Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.

  —[376-378]→     —379→  

ArribaAbajoDocumentos

  —[380]→     —381→  
I. Solicitud de don José de Silva y Aguiar para que se declaren a su favor los puntos que indica. 6 de octubre de 1780

Excmo. Señor.- Señor.- Joseph de Silva Aguiar, librero del Rey nuestro señor y bibliotecario de la librería del Real Colegio de San Carlos, con el mayor rendimiento hace presente a vuestra excelencia, cómo habiéndose por su superior orden y decreto recibido y hecho cargo de la Real Imprenta que se condujo de la ciudad de Córdoba, con el destino de que el beneficio que pudiese rendir sirviese de auxilios a la Casa de los Niños Expósitos, establecida por la piedad de vuestra excelencia en esta ciudad, siendo del cargo del suplicante inspeccionarla y ponerla en estado de su uso corriente y manejarla con el esmero que corresponde al logro de las piadosas intenciones de vuestra excelencia. Con no poco trabajo lo ha conseguido, respecto de haber encontrado dicha Imprenta sumamente defectuosa e inhabilitada de los más instrumentos precisos y necesarios; y, lo que ha sido más, de las calidades de la letra, desde la mayor hasta la más mínima, confundidas y mixturadas unas con otras, de tal modo que, a costa de gran paciencia y prolijidad, ha facilitado colocarlas en orden. Y respecto de hallarse en estado de su actitud, y haberse dado principio a tan importante tarea, como es constante a vuestra excelencia, para que se pueda continuar e imprimirse lo que ocurra, en utilidad común del público y provecho de Niños Expósitos, como principal objeto a que aspira el celo de vuestra excelencia, a quien pido y suplico se digne declararle por su decreto los puntos, con individualidad de cada uno, que anteriormente tengo expuestos a la prudente consideración de vuestra excelencia en otra separada representación, como precisos a la mayor utilidad y giro con que debe caminar esta ocupación: y en esta suposición a vuestra excelencia pido así lo declare, para que se logre el tiempo que a ello ejecuta y logre el suplicante el acierto en la mayor complacencia de vuestra excelencia, que desea y espera merecer de su notoria y acreditada liberalidad. Buenos-Aires, y octubre 6 de 1780.- José de Silva y Aguiar.





  —382→  
II.- Petición de don José de Silva y Aguiar para que se le libre el título de administrador general de la Imprenta de Niños Expósitos. 15 de diciembre de 1780

Excmo. Sr. Virrey: -Don José de Silva y Aguiar, librero del Rey nuestro señor y bibliotecario de las librerías del Real Colegio de San Carlos, con la mayor veneración, dice: que su benignidad se ha servido elegirlo de impresor, con general administración de la Oficina de la Imprenta establecida para fomento de la recomendable obra pía de Casa de Niños Expósitos, por el tiempo de diez años; y a fin de ejercer este ministerio debidamente, se ha de servir vuestra excelencia de mandar se le libre el título correspondiente, previniéndose en él se tome razón en los tribunales y oficinas que se considere necesario, escribiéndose cartas circulares, si vuestra excelencia lo estimare conveniente, a los Gobernadores y Corregidores del distrito por su Secretario de Cámara, para que les conste de este loable establecimiento y contribuyan a que tenga puntual efecto, reconociendo al suplicante por el Impresor, con general administración, siempre que vuestra excelencia determine lo que sea de su superior arbitrio.- Buenos-Aires, y diciembre 15 de 1780.- José de Silva y Aguiar.

Buenos-Aires, 18 de diciembre de 1780.-Autos.- (Hay una rúbrica).






III.- Petición de don José de Silva y Aguiar y resolución del Virrey acerca de los Comisionados para la venta de los impresos de los Expósitos. 22 de julio de 1782

Excmo. Señor: -Don José de Silva y Aguiar, librero del Rey, impresor y administrador general de la Imprenta de los Niños Expósitos, puesto a la disposición de vuestra excelencia, con toda veneración dice: que se han recogido y pagado todos los catones, catecismos y cartillas que estaban en esta ciudad en poder de los particulares, como consta...; y necesitando remitirlos a todas las ciudades comprendidas a la jurisdicción de vuestra excelencia, con las Novenas y otras obras que se trabajan en esta Imprenta para el beneficio del público, y de la Casa de los Niños Expósitos, se ha de dignar vuestra excelencia de mandar designar el sujeto de cada una de las dichas ciudades a quien haya de verificar la dirección y encomienda del expendio, escribiéndoles por la Secretaría de Cámara cartas circulares para que se reciban de lo que se les remite por el suplicante, y se entiendan con él en la cuenta, con pago y devolución de sus productos que deberán hacerle, y sobre que vuestra excelencia determinará lo que sea de su superior agrado.

Otrosí dice: que pudiéndose ignorar en las demás partes de esta capital el bando promulgado de orden de vuestra excelencia, se ha de dignar mandar que se publique igualmente en aquéllas, para que conste a todos sus moradores el privilegio concedido a esta Casa de los Niños Expósitos de ser la que sola ha de imprimir y vender los catones, catecismos y cartillas: sobre que mandará vuestra excelencia lo que estime ser más de su agrado. Buenos-Aires y marzo 2 de 1782.- José de Silva y Aguiar.

Montevideo, 22 de febrero de 1782.- Atento lo que expone el Impresor de los Expósitos, escríbase a los respectivos Gobernadores, Corregidores,   —383→   Tenientes, o personas de cuyo cargo está el gobierno de las provincias subordinadas a este Gobierno Superior, o sus cabeceras, con copia del auto en que se concedió a la dicha Casa de Expósitos la primitiva impresión y venta de sus catecismos, catones y cartillas, para que lo hagan publicar en las dichas cabezas de sus partidos y demás ciudades y villas donde lo estimen conveniente, y me informen de los precios en que se han corrido y se han vendido estos impresos en lo pasado y en la actualidad, recibiendo sobre ello testigos, a fin de que se precava todo perjuicio al público en este establecimiento y privativo expendio y privilegio de los Expósitos para la venta de unos rudimentos tan necesarios a la común enseñanza y doctrina de los niños; y para que se reciban las fianzas necesarias o convenientes de las personas que el Tesorero de dichos Expósitos ha de nombrar con acuerdo del Impresor, para que reciban, vendan o den cuenta con pago de los impresos dichos y demás que por cuenta de la Casa se les envíen, y sus productos de dichos distritos, abonándose el seis por ciento por el recibo, ventas y remisiones que hagan, o lo que se convenga entre las partes, salvo el importe de las conducciones de efectos y caudales, que han de ser siempre de cuenta de la dicha Casa; y, fecho, remitan estos documentos o escrituras al Tesorero, y las informaciones a mi Secretaría de Cámara, para que señalándose por esta vía los precios, con arreglo a ellos haga aquél las remisiones y cargos respectivos a los Comisionados. Y en consideración a no haberse hasta hoy arreglado por lo respectivo a Buenos-Aires los precios dichos, que, con lo que hace a rudimentos, no deben ser arbitrarios al Impresor, tomando el doctor D. Claudio Rospigliosi las noticias necesarias, o haciendo información, si lo estimare necesario en el asunto, u oyendo a los interesados, me informará lo que estime conveniente al beneficio común en este punto, a cuyo fin se le pase la correspondiente orden. Y para que en el fin de cada año o cuando convenga se ajuste la cuenta y partan las utilidades correspondientes a este ramo, se nombra por interventor para dicho ajustamiento y de lo hasta aquí caído al capitán D. Alfonso Sotoca, ayudante mayor de la plaza de Buenos-Aires.- Vértiz.

Se escribieron cartas, con arreglo al anterior decreto, en 25 de julio al doctor Rospigliosi; en 27 de agosto al Presidente de Charcas, Gobernadores, Tenientes y corregidores independientes, igualmente que al Teniente-rey de Buenos-Aires, por lo respectivo al nombramiento de Sotoca; y en 3 de septiembre al Tesorero de la Caja, comunicándole lo proveído, etc.






