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Extinción del Obispado de Marruecos. Escrituras inéditas

Fidel Fita Colomé





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Bula de Pío IV (16 Setiembre, 1560), proceso ejecutorial y autos consiguientes


Ortiz de Zúñiga escribió1 que D. Sancho de Trujillo, canónigo de Sevilla y obispo titular de Marruecos, afecto al Tribunal de la Santa Inquisición de esta ciudad, «le agregó una iglesia y ciertas posesiones que su Título episcopal poseía en el arrabal de San Telmo y una heredad en el Aljarafe, en la alquería llamada Torreblanca; lo qual fué confirmado por el santísimo Padre Pío [I]V por bula dada en Roma á 16 de Setiembre de 1560».

«Así acabó, añade2 este obispado titular, que permanecía en Sevilla desde su conquista, y que fué heredado por los reyes San Fernando y Don Alonso el Sabio».

Impugnó á Ortiz de Zúñiga el P. Gabriel de Aranda en su Vida del V. Fernando de Contreras3, achacando la bula á San Pío V y el tiempo al 22 de Setiembre de 1566. Á esta doble interpretación debía prestarse el texto original, diversamente leído ó puntuado: anno millesimo sexagesimo.sexto.decimo kalendas octobris, pontificatus nostri anno primo; pues con efecto Pío IV fué consagrado   —183→   en 6 de Enero de 1564 y San Pío V en 17 de Enero de 1566. El P. Aranda, de quien hace sobrado mérito el Sr. La Fuente4, no resuelve la cuestión cronológica.

La bula fué mandada poner en ejecución por Hugo Buoncompagni, obispo de Viesti en el reino de Nápoles, cuando no era todavía cardenal5. Este indicio basta para dar la razón á Ortiz de Zúñiga, pero á mayor abundamiento, así el proceso ejecutorial del obispo de Viesti (2 Abril 1561), como dos autos de él emergentes (Toledo, 6 Mayo; Sevilla, 24 y 26 Mayo 1561), se hallan bajo carpeta signada con el núm. 155 en el t. III de Breves y bulas originales, el cual perteneció al Supremo Consejo de la Inquisición, y ha pasado al Archivo Histórico Nacional. El último auto dice así:

In nomine Domini Amen. Por el tenor deste presente público ynstrumento sea notorio y manifiesto como en el año de la natividad de nuestro Salvador Jesu Christo de mill y quinientos y sesenta y un años, en la yudición quarta, sábado, veynte y quatro días del mes de mayo, año segundo del pontificado de nuestro muy sancto padre Pio por la providencia divina Papa quarto; Este dicho día podía ser á hora de las honze horas del Relox, antes y çerca del medio día, estando dentro de la yglesia ó hermita de San Telmo, ques fuera y çerca de la çibdad de Sevilla, antel R.do in christo padre y señor Don Sancho Díaz de Truxillo obispo de marruecos y en presençia de mí el notario público y de los Testigos infrascriptos, Paresçió presente el noble Señor Pedro de morga, Reçeptor del Sancto Offiçio de la ynquisiçión de la çibdad de Sevilla y vezino della, en nombre del Ill.mo y R.mo Señor don ferrando de valdés, por la miseraçión divina Arçobispo de Sevilla [é] ynquisidor general contra la herética pravedad y apostasía en los Reinos de españa; y por virtud del poder del dicho Ill.mo Señor Arçobispo é ynquisidor general [lo] presentó6 signado y subscripto por Juan martínez de lassao, notario público   —184→   por la auctoridad apostólica y real y Secretario del consejo de la general ynquisición. El tenor del qual es este que se sigue.

In Dei nomine, Amen. Manifiesto sea á todos los quel presente público ynstrumento de poder vieren como en la muy noble çibdad de Toledo, á seis días del mes de mayo, Año del nasçimiento de nuestro Salvador Jesu christo de mill y quinientos y sesenta y un Años, En presencia de mí el notario y testigos ynfrascriptos, personalmente constituydo el Ill.mo y R.mo señor don Fernando de valdés, por la divina miseraçión Arçobispo de la sancta yglesia de Sevilla, ynquisidor general contra la herética pravedad y apostasía en todos los Reynos y Señoríos de su magestad7, en nombre del sancto offiçio de la ynquisición, dixo que en la mejor via forma y manera que podía y de derecho devía, criava nombrava ynstituya y solemnemente ordenava por sus verdaderos y legítimos procuradores, y del dicho sancto offiçio hazedores y gestores espeçiales y generales, en tal manera que la generalidad no derogue á la espeçialidad ni por el contrario, conviene á saber, á los R.dos licençiado Andrés gasco y liçençiado Carpio y liçençiado françisco de Soto ynquisidores apostólicos en la dicha çibdad y arçobispado de Sevilla y á pedro de morga Reçeptor del sancto officio de la dicha çibdad, absentes, como si fuesen presentes y á cada uno de ellos por sí yn solidum con tal de que la condiçión del primer ocupante no sea mejor que la del subsequente, salvo que lo quel uno dellos començare el otro lo pueda seguir mediar y acabar y llevar á su devido effecto, espeçial y expressamente para que por el dicho R.mo señor ynquisidor general en nombre del dicho sancto offiçio puedan tomar y aprehender la posesión çivil y actual real y corporal del benefiçio simple é yglesia llamada hermita de sanctelmo extramuros de la dicha çibdad de Sevilla con todos sus annexos y pertenençias usos y costumbres y derechos así espirituales como temporales, que á la dicha yglesia y benefiçio pertenescan y puedan pertenesçer en qualquier manera; del qual dicho benefiçio simple é yglesia a sido nuevamente fecha annexión unión o yncorporación al dicho sancto offiçio   —185→   y en favor suyo por nuestro muy Sancto padre Pío quarto, como más largamente consta por la bulla de anexaçión conçedida por su Sanctidad8 y por la copia della y proçesso executorial, sacado ante el auditor de la cámera apostólica9, y para que tomando la dicha posesión puedan hazer y exerçitar todos los actos de posesión, que en tal caso se Requieren del dicho benefiçio simple y hermita de sanctelmo y de sus annexos y pertenençias, bien así como si el dicho R.mo Señor ynquisidor general constituyente lo haría y hazer podría siendo presente, y para que en prosecuçión de lo susodicho, puedan pareçer y presentarse ante qualquier y qualesquier Juezes así eclesiásticos como seglares y antellos fazer qualesquier diligençias que convengan fazerse para que los dichos sus procuradores puedan por su propria auctoridad tomar y continuar la dicha posesión, vel quasi, en qualquier manera y forma y estado quel dicho benefiçio estuviere, ora esté vaco ó no, y aunque sea biviendo el poseedor y su proprietario dél, segund y como todo lo susodicho es conçedido por su Sanctidad al dicho señor ynquisidor general y al sancto offiçio de la ynquisiçión; y generalmente dió el dicho su poder á los dichos sus procuradores nonbrados para que çerca de lo que dicho es y de cada cosa y parte dello puedan fazer tratar y procurar todo aquello que de derecho convenga y neçessario sea de se fazer, Relevando como Relevó á los dichos sus procuradores de toda carga de satisfacçión y fiadoría so la cláusula Juditio sisti, Judicatum solvi; y obligó los bienes del dicho sancto offiçio que avrá por firme Rato y valedero todo lo que fuere fecho y actuado por los dichos sus procuradores çerca de la aprehensión de la dicha posesión del dicho benefiçio y hermita de sanctelmo y sus annexos y pertenençias y derechos así espirituales como temporales, bien así como si el dicho Señor constituyente lo hiziera.

En testimonio de lo qual otorgó el presente ynstrumento de poder ante mí el notario ynfrascripto, que fué fecho y pasó en la çibdad de Toledo, dia mes y año sobredichos, en presençia de los   —186→   Señores liçençiado Valtodano, Electo de Palençia10, y doctor Andrés peres, y doctor Symancas, y doctor Fernand peres, y liçençiado don Rodrigo de castro, y liçençiados guzmán y pedrosa del dicho consejo, estando presentes por testigos el liçençiado Salgado fiscal y pedro de Tapia Secretario del dicho consejo, E yo Joán martínez de lassao Secretario del dicho consejo que á todo lo susodicho fuy presente.- F[ernandus] Hispalen[sis]11.- Yo Joán martines de lassao, notario público por la auctoridad apostólica y real y Secretario del consejo de la general ynquisición, presente fuy al otorgamiento desta dicha carta de poder y á todo lo él contenido juntamente con los Señores del dicho consejo y de los testigos de suso nombrados, y de otorgamiento de su señoría Ill.ma, que aquí firmó su nombro, fize este mi acostunbrado signo en testimonio de verdad. Joán martinez de lassao.

