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361

Ministerio de lo Interior, Vol. 1051. Oficios de particulares. (N. del A.)

 

362

Artículo publicado en uno de los diarios de esta ciudad, en La Libertad Electoral del año pasado, si mal no recordamos. (N. del A.)

 

363

En las particiones de la familia Hoevel la «chacra» de San Miguel, fue tasada en 1853 en cerca de 21,000 pesos y la finca llamada de Chacón en el camino de Melipilla lo había sido antes en una corta suma. Constan estos detalles del expediente de la materia que obra en el Archivo de los Tribunales. En este se encuentra también, en la hoja 1 del protocolo del escribano Díaz del año 1818, el testamento de Hoevel que copiamos enseguida.

«En el nombre de Dios Nuestro Señor Todopoderoso, amén: sea notorio a los que la presente carta de mi testamento vieren cómo yo D. Mateo Arnaldo Hoevel, natural de Gotemburgo en Suecia, hijo legítimo de D. Joaquín Hoevel y de doña Ana María Elcebón, mis padres, finados, digo: que por cuanto habiendo sido cónsul de los Estados Unidos, y teniendo que reclamar ante aquel Gobierno los perjuicios que se me han originado en el viaje que de su orden he hecho a este reino, me es indispensable regresar, volviendo a emprender viaje largo de mar; y en consideración a que en estos peligros puede acaecerme mi fallecimiento, para el cual debo estar prevenido, mayormente cuando me hallo con mujer e hijos, mediante haber tomado aquí estado: he resuelto dejar ordenado mi testamento y las cosas tocantes al descargo de mi conciencia, bien y alivio espiritual de mi alma.- Al efecto, hallándome en buena salud y por la misericordia de Dios en mi sano y entero juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo en el alto y divino misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios de fe, que tiene, cree, confiesa y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, bajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, como fiel y católico cristiano, y temiéndome de la muerte, que es natural a toda humana criatura y que no me halle desprevenido, he resuelto disponer de mis bienes temporales, y antes de reducirlo a efecto invoco por mi abogada e intercesora a la Serenísima Reina de los Angeles María Santísima Madre de Dios y Señora Nuestra, al Santo Ángel de mi guarda, a los de mi devoción y demás cortesanos de la patria celestial para que intercedan por mí y me alcancen de la Divina Majestad el perdón de mis pecados y que mi alma salga en paz a gozar de Dios, bajo cuya divina protección e invocación lo otorgo en la forma siguiente.- Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con el precio infinito de su preciosa sangre, y el cuerpo a la tierra, como origen de su formación, y cuando la Divina Majestad fuere servido de llevarme de esta presente vida a la eterna, mando se sepulte mi cuerpo en sagrado: si aquí muriere, sería en la iglesia que mis albaceas dispusieren, pues dejo a su arbitrio toda la forma de mi funeral y sufragios por mi alma.- Item, mando a las mandas forzosas y acostumbradas en testamentos a dos reales a cada una, con que las aparto de mis bienes, con intención que hago de ganar todas las gracias e indulgencias concedidas.- Item, mando que mi albacea haga celebrar por mi alma doscientas misas.- Item, declaro que soy casado y velado según orden de nuestra Santa Madre Iglesia, con doña María Catalina Echanés, de cuyo matrimonio hemos tenido y procreado por nuestros hijos legítimos a D. Joaquín Matías Hoevel y a doña Ana María Hoevel, la dicha mi mujer hija legítima de D. José Antonio Echanés y de doña Mercedes Ugalde. Declaro por tales nuestros hijos legítimos de nuestro matrimonio a los antedichos D. Joaquín Matías y doña Ana María Hoevel para que conste.- Item, declaro por mis bienes todos aquellos que se hallasen por mi fallecimiento y se conocieren por de mi particular dominio, para que conste, y en particular una quinta en la Cañada de esta capital en la que he hecho muchas mejoras, con que se halla en valor considerable, y una chacra nombrada de Chacón en el partido de Melipilla, en la que he trabajado también bastantes mejoras útiles, y aumentando sus tierras hasta el número de cien cuadras.- Item, declaro que durante el tiempo de mi matrimonio, que ha sido el de cerca de siete años, regulo de gananciales la cantidad de seis mil pesos, lo que declaro para que conste.- Item, declaro que al tiempo de mi matrimonio regulo tendría y entraría a él la cantidad de treinta y cinco mil pesos, con cuya consideración le asigné y señalé por pura donación en arras propter nupcias a la expresada mi esposa la cantidad de tres mil quinientos pesos, y por no haberle hecho entonces el correspondiente instrumento de dote, con agregación de las especies que a ella entró por su parte, lo declaro en descargo de mi conciencia para que conste.- Item, declaro que los picos que debo y a mí me deben le constan a la indicada mi esposa.- Y para cumplir y para pagar este mi testamento y todo lo en él contenido nombro por mi albacea tenedora de bienes y ejecutora de mis últimas disposiciones a la precitada mi mujer doña María Catalina de Echanés y le confiero el poder de albaceazgo en derecho necesario para que use de él el tiempo que necesitare y hubiere menester, aunque sea pasado el que el derecho dispone; y usando de la facultad que la ley me franquea le dejo a la mencionada mi esposa el remanente del quinto de mis bienes, en remuneración del amor y fidelidad con que me ha servido; y de todos los demás bienes, deudas, derechos y acciones y futuras sucesiones, nombro e instituyo por mis únicos y universales herederos a los mencionados mis hijos e hija para que los gozen y hereden con la bendición de Dios Nuestro Señor y la mía.- Les nombro por tutora y curadora a la misma su madre, con relevación de fianza, por la gran satisfacción que tengo de su conducta, y suplico a las justicias le disciernan el cargo: con lo cual revoco y anulo y doy por nulos, de ningún valor ni efecto otros cualesquier testamentos, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de éste haya fecho y otorgado por escrito o de palabra, para que no valgan ni hagan fe judicial ni extrajudicialmente, salvo el presente, que se ha de guardar, cumplir y ejecutar por mi última y final voluntad. En cuyo testimonio lo otorgo en esta ciudad de Santiago de Chile, en siete días del mes de enero de mil ochocientos dieciocho años. Yo el otorgante, a quien yo el presente escribano doy fe conozco, y que al parecer está en su acuerdo natural así lo dijo, otorgó y firmó, siendo presentes por testigos llamados y rogados. D. José Tadeo Díaz, D. Manuel Martínez y D. José Miguel Herrera.- Mateo Arnaldo Hoevel.



