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Honras en Roma

     En Santiago de los españoles de Roma, el año de 1559. Ascanio Caraciola, caballero napolitano, ministro de la Majestad del rey Felipe, por mandado y comisión suya, hizo las honras y exequias de la sacra, cesárea y católica Majestad del Emperador Carlos V, a cuatro días del mes de marzo, en las cuales se hallaron 19 cardenales y todos los embajadores y obispos. Dijo la misa el obispo de Cáliz; oficiáronla los cantores del Papa, diéronse grandes lutos vistiéronse muchos pobres, hiciéronse muchas limosnas, hubo gran aparato, autoridad y majestad en todas las cosas, echáronse por las ventanas de la casa a una parte y otra de las plazas grandísimo número de candelas al pueblo. Acabada la misa con aquella solemnidad acostumbrada, se dijo una oración en latín, hecha por Juan Paulo Flavio, napolitano y familiar de su Santidad, hombre doctísimo y lector público en las escuelas de Roma, la cual trató de la progenie, vida, victorias, hechos heroicos y hazañas altísimas, triunfos supremos e inauditos y de la muerte de la cesárea y católica majestad. Acabada la oración, se pusieron cuatro obispos en los cuatro cantones o esquinas del túmulo, asentados en sus escabelos, y cada uno de ellos, cantado un responso, se levantaba y daba dos vueltas en rededor incensando, y tornado a su lugar, se cantaba otro responso, y luego el otro obispo hacía lo mesmo, y de esta forma hicieron todos, y el que dijo la misa después del quinto responso concluyó con la ceremonia, cantando su oracion como los otros cuatro obispos primeros, según la costumbre. Acabado todo lo dicho se fue cada uno a su casa, y yo me quedé en la iglesia, considerando y contemplando todo lo que en ella había, por dar alguna relación a los que no se hallaron presentes ni lo vieron.

     Estaba, pues, la iglesia adornada delicadísimamente, y más en orden que los vivos se acuerdan habella visto en semejante caso, en parte alguna, cubiertas las paredes y pilares desde el suelo y pavimento hasta la vuelta de las capillas cubiertas de paños negros finos, con un remate y guarnición de terciopelo negro, y los dichos paños estaban cubiertos con gran proporción de las armas imperiales, triunfos, despojos, trofeos, estandarte imperial y banderas, con otras insignias y significaciones de gran consideración.

     Estaban las paredes y frontispicio de una parte y otra de la iglesia, cubiertos de armas imperiales grandes y pequeñas, puestas y asentadas con tal orden y proporción, que daban gran deleite a la vista.

     Entrando en la iglesia por la puerta principal que corresponde a las escuelas romanas, alzando un poco la cabeza y levantando los ojos, se veía el estandarte imperial, el más costoso y vistoso, labrado ricamente sobre tafetán carmesí, con las armas imperiales labradas de oro y puestas en el pecho de la águila imperial de dos cabezas, que significa la cura del Oriente y Poniente, que ha de tener el Emperador mirando a todas las partes del mundo.

     Más adelante, caminando por medio de la iglesia, hacia el altar mayor, en la nave o capilla de medio estaba edificado un castillo con muy grande arquitectura, sobre doce columnas muy altas y gruesas del género dórico, cubiertas de tafetán amarillo; las basas y capiteles dorados. La planta de estas columnas era en cuadro perfecto, de líneas iguales, y todos los ángulos perfectos. En cada línea había cuatro columnas, porque las de los cantones, tenían vez de dos. Las cuales formaban tres espacios o puertas, de tal modo que la de medio era en dupla proporción a cada una de las otras colaterales.

     Sobre estas columnas estaba la moldura, labor y guarnición acostumbrada, del architrabe, freso y cornija, y otras molduras necesarias y proprias al género dórico, entre el toscano, jónico, corintio y composito, por el más conveniente a obsequias.

     En las esquinas de la cornija estaban levantados unos trofeos, y colgados de unos maderos y troncos de árboles con sus despojos, con mucha diversidad de armas diferentes, ofensivas y defensivas, escudos y otras vestiduras de soldados vencidos, que prendían en la tal batalla y rota; todo lo cual colgaban de un tronco de un árbol desmochado, y cortadas las ramas porque se viese mejor de lejos, en memoria de la victoria habida en el tal lugar.

     Y como todas estas cosas estaban pintadas con diversidad de colores, campeaba tan bien, que causaban no poco contento y deleite a la vista. Esta forma se tomó de los antiguos vencedores, y durará siempre por memoria.

     Los dichos despojos eran conforme a las vestiduras antiguas, y a manera de coseletes y corazas sin brazales, con los extremos dorados y plateados, con sus bandas, listas o jirones de tafetán, y diversos colores, y sobre sí unos yelmos, y a los lados unas adargas, escudos y broqueles, que significaban todos los instrumentos que por la mayor parte se suelen hallar en semejantes guerras y batallas, en las cuales Carlos V siempre fue vencedor con mucha honra y victoria y fama, sobre cuantos ha habido hasta su tiempo, ni habrá; y de esta forma se entenderán todos los despojos que diremos en el discurso de la relación general de las victorias que Su Majestad alcanzó en Europa, Asia, Africa y las Indias.

     En el freso, puesto entre el architrabe y cornija, según la orden de arquitectura, se hallaban ciertos animales pintados, en los cuadros dichos metopes puestos entre los triglifos, como conejos y liebres, que significaban la provincia de España, y otros con espigas denotando la isla de la Sicilia, granero de la Europa, y en otros, carneros y vacas, por la abundancia que se halla de los tales animales en el reino de Nápoles, y así de otras provincias. Y porque comprendas y seas capaz de lo que aquí se dirá, has de saber lo primero, que el dicho castillo tenía cuatro partes, las cuales se retiraban, minoraban y estrechaban poco a poco según la proporción de lo alto y ancho del edificio.

     La primera ha sido de las columnas, trofeos y despojos, y de todo lo demás que se ha dicho, lo cual se tenga en memoria, porque va ascendiendo de mano en mano.

     La segunda parte estaba fundada sobre el llano de la cornija, cargando el peso sobre el vivo de las columnas de medio el edificio, dejando a los lados un paso de lugar y espacio, para efecto de gobernar todo lo necesario, y para remediar si algún incendio acaeciese en el edificio y fábrica, y también porque la forma del castillo lo pedía, que si fuera de una sola superficie, no se dijera castillo, sino torre. Mas considerando la significación y ventaja que hace el castillo a todas las otras fuerzas, como dije en el diálogo, y que en él estaba encerrado el león nunca vencido, se hizo de aquella traza y forma ya dicha.

     También esta segunda parte era de forma cuadrada según la planta y la alteza repartida en tres partes, que formaban un cuadro y dos espacios prolongados, en los cuales estaban dos virtudes en forma de doncellas excelentemente pintadas: la de la mano derecha tenía a los pies un letrero, que decía: Providentia, y en la una mano el mundo, y en la otra el cornucopiae.

     Hay diversas opiniones acerca del dicho cuerno; él, en general, significa abundancia; quién dice que es el que Hércules arrancó de la cabeza del toro, en el cual se había convertido y transformado Achelao para pelear contra Hércules. Hoc Naiades acceptum, et omnium fructuum primitiis refertum copiae consecrarunt. Amaltheae cornu idem quod copiae cornu. Se tomó de la fábula de la cabra Amalthea, que dio la leche prima a Júpiter, etc. Siempre que se nombrare el dicho cuerno se entiende por abundancia de todas cosas.

     César Ripa dice que la Providencia se ha de pintar con dos cabezas y vestirse de color de azafrán, el cual denota sabiduría. Las dos cabezas dan a entender que para proveer en lo futuro es necesaria la cognición pretérita. El compás de la izquierda muestra que se han de medir todas las cosas según la cualidad, disposición y tiempo.

     A la mano contraria estaba otra virtud o doncella, dicha Abundantia. Tenía solamente el cornucopiae.

     En medio de las dichas figuras estaba el epitafio principal del Emperador, escrito con letras de oro sobre tafetán azul; decía lo que se sigue:

IMP. CAES. CAROLO V. AUGU. GALLICO.

APHRICO. SAXONICO. INSULARUM

CONTINENTISQUE NOVI ORBIS DOMINATORI

REIPUBLICAE CHRISTIANAE ADVERSUS TURCAS

PERPETUO, TERRA MARIQUE PROPUGNATORI

PHILIPPUS REX, FI. PATRI INVICTO ET

MEMORIAE EIUS AETERNAE.

     Quiere decir: «Al Emperador César Carlos V Augusto, vencedor de Francia, Africa, Sajonia. Señor de las islas y tierra firme del Nuevo Mundo, perpetuo defensor por mar y por tierra de la república cristiana contra los turcos, Felipe rey su hijo al padre nunca vencido y a su memoria eterna.»

     Con estas pocas palabras se da a entender cómo el Emperador Carlos V fue señor y vencedor de las cuatro partes del mundo: Europa, Asia, Africa y del Nuevo Mundo.

     A la mano derecha del dicho letrero estaba otra virtud en figura de doncella delicadamente pintada, a un lado del mismo epitafio, que estaba puesto en las cuatro superficies del castillo, porque de todas partes se leyesen sin estorbo ni impedimiento alguno, la cual se decía: Munificentia. Tenía en la mano una cabeza de elefante, que quiere decir franqueza y liberalidad, el mayor animal de los terrestres, el cual se olvida de su grandeza por hacer servicio al hombre, deseando ser tenido dél en cuenta, y por eso fue tenido de los antiguos por indicio de humanidad.

     A la mano izquierda estaba otra virtud dicha Fides, con un cáliz en la mano derecha, se viste de blanco con una cruz en la otra mano, para denotar que la fe y caridad son dos virtudes muy necesarias.

     A la mano siniestra del castillo se hallaban dos figuras, una a la diestra y otra a la siniestra del epitafio. La de la diestra se decía: Immortalitas. Tenía en la mano derecha un ramo y en la izquierda una flor. Esto significaba que así como el ramo verde y la flor no faltan generalmente en la tierra, así no faltará la memoria del Emperador en el mundo.

     La inmortalidad se declara también con una mujer vestida de oro, con un arco de oro, que es metal menos corruptible, y el círculo sin principio ni fin, y en la otra mano el ave fénix, que se engendra de nuevo y se hace inmortal.

     También mostraba con el dedo un césped, con la hierba siempreviva, que perpetuamente está verde, donde da a entender que las obras de César serán sin olvido ni fin, siempre claras, verdes y notorias a todo el mundo.

     A mano izquierda había otra doncella con este letrero: Veritas. La cual tenía en la mano derecha una bolsa, y en la izquierda el cuerno de abundancia, significando que todos aquellos premios y liberalidades de las cosas útiles siempre se hallaron en Carlos y estuvieron aparejadas y dispuestas con suma verdad, digna del recipiente, y del verdadero dador de premios verdaderos sin poner en medio cosa contraria que fuese a su verdad prometida, a quienquiera que fuese.

     En la superficie opuesta al altar grande había ni más ni menos otras dos doncellas muy vistosas; la de la mano derecha se decía Hilaritas. Tenía en la mano derecha la palma, en la izquierda el cornucopiae, señales de las victorias que el gran Carlos alcanzó, y con el fruto de sus vencimientos sustentó y proveyó las cosas necesarias a sus súbditos.

     A la mano siniestra se vía otra figura dicha Aequitas, con el peso o balanza, que declara la igualdad de Carlos en todas las cosas, principalmente en la Justicia.

     Fuera de las maravillosas figuras ya dichas con sus significaciones sobre los cantones, de esta segunda parte estaban sus águilas grandes de bulto y relieve, representando el señorío sublimado que tuvo el Emperador en el mundo.

     La tercera parte del edificio era menor que la segunda, según la proporción de la arquitectura. Tenía sus cuadros en medio con el blasón Plus Ultra, que campeaban admirablemente: invención de Luis Marliano, médico de Su Majestad, milanés, la mejor y más vistosa y de mayor significación empresa que nunca se vio. La inteligencia de la cual es que Su Majestad Cesárea pasó en la conquista del mundo más adelante que Hércules, y con mayor trabajo y dificultad, y así mereció mucho más que Hércules sin comparación, porque abrió la puerta para la navegación y descubrimiento no solamente del poniente, pero aún del septentrión, mediodía y oriente, en las cuales partes ha acrecentado y aumentado la ley evangélica y fé de Cristo de tal modo y manera, que antes de muchos años o edades se verá convertida la mayor parte del mundo, mediante el Emperador y los reyes de España y sus ministros de religiosos.

     A los lados de los dichos cuadros, a una parte y otra, hacia el altar mayor, estaban dos figuras vistosas; la de la mano derecha se decía Felicitas. Tenía el caduceo de Mercurio, que es una vara con dos serpientes y dos alas rodeadas por ella. Denotaba los buenos conceptos del príncipe Augusto, porque con tal cetro tiene muchos significados en los tratados de la paz, por la cual nace la felicidad de la quietud y sosiego. Y así los embajadores lo llevaban consigo cuando iban a tratar la paz, de donde se dijeron caduceadores.

     Las sierpes denotaban, así rodeadas mirándose la una a la otra, los dos ejércitos combatientes ya pacíficos y quietos estar juntos, lo cual muchas veces aconteció en las acciones de los abatimientos que fueron hechos del Emperador. Daba a entender asimismo el cetro, la fama de las cosas hechas y tratadas, con el nudo herculáneo en la paz y en el matrimonio. Las alas significaban el veloz y ligero entendimiento que pasa por el cielo, aire y tierra y abismo, y por todas las acciones de las cosas bien consideradas, de la mutación en bien, la cual grandemente conviene a las cosas de la vida del Emperador, que no solamente ha mostrado al mundo cuánto amase la fidelidad de sus reinos y súditos en las cosas terrenas, mas mostró seguir aquella de la salud y felicidad eterna, acerca de que en toda cosa se conserva.

     La vara del caduceo fue hallada de Apolo y dada a Mercurio por la lira; después Mercurio, yendo a Arcadia con su vara en la mano, halló dos sierpes peleando, y poniendo la vara en medio de ellas las apartó y puso en paz, de donde se tomó el caduceo para embajada de paz.

     La del otro lado se decía Pax Aug. Tenía en la mano izquierda el cuerno de la abundancia lleno de fruto, que, denota las fatigas de las cosas del victu humano que se ganan con la cultura. En la mano derecha tenía una raja o tea escondida con la cual quemaba las armas que le estaban a los pies. Significaba el gran deseo que tuvo siempre el Emperador de apaciguar el mundo, si bien algunos lo procuraron de estorbar. Suélese vestir la tal virtud de encarnado, con una guirnalda en la cabeza de olivo y un manojo de espigas, para dar a entender la paz, porque el olivo fue hallado de Palas, diosa de la paz, o un lobo con un cordero, yuncidos puestos cabe una doncella asentada.

     En frente de la puerta de la iglesia estaban otras dos virtudes. La de la mano derecha se decía Religio. Tenía en la mano un pelícano sobre el mundo, significaba la piedad de Dios acerca del Emperador, y la de Carlos acerca de las cosas religiosas y de sus súbditos, que con su persona y propria vida, y con su facultad y muchos peligros, había sostenido los extraños casos del peso imperial, no sin celo de religión. El altar que estaba a los pies, con ciertas llamas muy encendidas en medio dél, denotaba el ardor y calor del ánimo de César, con el cual se volvió siempre a la Divina Majestad, suplicándole piadosa y humildemente le ayudase y confortase en las audaces empresas comenzadas de los discordes.

     A la parte izquierda, en compañía de la Religión, estaba otra virtud llamada Letitia. Tenía en la mano derecha una corona a modo de guirnalda, significando la alegría, descanso y placer y regocijo que el Católico Augusto César tiene coronado en la gloria, por haber reconocido la piedad, procurando de aumentar y conservar la santa religión y defensión de todos sus enemigos.

     A la mano derecha del edificio había otras dos virtudes en figura de doncellas de mucha majestad y gravedad. La de la mano derecha, nombrada Pietas Aug., tenía en la mano derecha una rueda y una cigüeña cabe sí, significando la virtud del príncipe, que así como la cigüeña limpia la tierra de animales venenosos y serpientes ponzoñosas, así el Emperador purgaba su señorío, lleno de ladrones y hombres perversos y malos, en sus obras y dotrinas. Y como la cigüeña sustenta a su padre en el nido cuando es viejo y necesitado, así Carlos sustentó tantos necesitados de su favor y ayuda y los libró de todos sus enemigos, poniéndose en la rueda de la fortuna y ofreciéndose a muchos peligros, no sin gran piedad, por librarlos.

     A la otra mano estaba otra virtud y doncella dicha Salus. Tenía el cornucopiae en la mano izquierda y en la otra una copa, con la cual criaba una culebra, que subía sobre el altar que tenía a los pies, y se extendía a la dicha copa. Significaba que no solamente el Emperador ha dado el sustento humano a muchos de sus súbditos, mas a todos los que le sirvieron en cargos y oficios y en la guerra, y esto con gran piedad y religión, y no sólo a los proprios, pero a los que se le encomendaron, como en Túnez y otras partes, a los cuales libró.

     En la otra banda del cuadro estaban las últimas figuras; la una se decía Justitia. Tenía en la mano derecha la palma, y el camello cabe sí, animal muy justo en su carga, tanto, que no se levantará si le echan más carga de la que buenamente puede llevar, el cual significa la verdad del príncipe, dando a entender que no había fatigado, apremiado ni cargado más a sus súbditos y vasallos de lo que decente, fácil y honestamente podían sufrir, llevar y sustentar; y esto por deseo y celo que tuvo siempre de la justicia, la cual procuró siempre de conservar y poner en ejecución. Para aviso de lo cual mandaba traer a los ministros de justicia una vara en la mano en lugar de espada y cuchillo, y así Su Majestad el más tiempo de su vida gastó en hacer restituir reinos y señoríos, desagraviando no sólo a sus súbditos, pero a todos los que se le encomendaban con causa, razon, y justicia.

     A la mano izquierda estaba la virtud dicha Spes Aug., que cogía una flor con la mano derecha y con la izquierda tenía levantada la falda de la ropa, demostrando que en el Emperador nunca fue otro ánimo que de la buena esperanza de quietar y apaciguar las turbaciones y desasosiegos que cada día y hora acontecían en el señorear, deseando siempre coger de su flor el fruto que convenía a la Imperial Majestad.

     En lo alto sobre todo el edificio, por remate de la pirámide, estaba la victoria asentada en un carro triunfal, al cual tiraban cuatro caballos blancos y muy grandes, tan bien formados que parecían vivos, guiados de la vitoria, la cual tenía en la mano derecha una corona de olivo, y en la izquierda la palma, y tenía dos alas, mostrando que llevaba el ánima del Emperador volando sobre los cielos, triunfante de los deseos mundanos, lo cual declara su santa fin, pues por reinar en el cielo dejó todas las riquezas, Imperio, reinos y señoríos, y mando de este mundo: ejemplo rarísimo y digno de perpetua memoria. En derredor del edificio no había más de dos órdenes de candelas, porque no perjudicase la vista a los que miraban las cosas maravillosas que había en toda la iglesia, así de edificio como triunfos, banderas, trofeos, águilas, escudos y otras maravillas y cosas de notar con gran proporción. Había en toda la iglesia tantas antorchas, que fue necesario romper las vidrieras del templo para que saliese el humo y calor, que de otra manera no se pudiera hacer el oficio en alguna manera.

     Declaradas las partes principales del edificio, castillo, túmulo o pirámide, con la composición de todas ellas, será bien necesario y justo, antes que nos partamos de aquí, acabar de notificar lo que quedaba sin declarar, que era la cama o lecho, puesto y asentado debajo un cielo de tafetán amarillo, en medio de todas las doce columnas, cubierto con un paño de brocado riquísimo, labrado y bordado con hilo de oro y plata, y perlas de valor y aljófar, con las cuales se labraron las armas y águilas imperiales, y la empresa de las columnas y Plus Ultra, de la cual ya se dijo largamente. También se veían en el dicho paño o sobrecama la invención del pedernal y eslabón, con los bastones y leño, si bien fue invención sin mote y ánima, no por esto dejó de ser tenida por una de las mejores que ha habido. Con la cual significa el duque Carlos de Borgoña tenía aparejo y poder para siempre que quisiese encender la guerra y hacerla a quienquiera que fuese. Y esto significa la invención, con la cual se compuso la cadena que adorna el toisón, el cual fue y la orden dél inventada e instituída, de Felipe, conde de Flandres y de Borgoña, el año de mil y cuatrocientos y veinte y nueve, como narra la genealogía de los condes de Flandres, escrita en lengua francesa con estas palabras: De l'ordre de la Toison d'or. Que significa la orden de los caballeros del Toisón de oro. Por esta última palabra, que dice de oro, se puede inferir que el toisón, que es un vellocino de un carnero tresquilado, que algunos dicen que es el de Jasón, porque es de oro, que trajeron los argonautas; otros, que es de Gedeón, por lo cual dice Jovio que duda si los caballeros que lo traen saben cuál de ellos es. Yo diría (no obstante que sea de oro) que es el de Gedeón, que no fue de oro, porque significa fe incorrupta, y la fundación de la orden no ha de ser sobre fábula, sino sobre cosa verdadera, como fue el vellocino de Gedeón, que tiene altos misterios.