IV.- Oficio de don Pedro Melo de Portugal al Virrey Vértiz dando cuenta de los libros de instrucción primaria que usaban en el Paraguay, y de otros particulares. 13 de noviembre de 1782

Excmo. Señor.- Muy señor mío: -Remito a vuestra excelencia el expediente que he formado a consecuencia del oficio de 27 de agosto último sobre justificación de los precios, actual y anterior, de las Cartillas, Catecismos y Catones, y en esta misma ocasión deberá remitir al Tesorero de la Casa de Expósitos su comisionado don Antonio Martínez Viana, testimonio autorizado de la tasación practicada, a su pedimento, de los impresos recogidos en virtud del privilegio exclusivo, publicado en esta ciudad en 10 de octubre último; y aunque entraron a su poder todos los ejemplares, cuyos importes   —384→   tiene satisfechos, se ha negado a dar las fianzas prevenidas por vuestra excelencia, alegando que admitió el poder sin este requisito, y que su notorio abono basta para asegurar esta corta administración, cuyo pedimento y decreto proveído a él va agregado a dicha justificación, y entretanto que vuestra excelencia resuelve este punto, sigue con su comisión bajo la responsabilidad anexa al cargo.

En esta inteligencia, sólo me queda que informar a vuestra excelencia, con arreglo al citado oficio de 27 de agosto, que en esta ciudad se gastan muy pocos impresos y mucho menos en las campañas, porque de una solo cartilla copian los rudimentos correspondientes a la educación de los niños, según su estado y adelantamiento; de suerte que por meses o semanas van sacando las carillas que necesitan; para esto, ni aún papel gastan, porque sacan los traslados en tablas de madera blanca, que hacen a este propósito.

Por lo que toca a Catones y Catecismos cuasi tienen el mismo ahorro; porque de los muchos que quedaron en tiempo de los ex-jesuitas, los van heredando los parientes, y por eso han sido tan pocos los ejemplares que se han recogido, pareciéndome, por lo mismo, muy suficientes, por ahora, hasta que el Comisionado avise al Tesorero la necesidad que advirtiese de estos rudimentos: en cuya regulación de precios considero muy conveniente que vuestra excelencia se sirva hacerla, no sólo a plata, sino también a monedas del país; porque como el dinero comienza a circular ahora, carecen de él los más y no les es fácil aprontar otra moneda que la usual de los frutos de la tierra que ellos recogen de sus propias cosechas.

Nuestro Señor guarde a V. E., muchos años. Asumpción del Paraguay, noviembre 13 de 1782.- Excmo. Señor B. L. M. de vuestra excelencia su más atento seguro servidor.- Pedro Melo de Portugal.- Al Excmo. Señor Virrey D. Juan José de Vértiz.






V.- Solicitud de don José de Silva y Aguiar para establecer una lotería de libros, y parecer del Fiscal recaído en ella. 20 de marzo de 1783

Excmo. Señor Virrey: -Don José de Silva y Aguiar, librero del Rey, bibliotecario de la librería del Real Colegio de San Carlos y administrador de la imprenta de la Casa de Niños Expósitos, ante vuestra excelencia con el mayor rendimiento digo: que ha dieciocho meses que he puesto en forma de poder trabajar la dicha imprenta, con aceptación de vuestra excelencia y del público, y no habiendo qué hacer para particulares, se ha trabajado para la dicha Casa de Niños Expósitos los Catones, Cartillas y Catecismos, y otros libritos de devociones, todo a costa de la Casa; y habiendo yo contribuido con mi industria, y haber suplido en un todo los gastos causados en los referidos ejemplares, y por ser su ordinaria venta corta para poder sustentar la dicha imprenta, pues hallándome con más de seis mil pesos en obra hecha, sin poderle dar salida, y, abrumado de ésta, me veo precisado a buscar el más congruente arbitrio de poder sostener la dicha imprenta, a que no se deteriore; y siendo por lo presente el más proporcionado para sin pérdida de mayor consideración expender los dichos ejemplares, único efecto de este giro, el de ponerlos en público sorteo, recurro a la justificación de vuestra excelencia para obtener su venia para poder ejecutarlo, en vista de que las circunstancias en que determino hacerla no son perniciosas, antes sí muy provechoso para todo el público, pues conforme la cantidad con que cada uno entrase   —385→   al mencionado sorteo, aunque la suerte le salga en blanco, ofrezco dar a su satisfacción el correspondiente en libros, catones, catecismos y cartillas, con que no queden perjudicados los interesados: en cuyos términos parece estar tan lejos de ser perjudicial al bien público de esta ciudad, antes sí muy provechoso, pues con corto estipendio con que entraren, cada uno se surtirá de varias obras, y nadie quedará descontento ni con pérdida: a que se agrega que he concebido en estos términos el tal sorteo, que así protesto ejecutar a beneficio de la Casa de los dichos Niños Expósitos: a vuestra excelencia pido, suplico se sirva concederme la licencia y facultad que tengo pedida, merced que espero recibir de la benignidad de vuestra excelencia -Buenos-Aires, 14 de Agosto de 1782.- José de Silva y Aguiar.

Montevideo, 11 de septiembre de 1782.- Vista al Abogado, Fiscal.- (Hay una rúbrica).- Sobremonte.

Excmo. Señor: -El Abogado Fiscal de este virreinato, visto el precedente memorial del administrador de la Imprenta de Niños Expósitos de Buenos-Aires, D. José de Silva, dice: que aunque en obsequio, del recomendable fin que motiva su solicitud, parecía concesible el permiso pretendido para el sorteo de libros, al menos por determinados días y con asistencia de ministro que celase los inconvenientes e informase de los que pudiesen resultar, de los perjuicios de tercero, etc., son siempre dignas de muy atenta consideración las disposiciones de la ley 12, tit. VII, lib. VIII de las recopiladas y auto primero del título concordante de los acordados de Castilla, en cuyo concepto determinará la superioridad de vuestra excelencia lo que conduciendo más a promover los fines de la presente representación tenga mejor lugar en derecho y justicia.- Montevideo y Marzo 20 de 1783.- Doctor Pacheco.- (Carece de resolución.)






VI.- Inventario de la entrega de la Imprenta de los Expósitos hecha por Silva y Aguiar a don Alfonso Sánchez Sotoca. 9 de abril de 1783

Lista de lo que me ha entregado don José Silva y Aguiar de lo perteneciente a la Imprenta de Niños Expósitos, con distinción de lo que se le entregó al dicho don José cuando tomó posesión de dicha Imprenta, como asimismo de lo nuevo que se ha mandado hacer para dicha imprenta.

Nota de lo que vino de Córdoba

Una prensa con las piezas que dije; dos piernas de chumazos, torno y guadao, de bronce; dos barras con sus tornillos correspondientes; cigüeña de hierro con su manija; carro con su tabla; tímpano; tintero; barra de hierro para apretar, con su tornillo; punturas, dos pares; ídem, un par de visagras; idem, dos frasquetas; rama con sus tomillos; ídem, tomillos sueltos inservibles, veintiuno; tablas para zaguar las formas, nueve; idem, idem, para mojar papel, dos; cajones en que vinieron las letras, seis.

Esto es en cuanto a lo que vino de Córdoba perteneciente a la prensa, de que se me hace cargo.