Y el dicho pedro de Morga en nonbre del dicho Ill.mo señor Arçobispo é ynquisidor general, y por vigor del poder, de suso ynserto, presentó al dicho señor obispo de marruecos, que presente estava, unas letras apostólicas de nuestro muy Sancto padre Pio, por la providencia divina papa quarto, escriptas en pergamino y en lengua latina, bulladas con la verdadera bulla de plomo de su sanctidad, pendiente de unos cordones de seda amarilla y colorada, sub Data, videlicet, Rome apud sanctum Marcum anno Incarnationis dominice Millesimo quingentesinzo sexagesimo, sextodecimo kalendas Octobris, pontificatus nostri Anno primo; por las quales parece quel dicho nuestro Señor el Papa disolvió la unión, annexion e yncorporación que estava fecha de la dicha yglesia ó permita de sanctelmo á la yglesia de marruecos, ques en tierra de ynfieles; y estando vaca por la dicha disolución, su Sanctidad á suplicación del dicho Ill.mo señor Arçobispo é ynquisidor general unió, annexó é yncorporó perpetuamente para siempre jamás la dicha yglesia de Sanctelmo, que syn cura de   —187→   almas es12, con todos sus annexos y casa á ella çercana y con todos los otros sus derechos y pertenençias al sancto offiçio de la ynquisiçión de españa, segund más largo por las dichas letras pareçía; É otrosí presentó un proçeso apostólico sobre las dichas letras, fecho y fulminado por el R.do in christo padre y señor Hugo bonconpaño, por la graçia de dios y de la Sancta Sede apostólica obispo Vestan[ense], viceauditor de las cabsas de la corte de la Cámera apostólica, Juez ordinario de la corte Romana é universal executor de las letras apostólicas por nuestro Señor el papa espeçialmente diputado, escripto asymismo en pergamino y en lengua latina y sellado con el sello del dicho Señor viceauditor impresso en çera colorada en una caxa de madera redonda pendiente de unas cuerdas de hilo de cáñamo colorado13 y subscripto por Pompeo antonino notario del Regente14 de la Cámera apostólica de la sancta yglesia romana, dado en Roma á dos días del mes de abril del año presente de mill quinientos y sesenta y un años; y asymismo presentó un mandamiento deçernido por el Señor doctor martín gasco maestrescuela y Canónigo de la sancta yglesia de Sevilla Juez apostólico subexecutor de las dichas letras apostólicas por vigor de la cláusula Ceterum etc. contenida en el dicho proceso apostólico, escripto en papel y en lengua vulgar castellana firmado de su nombre y sellado con su sello impreso sobre papel en çera colorada y subscripto por mí el notario ynfrascripto, dado y fecho en Sevilla a veynte y dos dias del presente mes de mayo del presente año de mill y quinientos y sesenta y uno, por el qual dicho mandamiento15 en effecto el dicho Señor maestrescuela Juez subexecutor mandava y mandó admitir y reçebir al dicho Ill.mo señor Arçobispo de Sevilla é ynquisidor general por el dicho sancto offiçio de la inquisiçión y al dicho pedro de morga en su nombre á la real corporal y actual posesión   —188→   vel quasi del beneficio simple [é] yglesia ó hermita de Sanctelmo y de sus casas mienbros y pertenençias, annexos y derechos spirituales y tenporales y de todas las otras cosas usos y costunbres que en cualquier manera le pertenesçen, y á sus tienpos le mandó acudir con todos los fructos réditos y proventos que le pertenesçen, entera y plenariamente, conforme al tenor y forma de las dichas letras y proçesso, segund más largo por las dichas letras, proçesso y mandamiento paresçía.

Y presentado todo lo susodicho en la manera que dicha es, luego el dicho pedro de morga procurador, y en aquel nonbre procuratorio del dicho Ill.mo señor Arçobispo é ynquisidor general por el dicho sancto offiçio, pidió y requirió del dicho Señor Don sancho diaz de Truxillo obispo de marruecos, que presenta estava, que obedeçiendo las dichas letras proçesso y mandamiento lo admitiese y reçibiese en nonbre del dicho Ill.mo señor Arçobispo ynquisidor general por el dicho sancto offiçio á la dicha posesión del dicho benefiçio yglesia ó hermita de Sanctelmo y de sus casas mienbros annexos y pertenençias usos y costumbres espirituales y temporales, y le acudiese y fiziese acudir con los fructos y Rentas á ellos anexos y pertenesçientes, conforme al tenor y forma de las dichas letras proçesso y mandamiento y so las çensuras en ellas contenidas, y pidiólo por testimonio.

É luego el dicho Señor obispo de marruecos con la reverençia devida tomó en sus manos las dichas letras proçeso y mandamiento, y lo besó todo y puso sobre su cabeça, y dixo quél, como hijo de obediençia á los mandamientos apostólicos, obedeçía y obedeçió las dichas letras, proçesso y mandamiento, y estava presto y aparejado de admitir y reçebir, y que admitía y reçebía y admitió y reçibió al dicho pedro de morga en nombre del dicho Ill.mo señor Arçobispo é ynquisidor general por el dicho sancto offiçio de la ynquisición á la real corporal y actual posesión vel quasi del dicho benefiçio yglesia ó hermita de Sanctelmo y de sus casas anexos mienbros y pertenençias derechos usos y costumbres. Y quanto á lo que toca á los fructos y rentas de todo ello, que por quanto al tienpo que Su Sanctidad, de consentimiento del dicho Señor obispo de marruecos, avia disuelto la dicha yglesia ó hermita de Sanctelmo y sus annexos y pertenençias   —189→   del obispado de marruecos, Su Sanctidad avia fecho merçed de reservar al dicho Señor don Sancho dias de Truxillo obispo de marruecos por los dias de su vida16 todos los fructos y rentas de la dicha yglesia ó hermita de Sanctelmo y de sus casas mienbros y annexos, quél protestaba y protestó de usar y gozar de la dicha reservaçión de fructos y rentas de que Su Sanctidad le avia fecho merçed segund dicho es.

E luego el dicho pedro de morga en el dicho nonbre dixo que sin perjuizio del derecho de su parte y no consintiendo en las protestaçiones por el dicho Señor obispo de marruecos fechas, él quería reçebir y tomar la dicha posesión y ser admitido á ella en nonbre del dicho Ill.mo señor Arçobispo ó ynquisidor general por el dicho sancto offiçio. É luego incontinenti el dicho Señor obispo de marruecos poniendo en effecto la dicha admisión de posesión, tomó por la mano al dicho pedro de morga en el dicho nonbre, y llegó con él al altar de la dicha yglesia de Sanctelmo; en el qual el dicho pedro de morga en el dicho nonbre puso las manos con reverençia, y mudó un atril, que en el dicho altar estava, de una parte á otra; y se anduvo paseando por la dicha yglesia, y çerró y abrió las puertas della; y saliendo de la dicha yglesia, el dicho Señor obispo de marruecos tornó á tomar por la mano al dicho pedro de morga en el dicho nonbre, y lo metió en las casas dentro de las quales es la dicha yglesia de Sanctelmo, por las quales el dicho pedro de morga en el dicho nonbre se anduvo paseando de una parte á otra, y de otra á otra por las pieças dellas, y tañó una campana que está en un Torrejón de las dichas casas, y entró en la huerta de las dichas casas y cortó de las Ramas de los árbores della, y cortó y cogió unos Razimos17 de   —190→   agrás de unas parras de la dicha huerta, y çerró las puertas prinçipales de las dichas casas, y echó fuera dellas á las personas que en ellas estavan, y tornó a abrir las dichas puertas; y saliendo de las dichas casas, el dicho Señor obispo de marruecos tornó á tomar por la mano al dicho pedro de morga en el dicho nonbre, y lo admitió y metió en la posesión de las tierras de pan sembrar questán al Rededor de las dichas casas por todas quatro partes, en las quales el dicho pedro de morga en el dicho nonbre entró y las holló con sus propios piés, y tomó de los terrones dellas y los arrojó de una parte á otra, y cortó de las espigas del pan senbrado que en ellas avía, y se anduvo paseando por las dichas tierras de una parte á otra, y de otra á otra, haziendo y diziendo auctos de real y actual posesión.

Todo lo qual se fizo quieta y paçíficamente sin contradición ni perturbaçión alguna. Y el dicho pedro de morga en el dicho nonbre lo pidió así por testimonio. Lo qual fué fecho y passó en la dicha yglesia ó hermita de Sanctelmo, fuera y çerca de Sevilla, y en las dichas sus casas y tierras, que son alrededor della, en el año, yndición, dia, mes y pontificado18 de suso contenidos, estando á ello presentes por testigos Domingo de barturén y Joán martínez vezinos de Sevilla, para ello llamados y rogados.

Y después de lo susodicho, en lunes veynte y seis dias del dicho mes de mayo y del dicho año de mill y quinientos y sesenta y un años, estando en Torreblanca, ques término de bollullos de la mitaçión ques en el axarafe19, y término de la dicha çibdad de Sevilla, podía ser á hora de las dies horas del Relox antes de medio dia, poco más ó menos tienpo, y estando dentro de unas casas con sus palaçios20 y soberados y patio, y con su molino de moler azeytuna, y sus corrales, que se dizen las casas del obispo, y estando presente dentro dellas el dicho Señor don sancho dias de truxillo obispo de marruecos, en presençia de mí el dicho notario público y de los testigos ynfrascriptos pareçió presente el   —191→   dicho pedro de morga en nonbre del Ill.mo señor Arçobispo é ynquisidor general; y pidió y requirió al dicho Señor obispo de marruecos, que presente estava, que por vigor de las dichas letras y proçesso y mandamiento, de suso designados y presentados, de los quales hizo nueva presentaçión, y so las çensuras en ellas contenidas lo admitiese y reçibiese en el dicho nonbre á la real y actual posesión, vel quasi, de las dichas casas con todos sus mienbros y pertenençias, que dixo que son annexas al dicho benefiçio yglesia ó hermita de Sanctelmo ques fuera y cerca de Sevilla, y de todos los olivares, casas, bodegas, diesmos, tributos y otros derechos, usos y costunbres, al dicho benefiçio yglesia ó hermita de Sanctelmo annexas y pertenesçientes; y pidiólo por testimonio.

