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Libro séptimo

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Año 1520

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- I -

[La Comunidad escribe al rey.]

     No hay república tan bárbara y alterada que no entienda lo que para conservarse importa la concordia. Por eso, los de la Junta, recelándose, y con razón, del peligro en que estaban, pidieron a Valladolid que se conformasen y hiciesen un corazón, que así lo pedía el negocio arduo en que se habían metido. Y ofrecieron que dentro de pocos días verían las ordenanzas que con continuo trabajo la santa Junta concertaba, para sacarlas en público y enviarlas por el reino, con las cuales esperaban que sería esta república una de las más dichosas y bien gobernadas del mundo. Concibieron las gentes unas esperanzas gloriosas de que habían de gozar los siglos floridos de más estima que el oro. Y los de la Junta quedaron tan gallardos con las gracias y aplauso de los pueblos, que hechas sus ordenanzas, determinaron enviarlas al Emperador con dos caballeros y un fraile, ciertos y seguros de que Su Majestad les había de dar títulos por ellas; que los que fueron callo. Digo sólo que se enojó de manera que tuvieron por bien salvar las personas y vidas. Escribieron una carta como requisitoria para las ciudades y villas por donde habían de pasar estos embajadores, inserta en ella la carta que iba para el Emperador, y los capítulos y ordenanzas que en nombre del reino suplicaban les confirmase. Y si bien en relación los he referido, dirélos aquí cómo se enviaron. Leerá el más curioso y sufrido lo que quisiere, y verá la pretensión de las Comunidades, con lo que el reino pedía. Juzgue cada uno la razón que tenían, que yo ni salvo ni condeno, sino refiero fielmente la verdad, que es lo que toca a mi oficio.

Requisitoria de la Junta para que las justicias dejasen pasar libremente los que enviaban al Emperador.

     «Muy magníficos señores. Porque vuestra merced habrá sabido los movimientos y alteraciones que en estos reinos de España ha habido después que el rey nuestro señor se partió dellos, por los cuales estos reinos y las ciudades dellos se movieron a entender en procurar el remedio de los grandísimos males, daños y exorbitancias que en ellos ha causado el mal consejo que Su Majestad de allá trajo, y de los de acá, que por sus grandes codicias e intereses particulares, enriqueciendo malamente, así han dejado pobres, gastados y destruidos estos reinos y puesto al rey nuestro señor en grande necesidad y desamor destos sus reinos y súbditos de ellos. Y porque a Su Majestad escrebimos las causas por qué estos sus reinos se han movido a se juntar y entender en el remedio de los dichos daños e exorbitancias pasadas, y cómo sin incurrir en grandes penas de traidores, según lo disponen las leyes destos reinos, no podíamos dejar de hacer lo que hacemos, lo cual todo es en servicio de Su Majestad y bien público de estos sus reinos, y porque vuestra merced sepa por entero las causas por qué estos reinos se han movido, porque aquéllas van especificadas en la carta y suplicación que a Su Majestad enviamos, acordamos de la enjerir y poner en esta carta, que es la siguiente:»

Lo que escribió la Junta al Emperador.

     «Muy soberano, invictísimo príncipe, rey nuestro señor. Las leyes destos vuestros reinos, que por razón natural fueron fechas y ordenadas, que así obligan a los príncipes como a sus súbditos, tratando del amor que los súbditos han e deben tener a su rey y señor natural, entre otras cosas dicen y disponen, que deben los súbditos guardar a su rey de sí mismo, que no haga cosa que esté mal a su ánima ni a su honra, ni daño y mal estanza de sus reinos. Lo cual mandan que hagan suplicando a su rey primeramente sobre ello que no haga las cosas sobredichas ni algunas de ellas, y cuando por suplicación de lo susodicho de los súbditos el reino se apartare de lo que dicho es, que le quiten y aparten de cabe sí sus consejeros, por cuyo consejo hicieron alguna de las cosas que dichas son. Por tal manera que el rey no haga ni pueda hacer cosa alguna que sea contra su ánima, e contra su honra e contra el bien público de sus reinos, y que los súbditos y vasallos que así no lo hicieren, porque darían a entender que no amaban como debían a su rey y señor natural, caerían en caso de traición, y debían ansí como traidores ser punidos y castigados y por no cobrar tan mal nombre ni encurrir en las penas de él y por el amor que estos reinos han y tienen a Vuestra Majestad y le deben como a su soberano rey y señor viendo y conociendo por experiencia los grandes daños e intolerables destos sus reinos, en ellos hechos y causados por el mal consejo que Vuestra Majestad, en el gobierno de ellos ha tenido por afición y codicia desordenada, y por sus proprias pasiones e intereses e fines malos de los consejeros que Vuestra Majestad ha tenido. Que se pueden decir más propriamente engañadores, y enemigos de estos vuestros reinos y del bien público dellos, que no consejeros tales cuales debían ser. De los cuales y de sus malos consejos tenemos por cierto haber venido y procedido los daños intolerables de estos reinos y devastación de ellos. De que siendo los más ricos y abundantes en riquezas, y en todas las otras cosas que a reinos muy excelentes convenían que tuviesen y abundasen, son venidos a ser los más pobres y menguados que ningunos de los otros reinos a ellos comarcanos. Y sabemos y tenemos por cierto que estos daños no han procedido de Vuestra Majestad, cuya cesárea y real persona Nuestro Señor ha dotado y dotó de tanta prudencia, virtudes, clemencia y mansedumbre, y de celo de justicia del bien público, cuanto a tan alto príncipe y señor del Imperio y de tantos reinos y señoríos convenía. Los tales daños y exorbitancias no solamente tocaron y fueron muy perjudiciables al bien público, pero también se extendieron contra el patrimonio real de Vuestra Majestad y devastación de sus reinos y patrimonio y de lo que debía venir a la cámara de Vuestra Alteza y pertenecía a ello, enriqueciéndose muchos malos consejeros y otras diversas personas, que no tenían amor a Vuestra Majestad y a su servicio, en grandísimo número de ducados y rentas. Dejando a Vuestra Majestad en tanta necesidad, que para proveer en los gastos y costas de la casa real le era y fue forzado de tomar a cambio gran número de ducados, y pagar por el cambio dellos crecidos y demasiados renuevos y logros. Y, por otra parte, pedir dineros emprestados a caballeros y grandes destos reinos. Y le pusieron en tanta necesidad, que para mantenimiento de su casa real tuviese necesidad de vender muchos juros de sus rentas reales y pedir servicios e inmoderados a sus súbditos que no debían. Y porque más sin contradición se otorgasen, aconsejaron a Vuestra Alteza los grandes que se hallaron en las Cortes de La Coruña, y algunos de los procuradores de las ciudades que fueron en otorgar el servicio de Vuestra Alteza en el mismo servicio hiciese merced de mucho número de ducados. Y viendo todas estas exorbitancias de mal consejo que a Vuestra Alteza se daban y han dado, y por él la perdición de vuestros reinos, y como iba de continuo en crecimiento, por procuradores de algunas de las ciudades destos reinos fue con mucha instancia pedido, y suplicado a Vuestra Alteza así en la noble villa de Valladolid, estando en ella Vuestra Alteza de camino para las Cortes de Santiago y de La Coruña, que Vuestra Alteza tuviese por bien de querer mirar y considerar los grandísimos y intolerables daños que vuestros reinos, y sus súbditos, y la corona real, y rentas y bienes de su cámara, y a ella pertenecientes, habían recibido por el mal consejo de los que en la gobernación entendían. Y cómo en la dicha gobernación se procedía en todo ello contra lo dispuesto por las leyes destos reinos. De que alliende de la perdición del reino y sus súbditos, a Vuestra Alteza y a su corona real se recrecían intolerables daños y grandes pérdidas, que a Vuestra Alteza pluguiese de estar y quedar en estos sus reinos para lo proveer y remediar. Y que si la ida de Vuestra Alteza destos sus reinos fuese necesaria, que no la pudiese excusar, que a Vuestra Alteza pluguiese antes que destos sus reinos se partiese dejarlo proveído y remediado. Y que en ninguna manera pidiese el dicho servicio ni lo mandase cobrar, porque dello todos los pueblos de estos reinos estaban alterados y en propósito de no lo dar. Y siendo sobre lo susodicho muy importunado Vuestra Alteza por los procuradores de algunas de las ciudades de estos reinos y suplicado por el remedio de ello, Vuestra Alteza tuvo por bien de mandar, y mandó, que lo viesen todos los del su Consejo, así del Estado como de la Justicia y de la Guerra; y juntos todos acordaron que los procuradores que aquello pedían y suplicaban, merecían ser castigados. E hicieron que les fuese mandado que no entrasen en las Cortes, y así no fueron admitidos en ellas; y aun mandaron que fuesen desterrados, y que fuesen a estar y residir en las tenencias, que por muy grandes servicios y muy señalados fueron concedidas y se concedieron a sus padres y a ellos por los Católicos señores rey don Fernando y reina doña Isabel, de gloriosa memoria, abuelos de Vuestra Alteza. Por do claramente parecía y parece que de la mala gobernación que en estos reinos ha habido y de los daños y exorbitancias y inconvenientes que de ello se han seguido, son principalmente culpantes los del vuestro Consejo, así los unos como los otros. Lo cual, muy soberano señor, más claramente ha parecido y se ha mostrado, después que Vuestra Alteza en buena hora embarcó en la ciudad de La Coruña. Porque algunas ciudades destos reinos, viendo el mal que sus procuradores habían hecho en el otorgar del dicho servicio y en procurar y recebir por ello algunas mercedes, quisieron tomar enmienda dellos y se alteraron. Y venidos a la villa de Valladolid el reverendísimo cardenal, y el presidente, y los del vuestro Consejo, juntamente con los del consejo de la Guerra y con Antonio de Fonseca, con poder de Vuestra Alteza de capitán general, acordaron que rigurosamente se procediese contra la ciudad de Segovia, y que fuese desolada y no quedase memoria della. Y para esto acordaron de enviar un alcalde de la corte, que se decía Ronquillo, con mucho ejército de las guardas de Vuestra Alteza y con los capitanes de las dichas guardas y acostamientos, para que estuviesen en Santa María de Nieva y en ella hiciese sus procesos contra la ciudad y vecinos della. Y desde allí les prohibiese y vedase los mantenimientos, que no pudiesen ir ni entrar en la dicha ciudad, y que prendiese a todos los vecinos de ella que pudiese, y procediese contra ellos. Y así estuvo muchos días, teniendo a la ciudad sitiada y cercada, para que della no pudiese salir persona alguna sin ser muerto o preso, y que en ella no pudiese entrar mantenimiento, ni provisión alguna. Y estando así la ciudad, como dicho es, y todos los vecinos de ella en grande aflición y muy apretados, así clérigos como religiosos, y los otros vecinos de la ciudad, enviaron personas religiosas a los dichos reverendísimo cardenal, y presidente, y los del Consejo para que los recibiesen con piedad y no quisiesen proceder contra ellos así, y que les perdonasen lo pasado, y que ellos estarían a toda la obediencia que debían a Vuestra Alteza y a su servicio. Lo cual, aunque muchas veces lo pidieron e suplicaron, nunca fueron oídos, antes fueron con mucho rigor respondidos, que no habían de ser oídos, y que por el rigor de la justicia habían de ser todos castigados, de manera que quedase perpetua memoria del castigo que aquella ciudad le daba, y a los vecinos della. Y el alcalde que ansí enviaron, y el ejército que llevó con los capitanes de él, haciendo muy más cruda guerra a la ciudad y vecinos de ella, que si fueran moros e infieles, matando a cuantos podían dellos, y ahorcándolos, y a los que tenían dinero y caudal, rescatándoles, y justiciando y azotando a los que iban con mantenimientos y mercadurías a la ciudad como solían. Y estando en tanta aflición y necesidad la ciudad y vecinos de ella, hubieron de haber recurso a todas las otras ciudades destos reinos, especialmente a la ciudad de Toledo, Salamanca, Ávila, Madrid e Burgos, para que tomasen su causa por propia y los quisiesen favorecer y librar de tanta fatiga, pues que si los del Consejo tuviesen lugar de castigar aquella ciudad y vecinos de ella, lo mismo querrían hacer contra cada una de las otras ciudades. Y que fuesen juntas todas en una, porque no estando juntas tenían lugar los del Consejo de usar de su mal consejo y crueldades. Las cuales ciudades, o algunas de ellas, juntamente con la villa de Valladolid, pidieron y suplicaron con mucha instancia a los dichos reverendísimo cardenal y los del vuestro Consejo, que mandasen quitar la gente de las guardas y acostamientos y capitanes que sobre aquella ciudad estaban, y por bien y amor procurasen que la ciudad fuese reducida al servicio de Vuestra Alteza, y nunca lo quisieron hacer, ni oír a las dichas ciudades ni a sus mensajeros; antes les respondieron lo mismo que a los mensajeros de aquella ciudad habían dicho. Y por esto las otras ciudades, especialmente la ciudad de Toledo y villa de Madrid, y la misma ciudad de Segovia, acordaron de hacer ejércitos e capitanes dellos, para expeler y apartar al alcalde y la gente e ejércitos de las guardas y acostamientos, y continos de Vuestra Majestad, que con él estaban, del sitio y cerco que sobre la dicha ciudad tenían. Y animándolos Nuestro Señor, sin haber necesidad de pelear, y sin muertes de hombres, vinieron a la villa de Santa María de Nieva, a donde el dicho alcalde y los de la guarda, y continos y acostamientos de Vuestra Majestad estaban. Y antes que llegase el ejército de las ciudades ya dichas, el alcalde y capitanes y su gente desampararon la dicha villa y se fueron de ella; y quedó la dicha ciudad de Segovia libre del aflición en que estaba. Y como esto supieron los del Consejo de Vuestra Majestad, así de la Guerra como de la justicia, en uno con el reverendísimo cardenal acordaron con mucha priesa que Antonio de Fonseca, con poder de capitán general, que de Vuestra Majestad tenía, con todos los continos de Vuestra Majestad que con ellos y con ejército que con el dicho alcalde andaban, que poderosamente desbaratasen el ejército y capitanes de las dichas ciudades. Y que procurasen de sacar de la villa de Medina del Campo el artillería que en ella estaba, que dejaron fecha para defendemiento destos reinos los Católicos señores rey don Fernando y reina doña Isabel. Y que si no la consintiesen sacar, que procediese contra ellos. El cual, juntándose con el ejército y capitanes que con el alcalde andaban, se recogieron todos a la villa de Arévalo. Y como conocieron que no podían resistir a los ejércitos y capitanes de las ciudades de Toledo, Segovia y Madrid, que estaban en la villa de Santa María de Nieva, según la buena ordenanza dellos, y artillería de campo que traían, acordaron de dar vuelta a la villa de Medina del Campo, a donde, con traición de algunos de la villa y del corregidor que en ella estaba, hubieron lugar de entrar sin que los vecinos de la villa estuviesen proveídos, porque no supieron antes la venida. Y así empezaron a pelear por defender el artillería, que no fuese sacada de la dicha villa, porque con ella no tuviese lugar de destruir las ciudades del reino. E viendo el dicho Antonio de Fonseca la resistencia tan grande que los vecinos de la dicha villa le hacían, comenzó a hacer la guerra a fuego y a sangre contra la dicha villa y vecinos de ella. Y pusieron en ella por muchas partes fuego; y los soldados que traía metieron toda la villa a saca mano, y robaron las haciendas de las casas donde entraron, hiriendo y matando con gran crueldad, no perdonando a mujeres ni a niños, forzando y corrompiendo muchas mujeres. Y los vecinos de la villa que estaban peleando y defendiendo el sacar y llevar del artillería, viendo que su villa se abrasaba de fuego, y se abrasaban y quemaban, y robaban sus casas y haciendas, por eso no dejaron la defensa del artillería, sin socorrer el remedio de sus casas y haciendas. Teniendo por mejor de quedar pobres y destruidos antes que, haciendo lo que no debían, dejar sacar la artillería. Y no los pudiendo vencer el dicho Antonio de Fonseca con toda la gente e ejército que traía, se hubo de salir con gran confusión de la dicha villa, dejándola toda encendida y ardiendo en vivas llamas. Y se tornó a recoger a la villa de Arévalo, y ansí se quemaron cuatrocientas o quinientas casas, las mejores y más principales de toda la villa, con las haciendas que en ellas estaban, en lo mejor y más pública parte de toda la villa, donde era el aposentamiento de los mercaderes y tratantes que a las ferias de la dicha villa venían. Quemóse ansimismo el monasterio de San Francisco de la dicha villa todo enteramente, que era uno de los más insignes monasterios de la Orden de San Francisco que en estos reinos de Vuestra Majestad había. Y en él se quemaron infinitas mercadurías de mercaderes, que en él dejaban de feria a feria. Fue tanto el daño que en lo susodicho se hizo, que con dos millones de ducados no se podría reparar, pagar ni satisfacer. Estuvieron algunos días los frailes del dicho monasterio en la huerta con el Santísimo Sacramento y cuerpo de nuestro Redentor y Salvador Jesucristo, teniéndolo metido en una concavidad de un olmo grande, que en la dicha huerta estaba. Con el cual, viendo el dicho monasterio encendido y abrasado, se salieron a la dicha huerta, no teniendo otro lugar para salir ni a do pudiesen guarecer, atajados por el fuego del dicho monasterio. Y ansí estuvieron algunos días con sus noches acompañando el Santísimo Sacramento, que es cosa de gran dolor de verlo y contarlo. He visto y sabido el gran daño que en la dicha villa de Medina se había hecho, y el que se esperaba adelante en las demás ciudades destos reinos, todas las otras ciudades e villas que antes no se habían señalado en enviar sus procuradores de la Junta, que en la ciudad de Ávila por algunas ciudades se había comenzado para entender en el remedio, e exorbitancias grandes, que por el mal consejo de la gobernación pasada se habían hecho y causado en el reino, se juntaron todas y enviaron sus procuradores para entender en el remedio dello. Y como esto vino a noticia de la reina nuestra señora, a quien los capitanes del ejército de las dichas ciudades lo hicieron saber y se lo notificaron, que por mandado de Su Alteza, de la villa de Medina del Campo, donde estaban, vinieron a esta villa de Tordesillas, adonde Su Alteza reside y está, sabiendo Su Alteza de la Junta de las ciudades que en la ciudad de Ávila se hacía, para entender en el remedio de los dichos daños y de la desorden de la gobernación pasada, mandó Su Alteza que todos los procuradores de las ciudades que estaban en la dicha ciudad de Ávila se viniesen a esta villa, y que en su palacio real hiciesen su ajuntamiento, y que entendiesen y proveyesen en el remedio del reino, disipado y agraviado. Adonde con autoridad y mandado de Su Alteza, se entienden proveer y remediar los agravios pasados, y en ordenar lo que en ellos estaba y está desordenado por la mala gobernación pasada. Y entendemos muy principalmente, cerca de la cura y salud de Su Alteza, que en los tiempos pasados no sabemos a cuya culpa nunca se entendió ni hubo memoria dello, esperamos en la misericordia de Nuestro Señor, y con ayuda suya, que Su Alteza será curada. Y haciendo lo que debíamos, y las leyes de vuestros reinos nos compelan y compelen, so nombre y pena de traidores quitamos los de vuestro Consejo, como las mismas leyes lo disponen, por cuyo mal consejo tanto daño se ha seguido; y ansí lo hiciéramos a los otros que con Vuestra Alteza residen si acá estuvieran, que la misma culpa, y mayor, tienen en lo susodicho. Y suplicamos a Vuestra Majestad le plega quitarlos de su Consejo, pues que tan dañoso ha sido su consejo y ellos se han mostrado tan enemigos del bien público destos reinos de Vuestra Majestad. E según los clamores que los de las ciudades e pueblos destos reinos hacían contra los del Consejo, mucho hecimos en asegurar sus vidas y haciendas, en traer algunos de los que no huyeron a esta villa. E venidos los procuradores del reino a esta villa de Tordesillas, porque el marqués de Denia y la marquesa, su mujer, que estaban en compañía de la reina nuestra señora, eran muy sospechosos al bien público de estos reinos y al propósito de las ciudades del reino, que entendían y entienden en lo que dicho es, los apartamos de la casa real y compañía de la reina nuestra señora. Porque estando ellos y posando en la dicha casa real, no podíamos buenamente entender en las cosas que convenían y convienen al provecho de Vuestra Majestad y bien público destos sus reinos. Y nos fue forzado para sostener el ejército del reino (que es más cierto y propriamente de Vuestra Majestad que otro alguno), que en estos reinos se procura hacer para impedir nuestro propósito por algunas personas que no aman el provecho de Vuestra Majestad y bien de estos reinos, de hacer que haya de pagar y pague el dicho ejército, de lo que Vuestra Majestad tiene librado e libra para la gente de las guardas, e acostamientos y sus continos para sostener el dicho ejército, y con él resistir a los que la contraria opinión tienen, so color de ciertos poderes de gobernadores, que dicen Vuestra Majestad haberles enviado. Y porque entre tanto que entendemos en gobernar y concertar los capítulos que vienen para la buena gobernación destos reinos de Vuestra Majestad, y para remediar los daños de ellos causados por el mal consejo de aquéllos que hasta aquí a Vuestra Majestad aconsejaron, para los enviar a Vuestra Majestad y le suplicar le plega otorgarlos y confirmarlos como por el reino le fuere suplicado, pues que todos ellos serán en el servicio de Vuestra Majestad y bien público de sus reinos, bien y acrecentamiento de su patrimonio real, hay necesidad que Vuestra Alteza dé poder y autoridad a las ciudades y villas que tienen voto en Cortes, entre tanto que Vuestra Majestad provee de personas que convengan residir en su muy alto Consejo, que tengan mejor intención y consejo que los pasados; para que puedan proveer en las cosas y casos de justicia y administración, en que debían proveer los del vuestro Consejo, porque en este medio tiempo no haya falta en la administración de la justicia en estos vuestros reinos. Por ende, a Vuestra Majestad humílmente suplicamos en todo lo pasado hecho y procurado por vuestros reinos, pues que a ello hemos sido compelidos, por lo que disponen las leyes de vuestros reinos y principalmente por el servicio de Vuestra Majestad y bien de vuestros reinos, Vuestra Majestad lo haya y tenga por bueno y se tenga por servido de ello. Pues que esto ha sido y es nuestro propósito e intención, les quiera dar y conceder la autoridad que hemos suplicado y suplicamos a Vuestra Majestad para que entiendan las dichas ciudades y villas en la gobernación y administración de las cosas de la justicia, en lo que los del vuestro Consejo debían de entender, hasta tanto que por Vuestra Majestad vistos los capítulos del reino que le fueron enviados, provea conforme a ellos lo que fuere en su servicio y bien de estos sus reinos. Y mande ansimismo revocar los poderes de gobernadores que acá Vuestra Majestad ha enviado, porque el reino no los podrá sufrir ni consentir, ansí porque las personas para quien vinieron tienen por muy sospechosas al bien público de estos reinos, y aun porque su gobernación sería contra lo que estos reinos quieren y procuran. Y estando en esta contradición estos reinos, serían abrasados, y dello gran deservicio se podía seguir y seguirá a Vuestra Majestad. Y sobre esto enviamos a Antonio Vázquez e a Sancho Sánchez Zimbrón y fray Pablo, nuestros mensajeros. A Vuestra Majestad suplicamos que con toda clemencia y benignidad que en Vuestra Majestad resplandece, le plegue oír e conceder lo que estos reinos de Vuestra Majestad suplican. Nuestro Señor, la cesárea, católica Majestad de su real persona por muchos tiempos guarde, con aumento de muchos más reinos e señoríos, y con brevedad y próspero viaje en estos sus reinos traiga como por ellos es deseado. De la villa de Tordesillas, a 20 días del mes de octubre, año del Señor mil y quinientos e veinte años.»

