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161

Esta era tal que en su testamento no pudo declarar bienes de ninguna especie. Su imprenta y «trastes caseros» eran tan míseros, que todos juntos no alcanzaban a responder por la dote de su mujer.

Los hijos que dejó fueron ocho mujeres, una sola de ellas casada, y tres hombres. ¡Nada menos de once!

En el archivo de escribanos de Guatemala hallamos la noticia de haber testado ante Nicolás de Lorenzana, el alférez Nicolás de Pineda, fallecido a la edad de 38 años, en 15 de Agosto de 1692, que, al parecer, no pertenecía a la familia de José o de Antonio.

En un libro impreso en México en 1728, figuran ciertos versos de José Miguel de Pineda, que probablemente se halla en idéntico caso.

Por fin, en la misma Guatemala se graduó de maestro en filosofía, 1742, don Manuel de Pineda y Moya, (cuya tesis describimos bajo el número 186) que es posible fuera nieto de nuestro impresor161.1.

A esa familia, acaso, perteneciera también el célebre naturalista don Antonio Pineda que acompañó en su viaje a Malaspina y que era natural de Guatemala. (N. del A.)

 

161.1

(El autor se refiere a su obra La Imprenta en Guatemala. Santiago, 1910.) (N. del E.)

 

162

García Peláez, en la página 282 del tomo II de sus Memorias, da noticia del hecho con vista, sin duda alguna, de ese auto, cuyo texto insertamos a continuación:

«En la ciudad de Santiago de Guatemala, en trece días del mes de enero de mil setecientos y catorce años, estando en la sala de el Real Acuerdo de Justicia los señores Presidente y oidores de esta Real Audiencia, su señoría el señor D. Toribio de Cosío, caballero del orden de Calatrava, presidente; doctor D. Pedro de Ozaeta y Oro, licenciado D. Juan Jerónimo Duardo, doctor D. Gregorio Cabello y Escudero, licenciado D. Diego Antonio de Oviedo y Baños, D. José Rodezno Mansolo y Rebolledo, doctor D. Felipe de Lugo y licenciado D. Antonio Tomás Santaella Melgarejo, oidores, dijeron: que siendo noticiados que en la oficina o imprenta de Antonio de Pineda Ibarra, vecino de esta ciudad, se imprimen frecuentemente cuadernillos de diferentes materias, sermones, libros y otros papeles de importancia, para lo cual, aunque precedan (como se supone) las licencias necesarias, todavía, por el respeto, autoridad y representación inseparables de esta Real Audiencia, debe dicho impresor, en consecuencia de la precisa obligación con que se considera, a imitación de lo que se practica en todas las demás Reales Audiencias de las Indias, repartir tantos de todo lo que en dicha su oficina se imprimiese entre los señores ministros de que esta Real Audiencia se compone; para que a tan inexcusable atención no se falte por el susodicho ni otro alguno, por tanto, mandaban y mandaron se notifique al dicho Antonio de Pineda Ibarra que de todo cuanto diere a la estampa en dicha su imprenta, distribuya y dé un tanto a cada uno de los señores ministros de esta Real Audiencia, sin la más leve omisión, ni falta, pena de cien pesos, aplicados por tercias partes, denunciador, penas de cámara y gastos de justicia y estrados, y de quedar, por el mismo hecho, suspenso y privado de ejercer su oficio por tiempo de cuatro meses; y que este auto se ponga entre los acordados de esta Real Audiencia para que, como tal, se obedezca y practique perpetuamente por todos los impresores que son y en lo de adelante fueren de esta dicha ciudad; y así lo proveyeron, mandaron y señalaron.- (Hay siete rúbricas).- Ante mí.- Isidro Despinosa».


«En Guatemala, en diez y seis de enero de mil setecientos y catorce años, yo el escribano de cámara, notifiqué el auto antecedente al alférez Antonio de Pineda Ibarra, impresor de libros en esta ciudad, que, habiéndolo oído y entendido, dijo que cumpliría con lo que se le manda: esto responde, de que doy fe.- Isidro Despinosa».


(Hoja 100 del Libro de Autos Acordados de la Real Audiencia de Guatemala de los años 1691-1781).                


(N. del A.)

 

163

Véanse entre los documentos los autos de la materia. (N. del A.)

 

164

En una cláusula de su testamento declara que para hacer uno de esos libros «de coro» había recibido ochenta pesos de los indios de San Juan Zacatepeques, pero que no ejecutó el trabajo, pidiendo que por el amor de Dios le perdonasen esa deuda. (N. del A.)

 

165

Se halla entre los preliminares de la Crónica mencionada. (N. del A.)

 

166

El libro a que aludimos es el Manual de ejercicios, de fray Francisco de Soria, descrito bajo el número 367 de la presente obra166.1. (N. del A.)

 

166.1

(Medina, La Imprenta en Guatemala. Santiago, 1910.) (N. del E.)

 

167

Véase su fe de defunción que insertamos más abajo. (N. del A.)

 

168

Constan estos hechos del poder para testar de Velasco. (N. del A.)

 

169

Hojas 1013 y siguientes del protocolo de Mateo Hurtado, año 1723. (N. del A.)

 

170

Hoja 178, protocolo de Mateo Ruiz Hurtado, año citado. (N. del A.)