  —386→  

Muebles que se mandaron hacer en Buenos-Aires para dicha

Balas, 7; visagras, 2; punturas, 2; tablas para sacar las formas, 8; manijas 4; puntas, 6; tórculo con su tabla y una mesa y el pañete correspondiente; prensa para apretar el papel, la que necesita de componerse; un crucero de hierro, para la rama; sillas de baqueta, 12; mesas 2, con sus cajones, una mayor y otra menor; láminas de cobre, seis de a folio y una se ha de destrocar con otra que tiene don Domingo Pérez; ídem, otra de la Santísima Trinidad, en octavo; ídem, otra de San Luis, en cuarto; un molón para el tintero; ídem una cuchara para el aceite; ídem una racera de hierro para la tinta; una tinaja con su pie de madera y tapadera; regador; un tacho de cobre de diecinueve libras y media; ídem, una vasija de latón de a trece libras; candeleros de bronce, dos; unas parrillas; clavos grandes, veintiocho; cuerdas para colgar papel, cuarenta y ocho; un par de tijeras; un martillo; llaves para apretar los tornillos de la rama; una sierrita para diferentes cosas que se ofrecen; un brasero de cobre de a dieciocho libras; cinco arrobas de alumbre, y media en bruto; aceite con su tarro, veintinueve libras y media, en bruto; un cedazo con su tapa y otro más pequeño; ídem, otro tarro que pesé cuatro libras y media en bruto; ídem, doce libras de aceite compuesto en una cacerola, también en bruto; ídem, otro de seis y media en bruto; ídem, otro: tarro de aceite de nueve libras, en bruto; ídem, una olla de aceite de a cinco libras, en bruto, menos dos onzas; ídem, otra, cuatro libras y tres onzas; ídem, otra olla de aceite que pesó dos libras y media, menos dos onzas, en bruto; puertas que pertenecen a la casa, cinco, con sus llaves y cerrajas correspondientes; ídem, otra que pertenece a las Temporalidades; unas trébedes para la ventana del horno de humo de pez; dieciseis bastidores con vidrieras, exceptuando ocho vidrios que faltan, los mismos que se han hecho pedazos en el discurso del tiempo; ídem, dieciocho brozas para limpiar las letras. Buenos-Aires y abril 11 de 1783.- Es copia del original que se pasa a don José Borraz para que lo coteje con el inventario general que ha de comprehender el todo de la Imprenta.- Alfonso Sotoca.- José de Silva y Aguiar.

Lista de lo que me ha entregado don José de Silva y Aguiar de lo perteneciente a la composición de letras de esta Imprenta de Niños Expósitos; con distinción de lo que se le entregó a dicho don Josef cuando tomó posesión de dicha Imprenta, como asimismo de lo que él ha añadido necesario para la dicha composición de la mencionada Imprenta.

De lo que se le entregó al dicho Don Josef

Primeramente, me he entregado de ciento y once arrobas de letra y otros moldes, sobre libras más o menos, según consta del inventario que dice dicho don Josef se hizo cuando se entregó de la mencionada Imprenta, el cual inventario, por no tenerlo yo aquí presente, no pongo con certeza las libras más o menos que sean: bien entendido que por evitar la confusión y el molestísimo y prolijo trabajo que es necesario para volver a juntar y pesar dicha letra, me entrego de ella sin pesarla, así como está repartida en sus respectivas cajas, papeles y formas, dándome por satisfecho   —387→   en el estado y uso que está. Y advierto que al presente es natural haya de menos algunas libras, o tal vez arrobas, pues naturalmente se va gastando con el uso; llegándose a esto algunos moldes que se quiebran o se raspan, otros que le entierran entre las junturas de los ladrillos del suelo, otros que suelen irse en la basura de los barridos; y otros, finalmente, que pueden haberse separado o perdido inadvertidamente, por ser los moldes o caracteres tantos, y tan menudos los más de ellos.

Ítem, una mesa de cajas y otra mesita de lo mismo.

Once cajas, cada una con sus respectivos cajoncillos para los moldes o caracteres; y una armazón de caja que se le han quitado las divisiones interiores para acomodar en ella varios caracteres y otras cosas: son con ésta doce cajas.

De lo que se ha hecho de nuevo

Tres mesas de cajas.

Ocho cajas, cada una con sus respectivos cajoncillos para los moldes o caracteres.

Siete galeras para la composición.

Siete componedores de letras.

Cuatro túmulos de estaño para las esquelas de entierro y honras; y tres llavecitas de la misma materia.

Una luna grande para el principio de los almanaques.

Doce signos y cuarenta y cuatro figurillas de cuartos de luna para dichos almanaques.

Dos tenedores con sus mordantes.

Cuatro madejas de hilo para atar las planas y otros usos.

De todo lo dicho quedo entregado, dándome por satisfecho en el estado y uso que está, para que en ningún tiempo se le haga cargo alguno al dicho don Josef de Silva y Aguiar. Y para que conste, lo firmo en Buenos-Aires a 9 de abril de 1783.- Alfonso Sotoca.- José de Silva y Aguiar.






VII.- Impresos para la venta. 11 de abril de 1783

Razón de lo entregado a don Antonio López por don Joseph de Silva y Aguiar, perteneciente a la Imprenta de Niños Expósitos, a saber:
-Catones impresos en esta Imprenta6.230
-Catones de los recogidos en Buenos-Aires866
-Cartillas impresas en esta Imprenta5.146
-Platiquillas de oraciones1.030
-Devocionario de San Francisco de Sales con la devoción de la Virgen778
-Construcción de géneros y pretéritos987
-Esquelas de entierro y honras2.150
-Nueve resmas y trece manos de conocimientos
-Cruces de San Vicente2.650
-Lotería de Ánimas1.014
-Tablas de contar2.558
-Sacras y Evangelios 916
  —388→  
-20 pliegos sueltos de Evangelios
-Carta primera del Obispo de Córdoba422
-Cartas de Tupac-Amaro408
-Cartas de Montevideo373
-Cartas circulares del Obispo de Córdoba325
-Cartas del Paraguay195
-Gacetas460
-Novenas de la Concepción840
-Novenas de San Francisco Solano446
-Devocionario de Ánimas702
-Septenario de Dolores377
-Novenas de San Benito546
-Devocionario para visitar sagrarios524
-Novena de los Remedios399
-Novena de San Simón y Judas529
-Novenas de Rosario346
-Novenas del Corazón de Jesús514
-Novenas de San Serapio291
-Novenas de la Merced816
-Novenas del Santísimo888
-Catecismos de Astete recogidos en Buenos-Aires1.086
-Catecismo de Ripalda510
-Trisagios990
-Dos resmas de almanaques, cuatro manos y quince pliegos para el año de 83
-Muestras1.100
-Catecismos de Astete impresos en ésta10.960
-Cartillas recogidas11.643
-Devocionario de San Francisco de Sales, sin el Devocionario de la Virgen192
-Devoción de San Buenaventura210
-Cartillas encuadernadas1.526
-Almanaques del año de 81, con Guías360
-Almanaques sin Guía del dicho año97
-Guías del año de 82102
-Almanaques del dicho año de 82144
-Estampas de San Luis Gonzaga289
-Cartas pertenecientes a don José Bolaños, de la segunda403
-De la tercera248
-155 resmas de papel
-683 barrilitos de humo de pez, un barril de carga y otro más mediano
-Un mostrador y la armazón de la tienda, que las tres testas se componen de tablas, y la otra frente de dieciocho cajones de pino

Buenos-Aires, 11 de abril de 1783.

Alfonso Sotoca - José de Silva y Aguiar.






VIII.- Instancia de don Agustín Garrigós acerca de sus salarios en la Imprenta. 3 de junio de 1783

Señor Director D. Alfonso Sotoca.- Agustín Garrigós, cabo de Dragones, impresor, empleado en la Imprenta de Niños Expósitos, de que está Vd. hecho cargo, hace presente que habiendo trabajado en toda la formación de dicha imprenta en su establecimiento para ponerla en estado de que sirviese en los términos que ha servido y en el día sirve, continuando siempre en ella con el laborioso ejercicio de la prensa en el tiempo que la administró D. José de Silva Aguiar, bajo el señalamiento que le puso de dos pesos por la impresión de cada tres resmas, abonándoles sólo por picos de éstas todas las menudencias que se imprimieron al respecto de veintiuna manos de papel de que se componía la resma que dicho Silva daba para imprimirse, sin   —389→   que tuviese dicho administrador que hacer en todo lo demás de su particular impresión: en cuyos términos se ha mandado por Ud. que siga, y no pudiendo continuar en ellos sin experimentar notable atraso, pues, si antes en tiempo de Silva lo hacía, como se ha dicho, era porque le tenía públicamente dicho que por estos trabajos que eran fuera de meter y sacar el papel en la prensa y por compensación del que le ocasionaban las menudencias, que sólo le abonaba en la parte que correspondían éstas al ajuste por resmas, le daba de balde la comida, mostrándose muy agradecido, diciéndole que con qué le había de pagar tanto bien como le hacía, pues dicho Silva no tenía que meterse en nada; y lamentándome muchas veces de los picos que suele haber en esta Imprenta y que de éstos no se me abonaba cosa alguna, y que no era satisfacción suficiente, me respondía que sabía dicho Silva lo que se había de hacer, pues bien consideraba el peso tan grande que llevaba, tanto en enseñar, como en lo demás, y, en una palabra, que sobre él descansaba el dicho Silva, como, en efecto, no podía decir lo contrario; y, por último, no se ha contentado el no recompensarle lo prometido, sino que también ha cargado la comida, como se manifiesta en sus cuentas.