     En los cuatro cantones o esquinas de la cama, tan bien adornada y tan ricamente cubierta con el dicho paño acompañado con dos cojines y almohadas de brocado, y del cetro y corona imperial de oro, estaban cuatro hombres cubiertos de luto, asentados en sus escabelos, con unos ventalles en las manos o mosqueadores, significando con este acto (por ventura) aquello que denotaba acerca de los antiguos la libertad del ánima y la confirmación del paso de los hombres mortales, solían acostumbrar los príncipes grandes y otros señores poderosos, dejar en sus testamentos libres a los esclavos, de donde la ley de ello quería que cualquier siervo que fuese visto echar las moscas a su señor con un moscador, al extremo y último de la vida fuese y quedase libre. Así también, partiéndose el príncipe de acá y desatándose de esta vida, mostraba con cualque señal la libertad del ánima de su cuerpo, y aquella de sus esclavos fieles, que era lo alcanzado del premio de la digna servidumbre. La causa porque el edificio fue solamente del género dórico es ésta. Cuando los antiguos dedicaban un templo a Minerva, Marte o Hércules, lo hacían del género dórico, como dice Vitrubio en su primer libro de arquitectura con estas palabras: Minervae, ex Marti et Herculi, aedes Doricae fient: his enim Diis propte virtutem, fine delitiis aedificia constitui decet. De manera que si a Minerva, Marte y Hércules, por su virtud, poder y fuerza les convenía la gravedad del género, con cuánto más merecimiento y valor le compete al verdadero Hércules y Marte, que con aventajada virtud y ánimo ha peleado y vencido tantos enemigos y perseguidores de la fe cristiana.

     Si Hércules con su clava mató la mayor parte de los centauros, por lo cual los demás, atemorizados, huyeron, ¿qué hizo el invitísimo Carlos V en la guerra de Alemaña sino matar y perseguir los centauros en apariencia de hombres cristianos y dentro infieles y perseguidores de la fe de Cristo, de los cuales tuvo victoria?

     Y si Hércules mató al león y se vistió de su pellejo, con más ventaja lo hizo César venciendo al Turco muchas veces, matándole infinita gente, que fue su muerte, vistiendo a su ejército de grandes despojos y riquezas, y así de honra. Hércules sacó a Alcestes del poder del Cervero Tricipite que la defendía y guardaba, y le mató con sus tres cabezas. Carlos V venció al rey de Francia y le mató el ejército, aunque tenía tres cabezas, que fueron él, el de Navarra y el de Escocia, y le sacó de su poder la Galia Cisalpina o Togata.

     Y si Hércules mató el dragón que guardaba las manzanas de oro del jardín del rey Atlante, César mató a Barbarroja, que guardaba las fuerzas de la Africa, y le despojó de todos sus deleites, con inmortal memoria.

     Y si Hércules mató la hidra de las muchas cabezas, con más verdad el Emperador cortó las cabezas del cosario Dragut, que fueron Africa, Monasterio y otras fuerzas marítimas, en lo cual se mostró César valeroso y constante en no cesar de la demanda, hasta que castigase al dicho cosario, doliéndose del daño y pérdida que sus súditos habían recibido dél.

     Y si Hércules, peleando con Acheloo, salió vitorioso arrancándole de la cabeza el cuerno derecho, en el cual tenía el toro su mayor fuerza, cuánto más Carlos V salió vencedor y con mayor honra y gloria en la expugnación de Dura, destruyéndola, quitando al duque de Gleves y güeldreses la mayor fuerza de su señoría y Estado.

     Y si Hércules mató a Caco, famoso ladrón y robador, ¿qué hizo el magnánimo Emperador continuamente sino perseguir y destruir a todos los ladrones y robadores, salteadores y piratas, que por mar y tierra andaban inquietando a todo el mundo, a los cuales castigó, y con gran cuidado y diligencia persiguió y acabó por el celo que tenía de conservar a sus súbditos en paz y concordia y quietud?

     Y si Hércules castigó al engañador Diomedes, porque recibía los huéspedes con engaño y buen tratamiento y después los mataba, así Carlos V, con mucha razón, castigó a todos aquellos que fingidamente trataban prometiendo de guardar la paz y concordia y no la guardaron con lealtad, antes prevaricaron.

     Y si Hércules mató al gigante Anteon entre los brazos, no dejándole respirar ni tomar tierra, mejor castigó el Emperador a Lutreque, no consintiendo que pusiese el pie en el suelo ni ganase lugar en el reino, antes mató a él y a todo su ejército.

     Al jabalí que destruía y gastaba toda la región de Calidonia, matando todos los hombres que encontraba, mató Hércules con la clava; así César castigó largamente a todos los cosarios que depredaban y destruían todas las costas de cristianos, matando y cautivando, y arruinando y saqueando todas las tierras marítimas, de los cuales largamente se vengó con razón.

     Si Hércules le mató el can de dos cabezas al rey Gerión de España, también el Emperador quitó el reino de Túnez, y le privó de otras muchas fuerzas, matándole y destruyéndole su gran can. Barbarroja, que era tenido por invencible, como el perro de Gerión.

     Como viese Hércules al gigante Atlas encima del monte Atlante sustentar con sus hombros el cielo y enclavar en él las estrellas que se caían, rogado del gigante que le ayudase a sustentar un poco el cielo para descansar, el Hércules lo hizo de buena gana y puso sus hombros debajo, y así lo sustentó.

     Este esforzado y grande Hércules es el que sustentó el cielo y cielos, que son los doctores y predicadores, que con su dotrina levantan y llevan las almas al cielo, y si alguna cae procuran de levantarla y enclavarla en el cielo. Y en esto se ocupó el buen César: en sustentar los religiosos, santos hombres, para que con su santidad aumentasen la santa fe de Cristo nuestro Salvador.

     Pues hemos contado y dado relación del edificio y de todo lo demás, será bien que tornemos a la puerta de la iglesia, para notificar lo que resta de decir acerca de las vitorias y batallas, vencimientos, triunfos y trofeos, despojos y señales de vitoria, de las cuales se pusieron pocos en respeto de los que se debían poner a un tan alto Emperador tan vitorioso. Mas por ser la capacidad del templo tan pequeña, no se pusieron sino trece triunfos, que si todas las vitorias se significaran, no cupieran en el templo de Diana, de Efeso.

     El primero que inventó el triunfo fue Baco. Tres juicios concurrían al verdadero triunfo: el honor que daba el ejército a su general y capitán, el consentimiento y voluntad del Senado, la confirmación general de todo el pueblo. Y así solía entrar el vencedor en un carro triunfante, con muchos despojos de los vencidos y con algunos enemigos presos y ligados a unos troncos de árboles, como en el discurso se dirá luego, y de aquí se tomó el modo y costumbres de estas pinturas, las cuales significan al vivo lo que en efecto pasó y pasa cada día en las guerras.

     Y estos son los despojos y trofeos que los antiguos dedicaban a la diosa Belona y al dios Marte y a los otros abogados suyos de las batallas, a cuya imitación se ponen hoy día en semejantes actos, honras y memorias de los emperadores, reyes y capitanes generales y famosos.

     Estaba lo primero, sobre la puerta de la entrada del templo, el triunfo de las Indias, pintado en un cuadro, de pincel y mano del más famoso pintor que había en Roma, solamente de blanco y negro, sin otra diversidad de colores alegres, porque así lo requería la significación de la tristeza. En el dicho cuadro estaba un ángel escribiendo en un escudo esta dicción: Victa. Tenía el pie derecho sobre un yelmo; a los lados estaban los trofeos y despojos con unos escudos y lunas, y ciertas rosas. Al pie del cuadro estaba un letrero, que decía lo que se sigue:

NOVUS ORBIS ANTIPODUM SUBACTUS,

ET CHRISTIANA RELIGIONE IMBUTUS

ET LEGIBUS. ANNO M. D. XXXIII.

      Quiere decir: El Nuevo Mundo de los antípodas, sojuzgado y instruído en la religión cristiana y sus leyes.

     Encima del cuadro estaba el estandarte imperial, que dijimos al principio, y sobre él una águila grandísima, arrimada a la pared.

     El provecho y utilidad y bien que ha hecho al mundo la conquista de las Indias Occidentales notorio es a todos los que tienen alguna noticia de las historias. Mas porque esta inteligencia está lejos de los más, no será fuera de camino (con una breve digresión) dar alguna noticia en este lugar ofrecido a propósito.

     El primer descubrimiento de las Indias fue hecho por Christoforo Colombo, genovés, el año de mil y cuatrocientos y noventa y dos, con licencia y comisión de los Reyes Católicos, al cual le armaron una nave y dos carabelas, y le mandaron ir al descubrimiento, y fue Dios servido que en poco tiempo descubrieron las dos grandes islas llamadas Santo Domingo y Cuba, con otras muchas.

     Después, en tiempo del Emperador, se descubrió la Nueva España, dicha primero Annavac, de la cual entre otros descubridores fue el principal el marqués del Valle. La Nueva España comienza en el río Panuco, contiene muchos reinos y provincias, entre las cuales es la principal el reino de Méjico, que tiene cuatrocientas leguas el largo y ancho y en todo él no se halla por maravilla hombre que no sea cristiano, y de tal vida y devoción, que (como se cuenta en las historias) acontece en una procesión ir cien mil disciplinantes; tanta es la devoción y penitencia que hacen los indios, que espanta.

     Hay entre la Nueva España y el Pirú un estrecho de tierra de diez y ocho leguas, por el cual deja el Pirú de ser isla. En los extremos de este estrecho hay dos ciudades con sus puertos, la de la parte septentrional se dice Nombre de Dios, puesta al mar océano occidental, llamado así, que es a la parte del norte; y al mar del Sur está Panamá, el cual mar fue hallado por Vasco Núñez el año de mil y quinientos y trece. El Fernando Magallanes halló su estrecho para pasar a él año de mil y quinientos y diez y nueve. Dura el estrecho cien leguas en largo y dos en ancho. Pasan por medio del Pirú, del estrecho de Magallanes hasta la Nueva España, unas montañas y sierras, las mayores de todo el mundo, que tienen de largo dos mil leguas. El principal conquistador del Pirú fue Pizarro, que prendio al Inga,el mayor rey y más poderoso de las Indias. Hay tanta multitud de indios cristianos en todas las provincias y reinos del Pirú, que todo el mundo debe dar gracias a Dios por la gran misericordia que ha usado y hace siempre, recibiendo en su Iglesia santa aquella gente, que estaba antes fuera del gremio de los suyos, y esto mediante la diligencia y solicitud del Emperador Carlos V y de los demás reyes de España, que con gran cuidado han procurado y procuran siempre por servir a Nuestro Señor como católicos principes, así en las obras como en el nombre, mostrar la voluntad que siempre tuvieron en conservar y aumentar la fe de Cristo, como claramente se ve en sus reinos y señoríos. Por lo cual todos los que son verdaderos católicos se deben holgar y alegrar de la felicidad de Carlos, pues fue en el discurso de su vida declarada su buena intención.

     Después de la solicitud espiritual, como parte primera y más necesaria a la vida del alma, es necesaria asimismo la diligencia corporal para sustentar y conservar la vida humana, la cual requiere el común y ordinario mantenimiento de la naturaleza humana, porque sin él no se puede vivir, y en tanto obra y merece el hombre, en cuanto vive. Y este subsidio se ha de procurar con industria y trabajo, y como no se halle el comer de balde, ni comúnmente trocando una cosa por otra, como se hacía antiguamente y se hace en algunas partes, fue necesario a los descubridores y conquistadores del Nuevo Mundo procurar de sacar de las entrañas de la tierra el oro y la plata y otros metales, y de los que lo tenían, por los cuales se halla fácilmente en todo el mundo todo lo necesario para la vida humana. Y hallando aparejada la tierra para saciar su apetito, descubrieron, y de cada día van hallando tanto tesoro, que dice un autor que tiene por cierto que Dios, misericordiosamente, reservó estos tesoros para el Emperador Carlos, porque sabía los había de gastar en su servicio contra los luteranos, herejes y turcos, enemigos de su santa fe y ley, como todo el mundo sabe.

     El uso de las minas de España y tesoros cesó con los que cada día vienen de Indias, si bien hoy día se hallan los mesmos pozos de las mesmas minas, que daban cada día a Aníbal trescientas libras de plata, como narra Plinio, y como Solino y Pomponio Mela dicen, que la España abunda de hierro, plomo, cobre, plata y oro de tal forma, que cuando se quemaron los montes Pirineos, derretidos los metales corrían por todos sus valles en abundancia.

     Antes que se descubriesen las minas del Pirú, las más tenidas fueron las de España, por los quilates y fineza de la plata y por la abundancia sobre todas las provincias.

     Mas descubierta la mina de Potosí en el Pirú, cesó el nombre y fama de las demás de todo el mundo. Y por ser cosa maravillosa y casi increíble a los más la abundancia de la dicha mina, diré el sitio y asiento de ella, con otras cosas de notar y tener en memoria.

     El montecillo o cerro de Potosí está en la provincia de las Charcas, en el reino del Pirú. Dista de la equinocial, a la parte del Polo Antártico, casi a veinte y dos grados, de forma que está debajo la tórrida zona, y con todo esto hace tanto frío como en la Cantabria de España; la causa es su gran alteza y los continuos vientos fríos y desabridos que hacen tan estéril la tierra, que no engendra ni cría fruto alguno ni hierba, y así es inhabitable. Mas la fuerza del tesoro que se halla en ella la hace tan habitable, que concurriendo la codicia a buscarlo, se ha hecho una población de dos leguas de circuito al pie del cerro, en la cual se hallan todas las cosas necesarias a la vida humana, más largamente que en España, y con más abundancia, porque el dinero las trae, así de frutas, hortaliza, sedas, brocados, telas de lino, de oro, de plata y, finalmente, todo cuanto humanamente se puede pedir y se halla en todas las partes del mundo, se halla allí, sin criar la tierra de suyo nada, y por esto es la mayor contratación de todas las Indias.

     El dicho cerro tiene de asiento una legua en circuito en su falda, y en alto un cuarto de legua. Es de forma de un pan de azúcar o pabellón. Descubrióse el dicho montecillo o cerro doce años después de entrados los españoles en el Pirú, ni los ingas alcanzaron estas minas riquísimas de Potosí; gozaron de otras muchas que había en sus reinos.

     El descubrimiento del dicho cerro fue de este modo: Un indio llamado Gualpa, corriendo tras un venado por la cuesta del cerro arriba, por tenerse echó mano de una rama de un coscojo, la cual se le quedó en la mano, y mirando la raíz y vacío que dejó la rama nacida en la veta más principal, conoció bien que era metal muy rico, que tenía la mitad de plata.

     Las vetas principales que se hallaron estaban levantadas sobre la superficie de la tierra como riscos, las cuales son cuatro las principales, sin otros ramos muchos que nacen de ellas. La mayor que se descubrió primero, tenía trecientos pies de largo y trece de ancho, todo metal, la mayor parte plata finísima, la cual se va cavando sin topar agua. Lo que se saca de este cerro cada año serán siete millones y más, porque el rey tiene de toda la mina el quinto. De manera que de esta mina, y de las que hay en todas las Indias de todos metales, vendrán a España cada año, al menos diez o doce millones del rey, de mercantes y de otras personas particulares.

     Con este tesoro se enriquece España, y los demás reinos y provincias de Europa, como es a todos notorio, pues se sabe que la moneda que ordinariamente en Francia, Flandres, Alemaña, Italia, Hungría y aun en Turquia corre, es la mayor parte el oro y plata que viene a España de las Indias cada año. Por lo cual, no solamente España, mas aún todos los reinos, deben rogar a Nuestro Señor por el alma del Emperador y suplicarle le dé descanso en su santa Gloria, pues a todos hizo bien, y gastó el tiempo y facultad ensalzando su santa fe todo el tiempo que vivio.

     Luego, caminando hacia la mano derecha, estaba una bandera de tafetán, con cuatrolunas, y un despojo debajo.

     Más adelante había un triunfo pintado en un cuadro, como el pasado, en el cual estaba una figura de hombre, atadas las manos atrás a una columna o madero, con ciertos escudos y despojos y estas palabras:

CAPTUS IN AGRO MEDIOLANENS. DUX S. POLI.

CESIS FUSISQ. GALLORUM COPIIS.

ANNO M. D. XXIX.

     Quiere decir: Preso en el territorio de Milán el duque de San Polo, muerto y roto el ejército francés.

     Sobre el cuadro estaba un escudo con un rostro salvático, del cual salían ciertas flordelises, y sobre todo una águila grande de bulto.

     Tras esto, al primer ángulo de la igesia había una bandera de tafetán azul con cinco lunas; debajo de ella estaba un despojo.

     Caminando un poco más, se hallaba otro triunfo, en un cuadro grande, en el cual estaba debujada una figura de turco, atadas las manos atrás, con una barca y ciertos escudos y lunas. Tenía a los pies este epitafio que se sigue:

URBES PELOPONESI. PATRAE. ET CORONE

VI CAPTAE. ANNO M. D. XXIX.

     Quiere decir: las ciudades del Poloponeso, Modón y Corrón tomadas por fuerza.

     Encima del cuadro estaba un escudo con una guirnalda y dos lunas, y sobre todo una águila grande. Después se seguía una bandera de tafetán verde, con tres lunas, y un despojo debajo.

     Tras lo dicho se seguía un triunfo delicadamente pintado en un cuadro grandísimo, en el cual se hallaba una gran mujer asentada a un canto o borde de una barca. Estaba recostada sobre el brazo derecho y muy triste. Tenía encima de la cabeza figurada una media cabeza de elefante a manera de montera, que significaba la provincia de Africa, abundante de tales animales. Tenía a los lados un despojo, con ciertos escudos y lunas. Decía el letrero:

TUNES CAPT. ARIADENO EJUS TIRANNO

ATQ. IMMANIS ARCHIPIRATA. FUSO FUGATO.

EXERCITU CLASSQ. EXUTO XX MILLIB.

CHRISTIANIS IN LIBERTATEM ASSERTIS.

ANNO M. D. XXXV.

     Quiere decir: Túnez, tomada; Barbarroja, tirano y crudelísimo príncipe de cosarios, vencido, roto el ejército y de la armada despojado, siendo veinte mil cristianos en libertad puestos.

     Aquí se mostró asimismo el Emperador liberalísimo y piadoso, que no solamente dio libertad a todos los esclavos de cualquier nación que fuesen, mas aún les dio dineros y bajeles en que salvamente se fuesen a sus tierras y casas, sin obligarlos a servicio alguno. Sobre el cuadro estaba un escudo con un rostro y ciertas rosas, y encima de todo un águila grande de bulto; pasando algunos pasos mas adelante se veía una bandera amarilla con tres lunas: tenía debajo un despojo o trofeo de los dichos.

     Tras esto se seguía un cuadro, en el cual estaba debujado un triunfo, con un hombre y una mujer ligados a un tronco de árbol, cubierto con un despojo, y dos escudos a los lados, con ciertas rosas. Decía en el epitafio que tenía a los pies esto:

MENAPI EXPUGNATIONE DUBAE RECEPTI.

ANNO M. D. XLIII.

     Quiere decir: Cobrados los güeldreses, por la vitoria de Dura.

     Sobre el cuadro estaba una mujer pintada en un escudo, y en lo alto una águila de relieve grande.

     Caminando un poco más, estaba una bandera morada con tres lunas, y debajo de ella un despojo.

     Inmediatamente estaba otro cuadro. Las figuras que señalaban el triunfo eran un hombre ligado y dos escudos, con lunas y estrellas. Decía el letrero:

GALLORUM AD MEDIOLANUM, FUSO

EXERCITU, DOMINIUM INSUBRUM

FRANCISCO II. SFORTIAE RESTITUTUM.

ANNO M. D. XXIII.

     Significa: Roto el ejército francés a Milán y restituído el dominio del Estado de Lombardía a Francisco II Sforcia.

     Encima del dicho cuadro estaba una águila de bulto. Tras esto se seguía una bandera azul, con cinco lunas, debajo de la cual estaban tres escudos. El uno tenía tres lunas, el otro tres flor de lises y el tercero, con la flor de lis, una guirnalda y una luna debajo.

     Luego sucedía un cuadro, en el cual estaba debujado un triunfo con dos hombres atados a un madero, ligadas las manos atrás, y un despojo con ciertos escudos, con estrellas y flor de lises, y sobre todo estaba un águila grandísima de relieve. Decía el epitafio así:

PRAELIO TICINENSI, REX GALLOGUM SIMUL

CUM REGE NAVARRAE CAPTUS, CAESO FUSOC.

EXERCITU GALLICO. ANNO M. D. XXV.

     Quiere decir: En la batalla de Pavía, el rey de Francia, juntamente con el rey de Navarra preso, y roto el ejército frances.

     Más adelante había una bandera azul con tres lunas; estaba debajo un escudo y un despojo.