     «Por ende, a vuestras mercedes pedimos que sean en quitar y apartar de Su Majestad el mal consejo que ha tenido, donde tantos males y daños e inconvenientes se han seguido, pues que vuestras mercedes, como pueblo tan insigne, y leal y tan grande, suele y acostumbra estorbar el mal consejo de los señores de su Estado. Y que quiera Su Majestad otorgar y conceder todo lo que por estos reinos le fuere pedido y suplicado, pues que esto será en su servicio y bien público destos reinos, y acrecentamiento de su patrimonio real y causa muy necesaria para pacíficamente imperar y reinar. Pedimos y suplicamos a vuestras mercedes de ansí lo hacer, y procurar por estos reinos. En lo cual vuestras mercedes les pidiere, harán lo mismo. Nuestro Señor acreciente la vida y Estado de vuestras mercedes. De Tordesillas, a 20 días del mes de octubre, año del Señor de 1520 años. Yo, Lope de Pallares, secretario de las Cortes y Junta destos reinos, la fice escribir por su mandado.»

Capítulos del reino.

     «Don Carlos y doña Juana, etc. A los infantes, nuestros muy caros y muy amados hijos y hermanos, y a los duques, salud y gracia. Sepades que por remediar los grandes daños y exorbitancias que se hacían y pasaban en nuestros reinos de Castilla y de León, por el mal consejo y gobernación pasados en los dichos nuestros reinos, ciudades, villas, lugares y comunidades de ellos, y los procuradores de las ciudades y villas que tienen voto en Cortes como leales vasallos y servidores nuestros, con celo de nuestro servicio y del bien público de nuestros reinos, cumpliendo aquello que las leyes de nuestros reinos les obligan, se ayuntaron; y con mandamiento de mí la reina, vinieron a la villa de Tordesillas para entender y proveer en el reparo y remedio de los dichos daños y exorbitancias, y entendiendo en ellos, hicieron y ordenaron ciertos capítulos que cumplen a nuestro servicio y buena gobernación de nuestros reinos y acrecentamiento de las rentas y patrimonio real, sus tenores de los cuales son éstos que se siguen:

     »Muy altos y muy poderosos católicos príncipe, reina y rey nuestros señores. Lo que vuestros reinos, ciudades, villas, e lugares, comunidades, vecinos y naturales dellos, de Castilla y de León suplican a Vuestras Majestades les otorguen por ley perpetua es lo siguiente:

En lo que toca a las personas reales.

     »Primeramente estos reinos suplican a Vuestra Majestad que tenga por bien de venir en estos reinos brevemente, y viniendo esté en ellos y rija y gobierne. Porque estando en ellos pueda mandar y señorear el mundo como lo han hecho sus antepasados. Y ninguina cosa de lo que a Su Majestad se le suplica, ha de satisfacer a estos reinos, aunque muchas más se le otorgasen (como esperan que Su Majestad les otorgará), como venir brevemente en ellos. Porque no es costumbre de Castilla estar sin rey, ni pueden ser regidos ni gobernados en la paz y sosiego que para su real servicio conviene.

     »Ítem: que estos reinos suplican a Su Majestad, que luego que sea venido en estos sus reinos, plega a Su Majestad de se casar por el bien universal que a estos sus reinos toca y cumple de haber y tener generación y sucesor de su real persona, como lo desean, pues su edad lo requiere. Y le plega y tenga por bien de se casar a voto y parecer destos sus reinos, porque desta manera será cognación amiga de ellos, y como cumple a su servicio y contento de su real persona.

En lo que toca a la casa real.

     »Ítem, que la casa real de la reina nuestra señora se ponga en aquel estado que a su real persona conviene, a honra de estos sus reinos. Y que se le pongan oficiales personas de manera y que sea la casa proveída cumplidamente, como conviene y como se han pagado los oficiales de guarda cumplidamente de su real casa a sus tiempos; porque así Su Alteza será bien servido en ello destos sus reinos, a los cuales se hará bien y merced.

     »Ítem, que Su Alteza haya por bien y sea servido cuando en buena hora viniere a estos sus reinos, de no traer ni traya consigo flamencos, ni franceses, ni de otra nación, para que tengan oficios algunos en su casa real. Y que se sirva de tener en los dichos oficios a personas naturales de estos sus reinos, pues en ellos hay mucho número de personas hábiles y suficientes que con mucho amor y lealtad le sirvan. Y que Su Alteza y sus herederos y sucesores en estos sus reinos, lo guarden y cumplan así perpetuamente.

     »Ítem, que Su Alteza y sus sucesores no traigan ni tengan en estos reinos gente extranjera de armas para en guarda de su persona real, ni para defensión de sus reinos, pues que en ellos hay muy grande número y abundancia de gente de armas muy belicosa, que bastan para defensión de estos sus reinos y aun para conquistar otros, como fasta aquí lo han fecho.

     »Ítem, que a Su Majestad plega de ordenar su casa, de manera que estando en estos sus reinos y sirviéndose de naturales de ellos, quiera venir y usar en todo, como los Católicos señores rey don Fernando y reina doña Isabel, sus abuelos, y los otros reyes, sus progenitores, de gloriosa memoria, lo hicieron. Porque haciéndose así al modo y costumbre de los dichos señores reyes pasados, cesarán los inmensos gastos y sin provecho que en la mesa y casa de Su Majestad se hacen. Y el daño desto notoriamente parece, porque se halla en el plato real y en los platos que se hacen a los privados y grandes de su casa, gastarse cada un día ciento y cincuenta mil maravedís, y los Católicos Reyes don Fernando y doña Isabel, siendo tan excelentes y tan poderosos, en el plato del príncipe don Juan (que haya gloria) y de los señores infantes, con gran número, y multitud y daños no se gasta cada día, siendo sus platos muy abastados, como de tales reyes, más de doce o quince mil maravedís. Y ansí vienen las necesidades de Su Alteza e los daños de los pueblos y comunidades en los servicios y otras cosas que se les piden.

     »Ítem, porque ha habido y hay gastos excesivos por dar salarios a quien no sirve en la casa real; no se den ni puedan dar salario alguno a mujeres ni hijos de cortesanos ni a otras personas no sirviendo ni siendo para servir; porque esto se gaste en otras cosas más necesarias al servicio de Su Alteza. Pero si alguno hubiere servido a Su Alteza y siendo ya defunto en remuneración e equivalencia de los servicios del padre, Su Alteza pueda dar el servicio a los hijos o mujeres del dicho defunto, aunque no tengan edad para servir.

     »Ítem, porque después que la serenísima reina nuestra señora doña Isabel, abuela de Su Alteza, adoleció de la enfermedad que murió, y pasó desta presente vida, se acrecentaron en la casa real en el reino muchos oficios demasiados, que antes nunca hubo, ni hay necesidad de ellos, que éstos todos de cualquier cualidad que sean se consuman, e no los haya ni se lleve salario por razón dellos. Porque estos gastos de salarios, que son superfluos, queden para otros gastos necesarios y cosas complideras al servicio de Su Alteza.

     »Ítem, que en la casa real de Su Majestad ningún grande pueda tener ni tenga oficio que tocare a la hacienda y patrimonio real. Y si algunos tienen, se los quiten y no los tengan. Porque esto es muy grande inconveniente y se podrían seguir grandes daños al patrimonio y rentas reales.

     »Ítem, que el tiempo que Su Majestad estuviere ausente de estos sus reinos, que de sus rentas reales se pague acá su casa real y oficios y las otras personas que tienen acostamientos y sirven a Su Majestad.»

Gobernadores.

     «Ítem, que el tiempo que Su Alteza estuviere ausente de estos reinos, por cuya causa hay necesidad de haber gobernadores en ellos, y que en cualquier caso que haya necesidad de gobernador o gobernadores por ausencia de rey o de cualquier manera, que los tales gobernador o gobernadores sean naturales por origen destos reinos de Castilla e de León, puestos y elegidos a contentamiento del reino, en quien concurran esta calidad y naturaleza, y de origen, y las otras calidades que la ley de la partida dispone. Y que aquélla se guarde y cumpla perpetuamente, así que la orden de eleción y provisión, con las calidades que disponen en cualquier caso que haya de haber gobernador o gobernadores, así por menoridad de edad e de ausencia, y por cualquier caso y manera.

     »Ítem, que la provisión o provisiones de gobernadores que Su Majestad hubiere dado en estos reinos contra la forma susodicha, Su Majestad lo declare por ninguno, y mande que ellos ni ninguno de ellos no puedan usar del dicho oficio.

     »Ítem, que el gobernador o gobernadores que ansí fuesen puestos por la manera susodicha, tengan poder de proveer oficios, encomiendas y administraciones de justicia, y capitanías, y desagraviar los agraviados. Y proveer no sólo en estos reinos de Castilla, mas en las islas y Tierra Firme descubiertas, y las que adelante se decubrieren, y que lo provean dentro de diez días. Y que puedan presentar las dignidades que vacaren, y puedan proveer todo aquello que la real persona puede, con que no pueda hacer gracia ni mercedes del patrimonio real, ni cosa que a ello toque.»

Huéspedes.

     «Ítem, que los huéspedes que en este reino se han dado y dan, demás de ser cosa muy exorbitante, y que no se hace en ningún reino de cristianos ni de infieles, se han siguido y siguen grandísimos daños e inconvenientes, y son tantos, que no se pueden en breve escritura declarar, y los vasallos de Su Alteza son fatigados así en honras y vidas como en haciendas. Que de aquí adelante perpetuamente se quite esta servidumbre tan dañosa e abominable, e que en estos reinos e señoríos no se den huéspedes por ninguna manera, ni por parte de los reyes naturales, ni de los señores y perlados de las villas y lugares en estos reinos. Y si de hecho se dieren, no sean obligados a los recebir si no fuere por su grado, y pagando las posadas, concertándose primero con los señores o moradores de las casas. Pero yendo Su Alteza de camino, se den posadas a su casa y corte sin pagar dinero por el aposento de las casas y ropa; con tanto que yendo así de camino, si Su Alteza y corte estuviere en algún lugar más de seis días, que dende en adelante se paguen las posadas, lo que fuere tasado por la justicia ordinaria del tal lugar. E que aunque sea sujeta a alguna ciudad, tengan jurisdición para lo tasar y hacer pagar. Y ansimismo se dé aposento sin dinero a la gente de guarda de guerra en los lugares y como se ha acostumbrado en estos reinos.

     »Ítem, que a la casa de Sus Majestades y los reyes, príncipe, infantes que adelante fueren, se hayan de dar y den posadas convenientes para toda la casa y personajes reales setenta posadas, y no más para los oficios que de necesidad han de estar cerca de palacio para servicio de la casa real. E que estas posadas las señale la misma ciudad, villa o lugar donde la corte estuviere, por personas diputadas por el consejo, justicia y regidores de él, y que sean convenientes para las personas que allí hubieren de posar, y que estas setenta posadas se paguen a los dueños y moradores de las casas, tasadas por las personas que así fueren nombrados para hacer el aposento. Y que en la paga de esto contribuya la ciudad, villa o lugar, o su tierra, repartiéndolo por sisa o repartimiento en que contribuyan y paguen exentos, y que para este repartimiento tengan poder para lo hacer y echar y cobrar el consejo, justicia y regidores de la tal ciudad, villa o lugar sin haber ni pedir licencia a Su Alteza, con tanto que so color desto no se repartan ni cobren más de lo que rentare e montare el dicho aposento, so la pena de la ley.

     »Ítem, que este aposento que se ha de dar a la casa y personas reales, no se entienda cuanto a los de su Consejo, alcaldes de la su casa y corte, ni a los alguaciles ni otros jueces ni oficiales, cualesquier que sean, aunque sean contadores mayores o contadores de cuentas, o sus tenientes y oficiales. Porque todos éstos lo han de pagar y han de ser aposentados por sus dineros, por la orden y manera susodicha.

     »Ítem, que Su Alteza y los reyes y príncipes que después fueren, no den cédulas general ni particular ni mandamiento alguno para los vecinos de las tales ciudades, villas y lugares, para que reciban huéspedes contra su voluntad, y que si se diere alguna cédula general o particular de ruego o mandado, que sean obedecidas y no cumplidas. Y por ello los dueños y moradores de las dichas casas no sean obligados a los recibir.»

Alcabalas y rentas reales y encabezamiento.

     «Ítem, que las alcabalas y tercios de todos estos reinos que pertenecen en la corona real, sean reducidas y tornen al número y cantidad en que se encabezaron por los Católicos Reyes don Fernando y doña Isabel, el año que pasó de 1494. Y que en aquel precio y valor queden encabezadas perpetuamente las ciudades, villas y lugares de estos reinos con sus partidos y los lugares de señorío y abadengos. Para que no puedan más en algún tiempo subir ni abajar, pues ésta fue la voluntad de la serenísima reina doña Isabel, nuestra señora, como parece por su testamento. Pues es aumento de las rentas reales y bien destos reinos, porque siempre han venido a la cámara real más dineros de los encabezamientos que no de los arrendamientos, pujados por las quiebras que ha habido y hay en los arrendadores, y las rentas son mejor pagadas y están más seguras, y las pujas se quedan en prometidos y entre los otros oficiales; e por los encabezamientos, los reinos no son fatigados.

     »Ítem, los pueblos hayan de tomar y tomen en el dicho encabezamiento perpetuo las dichas alcabalas y tercios, y que sean obligados a pujar los situados que hubiere en las dichas alcabalas y tercias, y de acudir con lo demás a Sus Majestades, lo que en ellos fuere librado fasta la cantidad de lo que fincare, después de pagados los situados y juros a los plazos acostumbrados; y desta manera, Sus Altezas y sus criados, y continos de su real casa serán bien pagados, y se excusarán los cohechos y baraterías de las libranzas, y no habrá necesidad de tantos oficiales, y Sus Altezas ahorrarán mucha suma de maravedís, y los salarios y quitaciones inmensos que se daban a oficiales, que no serán necesarios.

     »Ítem, que la reina y rey, nuestros señores, y sus sucesores en estos sus reinos, se contenten perpetuamente de haber y llevar las dichas alcabalas por el dicho encabezamiento y no más, pues serán ciertas y no variables, ni se perderá cosa alguna de las rentas y alcabalas y tercias, y con las otras rentas ordinarias que pertenecen a su corona real, así de penas de cámara, confiscaciones de bienes, rentas de salinas, servicio y montazgo, almojarifazgos y puertos secos, monedas foreras, y pechos, y derechos ordinarios del reino y con las rentas de los maestrazgos; y con lo que viene de las Indias, islas y Tierra Firme, es grande número y cuantía de maravedís con que los estados reales se pueden sustentar y aumentar, sin que se pidan ni demanden otros servicios algunos extraordinarios en estos reinos, a sus súbditos y naturales, en Cortes y fuera de Cortes, con que se fatigan mucho los pueblos, y sus reales conciencias se encargan mucho del gran daño de las repúblicas destos reinos.

     »Ítem, que de los dichos encabezamientos perpetuos gocen generalmente todos los vecinos de las ciudades, villas y lugares, señoríos e abadengos que así fueren encabezados, para que entre ellos no se puedan arrendar los partidos por menudo, por más precio de los dichos encabezamientos, ni pueda ser más repartido entre los vecinos de los dichos lugares, para pagar los dichos encabezamientos de la cantidad que en ellos se montare, salvo solamente para las cosas que fueren necesarias para la cobranza de los dichos encabezamientos.

     »Ítem, que en cada ciudad o villa en la cabeza de partido se ponga arca, puesta por la ciudad o villa que es cabeza de partido, en lugar seguro, do se recojan las rentas reales, y que se vea y provea lo que es necesario para el estado del reino. Y principalmente se provea el estado y casa real de la reina, nuestra señora, cumplidamente, según cumple a su servicio y al estado de su real persona, y a la honra destos reinos, y luego a la paga de guardas, consejos, chancillerías y de todas esotras ordinarias del reino; y esto se pague y quede situado en los oficios de puertos secos, montazgo y almojarifazgos; y si algo faltare, en la Casa de la Contratación de Sevilla; y todo el restante de las rentas y patrimonios reales destos reinos se atesore y guarde para lo entregar a Su Majestad, cuando plega a Nuestro Señor que en estos sus reinos venga, o para socorrer sus necesidades y a las destos reinos, cuanda se viere ser verdaderas y necesarias.

     »Ítem, que las albaquias de las rentas y cosas rezagadas de las rentas, tales de diez años arriba, no se pueden arrendar ni cobrar, porque en el arrendamiento de cobranza de ellas, de lo que se debe de diez años arriba, se hacen extorsiones y agravios a los naturales destos reinos, y a sus fiadores e hijos y herederos, que después de tanto tiempo no pueden mostrar los libramientos que en él fueren hechos, ni cartas de pago.»

Procuradores de Cortes: servicios.

     «Ítem, que el servicio que por algunos procuradores de Cortes fue otorgado y concedido a Su Alteza en la ciudad de La Coruña, que no se pida ni cobre, ni se pueda echar otro alguno en ningún tiempo, ni se pongan otras imposiciones ni tributos extraordinarios por Sus Majestades, ni por los otros señores reyes que después sucedieren en estos sus reinos.

     »Ítem, que cuando hubiere de haber procuradores de Cortes, hase de guardar en el estado del ayuntamiento y regimiento la costumbre de cada ciudad, y demás que vaya un procurador del cabildo de la Iglesia y otro del estado de caballeros y escuderos, y otro del estado de la comunidad, y cada estado elija y nombre su procurador en su ayuntamiento, y que estos procuradores sé paguen de los proprios de la ciudad o villa, salvo que el cabildo de la iglesia pague su procurador.

     »Ítem, que cuando se hicieren Cortes y fueren llamados para ellas procuradores de las ciudades y villas que tienen voto, y que Sus Majestades y los reyes que después de ellos fueren y sucedieren en estos sus reinos, no les envíen poder ni instrución, ni mandamiento, de qué forma se otorguen los poderes, ni nombradas las personas que vayan por procuradores, y que las tales ciudades y villas otorguen libremente los poderes de su voluntad a las personas que les pareciere estar bien a su república.

     »Ítem, que las Cortes donde así fueren los procuradores, tengan libertad de se ayuntar y conferir y platicar los unos con los otros libremente cuantas veces quisieren, e que no se les dé presidente que esté con ellos. Porque esto es impedirles que no entiendan en lo que toca a sus ciudades y bien de la república de donde son enviados.

     »Ítem, que los procuradores que fueren enviados y nombrados a las Cortes en el tiempo que en ellas estuvieren fasta ser vueltos a sus casas, antes ni después por causa de haber sido procuradores y lo ser en las dichas Cortes, no puedan haber receptoría por sí ni por interpósita persona por ninguna causa ni color que sea, recibir merced de Sus Altezas, ni de los reyes sus sucesores que fueren en estos reinos de cualquier calidad que sea, para sí ni para sus mujeres, hijos, ni parientes, so pena de muerte y perdimiento de bienes. E que estos bienes sean para los reparos públicos de la ciudad o villa, cuyo procurador fuere. Porque estando libres los procuradores de codicia, y sin esperanza de recibir merced alguna, entenderán mejor lo que fuere servicio de Dios y de su rey y bien público, y en lo que por sus ciudades y villas fuere cometido.

     »Ítem, que los procuradores de Cortes, solamente puedan haber y llevar el salario que les fuere señalado por sus ciudades o villas, y que este salario sea competente según la calidad de la persona, y lugar y parte donde fueren llamados para Cortes. E que este salario se pague de los proprios e rentas de la ciudad o villa que le enviare. E que se tasen e moderen por el consejo, justicia y regidores de la dicha villa. E que se tase e modere sin embargo de cualesquier provisiones, leyes o costumbres que tengan o lo limiten.

     »Ítem, que los procuradores de Cortes elijan y tomen letrado o letrados de Cortes cuales quisieren, y que las ciudades o villas les paguen el salario competente y puedan quitar a su voluntad, y poner otro cada vez que les pareciere. Y que el dicho letrado no pueda pedir ni haber merced de Sus Altezas, ni de otra persona alguna por ellos, de la manera que está instruido de suso en los procuradores de Cortes. E que no puedan estar con ellos otro letrado, sino el que el reino eligiere.

     »Ítem, que Sus Altezas revoquen y den por ningunas todas las mercedes de cualquier calidad que sean, o fueren fechas a los procuradores de Cortes, que fueron a las Cortes últimas que se hicieron en el reino de Galicia, y que ellos ni sus hijos, ni herederos, ni sucesores, puedan usar dellas, so pena de perdimiento de sus bienes para los reparos públicos de la dicha ciudad o villa, cuyos procuradores fueron.

