increíbles las alabanzas que Dios en su Escritura, y los santos en sus obras, tributan a los que profesan virginidad o perfecta continencia. «Sirven al Señor, dice el Espíritu Santo por boca del Apóstol, libres de toda solicitud terrena, sin más cuidado que el agradar a Dios; mientras que quien está ligado con el matrimonio, tiene divididas sus atenciones, y estará sujeto a la tribulación de la carne»102. Cristo experimenta sus delicias entre las almas puras, a quienes trata como a esposas, y por más que el estado de matrimonio tiene santos, son muy pocos, si se comparan con los que ha dado a la Iglesia el de la virginidad o el de la viudez. El santo Concilio Tridentino condena como hereje al que diga que el estado del matrimonio es preferible, mejor y más feliz que el de la virginidad o del celibato cristiano; y también condena la Iglesia, no sólo a los que reprueban en general las órdenes religiosas, sino a los que en particular reprueban las mendicantes, las que no se dan a trabajos manuales, o el que los religiosos sean curas o pastores de almas, o la multiplicidad de órdenes y monasterios, o los votos perpetuos, o, en fin, la exención y demás privilegios que el Papa les concede, y las reglas que aprueba103.

Al cristiano que se siente interiormente atraído a abrazar el estado religioso, hace Dios un beneficio singular, y a él y a su familia honra sobremanera el Rey del cielo. De ahí se colige el pecado de los padres que se oponen a la vocación religiosa de sus hijos, cuando más bien habían de favorecerla, teniendo en esto mismo, como enseña el doctor de la Iglesia san Alfonso de Ligorio, una prenda de predestinación para   -256-   el cielo, y de la divina predilección aun para la vida presente. Recuérdese lo dicho al explicar los deberes de los padres en el cuarto Mandamiento. Padres conozco yo, y muy nobles, que se gozan de tener consagrados al Señor sus cinco hijos en la Compañía de Jesús. Quedaron sin hijo varón que transmitiese el nombre de la casa; pero conociendo que Dios lo llamaba, le ofrecieron el sacrificio.




ArribaAbajo

Lección 45.ª

Consejos para todos


P.- ¿Qué medios facilitan, aun a los seglares, la guarda de los Mandamientos?

R.- La práctica de los consejos compatibles con su estado.

P.- Decidme algunos.

R.- Misa y Rosario diarios, sermones y libros devotos104, obras de misericordia y penitencia, examen de conciencia cada noche, y el que los resume todos, y es frecuentar los Santos Sacramentos en alguna congregación piadosa, sujetándose a un confesor docto, prudente y virtuoso.

También con los que no entran religiosos hablan los consejos evangélicos, con cuya práctica, añadida a los Mandamientos, llegan a ser perfectos y santos, cada cual en su estado.

El Catecismo cita los consejos que en general convienen a los seglares; pero en el último, o sea el dirigirse por un buen confesor, se incluye el modo seguro de acertar con lo que Dios quiere de cada cual. Una de las gracias que más hemos de pedir a Dios, es que nos depare un confesor o director, según su corazón. Donde no hay lugar a elegir, acudamos con fe al que   -257-   haya, que de ordinario el no aprovechar en la virtud, más es por falta del penitente que del confesor; pero pudiendo elegir, no corráis, dice san Gregorio en el séptimo Concilio de Roma, a los que traen vida poco regular y carecen de ciencia. Con más solicitud hemos de buscar un buen confesor que un buen médico. No es mejor el que más habla o agrada, sino el que mejor cura y prescribe método más saludable. Se engañan, dice el beato Juan de Ávila, las personas que no sienten devoción sino a los pies del confesor105; ni es santidad tener grandes deseos en la oración y grandes pecados en la conversación106.

Nunca fue de opinión aquel santo maestro, que los confesores recibiesen la obediencia de ninguna mujer; y a una duquesa viuda que dirigía, la dijo que la diese a la marquesa su suegra107.