Por tanto, lo que pide es se le señale un salario corrido, como tienen los demás, obligándose a trabajar, no solamente en la prensa, sino en cualquiera otra cosa que se ofrezca correspondiente a las facultades del arte de la Imprenta; y de este modo, en justicia, se le abonará todo el trabajo que impende, así en las impresiones de menudencias, como en el arreglo de lo que corresponde al tiempo que gasta en disponer la forma en la prensa, dejándole su derecho a salvo para repetir contra el administrador Silva sobre el perjuicio que se ha experimentado hasta aquí: por lo que a Vd. ocurro para que se digne hacer presente mi pedimento a los señores que componen la Junta establecida por el Excmo. Señor Virrey, para que, atendiendo a mi razón y justicia, se me conceda en los términos que pido.- Buenos-Aires, 3 de junio de 1783.- B. L. M. de Ud.- Agustín Garrigós.






IX.- Exposición de don Alfonso Sánchez Sotoca acerca del estado de la Imprenta de dos Expósitos. 23 de octubre de 1784

Excmo. Señor.- Don Alfonso Sotoca, encargado de la dirección de la Real Imprenta de Niños Expósitos de esta ciudad, con el respeto debido hace presente a vuestra excelencia el origen y estado de ella, que es en la forma siguiente.

Noticioso el Excmo. Señor Don Juan José de Vértiz en el año de 80 que en el Colegio de los Expatriados en Córdoba del Tucumán se hallaban fragmentos de una Imprenta, mandó recogerlos, y que se condujesen a esta ciudad, con el consentimiento del Rector de aquel Colegio, a quien pertenecía; y con acuerdo de ambos se mandaron tasar los citados fragmentos, y se entregó su importe. Para ponerla en uso, dispuso viniesen a ella tres soldados que habían profesado la facultad de Imprenta, lográndose poner corriente en octubre de dicho año, encargando su dirección al librero José de Silva, al que dio el título de impresor, previniéndole debía rendir anualmente su cuenta. Siguió este encargo hasta el de 83, en el que me nombró dicho Señor Excmo. por interventor de esta Casa de Imprenta, ordenándome le recibiese cuentas de los años anteriores, a lo que se excusó pidiendo fuese otro, y habiendo insistido dicho señor en que la rindiese a mí, lo ejecutó, presentándome una cuenta sin jurar ni comprobante alguno:   —390→   pedíselos de oficio, y no queriéndolos dar, me autorizó el Gobierno para que hiciese declarar ante mí a los sujetos que tuviese por conveniente, con los que comprobé las partidas, examinando a los que compró los ingredientes que citaba en su cuenta, a los que hubiesen hecho impresiones, si eran las mismas que señalaba en ella, como la cantidad que vieron, y si omitía partida de impresos hechos; y habiendo hallado una falta general en todo, con los documentos originales se consultó a dicho Señor Excmo., quien se sirvió manidar se le apartase de la dirección de esta Casa, quedando a mi cargo, y para que el Gobierno no se embarazase en el cúmulo de papeles que en aquel tiempo resultaban, y en adelante se aumentarían, se sirvió nombrar tres sujetos de ciencia y conciencia, que lo fueron don Manuel Rodríguez de la Vega, don Domingo Pérez y don Francisco de Basavilbaso, dándoles facultad de juzgar esta cuenta y decidir todos los puntos de ella, hasta ponerla en estado de darle parte, ampliándoles después el que pudiesen conocer por representación mía de cuanto condujese a entablar la cuenta, razón y precio de impresos, a quienes debería rendir la mía anualmente.

Diose principio al asunto de la citada cuenta de dicho José de Silva, y desde luego se fue excusando con recursos, y por la dulzura de dichos señores se pudo conseguir viniese a su juzgado como unas dos o tres veces, y pretextando enfermedad se suspendió. Se le requirió varias veces, y últimamente se excusó diciendo estaba ocupado en la entrega de la librería del Real Colegio. Siendo instado, respondió que él avisaría cuando se hallase desocupado, lo que hasta ahora no ha verificado, por lo que está pendiente esta cuenta.

Se situó en el principio esta Imprenta en una casa vieja, donde actualmente se está edificando la obra del Real Colegio. Requirióseme precisaba desocuparla para seguir la obra, y propuse verbalmente al Excmo. Señor don Juan José convendría se tomase alguna de las casas de temporalidades, y habiéndolo dejado a mi disposición, me pareció a propósito tomar a censo enfitéutico una porciónde casas de temporalidades, lo que se consiguió de la Junta; se hizo tasación de ellas, y no satisfecha dicha Junta del valor que se les dio, nombró diputados, haciéndose nueva tasación, y entregándoseme dichas casas con tres mil pesos en dinero para su reedificación, los que, unidos al valor de todo el edificio, ascendió a la total suma de once mil, de que debo pagar el tres por ciento de censo anual; debiéndose entender por esta enfiteusis que los Expósitos son dueños de estas casas con sólo el reato del citado censo, y en caso de que quieran enajenarse de ellas, han de noticiarlo a la Junta para que conozca el nuevo censualista. Hecho cargo de este terreno, tracé tres casas, las que en el día reditúan 34 pesos mensuales: el censo son 30, graduando los cuatro pesos que mensualmente sobran para los reparos que puedan ofrecerse. Con los fondos y esquina que me quedó se labró una famosa sala de composición, se acomodó otra para las prensas, se hicieron otros dos salones, que caen a la esquina, para la venta de los impresos, resultando de esta grande operación que cuanto en el día se ve se emplea en toda la Imprenta, lo logran los Expósitos de balde.

La prensa que se expuso arriba, estaba llena de defectos, todos los que se remediaron en la colocación que nuevamente se ha hecho. Otra prensa se mandó hacer a quien me aseguró la daría completa en breve tiempo, y como me ha faltado, he dispuesto la haga otro, que dará principio un día de estos, habiendo dejado en la sala de prensas lugar para su colocación.

  —391→  

Lo que pueda rendir esta casa no es posible poderlo ver hasta fines del año entrante, respecto de que se han elegido en todas las ciudades del Virreinato administradores para la venta de los impresos de esta Casa, a quienes en este año les han llegado los cajones que se les han remitido. A estos concedió dicho Señor Excmo. el privilegio de excepción de cargos concejiles, a más de un cuatro o seis por ciento de lo que vendan, creyéndose de muchos no harán cargo de él.

La entrada que sostiene esta Casa es la del privilegio exclusivo concedido por dicho Señor Excmo. de no poderse imprimir ni vender en el Virreinato cartillas, catones y catecismos por tiempo de diez años, y está prevenido en las aduanas que recojan los impresos que vinieren de estas tres especies y se conduzcan a esta Casa, lo que suele ejecutarse; y por acuerdo de la Junta de esta Imprenta se les paga un 30 por ciento sobre factura.

La letra que se usa no hay la necesaria, y está gastada. Dicho Señor Excmo. fue encargado de enviarme crecida suma de los mejores órdenes de letra que hallase en España, como también de solicitar se perpetúe el privilegio y la orden para que en las aduanas de España no se permita el embarque de los tres citados impresos.

Los estantes que se miran en esta tienda son con la idea de surtirlos de libros, entablando correspondencia en Madrid para que se hallen en esta Casa los de más consumo.

Para el empleo de la corriente prensa y la que se ha de poner, están ya los facultativos necesarios, y entre ellos el compositor don Antonio Ortiz es sobresaliente en la facultad, latinidad, y timorato.