     »Ítem, que de aquí adelante perpetuamente de tres en tres años, las ciudades e villas que tienen voto en Cortes se puedan ayuntar e se junten por sus procuradores, que sean elegidos de todos tres estados, como de suso está dicho en los procuradores. Y lo puedan hacer en ausencia y sin licencia de Sus Altezas y de los reyes sus sucesores, para que allí juntos vean y procuren como se guarde lo contenido en estos capítulos: y platiquen y provean las otras cosas cumplideras al servicio de la corona real y bien común destos reinos.

     «Ítem, que acabadas las dichas Cortes, los dichos procuradores, dentro de cuarenta días continuos, sean obligados a ir personalmente a su ciudad y dar cuenta de lo que así hubieren fecho en las dichas Cortes, so pena de perder el salario y de ser privados del oficio, e que Sus Altezas provean de él como de vacante.

Moneda.

     »Ítem, que ninguna moneda se saque, ni pueda sacar destos reinos e señoríos, oro ni plata labrada ni por labrar, pues está prohibido por leyes destos reinos con pena de muerte, y confiscación de bienes y otras penas. Porque de se haber hecho lo contrario, especialmente desde que Su Majestad vino a estos reinos, el reino está pobre y perdido.

     »Ítem, que se labre luego moneda en estos reinos, e que sea diferente en ley e valor a lo que se labra en los reinos comarcanos, e que sea moneda apacible y baja de ley de veinte e dos quilates, que en peso e valor venga a respeto de las coronas del sol que se labran en Francia, por que desta manera no la sacarán del reino. Con tanto que los que debieren algunas cuantías de maravedises a plazos pasados, antes del día de la publicación de la moneda, que nuevamente se labrare, que sean obligados a lo pagar en la moneda que antes corría o aquel respeto en la moneda que nuevamente corriere.

     »Ítem, que lo que más valiere la moneda que nuevamente se hiciere y labrare, que de ésta más valor se paguen a los oficiales los derechos acostumbrados y no se puedan terciar. E que todo lo otro se haga tres partes. E Sus Altezas lleven la tercera parte, y las dos partes el dueño e señor de la moneda que la hiciere y labrare; y que esto reciban Sus Altezas en servicio y compensación de los gastos que de las rentas reales han gastado las ciudades en los movimientos acaecidos en estos reinos.

     »Ítem, la moneda de plata que se labrare nuevamente al respeto del valor de la moneda nueva del oro menguado y peso real.

Plata.

     »Ítem, que el marco de la plata fuera de las casas de la moneda, valga solamente precio de dos mil e docientos y cincuenta maravedís, porque cada uno lo convierta en reales, y no lo vendan en plata.

Vellón.

     »Ítem, que se labre moneda nueva de vellón, e porque la plata que en él se echa demasiada es perdida: que solamente se eche en cada marco un real de los que nuevamente se hubieren de hacer.

     »Ítem, que las monedas de plata baja e vellón, que son extranjeras destos reinos, valen mucho menos de los precios en que acá se gastan, y la ganancia de ellas queda fuera del reino, y aun por ellas se saca la moneda del oro. Que pasados seis meses después que se comenzare a labrar la moneda nueva, no corra en estos reinos, ni vale la dicha moneda extranjera, baja y de vellón, y que así se publique y pregone.

     »Ítem, que la moneda vieja que agora corre, en ninguna manera se pueda gastar ni dar ni vender fuera de las casas de las monedas, directe ni indirecte, a más precio de lo que agora vale, so pena que el que lo hiciere pierda la moneda y la tercia parte de sus bienes, para que todo se labre e haga moneda nueva.

     »Ítem, porque antes que se acabe de labrar la moneda nueva y especialmente en los principios, los que tienen por trato de sacar moneda destos reinos, pornían diligencia en sacarlo, que se pongan nuevas guardas en los puertos, así de mar como de tierra, personas que entiendan en ello con mucho cuidado, e no en otra cosa. E sean personas de confianza. E que aquel que hallaren que lo saca, le castiguen e den pena de muerte, procediendo en ello solamente la verdad sabida, sin otra tela de juicio, e que no haya ni pueda haber remisión desta pena. E que si los que tuvieren este cargo no lo ejecutaren, que se les dé a ellos la misma pena. E porque esto mejor se cumpla, que el que lo denunciare haya e lleve la mitad de la moneda que se tomare.

Sacas de pan, cueros y ganados y lanas.

     »Ítem, que no se puedan sacar ni saquen fuera destos reinos, pan, ni los cueros de Sevilla. E que se revoquen e den por ningunas las mercedes e imposiciones que se dieron e impusieron en algunas partes destos reinos, de llevar ciertos derechos por dar licencia para sacar pan fuera de ellos, y para sacar los cueros de la dicha ciudad de Sevilla. Porque demás de ser imposición mala, es muy gran daño y perjuicio destos reinos y de la dicha ciudad de Sevilla. E que Sus Altezas e sus sucesores no den más la dicha licencia por dineros ni por vía de imposición alguna.

     »Ítem, que no se puedan sacar ni saquen de aquí adelante ganados, ni puercos vivos ni muertos, ni otros ganados fuera destos reinos. Que por esta causa sea subido el precio de las carnes e de los cueros, e calzado e sebo, dos tantos más de lo que solían valer. E no se tomando los dichos ganados, se tornará todo al precio que antes solía valer, que es grande bien para estos reinos. E que se aplique la mitad para la cámara e fisco de Sus Altezas, e la otra cuarta parte al acusador, y la otra parte para los reparos e obras públicas de la ciudad o villa, o donde con su casa fuero vecino el tal vendedor.

     »Ítem, que los mercaderes e hacedores de paños e otros obrajes destos reinos puedan tomar para gastar e labrar en ellos la mitad de cualesquier lanas que hobieren comprado los naturales o extranjeros para enviar fuera de estos reinos pagando el mismo precio, porque así las tuvieron compradas, luego como lo pagaren los compradores. E si las hubiere comprado fiado, dando seguridad de lo pagar a los plazos e de la manera que los otros lo tenían comprado con las mismas condiciones, dando fianzas de seguridad e los mismos obligados e sus fiadores. E que las justicias lo tomen de los pastores o compradores, e lo entreguen a las tales personas, e no consientan que sobre esto haya fraude alguna ni pleitos, sino que sabida la verdad brevemente, lo entreguen a los tales que lo quisieren por el tanto para lo labrar en estos reinos, pagándolo o dando la dicha seguridad. E que la justicia que en esto fuere negligente, pierda el salario de todo el año e sea obligado al daño e interese de la parte.

Lo que toca al Consejo, audiencias, justicias.

     »Ítem, que a Su Majestad plega de quitar e se quiten los del su Consejo que hasta aquí ha tenido; pues que tan mal e tanto daño de Su Alteza, e de su corona real e de sus reinos le han aconsejado. E que éstos en ningún tiempo sean ni puedan ser de su consejo secreto, ni de la justicia, ni de la reina. E que tomen personas naturales destos reinos para poner en sus reales consejos, que sean naturales. De quien se conozca lealtad e celo de su servicio e que pospornán sus intereses particulares por el pueblo.

     »Ítem, que el presidente, consejeros, oidores e alcaldes e oficiales de las audiencias e chancillerías sean visitados de cuatro a cuatro años, según e de la manera que se suelen visitar. E los que fueren hallados culpados, sean punidos e castigados como las leyes destos reinos disponen, según la calidad de la culpa. E los que no se hallaren culpados, sean conocidos por buenos, e remunerados por Su Alteza.

     »Ítem, que los dichos oficios así del Consejo como de las audiencias, e casa, e corte e chancillerías no se den, ni Su Alteza los mande proveer ni provea por favor ni a petición ni a suplicación de quien los procurare ni de grande e persona acepta a Su Majestad. Y que se provean los dichos oficios por habilidad e merecimiento, e que sea la provisión a los oficios, no a las personas. E que los que contra el tenor de esto lo procuraren o hubieren, que el reino no los haya por oficiales, e sean inhábiles para no poder tener ni usar más los dichos oficios ni otros oficios públicos.

     »Ítem, que los dichos oficiales del Consejo real, audiencias reales, alcalde de corte e chancillerías no se puedan proveer ni provean a los que nuevamente salen de los estudios. Que se provean en personas en quien concurran las calidades necesarias para el servicio de Su Majestad. Que sean personas que tengan experiencia y por el uso y ejercicio que primeramente hayan tenido de las letras en oficios de juzgados o abogados; porque de se haber hecho lo contrario fasta aquí, se han seguido en estos reinos grandes inconvenientes e daños.

     »Ítem, que los oidores del Consejo real, de las audiencias e chancillerías que votaren en las primeras sentencias, no puedan votar ni sentenciar los procesos en grado de revista. Et que pasen la vista e votos de los tales pleitos por orden a los oidores de otra sala, como se hace en los pleitos, que por discordia se remiten de una sala a otra. Porque de las sentencias que dan los del Consejo e oidores de las dichas audiencias, viéndolo ellos mismos en revista se han seguido y siguen muchos inconvenientes. Porque se muestran muchos aficionados a confirmar sus sentencias e las defienden como si fuesen abogados de la parte en cuyo favor primero sentenciaron. E todos los pleitos se verán por dos salas sin inconveniente alguno, e no serán menester las cédulas que los pleitantes para estas causas procuran para que los pleitos se vean por todas salas.

     »Ítem, de aquí adelante Su Majestad provea de un veedor en cada una de las audiencias e chancillerías reales, para que residan en ellas como solían estar e residir en tiempo de la Católica reina doña Isabel nuestra señora. E que sean personas de autoridad e de buena intención, que vean e provean como se guarden las ordenanzas. E se vean los pleitos conforme a ellas e a quien los pleitantes puedan recurrir sobre agravios que reciben, para que Su Majestad pueda ser informado dellos del estado de sus audiencias de la justicia que en ellas se administran.

     »Ítem, que los dichos oficiales del Consejo e chancillerías e alcaldías no sean perpetuos, pues esto cumple al servicio de Su Alteza y bien destos reinos. Que los oidores e alcaldes no se tengan por señores de los oficios ni por injuriados porque se les quiten e pongan otros en su lugar.

Consejo e audiencias

     »Ítem, que los oficiales del Consejo e secreto, en lo que tocare a estos reinos de Castilla e de León, e oidores e alcaldes de la casa e corte de Su Majestad y de las chancillerías, e todos los otros oficios de justicias no se den ni puedan dar a extranjeros, sino a vecinos e naturales dellos. E que cerca desto no se puedan dar cartas de naturaleza. E las que se dieren o fueren dadas sean obedecidas e no cumplidas. E que el número de los oidores del consejo de justicia sean doce, e no más ni menos, e que sean personas que tengan las calidades que mandan las leyes de estos reinos.

     »Ítem, que los pleitos se vean en consejo e chancillerías por su orden e antigüedad de la tabla, e por las salas donde penden, sin juntarse otras salas a ello. Que cerca de esto Su Majestad no dé cédula alguna en derogación de las ordenanzas. E asimismo, que los pleitos que fueren de conocerse e tratarse en chancillería no se retengan ni remitan al Consejo por cédulas. E que los oidores que puedan conocer de los pleitos e causas, no sean quitados de oír determinar los dichos pleitos por cédula de Su Majestad, pues los que fueren sospechosos tienen las partes remedio de recusación. O si Su Alteza algunas cédulas ha dado cerca de esto, las anule e revoque. Desde agora quede por ley perpetua e inviolable, que los oidores del Consejo y chancillerías que son o fueren, no obedezcan las dichas cédulas so pena de privación de los oficios e de cada cien mil maravedís para la cámara de Su Majestad. E que lo mismo se guarde en las cédulas que se dieren para su secretario, pendientes los pleitos.

     »Ítem, que los del Consejo e oidores de las audiencias e chancillerías, e alcaldes de corte e de chancillerías, no puedan tener más de un oficio ni servirle ni llevar quitación de más de un oficio. Que si tuviere dos oficios o más, que se los quiten e no puedan tener más de uno ni llevar salario por más de él.

     »Ítem, que las cosas de la justicia que puedan tocar a perjuicio de partes, de aquí adelante se expidan, libren e refrenden por los del Consejo de la justicia. E no se expidan ni libren ni refrenden por cámara, porque de esta manera irán las cosas justificadas y sin agravio.

     »Ítem, que los refrendarios que señalaren por cámara no tengan voto en el Consejo de las justicias sobre las cosas que dependieren de las provisiones e cédulas de Sus Altezas que hubieren refrendado e expedido por cámara. Porque no defiendan en el Consejo las provisiones que hubieren refrendado, de que las partes se agraviaren.

     »Ítem, que los refrendarios que se señalaren por cámara no puedan llevar otra cosa salvo el salario que a Su Alteza pluguiere de les dar que sea justo. Porque por experiencia se ha visto que ellos han pedido e se les han concedido muchas cosas injustas de imposiciones en el reino. E porque por todo el reino han traído e traen avisos de lo que vaca, e para haber formas e maneras como se puedan hacer e haber avisos e imposiciones nuevas. E como esté el oficio de su mano, piden lo que quieren e se les ha concedido. E si los dichos referendarios o cualquier dellos, por sí y por interpósita persona, pidieren algo para sí, e para sus hijos e parientes, que pierdan por el mismo fecho los oficios e no puedan más tenerlos, sean inhábiles para ellos e para otros cualesquier oficios.

     »Ítem, que las sentencias difinitivas que en las causas criminales los alcaldes de casa e corte e chancillerías dieren, que sean de muerte o de mutilación de miembro, haya lugar de apelación. E que se pueda apelar e suplicar de ellos en cualquier de los dichos casos, de los alcaldes de la casa y corte, para ante los del Consejo, y de las chancillerías para ante los oidores de las audiencias reales. E que los dichos alcaldes sean obligados a otorgar las tales apelaciones e suplicaciones conforme a derecho.

     »Ítem, que los dichos alcaldes, así de la casa e corte de Su Alteza como de las Cortes e chancillerías e notarios de ellas, no puedan llevar ni lleven por razón de las rentas ni meajas, más, ni mayores derechos de los que llevan los alcaldes ordinarios de los corregidores de las ciudades e villas de estos reinos donde estuviere el Consejo e residieren las chancillerías.

     »Ítem, que las cartas e provisiones que dieren los del Consejo de comisiones para algunos jueces cualesquier que sean, no manden poner ni pongan que de las apelaciones que de ellos se interpusiesen, vengan ante ellos e no ante las audiencias. Que si las pusieren, sin embargo de la tal cláusula, las apelaciones de los tales jueces de comisión vayan libremente en los casos en que según las leyes de estos reinos los del Consejo pueden conocer en grado de apelación.

     »Ítem, los alcaldes oficiales de la Hermandad hagan residencia de sus oficios cuando dejaren las varas. E que les tomen las residencias los alcaldes de la Hermandad que sucedieren después de ellos en el oficio. E que éstos tengan poder de oír y librar los tales pleitos, e ejecutar sus sentencias contra los dichos jueces y oficiales pasados.

     »Ítem, que los corregidores, alcaldes, oficiales de las ciudades, villas e lugares de adelantamiento e otras justicias de estos reinos, que no puedan ser prorrogados ni se prorroguen sus oficios por más de un año después del primero de su provisión, aunque las ciudades, villas e comunidades de ella lo pidan y supliquen, porque de se haber prorrogado los dichos oficios por más tiempo, se han seguido muchos inconvinientes, e ha habido defetos de justicia en las tales ciudades e villas.

     »Ítem, que de aquí adelante no se provea de corregidores a las ciudades e villas destos reinos, salvo cuando las ciudades e villas e comunidades de ellas lo pidieren; pues es conforme a lo que disponen las leyes del reino. E que las tales ciudades e villas pongan sus alcaldes ordinarios que sean suficientes. E así cesarán los salarios que los corregidores, sus tenientes e oficiales llevan; e que las ciudades e villas puedan constituir e dar moderado salario a los tales alcaldes ordinarios de las propias rentas de tal ciudad o villa. E que los tales jueces así salariados no lleven ni puedan llevar accesorias algunas.

     »Ítem, que en los casos que hubiere lugar de ir juez pesquisidor, los que así fueren proveídos por jueces pesquisidores vayan con el salario tasado a costa de la cámara e fisco real. E que no vayan a costa de los culpados, porque por cobrar sus salarios hacen culpados los inocentes e sin culpa. E después los dichos salarios e costas se cobren de los que fueren fallados e declarados e condenados por culpados por los del Consejo o por otros jueces que hubieren de ver las dichas pesquisas en grado de apelación o por comisión o de otra manera.

     »Ítem, que no se libren ni puedan librar de aquí adelante a corregidor ni a otro juez alguno de cualquier calidad que sea sus salarios ni parte alguna de él ni para ayuda de costa en las penas que los mismos jueces condenaren e aplicaren a la cámara e fisco de Su Majestad. Porque por cobrarlo no se presuma dellos que condenaron injustamente. E que los jueces que recibieren tales libramientos y lo cobraren, que lo vuelvan con el cuatrotanto para la cámara e fisco real, e que queden inhábiles de tener oficios públicos.

Encomiendas y Consejo de las Órdenes.

     »Ítem, que los del Consejo de las Órdenes, presidentes e oidores e oficiales de él, sean visitados de la manera que está dispuesto en lo del Consejo real.

     »Ítem, que los contadores e oficiales de las Órdenes e maestrazgos hagan residencia de tres a tres años, porque se sepa cómo usan de sus oficios, e los que se hallaren culpados sean castigados.

     »Ítem, que las encomiendas de las Órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara no se puedan dar ni den, ni se puedan proveer en extranjeros algunos, aunque tengan cartas de naturaleza. Que en esto se guarde lo dispuesto e dicho en los oficios e dignidades e beneficios eclesiásticos, con que se provean según dicho es y ordenado conforme a los estatutos de la Orden.

Bulas y cruzadas y composición.

     «Ítem, que no se consientan predicar ni prediquen en estos reinos bulas de Cruzada ni composición de cualquier calidad que sea, si no fuere con causa verdadera e necesaria, vista e determinada en Cortes. Que el dinero que de ello se hubiere, se deposite en la iglesia catedral o colegial de la cabeza del obispado. E esté depositado para que no se saque ni pueda gastar, sino en aquella cosa de necesidad para que fue concedida la tal bula.

     »Ítem, que en caso que hayan de predicar las bulas o Cruzadas e composiciones conforme al capítulo de arriba, que en la orden de predicar se tenga esta manera. Que pongan personas honestas y de buena conciencia, que sean letrados, que sepan e entiendan lo que predican. E que éstos no excedan en el predicar de los casos o cosas contenidas en las bulas. Que no se prediquen sino solamente en las iglesias, catedrales e colegiales. E que a los otros lugares adonde no hubiere iglesias catedrales o colegiales, en las iglesias parroquiales do las hubiere, se envíen las bulas a los curas de las iglesias parroquiales o sus tenientes, para que ellos las divulguen e prediquen a sus parroquianos. E que los traigan e emonesten sin les hacer pena alguna, e que las reciban e tomen si quisieren. E que no se haga otra pena ni exorbitancia de las que se suelen facer hasta aquí, haciéndolos venir e detiniéndolos por fuerza en los sermones, e no los dejando ir a sus haciendas, por que las tomen, e otras malas maneras que se han tenido.

     »Ítem, que lo que se hubiere de cobrar de las bulas así recibidas, no se cobren por vía de excomunión o entredicho. E que se cobren pidiéndola ante la justicia seglar de las tales ciudades e villas e lugares donde se hubiere tomado. E que los alcaldes de las aldeas tengan jurisdición para esto, porque de hacer lo contrario se ha visto y conocido el gran peligro de las ánimas que los labradores e clérigos e otras personas reciben: e las muchas e graves opresiones que se hacen en la manera del cobrar.

     »Ítem, que en estos reinos no se consientan predicar ni publicar bula por donde se suspendan las pasadas ni indulgencia alguna.

     »Ítem, que de aquí adelante perpetuamente los comisarios de las Cruzadas e composiciones no lleven ni cobren cosa alguna, de lo que algunas ciudades, villas e lugares e cofradías de sus proprias casas hubieren gastado en comer o en correr toros o caridades; aunque lo tengan por costumbre de tiempo antiguo o por voto, o de cualquier manera que lo hagan.

     »Ítem, que los dineros que se hubieren de las Cruzadas, subsidios e composiciones que fueren concedidas para la guerra de los moros, gastos e costas de los ejércitos que se han de hacer e hacen contra los enemigos de nuestra fe católica, e en sostener los reinos e ciudades de África, que se gasten en aquello para que fueron concedidos e se concedieren de aquí adelante, e no en otra cosa alguna. E que no se pueda hacer merced, ni valga lo que se hiciere en persona alguna de los dichos maravedís, ni dé parte alguna dellos. Porque demás del daño de la cosa pública, de no se gastar en aquello para que fue concedido hay peligro en las ánimas, por no se ganar las indulgencias que las dichas bulas conceden, e gastándose en ello e como se deben gastar, las rentas reales quedarán libres para el servicio y aumento del estado real.

     »Ítem, que las mercedes e libranzas de cualesquier maravedís de las dichas bulas, Cruzadas, composiciones, subsidios, que se han fecho a personas particulares, así naturales como extranjeros e de los alcances que se hicieren a los tesoreros e oficiales, se revoquen e den por ningunas. E lo que estuviere por cobrar de las dichas mercedes, en nombre de Sus Altezas para se gastar en las cosas susodichas.

Indias, islas y Tierra Firme.

     «Ítem, que no se hagan ni puedan hacer perpetuamente mercedes algunas a ninguna persona de cualquier calidad que sea, de indios algunos, para que caven e saquen oro, ni para otra cosa alguna. E que revoquen las mercedes de ellos fechas hasta aquí. Porque en se haber fecho merced de los dichos indios, se ha seguido antes daño que provecho al patrimonio real de Sus Majestades, por el mucho oro que se pudiera haber de ellos: demás que, siendo como son, cristianos, son tratados como infieles y esclavos.