É luego el dicho Señor obispo de marruecos tomó en sus manos las dichas letras proçessos y mandamiento, y con la reverençia devida les besó y puso sobre su cabeça, y dixo que admitía y reçibía, y admitió y reçibió al dicho pedro de morga en nonbre del dicho Ill.mo señor don fernando de valdés Arçobispo de Sevilla ynquisidor general por el dicho sancto offiçio á la real corporal é actual posesión, vel quasi, de las dichas casas de Torreblanca, que son de la dicha yglesia ó hermita de Sanctelmo; y en señal de verdadera posesión tomó por la mano al dicho pedro de morga en el dicho nonbre, y entró con él á las dichas casas y mienbros dellas, y el dicho pedro de morga en el dicho nonbre entró en el molino de azeyte y corrales y patio y las otras pieças de las dichas casas y se anduvo paseando por ellas de una parte á otra, y de otra á otra, y echó fuera de las dichas casas á las personas que dentro dellas estavan, y çerró las puertas prinçipales de las dichas casas y las tornó á abrir; y saliendo de las dichas casas, el dicho Señor obispo de marruecos tomó por la mano al dicho pedro de morga en el dicho nonbre, y lo metió en una bodega de vino, en la qual están çiertas tinajas de vino, la qual bodega pareçió ser nuevamente labrada y edificada en un cortinal, questá fuera y çerca de las dichas casas de Torreblanca á las espaldas dellas, la qual dicha bodega y vasija y cortinal el dicho Señor obispo dixo que son de la dicha yglesia ó hermita de Sanctelmo y le pertenesçen; y el dicho pedro de morga en el dicho nonbre entró en la dicha bodega nueva y se anduvo paseando   —192→   por ella de una parte á otra, y de otra á otra, y echó fuera della á las personas que dentro della estavan, y la çerró y le echó un candado por de fuera, y llevó consigo la llave del dicho candado; y saliendo de la dicha bodega, el dicho Señor obispo tomó por la mano al dicho pedro de morga, y lo llevó á unas casas questán en frente de la dicha bodega, que tienen sus palaçios y soberados y corrales é huerta y viñas y otros árbores, é dixo que son del Señorío de la dicha yglesia ó hermita de Sanctelmo; quanto á los diesmos y tributos que dellas deve y es obligado á dar y pagar en cada un año pedro de mollinedo vezino de sevilla que las posee, y quanto á los dichos diesmos de todo lo que nasçe y se crie en ellas y en las otras casas viñas huertas y olivares, que en término de la dicha Torreblanca, el Señorío de las quales es de la dicha yglesia ó hermita de Sanctelmo, y quanto á los tributos que dellas son obligados á dar y pagar los que las poseen, el dicho Señor obispo dixo que admitía y reçibía, é admitió y reçibió al dicho pedro de morga en el dicho nonbre á la real corporal y actual posessión, vel quasi, de los dichos tributos y diesmos que por razón del Señorío ó otras cabsas se deven y pertenesçen á la dicha yglesia é hermita de Sanctelmo; y el dicho pedro de morga en el dicho nonbre entró en las dichas casas é huerta, y cortó hojas de los árbores que en la dicha huerta estavan, y çerró las puertas del aposento prinçipal de las dichas casas, y echó del á las personas que en él estavan, y abrió las dichas puertas, y se anduvo paseando por las dichas casas de una parte á otra, y de otra á otra, haziendo y diziendo auctos de posesión.

É después desto, en este dia, mes y año susodichos, estando dentro de una suerte de olivares, en que dis que ay ocho arançadas de olivares, y se llama la suerte de casa, é linda con olivares de pero afán de ribera y con viñas tributarias á la dicha yglesia ó hermita de Sanctelmo, la qual dicha suerte de olivares es fuera y çerca de las dichas casas de Torreblanca que son de la dicha yglesia de Sanctelmo, y otro sí estando en otra suerte de olivares, que dis que se dize la suerte de Repudio, é linda con olivares de hernán darias y con viñas tributarias á la dicha yglesia de Sanctelmo en la qual suerte dis que ay diez y siete arançadas y media de olivares, el dicho Señor obispo de marruecos dixo que   —193→   las dichas dos suertes de olivares son de la dicha yglesia ó hermita de Sanctelmo y le pertenesçen, y que en cunplimiento de lo que por vigor de las dichas letras apostólicas y proçesso y mandamiento le es mandado admitía y reçebía, y admitió y reçibió al dicho pedro de morga en el dicho nonbre á la real corporal y actual posessión, vel quasi, de las dichas dos suertes de olivares y de cada una dellas; y el dicho pedro de morga en el dicho nonbre en señal de verdadera posesión entró en las dichas dos suertes de olivares y en cada una dellas, y se anduvo paseando por ellas de una parte á otra, y de otra á otra, cortando de las Ramas de los olivos, y faziendo y diziendo autos de verdadera posesión.

Todo lo qual, que dicho es, passó y se fizo quieta y pacíficamente sin contradiçión ni perturbaçión alguna; y el dicho pedro de morga en el dicho nonbre lo pidió así por testimonio.

Todo lo qual fue fecho y passó donde quando y como dicho es, estando á todo lo susodicho y á cada cosa dello presentes por testigos nicolás de Aranburo y luys hernández carpintero, vezinos de Sevilla, para ello llamados y rogados.

Va emendado do dize «de, quales». Vala y no empezca.

Yo Antonio Ramos clérigo de Sevilla, Notario público por auctoridad apostólica, que á lo que dicho es presente fuy, este público ynstrumento signé y subscriví rogado.- Antonio Ramos, apostólico Notario.

Á mano izquierda aparece la rúbrica notarial, y debajo el mote Virtus omnibus firma possessio est.

En la carpeta escribió de su puño y letra el secretario del Consejo de la Suprema Inquisición la postilla siguiente.

«Enbióse la Bulla original á Sevilla, quando se supo de la muerte del obispo de marruecos, la qual yo p.º de Tapia entregué al Sr. Lic.do21 Fran.co de Soto Salaçar del consejo, en madrid, 3 de 8.bre 570.- Pedro de Tapia».

Esta postilla encierra dos datos históricos de crecido interés. El primero, histórico del paradero que tuvo la bula original de Pío IV; y el segundo, biográfico del obispo de Marruecos; acerca del cual nos ha descubierto el Sr. Matute la existencia de un documento,   —194→   que convendría publicar y espero nos proporcionarán amigos nuestros de Sevilla. «D. Sancho de Trujillo22, dice el Sr. Matute23, vivió por lo menos hasta el año de 1570; pues con facultad pontificia otorgó testamento en 23 de Septiembre de este año ante Ruiz Gómez, escribano público de Sevilla, por el que fundó una capellanía en la iglesia parroquial de San Dionisio de Jerez de la Frontera, su patria, dotándola de una casa que poseía en la calle de los Algarves de dicha ciudad».

Su testamento rezará cómo en 1559 fué elegido para suceder al obispo D. Sebastián de Obregón, difunto, no en el monasterio de Sopetrán, sino en Sevilla y en día de domingo que se contaba 8 de Enero de aquel año24. Bien ó mal de su grado, hubo de consentir en otorgar á D. Fernando de Valdés, para los enormes gastos de la Inquisición, las propiedades y derechos del beneficio simple, sin cura de almas, que estaba á perpetuidad vinculado y servía de cóngrua dotación á sus antecesores, reservándose, no obstante, el usufructo de los réditos mientras le durase la vida. Recordarlo no estará de más en la Historia de los heterodoxos españoles. Una resolución tan grave provino del ardiente y extremado celo que á la sazón desplegaba el inquisidor general Valdés contra los luteranos y otros protestantes de España. Así lo testificó Pío IV.

El texto auténtico de la bula (16 Septiembre, 1560, registrado por su ejecutor apostólico en 2 de Abril de 1561, es como se sigue25:

Pius episcopus, servus servorum dei, Ad perpetuam rei memoriam.

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In supereminenti26 sedis apostolice specula, meritis licet imparibus, disponente domino constituti, gratos deo et necessarios universe reipublice christiane fructus, qui ex sancta adversus hereticam pravitatem Inquisitione provenire noscuntur, intra cordis nostri Arcana revolventes, ad ea per que multorum onerum officio Inquisitionis huiusmodi incumbentium supportationi consulatur libenter intendimus, ac in his apostolice providentie partes, prout opportunum fore conspicimus, favorabiliter impartimur.

Dudum siquidem omnia beneficia ecclesiastica apud sedera apostolicam tunc vacantia, et inantea vacatura, collacioni et dispositioni nostre reservavimus27, Decernentes ex tunc irritum et inane si secus super his28 a quoquam quavis auctoritate scienter vel ignoranter contingeret attemptari. Cum itaque postmodum ecclesia, heremitorium nuncupata Sancti Helmi, prope et extra muros Hispalen[ses] et29 ecclesie Marroquitan[e] in partibus infidelium consistenti, cui venerabilis frater poster30 Sanctius Diaz Episcopus marroquitan[us] preest, perpetuo unita annexa et incorporata existit, ex eo quod nos unionem annexionem et incorporationem huiusmodi, ipsius Sanctii Episcopi expresso ad hoc accederte consensu, harum serie perpetuo dissolvimus, per dissolutionem huiusmodi apud sedem predictam vacet ad presens, nullusque de illa preter nos hac vice disponere possit31, reservatione et decreto obsistentibus supradictis; Et sicut exhibita nobis nuper pro parte venerabilis fratris nostri Ferdinandi Archiepiscopi Ispalensis, qui etiam Inquisitor generalis heretice pravitatis in hispaniarum Regnis per sedem apostolicam specialiter deputatus existit, petitio continebat, lutherane ac diverse alie ex ea orto hereses inter diversas Regnorum earumdem hispaniarum personas in dies latins serpere dinoscantur, ad quarum   —196→   errores reprimendos et compescendos plenariamque officii Inquisitionis heretice pravitatis in Regnis huiusmodi executionem quamplures expense sint necessarie nec ordinarii proventus dicti officii ad id suppetant32, Quare pro parte eiusdem ferdinandi Archiepiscopi, asserentis fructus redditus et proventus dicte ecclesie Sancti Helmi, et illi forsan annexorum33, ducentorum ducatorum auri de Camera secundum communem extimationem valorem annuum non excedere, nobis fuit humiliter supplicatum ut eaudem ecclesiam Sancti Helmi prefato officio unire annectere et incorporare, et alias34 in premissis opportune providere de benignitate apostolica dignaremur.

