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1

[Esta edición presenta las siguiente enmiendas y correcciones respecto a la paginación del original.

En la siguiente relación se recogen las correspondencias entre las páginas de esta edición y las del original.

La página VIII presenta la fe de erratas del original (N. del E.)]

 

2

[«En la ciudad» corregido de la fe de erratas del original (N. del E.)]

 

3

El que con más pormenores escribió sobre la peste y el Patronato de la Virgen de Guadalupe, fue el escritor contemporáneo Pbro. D. Cayetano Cabrera y Quintero, el cual de orden y especial nombramiento del arzobispo de México, escribió y en 1746 dio a luz su obra Escudo de Armas de México. También el P. Juan Antonio Oviedo, Provincial de la Provincia de la Compañía de Jesús en México, testigo ocular de los hechos, nos dejó una noticia en el Zodiaco Mariano, parte II, capítulo 10. A más de esto hemos consultado las obras del P. Cabo Tres siglos de México, libro XI; y del P. Francisco Javier Alegre, Historia de la Compañía de Jesús en Nueva España, libro X.

 

4

[«que salían continuamente» corregido de la fe de erratas del original (N. del E.)]

 

5

A decir verdad, no había a la fecha, ni hoy en día existe algún Decreto ni razón que prohíban a una ciudad, a una provincia o a una nación tener más de un Patrono Principal. Lo contrario claramente determinó el Papa Urbano VIII, con su Constitución de 13 de septiembre de 1642, y la Congregación de Ritos más de una vez lo declaró en sus Decretos que mencionan los Rubricistas.

 

6

Por ese tiempo hubo entre los del Gobierno Eclesiástico del Arzobispado quien dudase de si el Arzobispo podía decretar como Fiesta de precepto el día 12 de diciembre. Y sin embargo, no hay cosa tan clara y expresamente declarada en el Derecho Canónico: en que entre las fiestas que se deben guardar se ponen aquellas «Festivitates quas singuli Episcopi in suis Dioecesibus cum clero et populo duxerint solemniter venerandas». (Jus Canonicum, Tom. I, Part. III. De consecratione, Dist. III De Festis: Tomo II, Decretal. Gregorii IX, Lib. I, tít. IX De Feriis).

A estos textos se refiere Benedicto XIV cuando afirmó: «in sua Dioecesi posse Episcopum de consensu Cleri et Populi Festum instituere de praecepto: uti probat Textus in Can. "Pronuntiandum"». De consecr. Dist. 3, et in Cap. "Conquestus" de Feriis.

«Licet autem nonnulli velint consensum populi ex consuetudine ampllus non requiri, nemo Lamen est qui excludat consensum Capituli...»


. De Beatif. et Canoniz., Lib. IV, Part. 11, cap. 15, núm. 12.

Por lo visto, el Arzobispo no hizo caso de aquella duda, ni de otras estrafalarias opiniones de un Maestro de Ceremonias y de un Catedrático de Vísperas, fuera de la ciudad de México, como a su tiempo, Dios mediante, se dirá.

 

7

Esta idea de la muerte que huye delante de la Virgen la expresó muy bien en el año de 1779 el pintor Sebastián Salcedo, contemporáneo de Cabrera. Esta pintura en lámina de cobre consérvase en el lindo Santuario de Guadalupe extramuros de la ciudad de Santa Fe en Nuevo México. Túvela en mis manos en el año de 1887.

 

8

[«De Guadalupe de México por» corregido de la fe de erratas del original (N. del E.)]