(N. del A.)

 

364

Citado por Amunátegui en Camilo Henríquez, T. I, p. 52 (N. del A.)

 

365

Fray Melchor Martínez, Memoria histórica sobre la revolución de Chile, pág. 144. D. Diego Barros Arana hace notar sobre este pasaje de la obra de Martínez el error de tipografía o de copia con que salió impreso, al decir que la fiesta había tenido lugar el 11 de julio, siendo que la fecha que reza el manuscrito es la del 4 de aquel mes, que es también la verdadera. (N. del A.)

 

366

Historia general de Chile, T. VIII, pág. 269, nota.

Burbidge no quedó separado de la imprenta, como dice el autor que citamos, sino que falleció a consecuencia del balazo que recibiera. (N. del A.)

 

367

Débese exceptuar el de 15 de abril de 1813, que lleva el de Garrison y el de Alfonzo Benítez. (N. del A.)

 

368

El Monitor Araucano, de 1.º de marzo de 1814. (N. del A.)

 

369

Cartas de ciudadanía y Tribunal de Calificaciones, volumen 1017 de los manuscritos de la Biblioteca Nacional. (N. del A.)

 

370

«Sería curioso, decía el bibliógrafo argentino, averiguar cuál era el régimen de ese establecimiento, cuales sus gastos, cuánto el producto líquido de sus trabajos y el valor de sus productos en proporción con los gastos que ellos ocasionaban». Anales de la Universidad de Buenos Aires, t. II, nota a la página 497. (N. del A.)