Por oficio que a la despedida me pasó dicho Señor Excmo. me ordenó que dejando por jefe de la Casa de Expósitos a la Hermandad de la Caridad, me entendiese con el Hermano Mayor de ella, en el rendimiento de las cuentas que me aprobase la citada Junta de Imprenta, cuyo Hermano Mayor en el día lo es el señor Intendente de Ejército y Real Hacienda.

Sirvo este encargo graciosamente, sin interés alguno, con respeto a ser una causa pública, que se sirve al Señor en ella, y también por lo humano a que dicho Señor Excmo. me la recomendó.

Excmo. Señor: lo que he expuesto es cuanto de pronto ha podido ocurrirme, dispensándome que antes no haya hecho esta presentación a vuestra excelencia como jefe principal de las causas públicas, habiendo sido originada la detención en pensar fuese concluido el citado edificio, que se me retardó más de lo que imaginé, esperando de vuestra excelencia honrará con su visita esta casa, y prevendrá lo que hallare debo innovar. Buenos-Aires y Octubre 23 de 1784.- Excmo. Señor.- Alfonso Sotoca.






X.- Parecer de don Manuel Rodríguez de la Vega, don Francisco Antonio de Basabilbaso y don Domingo Belgrano Pérez, sobre el arrendamiento de la Imprenta de los Expósitos. 20 de mayo de 1785

Excmo. Señor: -Don Manuel Rodríguez de la Vega, D. Francisco de Basavilbaso y D. Domingo Belgrano Pérez, vecinos de esta ciudad y encargados de tornar cuentas a los que han manejado y manejan la Imprenta   —392→   y sus intereses correspondientes a la Casa de Niños Expósitos unida a la Hermandad de la Santa Caridad, y destinados igualmente para el arreglo y economía de sus productos ante la alta justificación de vuestra excelencia con nuestro mayor respeto decimos: que habiendo inspeccionado las mismas cuentas y hecho el cómputo prudencial de lo conveniente, hemos acordado que la citada Imprenta se ponga en arrendamiento, subastándose en el mejor postor, y que éste, después del remate, o en el acto, haya de dar las fianzas competentes que aseguren a dicha obra pía de nuestro cuidado aquella cantidad anual a que se obligare: todo con el objeto de consultar las mayores ventajas; cuyo acuerdo hacemos presente a la alta consideración de vuestra excelencia, a fin de que, si fuese de su superior agrado, se digne concedernos al efecto el permiso necesario. En esta atención a vuestra excelencia rendidamente pedimos y suplicamos sea servido de mandar según dejamos expuesto, como lo esperamos de la innata piedad de vuestra excelencia.- Manuel Rodríguez de la Vega -Francisco Antonio de Basabilbaso -Domingo Belgrano Pérez.

Buenos-Aires, 19 de mayo de 1785.- Hágase como se pide, con las correspondientes formalidades.- (Hay una rúbrica).- Basavilbaso.- Moscoso.

En Buenos-Aires, a 20 de mayo de 1785, yo el escribano de S. M. hice saber el decreto antecedente a don Manuel Rodríguez de la Vega, don Francisco Antonio de Basabilbaso y don Domingo Belgrano Pérez en sus personas.- Zenzano.






XI.- Declaración de don Alfonso Sánchez Sotoca acerca de la decadencia producida en los ingresos de la Imprenta a causa de haber cesado el privilegio exclusivo para la venta de ciertos libros. 16 de agosto de 1788

Don Alfonso Sánchez Sotoca, capitán retirado de esta plaza y encargado de la Real Imprenta de los Niños Expósitos de esta ciudad, certifico que desde abril del año de 1783, que la Casa Imprenta de los Expósitos de esta ciudad que está a mi cargo, ajustadas las cuentas de sus entradas y gastos hasta fin de diciembre de 87, sólo han resultado líquidos a percibir los Expósitos 203 pesos 4 reales, comprendidas las utilidades de varias Administraciones de Impresos que se han puesto en el distrito de este virreinato, como por menor se evidencia de las cuentas que he presentado, y se ve en ellas haberse consumido lo restante de su total entrada en obras, salario de los empleados, prensa nueva y letra que debe llegar breve de España, y otros gastillos precisos de la Casa; y el mayor lucro que ésta tuvo fue en los primeros años, por haberse recogido en todo este distrito cuantos ejemplares había de cartillas, catones y catecismos, no permitiéndose fuesen vendidos estos tres impresos sino a esta Casa, cuyos valores de lo que se recogió pagó Don Manuel Rodríguez Vega. En el día vende el que quiere, y a precios bien inferiores, causa porque han cesado las ventas; y igualmente ha cesado el ingreso de varias impresiones que se hacían, las que con las frecuencias de buques a España las mandan hacer allí, por serles de más conveniencia. Y de pedimento de D. Manuel Rodríguez Vega, tesorero de esta Casa de Expósitos, y de D. Pedro de Vivar, administrador de ella, hice esta aclaración para imponerlos en el estado que se halla esta Imprenta. Buenos-Aires y agosto 16 de 1788.- Alfonso Sánchez Sotoca.





  —393→  
XII.- Insinuación de los puntos que deben tratarse y decidirse por los señores Vocales de la Hermandad de la Santa Caridad de esta ciudad para el bien, pie y utilidades de la Real Imprenta, con concepto a lo que le ha dictado la experiencia al encargado de ella don Alfonso Sotoca. (Enero de 1789)

Primeramente, que D. Alfonso Sotoca (o quien guste la Hermandad) siga como hasta aquí con su encargo, rindiéndole todos sus comisionados las cuentas anuales para luego el extractadas, rendir la general de la Hermandad, con facultad en los asuntos de poca entidad y contemple útiles, y los de consideración, consultarlos con los señores Vocales o Hermano Mayor; esto con la mira de que debe ser obedecida una sola cabeza para que no se ofrezcan atrasos ni disturbios entre los operarios, valiéndose de otros influjos.

Que el encargado de la tienda, (o el que guste la Hermandad) de los obrajes, celo del trabajo, distribución de él, según la facultad de cada operario, ajuste de las obras que vienen, percibo del valor de ellas, su entrega a los interesados, cuidado de hacer reimprimir lo que va escaseando, surtir las ciudades de lo que necesitan, escribir la correspondencia con todos los Administradores, llevar cuenta y razón de lo que se les envía, anotar el caudal que remiten, y otras varias cosas, sería bueno se le suspenda el salario que goza mensual de veinte pesos y se le estimule, en lugar de él, con un tanto por ciento de todo el caudal que se paga anualmente, para con este motivo obligarle a ahorros y adelantamientos; con lo que se consigne que por interesarse en más de los veinte pesos, discurrirá cómo vender mucho, que es lo que deja la ganancia.

Se halla en la casa un compositor, y aunque no es consumado en la facultad, es bastante hábil. Hay el embarazo de que es solo, por lo que se sufren muchas impertinencias, y si se enferma o disgusta, parará la prensa; porque el que hace de maestro no es ni medio oficial, pues es tan corto y malo en componer, que cuasi no sabe nada, por lo que precisa que, conforme se enseña este compositor, se instruya otro u otros, que no faltará algún estudiante pobre, si se solicita, como lo era el actual: gana treinta pesos al mes, que los merece por ser solo; pero si hubiera otros de su facultad, trabajará por menos o por pliego (como trabajan los de España) y haría mucha cuenta a la Casa.

El que hace de maestro gana treinta y seis pesos (y antes se le daba más) por tirar de la prensa, y cuando no hay que tirar, ayuda en lo que se ofrece. Tiene la falta de ser quebrado, y se necesita un hombre sano y robusto, por ser trabajo fuerte: éste se puede suplir con cualquiera hombre ágil y de fuerza, y le basta para imponerse quince días. No será dificultoso encontrar varios que imponer, pero no hace cuenta tenerlos como hasta aquí asalariados. Lo que debe ser es por resmas, como en España, pues de lo contrario se les paga sin trabajo, por el poco que se ofrece; pero lo mejor es comprar un esclavo, que teniendo las circunstancias dichas es bastante; pero si se hallara quien entendiese algo de pluma, sería mejor, aunque no es preciso. Con lo que se ha dado de jornales a los que han tirado de la prensa, se podían haber comprado por lo menos media docena de esclavos y en el día ser nuestros.