Cuanto menos se trate al confesor fuera del confesonario, tanto más, decía san Vicente de Paúl, nos aprovechará su dirección espiritual. Se engañan quienes, con regalos y visitas, procuran hacérselo benévolo; y las mujeres que miden el aprovechamiento por el tiempo que en el confesonario gastan, y que creen casi indispensable ponerse luego delante y besar la mano al confesor, uso que san Ligorio desaprueba108. Añadamos un consejo, cuya práctica es sumamente eficaz para ordenar toda la vida.

Tanto para acertar con la voluntad de Dios en la elección de estado, como para perfeccionarse en el ya elegido, son un medio muy recomendado por los papas, los ejercicios espirituales de san Ignacio, sobre todo hechos en alguna casa religiosa. En esos Ejercicios, mejor que en el bullicio y tráfago de los negocios, suele el Señor descubrir a cada uno, consultando   -258-   al P. Director, no sólo el mejor modo de cumplir los Mandamientos; sino lo que, según el estado y demás circunstancias, puede adelantarse en la castidad, pobreza y obediencia, y en las obras de oración, misericordia y penitencia, añadiendo, o quizá cercenando, según aconseje la prudencia; ni sólo da luz al entendimiento, sino esfuerzo desusado a la voluntad para tomar resoluciones enérgicas. Los santos de estos últimos siglos se han formado en ese nuevo arte de santidad, como el beato Juan de Ávila llamó a los Ejercicios de san Ignacio, que llevan, como por la mano, a la más alta perfección cristiana, en cualquier estado honesto de vida, donde Dios nos pone.





  -259-  
ArribaAbajo

Cuarta parte

Declara los Sacramentos que se han de recibir



ArribaAbajo

Lección 46.ª

De los Sacramentos en general


Decid los Santos Sacramentos.

P.- ¿Qué cosas son los Sacramentos?

R.- Son unas señales exteriores, instituidas por Cristo Nuestro Señor, para darnos por ellas su gracia y las virtudes.

P.- ¿Qué cosa es gracia divina?

R.- Un don sobrenatural que hace al hombre, hijo de Dios y heredero de su gloria.

P.- ¿Y cómo se llama esta gracia?

R.- Santificante.

P.- ¿Y hay otro género de gracia?

R.- Las que llamamos actuales, o auxilios e inspiraciones; sin las cuales no podemos principiar, ni continuar, ni concluir cosa conducente para la vida eterna.

Si Dios quisiera que un bruto discurriese, y ejercitase las virtudes, le daría una alma racional y virtuosa; pues así, queriendo que el hombre, con una vida sobrenatural, esto es, superior a sus fuerzas naturales, se gane el cielo, infunde en nuestra alma un nuevo ser y fuerzas o virtudes sobrenaturales. Esa vida sobrenatural consiste en creer, orar y obrar lo que hasta aquí va explicado en las tres primeras partes del Catecismo; y ese ser y fuerzas sobrenaturales ha determinado el Señor, que los recibamos por medio de los siete Santos Sacramentos. Y pues acomodándose   -260-   a nuestra naturaleza que es social, instituyó la Iglesia, Maestra y custodio de lo que hemos de creer, orar y obrar; así a la misma Iglesia confió este otro tesoro, el más rico que existe en la tierra, pues son los Sacramentos otros tantos canales, que traen a las almas el agua celestial de la gracia divina, y unos como vasos medicinales contra la muerte espiritual del alma y las heridas del pecado: gracia y medicinas de que es manantial y autor Jesu-Cristo crucificado. Si fuéramos ángeles, dice san Juan Crisóstomo, Dios nos hubiera dado una Religión puramente espiritual; pero como nos componemos de alma y cuerpo, ha dispuesto que en la Religión haya parte espiritual e invisible, y parte exterior y sensible. La fe, esperanza y caridad son en sí invisibles, pero el Credo, oraciones, y Mandamientos constan de voces o signos sensibles; y sensibles son las sagradas imágenes, los templos, la Misa y la predicación; sensible y visible la misma Iglesia con el Papa, obispos y demás ministros del culto; signos también visibles de la gracia invisible los Sacramentos.