Nos igitur, qui dudum inter alia voluimus quod potentes beneficia ecclesiastica aliis uniri, tenerentur exprimere verum valorem annuum secundum extimationem predictam etiam beneficii cui aliud uniri peteretur, alioquin unio non valeret, Et semper in unionibus commissio fieret ad partes vocatis quorum inieresset, predictum ferdinandum Archiepiscopum a quibusvis excommunicationis suspensionis et interdicti aliisque ecclesiasticis sententiis censuris et penis a jure vel ab homine quavis occasione vel causa latis, si quibus quomodolibet innodatus existit, ad effectum presentium duntaxat consequendum harum serie absolventes et absolutum fore censentes, necnon fructuum reddituum et proventuum officii huiusmodi ac beneficiorum illi unitorum verum annuum valorem presentibus pro expresso habentes, huiusmodi supplicationibus inclinati, ecclesiam Sancti Helmi predictam que sine cura est, sive premisso sive alio quovis modo aut ex alterius cuiuscumque persona seu per liberam resignationem cuiusvis de illa in romana Curia, vel extra eam, etiam coram notario publico et testibus sponte factam vacet, etiam si tanto tempore vacaverit quod eius collatio iuxta Lateranensis statuta concilii ad sedem predictam legitime devoluta, ipsaque ecclesia   —197→   Sancti Helmi dispositioni apostolice specialiter vel alias generaliter reservata existat, et super ea inter aliquos lis, cuius statum presentibus haberi volumus pro expresso, pendeat indecisa, dummodo eius dispositio ad nos hac vice pertineat, cum annexis huiusmodi ac domo illi contigua aliisque omnibus juribus et pertinentiis suis eidem officio auctoritate apostolica tenore presentium perpetuo unimus annectimus et incorporamus, ita quod liceat ferdinando Archiepiscopo predicto 35et pro tempore existenti generali dicte pravitatis in dictis regnis inquisitori per se vel alium seu alios corporalem possessionem ecclesie Sancti Helmi et annexorum ac domus aliorum jurium et pertinentiarum suarum predictorum propria auctoritate libere apprehendere et perpetuo retinere, illiusque fructus redditus et proventus predictos in eiusdem officii usus et utilitatem convertere, Diocesani loci seu cuiusvis alterius licentia minime requisita; Decernentes unionem annexionem et incorporationem predictas sub quibusvis revocationibus et derogationibus, etiam per nos et sedem apostolicam sub quibuscumque tenoribus et formis ac cum quibusvis clausulis et decretis etiam irritantibus, etiam motu proprio et ex certa scientia ac de apostolice potestatis plenitudine pro tempore factis et faciendis, nullatenus comprehensas, sed semper ab illis exceptas, et quoties ille emanabunt toties in pristinum statum etiam sub dat[a] 36per dictum ferdinandum Archiepiscopum aut pro tempore existentem dicte pravitatis Inquisitorem eligenda restitutas reintegratas et de novo concessas esse et censeri, Sicque per quoscumque Judices et Commissarios quavis 37 auctoritate fungentes, etiam causarum palatii apostolici auditores, sublata eis et eorum cuilibet quavis aliter judicandi et interpretandi facultate, judicari et deffiniri debere, Ac prout est quoad ecclesiam ipsam si attemptatum forsan est hactenus et in posterum, ac quoad reliqua premissa ex nunc irritum et inane si secus super his a quoquam quavis auctoritate scienter vel ignorantes contigerit attemptari; Non obstantibus priori voluntate nostra   —198→   predicta ac Lateranensis Concilii novissime celebrati, uniones perpetuas nisi in casibus a jure permissis fieri prohibentis, necnon felicis recordationis Bonifacii pape octavi predecessoris nostri et quibusvis aliis apostolicis ac in provincialibus et sinodalibus conciliis editis generalibus vel specialibus constitutionibus et ordinationibus contrariis quibuscumque, aut si aliqui super provisionibus sibi faciendis de huiusmodi vel aliis beneficiis ecclesiasticis in illis partibus speciales vel generales dicte sedis vel legatorum eius litteras impetrarint, etiam si per eas ad inhibitionem reservationem et decretum vel alias quomodolibet sit processum; Quas quidem litteras et processus habitos per easdem ac inde sequuta quecumque ad eandem ecclesiam Sancti Helmi volumus non extendi, sed nullum per hoc eis quoad assecutionem beneficiorum aliorum preiudicium generari, Et quibuslibet aliis privilegiis iudulgentiis et litteris apostolicis generalibus vel specialibus quorumcumque tenorum existant, per que presentibus non expressa, vel totaliter non inserta, effectus earum impediri valeat quomodolibet vel differri, et de quibus quorumque totis tenoribus de verbo ad verbum habenda sit in nostris litteris mentio specialis; Proviso quod propter unionem annexionem et incorporationem huiusmodi dicta ecclesia Sancti Helmi debitis propterea38 non fraudetur obsequiis, sed ipsius congrue supportentur onera consueta.

Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostre absolutionis unionis annexionis incorporationis et decreti infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attemptare presumpserit, indignationem omnipotentis dei ac beatorum petri et Pauli apostolorum eius se noverit incursurum.

Datum Rome, apud sanctum marcum, Anno Incarnationis dominico millesimo quingentesimo Sexagesimo, [Sextodecimo] k[a]l[enda]s39 octobris, Pontificatus nostri anno Primo.

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Esta bula, aunque no consumó, preparó la extinción del obispado de Marruecos, privándole de la cóngrua dotación que se le había concedido en el Repartimiento de 1253 por D. Alfonso el Sabio, y de la que se había disfrutado por espacio de más de tres siglos40. La dotación no incluía aquella segregación, ó transmisión de jurisdicción diocesana, que imaginó el abad Gordillo41, propasándose á llamar episcopal y parroquial la iglesia de San Telmo. Si tal hubiera sido la condición de esta iglesia ¿cómo no lo habría hecho constar el obispo cuando la Inquisición se entregó de ella? La bula declara expresamente que la iglesia de San Telmo no pasaba de ser beneficio simple, sin cura de almas, y que Don Sancho Díaz era obispo meramente titular in partibus infidelium. Afirmar que la bula extinguiese la jurisdicción, ó entablar discusión sobre ello, es partir de una suposición imaginaria.

La reserva que había logrado el obispo de gozar durante su vida el usufructo de las rentas del beneficio, no fué admitida por el delegado de la Inquisición (24 Mayo 1561); pero es de creer que se llegase á un arreglo ó transacción, cuyo término espiró al pasar á mejor vida el usufructuario en 1570.

El Sr. Matute opinó42 que D. Sancho Díaz tuvo por sucesor inmediato en el obispado de Marruecos á D. Miguel de Espinosa, de quien afirma que fué consagrado en 1570 ó 1571 y que pasó á Valencia de auxiliar de su arzobispo el Beato Juan de Rivera. Por otra parte el abad Gordillo escribió43: «Y es cierto que 1576 había Obispo de Marruecos, que era D. Miguel de Espinosa, hijo de Sevilla, nacido en la calle de la Odrería y bautizado en la iglesia de San Ildefonso; que después fué canónigo de Valencia y vicario general de su Arzobispado por D. Juan de Rivera». El abad Gordillo escribió su Memorial en 1637; y ni su autoridad, ni la   —200→   del Sr. Matute, pueden prevalecer contra la de Villanueva, que ha demostrado44 la razón por donde se averigua que D. Miguel de Espinosa no tuvo el título de obispo de Marruecos, sino después que su antecesor D. Juan Terés (1574-1579) fué promovido á la mitra de Elna45.




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Testamento (18 Abril 1627) y muerte (17 Junio 1631) de D. Tomás de Espinosa, postrer obispo de Marruecos


Muy escaso anda de noticias acerca de este Prelado el tomo LI de la España Sagrada, que trata de los obispos españoles titulares de iglesias in partibus infidelium ó auxiliares de las de España. De su artículo biográfico46, solamente aparece que sucedió á D. Miguel de Espinosa, su tío, en el título episcopal de Marruecos; y que fué visitador del arzobispado de Valencia en los últimos años del beato Juan de Ribera, á cuyo fallecimiento (6 Enero, 1611), asistió y en cuyas exequias intervino. En otro lugar del mismo volumen47 apunta la España Sagrada un hecho memorable, que en el presente artículo no debía pasar por alto, y es el que toma del maestro fray Miguel Salón, el cual escribió48 que llegado aviso á Roma de haber muerto D. Juan de Rivera, vino de allí encargo á «los Reverendíssimos señores D. Thomás de Espinosa obispo de Marruecos y D. Miguel Angulo de Carbajal obispo de Corón» de llevar adelante en el arzobispado de Valencia el proceso de beatificación del V. Tomás de Villanueva. Los señores Fort y La Fuente no conocieron la escritura siguiente insigne, que ha presentado á nuestra Academia el Sr. Danvila y he copiado añadiéndole breves notas, numeración de párrafos y acentos prosódicos al uso moderno.

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Cuaderno original de ocho pliegos en 4.º, papel de hilo, legalizado y sellado en 5 de Julio de 1631. Es propiedad del Excmo. Sr. D. Manuel Danvila, Académico de número.

Testament de don Thomás de Espinosa Bisbe de Marruecos.

Die XVIII mensis aprilis anno a nativitate Domini MDCXXVII.