     »Ítem, que la casa de contratación de la ciudad de Sevilla, de las Indias y Tierra Firme, sea e quede perpetuamente en la dicha ciudad: e no se mude a otra ciudad, ni parte alguna de estos reinos, ni fuera de ellos. Pues la ciudad de Sevilla es tan insigne e tan aparejada para ello, e sería grande daño destos reinos e deservicio de Sus Majestades mudarla de allí.

Mercedes.

     «Ítem, que Sus Majestades ni los reyes sucesores que fueren en estos sus reinos no hagan ni puedan hacer merced alguna de bienes confiscados o que se hubieren de confiscar, ni de ellos, ni de parte de ellos, juez o jueces que hubieren de juzgar hubieren juzgado o entendido en las dichas causas. E que los tales jueces, ni algunos de ellos no puedan recebir las tales mercedes para en pago de sus salarios ni para ayuda de costa, ni por otra manera alguna por sí, ni por interpósitas personas, ni sus mujeres, hijos, obligados o parientes. Porque de esta manera estarán libres de toda codicia e interese, para bien e justamente proceder e sentenciar en los casos e cosas en que entendieren. En que los que lo contrario hicieren, sean obligados a tornar e restituir a la cámara e fisco real con el cuatrotanto. E que queden perpetuamente inhábiles para no poder tener los dichos oficios, ni otros oficios públicos algunos.

     »Ítem, que Sus Majestades e los reyes que después sucedieren en estos reinos, no hagan ni puedan hacer mercedes ni libranzas de bienes e dineros que no vengan o hayan venido a su poder y cámara. Porque desta manera sabrán lo que dan y la falta que les hace. Y no lo sabiendo ligeramente facen las dichas libranzas e mercedes, como se han fecho por Sus Majestades de gran número de perlas e dineros que hubieran bastado para sustentar su real casa, sin buscar como han buscado para ello dineros prestados a logro, ni echar pedidos ni servicios a sus súbditos e naturales.

     »Ítem, que las mercedes o libranzas que Su Majestad ha hecho de dineros oro o plata e perlas, en daño de su cámara real contra la forma e tenor de lo susodicho, que se revoquen e den por ningunas. Especialmente las fechas a los que han tenido mal consejo en la phernación de estos reinos e de su casa, que se cobren para Sus Altezas lo que dellos se pudiere haber.

     »Ítem, que Sus Majestades ni sus sucesores en estos reinos no hagan ni puedan hacer merced de bienes que estén pedidos, en nombre de Sus Majestades de la corona real de estos sus reinos, sobre que están o estuvieren pleitos pendientes sobre ellos, sin que primeramente contra los poseedores de ellos sean dadas sentencias. E aquéllas sean pasadas en cosa juzgada. E que las mercedes que hasta aquí se han fecho de los tales bienes, estando pleitos pendientes sobre ellos, se revoquen. Porque sería causa de no se administrar libremente como se debe la justicia. E que los que tales mercedes procuraren, sean perpetuamente incapaces de no poder recibir por sí, ni por interpósita persona merced alguna de Sus Altezas ni de sus sucesores en estos reinos

     »Ítem, que se revoquen, e que Sus Majestades hayan por revocadas cualesquier mercedes que se han fecho después del fallecimiento de la Católica reina doña Isabel, así por los señores rey don Fernando e rey don Felipe, como por el rey don Carlos nuestro señor. E cualesquier confirmaciones que hayan fecho de cualesquier villas e lugares e términos, e vasallos e jurisdiciones, salinas, e de mineros de oro e plata, e de cobre, e plomo, e estaño, e alumbre. Pues demás de estar prohibido por leyes destos reinos, lo prohibió e vedó la serenísima e Católica reina doña Isabel nuestra señora, cuando por su testamento dejó encomendada la gobernación de estos reinos al Católico rey don Fernando. E que todo esto se aplique, e quede aplicado a la corona real destos reinos, e que las personas que hubieren las dichas mercedes, no usen ni puedan usar de ellas de aquí adelante.

     »Ítem, que por cuanto después del fallecimiento de la Católica reina nuestra señora doña Isabel, se han fecho muchas mercedes e dado cartas e privilegios de hidalguías e ejecutorias por dineros a los que la procuraron; e otras se han dado sin justa causa, e sin haber procedido méritos e servicios porque se les debiesen dar. Lo cual ha sido en gran daño de los pueblos e comunidades e pecheros. Que Sus Majestades revoquen e hayan por revocadas todas las cartas e mercedes e privilegios que así se hubieren dado. E aquellos a quien se hicieron, no puedan gozar ni gocen de ellos. E de aquí adelante no se den ni concedan semejantes mercedes ni cartas ni privilegios de hidalguías, ni valgan las que se hicieron. Ni éstos se puedan derogar ni abrogar con cláusula general ni especial, ni poder ordinario ni absoluto.

     »Ítem, que por cuanto contra derecho y tenor e forma de las leyes destos reinos se han dado e fecho mercedes de expectativas, oficios, beneficios, dignidades e cosas que tienen hombres vivos, que Sus Majestades revoquen e hayan por revocadas las tales mercedes e expectativas que hasta aquí se han dado, así por Su Alteza como por los reyes sus progenitores. E que de aquí adelante e perpetuamente no se den ni puedan dar las tales mercedes e expectativas. E si se dieren, no se cumplan ni hayan efeto, aunque tengan cualesquier cláusulas derogatorias con penas e firmezas. E que por no se cumplir e resistir no hayan pena alguna. E quien lo procurare quede inhábil para los dichos oficios e para otros públicos oficios de la casa e corte.

     »Ítem, que Su Majestad quite e despida a los oficiales de su casa real, para las cosas destos reinos, así a tesoreros como contadores e sus lugarestenientes, e otros cualesquier que hubieren usado mal de sus oficios en deservicio de Su Majestad e gran daño de la república de sus reinos; teniendo como tenían al tiempo que principiaron a usar los dichos oficios muy poco o no nada de sus patrimonios. E habiendo tenido grandes costas doblado de las que tenían de quitación, han habido grandes estados e rentas por los malos avisos perjudiciables al bien público destos reinos e naturales dellos, en gran daño del patrimonio real.

     »Ítem, que los oficiales de la casa real e del reino, así de juzgados como de consejo e audiencias reales e alcaldes e fiscales dellas e de la casa e corte real e corregimientos, asistencias, alguacilazgos, regimientos, veinticuatrías, escribanías de las audiencias e consejo e de otros cualesquier juzgados, e cualesquier otros oficios de las ciudades e villas e lugares destos reinos que a Sus Altezas e a sus sucesores conviene proveer e hacer merced; que agora e perpetuamente no se vendan ni den por dineros, ni se faga merced dellos a quien los haya de vender e no haya de usar dellos. Porque la venta de los tales oficios es muy detestable e prohibida por derecho común e leyes destos reinos, por los grandes daños de la república. E que los dichos oficios se hayan de proveer en personas libremente hábiles e suficientes que los hayan de usar e ejercer.

     »Ítem, que de todos los dichos oficios, e cualquier dellos que se hayan proveído o proveyeren contra el tenor e forma de lo susodicho en el capítulo antes de éste, se hayan por vacantes, e pierdan los que así tuvieren e hubieren. E Sus Altezas e sus sucesores en estos reinos puedan proveer dellos conforme a lo susodicho.

     »Ítem, que los oficiales que han de servir e sirven en la corte e fuera de ella, en las ciudades e villas e lugares destos reinos así de juzgados e veinte cuatro, escribanías e otros semejantes oficios, que no pueda tener ninguno más de un oficio. E si fueren tales que se puedan servir por sustitutos o sus lugarestenientes, sean pagados e los paguen los oficiales principales. E que Sus Altezas e sucesores no den salario alguno a los dichos sus sustitutos ni ellos lo consientan, so pena que por el mismo caso hayan perdido los oficios e se provean en otras personas.

     »Ítem, por cuanto de las confirmaciones de los privilegios de los maravedís de juro al quitar, no se debían derechos, no se requería confirmación de los tales privilegios, e los oficiales han llevado mucha suma de maravedís dello, que Sus Altezas lo manden volver a las personas a quien se llevaron. E que sobre esto no se consienta haber pleito, salvo que libremente se vuelvan luego.

     »Ítem, que los oficiales de cualesquier oficios reales, así de los contadores mayores como de los contadores de cuentas e de las cruzadas e composiciones, e de las Indias, islas y Tierra Firme, sean obligados de avisar e manifestar a Sus Altezas e a los reyes sus sucesores cualesquier deudas que estén olvidadas e rezagadas: e otra cualesquier cosas que en los dichos oficios pertenezcan al patrimonio real. E que no puedan hacer aviso dello a personas particulares para que puedan pedir mercedes, so pena que el que no avisare o hiciere avisar come, dicho es, que lo pague con el doble a la cámara e patrimonio real. E sean e queden privados de los tales oficios, e que no puedan haber aquellos ni otros oficios de la casa real.

     »Ítem, que en las albaquías e arrendamientos dellas no puedan tener ni tengan parte los que han tenido o tuvieren oficio real o cargo de los libros de sus rentas reales. E el que lo hubiere fecho o hiciere, que sea obligado de pagar todo lo que hubiere por los dichos arrendamientos con el doblo para la cámara de Sus Altezas. E pierdan los oficios e cualesquier salarios e acostamientos que tengan en los libros de Su Majestad.

     »Ítem, que todos los que han comprado, oficios después que falleció el Católico, Rey don Fernando, que no se podían vender según lo dispuesto por las leyes de estos reinos, e lo contenido en los capítulos antes de éste; que no puedan usar ni usen de los dichos oficios, so pena de muerte e perdimiento de bienes, e los hayan perdido. E Sus Altezas provean de ellos a personas hábiles e suficientes.

Residencias.

     »Ítem, que todos los oficiales que hayan tenido cargo de la hacienda de Su Majestad en el tiempo que administró estos reinos el Católico rey don Fernando, su abuelo, hayan de hacer e hagan residencias, e den cuentas de sus oficios e cargos, e de lo que en ellos han fecho, e de la hacienda e patrimonio real, que a sus manos han venido. E que esta residencia e cuenta la hayan de facer, e den ante personas nombradas por Sus Altezas e ante las personas que juntamente con ellos nombrare el reino. E que Su Alteza haya de nombrar, e nombre, las tales personas dentro de treinta días, después que por Sus Majestades fueren otorgados estos capítulos e leyes. E si en el dicho término no se nombraren, que se haga la residencia, e den la cuenta ante las personas nombradas por el reino. E que éstos lo puedan recibir para la cámara de Sus Altezas, e condenar e sentenciar los alcances e penas en los culpados conforme a derecho e leyes destos reinos.

     »Ítem, que esta residencia, e dar cuenta, hayan de hacer, e que hagan, las personas, tesoreros e oficiales, e otros cualesquier que hayan tenido cargo de las Cruzadas, bulas, composiciones e subsidios pasadas. E los que han tenido a cargo el oro e perlas que han venido de las Indias, islas e Tierra Firme. Que en éstos, en cada uno dellos que han de hacer residencias e dar cuentas de su cargo, se guarde lo dispuesto en el capítulo antes de éste.

     »Ítem, que los del Consejo e oficiales de la casa e corte de Su Majestad que hasta aquí han sido e han de ser quitados, hayan de hacer e hagan residencia ante las personas, e de la manera que arriba está dispuesto.

     »Ítem, que los dichos oficiales que han tenido los dichos cargos, hagan la residencia e den la cuenta como dicho es. Porque han hecho muchos avisos de cosas que han pedido, e dado mercedes en gran perjuicio del patrimonio real. E los tales avisos e malsinerías se han fecho con partido de llevar parte ellos; o lo compraban o echaban quien lo comprase e arrendase. Por poca cuantía de maravedís han habido muy gran suma de millares de dineros. E porque esto ha sido en daño e perjuicio de Sus Altezas e de su patrimonio real, a las personas susodichas que han de tomar las dichas cuentas e residencias, lo averigüen. E todo lo que así hallaren, lo cobren de las personas que lo, llevaron, e sea para la cámara de Sus Altezas. Porque si ellos usasen bien de sus oficios, los tales avisos habían de dar a Sus Altezas e no a personas particulares.

Perlados e cosas particulares.

     »Ítem, los obispados, e arzobispados, e dignidades, calongías e otros cualesquier beneficios eclesiásticos e pensiones en ellos, no se puedan dar ni proveer a extranjeros destos reinos. E que solamente se den e provean en naturales e vecinos de ellos, e que los dé Su Alteza, e los que hubiere dado e proveído contra el tenor de esto, haya por bien de lo proveer e remediar por autoridad apostólica, de manera que los dejen. E Su Alteza lo mande proveer, e dar a naturales destos reinos, e se les dé satisfación a los que fueren quitados dellos, e que al presente los tienen en otras rentas en las tierras donde ellos son naturales e vecinos.

     »Ítem, porque la provisión del arzobispado de Toledo hizo Su Majestad antes que fuese recebido e jurado por rey en las Cortes de Valladolid, que Su Alteza presente de nuevo o haga proveer el dicho arzobispado en persona que sea natural e vecino destos reinos de Castilla, que sea persona que lo merezca, de letras e conciencia, teólogo o jurista. Porque de se haber proveído a su sobrino de monsieur de Xevres, contra las leyes de estos reinos, se ha seguido e sigue mucho daño a estos reinos e a la dicha dignidad, por ser menor de edad e estar ausente. Que aunque fuera natural de estos reinos, no fuera justo de se le dar; e porque se sacan las rentas de la dicha dignidad, como se ha fecho los años pasados, e porque siendo natural e residiendo en la dicha dignidad, se sosternán en la casa del dicho arzobispo muchos nobles e caballeros, como lo solían hacer. E si Su Alteza fuere servido de gratificarle al dicho sobrino de monsieur de Xevres de rentas en otras partes donde es natural, se podrá muy bien hacer.

     »Ítem, que se revoquen todas cualesquier cartas de naturaleza que estén dadas, e no se den de aquí adelante perpetuamente. E si algunas se dieren, aunque sean con cláusulas derogatorias e de poder absoluto, que sean obedecidas e no cumplidas. E que no haya necesidad para el no cumplimiento de suplicación alguna; e quien usare de ella, sea preso e gravemente castigado por las justicias destos reinos donde fuere tomado.

     »Ítem, que los jueces eclesiásticos, e notarios, e oficiales de sus audiencias no puedan llevar, ni lleven más derechos de los que llevan los jueces e escribanos de las audiencias seglares, conforme al arancel de los reinos. E que en aquello que fuere menester autoridad apostólica, Sus Altezas hayan por bien de mandar a su embajador que la procure, e haya de Su Santidad e la envíe.

     »Ítem, que los arzobispos, obispos, perlados de estos reinos residan en sus diócesis la mayor parte del año, e que no lo haciendo, pierdan por rata los frutos, e sean para las fábricas de las iglesias, por no residir en ellas, no son servidas, ni administrados los divinos oficios como debrían. E que Su Alteza envíe por bula de Su Santidad para ello dentro de un año a estos reinos. E que si en el dicho término Su Alteza no la enviare, que el reino tenga facultad de la haber de nuestro muy Santo Padre e tomar por su autoridad de los frutos de las dignidades de lo que se desprendiere en haber la dicha bula e costa dello.

     »Ítem, por cuanto a implicación de Su Majestad, nuestro muy Santo Padre dio un breve dirigido al arzobispo de Granada, para que el que su poder hubiere, aunque fuesen seglares, pudiesen conocer de las causas criminales de los clérigos en cierta manera. Que Su Alteza dentro de seis meses haya por bien de lo hacer testar del registro, e enviar testimonio dello a estos reinos, por excusar los escándalos que sobre ello hay en estos reinos.

Regidores.

     »Ítem, que de aquí adelante perpetuamente Sus Altezas e sucesores en estos sus reinos no den licencia a los regidores, veinte y cuatros, jurados e otros oficios del consejo de las ciudades e villas e lugares de estos reinos, para que puedan vivir e llevar acostamiento de señores. E que revoquen e den por ningunas todas e cualesquier licencias, que hasta aquí están dadas. E que en esto se guarden e ejecuten las leyes del reino. E cualquier que las procurare e usare de ellas, pierda el oficio. E Sus Altezas provean de él como de vacante, e no lo puedan él ni sus hijos más haber.

     »Ítem, que los regidores de las ciudades e villas destos reinos que fueren letrados, no puedan tener oficios de abogados, ni aboguen en las dichas ciudades e villas, salvo por ellas e por las comunidades de ellas. E que no puedan llevar ni lleven accesorias en las causas que juzgaren en grado de apelación, so pena de perder los oficios. E que Su Alteza pueda proveer dellos como vacantes.

Enajenación de bienes de la corona real, e juros.

     »Ítem, que Su Majestad mande restituir con efeto cualesquier villas e lugares e fortalezas, términos e jurisdiciones, e otros cualesquier derechos e rentas e servicios a las ciudades e villas de su corona real, que tenían e poseían, que mandó restituir la serenísima reina doña Isabel, nuestra señora, en su testamento. E porque esto haya efeto, e se cumplan los testamentos de los Reyes Católicos don Fernando e doña Isabel, e se den ejecutores con poder e fuerza bastantes, e que sin dilación lo cumplan dentro de seis meses, e que pasado el término el reo no lo cumpla.

     »Ítem, que porque esto se conserve e remedie para adelante, Sus Altezas e sucesores en estos reinos, por ninguna razón e causa, ni en pago de servicios, ni en otra manera, puedan enajenar cosa de la corona e patrimonio real, e que de lecho se pueda restituir la tal enajenación si la hiciere.

     »Ítem, que los maravedís de juro que vendieron los Católicos Reyes don Fernando e doña Isabel, después el rey don Carlos, nuestro señor, al quitar, que se rediman e quiten de las rentas reales de Su Majestad e se den los dineros a quien los dio, e a sus herederos e sucesores.

Fortalezas e alcaldías.

     »Ítem, que las fortalezas e alcaldías de las tenencias de estos reinos no se puedan dar, ni den a extranjeros, salvo a naturales e vecinos destos reinos, aunque tengan cartas de naturaleza. E en esto se guarde lo dispuesto en los dichos oficios e en las dignidades e beneficios eclesiásticos.

     »Ítem, que Su Alteza quite cualesquier tenencias de castillos e fortalezas que se hayan dado a extranjeros si las tuvieren o las hubieren vendido o traspasado por dineros a naturales de estos reinos; que asimismo se las quiten; e Sus Altezas las provean en personas naturales e vecinos destos reinos, hábiles e suficientes para las guardar e tener.

     »Ítem, que se quiten a Antonio de Fonseca las tenencias e oficios que tenía en estos reinos, pues que a su causa tan grandes daños e escándalos ha habido en ellos.

     »Ítem, que las fortalezas, tenencias, alcaldías, no se den a señores de titulo, de estado ni de gran señor, e que los alcaldes de ellas hagan pleito homenaje a Su Alteza e seguridad a las ciudades e villas do estuvieren, que por las dichas fortalezas ni dellas no recibirán daño alguno.

     »Ítem, que Sus Altezas hagan visitar e visiten luego, e de aquí adelante de dos en dos años, la fortalezas fronteras de estos reinos, e repararlas como conviene al estado real.

Paños.

     »Ítem, que los paños que vinieren de fuera destos reinos, sean de la orden e cuenta e bondad de los que en ellos se labran, como lo disponen las pregmáticas e capítulos sobre ello fechas. Que se ejecuten las dichas pregmáticas en los dichos paños extranjeros, también como los que hicieren en estos reinos. E cualesquier prorrogaciones del tiempo de la pregmática, o licencias que se hayan dado para los meter e vender en estos reinos, se revoquen e den por ningunas. E de aquí adelante no se den; e si se dieren, se obedezcan, e no cumplan. E no haya necesidad de suplicaciones; e sin embargo dellas, las justicias ejecuten lo contenido en las pregmáticas, so pena de privación de los oficios públicos, e de cien mil maravedís para los reparos e obras pías de la ciudad, villa o lugar donde fuere juez, e tuviere negligencia de ejecutar la pregmática.

Contribución.

     »Ítem, que por cuanto está dispuesto por las leyes destos reinos, que las villas e lugares que agora tienen e poseen algunos señores, que son de ellos sacadas algunas ciudades e villas que gozan de sus términos, pazcan e corten como los otros vecinos de las tales ciudades e villas. Que pechen e contribuyan en los repartimientos, e pechos de cercas, e puentes e fuentes, e guardas e pleitos, e defensa e ensanchamientos de términos, e por favor de algunos grandes caballeros cuyos son, no se guarde ni cumple lo que Sus Majestades mandan. Que agora, e de aquí adelante, la hagan guardar e cumplir. E si en ello fueren negligentes, pierdan los oficios e todo el salario de ellos. E los señores de los tales lugares no lo impidan, so pena de perder el señorío e propriedad de los tales lugares, e que sean de la corona real, debajo de la jurisdición de la tal ciudad, villa o lugar de cuya saca son. E que no se pueda más hacer merced de ello, ni enajenarse como de bienes del patrimonio e corona real.

Generales.

     »Ítem, que por cuanto el rey nuestro señor en las Cortes que tuvo en la villa de Valladolid e en la ciudad de La Corufia otorgó algunas cosas las cuales son utilidad e provecho destos reinos, e bien público, que eso no venga en cumplido efeto. Que Su Majestad mande que se cumpla e guarde e se den a las ciudades e villas e lugares de estos reinos todas las provisiones que fueren necesarias para ello.

     »Ítem, que Su Alteza mande que se proceda rigurosamente contra Antonio de Fonseca e el licenciado Ronquillo, e Gutiérre Quijada, e el licenciado Juanes, e los otros que fueron en la quema e destruición de la villa de Medina del Campo. E hayan por bien lo que el reino contra ellos e contra cualquier de ellos en sus bienes ha fecho.