     En los pilares de la capilla mayor había, a la mano izquierda, una bandera amarilla con seis lunas. Tenía debajo un escudo y un despojo; a la mano derecha estaba una bandera verde de tafetán con cinco lunas, debajo de la cual había un escudo y un despojo.

     Caminando, a pocos pasos se descubría un cuadro, en el cual estaba pintado un triunfo con estas figuras: dos hombres con las manos ligadas a un tronco de un árbol, y dos escudos con ciertas medallas, y sobre todo estaba un águila de relieve; decía el letrero:

INGENS MOTUS GERMANICUS CONSILIO

ET CUNCTATIONE COMPREHENSUS.

ANNO M. D. XLVI.

     Quiere denotar: El gran tumulto de Alemaña, con consejo y tardanza reprimido.

     Al tercer ángulo de la iglesia estaba una bandera azul con cuatro lunas. Tenía debajo un escudo con un rostro feo y ciertas rosas, con un despojo debajo. Pasando hacia adelante, se veía un cuadro pintado con dos figuras, la una de hombre y la otra de mujer, ligados las manos atrás a un madero, cubierto con un despojo, y unos escudos con lunas y estrellas; en lo alto, una águila grande. Decía el epitafio:

OBSIDENTE CLASSE TURCARUM, COMMEATUS

PATRAS CORONAEQUE IMPORTATUS.

ANNO M. D. XXXIII.

     Significa: Teniendo la armada de los turcos cercadas las ciudades de Modón y Corrón, fue metido dentro el bastimento.

     Tras esto se seguía una bandera de tafetán amarillo con cuatro lunas; debajo de ella estaba un escudo con una medalla y ciertas flores y un despojo.

     Luego estaba un triunfo muy bien pintado en un cuadro grande. Las figuras que tenía eran un hombre ligado las manos atrás, huyendo en una barca, y una mujer mirando al cielo, con un escudo en la mano izquierda y un martillo en la derecha, con ciertos despojos, escudos y lunas. Decía esto el epitafio que tenía a los pies:

FUGATUS E SUPERIORE PANONIA SOLIMANUS

TURCARUM REX CUM INNUMERABILI

EXERCITU. ANNO M. D. XXIX.

     Quiere decir: Echado de Alemaña la alta Solimano, rey de los turcos, con un innumerable ejército.

     Más adelante estaba una bandera de tafetán azul con sus lunas; tenía debajo un despojo.

     Había otro triunfo significado en un cuadro de esta forma: Un hombre ligado en un madero con un despojo, y un carro con ciertos escudos y flor de lises en ellos. Encima tenía una águila grande, y un escudo con un rostro en medio de él, y ciertos ramos. Decía el letrero esto:

DELETO EXERCITU GALLORUM, ITALICIQ.

FOEDERIS RECEPTUM REGNUM NEAPOLITA-

NUM. ANNO M. D. XXVII.

     Quiere decir: Roto el ejército de los franceses y de la liga de Italia, el reino de Nápoles recobrado. Tras esto se ofrecía una bandera de tafetán verde con cinco lunas y un despojo.

     Luego se seguía otro triunfo, debujado en un cuadro. Tenía dos hombres atados a un madero, ligadas las manos atrás; había también un despojo con unos escudos, el uno con una luna, los otros con caballos y ciertas figuras. Encima del cuadro estaba un escudo con cuatro lunas y una estrella en medio; más alto estaba una águila de relieve grande. Decía la letra:

GENUA LIBERTATIS VISQUE LEGIBUS

REDDITA. ANNO M. D. XXVII.

     Quiere decir: Génova, restituída en su libertad y leyes.

     Al cuarto y último ángulo del templo estaba una bandera de tafetán amarillo, con tres lunas y un despojo debajo.

     El último cuadro que había tenía un triunfo de esta manera: Un hombre ligado a un tronco de árbol con su despojo y ciertos escudos, con unas rosas en medio en lo alto; otro escudo con una medalla, y rostro, y una águila grande encima de todo. El letrero decía:

ALBIS FLUVIUS VADO TRANSITUS, DUX

SAXONUM CAPTUS. ANNO M. D. XLVI.

     Quiere decir: El río Albis pasado a nado y el duque de Sajonia preso. Luego estaba una bandera de tafetán azul con cinco lunas y un despojo debajo.



     Para consuelo de los devotos del César, quiso Dios revelar la salud de su alma en esta manera. Año de 1582, en la Nueva España, en la provincia del nombre de Jesús, de Guatemala, estando un santo fraile, que en su vida fue muy aficionado al Emperador y con particular cuidado le había encomendado a Nuestro Señor, ya en lo último de sus días, en este paso riguroso descubrió a su provincial una revelación que había tenido; y de lo que este santo fraile le dijo, el provincial tomó un testimonio autorizado y lo envio al rey don Felipe, nuestro señor, y Su Majestad lo mandó guardar en San Lorenzo el Real del Escurial. Yo le pedí al padre fray Miguel de Santa María, prior de este monasterio, para ponerlo en esta historia, pues todos teníamos tanta obligación a este príncipe, y muy particular aquella real casa, por ser hechura de su hijo, y que tocaba a nuestra honra librar al César de las calumnias y malos juicios de algunos extranjeros enemigos, que con pasión y demasía han querido poner mácula en la perfeción de su vida y respeto a la Iglesia romana. Y a diez y seis de julio de este año de mil seiscientos y dos en que comencé y acabé esta larga historia, por manos del padre fray Martín de Villanueva, procurador general de San Lorenzo el Real, me envio una escritura del tenor siguiente:



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Testimonio de una revelación que tuvo un santo fraile de como el emperador se salvo

     «Fray Juan Casero, de la Orden de los Frailes Menores, ministro provincial de la provincia del Nombre de Jesús, de Guatemala. A todos los que vieren la presente relación, hacemos fe y damos verdadero testimonio, que no tiene palabra más ni menos de las que me fueron dichas por el muy reverendo padre fray Gonzalo Méndez, cuyo tenor y circunstancias son las que se siguen:

     «En el año de mil y quinientos y ochenta y dos, viernes a cuatro días del mes de mayo, en nuestro convento de San Francisco, de Guatemala, que es una de las provincias que nuestra sagrada religión en estas Indias de la Nueva España tiene fundadas, y a cargo de su dotrina desde los principios de su conquista, estando el muy reverendo padre fray Luis González Méndez, provincial de ella, a lo último de su vida, pues luego, sábado cinco de mayo murió, siendo de edad de setenta y siete años o poco más, de los cuales había gastado cuarenta y un años entre los indios de esta tierra, predicando y confesando y administrando los religiosos de esta provincia y la de Yucatán, siendo en ella ministro, provincial y custodio, estando ya en lo último me mandó que me confesase y fuese a decir misa, y cuando vine me mandó, por santa obediencia, que a nadie en su vida dijese lo que me quería decir, y que había enviado a llamar al señor presidente y al señor obispo para decirles este caso, y no habían venido, y se le acababa la vida; y después de haber dado muchos suspiros y sollozos, y derramado muchas lágrimas, me dijo: «Tan viva tengo la representación de lo que os quiero decir, que jamás a hombre ni aun en confesión dije, ni puedo abstenerme, ni dejar de causarme alteración grande en el alma de contento, mezclado de una tristeza, si acaso será conmigo tan justo Dios, siendo como he sido mayor pecador, que sean más los años de mis penas, y aun esto sería consuelo. No temo muerte ni pena, como yo no pierda a Dios.» Consoléle entendiendo era causa triste, y tomándome las manos, me mandó otra vez a jurar, y luego dijo: «Desde que yo tuve uso de razón, tuve tan particular amor al Emperador Carlos V, que todos los días de mi vida, hasta cuatro años de su muerte, hice particular oración por él, y con más ahinco que por alguna otra cosa, hasta los cuatro años después de la muerte del dicho, que, acabando yo de decir misa, en la cual le encomendé a Dios, y yiéndome al coro, y estando en la acostumbrada oración por él, vi una visión, ni sé si en cuerpo o fuera del cuerpo. Sé que fue en breve tiempo, y que fue estando yo despierto y libre, que ni era hora de sueño ni yo estaba en disposición de ello, pues me hallé, acabado el caso, de rodillas como antes lo estaba. Vi un juicio de Dios formado, y sola una silla de Majestad, en la cual Nuestro Señor estaba asentado, cerca de todos los santos y ángeles, y vi entrar en el juicio un hombre afligido y como que salía de una larga prisión aherrojado y cansado, al cual acusaron los demonios de gravísimos pecados que había cometido, de que jamás había hecho penitencia, y atestiguaban con los ángeles y santos, los cuales todos confirmaron ser así, que había hecho casos enormes en que no le habían visto peniente, y el Emperador Carlos V (que yo le conocí en el aspecto), aunque todos le acusaban, no parecía temer nada, ni habló en su disculpa; sólo levantó con grande acatamiento los ojos y los puso con mucha confianza en Dios, como que le pedía declaración de la verdad; y sin hablar, Dios les mostró en sí mismo a todos los santos y ángeles que aquellas cosas de que el Emperador era acusado no habían sido en él culpas, porque las había hecho por particular revelación suya, y que en ellas no había sido sino ministro de la justicia divina, por particular orden divino, y que antes había merecido en ello; y con esto se le llenó el rostro de alegría al Emperador, y todos los santos ángeles adoraron a Dios en aquel secreto, y muy contentos y alegres aventaron a los demonios, y tomando por la mano Dios al Emperador, le llevó consigo a su Gloria.» Esto, me dijo, quisiera yo decir a su hijo, nuestro rey, y pues no puedo, al menos a su presidente, para que se lo escribiera; pero si yo muriese, os mando lo consultéis, y si para gloria de Dios conviniese dar aviso, le déis.

     «Este es el caso que me contó, y luego al punto le escribí, y de aquel original, éste es un verdadero trasunto. En testimonio de lo cual di ésta, firmada de mi nombre y sellada con el sello mayor de mi oficio, que es fecho en nuestro convento de San Francisco, de Guatemala, día de Todos Santos de 1583.

     «Este padre fray Gonzalo Méndez tomó el hábito en la provincia de Santiago, y el año del Señor de mil y quinientos y treinta y nueve a 18 de deciembre, como por relación escrita de su mano consta, siendo general de la Orden el reverendísimo padre Lunel, y provincial de la provincia de Santiago el padre fray Gabriel de Toro; salió de aquella provincia con otros cinco frailes para ésta de Guatemala, pagando el flete y matalotaje el reverendísimo don Francisco Marroquín, de buena memoria, primero obispo de Guatemala. Llegado a esta tierra vivio en ella el sobredicho padre fray Gonzalo santa y ejemplarmente, con grandísimo celo de la conversión y dotrina de los naturales. Su vida fue tan inculpable en la virtud de castidad, que fue extremo el suyo en el huir conversación de todas las mujeres; su pobreza, tan estrecha, que jamás tuvo más que un hábito de grosero sayal y un breviario; los pies, descalzos en tierra tan fragosa como ésta, caminando de ordinario por decir misa y bautizar indios, jornadas muy largas, que día de Pascua de la Natividad de Cristo le acaeció andar nueve leguas de tierra penosísima en camino, para decir en tres pueblos tres misas, porque eran pueblos principales y no estuviesen sin misa, y tanto guardó esto de andar a pie y descalzo, que la última enfermedad de que murió, le vino de sufrir un hombre tan flaco y de tanta ancianidad una cuesta de cinco leguas grandes, la más agria que tiene toda esta tierra, la cual subió a pie y descalzo, como tengo dicho. Su cama fue siempre una tabla en el suelo y un madero por cabecera, y en la enfermedad de que murió jamás consintió otro regalo, y siendo la enfermedad muy penosa, hasta un día antes que muriese se hacía llevar por dos compañeros al coro, a maitines, y a todas las horas, y a decir misa, diciendo que en la tierra no había otro cielo sino coro y altar, que no le privasen de él en tanto que viviese. Murió santamente, con mucho conocimiento de Dios, exhortando muy de ordinario a los religiosos a la guarda de su regla, y al obispo de esta ciudad, en una visita que le hizo, le exhortó con tanto celo a la vigilancia de sus ovejas, que salió notablemente edificado. Por las cosas que pasaron se puede presumir que Dios le reveló el día de su muerte, pues queriéndole poner unos paños menores y hábito limpio que él mismo había mandado lavar, dijo: «No me lo habéis de poner agora; guardaldos limpios para que mañana me enterréis con ellos.» Y así fue, que el día siguiente murió, a cuya muerte acudio gran multitud de indios, como a padre que tiernamente amaban. Vino toda la ciudad, religiones, audiencia real y dos obispos, el de esta ciudad y el de la Verapaz, todos con voz de santo, y aun personas de calidad, tomando las rosas y flores de que iba adornado su cuerpo como reliquias, y aun en presencia de todos llegaron matronas principales, queriéndole enterrar, a besarle las manos, lo cual hicieron con muchas lágrimas. Lo más de lo contenido en esta relación vi yo por mis ojos, y lo demás es pública voz y fama de los que lo vieron e oyeron. Fecha en el sobredicho día, mes y año. F. Juan Casero, ministro provincial.

     «Digo yo, fray Pedro Oroz, comisario general de las provincias de la Nueva España, de la Orden de los Menores de nuestro seráfico padre San Francisco, que este traslado está fielmente sacado de un original que me envio el padre fray Juan Casero, provincial de la provincia de Jesús de Goatemala, sellado con el sello mayor de su oficio, y firmado de su nombre, y en testimonio de verdad va sellado con el sello mayor de mi oficio y firmado de mi nombre. En Coatlichan, a 24 de marzo de mil y quinientos y ochenta y cuatro años. F. Pedro Oroz, comisario general.

     «Digo yo, fray Francisco de la Concepción, guardián del dicho convento de San Miguel, de Coatlichán, y notario del muy reverendo padre fray Pedro Oroz, comisario general, arriba nombrado, que es verdad que yo cotejé el sobredicho traslado con el original arriba contenido, y está verdaderamente sacado, y es verdad todo lo contenido en el auto precedente. Testigos que fueron presentes: fray Pedro Serrano, fray Cristóbal Sánchez y fray Antonio Bocardo y fray Gabriel Arias. Fecha 24 de marzo de mil y quinientos y ochenta y cuatro años. F. Francisco de la Concepción, notario.»



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Testamento del emperador Carlos V de gloriosa memoria

     «Año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y cincuenta y cuatro, a seis días del mes de junio, en la villa de Bruselas, en la casa de palacio, donde estaba y posaba la Majestad Cesárea y Católica, don Carlos, por la divina clemencia Emperador de los romanos, rey de Alemaña, de Castilla, de León, de Aragón, etc.; archiduque de Austria, duque de Borgoña y de Brabante, conde de Flandres, etc. Pareció Su Majestad personalmente, y mostró en presencia de nos los escribanos, y del obispo de Arrás, del su Consejo de Estado, y de Guillelmo de Nassao, príncipe de Orange, y Juan de Pope, señor de Laxao; don Luis de Zúñiga, comendador mayor de Alcántara; don Fernando de la Cerda, Florencio de Memoransi, gentilhombre de la casa de Su Majestad, y el regente Juan de Figueroa, del Consejo, testigos para ello llamados y rogados, cuatro cuadernos o volúmenes de papel, de los cuales es éste el uno, e dijo y afirmó que ante todos o cada uno de ellos estaba escrito, y se contenía un testamento y última voluntad, y había hecho los dicho cuatro cuadernos y escritura en una misma sustancia, firma y tenor, los dos en lengua latina, y los dos en lengua castellana, respectivamente, para perpetua memoria, para que cuando sea menester haga cierta fe y probanza. E asimismo dijo Su Majestad que revocaba y revocó cualesquier testamento y codicilos que hubiese hecho y otorgado antes de agora, hasta el día de la fecha de ésta, para que no valgan, ni hagan fe, y que quería y ordenaba que los dicho cuatro volúmenes, y cada uno de ellos, estén y queden secretos, cerrados y sellados con los sellos de Su Majestad, hasta que la voluntad de Nuestro Señor sea servido de llevarle, y le haya llevado de esta presente vida, y requirió a los dichos testigos que sobreescribiesen y firmasen este otorgamiento, los cuales vieron sobreescribir y firmar a Su Majestad en los dichos cuatro cuadernos, y cada uno de ellos de su propria mano y sellos, y cada uno firmaron en todos ellos, en fe y testimonio de todo lo sobredicho. Yo, el rey. -Peronet, obispo de Arrás; Guillelmo de Nassao, príncipe Lachaul, y don Luis de Zúñiga y Avila, don Fernando de la Cerda, Francisco de Montmorency, Juan de Figueroa, y nos Francisco de Eraso, y Diego de Vargas, y Juan Babe, todos tres secretarios de Su Majestad, y notarios públicos, que a todo lo susodicho nos hallamos presentes, requeridos para ello, y vimos a Su Majestad firmar en presencia de los dichos testigos en los dichos cuatro cuadernos, y asimismo sellados y cerrados vimos firmar en ellos a los dichos testigos, y cada uno de ellos a requisición de Su Majestad lo sobrescribimos, y los dos de nos lo signamos, en fe de todo lo susodicho, con nuestros signos acostumbrados. Francisco de Eraso, Diego de Vargas y Juan de Babe, año, mes y día y lugar sobredichos.

     «En el mismo instante, los dichos testigos, excusando que no traían consigo sus sellos para ponerlos en este dicho testamento, requirieron y rogaron al dicho obispo de Arrás, que tenía su sello, que pusiese aqueste en lugar y nombre de todos, lo cual fue fecho en presencia de nos los dichos secretarios y notarios, Babe y Diego de Vargas, Francisco de Eraso.

     «En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y de la gloriosa siempre Virgen madre suya, Santa María, Nuestra Señora, y de todos los santos y santas de la corte celestial. Nos, don Carlos, por la divina clemencia Emperador de los romanos, de Alemaña, de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Hungría, de Dalmacia, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Sevilla, de Mallorca, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de la India, islas y tierra firme del mar Océano; archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante, de Loteringia, de Corincia, de Carniola, de Luzaburque, de Luemburque de Güeldres, de Atenas y Neopatria; conde de Brisna, de Flandres, de Tirol, de Abspurque, de Artoes y de Borgoña, Palatino de Nao, de Holanda, de Zelanda, de Ferut, de Fribuque, de Amuque, de Rosellón, de Aufania, Lantzgrave de Alsacia, marqués de Borgoña y del Sacro Romano Imperio de Oristán y de Gociano, príncipe de Cataluña y de Suebia, señor de Frisa, y de la Marca, y de Labono, de Puerta, señor de Vizcaya, de Molina, de Salinas, de Tripol, etc.

     «Conociendo que no hay cosa más cierta a los hombres que la muerte, ni más incierta que la hora de ella, queriendo hallarme y estar prevenido para ir a dar cuenta a quien murió, siempre que por El fuere llamado de lo que por su infinita bondad en este mundo me tiene encomendado, habemos deliberado y deliberamos de hacer nuestro testamento y postrimera voluntad estando sano de nuestro cuerpo, seso y entendimiento, que Dios Nuestro Señor nos quiso conceder, en la manera y forma siguiente:

     «Lo primero, confesando firmemente, como creemos y confesamos todo lo que tiene y cree la Santa Madre Iglesia y lo que nos enseña, encomendamos nuestra ánima a Dios poderoso, nuestro Redentor, suplicándole humilmente que por su infinita misericordia y por los méritos de su sacratísima pasión, que por todos los pecadores quiso sufrir en la cruz, haya piedad de mi ánima y la ponga en su santa Gloria; y suplico a la sacratísima y purísima Virgen, Madre de Dios, abogada de los pecadores y mía, y al Arcángel San Miguel, y a los bienaventurados San Pedro y San Pablo, San Jacobo, San Andrés, San Carlos y San Gregorio, Santa Ana, la gloriosa Madalena, Santa Caterina y a todos los santos y santas, que sean para esto intercesores ante la Santísima Trinidad, Ordenamos y mandamos que doquier que nos halláremos, cuando Nuestro Señor fuere servido de nos llevar para la otra vida, nuestro cuerpo sea sepultado en la ciudad de Granada, en la capilla real de los Reyes Católicos, de gloriosa memoria, nuestros abuelos, y del rey don Felipe, mi señor y padre, que santa Gloria haya, están enterrados; que los dichos Reyes Católicos mandaron edificar, y dotaron, y Nos, después, mandamos acrecentar y dotar, en el lugar y parte de la dicha capilla, que pareciere a mis testamentarios, con que sea que mis padres y abuelos sean preferidos. Y cerca de mi cuerpo se ponga el de la Emperatriz, mi muy cara y muy amada mujer, que Dios tenga en su Gloria; y si Dios nos llamare estando fuera de España, en parte donde luego no pueda ser llevado nuestro cuerpo a la dicha ciudad de Granada, queremos que sea depositado en la ciudad más cercana que sea de nuestro patrimonio, en la iglesia principal de ella; y mandamos a nuestros testamentarios, que lo más presto que se pueda, lo trasladen y lleven a la dicha ciudad de Granada, donde sea sepultado como dicho es. Y ordenamos que las obsequias funerarias sean celebradas y fechas devotamente, a servicio y honra de Dios, sin pompa, como a mis testamentarios les pareciese.