  —394→  

Hay otro jornalero para dar tinta, que hasta ahora ha ganado catorce pesos. También puede suplirlo un esclavo, y éste, cualquiera, en siendo hombre de trabajo, y se aprende en menos de ocho días.

Si alguno negase lo que va dicho, es por querer aparentar, como ha sucedido, alucinando a los comisionados que ha habido, y, en sustancia, todo es nada, a excepción del compositor.

Hay un muchacho que entró de aprendiz y gana diez pesos en el día por encuadernador y asistir en la tienda. Es corto en la facultad, por no haber tenido quien le enseñara bien: se necesita de él u otro mejor, aunque se le diera más; pero éste, para lo que sabe, gana bastante, aunque pide se le aumente el salario.

Tiene la Casa una tienda pública en donde se hacen las ventas, pero como no tiene más que novenas u otras frioleras, es corta la venta; que si no fuera por los catones, cartillas y catecismos, que hasta poco ha habido algún despacho, no hubiera servido la tienda de nada, y como siempre está ocupado en ella un vendedor, lo propio teniendo muchas especies que vender que pocas, sería bueno surtir la tienda con algunos libros, como son Artes, Ejercicios cotidianos y otros semejantes de poco costo y mucha salida, como tienen todos los libreros, que es lo que los mantiene; y esto haciéndolo traer de España, para no comprar por segunda mano, que no haría cuenta.

Lo propio debe hacerse con el papel blanco (y esto es preciso), tanto para imprimir como para vender, mandando traer de tres calidades, y con abundancia, de suerte que en la casa nunca falten quinientas resmas.

Los operarios que se han nombrado están pagados mensualmente, haya o no trabajo, y éste es tan poco, que, un año con otro, puede regularse en tres meses cada año, de suerte que se les paga sólo porque no falten cuando se necesiten.

En el supuesto de que se les paga y no trabajan porque no se les da qué, para cortar el que vengan cartillas de España, imprímanse con abundancia las temporadas que estén desocupados, y hágase esta cuenta: una resma de papel bueno vale tres pesos (el y de las cartillas de España es tan ordinario que no vale ni dos); tiene cada resma cuatrocientos cincuenta pliegos útiles, que da otras tantas cartillas, y vendidas a medio, asciende a veintiocho pesos y quedan veinticinco de ganancia. Pues, dense dos por medio, y aunque no quedan más que doce pesos por resma, es suficiente, y aunque de las de España den los libreros también dos, como son de papel ordinario, no han de tener salida abundante como nosotros.

La propia cuenta puede hacerse por los catones y catecismos: se venden éstos a real y medio, no hay embarazo en darlos a real, que entra en ellos sólo dos pliegos y un retazo de pergamino. Los catones que valen a tres reales, pueden darse a dos, y aunque los libreros y comerciantes los están vendiendo en el día a este precio, sin lo que nos quitan la venta, no tendrán la salida que los nuestros, por ser mejores, si los diéramos al propio precio.

Parece está claro poderse vender estas tres especies en Buenos-Aires a los precios dichos: pues vamos al interior del reino para en una y otra parte cortar la venta de los que se traen de España; y digo hay sólo que aumentar a los costos de Buenos-Aires la conducción, y, según las distancias, será más o menos, con que en poniendo el precio a cada ciudad, regulado a que deje una moderna utilidad, está conseguido el mucho despacho,   —395→   y que otro no lo pueda dar por el tanto, trayéndolo de España, y, en caso que lo dé, será por salir de ello, no empleará más ni será tan bueno.

Para que sirva de gobierno en parte, para señalar los precios, digo que los a que los dan en el día, son, en Córdoba, los catones a cuatro reales, catecismos a dos, y cartillas a uno. Al propio precio, Tucumán, Salta, Santiago del Estero, Rioja, Mendoza, San Juan, Catamarca, Corrientes, Santa Fe, Paragua y Capilla de San Pedro; y desde Jujuy para arriba, los catones a cinco reales, los catecismos a tres, y las cartillas a uno y medio, y son las ciudades de Tupiza, Tarija, Potosí, Plata, Cochabamba, Oruro y La Paz. Mas, esto solo no puede servir de gobierno: es necesario saber, escribiendo a los otros, a qué precio los venden los revendedores o comerciantes, para de ese hacer una corta rebaja, si se ve hace cuenta con el tanteo anterior.

Las ciudades más distantes, y, por consiguiente, más inmediatas a la jurisdicción de Lima, es natural ocasionen más costo en las conducciones, y, por lo mismo, ser el precio que se les imponga más subido: pues no debe ser así para obviar la intervención de la de Lima, y sí un precio más equitativo, y que acá, aunque se lucre poco, se conseguiría que lo nuestro se interne allá, por lo que se logra por todas partes el mucho despacho; y aunque la ganancia sea menos, viene a salir lo mismo, y vendremos con el tiempo a ser nosotros solos los de la venta, por primera, segunda y tercera mano de revendedores, pues doy caso (que es lo más que puede suceder) que haya quien quiera comerciar en ello, y diga: en Buenos-Aires compro dos cartillas por medio, y en Potosí las vendo a uno; me queda ciento por ciento de ganancia; deduzco los costos, que importan cincuenta: quedan libres otros cincuenta. Aún esto nos es útil, porque la venta es de las especies nuestras y no de lo de España.

Hasta en Buenos-Aires nos comprarán los libreros para revender por la mejor calidad. Montevideo y la Colonia venden a los precios de aquí, y se puede hacer la propia rebaja, por no tener costos la conducción.

Todas las ciudades donde se dan estudios, y particularmente donde hay Universidad, debían tener los Administradores libros de estudio, y en ninguna los hay. Si hubiera abundancia de papel, se harían libros en blanco y remitirían a todas las administraciones, pues los necesitan los comerciantes, y ningún administrador los tiene; y a este tenor otras cosas que se fuesen advirtiendo.

Se necesita encargar a España cuatro o seis láminas de distintos tamaños para hacer muestras de letra de moda, pues las que hay (y son ajenas) no sirven, por ser de letra antigua y bastardilla.

Se ha dado principio a recibir aprendices y debe seguirse la idea aunque se origine algún gasto, pues en habiendo en la ciudad muchos operarios, se hará lo que en España, que se paga por tandas y no por jornales, de suerte que si se paga es señal que hay trabajo y deja utilidad: lo que ahora lo que deja una impresión de un mes, se lo come la gente en dos que están parados.

En tiempo del Excmo. señor Vértiz se pasó una orden circular para que los administradores de impresos de los Expósitos estuviesen exentos de cargos concejiles, y más por esto que por él seis por ciento que gozan, abrazaron la comisión. En el día pensionan algunos y están clamando porque se les envíe título con esta excepción, y que, si no, dejarán la comisión. Esto es menester solicitarlo del señor Virrey actual y que repita la circular,   —396→   concediendo esta gracia, por hacerse poco caso de la primera, y habrá muchos que aprecien la comisión sin interés y ninguno que quiera eximirse de ella.