     »Ítem, que Sus Altezas hayan por bien el ayuntamiento que las ciudades e villas destos reinos han hecho e hacen para entender en el reparo e remedio de los agravios e exorbitancias pasadas. E para hacer e ordenar estos capítulos e todo lo que han hecho en suspensión de los del Consejo, e oficios de su casa e corte, e quitar e poner varas de justicias, e tomas e derrocamientos de fortalezas, e muertes de hombres, e derrocamientos de casas, e alborotos, e juzgar e proveer en cosas de estos reinos. E por haber fecho e entendido en quitar todo lo que a esto les podría embarazar e poner impedimentos e cualquier exceso que en la orden e forma de lo susodicho haya habido. E por haber fecho ayuntamientos de gentes e ejércitos, y el castigo que algunas ciudades e comunidades han hecho e dado en algunas personas, e en sus casas, e bienes, por les parecer que han sido contra él bien destos reinos. E que hayan Sus Majestades por bien gastados todos, e cualesquier maravedís, que de sus rentas reales e de otras cualesquier cosas hayan tomado e gastado en la paga de las dichas gentes e en ejércitos o en otra cualquier manera en prosecución de lo susodicho, e cualquier otra cosa e repartimientos que hayan echado e cobrado para lo susodicho, e de todo lo otro que en cualquier manera hayan gastado. E que todo lo manden remitir e perdonar, e remitan e perdonen plenaria e cumplidamente, así a los ayuntamientos, consejo e universidades de las ciudades, villas e lugares de estos reinos, como a la persona o personas particulares que en ello han entendido e entienden. E que de oficio ni apedimiento no se proceda más en ello, ni en cosa alguna de ello, civil ni criminalmente. E revoquen e den e queden dados por ningunos cualesquier proceso o procesos, mandamientos e sentencias e provisiones que los del Consejo o alcalde Ronquillo o otro cualquier juez hubiere fecho, o dado contra cualesquier ciudades e villas e lugares e comunidades de estos reinos, e personas particulares de ellos. E por esta causa no les quiten oficios, ni mercedes, ni maravedís de juros que tengan, e queden del todo libres; pues a ello se han movido por servicio de Sus Majestades e por el bien público destos reinos e aumento e conservación de sus rentas e patrimonio real, e cumplir e hacer su deber en servicio de los reyes sus señores naturales, por lo que disponen las leyes de estos sus reinos e por la obligación que tienen a la lealtad de la corona real.

     »Los cuales dichos capítulos nos enviaron a suplicar e pedir por merced, los quisiésemos otorgar e conceder por ley e confirmación, para que perpetua e inviolablemente, e sin poder mudar ni revocar, fuesen guardados e se guardasen en los dichos nuestros reinos. E que así e de tal manera nos cumpliese otorgarlos e confirmarlos, que en ningún tiempo se pudiese ir contra ellos ni contra alguno de ellos pasar, obligándonos así para ellos. E que aunque ellos resistiesen e contradijesen la revocación e mudanza de ellos, no cayesen ni incurriesen en pena alguna; antes que lo pudiesen libremente hacer, E nos, vistos y examinados los dichos capítulos e cada uno de ellos, e como todos ellos son en nuestro servicio e en acrecentamiento de nuestras rentas e patrimonio real, e bien público, de los dichos nuestros reinos, e buena orden e gobernación de ellos, e enmienda e reparo de las exorbitancias pasadas, e por pacificación e tranquilo estado de los dichos nuestros reinos, tuvímoslo por bien. Por ende, nuestra licencia e poderío real absoluto de cine en esta parte queremos usar e usamos como reyes soberanos señores, no reconocientes superiores en lo temporal por vía de contrato hecho e contraído entre nos, e los dichos nuestros reinos de Castilla e de León, e procuradores dellos, e con las comunidades e vecinos e moradores de ellos, otorgamos los dichos capítulos e cada uno dellos, e los concedemos e confirmamos. E mandamos como leyes perpetuas de los dichos nuestros reinos hechas en Cortes, sean guardados e se guarden perpetuamente e inviolablemente e para siempre jamás.

     »E prometemos nuestra fe e palabra real e juramos por Dios Nuestro Señor e por sus santos cuatro Evangelios, en que ponemos nuestras manos corporalmente, de tener e guardar e cumplir, e hacer guardar e que guarden los dichos capítulos e cada uno de ellos; e de no los mudar, ni revocar, ni ir ni venir contra ellos ni alguno de ellos. E que no pediremos absolución ni relajación de este juramento a nuestro muy Santo Padre, ni perlado ni a persona que poder tenga de ello para absolver e relajar. E que no usaremos de ella, aunque proprio motu nos sea concedida para ir, venir o pasar contra lo susodicho o parte de ello, no diremos ni ayudaremos por causa o razón alguna de cualquier calidad que sea, especialmente de haber alterado los dichos nuestros reinos, ni de cosa alguna de lo en ellos fecho e acaescido. Por cuanto todo lo que los dichos nuestros reinos han fecho e procurado, ha sido con celo de nuestro servicio y del bien público de nuestros reinos, y movidos a ello por el amor que los vasallos súbditos deben haber e tener a sus reyes e señores naturales, según que las leyes de los dichos nuestros reinos lo mandan e disponen. E queremos guardar e cumplir lo contenido en los dichos capítulos en cada uno dellos. E que daremos e desde agora mandamos a los del nuestro Consejo, presidente e oidores de nuestras audiencias e chancillerías, que den e libren cualesquier cartas e provisiones que por los dichos nuestros reinos, procuradores de las ciudades, villas e comunidades fueren pedidas, para que se guarden e cumplan los dichos capítulos e cada uno dellos, con las penas e premios que les pidieren. E otrosí les damos poder e facultad para que en los dichos nuestros reinos. ciudades, villas e lugares e comunidades dellos, poderosamente hagan guardar e cumplir los dichos capítulos e cada uno dellos. E que para ello sin pena alguna se puedan ayuntar e defender, e de fecho resistir la revocación e mudan za o alteración de los dichos capítulos e de cada uno de ellos. E que éstos puedan hacer e hagan justa e decentemente, porque así cumple a nuestro servicio e al bien público de los nuestros reinos, sin por ello caer ni incurrir en pena alguna. E que en Cortes ni fuera de Cortes, no lo revocaremos ni consentiremos que se revoquen, ni lo mandaremos; por cuanto lo susodicho ha sido y es por vía de iguala, e composición e contrato fecho e otorgado entre nos e nuestros reinos e procuradores e comunidades dellos. E para observancia e guarda de lo cual nos podemos obligar e nos obligamos, como ellos mismos, por vía de contrato. Por que vos, mandamos a todos e a cada uno de vos que veades los dichos capítulos e esta nuestra confirmación e otorgamiento de ellos, e lo guardéis todo e hagáis guardar perpetua e inviolablemente por leyes generales destos reinos, e por convenencia fecha e otorgada entre nos e los dichos nuestros reinos, procuradores, ciudades, villas e lugares e comunidades de ellos, agora ni en tiempo alguno, so pena de la nuestra merced e de confiscación de todos vuestros bienes para la nuestra cámara; e cualquier que lo quebrantare, e por quien fincare de lo ansí hacer, e cumplir, e privación de oficios e juros e mercedes que de nos e de los reyes nuestros sucesores tengáis. E los unos ni los otros non fagades ende al.»

Los que fueron con estos capítulos y lo que el Emperador mandaba hacer dellos.

     Estos capítulos enviaron a Flandes los de la Junta para que se diesen al Emperador. Por una parte fue con ellos Antón Vázquez de Ávila, caballero de Ávila; por otra, el maestro fray Pablo, que siguió la Comunidad; siendo un varón ejemplar y de santas intenciones, cególe el celo de su patria viendo el reino perdido, y fue uno de los que el Emperador exceptó para ser castigado. Mas ninguno dellos se atrevió a parecer delante del Emperador, ni aun dicen que fueron a Flandes. Antón Vázquez de Ávila llegó a Wormes, y el Emperador, enojado, le mandó prender y poner en una fortaleza; y después de algunos días, mejor informado, le mandó soltar. De Antón Vázquez de Ávila fue hijo Sancho de Ávila, cuyo valor y grandes hechos le hicieron bien conocido en tiempo del rey don Felipe II.

     Fray Pablo y Sancho Zimbrón, que iban juntos, supieron en Flandes, antes de Hegar al Emperador, lo que se había hecho con Antón Vázquez, y no se atrevieron a pasar de Bruselas. En las Comunidades del reino fueron estos capítulos loados y tenidos por santos; y que si hacía lo que en ellos se ordenaba, sería éste el reino más rico y bienaventurado del mundo.

     Que el Emperador sería cruel si no los confirmase. Que los de la Junta merecían una corona y nombre eterno por cosas tan bien ordenadas y trabajadas.



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- II -

Crece la opinión de la junta con la autoridad de la reina, de que se valían.- Altéranse en Palencia.- Alcalá de Henares.- Medina del Campo.

     Como la Junta se apoderó de Tordesillas y del servicio y casa de la reina. Y en el reino creyeron muchos que ella había cobrado salud y que gustaba de lo que los caballeros y procuradores hacían en la Junta, creció su opinión y crédito. Levantábanse sus pensamientos a mayores cosas, y las novedades de cada día eran ya tantas y en tantas partes, que no es posible decirlas con la claridad, cumplimiento y distinción que quisiera, ni cada una en su proprio tiempo.

     Como la voz de la Junta era tan apacible por el dulce nombre que daban de libertad y exención de injustos tributos y mal gobierno (que por mejor que sea jamás contenta), levantábanse muchos, y fue milagro que quedase alguno por levantarse y seguirla. Favorecían en la Junta a todos cuantos se llegaban a su opinión; y, por el contrario, desfavorecían, y aun perseguían, a los que no querían meterse en estos ruidos, como dejo dicho.

     En Palencia se levantó el pueblo y quiso matar a un hermano del obispo Mota, y estuvieron por hacer lo mismo de los canónigos y beneficiados de la ciudad, porque le habían dado la posesión del obispado al Mota, que el rey había proveído, que era grande el odio que le tenían.

     En Alcalá de Henares echaron al vicario y gobernador del arzobispo fuera, porque el arzobispo era por extremo aborrecido, por ser pariente de Xevres y extranjero.

     Medina del Campo se aparejaba para hacer mortal guerra a Coca y Alaejos, por vengarse de los daños que Antonio de Fonseca les había hecho. Sería nunca acabar querer decir particularmente y por menudo los desatinos que hubo en cada lugar, las muertes, los robos, las persecuciones. Pues Segovia no estaba queda contra el conde de Chinchón y contra El Espinar, que le acometieron como si fuera de infieles, y lo saquearon. Llevábanles las mujeres y hijas; y los de El Espinar, siguiéndolos, dijeron que si pasaban las mujeres de cierta raya y término, que se quedasen para siempre con ellas.



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- III -

Pierde Burgos el respeto al condestable, y pónele en peligro.- Altérase Burgos contra el condestable por la gente de armas que había metido en su casa.- Álzanse otros lugares contra sus señores.

     Dije en el levantamiento de Burgos la prudencia y valor con que el condestable, por detener aquel pueblo furioso, a quien él tiene obligación por muy antigua naturaleza y tener en él su casa y suntuosísimo entierro en la iglesia mayor, había tomado las varas y cuidado de administrar la justicia, y que la ciudad había holgado dello.

     Mas el vulgo inconstante, y más cuando es de gente común y de pocas obligaciones, con ninguna ocasión perdió el respeto que a tan gran caballero se debía, sin mirar cuán bien le estaba gobernarse por su mano, en tiempos tan turbados.

     La causa que el común de Burgos tuvo, para hacer este desatino fue que, como, Medina del Campo tuviese cercado a Alaejos, y las ciudades de Segovia, Salamanca, Ávila y otras la favoreciesen con gente para destruir a este lugar, por el odio grande que tenían con Antonio de Fonseca, quiso Burgos enviar gente en ayuda de Medina y en venganza de las mercaderías que allí perdieron cuando las quemó Fonseca. El condestable procuró quietar esta gente, y porque su hijo, el conde de Haro, se ofrecía a ser capitán della, entendiendo el vulgo que lo hacía con cautela y arte para entretenerlos, y por otras cosas en que comenzaron a ser sospechosos en el pueblo, incurrieron en mortal odio y se desvergonzó tanto el común, que no le querían obedecer.

     Había metido el condestable en su casa secretamente cuatrocientas lanzas. Súpolo la ciudad; juntáronse en el ayuntamiento los regidores y caballeros, y enviáronle a llamar con dos dellos. Excusábase el condestable que no podía, que estaba enfermo. Apretáronle que no había lugar de excusarse, que había de ir. Fue, y recibiéronle con mucha cortesía. Levantáronse dos, y en nombre de todos le dijeron el amor con que aquella ciudad, a él y a todos sus pasados había servido, por ser tan grandes caballeros y naturales, y como dueños de aquella ciudad cabeza de Castilla, y que estaban muy agraviados que los pagase tan mal, que hubiese metido secretamente cuatrocientas lanzas para destruir el pueblo. Que luego las despidiese, quedándose con solos veinte criados; cuando no, que la ciudad lo remediaría.

     Ningún gusto dio esto al condestable, mas hubo de hacer lo que la ciudad quería. Pero no por eso se acabaron las sospechas ni se quietó el pueblo. Llegó el rompimiento a tanto, que un día, que fue de Nuestra Señora de setiembre, se alborotó la Comunidad contra él, de manera que lo quisieron matar, y él hubo de retirarse a su casa, donde le cercaron con mucha gente armada, y así lo tuvieron casi dos días a él y al conde de Salinas, don Diego Sarmiento, y a la duquesa y condesa, sus mujeres.

     Y un día, saliendo el condestable de misa de la iglesia mayor, poniéndose a la puerta real a caballo en una mula, un comunero que se llamaba Escalante, le puso dos veces la ballesta al rostro para tirarle. Y él, con gran sosiego, prosiguió el camino, acompañándole gran multitud de gente común, con desvergüenzas y desacatos proprios de quien ellos eran. Otro hombre, llamado Collantes, encaró la ballesta dos veces para tirar al condestable, y Bernal de la Roca se lo estorbó levantándole la ballesta para que el tiro fuese por alto; y la segunda vez, viéndole porfiado, le cortó la cuerda. Y no pudiendo allí valerse sin peligro de muerte o de prisión vino a concertarse con el pueblo que le dejasen salir libremente con toda su casa.

     Y así se hizo, y se fue a su villa de Briviesca. Y de este desacato hecho al condestable tomaron osadía otros lugares de señores para alzarse contra ellos; como fue Haro, contra el conde de Haro; Dueñas, contra el conde de Buendía, y aun también dicen que Nájara contra el duque, si bien la ciudad alega y prueba que no fue Comunidad, ni ella con los comuneros, sino levantarse por el rey, cuyos dicen que son. Es verdad que en el cartel de los excetados está lo contrario.

     Estando, pues, el condestable en la su villa de Briviesca con harto cuidado de ver lo que en el reino pasaba y dolor de tanto desorden y del mal remedio que había, en fin del mes de setiembre llegó Lope Hurtado de Mendoza, gentilhombre del Emperador, con las provisiones y despachos para que fuese gobernador y virrey de Castilla y Navarra, juntamente con el almirante don Fadrique Enríquez y con el cardenal Adriano; y asimesmo trajo caltas para las ciudades del reino.

     Y en ellas dice el Emperador que siendo avisado de que los levantamientos del reino iban en crecimiento, había recibido la pena y enojo que, como buen rey y amador de sus vasallos debía. Que por el amor grande que siempre tuvo a estos reinos, sentía mucho que se hubiese mirado tan mal en ellos su voluntad, y no agradecido las mercedes crecidas que les había hecho; que faltasen a la fidelidad con que siempre sirvieron como buenos y leales vasallos a los reyes sus progenitores; que no podía creer sino que personas particulares, por particulares intereses, habían causado semejantes levantamientos, y que porque una de las causas más principales de que los del reino se agraviaban era por estar la gobernación en persona no natural, como quiera que la del reverendísimo cardenal de Tortosa, y de su prudencia y rectitud, e que se debiera tener el contentamiento que fuera razón; por remediar a las novedades y desacatos que cada día se hacían, y proveer a la buena gobernación destos reinos y paz de los súbditos, con mucho acuerdo y deliberación, para en el ínterin que él viniese, que sería muy presto, había proveído por virreyes y gobernadores de estos reinos, juntamente con el cardenal, al condestable y almirante de Castilla, y les enviaba sus poderes, por ser tales personas en quienes concurrían todas las calidades que para tal cargo se requerían, y que tomarían todo el cuidado y trabajo. E que les encargaba que mirasen si los reinos estaban agraviados, que mandaría venir los procuradores de las ciudades para que ante los gobernadores pidiesen el desagravio.

     Y en la carta que escribió a los grandes dice, demás de esto: Que por verse imposibilitado, para poder venir tan presto a remediar estos daños, como él quisiera, por estar tan cerca de recibir la primera corona del Imperio como estaba acordado, les enviaba su poder. Y para que la gobernación tuviese más autoridad, pues las cosas estaban ya en tal punto que era fuerza llevarlas por armas, y así nombraba personas tales, etc.. Hízose este despacho en Bruselas, a 9 de setiembre año 1520, y llegó, como dije, a Castilla casi en fin deste mes.

     Y en este tiempo estaba el almirante en Cataluña, en el condado de Cabrera, que había ido a visitar desde Barcelona, cuando estuvo allí con el Emperador; y el cardenal aún estaba medio detenido en Valladolid, que no se había salido, como dije. Escribió el Emperador con estos despachos otra carta particular al condestable, diciéndole:

Carta del Emperador al condestable.

     «Condestable primo, duque de Frías. Así por cartas vuestras y lo que Pedro de Velasco me ha dicho de vuestra parte, como por relación del muy reverendo cardenal de Tortosa, mi gobernador de esos mis reinos de Castilla, he visto lo mucho que habéis trabajado en mi servicio e la voluntad con que entendéis así en la pacificación y sosiego de esa ciudad como de todas las otras del reino, e lo mucho que a ella habéis aprovechado, lo cual os agradezco e tengo en singular servicia. Es la obra que de vos se esperaba, y la que vos e vuestros pasados habéis fecho hasta aquí, e soy cierto haréis de aquí adelante. Hame mal parecido en gran manera, ver lo que en ésos reinos me escriben que ha sucedido e las alteraciones que en ellos hay, e lo poco que han aprovechado las mercedes que les he fecho e clemencia que con ellos he usado en tan grandes e inormes delitos como los acaecidos, sin haber tenido para lo hacer causa ni razón. E conociendo de mi voluntad que tengo al acrecentamiento de los dichos reinos, placerá a Nuestro Señor los remediará, e yo así lo espero en su infinita clemencia. Creed que por lo mucho que los amo y estimo, e amor que les tengo y pena que recibo del trabajo de ellos, si pudiera diferir lo que toca a mi coronación del Imperio e otras cosas que son grandes e de tanta calidad para mi honra, e bien de todos mis reinos, como sabéis, dejados todos otros e cualesquier negocios, de cualquier importancia que fueran, a la hora me embarcara como pudiera, e me partiera allá para lo remediar. Al presente no puede esto ser, porque, como por otras os he escrito, ha muchos días que tengo llamados los electores para la dicha mi coronación, e las ciudades del Imperio para proveer e dar orden dé las cosas del Estado. E por ser cierto el tiempo que les señalé para lo susodicho, tengo cartas dellos, que son partidos de sus casas e tierras. E yo me he dado e daré adelante tanta priesa e diligencia en lo que se ha de hacer, que espero que mi vuelta será allá bien presto, antes de lo que pensaba. Entre tanto, teniendo por cierto que aprovechará y remediará mucho, proveí de virreyes que sean naturales de los dichos reinos, durante la dicha mi breve ausencia dellos; y teniendo de vos la confianza que de mí mismo, he acordado que juntamente con el muy reverendo carde nal de Tortosa, vos y el almirante de Castilla entendáis e tengáis cargo de la gobernación e pacificación de estos dichos mis reinos, e todos tres seáis virreyes nuestros e gobernadores dellos. Para lo cual habemos mandado despachar los poderes e provisiones necesarias e enviamos con ellos a Lope Hurtado, caballero gentil hombre de nuestra casa. Por ende, yo vos ruego y encargo mucho, que por me servir hayáis por bien de lo aceptar, e que dando lo de esa ciudad lo más a nuestro servicio que pudiéredes, de manera que si pudiere ser quede en toda paz e sosiego, todas las cosas dejadas, os partáis luego con diligencia, e vos vais a juntar con el muy reverendo cardenal de Tortosa, para estar e residir juntamente con él en el dicho cargo, que con otro he escrito al almirante de Castilla, rogándole que luego se parta e vaya a juntarse con vosotros para lo mismo. E entre tanto que llega podréis el dicho muy reverendo cardenal e vos proveer lo que os pareciere que convenga para el remedio de los dichos reinos, conforme a los poderes e instruciones e otros despachos que con el dicho Lope Hurtado envío al dicho muy reverendo cardenal, el cual en llegando os mostrará. E porque sobre todo el dicho Lope Hurtado, e asimismo Pedro de Velasco, gentilhombre de mi casa, que para hablar os envío, vos dirá más largamente de mi parte todo lo que yo les he dicho y el bueno y próspero suceso de mis negocios de estas partes, daldes fe y creencia en esto que vos encargo, pues veis lo que me va e toca e lo que importa a mi servicio. Haced lo que de vos confío y espero e tengo por cierto, e lo que debéis al amor que os tengo, que ésta será otra mucha obligación que me haréis, para mirar y favorecer todo lo que os tocare, como es razón e vos lo merecéis. De Bruselas, en 9 de setiembre de mil y quinientos y veinte.»

     Si esta provisión de gobernadores se hiciera antes de partir el Emperador de España, sin duda alguna no hubiera las alteraciones que hubo. Mas como estaban a este tiempo tan adelante, si bien la provisión dio contento a muchos, a otros, no; porque, como veremos, el condestable no estaba bien quisto en Burgos, y con el cardenal estaban mal muchas ciudades, y con el presidente y Consejo, todos a una, y los aborrecían por extremo. Sólo en Valladolid estaba el cardenal bien quisto; y aunque algunas veces se quiso salir, no se lo consintieron. ofreciendo ser todos a su servicio; que le tenían por un santo y se guardaban las puertas, porque el cardenal ni algún oidor, ni consejero, saliesen. Pero por muchas guardas que hubo, se salió huyendo el licenciado Zapata en hábito de monje benito, hecha la corona y rapada la barba, y Polanco, y Santiago, y Guevara, y Coello y otros consejeros alcaldes que no osaron esperar a la determinación de la Junta: quizá les acusaban sus culpas y ponían temores, que son las que hacen huir al pecador sin que nadie le persiga, que cierto algunos son terribles en estos oficios.