     «Otrosí, ordenamos y mandamos que dentro del año de nuestro fallecimiento, y lo más breve y antes, que dentro del dicho año sean celebradas en diversos monasterios y religiones reformadas, y si a mis testamentarios pareciere, también en algunas iglesias parroquiales treinta mil misas, que la mayor parte de ellas sean de la Pasión, y las otras se digan de la Virgen Nuestra Señora y de la cruz y de réquiem. Las cuales se repartan en las partes y provincias de nuestros reinos y señoríos que a mis testamentarios pareciere, para que brevemente se digan; y daráse de limosna por cada una misa que en España se dijere un real, y por las que se dijeren en nuestros Estados de Flandres y tierras bajas, tres placas. Y porque en nuestra vida habemos mandado hacer capellanías y decir misas cantadas y rezadas en la capilla real de Granada, Nos ordenamos de nuevo otras misas y sacrificios perpetuos, y encomendamos afectuosamente a nuestros ejecutores y testamentarios,que ellos impetren por mí de la Sede Apostólica jubileo e indulgencia plenaria, las cuales desde ahora para entonces Nos pedimos, y para ello suplicamos, para que las dichas misas que se dijeren y limosnas que se hicieren sean más afectas a Dios y de mayor gracia para la salud de mi ánima.

     «Otrosí, ordenamos y mandamos que dentro del dicho año de mi fallecimiento se distribuyan treinta mil ducados de limosna en esta manera: Diez mil para redimir cristianos cautivos en tierras de infieles y los que más justos parecieren, prefiriendo a los que hubieren sido cautivos en nuestras armadas, donde nos hayamos hallado presentes, y después los que en las otras armadas nuestras hubieren sido cautivos; y los diez mil en casar mujeres pobres necesitadas, prefiriendo las que fueren huérfanas y de buena fama, y los diez mil restantes, para pobres vergonzantes que más necesitados sean.

     Otrosí, porque después que fuimos jurados por rey y señor de los reinos de la corona de Castilla y de Aragón, a nuestro parecer sin culpa nuestra se nos han ofrecido grandes guerras así contra el Turco, enemigo de la Cristiandad, como contra otros príncipes y potestades de ella, de cuya causa se nos han seguido grandes e inevitables gastos, y habemos venido en grande necesidad, por lo cual no hemos podido hacer lo que deseábamos, que era cumplir enteramente los testamentos del rey don Felipe, nuestro señor y padre; de los Reyes Católicos, Emperador Maximiliano y madama María, mis abuelos, que hayan santa Gloria, como teníamos obligación, por ende, mandamos que lo más presto que ser pudiere, sean observados, cumplidos y ejecutados en todo lo que faltare y restare por cumplir de ellos, y que en especial se cumpla lo que toca a la construción y dotación de la capilla del dicho rey don Felipe, nuestro señor padre, que mandó hacer en nuestra casa de Bruselas, y sea una misa cantada perpetuamente en la dicha capilla cada día.

     «Otrosí, mandamos que ante todas cosas se paguen todas las deudas y cargos, así de partidos como de quitaciones y salarios, acostamientos, tenencias y sueldos, descargos, deservicios y otro cualquier género de deudas, cargos e intereses de cualquier cantidad especial y calidad que sean, que se hallare yo ser obligado a pagar, así en nuestros reinos de Castilla y Aragón como en nuestros señoríos de Flandres, tierras bajas y cualesquier otras partes, las cuales mando que mis testamentarios averigüen, paguen y descarguen lo más presto que pueda ser, sobre lo cual muy estrechamente les encargo la conciencia; y para el cumplimiento y ejecución de esto obligamos y sometemos todos y cualesquier bienes nuestros muebles presentes y venideros. Y mandamos y es nuestra voluntad, que todos los tales bienes que dejáremos a la hora de nuestra muerte, por nuestros herederos y súbditos sean luego puestos, y con efeto y derecho librados en las manos y poder de nuestros ejecutores y testamentarios, o de la mayor parte de ellos, para que se cumpla sin dilación, y paguen las dichas deudas y todo lo que somos obligados; pero queremos y ordenamos que las piedras preciosas, joyas de valor, tapicería rica y otras cosas que se hallaren en nuestros bienes muebles, en especial algunas joyas e cosas amacinas, que hayan sido de nuestros abuelos e bisabuelos, que viéndolas el príncipe don Felipe, nuestro hijo y nuestro heredero, le sean dadas y las pueda tomar en precio moderado a arbitrio de mis testamentarios, con que sea obligado que dentro de dos años dará en manos de ellos el valor en que fueren apreciadas las sobredichas cosas.

     «Otrosí, por cuanto Nos procuramos con nuestro muy santo padre León X, y después con Adriano, que incorporase en nuestra corona de Castilla y de León los tres maestrazgos de Santiago, de Calatrava y Alcántara, y así fueron incorporados perpetuamente, lo cual es claro y cierto haber sido y ser en mucha utilidad y provecho de la dicha corona real y bien y pacificación de ellos, ordenamos y mandamos, conforme a un breve que para ello tenemos de nuestro muy santo Padre, que nuestros herederos o sus tutores (sobre lo cual les encargamos las conciencias) hagan librar y libren, acudan y recudan a nuestros testamentarios con los frutos y rentas y todos derechos, en cualquiera manera pertenecientes, mesas maestrales de los dichos tres maestrazgos por nueve años primeros siguientes después de nuestro fallecimiento, pagados los salarios y gastos de alcaides y otros ministros que se suele acostumbrar pagar, para que de lo que ha pasado lo remedien y enmienden como convenga, que por la presente de mi propio motivo y poderío real absoluto revoco, caso y anulo, e doy por ninguno y de ningún efecto y valor cualquier uso y costumbre que hubiere e haya habido, para que dél no se puedan los dichos grandes caballeros ni otras personas aprovechar ni alegarlo en tiempo alguno, para tiempo de prescripción, ni dejar de incurrir en las penas en que caen los que usurpan la jurisdicción real. Y porque la Reina Católica, mi abuela, en su testamento dejó y declaró que daba por ningunas y de ningún efeto y valor las mercedes que hizo de las cosas pertenecientes a la corona real de sus reinos, y afirmó que no emanaron de su libre voluntad; por ende, conformándome con lo contenido en el dicho testamento, ordeno y mando que la cláusula del que en esto habla, sea guardada como en ella se contiene. Y digo que declaro, que si yo alguna merced he hecho de las cosas de la dicha corona real, y de mano de cualquiera de mis reinos y senoríos o manda o dispensa contra ella, haciendo de nuevo, aprobando o o confirmando lo que por los reyes, mis predecesores, estaba hecho en perjuicio de la dicha casa real, e de mano e patrimonio de ella, yo lo revoco y doy por ninguno y de ningún valor y efeto, para que de ella no se pueda persona alguna aprovechar en algún tiempo.

     «Otrosí, porque a causa de las grandes necesidades que he tenido, hube vendido y vendí mucha suma de maravedís de juro de alquitar, los cuales yo tenía gran deseo y voluntad de quitar y rescatar luego que Dios me librase de las dichas necesidades; por ende, encargo a mi heredero que por tiempo fuere, o sus tutores, que por todas las vías y formas justas que hallaren y pudieren, tenga manera de lo quitar y sean tornadas y vueltas a la corona real lo más presto que ser pueda; lo cual es nuestra voluntad, y queremos que se entienda no solamente en los maravedís de juro vendido, como dicho es, en los nuestros reinos en la corona de Castilla, mas en lo vendido con facultad de lo poder quitar en cualquier manera, empeñado en los nuestros reinos de la corona de Aragón, Nápoles, Sicilia, para que aquello se rescate y vuelva a la corona y patrimonio real, y de mano, y lo mismo en lo que toca a los bienes vendidos y empeñados, por las necesidades en los nuestros Estados de Flandres y tierras bajas, para que aquéllos se quiten y rediman en todo lo que se pudiere.

     «Otrosí, porque los Reyes Católicos, mis abuelos, y yo vendimos algunos maravedís de juros, y hicimos otras mercedes de por vida a algunas personas, encargo la conciencia a mi heredero, que luego que las personas a quien fueren vendidos los dicos juros de por vida, o fuere hecha la tal merced murieren, se consuman y vuelvan a la corona real, y que no se les pase ni alargue por otra vida, ni más o menos tiempo; y a sus tutores y gobernadores mando que no hagan ni puedan hacer otra cosa, y que si lo hicieren, sean ninguno, y de ningún valor ni efeto. E ansimismo mandamos que las donaciones hechas por nuestra vida a los oficiales y servidores, criados y criadas de la Emperatriz, que haya santa gloria, no se puedan como quier ceder, vender ni proveer a otras personas algunas, antes se consuma todo, según las formas de las consignaciones que se les fueren hechas.

     «Item, porque debo a Dios Nuestro Señor, y por el grande amor paternal que tengo al serenísimo príncipe, mi muy caro y amado hijo, deseando más el aumento de sus virtudes y salvación de su alma que del acrecentamiento de los bienes temporales, afetuosamente le encargo y mando que, como muy católico príncipe, y temeroso de los mandamientos de Dios, tenga muy gran cuenta de las cosas de su honra y servicio, y sea obediente a los mandamientos de la Santa Madre Iglesia, especialmente le encargo e mando que favorezca y haga favorecer al Santo Oficio de la Inquisición contra la herética pravedad y apostasía, por las muchas y grandes ofensas de Nuestro Señor, que por ella se quitan e castigan; y guarde y haga guardar a las iglesias y personas eclesiásticas sus libertades, y favorezca y haga favorecer las religiones, y procure el aumento y reformación de ellas donde fuere menester, y que sea celador y que tenga mucho cuidado del culto divino, y que con todo corazón y ánimo anime a la justicia, la cual haga administrar sin excepción de personas, teniendo, como es obligado, mucha vigilancia y cuidado de la buena gobernación de los reinos y señoríos, en que después de Nos sucederá, y de la paz y sosiego de ellos, y que sea benigno y humano a sus súbditos naturales, y no les consienta que sean fatigados, ni les sean hechos agravios, y que señaladamente le he encomendado la protección y amparo de las viudas y huérfanas, pobres, miserables personas, para que no permita sean vejados o presos, ni en manera alguna maltratados de las personas ricas y personas poderosas, a lo cual los reyes tienen grande obligación.

     «Item, conformándome a lo que debo y soy obligado, de lo que así restare sean pagadas y satisfechas nuestras deudas y cargos, y todo lo que restare en los dichos nueve años de los dichos maestrazgos dende ahora lo aplicamos y consignamos para lo susodicho, por virtud del dicho breve y facultad apostólica que para ello tenemos, pues que las dichas deudas previenen de los que hemos sido y somos forzados gastar por el bien público y defensión y conservación de la cristiandad de nuestros reinos. Y porque puede ser que por razón de los grandes gastos y costas que habemos tenido por las dichas guerras que no habemos podido excusar, por ventura los sobredichos muebles, fruta, y rentas y consignaciones señaladas no bastaren para pagar y satisfacer los cargos y deudas que así debemos, en tal caso ordenamos y mandamos al príncipe nuestro hijo y nuestros herederos y sus tutores que realmente y con efecto ellos libren en poder de nuestros ejecutores y testamentarios de la renta de nuestros reinos tanta suma de maravedís en dinero cuanto fuere menester al cumplimiento de lo susodicho, y encargamos y mandamos a nuestros herederos y a sus tutores que por ninguna necesidad que se ofrezca se deje de librar, cumplir e pagar, por manera que nuestra ánima sea descargada, y todos los Consejos y lugares, y personas particulares a quien se debieren, sean satisfechos y pagados enteramente todo lo que les fuere debido. Y encargamos y mandamos a los dichos nuestros testamentarios, que tengan especial cuidado de pagar a mis criados todos las quitaciones y gajes que se les debieren infaliblemente, y con mucha atención y equidad, teniendo respeto, a que los pobres y personas que tuvieren más necesidad sean preferidos a los ricos, para ser primero pagados. Y quiero y es mi voluntad, que no se haga diferencia entre los naturales de los reinos de España a los otros naturales de los otros nuestros reinos, Estados y señoríos, criados nuestros que nos han servido en los dichos reinos, en el tiempo y pagas que se les han de hacer de sus deudas; antes, teniendo respeto y consideración que los que estuvieren fuera, y quieren volver a ellas, sean satisfechos con la mayor presteza que ser pueda.

     «Otrosí, por cuanto a causa de las dichas necesidades, que nos han ocurrido después que sucedimos en estos nuestros reinos de la corona de Castilla y Aragón, y señoríos de ellos, y tolerado que algunos grandes y caballeros hayan llevado las alcabalas, tercias, pechos y derechos pertenecientes a la dicha corona y patrimonio real y de nuestros reinos, y no he podido cumplir ni ejecutar la cláusula que dejó en su testamento la Católica Reina, mi señora y abuela, que habla sobre las dichas alcabalas, las provisiones que mandó dar y dio antes que falleciese. Por ende, porque los dichos grandes, caballeros y otras personas, a causa de la dicha tolerancia y disimulación que hemos tenido, no pueden decir que tengan uso y costumbre, ni prescripción pueda perjudicar al derecho de la corona y patrimonio real, y a los reyes que después de nosotros sucedieren en los dichos reinos y señoríos, y por la presente, por descargo de mi conciencia, digo y declaro que la tolerancia y disimulación que ha tenido cerca de lo susodicho no pare perjuicio a la corona y patrimonio real, y a los reyes que después de nosotros sucedieren en los dichos reinos y señoríos, y de nuestro proprio motu y cierta ciencia y poderío real absoluto, de que en esta parte queremos usar e usamos como rey y soberano señor, no reconociendo superior en lo temporal en la tierra, revoco y anulo, y doy por ninguno, e de ningún efeto y valor la dicha tolerancia, y cualquiera disimulación o licencia de palabra o por escrito que yo haya fecho o dado, en cualquiera transcurso de tiempo, aunque fuese tanto que bastase causar prescripción, aunque fuese de cien años o más tiempo, que no se tuviese memoria de hombres en contrario, para que no les pueda aprovechar, y siempre quede el derecho de la corona real salvo, ileso, que pueda yo, o los reyes que después de mí sucedieren en los dichos reinos e señoríos, incorporar en la corona y patrimonio real las dichas alcabalas, tercias, pechos e derechos reales, como cosa anexa a la dicha corona, y que de ella no se ha podido, ni pueda apartar por alguna tolerancia, disimulación, permisión o transcurso de tiempo, ni por expresa licencia e concesión que hubiese de Nos o de los reyes nuestros predecesores, mas por le hacer merced le hago gracia, donación de lo que hasta aquí han llevado, para que en algún tiempo a ellos ni a sus herederos le sea pedido ni dernandado.

     «Otrosí, por cuanto yo he sido informado que algunos grandes y caballeros de mis reinos y señoríos, por formas y maneras que han tenido, han dado y hecho e puesto impedimento a los vecinos y moradores de sus tierras para que no apelen de ellos, ni de sus ministros de justicias para Nos e nuestras chancillerías, como por derecho y leyes de nuestros reinos lo pueden y deben hacer; y si esto pasase adelante y no se remediase, sería en mucho detrimento de la justicia y preeminencia real e suprema jurisdición y daño de los súbditos y naturales de nuestros reinos. Por ende, por descargo de mi conciencia digo y declaro que si algo de lo susodicho he pasado y quedado por remediar, ha sido por no haber claramente venido a mi noticia, y encargo y mando al príncipe, mi hijo, mis herederos o sus tutores, que no le consientan ni permitan, e pongan diligencia en saber la verdad de lo que en esto de derecho e leyes, e establecimientos de mis reinos, Estados e señoríos, establezco e instituyo por mi heredero y sucesor universal en todos los dichos mis reinos e señoríos, así de Castilla, de León, de Aragón, Cataluña, Navarra, Galicia, Sevilla, Granada, e las islas de Canaria y de las Indias y tierra firme del mar Océano, mar del Norte y mar del Sur y otras cualesquier islas y tierras descubiertas, e que se descubrirán e señorearán de aquí adelante, como en todos los otros mis reinos de Nápoles, Sicilia, Mallorca, Menorca, Cerdeña y de todos los demás señoríos y derechos, como quiera que sean pertenecientes a la corona de Castilla, Aragón, en los mis Estados, señoríos de Borgoña y de Brabante, Lucemburg, Arianburg, Güeldres, Flandres, Holanda, Zelanda, Frisa, Namur, Artoes, Henaut, Malinas y en todos los otros Estados, tierras y señoríos en las tierras bajas o cualquiera otra parte a nos pertenecientes, en cualquiera manera, y sus derechos y acciones, y pertenencias al serenísimo príncipe don Felipe, mi muy caro y amado hijo primogénito, heredero, el cual quiero que los haya, herede y suceda en todos ellos y en todo el derecho título que me pertenecen y pertenecer pueden en cualquier manera a todo ello, y las haya con bendición de Dios y con la mía después de mis días. El cual, luego que Dios me llevare de esta presente vida, se intitule, llame y sea rey, como se hizo conmigo después de la muerte del Rey Católico, mi señor abuelo. Y mando a todos los perlados, grandes, duques, condes y marqueses, e ricos hombres, e a los priores, comendadores, alcaides de casas fuertes y llanas, y a los caballeros, adelantados, merinos y a todos los Consejos, justicias, alcaldes, alguaciles, regidores y oficiales, hombres buenos, y a todas las ciudades, villas y lugares, y tierras de mis reinos y señoríos, y a todos los visorreyes, gobernadores, castellanos, capitanes y guardas de las fronteras de allende y aquende el mar, y a otros cualesquier ministros y oficiales de los mis reinos, así de la corona de Castilla e Aragón, Nápoles, Sicilia, como de los nuestros Estados y señoríos de Borgoña, Brabante, Flandres y de todos los demás de las tierras bajas a nos pertenecientes y de suso declarados, y a todos los otros mis vasallos y súbditos, y naturales de cualquier Estado y preeminencia y dignidad que sean, por la fidelidad y reverencia, sujeción, vasallaje que me deben, y son obligados como a su rey y señor natural y en virtud de los juramentos y fidelidad, y pleito homenaje que me hicieron al tiempo que sucedí en los dichos reinos, Estados y señoríos, cada y cuando que pluguiere a Dios me llevar de esta presente vida, a los que se hallaren presentes, y a los ausentes, dentro del término que las leyes de los dichos reinos y señoríos en tal caso disponen, vengan, hagan y tengan, y reciban al dicho don Felipe, mi hijo, por su rey y verdadero señor natural proprietario de los dichos mis reinos, Estados, tierras y señoríos, y alcen pendones por él, haciendo las solemnidades que en tal caso se suelen y acostumbran hacer, según el estilo, uso y costumbre de cada provincia, y así le nombren e intitulen dende en adelante, y le den presentes, y exhiban, y le hagan prestar y exhibir toda la fidelidad, lealtad y obediencia que, como sus súbditos y naturales, son obligados a su rey y señor. Y mando a todos los castellanos, alcaides de alcázares, fortalezas, castillos y casas llanas y fuertes y sus lugares tenientes de cualesquier ciudades, villas y lugares y despoblados, que hagan pleito homenaje y juramento, según costumbre y fuero de España, de los que fueren de las coronas de España, y en los otros Estados y señoríos de Flandres, y las tierras bajas, según la costumbre de la provincia donde serán por ellas al dicho príncipe don Felipe, mi hijo, y de las tener y guardar para su servicio durante el tiempo que se las mandare tener. Lo cual todo lo que dicho es, y cada una cosa y parte de ello, les mando que cumplan e hagan realmente y con efeto, so aquellas penas y casos en que caen e incurren los rebeldes e inobedientes a su rey y señor natural, y quiero y así lo otorgo y mando al serenísimo príncipe, mi hijo, que en cuanto viniere la serenísima y muy alta y muy poderosa reina, mi señora madre, reine juntamente con ella, según y por la orden que yo lo he hecho y hago al presente, y por aquella misma manera. Y mando al dicho príncipe mi hijo, y a cualquiera heredero mío y sus tutores y gobernadores, que la sirvan y acaten, y hagan que sea servida y acatada, como a su real persona conviene y es necesario, y le hagan acudir e acudan, e señalen e sean señalados los cuentos de maravedís que yo le he mandado librar, y de todo lo que ha menester cada año para la provisión y salarios, y quitaciones de su casa y criados, sin que en ello haya falta ni defecto alguno. Y ordenamos y mandamos que cuando Nuestro Señor pluguiere de llevar para sí a Su Alteza (que sea después de muchos años), su cuerpo sea llevado a la ciudad de Granada y sepultado en la capilla real arriba dicha, cerca del rey don Felipe, mi señor y padre, que haya santa gloria, con las solemnidades y pompa que a su real persona conviene.