1. In dei nomine, Amen. Noverint universi quod Anno a nativitate domini millesimo sexcentessimo vicessimo septimo, die vero intitulato decimo octavo mensis aprilis, don thomas de espinosa bisbe de Marruecos constituhit en presencia de mí Joan batiste de pina notari y dels testimonis dejús escrits me requerí rebés, segons que rebí, é [e]ncomandá una plica de paper en quarto ab dos fulls de paper doblegat, cosida en fil blanch y sagellada ab lo sagel de les armes del dit senior bisbe, emprempta en ostia vermella, y intitulada de estes paraules testamento y última voluntad de mí don thomas de espinosa obispo de marruecos; lo qual dix que dita plica está escrita y fermada y intitulada de sa propria ma y que en aquella se conté lo seu últim testament, y la qual vol que aprés sos dies sia uberta y publicada, y lo contengut en aquella portat á deguda y real execució com á últim testament; lo que fonch fet en les cases de sa habitació que están fora los murs de Valencia y prop lo convent de monges de la sanctíssima Trinitat49 en dihuit de abril mil siscents vint y set, essest presents per testimonis luys sampere scirurgiá, gerónimo luís corredor y pere cassanova estudiant en medecina, é abitadors de Valencia, atrobats en dites cases y hort; los quals interrogats si coneixíen al dit bisbe espinosa y sils pareisia que estava en disposissió de poder testar, é tots difieren que sí. É yo, dit notari coneguí al dit bisbe testador y testimonis, y eles á mí dit notari. E lo qual dit testament es del thenor seguent.

2. Testamento y última voluntad de mí, don thomás de espinosa obispo de Marruecos.

En el nombre de la santíssima trinidad, padre, hijo y espíritu santo, tres divinas personas y un solo dios verdadero, yo don   —202→   thomás de spinosa por la gracia de dios y de la sancta yglesia de roma obispo titular de marruecos, habitante extramuros de la ciudad de Valencia, con mi aqüerdo y sano juhicio en salud hago este mi último testamento de mi mano; revoco todos los otros por mí hechos; válgome de todos los títulos costumbres y derechos que suffragan á los obispos seculares y más titulares para poder testar de sus bienes propios patrimoniales y adquiridos adventisios, como los tales no siendo de frutos de alguna yglesia no estén sujetos á espolio según los sagrados cánones de los apóstoles dende el principio de la yglesia, canon quarenta y otros en la causa duodecima, questione prima, y en el capítulo veinte y uno, que no es por la persona de los obispos dichos ni por su dignidad estar sujetos á espolio sino por la calidad de los mismos bienes si son meramente eclesiásticos, los quales no he tenido, como es notorio, para sustento congruo de mi persona dignidad y familia, como no lo es la pensión de quinientos ducados sobre el arçobispado de Valencia, cuias buldas50 costaron casi ochocientos ducados en roma, y las personas que tienen gruesas pensiones en espania no están empedidos de testar y sujetos sus bienes á espolio, ahunque se ussase otro fuera de espania; y assí, dado que lo que tuviesse huviese prossedido de pensiones, no está sujeto á espolio, como ni en razón de la dignidad ni costumbre de pensionarios lo esté en espania; esto s[e] juzga por verdadero (Redoano, de spoliis, questione tercia, ex his cum aliis alleg. abb. in capitulo cum officiis de testamentis; y covarr[ubias] alle. glo. in capitu. presenti de officio ordinario in B., y cap. Fixit, duodecima, questione quinta; y por si viniese á tener bienes eclesiásticos, tengo inventario hecho ante consecrationem51, con aucthoridad del Illustríssimo senior cardenal Milino52 Arzobispo de rodas nuncio y collector apostólico, en março de mil seiscientos y siete; del qual y de qualesquier derechos ussos y costumbres me quiero valer como dicho tengo.

3. He sido visitador general del arçobispado de Valencia   —203→   dende el año mil quinientos noventa y uno hasta mil seiscientos y onze y muerte del Illustríssimo y Excelentísimo don Joan de Ribera patriarcha de antiochía y arçobispo de Valencia mi amo y senior, y en algunas ocasiones su vicario general, y lo fui hasta su muerte53; y no hay duda sino que lo fuera toda su vida, si ya no muriera yo antes con tantos cuidados y trabajos de officios de examinador de predicadores y confesores, vicarios, rectores, y attendensia dellos, allende los de ordenantes y sus órdenes y otros pontificales, consagraciones, bendiciones y confirmaciones. Y después de su muerte he servido de ordinario en la pontifical de órdenes, consagraciones y confirmaciones, y bendiciones de vasos y ornamentos sacros, y consagraciones de aras, innumerables veces, en tiempo del Illustríssimo y reverendíssimo senior don fray ysidoro de aliaga Arzobispo de Valencia, haziendo continua y inmueble residencia para todo lo que se ha offresido. Y suplico á la divina magestad perdone las faltas que en todo he incurrido allende mis muchos y grandes peccados, de los quales le pido humilmente misericordia, y que me dé verdadera penitencia, y me haga uno de sus escogidos en la bien aventuranza celestial por su infinita bondat y los meresimientos de mi Senior Jesuchristo redemptor del género humano, y de su benditíssima madre nuestra seniora la Virgen maría reyna de los sielos y seniora de los ángeles, y de todos los santos y santas de la corte celestial, á quien encomiendo mi alma peccados para que la amparen á la hora de mi muerte ante el senior que la crió. Creo y confiesso firmemente todo quanto crehe y ensenia nuestra santa madre la yglesia cathólica romana, la qual es solamente verdadera yglesia, y repruevo todo quanto ella reprueva y condena, como hijo verdadero suyo que lo he sido desde el sancto baptismo toda la vida, y en su sancta fe cathólica y obediensia quiero vivir y morir; y oxalá yo diese la vida por su servicio que es la mayor suerte.

4. Quiero que mis deudas sehan pagadas las que constare deber, fuero de alma benignamente observado. Elijo en albaseas   —204→   de mi alma y obras pias por ella al senior doctor Joan bautista pellicer canónigo de la sancta [yglesia] de Valencia, y á mi hermano el lisensiado augustín de spinosa Consultor del sancto oficio y regidor en estado de hijos de algo de la ciudad de logronio, y á mis sobrinos el lisensiado miguel de espinosa jues de bienes confiscados del dicho sancto officio, y á Joan de espinosa su hermano de parte de padre que nueve anios que está en mi companía, y á mossén nofre54 barber beneficiado en la seo de Valencia; dando á cada huno el poder plenero y bastante que se su[e]le y deve dar.

Elejo55 sepultura de depósito en la yglesia del monasterio de monjas de la sanctíssima trinidad, cuyo soy muy vezino, donde paresiere á mis albaceas y á las senioras monjas ó abadessa, ó al generoso micer crisóstomo aguilar cuyo consejo deseo tomen todos los míos; y que quando cómodamente puedan, en silencio y humildad leven mi qüerpo á la yglesia del senior santiago de la ciudad de logronio, y allí pongan donde bien les paresiere, y si pudieren pongan muy cerca los mis padres, á quien devo muchíssimo sin haverles servido algo del cuidado y amor natural y cristiano con que me criaron hasta onze años, quando vine á Valencia.

5. Item, deixo de caridad al dicho convento en tal caso de depóssito, en su yglesia de la santíssima trinidad, de mi qüerpo, cinqüenta libras, moneda de Valencia, por que las dichas monjas rueguen á dios por mi alma, lo que les supplico hagan con mucha caridad, porque lo he menester y la estimación que es tando siempre [en mí] de su gran religión lo meresse.

6. Item, deixo en el mismo monasterio que se digan en continente cien misas rezadas; y que se paguen á dos reales castellanos la limosna cada una.

7. Item, deixo otras ciento en el monasterio de los frayles de santa mónica56 con la misma limosna.

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8. Item, otras ciento en la yglesia parrochial de sant salvador con la misma limosna.

9. Item, otras ciento en el altar principal de la sanctíssima trinidad de la seu de Valencia.

10. Item, otras ciento en el convento de portaseli de cartujos con la misma caridad; y supplico y encargo que los que las celebraren tengan indulgensias de medallas benditas en favor de almas del purgatorio, pues hay tanta gracia y abundansia, ahunque sea pidiéndolas prestadas, ya que todas las misas no se digan promptamente como deseo en altar privilegiado.

11. Item, otras cien misas en los capuchinos extramuros del monasterio de la sangre de Cristo nuestro senior; al poner cuia primera piedra el dicho Illustríssimo patriarcha fundador de pontifical57, le serví la mitra; y que se les dé competente limosna.

12. Item, otras cien misas en el collegio de corpus christi, fundado por el dicho Illustríssimo patriarcha, donde está enterrado mi buen tío el reverendíssimo don miguel de espinosa obispo también de marruecos en la sepultura, que para sí hizo el dicho excelentíssimo patriarcha con el depóssito é ó epitafio hecho por mí58, como lo son también los otros de las otras sepulturas del cruzero de la yglesia; y se dé la limosna como está dicho.

13. Item, deixo al Illustríssimo y reverendíssimo senior fray don ysidoro de aliaga Arzobispo de Valencia una biblia de los sesenta59, in foleo, impressión de Roma de Sixto quinto que tengo entre mis libros, por memoria de mi voluntad á su servicio y qualquier derecho.

14. Item, deixo al dicho senior canónigo el doctor Joan bautista   —206→   pellicer los seis tomos de laurencio surio cartuxano de vitis sanctorum, que tengo entre mis libros, y la biblia de Batablo en dos tomos que están entre mis libros.

15. Item, deixo á mossén nofre barber sobredicho los cinco tomos de los concilios60, que están entre mis libros, y los dos tomos de la istoria de Valencia de escolano61, y la de fray Yago en un tomo62 que están entre mis libros.

16. Item, deixo á mossén jayme dassí beneficiado en sancto thomás de Valencia las obras de navarro aspilcueta de impression de Venecia en quarto, con los dos tomos de los consejos creo impressos en cremona ó do fueren, que tengo entre mis libros; y assimesmo una biblia en quarto impressa en roma que está entre los mismos libros.