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- IV -

[El condestable.]

     El conde de Salvatierra y otros montañeses tenían alteradas las gentes de las montañas de Burgos, hasta Álava y Vitoria, con otros lugares de la Rioja; y la alteración de Burgos ya amenazaba. A todo lo cual se oponía el condestable, no porque hasta agora el Emperador se lo hubiese encomendado, como agora hizo, sino movido de la grandeza de su ánimo y lealtad con que estos señores siempre sirvieron a la casa real. No he hallado que ninguno de los grandes de Castilla se pusiese primero en esto, si bien todos a su tiempo acudieron como buenos. Temía el condestable, como prudente, la dificultad del hecho, y que aventuraba no menos que su vida y estado en tomarse con tantos, principalmente estando sin armas y sin dinero y sin favor del rey; y los que se levantaban eran muchos y poderosos, porque, por lo menos, eran trece ciudades de las mayores de Castilla, con otras villas y lugares, y caballeros ricos y arriscados y bien enojados con el Emperador y sus ministros. Negocio de tanta consideración y peligro, que otros grandes tuvieran por acertado y aun forzoso, estarse quedos y a la mira en sus casas, y aconsejaban lo mesmo muchos al condestable. Estaba casado el condestable con doña María de Tovar, hija única heredera de Luis de Tovar, marqués de Berlanga, y por quien se juntó la ilustrísima casa de Tovar con la de Velasco. Fue una señora de las muy discretas y valerosas que en su tiempo tenía España. No era de la opinión de los que aconsejaban al condestable, su marido, que estuviese a la mira, sino la que más le persuadía el servicio del rey, y que hiciese resistencia a los comuneros y mírase por estos reinos; pues a él, como a condestable, capitán general y justicia mayor, y segunda persona después del rey, por su oficio le incumbía, si bien aventurase hacienda, vida y estado.

     Y estando la duquesa en su villa de Haro escribió al condestable, su marido, una carta digna de esta historia.

Carta de la duquesa al condestable.

     «Muy ilustre señor: La carta de vuestra señoría recibí con Pedro Velasco, y lo que me parece es que, pues el rey de donde está hace lo que puede en daros su poder y hacienda, vuestra señoría se determine a poner el suyo. Que si él le pierde, no es mucho que vuestra señoría perdáis el vuestro, y todos los que hicieren lo que son obligados; pues no le perdiendo, seguros estarán vuestra señoría y sus servidores. Lo que me parece que vuestra señoría y el señor almirante deben hacer, es hacer llegar dinero y mucha gente y acometer esta fortuna. Yo escribo a Pedro de Melgosa, que por todas vías provea de dinero. Lo de Toledo he sabido; y cuando mayor mal haya, es menester mayor acometimiento. Esperad en Nuestro Señor, que pues en esto le servís y servís a vuestro rey, que él os favorecerá; y porque con el contador escribiré a vuestra señoría largo, ceso. Nuestro Señor la muy ilustre persona de vuestra señoría me guarda más que a mí.

     »De Haro, a 19 de junio, año de 1520.»

     Enviáronse los despachos al almirante y a pedirle que luego se pusiese en camino, porque las cosas apretaban crudamente. El almirante consideró con prudencia que el negocio era arduo, y recelóse aventurar su persona y estado en él. Quiso, sin salir de Cataluña, intentar algunos medios de paz por no venir en tanto rompimiento, pues llevándole por él había tantas razones para temer y dudar del fin deseado.

     Supo el Emperador las dificultades que el almirante ponía y el camino por donde lo quería llevar, y pareciéndole ser largo, y que en el almirante había tibieza, envió a mandar al condestable, por cartas fechas en 17 de otubre de este año, yendo de camino para Aquisgrán a coronarse, que, llamando y juntando los del Consejo, él solo con ellos entendiese en gobernar estos reinos, en tanto que con él se juntaban el cardenal y almirante, por el desmán que había en los negocios; lo cual hizo el condestable, como se dirá a su tiempo.



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- V -

Pretende el condestable con gran prudencia ganar y allanar a Burgos.

     Después que el condestable vio que estaba a su cuenta el remedio de estos reinos, si bien enfadado con los de Burgos, sin reparar en su grandeza, quiso prudentemente con blandura y buenos tratos allanarlos y ponerlos en el camino real del servicio de su príncipe, que importaba mucho para el buen principio de su gobernación ganar esta ciudad y meterse en ella, por ser la cabeza de Castilla, y de tanta grandeza y estimación. Tuvo sus inteligencias con algunos caballeros de Burgos, principalmente con Jerónimo de Castro, procurador de la ciudad. Y que había estado en la Junta de Tordesillas, señor de la casa de Celada del Camino, y con el licenciado Francisco de Castro, del Consejo y oidor de la chancillería de Valladolid; y con Diego López de Castro, señor de la casa fuerte de Hinestrosa, cerca de Castrojeriz, con cuya buena industria la ciudad se puso en tan buen término que el condestable se hizo dueño de ella; que fue el principio de la salud y remedio de tantos males como en el reino había.

     Y por el condestable y ciudad se encomendó a Diego López de Castro la tenencia del castillo de Lara y guarda de su tierra, que lo tuviese por el Emperador, haciendo Diego López pleito homenaje como hidalgo caballero, según fuero de Castilla.

     Los servicios que los tres hermanos hicieron en Burgos en esta ocasión fueron tan importantes, que el condestable lo escribió al Emperador y los encareció ansimismo con los que había hecho un dotor Zumel, el que en Valladolid, siendo procurador de Burgos, anduvo tan recio, y pedía le hiciese de su Consejo.

     Y así, el Emperador escribió al licenciado Francisco de Castro, entando en Wormes, a 21 de hebrero año de 1521, agradeciendo lo que por su servicio habían hecho él y sus hermanos en ser parte para que Burgos se allanase, y diciéndoles palabras de mucho amor.

     Digo estas particularidades porque, quien leyere las cartas que el condestable escribió al Emperador y las que el Emperador respondió sobre la pacificación de Burgos, verá cuánto importaba y cuánto merecen los que en ella fueron tanta parte para apartarla de seguir la Comunidad.

     Hízose dueño el condestable. del castillo, que es la fuerza principal de esta ciudad. dio a la ciudad sus hijos en rehenes, y seguro de ella y de que cumpliría con ellos lo que les había prometido, y con voluntad y consentimiento de ambas partes. -digo del condestable y ciudad-, pusieron por alcalde y capitán de ella a Jerónimo de Castro, señor de la casa de Celada. De aquí adelante comenzó Burgos a sentir mal de la Junta, y de las cosas que se hacían en ella y de lo que había hecho con el cardenal y con los concejeros, y avisaron a sus procuradores que se apartasen y que no fuesen con ellos, y escribieron a Valladolid una carta digna de ponerse aquí en testimonio de la lealtad de Burgos, y de lo que el condestable hizo en ella dentro de quince días que con furia popular y ciega le habían echado fuera, y casi combatido la casa.

Carta de Burgos en que muestra su lealtad escribiendo a Valladolid.

     «Ilustres e muy magníficos señores: Por evitar los males del reino, y por remediar los agravios, y para conservar e aumentar las libertades y franquezas, fue acordado que se hiciese junta general de los procuradores de las ciudades, para que juntamente entendiesen lo que sobre ello se debía hacer, y aquello que fuese justo y bueno hubiesen de suplicar a la Real Majestad lo mandase hacer de manera que fuese a servicio de Dios y al bien de la república, para que fuese regida y gobernada en paz y justicia y con benevolencia y amor, y no con rigurosa sujeción, por el yugo suave que libra la carga. Y lo que se hace con amor, permanezca, y lo que con violencia, no es perpetuo. Y los señores de la Junta en esto no debían de entender, y dejar el gobierno de la reina nuestra señora, e a quien le tenía por mandado de su hijo, que es quien más le quiere y más a su honra y provecho le toca, y al gobernador y consejo que la Cesárea Majestad dejó. Si algún defeto había, suplicar a la Real Majestad lo mandase remediar. Mas sin le hacer saber nada de ello, hacer de hecho no solamente para con su rey y señor natural, mas aún con quien se tiene competencia, debe ser primero oído y recontado antes que hacer de hecho; y la causa porque los procuradores de Burgos, cabeza del reino, no consintieron ni la ciudad consiente en ello.

     »Y si los procuradores de vuestras mercedes lo consintieron, pensamos que no haya sido con vuestro acuerdo ni mandado, salvo que de suyo hayan alargado la comisión. Por lo cual habemos acordado de hacer saber a vuestras mercedes: que si para aquello que la Junta se concertó queréis que se ponga en obra, que es suplicar a la Real Majestad remedie las cosas pasadas, y en lo de por venir se dé tal orden que la república viva en paz y justicia y no con rigurosa sujeción. Que esto haciendo Su Alteza, le sirvamos y obedezcamos con toda lealtad e fidelidad, como estamos obligados. Y entre tanto que Su Alteza viene en estos reinos, el gobierno del reino téngale quien Su Majestad quisiere, pues es suyo. Que ansí como la ley tiene vigor en la voluntad del príncipe, ansí el gobierno no tiene fuerza ni vigor en la voluntad del que le mandó regir e gobernar. E querer ninguno entremeterse más adelante, es desacatamiento de lo que se debe a la Real Majestad. Y sobre lo que se debe pedir, enviamos los capítulos que a esta ciudad les pareció más necesarios para desagraviar, y buena gobernación de estos reinos. Si a vuestras mercedes les pareciere de añadir o quitar, lo hagan de manera que se provea la necesidad general del reino, e no a la de particulares. Y también lo envíamos a nuestros procuradores que están en la Junta, para que con los otros procuradores se conformen en lo que se ***. Y aquello envíen a suplicar a Su Real Majestad lo conceda, pues es para su servicio, que en aquello es el rey servido en lo que su república es aprovechada. Y tenemos por cierto que lo concederá, y concedido de su parte, de la nuestra le hemos de servir, obedecer y guardar la fidelidad que debemos; lo cual esta ciudad ansí lo entiende poner en obra. Y ansí os suplicamos y pedimos por merced, les plega hacerlo, y que conjuntamente nos hallemos en conformidad a poner en obra lo que es servicio de la Real Majestad y pacificación del reino e bien general de la república. Y lo mismo manden vuestras mercedes a sus procuradores de la junta pongan en obra y se dejen de entender en las cosas del gobierno, pues no es cosa en que se debe entremeter alguno, sino la Real Majestad o quien quisiere en su nombre lo haga. Y porque tenemos confianza de la mucha lealtad y fidelidad que vuestras mercedes y sus antecesores tuvieron a la corona real, se conformarán y estarán de este propósito, no decimos más de suplicar a Dios os dé su gracia, ansí lo pongáis en obra. Y porque la dilación en estas cosas es dañosa, con mucha solicitud y brevedad les plega entender. Prospere Nuestro Señor las muy magníficas personas y estado de vuestras mercedes. De Burgos a 8 de octubre de 1520 años. Y porque Diego López de Castro hablará a vuestras mercedes más largo, a él nos remitimos; denle vuestras mercedes entera fe a lo que de nuestra parte dijere.- Por otorgamiento de los señores procuradores de Burgos, que ante mí lo otorgaron y firmaron, lo fice escribir.- Gerónimo de Santos

     Decía en el sobrescripto de esta carta: «Al ilustrísimo y muy magníficos señores, consejo, justicia y regidores y muy honrada comunidad de la muy noble y muy leal villa de Valladolid.»



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- VI -

Los capítulos que envió la ciudad de Burgos a Valladolid a veinte y dos días de octubre del presente año de mil y quinientos y veinte, cuando la Junta despachaba los suyos para el Emperador.- Que no se saque oro ni plata del reino. Ni haya subsidio. Ni se saque carne. Ni den posadas, sino a sólo el rey.- Que los oidores den residencia de tres en tres años.- Bulas.

     Primeramente, que no se saquen dineros, ni oro, ni plata, ni moneda de Castilla, y que las alcabalas estén por lo del año de siete, y las puedan tomar los pueblos y encabezarse en ellas. Que no haya subsidio, ni preeminencias. Que no saquen pan de Castilla para Portugal, ni para otra parte. Que no saquen carnes de Castilla para fuera del reino, ni para Aragón. Que se paguen las posadas. Y que no den posada a virrey, ni a los del Consejo, sino al rey. Y para tan solamente los de dentro de su casa den cien posadas. Estas se paguen de quince en quince días, y se den sin ropa, y las tasen dos personas, la una del pueblo y la otra del rey, sobre juramento. Que no se dé oficio ni beneficio, ni renta ni obispado ni arzobispado a hombre extranjero, aunque sea nacido en el reino, si no es natural de él. Y que el que está dado, que sea ninguno. Que sean castigados y dados Fonseca, Gutierre Quijada y al alcalde Ronquillo por traidores, y les sean tomadas sus villas y lugares y fortalezas y rentas para los gastos y daños de Medina del Campo. Que ansimismo de los del Consejo de guerra y de otro Consejo, que fueron en dar provisiones para quemar a Medina, o fueron, o lo supieron, y que les sean tomadas sus villas y rentas para los daños de Medina. Y si esto no bastare, que de las rentas del rey, se cumplan los daños de Medina, así los de dentro como los de fuera. Que los procuradores que firmaron agora en Galicia, como los de agora tres años en Valladolid, hayan perdido todos sus bienes y rentas. Que el rey haya por bueno lo que han quemado y derribado, ansí de fortalezas como casas y otras cosas que están tomadas a los procuradores. Que el rey perdone todos los daños, escándalos, que se han hecho en estos reinos por lo susodicho, y por ello no hayan pena ni castigo alguna ciudad, villa ni lugar, ni persona particular. Que no puedan estar los oidores de consejo, ni los de chancillería, alcaldes más de tres años, sin hacer residencia y visitación. Y que los alcaldes conozcan de los oidores y los oidores de los alcaldes, el consejo por sí y chancillería por sí. Y de lo en que fueren condenados que lo paguen. Que no haya entredicho sino apostólico. Que no puedan predicar bulas más de una vez, y que éstas no deroguen ni embaracen las otras. Y que se sepa primero para qué se predican y que en aquello se gaste y no en otra cosa, y que hasta que el rey esto envíe que no haya gobernador, y de ello el rey haga contrato en forma, con juramento. Que le pesa a Burgos de haber quitado el consejo y que Burgos no fue en ello. Y que el rey otorgue y jure de venir dentro de dos años después que partió. Que a do el virrey estuviere, pueda hacer Cortes a pedimiento de las ciudades e villas, y lo que allí se hiciere sea válido. Y que las guardas, así de pie como de caballo y capitanes, paguen las posadas y lo que comieren; y que se paguen las guardas de quince en quince días, y los de a caballo y los de a pie, de mes a mes. Que no haya gallineros, sino que se tasen las aves por lo que valen, y que en aquello las trayan a vender a los pueblos, ansí cazadores como caballeros. Que no haya corregidores, sino que, si los hubiere, que sean a costa del rey. Que aunque algunos caballeros, monasterios, obispos o otras personas alcancen cédulas del rey, para los pleitos que tienen en la chancillería o en el Consejo, que se les vean, siendo en perjuicio de las ordenanzas que estas tales sean obedecidas e no cumplidas. Antes el presidente e oidores hagan juramento de cumplir y guardar las ordenanzas.



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- VII -

Siente mal Valladolid de la mudanza de Burgos.

     Los de Valladolid recibieron mal estos despachos, y no quisieron por agora responder a ellos, teniendo a los de Burgos por poco constantes y que no se podían fiar de ellos. Demás de esto, escribieron los de Burgos otra carta a los de la Junta, diciéndoles y exhortándoles muchas cosas; y entre ellas eran que dejasen a la reina en su libertad y que las cosas estuviesen en el estado que el Emperador las había dejado, y otras en que contradecían a lo que primero habían dicho. Por lo cual pareció haberse apartado de lo que seguía la Comunidad, y que estaban de la parte del condestable. Y así, algunos lugares del reino comenzaron a entibiarse, y por las cartas y promesas que el cardenal y caballeros les enviaban. Por esto determinó la Junta escribir a la ciudad de Burgos diciéndoles:

Carta de la Junta para Burgos.

     «Muy magníficos señores: Una carta de vuestras mercedes recibimos en veinte y nueve de octubre. Y aunque no dudamos en vuestra ciudad haber personas prudentes y leídas, pareciónos que se os acuerda mal de una ley que hizo Solón, varón singular antiquísimo, dotor de leyes en Atenas. Decía que cualquiera vecino de una ciudad y cualquier ciudad de reino pudiese quejarse y remediar los agravios fechos en aquella ciudad o en aquel reino, aunque no le tocasen a él, sino a sus vecinos; porque todas las leyes se deben fundar sobre razón. Daba la razón ansí (por cierto muy al revés de como vosotros, señores, lo tomáis); decía que la ciudad o un reino era un cuerpo, y que ansí como cuando dolía un miembro del cuerpo dolían todos, y en el remedio de aquél debían todos de entender, ansí debieran doler a todos los otros ciudadanos el daño que recibía un ciudadano; y el daño de una ciudad debe tocar a todas las otras, ni más ni menos que a ella, pues esto se debe hacer por los otros miembros que son las ciudades, que hiciera el mismo miembro por sí mismo. Porque si bien, señores, queréis tener en memoria una cosa que ha tan poco que pasó, una de las cosas que a estos reinos movieron a tomar las armas, fue esa ciudad. Porque si queréis llamar delitos (como agora parece que llamáis) a los. primeros movimientos, que se debe tener por cierto que fueron inspiraciones divinas en los pueblos, para venir al remedio de estos reinos, ¿quién hizo de nosotros que esa ciudad tomase la fortaleza del rey?, ¿matasen sin ninguna causa a su aposentador? Quemastes todas las escrituras sobre que era fundada su corona real. Derribastes muchas casas de personas que no eran culpadas. Quisistes matar al señor condestable siendo ahí vecino y habiéndoos venido a favorecer y ayudar. Y si dijéredes que Segovia hizo justicia de un regidor y Salamanca derribó ciertas casas y Toledo tomó las fortalezas y las fuerzas, y Valladolid se movió a derrocar algunas casas de procuradores, por. cierto no eran iguales delitos a los vuestros. Si a la calidad de estas cosas queréis llamar delitos, porque Segovia ha culpado persona que contra su mandado y poder que llevaba, atributó a estos reinos; Toledo a los que contradecían su opinión de libertad y les tenía usurpadas las puertas de la ciudad y su entrar y salir. echó fuera; Salamanca a los contrarios de la libertad, también los echó fuera; Valladolid castigó a los procuradores que tributaron al reino y su ciudad por otra vía de castigos más moderados que los vuestros. Y pues que estos delitos no eran iguales a los que en esa ciudad hecistes, bien se puede creer que más presto les impetrarán perdón de SS. AA. que a los vuestros, y por eso tenían muy poca necesidad estos reinos de tomar las armas para remediar las ciudades que lo hicieron. Pero como vosotros, señores, os hayáis vestido de diversas colores, muchas veces lo que una vez hacéis, remendáis haciendo después delito: lo que una vez aprobáis, desaprobáis otra. Y estaban bien librados estos reinos si siguiesen las diferencias dé vuestras opiniones para aprobaros, para defenderos, para ayudaros. Siguiéndoos, señores, habemos puesto el ejército de. nuestras ciudades en partes para cada y cuando que las hubiérades menester os fueren a ayudar. Más como a la mañana amanece sereno y a la tarde estaba añublado, ni quesistes ayudarnos ni que os ayudásemos. Aunque sabemos cierto que cuando hicistes aquella ofensa al señor condestable, si las espaldas no tuviérades ansí tan seguras, no quedara en el estado que quedó. Agora en pago de esto reprendéis las cosas pasadas y hechas por nosotros, y decís que estáis concertados con el señor condestable porque os ha concedido los capítulos que demandastes.

     »Tornando a la tema primera, decimos, señores, que no lo hecistes como buenos ni devotos de este cuerpo, que aunque os parezca que seguís vuestra razón y que nosotros no la tenemos, pareciera muy mejor que os conformárades con las otras ciudades, que era más de caballeros, y de caballeros como vosotros, señores, os llamáis, que no hacer lo que habéis hecho. Que por cierto que si ello fuese justo y razonable, sin mirar que os habéis apartado de nosotros, siéndonos en los cargos que nos érades, siguiéramos lo mismo que seguís. Pero las libertades del reino que aquí se han acordado y en todo el reino se pregonarán muy presto con el ayuda de Dios y no lo que vosotros ahí ordenastes (porque aquí es junta general del reino donde está la reina nuestra señora y los procuradores de todas las ciudades, y estas serán tenidas y guárdadas; por Sus Altezas, que no las vuestras que tocaban y eran particulares, y por vuestras pasiones ordenadas y sin mirar que cumplían al reino o sino). Y el señor condestable en haberse concertado con vosotros, pensamos que lo ha errado y que ha puesto cizaña y diferencias en estos reinos. Y por esto con ayuda de Dios y de la reina y rey, nuestros señores, y de nuestras ciudades, veréis cómo no lo habéis hecho como cabeza ni aun como miembro de este cuerpo. Y las personas particulares que de vosotros lo han ordenado, que bien sabremos quien son, caerán dentro de muy breve tiempo en el error que han cometido. Vuestra Comunidad tenemos por cierto que se juntará con nosotros y con el bien común que procuramos porque no tienen las pasiones particulares que vosotros tenéis. Y no queremos responder a lo que decís que restituyamos a la reina nuestra señora en su libertad, y la pongamos en su posesión que solía estar, porque a esto no se podrá responder sino con palabras muy recias. Y porque como habemos dicho creemos que vuestras cartas no proceden ni vienen de la Comunidad de esa ciudad, no queremos maltratar los inocentes que ahí hubiere sin culpa, a quien habremos de ir a ayudar y favorecer, ni decimos más sino que presto os daremos la respuesta desto. Cuanto a los hijos que os da el señor condestable en rehenes que decís, más que le aconsejaríamos que no pusiese sus hijos donde fuera tan mal tratada su persona. Y por cierto si el rey nuestro señor le dejara por gobernador en el principio non viéramos los daños de este reino tan adelante como agora están. Pero agora en el estado que están, el remedio de ellos conviene que haga el reino, y el rey nuestro señor le proveerá y que no gane ninguno grandes gracias con nosotros, ni acreciente sus estados (como dicen que harán). Que basta la que tienen tomado a la corona real sin que la acaben de disipar y destruir. Su Alteza ha de saber que estos reinos son partes y las Comunidades dellos han de ser remediadas, y conforme lo que aquí acordaremos ha de ser el remedio, y esto nos parece que conviene al bien del rey y del reino. Y en esto debiérades de estar como buenos y leales vasallos y como buen miembro de este cuerpo, sin apartaros de él.»