     «Otrosí, encargo al dicho príncipe mi hijo y heredero, que mire mucho por la conservación del patrimonio real de los dichos reinos, Estados y señoríos, y que no venda ni enajene, ni empeñe algunas de las ciudades, o villas, o vasallos, o jurisdiciones, rentas, pechos y derechos, ni otra cosa alguna perteneciente a la corona real de los dichos reinos e patrimonio de ellos, y de los otros Estados y señoríos, y que haga guardar y mirar las preeminencias reales en todo aquello que al cetro real y al señorío convenga, y guarde y mande guardar a los hijosdalgo sus libertades y exenciones, como su gran lealtad y fidelidad lo merece, y le encargamos que haga mercedes y mande hacer buen tratamiento a los criados de la reina mi señora, y míos.

     «Item, porque se ha considerado que sería muy conveniente por justas causas y respetos procurar con nuestro muy Santo Padre que se dispensasen y efetuasen tantas canonjías en las iglesias catedrales de España, en los obispados principales, donde residen los inquisidores contra la herética pravedad, para que de cada uno de ellos tuviese una reprensión en el obispado principal del partido do reside, con el cual el Santo Oficio sería más honrado y favorecido, y los dichos inquisidores mejor entretenidos, y se siguirían otros provechos, afetuosamente encargo al dicho serenísimo príncipe mi hijo que si cuando Dios me llevare de esta presente vida no estuviere despachado, lo haga despachar, y procurar y efetuar como cosa en que Dios será muy servido y el Santo Oficio favorecido como dicho es. Y después de los días del serenísimo príncipe suceda en los dichos mis reinos y señoríos el serenísimo infante don Carlos su hijo y nieto, y después de él, su hijo mayor varón, si lo hubiere, y en defecto, de varón, su hija mayor, siendo siempre un solo sucesor, con declaración cuanto a los Estados y señoríos de Flandres y tierras bajas que adelante en este testamento se pornán y especificarán. Y si por ventura, lo que Dios no quiera ni permita hubiese llevado de esta presente vida al dicho príncipe don Felipe mi hijo al tiempo de su fin y muerte, en tal caso desde luego establezco y constituyo por mi heredero y sucesor universal en todos los mis reinos y señoríos con la dicha declaración que de suyo se dirá, al dicho serenísimo infante don Carlos su hijo, mi nieto; el cual mando que sea habido y tenido después de mis días por rey, según por la forma que está dicho y declarado en la persona del dicho príncipe mi hijo, padre de dicho infante, teniendo siempre la obediencia e acatamiento que está dicho a la Católica reina mi señora madre, como a su real persona es debida. Y en caso que del dicho infante don Carlos no quedase sucesión legítima y hubiese quedado otro hijo, el tal hijo o hija suceda en todo según de suso, prefiriendo siempre el mayor al menor y el varón a la hembra, y en igual línea y grado, el nieto o nieta, hijo del primogénito que murió en vida del padre al hijo segundogénito, que se halló vivo al tiempo de la muerte del padre; conforme a la disposición de las leyes y premáticas de las Partidas y otras de nuestros reinos y señoríos.

     «Y por cuanto en los días pasados con voluntad y expreso consentimiento y poder suficiente nuestro y del serenísimo príncipe don Felipe se concertó matrimonio entre él y la serenísima reina de Ingalaterra y de Francia, María I de este nombre, y sus legítimos procuradores, y se contrajo el dicho matrimonio por palabras de presente, en la forma que se ordena y tiene ordenada la Santa Madre Iglesia, y entre otras cosas que en el tratado del dicho matrimonio se asentaron y concertaron y prometieron, hay un capítulo que dispone cerca de la sucesión de los dichos Estados de Borgoña y Brabante, Flandres y todas las tierras bajas. Por ende, decimos y declaramos, ordenamos y mandamos, conformándonos con lo capitulado, asentado, aprobado y ratificado en el tratado del dicho matrimonio, que consumiéndose aquel matrimonio y quedando hijos de tal matrimonio, que el hijo mayor varón de allí procedido suceda en todos los dichos nuestros Estados y señoríos de Borgoña, de Brabante, Güeldres, Flandres, Holanda, Zelanda y todas las tierras bajas que a nos pertenecen y pertenecer pueden en cualquier manera, enteramente. Y si hijo varón no quedare ni fincare del dicho matrimonio, que suceda la hija mayor que de él procediere en todo y por todo como está dicho en el hijo. Y para en cualquiera de los dichos dos casos de hijo o hija del tal matrimonio, porque mi última voluntad se conforme con lo capitulado y asentado en el dicho tratado matrimonial y todo venga en una conformidad y entre nuestros herederos y los reyes que después de Nos vinieren no hayan diferencia alguna por falta de declaración mía y última disposición, queremos y ordenamos y mandamos lo asentado en este caso y contratado por causa onerosa sea guardado inviolablemente, y el dicho serenísimo infante don Carlos nuestro nieto sea apartado y excluido de la sucesión de los dichos Estados y señoríos de Borgoña, Brabante e Güeldres, Holanda y Zelanda, Flandres y Frisa y todos los otros que a nos pertenecen y pertenecer pueden en las tierras bajas, porque así conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y bien de su santa católica religión y a la paz universal de la Cristiandad contra los infieles y enemigos de ella, y a la guarda y aumento y conservación de todos nuestros reinos, Estados y señoríos, así de la corona de Castilla, Aragón, como de las dichas tierras bajas y las demás, y a la quietud y sosiego, aumento, tranquilidad y sosiego y satisfacción de todos nuestros súbditos y naturales de todas partes, y por otras muy importantes causas honestas e justas, e debidos respetos. Pero cuando del dicho matrimonio no quedase hijo ni hija, en tal caso el dicho ilustrísimo infante don Carlos suceda en todos los dichos Estados de Borgoña, Brabante, Güeldres, Flandres, Holanda, Zelanda y todas las tierras bajas, bien así como está dispuesto en la persona del dicho serenísimo príncipe don Felipe mi hijo, y como si el dicho tratado matrimonial no fuese hecho ni otorgado. Y en caso que hijo quedase del dicho matrimonio que haya de suceder en los dichos Estados por falta de varón, ordenamos y mandamos, conformándonos con un capítulo del dicho tratado, que la tal hija, casándose con hombre que sea originario inglés o de las dichas tierras bajas, lo puede hacer libremente; pero que si quisiere casarse con otro fuera de Ingalaterra o de las dichas tierras bajas, no originario de la una ni otra parte, que sea obligada a tomar para ello consejo y tener consentimiento del dicho infante don Carlos su hermano, nuestro nieto, y que cuando así no se cumpliese, que al dicho infante le quede su derecho a salvo para suceder en los dichos Estados y tierras bajas.

     «Y en caso que al dicho príncipe mi hijo don Felipe, ni al dicho infante don Carlos no quedase sucesión legítima, nombro por universal heredera y sucesora de todos los dichos reinos y señoríos de todas las dichas partes a la serenísima infanta doña María, reina de Bohemia, nuestra hija; la cual mandamos que luego sea jurada por reina y señora, según y como está dicho en la persona del dicho serenísimo mi hijo, teniendo respeto y acatamiento y reverencia que es debida a la Católica reina mi señora madre. Y después de los días de la dicha infanta reina nuestra hija, nombro a su hijo varón mayor legítimo, y en defeto de varón, su hija mayor legítima, con prerrogativa del mayor al menor, y el varón a la hembra, y el nieto hijo del primogénito al segundo, según de suso está declarado.

     «Y cuando acaeciere fallecer la dicha infanta doña María nuestra hija sin sucesión legítima, en tal caso ordenamos y mandamos que suceda en todos los dichos nuestros reinos y señoríos, la serenísima infanta doña Juana, princesa de Portugal, nuestra segunda hija, y después de ella su hijo el mayor varón, y en defecto, de varón su hija mayor, prefiriendo siempre el varón a la hembra, y el mayor al menor, y el nieto al hijo segundogénito del último rey o reina que falleciere, según de suso está dicho y repetido.

     «Y en caso que la dicha infanta princesa nuestra hija, doña Juana, falleciere sin dejar descendientes legítimos, en tal caso llamamos e habemos por llamado a la sucesión de los dichos reinos, Estados y señoríos universalmente al serenísimo infante don Fernando, rey de romanos y Hungría, nuestro hermano, teniendo el acatamiento y reverencia que está dicha a la Católica reina mi señora madre, y después de los días del dicho serenísimo rey mi hermano, a su mayor varón legítimo, y en defecto de varón su hija mayor legítima, con las prerrogativas y declaraciones susodichas.

     «Y en defecto de sucesión legítima del dicho nuestro hermano, declaramos y establecemos por nuestra heredera universal de todos los dichos reinos, Estados y señoríos, de suso declaramos, a la Cristianísima reina viuda de Francia doña Leonor mi hermana, y después de sus días a su legítima sucesión, según de suso está puesto y repetido.

     «Y en defecto de sucesión legítima de la Cristianísima reina, ordenamos y mandamos que suceda en los dichos nuestros reinos, Estados, tierras y señoríos, la persona que debiese suceder, según derecho y razón, leyes de las partidas y de las otras susodichas.

     «Item, porque la serenísima Emperatriz y reina mi mujer, que haya santa gloria, por un codicilo otorgado en la ciudad de Toledo a 27 de abril del año de 1539 dispuso que el tercio y remanente del quinto de sus bienes, derechos y acciones quedase a nuestra disposición, porque su voluntad era de mejorar y mejoraba en ello al príncipe nuestro hijo, o a la infanta doña María, o infanta doña Juana nuestras hijas, o a cualquier de ellas, que Nos declarásemos en nuestra vida o última voluntad, dándonos facultad para que lo pudiésemos dar o repartir entre ellos como nos pareciese e viésemos más convenía, instituyendo en todo lo demás (cumplido su testamento) por universales herederos a los dichos príncipes don Felipe, infanta doña María y doña Juana nuestras hijas por iguales partes, revocando cuanto a lo suso dicho, si necesario era, su testamento que primero había hecho, según que en el dicho codicilo más particularmente se contiene, y más queriendo usar como usamos de la dicha facultad a Nos dada por la dicha serenísima Emperatriz y reina cerca de la dicha mejora del tercio remanente del quinto de sus bienes, derechos, acciones,considerando lo que está hecho, tratado y asentado en los casamientos de las dichas infantas nuestras hijas, que pasa de esta manera. Al tiempo que se concertó el casamiento de la infanta doña Juana mi hija con el príncipe de Portugal, se nombraron por dote a la dicha infanta nuestra hija, trecientos y cincuenta o trecientos y sesenta mil cruzados de valor de a cuatrocientos reis cada uno, moneda de Portugal, los docientos mil de nuestras partes, y por lo que de Nos le podía pertenecer, y las ciento y cincuenta o ciento y sesenta, por lo que le podía pertenecer de la legítima y herencia de la serenísima Emperatriz y reina su madre, creyendo entonces, y siéndonos dicho que no montaban más la dicha legítima. Y después de aquello, estando Nos en Alemaña, se concertó el casamiento de la infanta doña María nuestra hija mayor con el rey de Bohemia, y se le prometió en dote trecientos mil ducados o escudos, docientos mil por nuestra parte y cien mil de la legítima de su madre, como por la capitulación parece, no habiendo entonces recuerdo de lo que a la infanta doña Juana su hermana se la había dado, ni teniéndose noticia de lo que sus legítimas maternas podrían montar, y le podía pertenecer, por lo cual después estando en Inspruch mandamos en un codicilo que se le diesen cincuenta o sesenta mil ducados que faltaban para la igualar con la dicha infanta doña Juana su hermana. Y para mayor satisfacción nuestra e averiguación de la verdad, y que la cuenta se hiciese de raíz y con fundamento, mandamos escribir a España, para que el serenísimo príncipe nuestro hijo lo hiciese bien ver y examinar, y habiéndose hecho así allá y acá, y conmigo consultado, se ha determinado que las joyas y muebles que quedaron y fincaron de la serenísima Emperatriz se han de juntar con las novecientas mil doblas que trajo en dote, y que todo junto es herencia de sus hijos. Lo cual todo, sacadas ciertas partidas de las dichas joyas, que se debieron sacar y reducir, monta líquidamente un millón y ciento y sesenta mil y ochocientas y sesenta y dos doblas, las novecientas mil del dicho dote y los restantes del valor de las dichas joyas y bienes muebles. De la cual suma, sacando el tercio y quinto entero, porque las mandas hechas por la serenísima Emperatriz Nos las hecimos cumplir por otra parte, que monta tercio y quinto quinientas y cuarenta y seis mil y cuatrocientas y siete doblas, lo remanente se ha de repartir por iguales partes entre los dichos serenísimo príncipe e infantas nuestras hijas, como legítimas que a cada uno de ellos pertenece, que monta cada legítima docientas y ocho mil y ciento y cincuenta y cinco doblas; de manera que el que de nuestros hijos fuere mejorado en el tercio y quinto, ha de haber de ello y de la legítima setecientas y cincuenta y cuatro mil y quinientas y cincuenta doblas. Y nuestra voluntad ha sido siempre y es, y así lo declaramos, de mejorar como mejoramos en el dicho tercio y quinto enteramente al dicho don Felipe, nuestro hijo, para que lo haya e goce, de más e allende de lo que de su legítima le cabe, y cada una de las dichas nuestras hijas reina de Bohemia y princesa de Portugal haya las dichas docientas y ocho mil y ciento y cincuenta y cinco doblas de su legítima materna, con que se cumple el dicho un millón y sesenta mil y ciento, novecientas y sesenta y cinco doblas, lo cual así declaramos. Y mandamos que cada una de las dichas reina de Bohemia, princesa de Portugal, infantas doña María y doña Juana, nuestras muy caras y muy amadas hijas, se cumpla por su legítima materna la suma de las dichas docientas y ocho mil e ciento y cincuenta e cinco doblas, la cual se ha de cumplir en la manera aquí expresada, conviene a saber: la serenísima reina de Bohemia tiene señalados cien mil ducados por la legítima de su madre, como dicho es, y por éstas, y por las docientas mil que de nuestra parte se le señalaron, se les responde y da por su entretenimiento y sustentación de su casa y Estado, en cada un año lo que montare a razón de diez por ciento, en tanto que no le fuese pagada toda la suma o señalada renta perpetua por ella; y así mandamos que se haga y cumpla sin dilación y falta alguna, y que lo que estuviere por pagar al tiempo de mi fallecimiento, así de lo principal como de lo que a ella se ha de dar para su entretenimiento, se le dé y pague, para que la suma toda se convierta y cumpla en renta ordinaria para seguración de sus dotes y sustentación de su Estado, conforme a lo asentado en los capítulos del matrimonio. Demás de esto tiene recibido de las dichas joyas que fincaron de la Emperatriz que haya gloria, que por iguales partes fueron partidas entre todos los hermanos, el valor de noventa y siete mil y quinientas y setenta y siete doblas, según el precio justo y tasación que se hizo, de las dichas joyas, así que, juntando esta suma con los cien mil ducados o escudos señalados por legítima, faltarían para cumplimiento entero de las dichas docientas y ochenta mil y ciento y cincuenta e cinco doblas a satisfacción cumplida su legítima materna diez mil y quinientas y sesenta y ocho doblas, las cuales hemos mandado que se le paguen de contado. Y porque con esto se cumpla con la dicha reina María mi hija todo lo que le es debido, queremos y mandamos que la suma de los dichos cincuenta o sesenta mil ducados que le habíamos mandado añadir, cese y no se le paque.

     «Item, lo que toca a la serenísima infanta princesa doña Juana, lo que más pasa es que cuando se concertó su casamiento con el príncipe de Portugal, y el de la infanta doña María, hija del serenísimo rey de Portugal, con el serenísimo príncipe don Felipe nuestro hijo, se prometieron por el dicho serenísimo rey a su hija quinientos y cincuenta hasta quinientos y sesenta mil cruzados, y Nos prometimos a la dicha infanta doña Juana nuestra hija trecientos y cincuenta hasta trecientos y sesenta mil cruzados, por manera que se presupuso que lo que había de recibir en dote el dicho príncipe nuestro hijo eran docientos mil cruzados más que lo que el príncipe de Portugal había de haber en dote con la infanta nuestra hija, y en efeto, no ha recibido más, de los cuatrocientos mil. Fueron en descuento de otros tantos de lo que habíamos de dar a la infanta nuestra hija, que fue la parte que señalamos por lo que le podía pertenecer de la legítima de la serenísima Emperatriz, que haya gloria, porque los docientos mil fueron señalados de nuestra parte y por lo que de Nos le podía pertenecer, como dicho es, y por el tratado de los dichos casamientos parece por un capítulo de ellos, la obligación de los otros ciento y cincuenta o ciento y sesenta mil cruzados, quedó a Nos para con nuestra hija. Y porque el matrimonio de entre ella y el dicho príncipe de Portugal es disuelto por muerte de él, quedando ella viuda, aunque con hijo del dicho matrimonio, es mi voluntad y mando que si yo no hubiere de otra manera cumplido con ella lo que toca a la suma de los dichos ciento y cincuenta o ciento y sesenta mil cruzados, que se vea lo que de razón y justicia se debe hacer, y aquello se haga, y lo que se hallare ser debido se cumpla, porque nuestra intención no fue ni es de hacer perjuicio a alguno. Y asimismo decimos y declaramos que la dicha capitulación en cuanto toca a los ciento y cincuenta o ciento y sesenta mil cruzados que el príncipe nuestro hijo ha recibido menos en dote con la princesa su mujer, que haya gloria, por razón del dicho descuento, no le pare perjuicio al infante don Carlos su hijo, nuestro nieto, sino que se les haga justicia y razón como está dicho en la de la infanta doña Juana. Y porque ella tiene recibidos del valor de las dichas joyas que fueron de la serenísima Emperatriz, la suma de las noventa y siete mil y quinientas y sesenta y siete doblas, como dicho está, decimos, declaramos y mandamos que sobre la dicha suma se haya de cumplir lo que fueremos obligados de razón y justicia, hasta ser cumplido lo que de su legítima materna le toca y arriba está declarado, para que ambas hermanas queden iguales. Y por cuanto el repartimiento de las dichas joyas que fueron de la dicha serenísima Emperatriz, que haya gloria, y sus muebles, se hizo por virtud de una carta nuestra escrita desde Augusta a la serenísima reina de Bohemia nuestra hija, que entonces gobernaba en España, estando con Nos el serenísimo principe nuestro hijo, por la cual le escribíamos que nuestra voluntad era, y así lo habíamos colegido de voluntad de la Emperatriz, que haya gloria, que las joyas se repartiesen entre el príncipe y sus hermanas, por iguales partes, y que así se hiciese como en efecto se hizo, y se entregó cada uno de su tercia parte. La cual carta se escribió después de Nos haber determinado de mejorar en el dicho tercio y quinto de los bienes que fincaron de la dicha serenísima Emperatriz al dicho príncipe don Felipe nuestro hijo, y de hecho lo habemos así ordenado y dispuesto en el testamento que en Bruselas antes habíamos otorgado. Y nunca fue nuestra intención de perjudicar por la dicha carta ni tocar al tercio y quinto, sino que de lo que de las joyas se diese a cada una de nuestras hijas fuese en cuenta y pago de lo que de su legítima materna le podía caber. Por ende, desde ahora, para mayor claridad, lo decimos y disponemos y mandamos así, que el dicho príncipe don Felipe haya e lleve enteramente en el dicho tercio y quinto de mejora de más de su legítima, segun que de suso está dicho e declarado. Y en lo que toca, a los docientos mil cruzados que por nuestra parte, y lo que de Nos podía pertenecer a la dicha infanta princesa nuestra hija, mandamos que lo que no estuviere en ello cumplido se cumpla y satisfaga enteramente como le fue señalado en lugar de la legítima, que de Nos le podía caber; y así instituímos a cada una de las dichas nuestras hijas, infanta doña María y doña Juana, reina de Bohemia, y princesa de Portugal, por nuestras herederas, a cada una de las cuales se satisfará de sus legítimas, que de Nos les pueden pertenecer, con los docientos mil ducados que le están señalados a cada una, y en todo lo demás tocante a nuestros reinos y señoríos, bienes muebles, derechos e acciones que nos pertenecen o pertenecer pueden, excluímos y hemos por excluídas a las dichas nuestras hijas, y a cada una de ellas, porque con la suma susodicha está cumplido suficientemente con ellas.

     «Item, es mi voluntad, declaro e ordeno y mando que las sumas que se debieren al tiempo de mi fallecimiento a las dichas reinas de Bohemia, e infanta princesa doña Juana, mis hijas, por razón de sus dotes y legítimas, por ser cargo de los reinos y deuda que yo debo como rey y padre suyo, se paguen de las rentas reales y patrimonio de los dichos reinos y señoríos, y no se toque para la satisfacción de esto a la renta de los tres maestrazgos de Santiago, Calatrava y Alcántara, que yo dejo consignado por virtud del Breve Apostólico que tengo para la paga y satisfacción de otras deudas que debo y soy obligado a pagar por descargo de mi conciencia, y lo mismo declaro y mando que se entienda y guarde en las sumas que fueren debidas a mercaderes por asientos y cambios que con ellos se hayan hecho, los cuales han sido por cosas que no se han podido excusar para la defensa y amparo y conservación de mis reinos, por la autoridad y reputación de nuestra persona, y por tanto son a cargo nuestro como rey, y de nuestro sucesor, y se han de pagar de las rentas reales y patrimoniales de nuestros reinos, Estados y señoríos, y no de los dichos maestrazgos. Y así, encomiendo y encargo al dicho príncipe mi hijo que lo haga inviolablemente guardar y cumplir, pues también la satisfacción de los dichos cambios le cumple a él por la conservación del crédito que tanto habrá menester. Y cuando sobrare algo de las rentas de los dichos maestrazgos, pagadas las otras deudas para que están señaladas, allí se quedará, para que lo goce el dicho príncipe mi hijo, como administrador que ha de ser de ellos, pues de la tal sobra yo no dispongo que se gaste en otros usos. Y a mis testamentarios mando que guarden, y cumplan y ejecuten lo susodicho, según está declarado.