17. Item, deixo á mossén vicente carbó beneficiado en la seu de Valencia el seremoniale episcoporum y pontifical moderno con estampas, impressos en roma.

18. Item, deixo á mossén blay bonaval el quadragessimal de la missa en foleo en tres tomos, de los quales al presente tiene dos tomos ó uno en la puebla de benaguazil, do es rector; y assimismo le deixo el tomo latino en foleo de los sermones del mismo auctor y los sermones del osorio latinos en cinco tomos en octavo, que están entre mis libros.

19. Item, remitto y perdono á mossén vicente jover beneficiado en el grao de Valencia, criado que ha sido mío, las veinte y cinco libras que me deve, aucto recebido por aloy real, con tal que me diga quinze misas de requiem.

20. Item, remitto á mossén pedro roio beneficiado en sant thomás de Valencia y vicario de mislata, que fue mi criado, quinze libras de que hay albarán de su mano, con tal que me diga diez misas de requiem.

21. Item, remitto á mossén miguel costa, beneficiado en sant   —207→   andrés de Valencia y fue mi criado, los alquileres de la casa en que está, con tal que pague dos censos al bacín de pobres de sant nicolás de Valencia del tiempo que la tiene, que no ha pagado ni obrado á su costa en ella.

22. Item, remito al senior don Joan capena mi vezino una escopeta larga con su llave, que me dió el senior don francisco manrrique mi vezino.

23. Item, deixo libre y horro á mi esclavo pedro moreno, natural de cochón en la India oriental, y hun vestido entero de luto negro y los demás vestidos y ropa que tuviere, y se le haga de nuevo lo que tuviere necessidat luego después de mi muerte, y se le dén cien reales castellanos; y si quisiere quedar entre los mios, le traten con caridad y compasión.

24. Item, deixo á vicente nadeu mi criado veinte y cinco libras y hun vestido de luto y la cama en que duerme con su ropa, colchón, manta de grana y sábanas; y á todos mis criados el sustento de treinta dias después de mi muerte y lo que se les deviere y hun luto y diez libras por una ves á su voluntad, como los legados todos sobredichos. Y esto se entiende estando el dicho vicente naden actualmente en mi servicio y casa.

25. Item, deixo á mi hermana augustina de espinosa, monja profesa en el monasterio de sant Arsenio [y] sant pedro de los cirios63 de la dicha ciudad de logronio, treinta ducados de renta de lo mejor de mi hasienda durante su vida solamente, allende lo que tiene del legado de mon tío64, que son diez de la obra pía fundada en santiago de logronio, y otros diez que vacaron por muerte de anna de espinosa monja del mismo convento, los quales yo le he aplicado por el poder que tengo de nuestro sobredicho tío Reverendíssimo don miguel de espinosa, de forma que tenga cinquenta ducados cada anio mientras viviere después de mi muerte.

26. De todos los otros mis bienes, muebles, rayzes, derechos y acciones, que me pertenescan ó pueden perteneser, instituyo   —208→   y hago herederos míos por iguales partes á los sobredichos, el lisenciado Augustín de espinosa y el lisenciado miguel de espinosa y Joan de espinosa; desta forma que muriendo augustín, venga su parte sin diminución alguna de llegíttima falsidia trebelliana á los otros dos miguel y Joan; y muriendo cada uno de estos dos venga de la misma suerte al otro; y el último viviente dellos, ora sea augustín, funde una administración que sea para los mismos fines y effectos que la administración que deixó nuestro Reverendíssimo tío don Miguel espinosa en la parrochia de santiago de logronio y casa de la costanilla, y nombren otro patrón differente del que tuviere la casa y administración del dicho Reverendíssimo don Miguel; y que assimismo prefieran los parientescos65 y descendencias sin que guarden el orden deixado por nuestro tío, como sepan de la desendencia legíttima y natural dellos, y que no se dé al patrón ni al cabildo de la dicha yglesia de santiago; mas por esta administración, pues ha de venir con el tiempo á la dicha yglesia, como en la otra administración se contiene de la qual yo soy hoy patrón y mientras viviere con facultad de mudarla, como el mismo Reverendíssimo don miguel podía.

27. Item, es mi voluntad y mando que los que quisieren gozar con sus desendientes de la dicha administración del Reverendíssimo don miguel mi tío hayan de aplicar la hazienda que tuvieren en el presente reino de Valencia á esta administración mía presente, attento que yo f[u]í auctor y ordenador de la que deixó nuestro tío en santiago, y por las obligaciones que me tienen, y no en otra manera; y á qualquiera que pretendiere algo contra mi hazienda y última voluntad y administración, le excluyo de la successión de mi hazienda, como si aquí no fuese llamado, y assimismo del patronasgo y rentas de la obra pía del dicho Reverendíssimo don miguel de espinosa.

28. Item, en respecto de la administración que deixo en este testamento, quiero que se haga, y lleve libro aparte, como lo hay y es de ver de la administración y obra pía sobredicha del reverendíssimo   —209→   don Miguel de espinosa mi tío; y quanto al ayer dos patrones, uno de esta y otro de aquella, quiero que se observe durante la vida de dos de los tres nombrados, Augustín miguel y Joán, porque después dellos bastará que haya uno; y que en la sobredicha casa de la costanilla haya de morar no solo el patrón de la obra pía de mi tío, sino también el de esta y qualquier segundo hermano del patrón que fuere por tiempo llamado en la dicha administración de mi tío, porque esta fué su voluntad y lo es mía, ó se concorden66 los dos.

29. Item, doy por remitido lo que me queda deviendo hasta el calendario presente el dotor nofre barbastro Retor de puçol, con que me diga quinze misas.

30. Item, deixo las armas que tengo en mi possada al dotor melchior villena y á Joán bautista notario, por metad que se las repartan entre ellos, exepto una, que dirá mossén Jayme dassí beneficiado de sancto thomas de Valencia ser suya, en reconoscimiento de la voluntad que les devo; y á los sobredichos doy también poder como á albaceas míos, y ruego miren por los negocios de los míos y de mi alma como yo lo haría por ellos, y les doy todo el poder necessario para que en ausencia de mis herederos puedan deffendellos en juhicio y fuera dél como procuradores y administradores suyos simul et in solidum.

31. Este es mi último testamento y postrimera voluntad; y quiero y mando que después de mis dias sea traido todo lo contenido en él á real y devida execución. Y para que conste de lo dicho no solo lo escriví y firmé de mi mano en las casas de mi habitación, que están cerca dicho monasterio de la sanctíssima trinidad, pero ahun lo encomendé con aucto publico que se recibirá en el dia de hoy, que contamos desiocho de abril de mil seys cientos y veinte y siete anios, al dicho Juan bautista de pina notario.- Don thomas despinosa obispo de Marruecos.

32. En aprés, dimats que contárem dezet dios del mes de Juny del any de la nativitat de nostre senior deu Jesucrist Mil sis cents trentahú, que fonch lo mateix día de la mort de don thomas de espinosa bisbe de Marruecos, lo dit y preinsert testament, per mí   —210→   gaspar ribelles notari públich de la ciutat y regne de Valencia, com á regent los libres y prothocols de Joán batiste de pina quon dam notari en poder del qual fonch acomanat per lo dit bisbe lo dit testament, á instancia y requesta de Joan de espinosa nebot del dit testador fonch uberta la plica, en la qual está continent lo dit testament del dit quondam don thomás de espinosa. É llest y publicat aquell ab alta é intellegible veu de la primera linea fins á la darrera inclusivament en les cases y hort, ahon lo dit deffunct vivint solia estar y habitar, situades é situat fora los murs de la present ciutat de Valencia, prop lo convent y monestir de monges de la sanctissima trinitat; lo qual llest y publicat, En continent lo dit Joán de espinosa dix que per lo molt amor y voluntad que vivint tenía al dit don thomás de espinosa bisbe de marruecos son oncle, acceptava lo cárrech de la marmessoría á ell deixada, y aiximateix acceptava com de fet acceptá per la sua part la herencia á ell deixada ab benefici emperó de inventari, protestant quex era fer y conficir aquell temps algú no li pricorrega, sino que aquell y tot sos drets li resten salvos é illessos in omnibus et per omnia; é que no vol ésser tengut á deutes y cárrechs de dita herencia ultra vires hereditarias, Protestant eciam de omnibus aliis sibi licitis et permissis protestari. Et trobantse present á la dita publicació lo doctor Joán batiste pellicer prevere y canonge de la seu de dita ciutat de Valencia, dix é respost que per lo molt amor y voluntat que vivint tenia al dit don thomás de espinosa bisbe de marruecos testador dessus dit, acceptava com de fet accepid lo cárrech de la marmessoria á ell deixada juntament ab lo llegat en son favor fet. De totes les quals coses Requeriren los dits Joán de espinosa y Joán batiste pellicer prevere y canonge de la seu de Valencia los ne rebés acte públich per averne memoria en lo esdevenidor; lo qual per mí dit notari fonch fet y rebut en los lloch dia mes y any dessus dits, Essent presents per testimonis á totes les dites coses mossén vicent jover, prevere, y melchior de gayá, notari, habitadors de la dita ciutat de Valencia, atrobats en dites casa y hort.

33. Ihs. Huiasmodi testamenti copia cum publicatione in calce illius continuata, manu aliena scripta in precedentibus terdecim cartis, presenti comprehensa, contenta, fuit abstracta a receptorio   —211→   Joannis baptiste de pina quondam notarii, per me Gasparem Ribelles notarium publicum Civitatis et regni Valentie, libros et prothocolla dicti pina regentem. Et quia fides indubia ubique dicte copie adhiberi valeat, hic Ego dictus ribelles notarius ac regens predictus die quinto mensis Julii anni millessimi Sexcentessimi trigessimi primi me subscribo et meum solitum artis no'tarie Appono signum Cruz.