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- VIII -

[Parecer de Valladolid sobre la carta anterior.]

     Vista esta carta por algunos de la villa de Valladolid, pareció muy bien, y que se les escribiese tan claro, queriendo y deseando que así como lo escribían se efetuase y cumpliese en ella. Pero los de Burgos respondieron a la Junta otra en que decían:

Carta de Burgos a la Junta.

     «Muy magníficos señores. Recibimos la carta de vuestras mercedes y bien creemos que no ignoran que en esta ciudad haya personas que sepan ansí las cosas pasadas que por escritura se hallan, como por experiencia de aquéllas saber lo que para lo demás se debe proveer. Porque aquél puede ser dicho sabio que sabe buscar los remedios contra fortuna, y desto ninguna de las ciudades por quien vuestra merced asiste con esa Junta carece. Y como, señores, decís, cada miembro de esta república ha de tener entero cuidado, y para esto cada parte aunque pequeña es el todo, y siguiendo esto, nuestra obra ha llevado el camino que vuestra merced ha visto, porque a todos se ofreció el caso de que Tito Livio hace examinación en la primera Década, de la conjuración que los miembros del cuerpo humano hicieron contra el vientre, cuyo cargo es repartir a todos la sustancia que ha recibido, para la conservación de cada uno, diciendo que recibía grandes trabajos en el sustentar, no mirando que eran para todos. Y ansí, estos reinos sintiéndose damnificados de algunos agravios que padecían de que los reyes de gloriosa memoria ni Sus Majestades no habían dado el remedio procuraron que se hiciese la Junta de procuradores que se hizo, para suplicar a Sus Majestades la proveyesen, como convenía a su servicio e bien de estos reinos. Y para esto sólo todo el reino por miembros fue convocado, pero no para tan absolutamente querer ocupar las insignias del real poderío, apoderándose de la reina nuestra señora, estando retraída con su enfermedad y falta de disposición para poder gobernar ni firmar, y deshacer su gobierno y real Consejo, y apoderarse de todos los oficios de justicia y hacienda como si nunca hubiera memoria de rey no impedido, e justiciero como Dios (demás de ser el mayor del mundo) por su infinita misericordia nos le ha dado y bien mirado. Poco más se hizo cuando Roma lanzó de sí sus soberbios reyes. Y si sus ciudades hubieran seguido las intenciones de vuestra merced, no se esperaba de ello otro mayor fin, ca de los principios se conocen los fines. Y para los que miran no bastan colores, de las cuales decís habernos vestido así Nuestro Señor Dios, y a todo el género humano, pues les dio diversas maneras de voluntades. Y de estas mudanzas vuestras mercedes han sido la causa, pues ellos cada vez iban más excediendo de aquello para que la Junta fue convocada. A lo menos nunca fuimos mudables de aquello en que primero nos determinamos que es para tan solamente el suplicar. Esta ciudad está muy certificada, y lo tiene por cierto de vuestras mismas ciudades y villas, a quien han enviado, que nunca su intención fue de daros, señores, poderes ni deciros su voluntad, más de para aquello que esta ciudad e sus procuradores en su nombre han votado en esta Junta, que es para suplicar a Sus Majestades por el remedio de nuestros males. Ni es de creer, según su grandísima lealtad, que a nuestros reyes y a la corona real de estos reinos siempre cada una han tenido, que otra cosa hiciese. Y que me digáis, señores, que esta ciudad ha hecho tantos delitos que tan por entero en vuestra carta contáis, como si fuesedes los fiscales de ellos, no nos parece que debemos hacer relación de los ajenos, pues las proprias culpas no se pueden limpiar con las ajenas, ni aun Dios quiere que nadie confiese el pecado ajeno. Por una parte queréis, señores, decir que lo que los pueblos han hecho ha sido por inspiración divina (lo cual no negamos que tal haya sido su principio), y por la otra nos reprendéis de delitos, pues todos fueron casi de una misma manera e para un mismo fin. Cosas son que entre sabios no se pueden compadecer. Una de las mayores ignorancias que el malvado Mahomat tiene en su maldito Alcorán, para que si algún discreto a aquella falsa seta fuere convertido la deje por mala, es que en muchos lugares se contradice a sí mismo. Y estas cosas permite Dios porque sea más claro divulgada la poca razón de los autores. Y ansí creemos que toda la obra fecha hasta aquí por los pueblos, puede ser dicha bienaventurada, pues fue medio con que se alcanzase nuestro deseado fin. Como muchas veces acaece, que los males son simiente de los bienes, ni se podía decir que lo fecho ha sido por soberbia, ni por codicia de ser libres del yugo del señorío real, salvo solamente para alcanzar el descanso e remedio de sus trabajos e fatigas. Por donde de lo que vuestra merced ha fecho ningún fin de éstos nace, salvo querer experimentar las fuerzas de sus reyes y las suyas proprias, aunque con enemigos no se debe hacer, y poner sí pudiesen a sus pueblos en mal renombre. Lo que a Dios no placerá. que lo que ellos e sus antecesores con tantas fatigas y trabajos e gastos, derramamientos de sangre han ganado, por vosotros lo pierdan. Y si pudiésedes conservar vosotros la determinación; lo cual todo fue muy ajeno del pensamiento de los señores que os enviaron; porque si para esto fueran sus intenciones, pudiera ser que. a otros más aceptos a sus voluntades enviaran para la semejante empresa. No hay razón que, señores, baste para que os podáis excusar de culpa de tan manifiesto error, que donde, señores, os hacían procuradores y solicitadores, os hecistes absolutos gobernadores. Habéis dado grande infamia a estos reinos, divulgada en los extraños, porque éstos más que otros son ajenos desto, que aunque en los de Francia dos veces han usurpado los gobernadores el estado de los reyes, y así están hoy en día: esta ciudad por matar tan peligrosa infamia y considerando (como por la otra escribimos) la brevedad de la venida de Su Majestad, y como sería dudoso concedernos el remedio de lo que pedíamos, y mirando la dilación que habría en este tiempo para ser todos juntos a lo suplicar, y como cabeza procurar el remedio de todos los miembros, y así nos habíamos juntado, y de los que más quedaban para que todos fuesen remediados, y ansí lo han fecho, y pluguiera a Dios lo hubiera fecho cualquiera de los miembros, porque todos conocieran con cuán buena y sana voluntad y ajena de toda envidia y jatancia esta ciudad, como cabeza, lo recibiera. Pues es cierto que donde estos vicios carecen, nunca la salud es mal recibida y pues a todos en tan breve era difícil, según las muchas voluntades ser conformes, no hubiera de haber por mal haberse procurado el remedio por el camino que se ha fecho, mayormente por proprios naturales, como quiera que quisigramos que de esa Junta hubiera emanado. Pero como, señores, lo pusistes en el número de vuestras intenciones como postrimero, siendo tan dilatado, esta ciudad sin haber respeto a otra honra ni vanagloria se ha puesto en lo que hizo. Pésanos porque vuestra intención contra esta ciudad tan a la clara se muestra, pero consolémonos, que de vuestros mismos pueblos recibiréis por tiempo el galardón. Decís, señores, que los capítulos que ordenamos, que eran nuestros particulares, y fechos por nuestro propio interés; querríamos que nos dijésedes cuál de ellos toca a nuestra ciudad más que a las vuestras, pues todas son generales en los nuestros proprios particulares, y de nuestra provincia y amigos, quisiéramos que quedara para juntamente con los otros del reino suplicarse por todos. Dais, señores, materia que cada uno procure por los suyos. Plegue a Dios que los vuestros sean más provechosos y se concedan, y todos (si posible fuere) gocemos del fruto, aunque la honra sea vuestra, que haciendo así por nuestra parte no será menoscabada. A lo que decís, que no lo habernos hecho como cabeza, ni aun como miembro: Esta ciudad ha hecho con más lealtad y fidelidad a sus reyes y a vuestras ciudades lo que debían, que vosotros, señores, como su hechura y naturales, y mandados habéis hecho lo que se os encomendó. Y aquí no hay particulares que hayan fecho cosa que toda nuestra ciudad no la quiera, ni menos hubiera personas que se atrevieran sin su mandado a hacer lo que habéis fecho. Y si alguno hubiera tan mal aventurado que lo tal obrara, la memoria de su castigo fuera inmortal. Decís también que nuestras cartas no emanan de la Comunidad y que no queréis maltratar a los inocentes que habéis de venir a ayudar. Pluguiera a Dios que vosotros, señores, hiciérades lo que las vuestras os habían mandado, como nosotros habernos fecho y hacemos lo que la nuestra nos manda, porque a lo menos vuestros absurdos errores no hubieran acaecido. Vosotros tenéis tanto que hacer en vos defender, que os acordaréis poco de socorrer a ninguno, ni procurar otra venganza especial, cuando viéredes que vuestros proprios ciudadanos serán vuestros verdugos, que no creo esperarán a la ira de nuestros reyes, de quien creemos estaréis más seguros de su partido que del de vuestros naturales. Porque no es de dudar no querrán venganza de vuestras obras por amatar las infamias, cuando aquéllas poniéndolas en simulación les podría venir. De una cosa estamos bien ciertos, que ni creemos que en lo que así en esa Junta habéis excedido, ni en esta carta que agora nos escribistes, y dos veces hemos recibido, ni la antes de éstas que alguno dellos ha emanado de la voluntad de los señores que os enviaron, porque así lo tenernos por sus cartas, por las cuales bien se da a entender las contrarias voluntades y obras en que estáis; y cómo los dichos capítulos les parecieron de otra forma que vosotros, señores, decís que os parecen. De manera que aquí más habernos de mirar a la merced de aquellos señores que os enviaron, que no a vosotros. Y así somos ciertos que Su Majestad de esta misma manera ha tomado lo acaecido. teniendo de vos, señores, la queja. y no de vuestros pueblos. Decís que con vuestras espaldas hecimos muchas cosas, especial lo del señor condestable. Considerad que nunca hecistes cosa de las que quisiésemos, ansí en lo que toca a Sus Majestades como en el favorecer de decir, hasta que Su Majestad otra cosa proveyese, ni en las otras cosas semejantes. Y cuando en esta ciudad acaecieron los alborotos e delitos que decís que hecimos, no había memoria de Junta; y primero había acaecido lo de Toledo y Segovia. No sabemos de qué queréis os demos gracias, ni vuestras ciudades las piden. Nunca socorro para ello pedimos, antes ofrecer el nuestro. E para eso Principalmente hecimos nuestro ejército, de que hubo poca necesidad enviarlo a esas partes. Y pues tan mal lo agradecéis, causa habría para pesarnos. Lo que entretuvimos al señor condestable y otros señores, que se pusieron en hacer harta perturbación, moviónos principalmente la amistad que tenemos a vuestras ciudades, y no pensar que vuestros errores fueran tan adelante. Por las leyes macedonias, ni rodias ni atenienses, no por las de vuestro Solón que contáis, ni en los otros seis que quedan, ni en otros destas naciones legisladores, pues son los más antiguos y de quien todos toman sus principios, ni menos por las romanas nuestras, fallaréis vuestras hazañas deberse con justicia sufrir. Y pues tanto nos queréis reprender, justa causa es trayamos a la memoria la gana que por consejo de vuestros apóstoles tuvistes de quitar al rey nuestro señor su título no considerando o haciendo que lo ignorábades. Que nunca estos reinos desde su principio se vieron heredarse de la presente manera que siendo las madres herederas, los hijos en vida dellas eran los reyes y tenían el entero dominio. Y este mismo los maridos vivientes sus mujeres, fasta la sucesión de nuestra Católica reina. Más temor de vuestras leales ciudades, que de vuestros reyes os quitó la tal obra que del pensamiento estamos ciertos, pues los movimientos primeros fueron tales. Lo que en esta ciudad acaeció con el señor condestable. excusado, señores, os fuera repetirlo; pero no nos maravillamos de ello. Porque los que contra sus reyes e sus proprios pueblos que los enviaron, ansí se han puesto, no es mucho se pongan contra esta ciudad. Y muy peor fuera tratar así a su reine y señora, y excelentísima infanta, que desta ciudad rogar al señor condestable se saliese della. Y al fin él estuvo cierto que no hubiera nadie que en su ropa tocara, e sigue la dotrina del Señor de las horas del día, que aunque le quisieron apedrear, por esto no dejaron de volver a su ciudad. Y en ello decimos que ni hecimos lo que debíamos, ni deservimos a nuestros reyes. Y fue más proseguir vuestra propria pasión que la nuestra, pensando a un fin iba encaminando aquello, para que la junta fue convocada. Y así recibimos el engaño por la nuestra, e conocido procuramos de deshacerle. Y en caso que hubiera error, ya veis, señores, cuánto va de la primera obra a la perseverancia. Él nos fió de mejor voluntad sus hijos, y fiara más si se lo pidieran y lo mismo de cualquiera de vuestras ciudades que de vosotros le farán. Ellos serán tratados con más fidelidad que vosotros, señores, habéis tratado a vuestros reyes e ciudades, que os enviaron. Decírnoslo así porque como habemos dicho, somos cierto que no habéis guardado lo que os mandaron. A la otra carta que hemos dicho que nos escribistes, por la cual dijistes que si no hacíamos lo que queríades, que en tal caso en nombre de vuestras ciudades nos habíades por enemigos para por tales tratarnos, no os respondemos. Porque querríamos que fuese nuestro sufrimiento tan grande como vuestra descortesía con cuanto era grande. Querríamos, señores, saber do fundábades, que era razón que esta ciudad mandase firmar carta para Su Majestad de sus procuradores, sin saber el tenor de aquélla, estando tanto certificados de vuestras intenciones de querer usar deste mandar, sabiendo siempre que esto por nos fue contradicho, y lo mismo por vuestros proprios pueblos, mayormente que fuimos certificados de la mudanza que hacían desde la primera que nos enviastes traslado a la segunda, en la cual a vueltas de otras cosas se contenía, que confesamos, ser bien hecho, y con nuestra autoridad lo fecho. Y que Su Majestad concediese a vosotros, señores, la gobernación; y porque esto no os quisimos conceder, siendo en esto nuestra voluntad y la de los señores que os enviaron contrarias a la vuestra, nos desafiastes. No os respondemos a lo tal por escrito, por personas apasionadas y privadas, y no partes, que de sus pueblos no tuvieron poder para semejante cosa; guardárnoslo en nuestro pecho para lo disimular (si posible fuese). Pero la descortesía de la de agora, hace que lo uno e lo otro repitamos. Y considerad, señores, que Burgos es de creer que nunca dejará de ser, y lo mismo de vuestras ciudades y villas. Con las cuales siempre placerá a Dios, que estaremos conformes, y nuestras quejas, si las hubiere, serán ligeras de mitigarse, como quiera que ninguna tenemos. Y vosotros, señores, salidos del cargo que os dieron, en que tanto habéis excedido, quedaréis como de antes, de los cuales hartos pareceres y de mayores estados se hallarán en nuestra ciudad, entre los cuales Dios quiera poner su paz. Estos gatos religiosos debríades, señores, quitar de entre vosotros; que son causa de sembrar entre nosotros esta cizaña e bullicios, e tan desvergonzadamente, e sin ningún temor predican cosas falsas, e que no se debían permitir tan escandalosos homicidas. Querríamos que llegasen por estas partes, para que el tema de sus sermones en ellos se ejecutase. Vosotros, señores, creemos que al principio de estos negocios estábades limpios sin ninguna malicia, e santo propósito; pero estos tales, como animales dañados de mal contagioso, os han dañado. Bien creemos la pesquisa andará tras ellos, y presto serán desarraigados estos falsos apóstoles, sombra de los que han de ser del Anticristo. Es mucho de mirar si son humanos, sabiéndoles su naturaleza de cada uno porque es de presumir que son los mismos demonios que andan en figuras de hombres. Prospere nuestro Señor la vida, y magnífico estado de vuestras mercedes.

     De Burgos, a 11 de noviembre de quinientos y veinte años.»



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- IX -

División en Valladolid. -Aconseja el almirante a Valladolid lo que le estaba bien.

     Permanecían en Valladolid hasta agora los bandos, de querer unos que se obedeciese a la Junta teniendo por bueno y santo lo que ella mandaba; otros querían que entrase el condestable en la villa, y con él los del Consejo, pareciéndoles lo demás inicuo y malo. Sobre ello se mataban y robaban como si fueran gentes sin razón.

     Había escrito la villa de Valladolid al almirante como a su natural, y tan gran vecino de este pueblo, dándole cuenta de estos trabajos del reino, y de los que temía que ella en particular había de padecer; a la cual carta respondió el almirante con sentimiento y dolor de ver el peligro en que estaban las cosas, aconsejándoles que mirasen mucho por sí, que no se perdiesen, pues esta villa había sido siempre tan leal a sus reyes, que a él, por la naturaleza que en ella tenía, le pesaba en el alma de verla en tal extremo, que era tal, que temía que cuando quisiese no hallaría remedio; y les decía otras palabras de gran amor como quien deseaba su bien.

     Mas Valladolid no quiso por agora mirar en ello; pero si bien acudió tarde, halló en el almirante la misericordia que pedía, como se verá.



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- X -

Lo que el condestable hacía con Valladolid por reducirle. -Ciérranse las tiendas y oficios en Valladolid. -Confusión que había en Valladolid.

     Las cartas de Burgos y las buenas diligencias del condestable ponían va a Valladolid en términos de pesarle de lo pasado y de reducirse a la razón; aunque los más, pero no los mejores, eran de parecer que obedeciesen a la Junta y se favoreciese para que su mal propósito, que ellos llamaban santo, fuese adelante. Otros querían que no, sino meter al condestable y a los del Consejo en la villa. De esta división en el pueblo se seguían muchos escándalos. Y los más poderosos, que eran de parte de la junta, amenazaban a los otros que les habían de saquear y derribar las casas, como lo hicieron con muchos, y estaban puestos en esto.

     Y, como los mercaderes veían lo que pasaba, un jueves 8 de noviembre, todos alzaron sus haciendas y las guardaban en los monasterios de San Benito y la Trinidad, la Merced y San Pablo y otras partes, pensando asegurarlas. En lo cual pusieron tanta diligencia como si aquel día se hubiera de saquear el lugar.

     Y causó en la villa tanto escándalo, que no se entendían con la turbación y temor; y era tal el murmurio y corrillos de unos y de otros, que todos andaban atónitos, ni se entendían, ni sabían por qué se recogían aquellas haciendas con tanta priesa en los monasterios.

     Imaginaban grandes males, cuales suelen ser en semejantes ocasiones.

     Visto por la justicia, mandaron pregonar que todos los que habían alzado sus haciendas las volviesen luego a sus casas, y cada uno se apaciguase y asentase a su oficio, so pena que si en aquel día no volviesen las haciendas a sus casas, las tuviesen perdidas, y que se las venderían en público con pregones para pagar la gente de guerra que tenía la villa Lo cual se cumplió así, y fue único remedio para que la villa no se perdiese en este día y se matasen unos a otros a lanzadas.



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- XI -

Notifica el condestable los poderes que tenía para gobernar, y no todos obedecen. -El rey de Portugal presta dineros. -Las condiciones con que el condestable allanaba a Burgos.

     Envió el condestable a notificar sus provisiones de virrey y gobernador juntamente con el cardenal y almirante a todas las ciudades del reino donde cómodamente se pudo hacer, y en las más fueron pregonadas y obedecidas. Comenzó asimismo a llamar a sus deudos y amigos y juntar gentes, y escribió a los grandes y caballeros del reino, animándolos y convocándolos para que se juntasen y se favoreciesen. Y sabido que el presidente del Consejo y consejeros se habían salido de Valladolid en la manera dicha, los envió a llamar que se viniesen para él, como lo hicieron el presidente y algunos de ellos.

     Y como recibió la carta en que el Emperador mandaba que en tanto que el almirante acetaba y venía, que él con el cardenal gobernase, luego lo comenzó a hacer, así con los que allí eran llegados, y puso diligencia en buscar dineros para hacer y pagar la gente de guerra. Porque ya sin fuerza de armas no parecía ser posible hacer hecho bueno. Y para ello envió a pedir prestado al rey de Portugal cincuenta mil ducados, y él los prestó liberalmente. Con los cuales y con lo que de su casa y de otras partes pudo el condestable juntar, levantó alguna infantería y escribió al duque de Nájara, don Antonio Manrique, virrey de Navarra, que le enviase gente; y el duque le envió quinientos infantes y alguna artillería, que también él pidió con grande instancia. Envió asimismo a llamar la gente de guardas que había venido de la jornada dicha de los Gelves; parte de los cuales vinieron al servicio del rey, que los demás fueronse a servir a la Junta, por diligencias que con ellos hizo don Pedro Girón, que ya trataba de ser capitán general y también por el obispo don Antonio de Acuña, gran favorecedor de la Comunidad.

     Asentó asimismo con los de Burgos que todos se pusiesen en servicio del rey. Hízoles muy buenos partidos: que no les serían echados huéspedes, que las alcabalas se redujesen a la tasa antigua, y otras algunas cosas, y que hasta tanto que lo trajese confirmado del Emperador, les daría en seguridad de lo que con ellos capitulaba, y rehenes, a don Juan de Tovar su hijo segundo, marqués de Berlanga, y don Bernardino de Velasco su hijo menor.

     Y si bien hubo contradición en algunos de la ciudad, el trato se concluyó, con que los dos hijos se pusieron en el castillo que había de estar por la ciudad; y por alcalde en él Jerónimo de Castro. Y demás de esto diese y entregase las fortalezas de Haro y de Frías. Lo cual todo, se cumplió así.