     «Item, porque la manda que hago arriba de los treinta mil ducados para casamientos de mujeres pobres, y redención de cautivos, y limosnas a pobres evergonzados no se defiera ni en ello haya estorbo, ni dilación, ni impedimiento alguno por algún respeto ni causa, ni que se diga que no hay dineros aprestados para ello, y que sean menester esperar que se hayan; por ende, ordeno y mando que los treinta mil ducados que ya antes agora tengo mandados, que se metan en una arca con tres llaves y se depositen en la fortaleza de Simancas, y allí estén hasta el tiempo que Dios fuese servido de me llevar de esta presente vida, los cuales treinta mil ducados son de los que se cogen de los derechos de once y seis al rnillar, que algunos años ha que lo mando recoger, y que adelante se contiene, estos mismos treinta mil ducados de este depósito se conviertan y empleen todos en el cumplimiento y efetuación de la dicha manda, y en aquellas mismas tres obras pías precisamente, y no en otra cosa alguna. Y para este efeto mando a las personas que las tres llaves de la arca tuvieren del dicho depósito, que las entreguen luego a mis testamentarios, que en España se hallaren al tiempo de mi muerte, y ellos se apoderen de los dichos treinta mil ducados para en cumplimiento de lo susodicho; y al alcaide de la dicha fortaleza y su lugarteniente mando, en virtud de la fidelidad que nos deben, homenaje que nos tienen fecho, y so pena de caer en caso feo, que libremente y sin dilación alguna dejen a los dichos mis testamentarios, o a quien ellos enviaren, sacar la dicha arca y dinero.

     «Item, mando y es mi voluntad que si cuando yo falleciere quedare viva la reina mi señora madre, que del dinero recogido y depositado en Simancas se tomen diez mil ducados y aquéllos se distribuyan en obras pías por el ánima de Su Alteza, como yo antes de ahora le tenía mandado, y la distribución se haga al servicio de Dios como a mis testamentarios parecerá, de quien yo confío. Y si demás e allende de la suma de los dichos treinta mil ducados del dicho depósito, y de los diez mil ducados, se hallare alguna cantidad de dineros de lo perteneciente a los dichos derechos de once y seis al millar, que habemos, como dicho es, mandado recoger y que adelante se contiene, de los cuales dineros no hayamos dispuesto en vida, mandamos que la tal cantidad se convierta y distribuya en obras pías de las demás susodichas, como a mis testamentarios les pareciere, de manera que se haga como más cumpla al servicio de Dios Nuestro Señor y beneficios de mi ánima. Y para este efeto, encomiendo mucho al príncipe mi hijo que provea y mande que se tomen y fenezcan las cuentas con los que hubieren tenido cargo de cobrar los dichos derechos, por manera que haya buen recaudo, y no permita ni dé lugar a que cosas de estas consignaciones que se haya cobrado, o fuere corrido, o se debiere hasta el día de mi muerte, se convierta en otro uso alguno.

     «Otrosí, en lo que toca al cuento de juro en las Indias, que el duque de Alba, mi mayordomo mayor, me suplicó que le perpetuase y confirmase, y declaré por una cédula que fue inclusa en mi testamento, que otorgué en Bruselas a 19 de mayo, año de 1550, lo que habrá en aquel negocio pasado, y dispuse y mandé lo que en ella se había de hacer y ejecutar, y otra del mismo tenor irá incluso en este testamento, y después estando yo en Augusta, y difiriéndose por embarazos que había con el cumplimiento de la merced que le hizo sobre el Estado de Neobuc, cuando se acabó la guerra de Sajonia, se la mudé y pasé en las Indias por le hacer merced, donde le consigné ciento y treinta y seis mil ducados de trecientos y setenta y cinco maravedís, por esto el duque se apartó de la pretensión del dicho cuento y confirmación dél, y dijo y ofreció que entregaría los títulos que de ello tenía, para que se rasgasen, e ansí me ha escrito el príncipe mi hijo que se ha hecho. Por ende, ordeno y mando que lo que no estuviese fecho y cumplido con lo que el dicho duque ofreció y consintió, como de lo que en la dicha cédula se contiene, se efectúe y cumpla, que gozando el dicho duque el dicho cuento por sus días en el servicio y montazgo donde le fue señalado en lo que toca a las Indias, no hayan él ni sus herederos recurso alguno, y se haya por ninguna la confirmación que de ello hubo, e de ningún valor y efeto, porque por tal yo la pronuncio por las causas en la dicha cédula montenidas. Y demás de esto mando que se cobre el título primero del dicho duque don Fadrique, abuelo del duque que hoy es, que hubo del Rey Católico mi señor y abuelo el dicho cuento, y se rasgue, pues demás de lo que está dicho, y aquello se inovó ha más de treinta años, y se permitió y dio recompensa con voluntad del dicho duque don Fadrique, y de la recompensa han usado y gozado hasta el día presente, y el título que quedó ya es ninguno, por aquello y otras causas, y por tal yo le doy, y pronuncio, y mando que de él no se use en tiempo alguno direta ni indiretamente.

     «ltem, por cuanto estando en estas partes de Flandres, antes que casase ni desposase, hube una hija natural, que se llama madama Margarita de Austria, la cual al presente es casada con el duque Octavio Farnesio, y así al tiempo que se casó con el duque Alejandro de Médicis, su primero marido difunto, como después cuando casó con el dicho duque Octavio, la dotamos suficientemente, declaramos que el dicho serenísimo príncipe nuestro hijo no sea obligado a hacer con ella más, si no fuese su voluntad, teniendo ella en algún tiempo necesidad; pero bien le encargamos que la honre y favorezca, y mande honrar y favorecer como hija nuestra, y según su mucha virtud y bondad.

     «Item, por cuanto el año pasado de 1557, habiendo Nos acabado la guerra de Alemaña, el duque de Castro Pero Luis Farnesio fue muerto por algunos de la ciudad de Plasencia, con protestación de no quererlo por señor y otras causas, y después de su muerte los que corregían y gobernaban la ciudad, con acuerdo de los del pueblo, enviaron a llamar a don Hernando de Gonzaga, gobernador y capitán general nuestro en el Estado de Milán, y le entregaron la dicha ciudad y sus pertenencias, como cosa aneja, y tocante al dicho Estado de Milán y al Sacro Romano Imperio, con ciertos apuntamientos que en el dicho don Fernando hicieron para seguridad de sus personas y otras cosas. Y después la dicha ciudad y sus pertenencias ha estado a disposición y obediencia nuestra, y se ha aguardado y tenido en justicia por nuestros ministros, pareciéndonos después de haber en ello mucho mirado, conferido y consultado, que así lo debíamos de hacer y éramos obligados, por lo que debíamos al dicho Sacro Imperio, y a la conservación de sus preeminencias e prerrogativas, y que no podíamos ni debíamos soltar la dicha ciudad de nuestra mano por muchas razones, hasta que por justicia se averiguase no pertenecernos, ni al Sacro Imperio, ni al dicho Estado de Milán. Y porque dado que por parte del Santo Padre Paulo III, de felice recordación, y los suyos ante de su muerte, nos hubo pedido y hecha instancia, para que la mandásemos restituir en persona del dicho Octavio, hijo del duque. Pero Luis muerto, y en persona de la dicha nuestra hija madama Margarita, para que la hubiesen y tuviesen, y después de ellos sus hijos, como dicen la tenía el dicho duque de Castro, por cierta donación e investidura que de ella le hizo el Papa, y por respeto de la dicha nuestra hija e sus descendientes, y por conceder a lo que Su Santidad había pedido, y a que el duque Octavio nos había entonces servido, holgamos de lo hacer; pero no se pudo, ni ha podido hacer ni efectuar por las causas ya dichas, y por no salir del deber, y lo que al dicho Sacro Imperio somos obligados y hasta agora, aunque se haya por nuestra parte pedido que se mostrasen los títulos que la Iglesia romana tiene a aquella ciudad, y se hayan presentado algunas escrituras, las cuales fueron vistas y examinadas por personas dotas y de retitud y buenas conciencias, en presencia del mundo, Su Santidad el papa Paulo no pareció ni ha parecido haber fundamento ni cosa de sustancia en ellas, y por otra parte se ha alegado y mostrado haber sido aneja y pertenecer al dicho Estado de Milán, y que no se halla causa por donde se haya podido apartar ni desmembrar dél, todavía por descargo de nuestra conciencia, y porque no es ni ha sido nuestra intención ni voluntad, que por Nos ni de los que de Nos hubieren título y causa, sea retenida cosa alguna sin justo título, y deseando que en esto de Plasencia se aclare la verdad y se haga lo que fuere servido y justicia, ordenamos y mandamos, y así afetuosamente lo encargamos al dicho serenísimo príncipe don Felipe nuestro hijo, que si al tiempo de nuestro fallecimiento no estuviere determinado y dado asiento a lo que toca a la ciudad de Plasencia y sus pertenencias, que con la mayor brevedad que ser pueda se averigüe, determine y declare lo que se debe hacer de justicia, y siendo conforme a ello determinado, que Nos no la podemos retener ni dejar a nuestros sucesores, ni pertenecer al dicho Estado de Milán, se haga luego de ella restitución llanamente a la Iglesia romana y sus ministros en su nombre, y no a otra persona particular alguna por conjunta que sea a Nos, habiendo en esto el recaudo que conviene con la solemnidad que se requiere. Y porque algunas personas devotas y aficionadas al Imperio han procurado e insistido en que nos quedásemos con la dicha ciudad, como miembro del dicho Estado de Milán, y haciéndose la dicha restitución podría ser que fuesen maltratados, encargamos al serenísimo príncipe nuestro hijo que haga tener la mano para que las tales personas sean seguras de no ser molestadas ni injuriadas por tal causa y razón.

     «En lo que toca al reino de Navarra, nos remitimos a lo que va escrito en una hoja suelta, firmada de nuestro nombre, inclusa en este testamento, y aquello mandamos que se cumpla, como cláusula y parte de él, y asimismo mandamos que cualquiera otra hoja o pliego firmado de nuestro nombre, que vaya inclusa y pasada por los hilos de cualquier de los volúmenes de nuestro testamento, valga como cláusula y disposición de él, con lo que arriba está dicho y ordenado, habemos dispuesto y declarado a nuestra voluntad, y lo que debemos hacer cuanto a la sucesión de nuestros reinos y señoríos, y la orden y forma que en ello se ha de tener, para que conformemente vengan en el dicho serenísimo príncipe don Felipe nuestro hijo y sus decendientes, que a todos los demás se han de preferir, con la declaración que está hecha tocante al tratado matrimonial de Ingalaterra, aunque confiamos en la infinita bondad y misericordia de Dios Nuestro Señor, que el dicho serenísimo príncipe nuestro hijo será vivo al tiempo de nuestra muerte. Pero si, lo que Dios no quiera, faltase y hubiese de suceder el dicho infante don Carlos su hijo quedando en la edad menor de catorce años, en la cual edad no podrá regir ni gobernar por su persona los dichos reinos y señoríos, en tal caso nombramos por sus tutores y gobernadores, así para su persona como para los dichos reinos y señoríos durante la menor edad para que los de la corona de Castilla y Aragón, y todo lo de Italia, a las personas que cuando nos pareciere nombráramos y señaláremos en otra escritura, aparte fuera de este nuestro testamento, las cuales, conforme a las leyes, fueros y constituciones y capítulos, y premáticas, buenas y leales costumbres de los dichos reinos y señoríos, teniendo a la Católica Real Majestad reina mi señora la reverencia, respeto y acatamiento que está dicho en lo del serenísimo príncipe nuestro hijo como a su alteza se debe tenga cargo de regir y administrar la persona del infante don Carlos, que luego ha de ser habido y tenido por rey e señor natural jurado y obedecido por tal, en la manera que está dicho, en la del serenísimo príncipe mi hijo de la administración y gobierno de los dichos reinos y señoríos; para lo cual les damos poder y facultad tan bastante y cumplido como es menester para dicho efecto. Los cuales, antes que entren en el gobierno y administración, y tutoría, jurarán solemnemente aquello que son obligados, y deben jurar, de mirar con gran vigilancia y cuidado por la vida y salud, y buena crianza del dicho infante, como al real estado conviene, y de fiel y bien regir y gobernar sus reinos con toda fidelidad, y teniendo a Dios ante sus ojos, para que en todo sigan las cosas a su servicio, y del dicho infante rey niño, bien e utilidad pública de los dichos reinos y señoríos declarados, como Nos de ellos y cada uno de ellos muy enteramente confiamos; y por esto los habemos nombrado y señalado para la cosa de más importancia que después de nuestros días podría suceder en los dichos reinos. El cual dicho cargo e administración ha de durar hasta que el dicho infante por sí sin ellos Pueda regir los dichos reinos, como verdadero rey y señor natural de ellos, y para los cuatro años que faltara de edad para cumplimiento de los veinte o más o menos, según las leyes, fueros y costumbres de los dichos reinos y señoríos de él, Nos perpetuamente dispensamos, para que, no obstante que no haya cumplido los años susodichos, pueda regir y gobernar sus reinos, Estados y señoríos por su persona, derogando para esto todas y cualesquier leyes, capítulos que en contrario disponen por esta vez, y lo habilitamos al dicho infante don Carlos, nuestro nieto, y lo hacemos hábil y capaz, bien así como si hubiese cumplido la edad de los dichos veinte años o otra mayor. Y si fuese menester (quedando en lo demás las dichas leyes y fueros en su fuerza y vigor para adelante, y la dicha dispensación y cumplimiento de edad), queremos y es nuestra voluntad y merced que se entienda generalmente que en todos los reinos, Estados y señoríos de todas partes y en lo que toca a la gobernación y administración de los nuestros señoríos de Borgoña y Brabante, Flandres, y los otros Estados a ellas anejas, y todos los de las partes bajas, durante la menor edad del dicho infante en el caso que en ellos ha de suceder, hasta haber cumplido los dichos veinte años, nombramos por su tutora, curadora de las dichas partes, a la serenísima madama María, reina viuda de Hungría, nuestra hermana, para que ella, durante la menor edad del dicho infante don Carlos, nuestro nieto, tenga cargo de regir, e administrar, e gobernar, los Estados y señoríos y tierras de las dichas partes, a la cual afetuosamente rogamos que quiera aceptar el dicho cargo por servicio de Dios, y satisfacción y contentamiento nuestro, como confiamos que lo hará. Y en defeto de la dicha serenísima reina, nuestra hermana, nombramos para el dicho cargo a las personas que nombraremos y señalaremos en otra escritura aparte, como está dicho, en lo que toca a los reinos de la corona de Castilla, Aragón y lo demás de Italia.

     «Otrosí, por cuanto habiendo sido devuelto a Nos y al Sacro Imperio el Estado de Milán con sus pertenencias por línea finida y rematada de los Esforcias, y muerte del duque Francisco Esforcia, último duque y poseedor del dicho Estado por investidura nuestra, y no se hallando ni habiendo persona alguna que pueda tener derecho ni razón bastante para suceder en él, perteneció a Nos tener, poseer, gozar del dicho Estado, como Emperador y soberano señor, hasta que hiciésemos concesión e investidura de la otra persona. Y así, después, fallecido el dicho duque Francisco Esforcia, por Nos y nuestros ministros en nuestro nombre, fue aprehendido, tenido, poseído el dicho Estado, y lo habemos regido, e amparado, e defendido en nuestro nombre y del Sacro Imperio. Y habiendo muchos pensado, y tratado, y conferido sobre la persona a quien convenía investir el dicho Estado y darle el título de duque de Olque, fuese a nuestra satisfacción y de los Emperadores que después de Nos vernán, y con quien se conservase la honra e autoridad del Imperio, y sus preeminencias, y que la tal persona sea poderosa para amparar y defender el dicho Estado, de quien sin razón ni derecho lo quiera inquietar e invadir al ejemplo de lo pasado, y con quien las cosas de Italia estén en paz, tranquilidad y sosiego, como siempre ha sido nuestra intención. Finalmente, después de haber en lo susodicho mucho mirado, deliberado y consultado con comunicación de personas principales, prudentes, expertas y de buena conciencia, naturales de la Germania y otras partes, todas devotas y aficionadas al Sacro Imperio, y devotas de la paz y bien de la Cristiandad, y considerando que las veces que el dicho Estado ha sido en poder de quien no ha tenido otros señoríos y tierras, ha habido con él conmociones, y desasosiegos, y guerras, y de allí se han extendido por toda Italia y la Cristiandad, por no haber tenido los duques fuerzas ni caudal para por sí poderse defender, considerando lo dicho y que la sustentación del dicho Estado ha costado a nuestros reinos de la corona de Castilla e Aragón, y los muchos vasallos y súbditos nuestros de todas partes, que sobre la defensa de él han muerto y derramado su sangre, nos determinamos y resolvemos con maduro consejo y deliberación, y parecer de las personas susodichas, que ninguna había más conveniente ni al propósito para todos los buenos fines de suso declarados, que la del serenísimo príncipe, nuestro hijo, universal heredero y sucesor en nuestros reinos y señoríos; y así el año pasado de 1546 le hecimos concesión y investidura del dicho Estado en ampla forma y con las solemnidades que se requieren, como por el tenor de la escritura de ella más particularmente parecerá; el cual, habiendo aceptado la dicha investidura y hecho el juramento que se requiere a Nos y a los Emperadores que después de Nos sucedieren en el dicho Sacro Imperio, de manera que en efecto él es ya duque y señor del Estado, aunque por algunas causas retuvimos en Nos la administración de él con voluntad del dicho serenísimo príncipe y con voluntad de se la dejar después de algún tiempo, para que en vida mía él, por sí, y sus ministros, gobernasen e rigiesen el dicho Estado como legítimo duque y señor de él, y así lo entendemos agora hacer muy en breve. Por ende, ordenamos y mandamos, que si al tiempo de nuestro fallecirniento no estuviere aún entregado al dicho príncipe nuestro hijo, y puesto en la tal posesión, administración y gobierno de él, que luego que Dios nos llevare de esta presente vida, le sea entregado el dicho Estado con todas sus fuerzas, pertinencias, derechos, exenciones e acciones, como duque y señor que es de él, y estrechamente encargamos e mandamos al que fuere a la sazón gobernador y capitán general nuestro del dicho Estado, y a todos los otros gobernadores, castellanos, alcaides y sus lugarestenientes, así de las ciudades de Milán, Cremona, Alejandría, Lodi, Pavía y las otras ciudades, villas, tierras y lugares del dicho Estado y sus pertenencias, que hayan, y tengan, e obedezcan al dicho serenísimo príncipe nuestro hijo por duque y verdadero señor del dicho Estado, por virtud de la dicha concesión y investidura, y le acudan y hagan acudir, entregar y entreguen, ellos y cada uno de ellos, las dichas ciudades, tierras y villas, lugares y castillos, fortalezas, roquetas, casas fuertes y llanas, de cualquier calidad que sean, entregándolas a su persona o a las que él para este efecto nombrare, y cuando se tardare de enviallas a tomar, las tengan en su nombre, y por el tiempo que fuere su voluntad de se las dejar tener a quien en ellas se hallare al tiempo que Nos falleciéremos, lo cual todo les mandamos que hagan y cumplan, y no falten en esto cosa alguna en virtud de los juramentos que nos tienen fechos, y so la pena de ello, y la fidelidad que nos deben, y so las penas y casos feos en que caen e incurren los que caen e vienen contra juramentos e homenajes, e a la fidelidad y lealtad que son obligados tener a su verdadero señor. Asimismo mandamos al presidente y a los del reverendísimo Senado, y a los magistrados, y a cualesquier otros tribunales, capitanes de justicia y otros ministros de ella, y todos los marqueses, condes, varones, gentileshombres, caballeros, oficiales, pueblos y otros cualesquier súbditos del dicho Estado y sus pertenencias, y todos los coroneles, maestres de campo, capitanes, así de gente de armas como infantería, caballos ligeros, alférez y otros hombres de cargo, y cualesquier soldados en general y particular que están a nuestro sueldo, de cualquier grado, nación y condición que sean que hayan, tengan y obedezcan por duque y señor del dicho Estado al dicho serenísimo príncipe don Felipe, nuestro hijo, y le sirvan, y obedezcan, y acudan con todas sus fuerzas, como él les mandare o quien sus veces terná, so pena que cualquiera que lo contrario hiciere, siendo natural del dicho Estado, sea habido y tenido por la presente desde agora para entonces lo habemos, tenemos y declaramos por inobediente, rebelde a su señor verdadero y legítimo duque de Milán, y le habemos por caído e incurrido en las penas corporales y confiscación de bienes en que caen e incurren los que son rebeldes, según las leyes, constituciones y ordenamientos del dicho Estado, y a los otros coroneles, capitanes y hombres de guerra de otras partes, so pena de caer e incurrir en las penas e casos en que caen o incurren los inobedientes y los que faltan a lo que deben, según derecho, leyes y costumbres del ejército y arte militar, que serán habidos, allende de lo susodicho, por inobedientes a su rey y señor natural, sin embargo, los subditos nuestros. Y todo lo de arriba contenido, así cuanto a las personas de paz y de guerra como a las personas declaradas, queremos y mandamos que haya lugar en la ciudad de Plasencia y sus pertenencias, y si al tiempo de nuestro fallecimiento estuviere como agora está en nuestro poder y gobierno, no hubiéramos mandado hacer otra cosa de ella, conforme a la cláusula arriba contenida, en lo que toca a la ciudad de Plasencia.