El pensar en arrendamiento trae consigo que si se hallase un arrendador, supongo por tres años, en uno solo imprimiría tanto que en diez no necesitaba de la Imprenta y ésta quedaría perjudicada por los impresos de aquél, y, por el mucho trabajo, inutilizadas las lecturas, y otros varios perjuicios, además de que sería dificultoso encontrar arrendatario que con conocimiento arrendase, pues se exponía más bien a perder que a ganar, a menos que fuese un facultativo. Supuestos los tres años de arrendamiento, si en uno le caían, por fortuna, un par de obras grandes, le dejarían para pagar el arrendamiento y salarios, quedándole alguna ganancia, con lo que estaría muy contento; pero, si en los dos restantes,-que es lo más factible- no le venían estas obras, quedaba perjudicado en los salarios indispensables y arrendamiento, con lo cual infaliblemente se perdía, y como las obras que hay son tan pocas, o se había de perder, u ofrecer muy poco. Esto es hablando de sólo Buenos-Aires, porque pensar que ningún particular puede tomar de su cuenta las administraciones de afuera, es yerro, pues teniendo en el día el efugio de decir, es de los Expósitos, y éstos sostenidos por el Virrey, con todo, ha habido administrador que mil quinientos y tantos pesos de venta hechas, hace dos años no se pueden cobrar, y en el día está el asunto en manos del Gobernador-Intendente del partido, quien le ha embargado los bienes y puesto en almoneda, con lo que hay esperanza de su cobro. Si estuviera en poder de un particular, ¿qué sería de él? Porque doy que en una ciudad o dos conozca sujetos de quien echar mano: ¿cómo ha de confiar su hacienda en los que no conoce de tantas?

Con los precios que hay de tres reales cada catón, por menudeo, a los que compran por dos docenas se les da por veintiocho reales. Dándolos al propio precio de tres reales en esta ciudad, ya ganan ocho en docena, y internándolos, mucho más, y nos quitan la venta de los nuestros en las administraciones de afuera, con doble utilidad. Lo propio sucede con los catecismos, menudeados a real y medio, y por docenas a catorce reales; las cartillas a medio, y por docenas a cuatro reales y medio. En el día, si se hiciese la rebaja propuesta, no se haga equidad por docenas, y se venderán más, por fuerza, afuera, aunque aquí se vendan menos: conténtese con venderlas donde valen más, y los costos no son muchos.

Conclúyese que, conseguido el instruir operarios y que trabajen por tareas, si se les paga, dejan lucro, y si no, no perjudican: esto debe hacerse con sigilo, no se perciba la idea por el genio del maestro, que es caviloso y enredador.

Las precauciones que ocurran útiles, y hoy no se preveen, conforme se adviertan, se harán presente.- Buenos-Aires y enero de 1789.- Alfonso Sotoca.






XIII.- Acta de la Hermandad de Caridad sobre el arrendamiento de la Imprenta. 14 de julio de 1789

En la ciudad de la Santísima Trinidad puerto de Santa María de Buenos-Aires, a catorce de julio de mil setecientos ochenta y nueve, con aviso que se pasó ante diem por el señor Hermano Mayor a los vocales de esta   —397→   Hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo, para que en atención a hallarse enfermo dicho señor Hermano Mayor más de veinte días hacía, y de instar la necesidad de tratarse y resolverse el importante asunto pendiente sobre las cuentas de don Josef de Silva Aguiar, administrador que fue de la Casa de la Imprenta de los Niños Expósitos, y proposiciones que hacía para volver a dicha administración, transándose y cortándose el pleito pendiente en la Real Audiencia, se sirviesen concurrir a su casa para celebrar este Cabildo, se juntaron en ella los S. S. que lo firman; y habiéndose hecho presente por dicho señor Hermano Mayor que los señores diputados nombrados para el examen de dichos asuntos pendientes con Silva, y liquidación de los cargos que mutuamente se hacían por éste a los Expósitos, y por la Hermandad a Silva, los señores don Martín José de Altolaguirre y don Pedro Díaz de Vivar habían concluido sus operaciones y formado su dictamen en un papel que se hizo presente, y que después de esto, de acuerdo con dichos señores Diputados, el señor Hermano Mayor había tratado varias veces con Silva el propio asunto, formado varias demostraciones para persuadirle la, razón y justicia con que solicitaba adelantase en favor de dichos Expósitos su proposición, y también con respecto a otros que se hacían por otros sujetos; y que con efecto había conseguido lo verificase dicho Silva; y habiéndose leído los papeles manifestados por los señores Diputados, cuentas y demostraciones que había formado el señor Hermano Mayor para estimular a Silva a que adelantase en sus dichas proposiciones, y también con el objeto de manifestar las circunstancias que hiciesen preferible la que verdaderamente fuese más ventajosa; y considerado y conferenciado largamente sobre todo, de un acuerdo y conformidad resolvieron:

Que la Hermandad se conviene desde luego en que, como propone Silva en el exordio a sus proposiciones con fecha de dos del presente mes de Julio, se le vuelva la administración de dicha Imprenta, y queden fenecidos todos los cargos que mutuamente se hacían por Silva a los Expósitos y por la Hermandad a Silva, quedando de ningún valor ni efecto, no sólo dichos cargos, sino los demás derechos y perjuicios que se han ventilado y promovido en el pleito que se seguía en la Real Audiencia, el cual se da por concluso en todas sus partes, en virtud de este convenio y contrato, y, consiguientemente, en ningún tiempo se podrá ni por Silva ni por la Hermandad, renovar ninguno de los referidos derechos ni perjuicios, pues todos quedan considerados liquidados y fenecidos en este nuevo que hacen sobre la administración de dicha imprenta y cesión de todos los impresos que existiesen en ésta y en las demás ciudades.

Que por el tiempo de los referidos diez años, que ha de durar su nueva administración y este contrato, contados desde el día que se reciba de dicha Casa de la Imprenta el referido Silva, ha de satisfacer, como después de sus dichas proposiciones se ha convenido con el señor Hermano Mayor y diputados, mil cuatrocientos pesos al año, satisfaciendo sin demora al vencimiento de cada seis meses al señor Tesorero de la Casa de dichos Expósitos los setecientos pesos correspondientes, y deberán empezar a correr y contarse desde el día en que se reciba de la imprenta y empiece a trabajar en ella de su cuenta, aunque no se hubiese concluido el inventario ni recibido de todo, pues, dando principio a usufructuarla, deberá también dar principio a la satisfacción, quedando, como igualmente se ha convenido, separado el cuarto inmediato a dicha Casa de la Imprenta; pero si dicho Silva necesitase del referido cuarto, se le franqueará con la preferencia, satisfaciendo separadamente de dichos mil y cuatrocientos pesos,   —398→   los mismos doce pesos mensuales en que se halla alquilado, por todo el tiempo en que lo ocupase. Declarando igualmente, de acuerdo y convenio con dicho Silva, y para los fines que son debidos y correspondientes a evitar dudas y controversias en lo sucesivo, que los setecientos y cincuenta pesos los ha de satisfacer como por razón de las utilidades que por su parte podrían resultar a los Expósitos de la administración de la Imprenta y casa en que se halla situada, y sin obligación de dar cuenta alguna, ni parte, sí utilizase más, ni hacer cargo si fuese menos; pues toda esta contingencia queda absolutamente de su cuenta y riesgo, y los quinientos cincuenta pesos con respecto al importe de todos los impresos de que se ha de recibir en la Casa de la Imprenta, y en poder de los administradores en las demás ciudades de afuera.

Hechas las referidas declaraciones, con concepto a lo que comprende el exordio de las proposiciones de dicho Silva, se pasó a hacer las que corresponden a las mismas proposiciones.

Sobre la primera.- Que la Hermandad ha dispuesto se avise inmediatamente al Administrador don Alfonso Sotoca, se entregue prontamente la Casa e Imprenta con todos sus aperos, bajo el formal y correspondiente inventarlo que se dispondrá y autorizará por los Señores Hermanos don Martín José de Altolaguirre, don Pedro Díaz de Vivar y el expresado don Alfonso Sotoca, firmándose también por Silva, y se harán dos ejemplares de un tenor: el uno quedará en su poder, y el otro se entregará y depositará en el Archivo de la Hermandad, y en dicho inventario y en la correspondiente contrata y escritura que se ha de otorgar sobre esta nueva administración, deberá obligarse Silva al vencimiento de los diez años, a devolver todos los aperos, utensilios, muebles, etc., que se entreguen en los mismos términos de acondicionados que los reciba, a excepción de lo que se experimente se hayan gastado por el uso las letras de imprenta; pero en cuanto a su número, deberá entregar el mismo que reciba, o satisfacer el importe de la que se encuentre de menos; y en cuanto a los efectos de ingredientes, materiales, papel u otras cosas que no sean impresos que se encuentren, deberá satisfacer por separado, Silva, su importe, a justa tasación.

