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1

Entiendo por Juicio la facultad de juzgar, y por juicio, el acto singular de esa facultad. (N. del T.)

 

2

Máxima es el principio subjetivo del querer; el principio objetivo -esto es, el que serviría de principio práctico, aun subjetivamente, a todos los seres racionales, si la razón tuviera pleno dominio sobre la facultad de desear -es la ley práctica. (N. del A.)

 

3

Podría objetárseme que, bajo el nombre de respeto, busco refugio en un oscuro sentimiento, en lugar de dar una solución clara a la cuestión por medio de un concepto de la razón. Pero aunque el respeto es, efectivamente, un sentimiento, no es uno de los recibidos mediante un influjo, sino uno espontáneamente oriundo de un concepto de la razón, y, por tanto, específicamente distinto de todos los sentimientos de la primera clase, que pueden reducirse a inclinación o miedo. Lo que yo reconozco inmediatamente para mi como una ley, reconózcolo con respeto, y este respeto significa solamente la conciencia de la subordinación de mi voluntad a una ley, sin la mediación de otros influjos en mi sentir. La determinación inmediata de la voluntad por la ley y la conciencia de la misma se llama respeto: De suerte que éste es considerado como efecto de la ley sobre el sujeto y no como causa. Propiamente es respeto la representación de un valor que menoscaba el amor que me tengo a mi mismo. Es, pues, algo que no se considera ni como objeto de la inclinación ni como objeto del temor, aun cuando tiene algo de análogo con ambos a un tiempo mismo. El objeto del respeto es, pues, exclusivamente la ley, esa ley que nos imponemos a nosotros mismos, y, sin embargo, como necesaria en sí. Como ley que es, estamos sometidos a ella sin tener que interrogar al egoísmo; como impuesta por nosotros mismos, es, empero, una consecuencia de nuestra voluntad: en el primer sentido, tiene analogía con el miedo; en el segundo, con la inclinación. Todo respeto a una persona es propiamente sólo respeto a la ley -a la honradez, etc.-, de la cual esa persona nos da el ejemplo. Como la ampliación de nuestros talentos la consideramos también como un deber, resulta que ante una persona de talento nos representamos, por decirlo así, el ejemplo de una ley -la de asemejamos a ella por virtud del ejercicio-, y esto constituye nuestro respeto. Todo ese llamado interés moral consiste exclusivamente en el respeto a la ley. (N. del A.)

 

4

Así como se distingue la matemática en pura y aplicada, y la lógica en pura y aplicada, puede distinguirse, si se quiere, la filosofía pura -metafísica- de las costumbres y la filosofía aplicada -a la naturaleza humana- Esta denominación nos recuerda al punto que los principios morales no deben fundarse en las propiedades de la naturaleza humana, sino que han de subsistir por sí mismos a priori; pero que de esos principios han de poderse derivar reglas prácticas para toda naturaleza racional y, por tanto, también para la naturaleza humana. (N. del A.)

 

5

Poseo una carta del difunto Sulzer en la que este hombre excelente me pregunta cuál pueda ser la causa de que las teorías de la virtud, aunque muy convincentes para la razón, sean, sin embargo, tan poco eficaces. Mi contestación hubo de retratarse por causa de los preparativos que estaba haciendo para darla completa. Pero no es otra sino ésta: que los teóricos de la virtud no han depurado sus conceptos, y queriendo hacerlo mejor, acopiando por doquiera causan determinantes del bien moral, para hacer enérgica la medicina, la echan a perder. Pues la más vulgar observación muestra que cuando se representa un acto de honradez realizado con independencia de toda intención de provecho en este o en otro mundo, llevado a cabo con ánimo firme bajo las mayores tentaciones de la miseria o de atractivos varios, deja muy por debajo de sí a cualquier otro acto semejante que esté afectado en lo más mínimo por un motor extraño, eleva el alma y despierta el deseo de poder hacer otro tanto. Aun niños de mediana edad sienten esta impresión y no se les debieran presentar los deberes de otra manera. (N. del A.)

 

6

La dependencia en que está la facultad de desear de las sensaciones llámase inclinación, la cual demuestra siempre una exigencia. Cuando una voluntad determinada por contingencia depende de principios de la razón, llámase esto interés. El interés se halla, pues, sólo en una voluntad dependiente, que no es por sí misma siempre conforme a la razón; en la voluntad divina no cabe pensar con interés. Pero la voluntad humana puede también tomar interés en algo, sin por ello obrar por interés. Lo primero significa el interés práctico en la acción; lo segundo, el interés patológico en el objeto de la acción. Lo primero demuestra que depende la voluntad de principios de la razón en sí misma; lo segundo, de los principios de la razón respecto de la inclinación, pues en efecto, la razón no hace más que dar la regla práctica de cómo podrá subvenirse a la exigencia de la inclinación. En el primer caso, me interesa la acción; en el segundo, el objeto de la acción (en cuanto que me es agradable). Ya hemos visto en el primer capítulo que cuando una acción se cumple por deber no hay que mirar al interés en el objeto, sino meramente en la acción misma y su principio en la razón (la ley). (N. del A.)

 

7

La palabra sagacidad se toma en dos sentidos: en un caso puede llevar el nombre de sagacidad mundana; en el otro, el de sagacidad privada. La primera es la habilidad de un hombre que tiene influjo sobre los demás para usarlos en pro de sus propósitos; la segunda es el conocimiento que reúne todos esos propósitos para el propio provecho duradero. La segunda es propiamente la que da valor a la primera, y de quien es sagaz en la primera acepción, y no en la segunda, podría mejor decirse: es hábil y astuto, pero en total no es sagaz. (N. del A.)

 

8

Paréceme que tal es la manera más exacta de determinar la función propia de la voz pragmático. Llámanse, en efecto, pragmáticas las sanciones que no se originan propiamente del derecho de los Estados como leyes necesarias, sino de la providencia o cuidado de la felicidad universal. Una historia es pragmática cuando nos hace sagaces, esto es, enseña al mundo cómo podrá procurar su provecho mejor o, al menos, tan bien como los antecesores. (N. del A.)

 

9

Enlazo con la voluntad, sin condición presupuesta de ninguna inclinación, el acto a priori y, por tanto, necesariamente (aunque sólo objetivamente, esto es, bajo la idea de una razón que tenga pleno poder sobre todas las causas subjetivas de movimiento). Es ésta, pues, una proposición práctica, que no deriva analíticamente el querer una acción de otra anteriormente presupuesta (pues no tenemos voluntad tan perfecta), sino que lo enlaza con el concepto de la voluntad de un ser racional inmediatamente, como algo que no está en ella contenido. (N. del A.)

 

10

La máxima es el principio subjetivo de obrar, y debe distinguirse del principio objetivo; esto es, la ley práctica. Aquél contiene la regla práctica que determina la razón, de conformidad con las condiciones del sujeto (muchas veces la ignorancia o también las inclinaciones del mismo); es, pues, si principio según el cual obra el sujeto. La ley, empero, es el principio objetivo, válido para todo ser racional; es el principio según el cual debe obrar, esto es, un imperativo. (N. del A.)