     «Y para la buena ejecución y cumplimiento de este nuestro testamento y postrimera voluntad, nombramos por ejecutores y testamentarios para lo que toca a los dichos reinos de la corona de Castilla y Aragón, así a los que están dentro de España como fuera de ella, y para todo lo de Italia, al dicho serenísimo príncipe don Felipe, nuestro hijo, y a don Fernando de Valdés, arzobispo de Sevilla, inquisidor general, y a don Antonio de Fonseca, patriarca de los Indias, presidente de nuestro Consejo, y a Juan Vázquez de Molina, nuestro secretario, y al licenciado de Briviesca de Mañatones, alcalde de nuestra corte, de nuestro Consejo. Y queremos que que si alguno de los dichos testamentarios muriere, los otros que quedaren puedan elegir otro en su lugar, que sea persona de autoridad y buena conciencia, el cual tenga tanto poder como si yo en este testamento le nombrase.

     «Y para lo que toca al cumplimiento de este mi testamento en los nuestros reinos y señoríos de Flandres y tierras bajas, nombramos por nuestros ejecutores y testamentarios a la serenísima madama María, reina viuda de Hungría, nuestra hermana, y al dicho serenísimo príncipe nuestro hijo, y a Antonio Perenot, obispo de Arrás, de nuestro Consejo de Estado, y a don Luis de Flandres, señor de Prast, y a Charles de Lalain y a Juan de Lanoy, señor de Molan Bues, y a Odoardo de Brisaques, nuestro limosnero, preboste de Santo Omart, y a Charles, señor de Verlamon, del nuestro Consejo de Hacienda.

     «Y queremos que en caso que alguno de los dichos testamentarios muriere, los otros que quedaren puedan elegir otro en su lugar, persona de autoridad y buena conciencia, como arriba está dicho, el cual tenga tanto poder como si Nos en este testamento le nombráremos. Y porque siendo muchos testamentarios si se hubiera de esperar a que todos estuviesen juntos para entender cada cosa de las contenidas en este mi testamento, la ejecución de él se podría algo diferir y retardar, quiero y mando que tres de los suso nombrados, estando los otros ausentes de la corte, entiendan en la ejecución de este mi testamento, bien así como si todos juntos se hallasen presentes. Y en lo que toca a los dichos señoríos de Flandres y tierras bajas, hallándose al presente la serenísima madama María, reina viuda de Hungría, nuestra hermana, con uno de los testamentarios, aunque estén ausentes los otros, valga lo que hicieren y ejecutaren como si todos fuesen presentes, y faltando la dicha serenísima reina, que todos los nombrados que se hallaren presentes en la nuestra villa de Bruselas puedan cumplir y ejecutar este mi testamento, bien así como si todos los otros testamentarios fuesen presentes. Para lo cual todo así hacer y cumplir y ejecutar, doy por la presente mi poder cumplido a los dichos mis testamentarios y ejecutores de suso nombrados, según que mejor e más curnplidamente se requiere y es menester, de mi poderío real absoluto, y por la presente les apodero en todos los dichos mis bienes de oro, plata, moneda, joyas y todas las otras cosas que de suso hemos nombrado, declarado y consignado, para pagar y satisfacer las nuestras deudas y cargos, mandas, legados y les doy poder cumplido con libre y general administración, para que puedan entrar y entren, ocupar y tomar los dichos bienes como dicho es, para que libremente con ellos puedan descargar mi ánima y cumplir y satisfacer todas mis deudas y cargos; y doy poder a los dichos mis testamentarios para que declaren todas y cualesquier deudas que hubieren cerca de este mi testamento, como si yo mismo las declarase; y con toda eficacia les encargo cumplan este mi testamento, y todo lo en él contenido, con la más presteza y brevedad que ser pueda; y les ruego mucho y encargo que tengan tanto cuidado de las rehacer y cumplir como si cada uno de ellos fuese sólo para ello nombrado, y que con toda diligencia que se cumpla todo lo que de más ser pudiere dentro del año de mi fallecimiento, y lo que no fuere posible cumplirse, se haga en el segundo año y años, en el tiempo que sea necesario para el cumplimiento y ejecución entera de todo lo en este mi testamento contenido; por manera que cumpla e acabe de cumplir lo más presto que será posible. Es mi voluntad y mando que esta escritura valga por mi testamento, y si no valiere por testamento, que valga por codicilo, y si no valiere por codicilo, que valga por mi última y postrimera voluntad, en la mejor manera y forma que puede y debe valer, y más útil y provechoso puede ser. Y si alguna mengua y defeto hay en este mi testamento, o falta de sustancia o solemnidad, yo de mi propio motu y ciencia y poderío real absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso, suplo y quiero que sea habido y tenido como tal suplido, y alzo y quito todo obstáculo y empedimento, así de hecho como de derecho, y quiero y mando que todo lo contenido en este mi testamento se guarde y cumpla, sin embargo de cualesquier leyes, fueros y derechos comunes y particulares de los dichos mis reinos, Estados y señoríos, que en contrario de esto sean y ser puedan, y cada cosa y parte de este mi testamento y de lo en él contenido quiero y mando que sea habido, tenido y guardado por ley, y que tenga fuerza y vigor de ley fecha y promulgada en Cortes con grande y madura deliberacion, y no la embargue ni estorbe fuero ni derecho, ni costumbre, ni otra cosa alguna, según derecho; porque mi merced y voluntad es que esta ley que yo aquí hago, derogue y abrogue, como postrera, cualesquier leyes, fueros y derechos, estilo y usanzas, y otra cosa cualquier que lo pueda contradecir, y por este mi testamento revoco y doy por ninguno e de ningún valor ni efeto cualesquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos, manda o mandas, postrirnera voluntad que yo haya otorgado hasta aquí en cualquiera manera, las cuales y cada una de ellas, en caso que parezcan, quiero e mando que no valgan ni hagan fe, en juicio ni fuera de él, salvo éste que agora fago y otorgo en mi postrimera voluntad, como dicho es. En fe y testimonio de lo cual, yo, el sobredicho Emperador y rey don Carlos, lo firmé de mi nombre y mano y lo mandé sellar con mis sellos pendientes de Castilla y Aragón, y las tierras bajas, que fue fecha y otorgada en la nuestra villa de Bruselas, a seis días del mes de junio, año de Nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y cincuenta y cuatro años. -YO EL REY.»



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Codicilo del emperador Carlos V de gloriosa memoria

     «In Dei nomine, amén. Notorio sea a todos los que este instrumento público de codicilo vieren, cómo en el monasterio de Yuste, de la Orden de San Jerónimo, que es en la vera de Plasencia, a nueve días del mes de setiembre del año del Nacimiento de Nuestro Señor de mil y quinientos y cincuenta y ocho, en presencia de Martín de Gaztelu, escribano de Su Majestad, y de los testigos infraescritos, la S. C. C. M. del Emperador don Carlos, nuestro señor, estando enfermo en su buen juicio y entendimiento natural, dijo que por cuanto Su Majestad ha fecho y otorgado su testamento ante Francisco de Cesajo, su escribano y secretario, estando en la villa de Bruselas, que es en el ducado de Brabante, en seis días del mes de junio del año que pasó de quinientos y cincuenta y cuatro, a que se refirió. Por tanto, que quedando el dicho testamento en todo lo demás, exceto en lo que en este codicilo será declarado y especificado, en su fuerza y vigor, y no innovando, ni derogando, revocando y anulando, enmendando ni limitando en otra cosa alguna, es su voluntad que los albaceas en el dicho testamento y en este codicilo nombrados, cumplan todas las mandas y cosas en ellas contenidas; con tanto que los testamentarios, que de nuevo aquí se nombrarán y acrecentarán, puedan por sí solos, sin consultarlo con los demás, cumplir las cosas en este codicilo especificadas y declaradas, el cual quiere Su Majestad que valga en aquella mejor vía e forma que puede y debe, y de derecho hay lugar, en la manera siguiente:

     «Primeramente, puesto que luego como entendí lo de las personas que en algunas partes de estos reinos se habían preso y pensaban prender por luteranos, escribí a la princesa mi hija lo que me pareció para el castigo y remedio de ello, y que después hice lo mismo con Luis Quijada, a quien envié en mi nombre a tratar de esto. Y aunque tengo por cierto que el rey mi hijo, y ella, y los ministros a quien toca, habían hecho y harán las diligencias que les fueren posibles para que tan grande daño se desarraigue y castigue, con la demostración y brevedad que la calidad del caso requiere, y que la princesa, conforme a esto y a lo que últimamente le escribí sobre ello, mandará proseguir en ello hasta que se ponga en ejecución; todavía por lo que debo al servicio de Nuestro Señor y ensalzamiento de su fe, y conservación de su Iglesia y religión cristiana, en cuya defensión he padecido tantos y tan grandes trabajos, y menoscabo de mi salud, como es notorio, y por lo mucho que deseo que el rey mi hijo, como tan católico, haga lo mismo, como lo confío de su virtud y cristiandad, le ruego y encargo con toda instancia y vehemencia, que puedo y debo, y mando, como padre que tanto lo quiero, y como por la obediencia que me debe, tenga de esto grandísimo cuidado, como cosa tan principal y que tanto le va, para que los herejes sean oprimidos y castigados con toda la demostración y rigor, conforme a sus culpas, y esto sin ecepión de persona alguna, ni admitir ruegos, ni tener respeto a persona alguna, porque para el efecto de ello favorezca y mande favorecer al Santo Oficio de la Inquisición por los muchos y grandes daños que por ella se quitan y castigan, como por mi testamento se lo dejo encargado; porque demás de hacello así, cumplirá con lo que es obligado y Nuestro Señor encaminará sus cosas y las favorecerá y defenderá de sus enemigos, y dará buen suceso en ellas y a mí grandísimo descanso y contentamiento.

     «Item, que por cuanto en una cláusula del dicho testamento decía y declaraba que doquier que me hallase, cuando Dios Nuestro Señor le pluguiese de me llevar de esta presente vida, que mi cuerpo se sepultase en la ciudad de Granada, en la capilla real, en que los Reyes Católicos, de gloriosa memoria, mis abuelos, y el rey don Felipe, mi señor y padre, que santa gloria hayan, están sepultados, y que cerca de mi cuerpo se pusiese el de la Emperatriz, mi muy cara y muy amada mujer; y que si Dios me llevase estando fuera de España, en parte donde luego no pudiese ser llevado mi cuerpo a la dicha ciudad de Granada, se depositase en otra mayor y más cercana de mi patrimonio. Y porque después que otorgué el dicho testamento hice renunciación de todos mis reinos, Estados y señoríos en el serenísimo rey don Felipe, mi muy caro y muy amado hijo, que al presente posee, y me retiré a este dicho monasterio, donde agora estoy y tengo voluntad de acabar los días de mi vida, que Dios será servido concederme. Por tanto, digo y declaro que si yo muriese antes y primero que nos veamos el rey mi hijo y yo, mi cuerpo se deposite y esté en dicho monasterio, donde querría y es mi voluntad que fuese mi enterramiento, y que se trajese de Granada el cuerpo de la Emperatriz, mi muy cara y muy amada mujer, para que los de ambos estén juntos. Pero sin embargo, tengo por bien de remetillo, como lo remito al rey mi hijo para que él haga y ordene lo que sobre ello le pareciere, con tanto que de cualquiera manera que sea, el cuerpo de la Emperatriz y el mío estén juntos, conforme a lo que ambos acordamos en su vida, por cuya causa mandé que estuviese en el entretanto en depósito, y no de otra manera, en la dicha ciudad de Granada, como lo está, para que esto haya efeto, cuando Dios sea servido de disponer de mí.

     «Otrosí, ordeno y mando que si yo muriere antes de verme con el rey, mi hijo, y si acordare y le pareciere que mi enterramiento y el de la Emperatriz sea en este dicho monasterio, que en tal caso se haga una fundación por las ánimas de ambos y de mis difuntos, con los cargos y sacrificios que al rey y mis testamentarios a quien lo remito pareciere.

     «Y asimismo yo ordeno y mando que en caso que mi enterramiento haya de ser en este dicho monasterio, se haga mi sepultura en medio del altar mayor de la dicha iglesia y monasterio en esta manera: que la mitad de mi cuerpo, hasta los pechos, esté debajo del dicho altar, y la otra mitad de los pechos a la cabeza salga fuera dél, de manera que cualquier sacerdote que dijere misa, ponga los pies sobre mis pechos y cabeza.

     «Item, ordeno y es mi voluntad, que si mi enterramiento hubiere de ser en este dicho monasterio, se haga en el altar mayor de la iglesia dél un retablo de alabastro y medio relieve del tamaño que pareciere al rey y a mis testamentarios, y conforme a las pinturas de una figura que está mía, que es del «Juicio Final», de Tiziano, que está en poder de Juan Martín Esteur, que sirve en el oficio de mi guardajoyas, añadiendo o quitando de aquello lo que vieren más convenir. E asimismo se haga una custodia de alabastro o mármol, conforme a lo que fuere el dicho retablo, a la mano derecha del altar, que para subir en ella haya cuatro gradas para adonde esté el Santísimo Sacramento, y que a los dos lados de ella se ponga el busto de la Emperatriz y el mío, que estemos de rodillas con las cabezas descubiertas y los pies descalzos, cubiertos los cuerpos como con sendas sábanas del mismo relieve, con las manos juntas, como Luis Quijada, mi mayordomo, y F. Juan Regla, mi confesor, con quien lo he comunicado, lo tienen entendido de mí. Y que en caso que mi enterramiento no haya de ser ni sea en este dicho monasterio, es mi voluntad que en lugar de la dicha custodia y retablo se haga un retablo de pincel de la manera que pareciere al rey mi hijo y a mis testamentarios, y así lo ruego y encargo.

     «Otrosí, ordeno y mando que después de yo fallecido se hinchan y entreguen los privilegios y cédulas de pensiones firmadas en blanco del rey, mi hijo, que están en poder de Martín de Gaztelu, escribano sobredicho y mi secretario, conforme a la cantidad que en nuestra nómina, firmada de nuestro nombre, está señalado, de pensión a cada uno de mis criados, para que gocen de ella durante sus vidas, y las pensiones de que no hubiese acá los privilegios y cédulas, se despachen conforme allí declaré. Y porque he entendido que las pensiones que mandé señalar a mis criados que quedaron en Flandres, y fueron desde Garandilla al tiempo que en este monasterio entré, han sido mal pagados de ellas, ruego y encargo mucho al rey mi hijo, que así a los dichos mis criados que están en Flandres y Borgoña como a los que me están sirviendo aquí, les mande consignar sus pensiones en receptores particulares, para que sean bien pagados a sus tiempos, sin que haya falta, mandando que no se les toque a la consignación que así les mandará señalar por algún caso ni necesidad que se pueda ofrecer, ni se les descuente cosa alguno de sus pensiones, sino que aquéllas se les paguen cumplida y enteramente, porque así es mi voluntad.

     «Asimismo, ordeno y mando que además de darse a mis criados los dichos despachos de las pensiones que han de gozar después de mis días, como dicho es, se les dé juntamente con ellos las ayudas de costas que van señaladas en dicha nómina de que les hago merced, para que puedan volver a sus tierras, y que se cumpla con brevedad, antes que alguna otra cosa, de la mitad de lo corrido de los dichos seis y once al millar, que había de ser hasta el fin del año pasado de quinientos y cincuenta y seis, y lo que después acá habrán corrido y correrán hasta el día de mi fallecimiento; porque la otra mitad, a curnplimiento de lo que montare, ha de mandar el rey, mi hijo, dar de limosna en las fronteras de los Estados de Flandres, como entre los dos está acordado, mandando al factor general, Hernán López del Campo, o a la persona o personas a cuyo cargo estuviere la cobranza de los dichos juros, que de ellos entreguen lo que en esto se montare la nómina de ello al dicho Martín de Gaztelu, para que lo dé a mis criados, conforme a ella. Y ruego a la serenísima princesa, mi hija y gobernadora, de estos reinos,que para descargo del dicho fator o de la persona que lo pagare, mande dar el recaudo necesario para que esto haya efeto con brevedad, para que los dichos mis criados se puedan luego volver a sus tierras.

     «Asimismo ordeno y mando que las treinta mil misas que dejo ordenado por el dicho mi testamento, que se digan, se cumplan, y la limosna que para ellas está señalada, de la mitad de dichos derechos. Y mando, asimismo, al dicho factor o a la persona o personas a cuyo cargo estuviere la cobranza de ellos, que cumpla y pague lo que en ella se montare a las personas que mis testamentarios ordenaren. Y ruego a la princesa que dé el despacho necesario para la ejecución y cumplimiento de ello.

     «Otrosí, es mi voluntad de crear de nuevo, como de nuevo creo y ordeno por mis testamentarios albaceas, a Luis Quijada, mi mayordomo, y a fray Juan Regla, de la Orden de San Jerónimo, mi confesor, y al dicho Martín de Gaztelu, escribano y mi secretario, para que les ayude y asista con ellos en lo que fuere, por la confianza e satisfacción que tengo de sus personas y el amor con que me han servido, para que juntamente con los demás albaceas y testamentarios entiendan en el cumplimiento de lo que por mi testamento y este codicilo, y conforme a ello, dejo dispuesto, ordenado y mandado.

     «Otrosí, ordeno y mando que atento el cuidado y trabajo con que algunos frailes, hijos de esta casa y de otras fuera de ella que residen aquí, me han servido, es mi voluntad que se les dé y señalé por vía de limosna, con que vuelvan a sus casas y favorezcan a sus parientes, lo que a los dichos Luis Quijada y fray Juan Regla y Martín de Gaztelu parezca, como personas que los conocen y han visto servir, teniendo respeto a la calidad de sus personas y al tiempo y a lo que han servido. Y mandado al dicho factor Hernán López de Campo o a la persona a cuyo cargo estuviere la cobranza de dichos derechos de seis y once al millar, que lo que esto montare lo paguen y cumplan de lo corrido de ellos hasta el día de hoy; y para el efeto y ejecución de ello ruego a la princesa, mi hija, que dé luego el recaudo para el descargo del dicho fator o de la persona a cuyo cargo estuviere y lo pagare, porque así es mi voluntad, sin que en ello haya dilación.

     «Asimismo ordeno y mando que a fray Juan Regla, mi confesor, se le señale el entretenimiento que les pareciere a los otros mis testamentarios, para que goce de él desde que saliere de su casa y monasterio todo el tiempo que estuviere y residiere fuera de él en la corte, entendiendo en mis descargos, para con que se pueda sustentar, y que se le den después de yo fallecido cuatrocientos ducados de ayuda de costa por una vez, para con que vuelva a su casa y monasterio, y que éstos se le paguen de los dichos derechos de seis y once al millar, juntamente con lo de la limosna que se ha de dar a los dichos frailes, como dicho es en el capítulo antes de éste. Y asimismo ruego al rey, mi hijo, que dé al dicho fray Juan Regla cuatrocientos ducados de pensión sobre alguna dignidad donde le sean bien pagados.

     «Otrosí, ordeno y mando que todo lo demás que sobrare de la mitad de lo corrido de los dichos derechos hasta el año de mi fallecimiento, como dicho es, cumplido que se haya todo lo sobredicho, se cobre luego y convierta en casar huérfanas y obras pías a parecer de mis testamentarios, como está declarado en el dicho mi testamento.

     «Otrosí, ordeno y mando que en caso que la voluntad del rey sea que yo me entierre en el dicho monasterio, y atento el cuidado que en él se ha tenido de servirme, y el gasto que de ello se ha seguido a la casa, por haber acrecentado más frailes, y en otra manera, es mi voluntad que se haga la merced y gratificación que al rey mi hijo parecerá, porque yo no les he hecho alguna por tenerlo remitido hasta su venida; y lo mismo le ruego en caso que mi enterramiento haya de ser aquí, aunque en éste se ha de tener diferente consideración, habiéndose de hacer fundación, como dicho es.