Sólo Dios podía darles virtud sobrenatural de comunicarnos gracia y virtudes, por lo cual los instituyó el mismo Jesu-Cristo; y si se llaman Sacramentos de la Iglesia, es porque la Iglesia los posee y declara, y en ella se nos administran. En la ley judaica había muchos Sacramentos, figura y sombra de los nuestros, sin virtud para dar gracia, aunque significaban la que el mismo Dios infundía con ciertas condiciones, más difíciles de las que encierran en sí los Sacramentos cristianos.

En la Iglesia se nos da gracia por los méritos de Nuestro Señor Jesu-Cristo y por la virtud o eficacia que el mismo Señor comunicó a cada Sacramento.

El Bautismo y la Penitencia conceden gracia a los que no la tienen, y por eso se llaman Sacramentos de muertos; los otros cinco son de vivos, porque la dan, aumentándola a quien ya la posee. ¿Y si, como acaece, el   -261-   que va a confesarse no tiene pecado mortal? También a éste da gracia el Sacramento; mas como cae en quien ya la tiene, no le pone en gracia, sino que se la aumenta; lo mismo que si un adulto, contrito de sus pecados y en gracia de Dios, recibe el Bautismo: tiene ya la gracia, pero accidentalmente y a condición de querer recibir el Sacramento.

¡Admirable y amorosísima es la Providencia de Dios en los Sacramentos de la Iglesia! La patria o sociedad en que nacemos y crecemos, hace en lo temporal con sus hijos oficios de madre; pero ¡cuánto más excelsa madre es la Iglesia! Su solicitud se extiende a todos los países y razas, para poner a todos los hombres en gracia con Dios, hacerlos virtuosos y conducirlos a la gloria. No hablando aquí de otros oficios maternales, y limitándonos a los Sacramentos, nace el niño, y la Iglesia le abre los brazos y da el ser de la gracia con el Bautismo; crece, y le añade fuerza con la Confirmación; con la Comunión lo nutre, con la Confesión lo vuelve a la vida sobrenatural si la perdió pecando, y para el último combate lo arma con la Extrema Unción.

Estos Sacramentos son los que ha de recibir cada individuo, según luego se explicará; pues con el del Orden cuida Dios de que no falten en su Iglesia quienes gobiernen y santifiquen las almas, y con el del Matrimonio de que se multipliquen los fieles, sin que obligue a cada uno el ordenarse o el casarse.

A disponer a sus hijos para que reciban con fruto esos tesoros celestiales, y especialmente la Comunión en que reside vivo el mismo Cristo, Cabeza, Esposo y Centro de la Iglesia católica, endereza esta Madre la doctrina y enseñanza de la fe, las oraciones y el culto, los Mandamientos que les hace guardar.

Esa gracia, que confieren los Sacramentos, vale, sin comparación, más que todas las riquezas juntas del mundo, que son materiales; al paso que la gracia, no sólo es un bien espiritual, sino sobrenatural, más excelente   -262-   y poderosa que toda la naturaleza, visible e invisible, humana y angélica; don absolutamente gratuito que ni podíamos nosotros merecer, ni se nos da sino por los méritos de Cristo; don divino, en cuanto que viene de Dios, nos hace semejantes a Dios, mucho más que lo somos por naturaleza; sus hijos adoptivos con derecho a la herencia del cielo. La adopción humana no alcanza a hacer bueno al adoptado; ésta divina le hace santo y verdadero amigo del mismo Dios; le añade como una nueva naturaleza, puesto caso que para la vida sobrenatural desempeña el oficio que la naturaleza para la natural.