 

9

Entre los abusos del poder real, comprendidos bajo el nombre de Regalismo o Regalías, hay el llamado Derecho de Retención, que pretendían tener los gobiernos católicos para retener todas las Bulas que emanan de la Santa Sede, y aun las disposiciones de los Concilios Ecuménicos o Generales en materia de disciplina. La retención de Bulas en España se conoce con los nombres de Exequatur Regium, Placet Regium, y Regalía del Pase. Así, por ejemplo, en 9 de mayo de 1855, a los cinco meses de haber Pío IX promulgado solemnemente en la Basílica Vaticana el Dogma de la Inmaculada Concepción, el Ministro de Gracia y Justicia informó de oficio a los Obispos de la nación, que «S. M. la Reina se ha servido dar el Pase en la forma ordinaria a la Bula Inefabilis Deus, expedida por Su Santidad Pío IX en 8 de diciembre de 1854, declarando dogma de fe el Misterio de la Inmaculada Concepción de María Santísima: entendiéndose que es sin perjuicio de las leyes... de las Regalías de la Corona, y de las libertades de la iglesia española; mandando en su virtud que se publique en la Gaceta Oficial...».

Y habiendo publicado la Bula Inefabilis el Sr. Michel, periodista, antes que se le diera el Pase, fue encausado con arreglo al Código Penal, y condenado a pagar 20000 reales de multa.

Contra tamaños atentados al Magisterio del Pontífice Romano, levantaron su voz los periódicos católicos, especialmente La Esperanza, El Pensamiento Español y La Regeneración. Pero para una completa refutación el célebre escritor D. Vicente de la Fuente, imprimió el año de 1867 en Madrid su clásica Obra: La Retención de Bulas en España ante la Historia y el Derecho. Cumple el autor en la Obra lo que prometió en el Prólogo (pág. VII) con las palabras siguientes:

Voy a demostrar que el llamado Derecho de Redención, es:

a los ojos de la historia...un anacronismo,
a los ojos del derecho natural...una falta de equidad,
a los ojos de la experiencia...una inútil precaución,
a los ojos de la Iglesia...una usurpación,
a los ojos de la libertad...una tiranía,
a los ojos de la razón...una ridiculez,
a los ojos de la piedad cristiana...una hipocresía y una ingratitud.



La demostración de las siete proposiciones consideradas bajo el aspecto histórico, filosófico y jurídico, escrita con una lógica irresistible y con erudición no común, ocupa 69 páginas del Tomo primero, desde la página 65 a la página 134; y otras 73 paginas del Tomo segundo, desde la página 65 a la página 138.

 

10

En el Opúsculo impreso en Guadalajara, año de 1884, se dijo en la página 304 que Benedicto XIV fue el primero en aplicar estas palabras del Salmo a la Santa Imagen en la ocasión que acabamos de referir. Basta, a decir verdad, tener buen sentido y algún conocimiento de la historia de la devoción y culto de la Virgen de Guadalupe para entender que Benedicto XIV fue el primero, no ya por prioridad de tiempo sino por prioridad de autoridad en hacer aquella aplicación; y de esta autorizada aplicación se originó el que dichas palabras formasen como el Escudo de Armas de la Iglesia Mexicana. Sabido es que el P. López traía de México a Roma ya compuesto el Oficio y Misa propia de la Virgen de Guadalupe, en que se aplican (a la Santa Imagen, se entiende) aquellas palabras. Sabido es también, que el P. Florencia, estando en Roma por el año de 1670, hizo allí acuñar medallas de la Virgen de Guadalupe con las palabras citadas. Véase lo que sobre este punto se discurrió en la Defensa de la Aparición..., Puebla, 1893, págs. 25-29. No se trataba, pues, de prioridad de tiempo.

Nótese, en fin, que los pormenores de esta Audiencia constan de lo que el mismo P. López, vuelto a México, refirió no sólo a los de la Compañía, y uno de ellos, el P. Lazcano, los dejó registrados en la vida del P. Oviedo y el P. Maneiro en la vida del P. López, sino también a otros de la ciudad, especialmente a su discípulo el canónigo Torres, el cual hizo mención de ellas en el sermón que en honor de la Virgen de Guadalupe predicó el año de 1756, como más adelante se dirá. Véase también la obra del Ilmo. Sr. Vera, impresa en Querétaro en 1882, págs. 505-513.