Igualmente, se entregarán a Silva todos los impresos que hubiere existentes en la Casa, tomándose la correspondiente e individual razón, que se firmará igualmente que el inventario, pero por separado, y se darán las órdenes a los administradores de fuera para que tengan a su disposición todos los impresos que haya existentes hasta el día en que reciban dichas órdenes, en que cortarán la cuenta, entendiéndose siempre con don Alfonso Sotoca por lo que resulte hasta dicho día, y en lo sucesivo con dicho Silva; y si de los inventarios de existencias que se formen, así en esta capital como en las demás ciudades, resultare que hay más o menos de lo que se ha considerado existente, según las noticias que se han dado y sobre que ha girado su cuenta Silva: si fuesen menos, se le abonará a Silva lo que sea correspondiente por los mismos precios ínfimos que ha considerado a dichos impresos; y si fuese más, deberá satisfacer su importe a los mismos precios ínfimos, y uno u otro, si fuese cosa de poca consideración, deberá quedar concluido en el primer pagamento, o cuando más en el segundo, que es al vencimiento del año, para que en los sucesivos no haya que tratar de éstos, sino que los pagos se hagan cada seis meses setecientos pesos, según se ha declarado; pero si lo que resultare de la expresada liquidación fuese cantidad de alguna consideración, en este caso se dispondrá   —399→   que anual y sucesivamente se vaya rebajando en los diez años del término de este contrato el todo de dicha cantidad que haya de deducir por razón de dichos impresos.

Por lo que hace a no dar fianza dicho Silva, como propone, no siendo, como no puede ser, suficiente razón el haber establecido dicha Imprenta, y por otra parte, es calidad esencial de esta clase de contratos la fianza, mayormente cuando se versan intereses de obra pía, aunque se tiene satisfacción de la buena conducta de dicho Silva y no se duda de que cumplirá honradamente con lo que se contrata; sin embargo, no pudiendo relevarse absolutamente de dicha fianza, porque, no sólo se trata de lo que debe contribuir por la administración, sino que entra en su poder y a su disposición el importe de todos los impresos, que, según el ínfimo valor que les ha dado dicho Silva, asciende a siete mil setecientos sesenta pesos cinco y medio reales: declara la Hermandad que, teniéndose consideración a todas las circunstancias que han ocurrido, a la honradez de Silva y a pensionarle lo menos que sea posible, deberá dar fianza de dos mil pesos para responder de la debida seguridad de este contrato; y, si no le acomodase esto, pagar de contado y anticipadamente los setecientos pesos que corresponden a cada seis meses, para que éstos sirvan y se consideren como de fianza, pues aún cuando por las circunstancias de Silva no se considere riesgo en el manejo, hay el que corremos todos de la vida; y, por último, deberán quedar y ser responsables a dicho contrato, no sólo la persona y bienes de Silva, en toda forma de derecho, sino que todos los impresos que tenga en esta capital y demás ciudades del reino, deberán ser la especial hipoteca que responda de este contrato.

Sobre la segunda.- Que el señor Hermano Mayor, en nombre de la Hermandad y por don Alfonso Sotoca, se escribirá, como solicita Silva, a todos los administradores provinciales para que observen sus órdenes, así para la remesa del producto de los impresos que se hallasen existentes en el día que la reciban y se corte la anterior cuenta, como respecto de los demás impresos que les dirija. Y por lo que hace al quebranto o quiebra que puede haber en los administradores, será ésta de cuenta de los Expósitos, en lo que resulte hasta el día que, como se ha dicho, reciban las órdenes y se corte la cuenta, y se harán los abonos a Silva de lo que resulte, en los términos que se ha declarado; pero por lo que hace a lo sucesivo y después que ya queden los impresos existentes de cuenta de Silva, los Expósitos no deberán responderle de cosa alguna, pues será de su arbitrio y cuenta el mudar de administrador o conservar el que hubiese. Y en cuanto al importe de los impresos que se hubiesen vendido, se ha de entender que no son de cuenta de Silva sino desde el día en que, según se ha dicho, recibieren las órdenes y cortas en la cuenta, pues lo demás sería dar ocasión a dificultades y embarazos en la liquidación de la cuenta y inventario de existencias. Y por lo que hace a éstas, como se ha explicado anteriormente, la cuenta con Silva se liquidará en los mismos términos que propone, y las Cartillas grandes que se encontrasen existentes, se le hará cargo por el medio real que ofrece, aunque es un precio ínfimo; y en cuanto al medio de satisfacer este importe, se observará lo que anteriormente se ha expresado.

Sobre la tercera.- Que concluidos los diez años de este contrato ha de hacer Silva la entrega de la Casa, aperos y utensilios, con arreglo al inventario que se haga de todo lo que reciba, en los términos que anteriormente se ha expresado; y lo que pudiese faltar o entregase menoscabo y   —400→   perjudicado, excepción de lo que es gasto de la letra en el servicio de la Imprenta, deberá satisfacerlo según el avalúo que se haga del menoscabo que se haya causado, o reponer la misma especie a satisfacción de la Hermandad.

Sobre la cuarta.- Se conviene en todo y por todo la Hermandad, declarando que, no sólo no podrá Silva reclamar el privilegio por razón de los gastos ni otro pretexto, como dice, pero ni tampoco pedir cosa alguna en razón de los dichos gastos que hubiese impendido para adquirir el privilegio.

Sobre la quinta.- Igualmente se conviene en todo y por todo la Hermandad.

Sobre la sexta.- Que si se verificase que venga de España la letra que se ha pedido para el uso de la Imprenta, se le entregará a Silva, pero éste deberá satisfacer los costos de flete y de derechos que se ocasionen, que, aunque sea corta cantidad, no será razón que los Expósitos se graven con estos costos, cuando desde luego va a utilizarse de su uso dicho Silva, y se le hará la entrega agregándose esto al inventario de lo que ahora recibiese, y obligándose a devolver el número de dicha letra en los propios términos que las demás; y por lo que hace al papel pintado, si viniese, se le entregará igualmente, pero satisfaciendo su importe por el justo precio que aquí se considerase.

Sobre la séptima.- Se conviene la Hermandad en dicha proposición, pero se declara que cuando, finalizada la contrata, entregase Silva dicha prensa, deberá ejecutarlo sin quiebra ni otro algún perjuicio, y de uso corriente.

Y, últimamente, para mayor claridad, declara la Hermandad que, si dentro del término de dichos diez años, lo que Dios no permita, falleciese Silva, y sus herederos y albaceas quisiesen seguir con la contrata hasta el vencimiento del plazo, deberán dar a la Hermandad las fianzas que ésta estimase necesarias y correspondientes a su seguridad, con concepto a las circunstancias que puedan ocurrir; y si no diesen dichas fianzas, o no quisiesen continuar, deberán satisfacer de contado a la Hermandad la parte que faltase que reintegrar por el valor de los impresos, según el que, concluidos los inventarios de lo que hubiese existente en la Casa de la Imprenta y demás Administraciones interiores, se arregle bajo los términos declarados anteriormente; y para los abonos de lo que en cuenta de este valor se haya entregado, se tendrá presente la declaración que se ha hecho de que de los mil y cuatrocientos pesos que ha de satisfacer Silva anualmente, se consideren los ochocientos y cincuenta por razón de la Casa, imprenta y demás aperos, y los quinientos y cincuenta como por cuenta del valor de los impresos.

Y bajo las declaraciones y explicaciones que lleva hechas esta Hermandad, el señor Hermano Mayor y los señores diputados nombrados don Martín José de Altolaguirre y don Pedro Díaz de Vivar tratarán de concluir este contrato en todas sus partes con Silva, y dispondrán se haga la correspondiente contrata y escritura, y el señor Hermano Mayor le despachará el título correspondiente de Administrador de dicha Imprenta, debiendo, en caso de no convenirse en adelantar los setecientos pesos de cada seis meses, ser el sujeto que presente de su fiador por la cantidad de los dos mil pesos que se han expresado, de abono y afincado, y, finalmente, de la satisfacción de dichos señores Hermano Mayor y Diputados.