Lo dicho se aplica a la gracia santificante. Ahora bien, en el orden de las cosas humanas, a más del alma y potencias que nos da el Criador, y de las virtudes que con aquellas adquirimos, nos ayuda el Señor para cada acción con su concurso, y nos provee de muchos medios que proporciona la vida doméstica y social; pues más aún necesitamos, y recibimos el auxilio divino para cada acto sobrenatural. Ese auxilio, también sobrenatural, son las gracias actuales; interiores unas, como las buenas inspiraciones, pensamientos y deseos, y también ciertos remordimientos y desengaños; otras, exteriores. Las lágrimas, oraciones y cuidados de santa Mónica con su hijo Agustín, la conversación de éste con el santo presbítero Simpliciano, los sermones de san Ambrosio, y las epístolas de san Pablo; gracias actuales fueron para que aquel joven, hereje y vicioso, recibido el Santo Bautismo, llegara a ser un gran santo y doctor de la Iglesia. El hambre hizo asesar al hijo pródigo, las llagas labraron a Lázaro corona inmortal, y las muertes repentinas de Ananías y Safira obraron saludable efecto en la Iglesia naciente; así son las gracias actuales.

Cada Sacramento, con la gracia santificante, comunica un derecho a ciertas gracias actuales que se dan a tiempo oportuno, y como la señal o rito exterior de   -263-   cada Sacramento se acomoda a la gracia particular que produce, así esa gracia sacramental y esos auxilios, al fin especial a que el Sacramento se ordena.

Por ejemplo, en el Bautismo el derramar agua sobre la criatura a la invocación de la Santísima Trinidad, da a entender el lavatorio y nacimiento cristiano que en el alma se opera, el cual a su vez da derecho a los auxilios con que el bautizado viva cristianamente. Además el Bautismo, la Confirmación y el Orden imprimen en el alma una señal espiritual, que se llama carácter, que, como es indeleble, hace que ninguno de esos tres Sacramentos pueda recibirse más de una vez.

Ni es esto sólo en lo que resplandece la Providencia de Dios y de su Iglesia. Porque cuanto más necesario o urgente es un Sacramento, tanto más a la mano lo tenemos. El Bautismo, en caso de necesidad, es facilísimo; y el del Matrimonio donde no hubiera párroco a quien acudir; y en el artículo de la muerte cualquier sacerdote puede perdonar todos los pecados, y a falta de párroco administrar los últimos Sacramentos. Ni deja de aprovechar el Sacramento a quien lo recibe, por más que sea un malvado el que lo administra, sin devoción y sin fe; basta que quiera, verbi gracia, bautizar o absolver, y cumpla con lo esencial del rito. Finalmente, nadie va a los fuegos eternos por no poder recibir los Sacramentos; pues, como pronto veremos, hasta el Bautismo, que es el más necesario, puede en el adulto suplirse; y desde que Adán y Eva fueron lanzados del paraíso terrenal, dejó el Señor contra el pecado un remedio, para que los niños y niñas recibiesen pronto la gracia; y más tarde mandó a su pueblo la circuncisión y otros Sacramentos, que ayudaban a concebir contrición perfecta; por cuyos medios todos los pecadores de cualquiera raza podían recobrar la gracia y salvarse. ¡Quién no alaba en todo esto la sabiduría y misericordia de Dios!



  -264-  
ArribaAbajo

Lección 47.ª

Virtudes que infunden


P.- ¿Qué virtudes dan los Sacramentos juntamente con la gracia?

R.- Principalmente tres, que son: Fe, Esperanza y Caridad.

P.- ¿Cómo pueden darnos gracia las señales exteriores?

R.- Por los méritos de Cristo aplicados en ellas.

P.- ¿Y es necesario recibir los Sacramentos con buena disposición?

R.- Sí, porque sin ella no se recibirá la gracia.

Cuando el Señor nos da su gracia, la acompaña con las virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo. Al criarnos imprime en nuestra alma una inclinación natural hacia el fin correspondiente a la naturaleza de esa alma, a la verdad y al bien; y cuando nos justifica con la gracia, dirige al hombre hacia el fin correspondiente a la gracia, la Verdad y el Bien sobrenatural y sumo, que es el mismo Dios, creído por la Fe, suspirado por la Esperanza y poseído por la Caridad que se consuma en el cielo. Las demás virtudes se ponen al servicio de la caridad, como las naturales al del amor; pero de éstas y de los dones habrá ocasión de extendernos al explicar el Complemento.

Tan maravillosos efectos no los obra por propia virtud el rito o señal exterior, sino por los méritos y poder de Cristo, el cual así lo ha establecido.