34. Nos Severinus feo de esforçia generosus, Justicia in civilibus presentis civitatis Valentie, Judexque ordinarius Eiusdem, certifficamus universis et singulis harum seriem suspecturis quod dictus gaspar Ribelles est notarius publicus fidelis et legalis dicte civitatis et regni Valentie, actisque et scripturis per eum Receptis clausis et subsignatis, tam in judicio quam extra, indubia fides adhibetur. In quorum fidem presentes expediri mandavimus, nostri officii sigillo munitas ac per scribam nostrum Refferendatas. Datis Valentie die quinto Julii millessimo sexcentessimo trigessimo primo.

Gaspar Balançat notarius et scriba dicti justitie.- (Lugar del sello.)

Hasta aquí la escritura auténtica. El Dr. D. Agustín de Sales, que en 1761 publicó la Historia del Real monasterio de la Santísima Trinidad, apuntó (pág. 233) que en la iglesia de este monasterio y en la capilla de San Pedro apóstol, al lado del Evangelio, «estaba aún depositado en 1631 el cuerpo del Ilmo. Señor Obispo D. Thomás de Espinosa». La losa funeral se ha perdido.




ArribaAbajo- 3 -

Noticias acerca de los obispos de Marruecos, Don Miguel y D. Tomás de Espinosa, tomadas del DIARIO que escribió D. Pedro Juan Porcar, vicario mayor de la parroquia de San Martín en la ciudad de Valencia


El códice, del cual he sacado estos apuntes, no pasó inadvertido á D. Tomás Muñóz y Romero en su Diccionario bibliográfico-histórico de los antiguos reinos, provincias, ciudades, villas, aldeas   —212→   y santuarios de España67; art. Valencia, núm. 55: «Memorias de Valencia desde 1589 hasta 1628 escritas en lengua valenciana. Ms. en 4.º, letra del siglo XVII, en la Academia de la Historia, biblioteca de D. Luís de Salazar y Castro, F. 4268. Comienza con varias noticias extractadas de la Historia escrita por Beuter, en dos hojas que contienen noticias de Valencia desde su fundación hasta el año 1589; y desde aquí empiezan las memorias, o más bien anales, coses evengudes en lo any 1589, poniendo igual epígrafe al principio de la relación de los sucesos de cada año, variando solo éste».

Es el códice un grueso volumen de mil y cien páginas, Diario que trazó de su puño y letra el presbítero D. Pedro Juan Porcar, notando los sucesos para él memorables, que acontecían en su propia casa, parroquia de San Martín y ciudad de Valencia, y otros de mayor interés que llegaban á sus oídos y pueden consultarse no sin algún provecho histórico. Desde las primeras páginas del Diario se le ve adicto al servicio de la parroquia de San Martín, cuyo vicario mayor era ciertamente en 24 de Marzo de 1615. Descubre su nombre en los folios 371, verso, y 457 verso, sobre los días 1.º de Octubre de 1621 y 28 de Mayo de 1625; así como en el folio 533 recto, que dice así: «Dimats69, á 28 de Març 1628. Á gloria del Santíssim nom de Jesús, fray Domingo de la orde de predicadors me escrigué á mí mossén Pere Juan Porcar en la confraría del Santíssim y dulcíssim nom de Jesús, construyda en dit convent de Predicadors de Valencia, y á March antoni Aparisi, que estava en ma casa y m'fía companya». El joven Aparisi, desde su más tierna infancia (fol. 315 v.) se había criado en casa de Mossén Porcar; era su chico mimado; y de él repetidas veces habla en el Diario con apasionada ternura.

El orden cronológico que el códice observa, me excusa de apuntar sus folios en la serie de los actos referentes á los obispos de Marruecos, que menciona.

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Actos de D. Miguel de Espinosa.

11 Abril 1596, día de jueves santo. No bendijo los óleos, ó santo crisma, en la catedral de Valencia. El óleo fué llevado á Segorbe para ser bendecido; porque estaba enfermo el obispo de Marruecos, y ausente en Sevilla el arzobispo D. Juan de Ribera.

Domingo, 18 Octubre 1598. Asiste á la consagración de Don Alonso Dávalos en obispo de Corón, la cual tuvo lugar en Murviedro: «Diumenge á 18 de octubre 1598 consagraren en morvedre bisbe al doctor Alonso dávolos, vissitador general per lo patriarcha70, bisbe de coroni; y trobárense á la consecratió lo Ill.m patriarcha y archebisbe de valencia, lo bisbe de tortosa don joan bap.te punter, y don michael espinosa bisbe de marruecos y bisbe de gracia en valencia71».

2 Mayo, 1599. Asiste á la consagración de D. Feliciano de Figueroa obispo de Segorbe: «Diumenge á 2 maig 1599 consagraren en bisbe de Segorb á don feliciano de figueroa; y trobárense en la consagració lo Ill.m patriarcha y archebisbe de valencia don Joan de Ribera y don michael de Spinosa bisbe de marruecos y don alonso dávalos bisbe de coronee, bisbes de gratia».

28 Noviembre, 1599. Asiste á la consagración de los obispos de Lérida y Barcelona: «Diumenge, á 28 de dit, consagraren en bisbes, de leyda á francés virgili official de valencia, y de barcelona á don Alonso de Coloma canonge de Sevilla y visitador del studi de Valencia; y trobárense á dites consecrations lo Ill.m don Joán de Ribera y don michael de spinosa bisbe de marruecos y don Alonso dávalos bisbe de Coroni».

9 Diciembre, 1600. Los dos obispos auxiliares moraban en el palacio arzobispal72. Murió en 9 de Noviembre de 1603 Don Alonso Dávalos, á quien el arzobispo, por su testamento cerrado   —214→   en 30 de Enero de 160273 había designado por su primer albacea. No atendiendo á la fecha del testamento y confundiéndola con la del fallecimiento del testador (6 Enero, 1611), el Sr. Fort se vió en la precisión de hacer á D. Alonso Dávalos sucesor de D. Miguel Angulo Gómez de Carvajal, é instructor de la causa de beatificación de Santo Tomás de Villanueva, suponer que sobreviviese á D. Juan de Ribera, y desconcertar, en suma, por varios lados la realidad de los hechos. D. Miguel Angulo de Carvajal fué consagrado obispo de Corón, como luego veremos, en 1610, ó no pocos años después de haber fallecido D. Alonso Dávalos. Murió el Sr. Carvajal en 14 de Octubre de 1626.

Actos de D. Tomás de Espinosa.

Cónstanos por su testamento (núm. 2) que en Marzo de 1607 hizo inventario de sus bienes antes de consagrarse en obispo de Marruecos. Su promoción al episcopado, toda vez que el inventario dejado en manos del Nuncio pontificio en Madrid no debía ser posterior al nombramiento, ó primera elección, recae sobre el comienzo de 1607, ó remate de 1606. El Diario de Porcar hace por vez primera mención ó recuerdo de tan ilustre prelado, al describir su consagración. Apunta (fol. 116 v.):

«Diumenge á 24 de Juny, día de St. Joán baptiste, 1607, consegraren en bisbe de marruecos á don thomás de Spinosa, visitador del Ex.m don Joán de Ribera. Assistiren lo bisbe de belermino74, y lo bisbe de Oriola D. [Andreu] Balaguer, y á ma dreta lo bisbe de gracia y de belermino».

29 Junio y 1.º Julio, 1607. Celebra el Sr. Espinosa de pontifical.- 22 Septiembre. Confiere el sacramento del Orden por vez primera: «celebraren órdens generals en Valencia, y les administrá don thomás de spinosa bisbe de marruecos; y fonch la primera volta que les celebrá; y anaren en lo examen ab gran rigor».

  —215→  

21 Septiembre, 1608. Asiste con el obispo de Minervino75 á la consagración de D. Felipe de Marimón, obispo de Ampurias y Tempio (isla de Cerdeña).

9 Mayo, 1610. Consagración de los obispos de Segorbe y Corón en la catedral de Valencia (fol. 135 r.): «Diumenge á 9 de maig 1610, consagraren á don Pedro genís casanova en bisbe de segorb, y á don miquel angulo caravajal en bisbe [de Corón76], de gracia en la seu de Valencia. Trobárensi á dita consecració lo Ex.m S.or don Joán de ribera archebisbe de Valencia y don N.77 balaguer bisbe de oriola y don thomás de spinos a bisbe de marruecos». Evidentemente el nuevo obispo de Corón vino á sustituir como auxiliar el puesto que dejaba vacante el obispo de Minervino, provisto al arzobispado de Lanciano. En 3 de Noviembre de 1609 había recibido D. Pedro Ginés Casanova carta del rey Felipe III, anunciándole su elección para el obispado de Segorbe.

21 Noviembre y 11 Diciembre, 1610. Celebra misa de pontifical el obispo de Marruecos.- 27 Diciembre. Asiste al viático que se dió al arzobispo.

27 Abril, 1612. Celebra misa de funeral con asistencia del Ayuntamiento.

27-29 Marzo, 1614. Bendice el crisma y confiere órdenes.

13 Mayo, 1614, fiesta de Pentecostés. Administra el sacramento de la confirmación en el palacio arzobispal.

28 Mayo, 1616. Confiere órdenes: «y hagué órdens generals, y celebrárense en lo capitol de la seu per lo S.or Don Thomás de Spinosa bisbe de marruecos».

23 Septiembre, 1617. Órdenes en la iglesia de San Cristóbal: «celebrá órdens particulars en la esglesia y monastir de S.t christófol lo R.m S.or Don thomás despinosa bisbe de marruecos».

  —216→  

28 Mayo, 1618. Consagra la abadesa del noble monasterio de la Zaidía; acto que se festejó con espléndido sarao de señoras: «consagrá en Abbadesa de la zaydía lo R.m D. Thomás de espinosa bisbe de marruecos á D.ª N. de Monsoriu; y y hagué grandíssim sarau de dames».