     Y al tiempo que se concertó esto, escribió Burgos a Valladolid, y envió los capítulos que dije.



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- XII -

En saliendo el cardenal de Valladolid, pide que los caballeros se junten con él. -Júntanse muchos caballeros en Medina.

     En tanto que el condestable hacía estas diligencias, el cardenal, que estaba detenido en Valladolid, se salió, como di je, disimuladamente -que fue a 20 de otubre- con un solo paje de cámara, y se fue a Rioseco. Y luego avisó al condestable y a algunos grandes del reino, pidiéndoles le enviasen gente y viniesen a le favorecer. Lo cual ellos hicieron.

     Y los primeros que vinieron fueron el marqués de Astorga, que vino a 26 de otubre con ochocientos ballesteros, doscientos escopeteros, cuatrocientos empavesados con sus casquetes y doscientas lanzas y cien jinetes, toda gente muy lucida. El conde de Benavente entro en Medina otro día con dos mil y quinientos hombres, doscientas y cincuenta lanzas. El conde de Lemos trajo mil y quinientos infantes; el conde de Valencia, mil infantes. Los cuales caballeros, y los del Consejo que acudieron, se juntaron en Rioseco con el cardenal, esperando más gente.

     Asimismo trajo Hernando de Vega, señor de Grajal, trecientos y cincuenta hombres; y esperaban al almirante, que ya había escrito que venía.

     El condestable se holgó mucho con la salida del cardenal, y conforme a lo asentado con los de Burgos, él entró en la ciudad primero de noviembre; y si bien hubo alguna contradición, con su buena industria se apoderó de ella.

     Y comunicando con el cardenal y otros que estaban en Rioseco, acordaron que, pues otro remedio no había, se llevase esta contienda y feneciese por armas, y que allí en Rioseco se hiciese el campo y se juntasen todos, por estar más en comarca y frontera, y cerca de Tordesillas, donde habían comenzado a venir gentes de guerra, y la Junta formaba ejército. Y para esto acordó el condestable de estarse en Burgos con alguna gente armada, para hacer rostro a las merindades que estaban alzadas; y al conde de Salvatierra don Pedro de Ayala, que con poca prudencia se había hecho capitán de ellas; y también para enviar a don Pedro de Velasco, conde de Haro, su hijo, a quien había nombrado por general del ejército, con los soldados y artillería. que le habían venido de Navarra, y juntarse con la infantería y caballeros que se habían recogido en Rioseco.

     Y poniéndolo en efeto el conde de Haro, partió de Burgos mediado noviembre y fue a Melgar, ocho leguas de allí, donde paró a recoger la gente, y se juntaron con él don Pedro Velez de Guevara, conde de Oñate, y el conde de Osorno, don García Manrique, y el mariscal de Fromesta, y el marqués de Falces, don Alonso de Peralta, y otros caballeros, cada uno con la gente que pudo.

     Y de allí prosiguieron su camino todos juntos para Rioseco, donde cada día venían caballeros con gente de guerra.



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- XIII -

[Trata la Junta de aprestarse para rechazar a los gobernadores.]

     Desde el día que los de la Junta supieron el nombramiento de los dos gobernadores, les pareció que habían menester más fuerzas de las que tenían para poderse valer. Pusieron luego mucha diligencia escribiendo a las ciudades de su liga, avisando del gran poder que los gobernadores juntaban, y que era menester gente y dinero; quisieron ganar de su parte al rey de Portugal don Manuel; y a 24 de otubre, año de 1520, le escribieron así:

Carta de los de la Junta al rey de Portugal.

     «Muy alto y muy poderoso señor: Más necesidad nos parece que hay de suplicar a Vuestra Alteza que nos perdone la dilación que se ha tenido en hacer saber a Vuestra Alteza los movimientos y alteraciones acaecidas en Castilla, y la causa dellos, que no de dar causas de la noticia que de ello hacemos a vuestra serenísima persona. Porque de haber muchas razones para esto, cosa muy manifiesta es. Lo principal por quien ha sido y es, vuestra real persona lo sabe por la prudencia, celo, justicia y servicio de Dios, con que ha gobernado sus reinos, teniéndolos siempre en harta quietud, paz y sosiego, cuanto no habemos visto ningún príncipe en nuestros tiempos ni en los pasados. Lo segundo por el mucho deudo y afinidad que entre Vuestra Alteza y el rey nuestro señor hay, y que por la edad y prudencia de Vuestra Alteza y parentesco conocido, se convierte en deudo paternal. Lo tercero por la gran amicicia y hermandad que siempre hubo en estos reinos y esos de Vuestra Alteza. Que aunque algunas veces se halle haber habido diferencias, son rencillas de hermanos. Pero cuando se ve que ellos y éstos han tenido alguna necesidad, fallamos haberse socorrido los unos a los otros con toda voluntad. Y por no dar a Vuestra Alteza importunidad con larga escritura, dejaremos de expresar más causas, aunque son muchas, y tomaremos al propósito.

     «Después de la muerte del Rey Católico, padre de Vuestra Alteza y señor nuestro, el rey don Carlos nuestro señor, que agora es, estando en Flandes sin título de rey, y en este título no podemos hablar si le tomó justa o injustamente, pues fue en vida de la reina nuestra señora su madre, sino que todos estos reinos lo hubieron por bien; porque la dicha sucesión era suya, no quisieron hacer diferencia entre madre y hijo, pareciéndoles que venido Su Alteza en estos sus reinos, su gobernación sería por consejo de justas y prudentes personas, cuales el reino les pareciese, y que éstos asistiesen en la gobernación de la reina nuestra señora su madre y por él. Y teniendo esto por cierto, le escribieron muchas veces y le enviaron a suplicar quisiese abreviar y acelerar su venida a estos reinos, y no quisieron poner ningún consejo ni gobernación con la reina nuestra señora su madre, hasta que Su Alteza viniese. Antes dejaron aquel consejo pasado como prestado, hasta que Su Alteza fuese venido; pareciéndoles que estos cumplimientos todos debían a su reina natural, o que cuanto más humildes y comedidos fuesen, tanto más gracia habían de hallar, para congratular y beneficiar estos reinos. Mas la cosa, muy poderoso señor, ha ido muy al revés de esto, por ser Su Alteza, como es, muy mancebo y muy poco informado de las cosas destos reinos. Porque en el tiempo que estuvo en Flandes, y después de venido, siempre tuvieron respeto algunos que de allá vinieron con Su Alteza, y otros que de acá se juntaron con ellos, apartalle de nuestra conversa ción, de nuestras costumbres, por hacer sus hechos particulares. Y éstos no mirando que a su servicio cumplía, ni al bien destos reinos, ni dando a Su Alteza parte de las cosas que hacían, hicieron diferentes géneros de males.

     »Lo uno hicieron todas las cosas venales, y los otros oficios de la casa real, que se suelen dar en premio y galardón de los servicios que se hacen a la corona real, vendiéronlos todos, así de los vivos como de los muertos. Y juntándose algunos de nuestros españoles con ellos, avisaban a los flamencos de todo lo que vacaba en estos reinos, y ellos pedíanlo al rey. Y después, éstos se los compraban (cosa tan fuera de nuestra costumbre como Vuestra Alteza puede ver). Y no solamente hacían esto en los oficios que vacaban, pero muchos oficios de vivos rescataban por precio para dejarlos a sus hijos, y por traspasarlos a otras personas, y porque a ellos se los quedasen. Que fue una de las cosas que empobreció estos reinos, que como todos los dineros que daban por estos oficios, iban aparar en flamencos. Ellos, con licencia del rey o sin ella, enviábanlos a Flandes; y así, dejaron estos reinos en estado que ya no se halla en ellos sino tarjas. Porque después que hubieron acabado la moneda de oro, dieron tras la moneda de la plata. Y así lo acabaron todo en poco tiempo. Y en estas ventas y compras entraban dignidades, encomiendas, tenencias y confirmaciones y alcaldías de torres, corregimientos, alguacilazgos y otras mercedes, de que en Castilla suelen los reyes hacer merced a sus servidores y criados. Síguese de aquí, demás de los daños susodichos, que los oficios se tenían en personas inhábiles y incapaces, y no dignos de ejercerlos.

     »Como estos flamencos, por intercesión de nuestros españoles metidos en tanta codicia, informaban y hacían creer al rey nuestro señor que los Reyes Católicos y sus antecesores solían hacer mercedes en Castilla de cosas que nunca se acostumbraron ni hicieron; y estos españoles, que eran muy acetos al rey, y son informados, informaban de esto mismo al rey nuestro señor, y hacían mercedes en la cruzada de cincuenta mil ducados, y a otros en las rentas, y a otros en la redención de cautivos, y esto en grandes cuantías. Que no bastaban lo que valían las cosas sobredichas, para las mercedes que les hacían en las cosas, muy ajeno, y por empobrecer estos reinos por darlo a personas indignas. Y lo que fue estatuto para la guerra y para otras cosas y necesidades del reino, que se diese a personas que nunca sirvieron. Y así se hicieron de nuestros españoles muchos ricos sin número, y los flamencos llevaron tanta cantidad, que sería imposible creerlo. Y para que no viniese a noticia del rey alguna cosa de esto, apartáronle de los nobles españoles y personas de bien, de quien Su Alteza se pudiera aconsejar, y ellos decirle la verdad, y aquéllos ponían en sospecha con él, y decían que eran sus servidores, y el rey los miraba por tales. No les era lícito entrar en su cámara, estando siempre estos otros destruidores del reino en ella.

     »Como estos del Consejo que acá estaban, sintiendo la maña que se tenía en estos reinos, que como suelen decir Cupiditas est radix omnium malorum, acordaron de meterse en esta demanda, y por cualquier pequeño delito que en estos reinos se hacía, enviaban pesquisidores y alcalde de corte, y hacían condenaciones muy injustas de perdimientos de bienes y oficios. Y luego enviaban a visitar a la corte a estos españoles y con los flamencos entendían en las cosas susodichas, para que demandase merced de aquellas condenaciones, en las cuales se llevaban ellos su parte. Pervertían la justicia y dábanla a quien querían, como vían que no había quien les demandase en contra dello. Por ruego de estos flamencos y por complacerlos hacían todas las cosas a su voluntad, sin que la justicia que es la conservadora del reino, y sin distinción es dar a cada uno lo suyo, no la guardaban ésta. Quitábanla a quien querían y dábanla a quien querían. De manera que éstos y los que estaban en la corte estaban ya tan apoderados en estos reinos, que los tiranizaban a su placer: que si estuvieran un año o dos más, los acabaran de destruir y disipar a todos.

     »Como el rey nuestro señor estuviese tan apartado de nuestras costumbres y tuviesen tan poco lugar cerca de los que le deseaban servir por las causas susodichas, estos destruidores, por su propio interés, y por intercesión de los flamencos, que informaban, pusiéronle en irse de Castilla. Porque les pareció que ido Su Alteza de estos reinos y quedando ellos, como les quedó, la posesión de las cosas, que sería en su mano acabarla de destruir y tomar para sí lo que quedaba. Indignáronle contra algunos que teníamos poder con él, y persuadiéronle ser más conveniente cosa para su servicio ir a tomar la corona del Imperio; para tener color de sacar de raíz los dineros destos reinos, dijeron que costaba una gran suma. E aunque para Su Alteza fuese tan conveniente ser Emperador, érale muy más conveniente estar en estos reinos o tratarlos como debía. Cuanto más que lo uno no estorbaba a lo otro, porque ya estaba elegido. E sábese muy bien que estando en España gobernará todo lo otro muy ligeramente, porque no son los casos iguales, ni el poder ni la renta. Que sabemos que lo de allá se gobierna por sus leyes, y lo de acá por su rey; e así abreviaron y aceleraron su partida los flamencos, por llevarse los dineros que llevaban, que aún nunca pensaban que acá estaban seguros con ellos. Y los españoles, por quedarse en la posesión del reino, hicieron hacer a Su Alteza una cosa muy desacostumbrada y muy terrible: hacerle venir por toda Castilla por las montañas della, e no entrar en lugar principal; e cuando entraba en alguno no estaba sino un día, porque no pudiesen suplicarle que no se partiese e dejase estos reinos en la manera que están. E porque no pudiesen informarle la forma que estos dichos españoles e sus flamencos habían tenido con ellos, y los desafueros que en ella se habían hecho, e quién había sido la causa de ellos, hiciéronle hacer Cortes en La Coruña (un lugar de montañas apartado de Castilla). En ellas no fueron oídas algunas de las ciudades que decían lo que cumplía, ni las otras personas nobles que querían decir la verdad. Todos fueron repelidos y maltratados e puestos en destierro. Con muy grandes amenazas los pensaban hacer venir en lo que querían, y loar los nuevos tributos y servicios, tales que estos reinos, según de la manera que están, era imposible llevarlos ni poderlos pagar. Ya algunas personas por codicia y promesas, y con dádivas, atrajeron a concederlos y otorgarlos por sus ciudades sin tener poder para ello. De que las dichas ciudades después no fueron nada contentas y comenzaron a castigar a sus procuradores, porque sin poder habían otorgado tales servicios y tributos. De que fue la primera la muy noble ciudad de Segovia. Y como estos tributos que habían echado a consejo de éstos que quedaron acá por gobernadores y tenían muchas mercedes en ellos, quisieron castigar la dicha ciudad e enviaron gran ejército del rey sobre ella. Y un mal hombre llamado el alcalde Ronquillo, con aquel ejército hizo muy gran guerra a la ciudad, ahorcando y cortando pies y manos a los que de ella salían, aunque no tuviesen culpa. Acordó la dicha ciudad de convocar ciudades vecinas por la mucha necesidad en que estaba. No pudo esperar el socorro de las otras ciudades, sino con el ayuda de la muy insigne ciudad de Toledo e con la noble villa de Madrid salir a pelear con el dicho alcalde e con el ejército que con él estaba e con los capitanes. De los cuales, aunque era tanta la gente de a caballo, como la ciudad tenía de pie, porque Dios ayudaba a los nuestros y a la causa que tenían, no quisieron pelear con ellos; antes fueron todos a vista los unos de los otros, y la gente de a caballo recogióse a Fonseca, a quien el rey nuestro señor, por consejo de los susodichos, dejó por capitán general de estos reinos. Y él, con su gente y con otra que llevaba de su tierra, quiso tomar el artillería que estaba en la muy noble villa de Medina del Campo; y los de la villa, como muy leales a su rey y a su reino, defendiéronla como muy valientes hombres. De que el dicho Fonseca recibió indignación y hizo poner fuego a la dicha villa, e mandó a los suyos que la robasen. Y como eran muchos, hubo en ellos asaz que pudiesen robar, y los de la villa, dejando robar sus haciendas y sus mujeres que peleaban desde las ventanas, cargaron todos a defender el artillería. Y así se robó e quemó la dicha villa, que en perderse ella se perdió la mayor parte del reino, por ser feria y contratación de la mayor parte de él (como creemos que Vuestra, Alteza sabe). Luego se juntó la mayor parte destos reinos, e hicieron las ciudades grandes ejércitos contra el dicho Fonseca y contra los del Consejo de la guerra, y contra los del Consejo de la justicia, que tales cosas habían aconsejado y mandado. Y el dicho Fonseca nos dicen que, con el alcalde Ronquillo, se acogieron a ese único reino de Portugal. Lo cual no podemos creer que Vuestra Alteza haya acogido, ni recibido personas perpetradoras de tan grandes daños y males. Y así le suplicamos que en él no hallen alguna acogida, porque tan justo y tan prudente príncipe no sería razón acogiese a tales delincuentes; porque sería dar ocasión a otros, que pusiesen en obra otros semejantes. Muy cierto y muy poderoso señor: una de las cosas de que sólo el reino se puede quejar de los consejeros del rey es haber perdonado muchas muertes y delitos de hombres, porque daban a los flamencos muchos dineros estos españoles, y en las cosas susodichas debían entender que era dar ejemplo a otros que los hiciesen, asimismo muy desacostumbrados de estos reinos y muy escandalosos, y muy fuera de Dios y de razón. Por esto no se cree que Vuestra Alteza dará lugar a los semejantes.

     »Sabidas todas estas cosas por la reina nuestra señora, y como estábamos muchos procuradores del reino juntos para remediar estos reinos y daños, envió a mandarnos que veniésemos a Tordesillas, donde Su Alteza estaba. La cual hallamos tan maltratada, así del poco cuidado de su persona y que de su salud se tenía, como de otros desacatamientos que en su real persona se hacían en su palacio real; por que nos convino e nos pareció ser lícito de quitar de allí al marqués de Denia, que estaba puesto para ver lo que cumplía al servicio de Su Alteza. E teniendo respeto a que el rey nuestro señor le había dejado (que fue por consejo de estos sobredichos), no se usara con él del rigor que fuera lícito de se usar, según las cosas que aquí hallamos hechas, sino solamente fue removido deste cargo que él administraba más por su voluntad que por vía de razón. Fecho esto, comenzamos a entender y dar remedio a los agravios susodichos y de otros muchos que no se pueden aquí expresar. Y tenemos ordenadas muchas cosas conforme a la costumbre destos reinos y a las leyes dellos, para enviar al rey nuestro señor. Entre tanto, habemos escrito y suplicado a Su Alteza que quite de sí a los españoles y flamencos, que en tal estado han puesto sus reinos por sus malvados consejos; y que agora de nuevo para acabarlos de destruir le habían escrito que enviase poder al almirante para gobernar, y al condestable de Castilla. Los cuales, aunque sean grandes en estos reinos, sabemos que habrán por bien de abstenerse en esta gobernación, porque las ciudades no los quieren, porque esperan ser de la manera que estotra pasada. E si no se abstuviesen y quisiesen ponerse en competencia de las ciudades y contra voluntad de la reina nuestra señora, pensamos, con el ayuda de Dios, prevalecer contra ellos, como hemos prevalecido contra estos otros; porque, como Vuestra Alteza sabe, las guerras nunca traen sino muertes y daños, y encender las ciudades y total destrución del reino. E habemos enviado al rey nuestro señor a requerir y protestar ninguna cosa cargue sobre nosotros, pues estos reinos están determinados de defender sus libertades e comprarlas, y no consentir que los tiranos gobiernen ni estén por él, sino que por consejo de los del reino y de sus leales servidores pongan otros ministros e jueces de gobernación, e tengan las libertades destos reinos, según que lo han hecho sus antepasados, pues aquéllos tenían más razón de hacer las leyes a su voluntad, por haberlos ganado de los moros, y quisieron las hacer justas y honestas e razonables, y tener hombres libres e no esclavos. Y que Su Alteza, que nos ha hallado ganados, y reedificados y bien tratados de los reyes antepasados, porque de la nobleza de España y de las ciudades della e sus antigüedades se ayudaron a ganar y fueron remunerados y pagados con oficios de provecho y de honra de vasallos, cada uno según su estado, Su Alteza se debe tener por contento, pues con tanta voluntad y deseo le recibimos por rey, pudiendo dilatarlo en la vida de la reina nuestra señora, su madre, de confirmarlos en estos oficios y libertades, e que éstos no se deban dar ni den sino en remuneración a sus servidores y vasallos. Y esto mismo suplicamos a Vuestra Alteza, que le escriba y encamine, porque como padre y verdadero hermano le aconseje en su casa lo que tanto cumple a su honra y estado. De otra manera, tomamos a Dios en nuestra proteción y defensa, pues lo que pedimos y demandamos tanto cumple al bien del rey y del reino. Y por esto enviamos allá una tan reverenda persona como el deán de Ávila, protonotario portador de la presente. Al cual suplicamos a Vuestra Alteza dé entera fe sobre las cosas sobredichas, y sobre otras cosas muchas que a Vuestra Alteza hablará de nuestra parte, y ponga en obra aquello que de un tan esclarecido príncipe se espera. Cuyo muy alto estado, muy larga vida con acrecentamiento de señoríos Nuestro Señor prospere. De lo cual mandamos dar la presente, escrita y firmada de Juan de Mirueña e Antonio Rodríguez, secretarios. Fecha, 24 de octubre de 1520. Besan las manos de Vuestra Alteza los procuradores del reino. -Sobreescrito: Al muy alto y muy poderoso el señor rey de Portugal.»

     No he podido saber lo que el rey respondió a esta carta más de lo que dice Damián de Goes en la Historia del rey don Manuel, cuarta parte, capítulo 55; pero mal entendida la verdad, y engañado en lo que dice que le ofrecieron los reinos de Castilla.



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- XIV -

Llaman los de la junta gente de guerra contra los caballeros. -Embajada que Valladolid hizo a la Junta y a los caballeros.

     Como los de la Junta vieron la gente que se llegaba en Rioseco, avisaron a sus ciudades para que luego enviasen las banderas que pudiesen. Vinieron de Salamancas y su tierra doscientas lanzas y seis mil infantes, y con la gente que ellos tenían de Toledo, Madrid y Segovia, tenían un razonable ejército. Y así, ambas las partes estaban aparejando todas las fuerzas que podían para dañar los unos a los otros.

     Y como Valladolid se vio en medio de estos bandos tan cercanos, no estando del todo determinada a qué parte se arrimaría, quiso hacer una embajada a los unos y a los otros, tentando algún buen medio si posible fuese.

     Enviaron a don Pedro Bazán, señor de La Bañeza; y al dotor Francisco de Espinosa y al bachiller Pulgar y a Diego de Zamora, diciendo a los de la Junta que si entendiesen en las cosas muy justas y buenas de las Comunidades del reino, como lo habían comenzado, que Valladolid con todo su ejército y poder los ayudaría, pero que de otra manera, que no serían con ellos, antes los resistirían.

     De allí fueron a Rioseco, y dijeron otro tanto al cardenal y a los del Consejo. Pero añadieron, con tal que no se entremetiesen en las cosas que la Junta hiciese en favor de la Comunidad del reino, y que haciéndolo así los obedecerían en todo, y siendo servidos los meterían en este lugar, honrándolos y sirviéndolos, y que les requerían de parte del infante, caballeros y Comunidad de Valladolid, no se pusiesen a juntar gentes ni hacer escándalos, ni ayuntamiento de ejércitos; si no, que protestaban contra ellos.

     Bravo era el ánimo de los de Valladolid, que a todos hacían rostro.

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