Mas como el fuego no prende en un peñasco, así el Sacramento, si ha de producir algún efecto, exige en el sujeto ciertas condiciones. El que no está bautizado es incapaz de los otros Sacramentos, y el que no ha llegado al uso de razón, lo es de la Confesión y Extrema Unción; del Matrimonio lo es generalmente el niño antes de los catorce años, y la niña antes de los doce;   -265-   y por fin, cualquiera que ha llegado al uso de razón, es incapaz de ningún Sacramento, mientras no tenga alguna voluntad o intención de recibirlo.

Si a quien es incapaz de un Sacramento se le administra, es como si se administrase a un bruto.

Pero no basta ser capaz, porque un leño es materia combustible, pero no se abrasa mientras no está seco. Para que la gracia sacramental prenda en el alma, debe el adulto capaz del Sacramento disponerse, como se verá explicando cada uno de los siete; y en general, cuanto mejor es la disposición, mayor es el fruto; y el que a sabiendas se llega sin la disposición precisa, comete un pecado mortal de sacrilegio, profanando una cosa sagrada.

Sin embargo, como aun entonces recibe el Sacramento, por eso enseñan los teólogos, que cuando ese tal adquiere después la disposición que debió tener antes, revive en él el Sacramento, y produce la gracia. Esta doctrina es de mucho consuelo para quien, v. gr., hubiese recibido con mala disposición el Bautismo siendo adulto, o la Confirmación, Orden, Matrimonio o Extrema Unción; porque si después hace verdadera penitencia, puede confiar que Dios le dará los auxilios propios de la gracia sacramental para permanecer firme en la fe, para cumplir los deberes de sacerdote o de casado, y para vencer en el último combate y morir cristianamente. Si la Confesión y Comunión reviven, es muy dudoso, pues tan a la mano está el repetirlas.

Ya que con los Sacramentos se reciben tan extraordinarias mercedes, querrá el cristiano saber por cuánto tiempo se nos dan. Pues sepa que Dios no quita sus dones sin culpa nuestra; pero al que peca mortalmente le despoja de su gracia y caridad, de las virtudes infusas y dones del Espíritu Santo; si bien le deja, por su infinita misericordia, la fe y la esperanza. La fe no se pierde sino con la herejía o la apostasía; la esperanza, o perdiendo la fe que es su fundamento, o   -266-   con un pecado mortal contra la misma esperanza. Sin embargo, una y otra se debilitan con vivir en pecado mortal, y más cuanto los pecados son más enormes, especialmente si aun cuando no lleguen a herejía, apostasía o completa desesperación, son de aquellos pecados que en el primer Mandamiento pusimos contra la fe.

Es verdad que quien pierde la fe pierde la esperanza; y, por lo tanto, es muy difícil que se convierta; pero no es imposible, porque mientras vivimos, el Señor nos brinda con su gracia, y su Madre María Santísima es refugio de pecadores, y esperanza hasta de los desesperanzados. A la Virgen Santísima ha de pedir el impío y desesperado el convertirse a Dios.

¡Cuántos, no sólo viciosos, sino incrédulos, se convierten a cada paso con sólo ponerse una medalla de la Virgen, y han ido a postrarse, casi sin ser dueños de sus propios actos, a los pies de un confesor! Los Anales del Corazón de María están llenos de semejantes casos, sucedidos en nuestros días.

En una misión hallé un joven de veinticinco años, que habiendo estado de peligro, otorgó testamento, y se iba a morir sin haberse nunca confesado por no poder pronunciar más palabras que y no. Le confesé, comulgó y quedó lleno de gozo, con ánimo de confesarse a menudo. La familia donde haya algún semifatuo, o demente, o sordomudo de nacimiento y sin escuela, sepa que no sólo son capaces del Bautismo y la Confirmación, sino también de los demás Sacramentos, observadas ciertas precauciones que toca al párroco saberlas. Ni aun a los posesos se les niegan los Sacramentos109.



Arriba
Anterior Indice Siguiente