4 y 5 Junio, 1618. Confirmaciones de párvulos.

18 Marzo, 1619, jueves santo. Bendice los santos óleos.

19 Diciembre, 1620, y 6 Marzo, 1621. Ordena en San Cristóbal. 8 Abril, 1621. Bendice los santos óleos.

11 Abril, 1621. Asiste á las solemnes exequias de Felipe III.

5 Junio, 1621. Confiere órdenes á 240 individuos. Era entonces obispo electo de Lérida D. Pedro Antonio Serra: «celebrá órdens generals, per orde del R.m S.or Archebisbe78, en lo capítol de la seu Don thomás del spinosa bisbe de marruecos. Ordenárense de tots ordens docents quaranta; y no doná á ningún llech corona, per ço que molts Señors preparen al S.or elet bisbe de lleyda, Pere antón serra vicari general, no volgué[s] donar lloch á que [á] ningún secular donasen corona, sino á molts frares».

1.º Junio, 1621. Consagración del obispo de Lérida: «Diumenge lo primer día de Agost 1621, consegraren en bisbe de lleyda á Pere Antoni Serra, vicari general del Archebisbat de Valencia, al altar major de la Seu de Valencia. Trobárense á la consegració lo S.or bisbe de oriola dit balaguer, y lo bisbe de Marruecos dit D. thomás de spinosa, y lo bisbe de corón dit Caravajal, y estos dos últims Señors eren bisbes de gracia de Valencia. Assistiren al altar major lo Ill.m marqués de tavara virey, y los Jurats, y tota la noblea y titulats de Valencia. Accabaren á la una hora79. Feu lo convit dit non S.or bisbe en la sala gran de palacio; tenía un aparador de plata; y díen80 que era sua propria, tal y tanta com señor poría tenir. Estava dit S.or molt rich en nou anys que ha regit dit cárrech; y inventariárenli roba y plata que no's podía creure. Tenía trenta quatre anys; y pera elegir confesor ad algú dit S.or no'l volía admetre que no tingués quaranta   —217→   anys per ábil que fos. Dominus dirigat, que es bisbe de bona terra81, de pa, carn, aygua, y fruyta y boletería».

19 Septiembre y 18 Diciembre, 1621; 26 Marzo, 1622. Confiere órdenes.

15-17 Mayo, 1622. Confirmaciones.

21 Mayo, 11 Junio, 23 Septiembre, 1623; 23 Marzo, 1624. Órdenes.

26 y 27 Mayo, 1624. Confirmaciones.

21 Septiembre, 1624; 29 Marzo, 1625. Órdenes.

18-20 Mayo, 1625. Confirmaciones.

24 Mayo, 1625. Órdenes.

31 Mayo-2 Junio, 1626. Confirmaciones.

14 Octubre, 1626. Muerte del último obispo de Corón (folio 495 v.): «Dit día, á micha nit morí lo R.m S.or Don michael angulo caravajal bisbe de carón, sens sacraments. El stava de casa prop de la casa de la companya de S.t Pau; y al divendres seguent82 lo soterraren en dita companya en terra, ab un atahut al altar mayor, á la part del Evangeli».

27 Febrero, 20 Marzo83, 28 Mayo, 18 Diciembre, 1627; 22 Abril, 17 Junio y 23 de Septiembre, 1628. Ordenaciones. La postrera (fol. 544 r.) se refiere así: «Disapte, á 23 de Setembre 1628, quatuor temporum Septembris, lo R.m S.or Don Thomás del Spinosa bisbe de marruecos celebra órdens particulars en lo monestir de les S.res monjes de la trinitat, y y havía huytanta ordenans, pochs menys ó menys».

Al cuaderno último del Diario da remate (fol. 548 v.) brevísima noticia correspondiente al 30 de Diciembre de 1628: «Divendres, á 30 de dit, los frares de Predicadors feren remembrança per la mort del son general, que morí en Roma». Debajo se lee: «Any 1629». Falta por lo menos un cuaderno al códice, donde se encerraban datos biográficos de extrema valía para llenar el claro abierto entre el testamento (18 Abril, 1627) y la muerte (17 Junio, 1631) de D. Tomás de Espinosa.



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Arriba- 4 -

Primeros años consecutivos á la total extinción. Apuntes inéditos del abad Gordillo. Piedra epigráfica de San Telmo. El franciscano Fray Lorenzo de Portugal, obispo de Ceuta en 1266


La Historia general de las Misiones desde el siglo XIII hasta nuestros días, escrita por el Barón de Henrión y traducida por los Sres. Carbonero y Magán, pasa como sobre ascuas por la episcopal de Marruecos84; bien que tampoco estuvo muy feliz Fray Francisco de San Juan del Puerto, cuando escribió85: «Duró la serie de estos Prelados hasta el año mil quinientos y sesenta y seis, en que á petición de el Arçobispo de Sevilla, D. Fernando de Valdés, Inquisidor General, el Santo Pontífice Pío Quinto86 traspasó las possessiones de aquel Obispado á el Santo Tribunal de Sevilla, como oy87 las goza; con que desde este año88 quedó extinguida aquella dignidad Episcopal de Marruecos».

Muerto en Valencia (17 Junio, 1631) el último obispo de Marruecos, ¿se intentó reponer su título en Sevilla? Así me lo hace presumir el Memorial del abad Gordillo, de cuyo manuscrito la España Sagrada89, al publicarlo, cercenó los mejores apuntes y modificó algunos párrafos. El título completo del Memorial en el autógrafo de Gordillo es: «Obispado de Marruecos en Sevilla á vista de su yglesia Cathedral. (Sigue el diseño, ó dibujo de la   —219→   iglesia con su patio y edificio adyacente.)».- Las primeras líneas, que la España Sagrada ha desfigurado notablemente90, dicen: «El obispado de Marruecos, cuya ziudad titular desta dignidad, que es en la provincia de África, posee infieles y es una de las principales de la Mauritania». En las márgenes escribió asimismo el erudito abad: «En el año 1570 vino un Rey de Marruecos, llamado Aly Mélic, que sabía ayudar á missa de la yglesia latina Romana, y las 4 oraciones del Paternoster, Avemaría, Credo y Salve Regina, y otras oraziones de los Christianos, y las rezava muchas vezes con particular estimazión.- El 1.º Mártyr de la Provincia de S.n Diego, llamado fr[ay] Joán de Prado, padesció en Marruecos, año de 1632, y fue guardián del Convento de San Diego.- Este año de 1637 van los Religiosos descalzos de la provincia de S.n Diego á asistir en Marruecos, llamados y con licencia del Rey moro que allí govierna». Finalmente el pomposo elogio, que atribuye la dignidad de parroquia y de catedral á la iglesia de San Telmo, lo quiere justificar el Licenciado Alonso Sánchez Gordillo con añadir: «y todas estas son cosas, de que en este año de 1637, que es quando esto se escrive, avrá pocos que tengan çierta memoria, aunque ayan nasçido y vivido en aquellos tiempos, por ser cosas á que entonces no atendieron».

Mejor habría sido no dar la alarma á los arzobispos de Sevilla, ni á los Inquisidores, amagándoles con pérdida de jurisdicción de bienes territoriales por motivos ajenos á razón y justicia. La Inquisición no se descuidó de poner en seguridad su derecho, haciendo inscribir en 1643 la piedra histórica, que hoy posee el Duque de Montpensier y copió Ortíz de Zúñiga91. «Esta Iglesia de Señor San Telmo, con las casas principales y acesorias, y almacenes y corrales de vecinos de todo este barrio en contorno, y las tierras de su distrito hasta el río, que llaman del Obispo de Marruecos, son del Santo Oficio de esta Ciudad; para cuya memoria lo mandó poner el Señor Don Martín de Calaya Ocáriz, Inquisidor Apostólico de la Ciudad de Córdoba y Visitador General de   —220→   la Inquisición de esta Ciudad de Sevilla, y de los bienes de su hacienda y fisco Real; año 1643».

La peste horrenda que en 1649 desoló en Sevilla el barrio de Marruecos; el auge de las misiones franciscanas, las cuales bajo el impulso de la Congregación romana de Propaganda fide, ya desde el año 1637, dieron nuevo sesgo al pensamiento jerárquico de nuestra católica nación sobre la cristiandad Mauritana92; el reemplazo de los obispos portugueses por los españoles en Ceuta93; y, finalmente, los mismos obstáculos en que se estrelló, tres lustros más tarde, la elección de Fray Diego de Ortega en arzobispo de Staurópolis y Vicario general de aquellas misiones94, han relegado, hasta los tiempos que corren, al panteón de la Historia la Sede episcopal á cuya extinción hemos asistido. Su primer período (años 1221-1421) ha sido llanamente expuesto por el P. Gams en sucintos y doctísimos párrafos95; pero deja grandes lagunas. Afortunadamente el bulario franciscano de Sbaralea96 ha tocado un punto, que acaba de ponerse en nueva evidencia con el padrón de indulgencias, firmado por Fray Lorenzo obispo de Ceuta97 en su palacio de Sevilla, día 3 de Junio de 1266. Era franciscano este obispo. Nacido en Portugal, su grande y primer elogio es la misión que le llevó á Rusia y Tartaria98, y le estuvo confiada por Inocencio IV (5 Marzo, 1245). En 18 de Marzo de 1257 se hallaba en Soria, no siendo todavía obispo, y juntamente con él99 D. García Pérez, arcediano de Marruecos; lo cual prueba que la Iglesia Marroquitana tenía Cabildo propio. Las Crónicas de la provincia Franciscana de Portugal dicen que Fray Lorenzo era obispo de Ceuta cerca del año 1267. Como Gil de Zamora, fué grande amigo y muy estimado del rey D. Alonso el sabio.





 
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