     «Asimismo es mi voluntad que el trigo, cebada, carneros, vino y otras cosas de comer que al tiempo de mi muerte se hallaren en el guardamengier y fuera de él, se dé luego a este dicho monasterio, de que yo le hago limosna, porque tengan los frailes de más cuidado rogar a Dios por mi anima; y asimismo la botica con las medicinas, drogas y vasos que en ella se hallaren, con que no sea ni se entienda de oro, ni plata, ni cosa de esta calidad; lo cual hagan y ejecuten los dichos Luis Quijada y fray Juan Regla, Gaztelu, sin aguardar a consultallo con el rey ni los otros testamentarios, por ser cosa poca.

     «Otrosí, es mi voluntad que el dinero que sobrare dél, que se provee para mi gasto y entretenimiento de los tres meses en que yo falleciere, pagado a mis criados lo que se les debiere de sus gajes, y los otros gastos, así ordinarios como extraordinarios, se dé de limosna como pareciere al dicho Luis Quijada, y mi confesor, y al dicho Gaztelu, sin aguardar a consultallo con los otros testamentarios, porque yo lo tengo por bien, por ser cosa de limosna.

     «Item, asimismo ordeno y mando que los dichos mis criados contenidos en la dicha nómina que llevaren mis gajes, se les pague enteramente el tercio de sus meses en que yo falleciere, aunque no los hayan servido ni sean cumplidos, conforme a lo que cada uno ha de haber.

     «Asimismo ruego y encargo a la princesa, mi hija, que mande luego dar cédula para que las penas aplicadas para la cámara de las condenaciones que el licenciado Murga ha hecho y hapá durante el tiempo que ha residido y residirá en mi servicio en Cuacos, juntamente con las que aplicare el juez que le sucederá adelante, y se den a la persona que los dichos Luis Quijada, fray Regla y Gaztelu nombrarán, para que ellos las hagan dar de limosna, señaladamente a pobres del dicho lugar de Cuacos, sin que tenga necesidad de consultallo con alguno de los otros testamentarios, porque así es mi voluntad, que las que se han cobrado y cobraren estén en el entretanto en deposito, en poder de persona abonada.

     «Otrosí, que, acatando el mucho tiempo y bien que Luis Quijada, mi mayordomo, me ha servido, y la voluntad y amor con que lo ha hecho, y el que mostró en su venida aquí, trayendo a su mujer y casa, como de mi parte se le pidió, sin embargo de las incomodidades que se le ofrecían, y atenta la poca merced que en recompensa de todo ello le he fecho, ruego y encargo mucho al rey, mi hijo, que demás de la que es mi voluntad que se le haga en su casa, según va declarado en la dicha nómina, tenga memoria dél para hacerle merced y honrarle; porque demás que él lo tiene tan servido y merecido, me hará en ello mucho placer, por el amor y buena voluntad que siempre le tuve.

     «Item, por cuanto el dicho Martín de Gatzelu ha recibido por mi orden y mandado diferentes sumas de maravedís que la serenísima princesa, mi hija, gobernadora de estos reinos, ha mandado enviar para mi gasto y entretenimiento, después que entré en este recogimiento, de que hasta ahora no se le ha tomado cuenta, es mi voluntad que se dé razón de todo el cargo que el dicho Gaztelu ha recibido desde que entré aquí adelante al dicho Luis Quijada, mi mayordomo, para que le tome cuenta de todo ello, como persona que se ha hallado presente y sabe las cosas que ha pagado, y en qué y cómo; y que todo aquello que el dicho Luis Quijada recibiere y admitiere en cuenta al dicho Gaztelu, se le dé finiquito de ello en forma para su descargo y seguridad. Y junto con esto quiero y tengo por bien que los dichos Luis Quijada y Martín de Gaztelu prosigan y fenezcan las cuentas que han comenzado a tomar por mi mandado a algunos frailes y otras personas deste dicho monasterio, de los dineros que han recibido, así del dicho Gaztelu como de otras personas, para el gasto de la despensa ordinaria y extraordinaria de mi casa y obras, y otras cosas, con la limitación que le he dicho de palabra, y sin pedilles otros recados más de los que ellos presentaren; y que se dé finiquito a las partes, con aprobación de las dichas cuentas, y a los dichos Luis Quijada y Gaztelu por libres y quitos de todo ello. Y con estas cláusulas y declaraciones, y limitaciones, y mandas y revocaciones, es mi voluntad y mando que lo contenido en este dicho mi testamento y en el codicilo, y en la nómina, que dentro de él estará firmada de mi nombre, haya efeto y se cumpla por los testamentarios en ella declarados, no derogando ni revocando, alterando ni innovando al dicho mi testamento en otra cosa alguna más de en lo en este mi codicilo contenido, como dicho es, quedando todo lo demás en su fuerza y vigor. De lo cual todo, según y de la manera que dicha es, otorgó Su Majestad Cesárea esta carta por vía de codicilo o como mejor de derecho haya lugar, estando en el dicho monasterio de San Jerónimo, de Yuste.

     «Y demás de lo susodicho, es mi voluntad que si se hallare otra cualquier hoja o pliego de papel escrito de mi mano o de ajena, firmada de mi nombre y sellada con mi sello secreto, pegado o cosido en este codicilo, demás de lo contenido en él y en el dicho mi testamento, ora sea de mandas o de otra cualquiera calidad, quiero y mando que valga como cláusula e parte dél, como mejor de derecho haya lugar todo lo que en el dicho escrito se hallare. Y mando a mis testamentarios que cumplan y ejecuten lo en él contenido, con lo demás en el dicho testamento en el codicilo. Y para mayor firmeza, lo firmé de mi nombre. -CARLOS.»,



NOMINA.

     «Nómina de mis criados y otras personas que me han servido y sirven en este monasterio de Yuste de la Orden de San Jerónimo, y lo que cada uno de ellos tiene de gajes al año, y la pensión que en lugar de ellos les he mandado señalar, para que gocen de ella durante su vida, desde el día que Nuestro Señor sea servido de disponer de mí en adelante, para que, conforme a esto, y después de yo fallecido, se hinchan los privilegios y cédulas en blanco, firmadas del serenísimo rey, mi hijo, que están en poder de Martín de Gaztelu, mi secretario, y para que dé las pensiones que aquí irán señaladas, y no estuvieren acá los despachos de ellas, los mande dar el rey, mi hijo, y así lo ruego, conforme a lo que aquí ira declarado, a cada una de las partes con la más brevedad que ser pudiere. Y es mi voluntad que demás e allende de lo susodicho se les den los maravedís de ayuda de costa que les hago merced, librados señaladamente en los derechos corridos de seis y once al millar, como va declarado en una cláusula de mi codicilo, para con que vuelvan a sus tierras, como abajo irá especificado en esta manera.



AYUDAS DE COSTAS. -PENSIONES.

     «Primeramente, en lo que toca a Luis Quijada, mi mayordomo, como quiera que yo haya escrito al rey, mi hijo, y díchole de palabra al conde Ruy Gómez de Silva que no podía dejar de servirme dél, e pareciéndole bien envió comisión al dicho conde, para que, con mi licencia, lo tratase y le ofreciese lo que a mí me pareciese, y porque las cartas en que le enviaba esta comisión llegaron a tiempo que él estaba de partida para Flandres, y no se pudo hacer, mandó tratar con Luis Quijada sobre su quedada aquí, y que trajese su mujer y casa, lo cual aceptó de buena voluntad, sin embargo de las incomodidades que se le ofrecían, aunque se le apuntó que dejara lo que pretendía, él se excusó de tratar de ello, remitiéndolo a mí, por cuya causa lo cometí al rey, y le escribí sobre ello, y el ayuda de costa que se le debía. A lo cual debe responderme con el arzobispo de Toledo lo que en ambas cosas había acordado. Pero todavía, porque no es llegado aquí, ni sabello de cierto, es mi voluntad que de cualquiera manera que sea, atento a lo sobredicho de hacer merced al dicho Luis Quijada, que el entretenimiento que el rey mi hijo le había señalado, o me avise qué le parece, se le podría señalar en cada un año de los que me sirviese y residiese aquí, que aquéllo se le dé, y sitúe y pague por pensión durante su vida, librado por una libranza en rentas del reino, residiendo en su casa, o hasta que le haga otra merced equivalente en ella, y que haya de gozar desde primero día de junio del año pasado de cincuenta y siete, que acordó el dicho Luis Quijada a venir aquí a servirme traer su mujer y casa, en adelante, y asimismo tengo por bien de hacelle merced de otros dos mil ducados de ayuda de costa, por una vez, que montan setecientos y cincuenta mil maravedís.

     «Al dotor Enrique Mathesio, mi médico, que tiene y se le paguen aquí ciento y cuarenta y nueve mil maravedís de ellos, en lugar de las treinta placas que tenía y llevaba de gajes al día en los libros de la casa del rey, mi hijo, por razón de su asiento, y los cuarenta mil maravedís restantes que yo les mandé señalar en cada un año de los que aquí residiere y me sirviere por vía de ayuda de costa, atento lo que dejó de ganar en su oficio por no estar en la corte, tengo por bien de señalarle y hacerle merced, en lugar de lo sobredicho, de cuatrocientos florines de a diez placas cada uno de pensión al año, para que goce de ellos desde el día que yo falleciere en adelante por toda su vida, como dicho es, y de ciento y cuarenta y nueve mil y quinientos maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Guyón de Maorán, mi guardarropa, que tiene cuatrocientos florines de pensión al año, tengo por bien de hacerle merced, en lugar de ellos, de trecientos florines de pensión al año, para que goce de ellos durante su vida desde hoy día en adelante, y de ochenta mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Martín Gaztelu, mi secretario, que tiene ciento y cincuenta mil maravedís de salario al año, es mi voluntad de hacelle merced de los mismos ciento y cincuenta mil maravedís que tiene en cada un año para en toda su vida, situados en Navarra o en Castilla, por una libranza cual más quisiere; y demás de esto, otros ciento y cincuenta mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Guillermo de Male, ayuda de mi cámara, que tiene trecientos florines de gajes al año, es mi voluntad que si tomare la posesión y comenzare a gozar antes de mi fallecimiento de la conserjía de la casa de Bruselas que el rey mi hijo le ha hecho merced, para después de los días del que lo posee, tengo por bien de hacelle merced en tal caso de sesenta y dos florines al año de pensión por su vida, y después de yo fallecido, mientras no gozare de la dicha conserjía, de ciento y cincuenta florines al año de pensión, hasta que vaque, y desde que vacare que le den y goce los dichos sesenta y dos florines de como dicho es, que lo demás se consuma, y demás de esto, sesenta mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Charles Pubest, asimismo ayuda de mi cámara, que tiene asimismo otros trecientos florines de gajes al año, es mi voluntad de hacelle merced en lugar de ellos de docientos y veinte florines de pensión al año por su vida y sesenta mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Ogier Bodant, mi ayuda de cámara, que tiene otros docientos florines de gajes al año, tengo por bien de le hacer merced en lugar de ellos de docientos florines de pensión al año por su vida, y otros sesenta mil maravedís de ayuda de costa, por una vez.

     «A Materu Donjart, ayuda de mi cámara, que tiene otros trecientos florines de gajes al año, tengo por bien de le hacer merced en lugar de ellos de docientos florines de pensión por su vida al año, y de sesenta mil maravedís de ayuda de costa, por una vez.

     «A Juan el Lotoriano, mi relojero, que tiene sesenta y cinco mil maravedís de gajes al año, le hice merced en Flandres de docientos escudos de pensión en Milán por su vida, y por esto no se le da ahora alguno; pero tengo por bien de hacelle merced de sesenta y cinco mil maravedís de ayuda de costa por una vez, y demás de esto y de lo que ha recebido a buena cuenta por el pie del reloj que me ha fecho, es mi voluntad que se le pague lo que justamente pareciere que había de haber.

     «A Nicolás Beringue, barbero de mi cámara, que tiene docientos y cincuenta florines de gajes al año, tengo por bien de señalarle y hacerle merced en lugar de ellos de ciento y ochenta florines, de pensión al año por su vida, y de cincuenta mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Guillermo Wick Eiflort, barbero de mi cámara, que tiene docientos y cincuenta florines de gajes al año, tengo por bien de hacelle merced en lugar de ellos de ciento y ochenta florines de pensión al año, y de cincuenta mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Dirck, barbero, asimismo, de cámara, que tiene docientos y cincuenta florines de gajes al año, tengo por bien de hacelle merced en lugar de ellos de ciento y ochenta florines de pensión al año, por su vida, y de cincuenta mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Grabiel de Suet, asimismo barbero de mi casa y cámara, que tiene docientos y cincuenta florines de gajes al año, tengo por bien de hacelle merced en lugar de ellos de ciento y ochenta florines de pensión al año por su vida, y de cincuenta mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Pretevan Oberistraten, mi boticario, que tiene otros docientos y ochenta florines de gajes al año, es mi voluntad que en lugar de ellos tenga ciento y ochenta florines al año de pensión por su vida, y de cincuenta mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Petre Guillén, ayuda de la botica, que tiene ochenta florines de gajes al año, tengo por bien de hacelle merced de cincuenta florines por su vida, y de diez y seis mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Andrés Platineques, que sirve en la panatería, y tiene docientos y veinte florines de gajes, tengo por bien de hacelle merced de ciento y sesenta florines de pensión al año por su vida, y de cuarenta y cuatro mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Pretervan Wocis, ayuda en la panatería, que tiene ochenta florines de gajes al año, tengo por bien de hacelle merced en lugar de ellos de cincuenta florines de pensión al año por su vida, y de diez y seis mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Cornelio Bugeión, que sirve en la cava, que tiene docientos y veinte florines de gajes al año, tengo por bien de hacelle merced en lugar de ellos de cento y sesenta florines de pensión al año por su vida, y de cuarenta y cuatro mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Ubet Crispián, que sirve de ayuda en la cava, y tiene ciento y diez florines de gajes al año, tengo por bien de hacelle merced de noventa florines de pensión al año por su vida, y de veinte y dos mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Enrique Van der Hesen, que hace la cerveza, y tiene docientos y cincuenta florines al año, es mi voluntad de hacelle merced en lugar de ellos de ciento y cuarenta florines de pensión por su vida, y de cincuenta mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Francisco Imbreschsic, que sirve de tonelero, y tiene ciento y diez florines de gajes al año, tengo por bien de hacelle merced en lugar de ellos de ochenta florines de pensión al año por su vida, y de doce mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Adrián Guardel, que me sirve de cocinero, y tiene docientos florines de gajes al año, tengo por bien de hacelle merced en lugar de ellos de ciento y cincuenta florines de pensión al año y cuarenta mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Enrique de la Puerta, que servía asimismo de cocinero, y tiene ciento y diez florines al año, tengo por bien de hacelle merced de ochenta florines de pensión por su vida, y de veinte y dos mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Jerónimo de España, mozo de cocina, que tiene sesenta y cinco florines de gajes al año, tengo por bien de hacelle merced en lugar de ellos de cincuenta florines al año de pensión por su vida, y de quince mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Antonio Flahault, asimismo mozo de cocina, que tiene otros sesenta y cinco florines de gajes al año, tengo por bien de hacerle merced de cincuenta florines de pensión al año por su vida, y de quince mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Cornelio Gutiman, que sirve de pastelero, y tiene ciento y ochenta florines de gajes al año, tengo por bien de hacelle merced en lugar de ellos de ciento y diez florines de pensión al año, y de treinta y seis mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Enrique Van Ofestad, que sirve en el estado, tiene ciento y ochenta florines de gajes al año, tengo por bien de hacelle merced en lugar de ellos de ciento y diez florines de pensión al año, y de treinta y seis mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Geliborturle, ayuda en el estado de la cámara, y tiene ochenta florines de gajes, tengo por bien de hacelle merced en lugar de ellos de cincuenta florines de pensión al año, y de diez y seis mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Nicolás de Merne, que sirve en la salsería, y tiene docientos y veinte flor¡nes de gajes al año, tengo por bien que se le den en lugar de ellos cincuenta florines de pensión al año por su vida, y cuatro mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Utin de Austrevi, ayuda en la salsería, que tiene ochenta florines de gajes, tengo por bien que se le dé en lugar de ellos cincuenta florines de pensión al año, y diez y seis mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Francein Ningali, que sirve en la frutería, y tiene ciento y ochenta florines de gajes al año, tengo por bien que se le den en lugar de ellos ciento y diez flor¡nes de pensión al año por su vida, y treinta y seis mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Martín Raliot, que ayuda en la frutería, que tiene ciento y diez florines al año de gajes, tengo por bien que en lugar de ellos tenga noventa florines de pensión por su vida, y veinte y dos mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Juan Balin, relojero, que tiene docientos florines de gajes al año, tengo por bien que se le den en lugar de ellos noventa florines de pensión al año por su vida, y cuarenta mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Hipólita, lavandera de corpus, que tiene cuatrocientos florines de gajes al año, tengo por bien que se le den en lugar de ellos ciento y diez florines de pensión al año, y ochenta mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Isabel Plantin, que es lavandera de boca, que tiene trecientos y sesenta y cinco florines al año, tengo por bien de señalarle, en lugar de ellos noventa florines de pensión por su vida, y treinta y cinco mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Juani Esterch, ayuda de guardajoyas, que tiene ciento y cincuenta florines al año, tengo por bien de señalarle en lugar de ellos a razón de noventa florines al año de pensión por su vida, y de treinta mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Juan Gaetán, que sirve de ayuda en la cerería, mandé dar licencia como a otros criados, al tiempo que entró en este monasterio, y las cinco placas que tenía de gajes cada día, se le pagasen en Valladolid, como y cuando a los otros mis criados españoles que allí están, aguardando hasta que el rey mi hijo acordase lo que pensaba de ellos en sus casas, y visto que había aquí necesidad del dicho Juan Gaetán, se le mandó que quedase después a servir, como lo hace para tener cuenta con ver lo que se le entregase al guardamanger y cocina, y labrar la cera que fuese menester, y sobre las dichas cinco placas que tenía, le mando acrecentar otras cinco a cumplimiento de diez, de las cuales goza desde primer de enero del año pasado de quinientos y cincuenta y siete que sirve en adelante. Y comoquiera que entre los despachos de mis criados, que el rey mi hijo me envió, venía una cédula, por la cual hace merced al dicho Juan Gaetán de diez mil y novecientos y cinco maravedís en cada un año por su vida, librados en su casa en Valladolid, que estos se le crezcan a cumplimiento de diez y ocho mil y docientos y cincuenta maravedís, que sale a razón de cinco placas al día, respetivamente, por cada placa diez, que se le dé cédula de ellos, rasgándose la que está aquí, para que se le paguen por una libranza en su casa, durante el tiempo de su vida, y asimismo le den treinta y seis mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Cristóbal Pérez, panadero, natural de Vizcaya, que tiene ciento y diez flor¡nes de gajes al año, es mi voluntad que en lugar de ellos tenga quince mil maravedís en cada un año por su vida, librados por una libranza en rentas del reino, y veinte y dos mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Martín Arche, panadero, alemán, que tiene otros ciento y diez florines de gajes al año, tengo por bien de le señalar en lugar de ellos ochenta florines de pensión por su vida, y veinte y dos mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Juan Rodríguez, español, ayuda de litera, que al presente tiene cincuenta y cinco florines de gajes al año, es mi voluntad, que en lugar de ellos tenga doce mil maravedís de que le hago merced en cada un año de su vida, librados en rentas del reino, y de otros once mil maravedís de ayuda de costa.

     «A Diego Alonso, español, ayuda asimismo de litera, que tiene otros cincuenta y cinco florines de gajes al año, es mi voluntad que en lugar de ellos tenga doce mil maravedís, que le hago merced en cada un año por toda su vida y de otros once mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Antonio Solaiguies, ayuda de litera, que tiene los mismos cincuenta y cinco florines de gajes al año, tengo por bien que se le den sesenta florines de pensión por su vida, y de once mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A F. Juan Alis, de la orden de San Francisco, natural de Flandres, que ha entendido en confesar mis criados y administrarles los sacramentos, y aunque para su sustentación de él y un compañero le han dado a razón de a cuatro reales cada día, todavía es mi voluntad que se le den en lugar de ellos, por vía de limosna, catorce mil y seiscientos maravedís en cada un año por toda su vida, que sale a cuarenta maravedís al día, para libros y otras cosas de que tendrá necesidad, y que se le paguen en Salamanca, donde está su casa, o en la parte de estos reinos donde residiere, y si quisiere ir a Flandres, se los libren allá, de manera que dondequiera que estuviere sea bien pagado con cargo de decir una misa cada día de los que pudiere por mi ánima, y veinte mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Hans Fait, natural de los Estados de Flandres, que sirve de gallinero, y tiene cuarenta y cinco florines de gajes al año por su vida, y nueve mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

«A Juan Ballestero, cazador, natural español, que tiene cuarenta mil maravedís, que le mandé señalar salario en mi casa, es mi voluntad que en lugar de ellos se le libren en la suya los gajes que tenía en su asiento en la casa del rey mi hijo, que dicen que son diez y ocho mil maravedís por toda su vida, librados por una libranza, y de hacelle merced de veinte mil maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «A Pascual Gómez, que me sirve de hortelano y tiene doce mil maravedís de salario, es mi voluntad que se le den otros doce mil de ayuda de costa por una vez.

     «A Martín de Soto, que me sirve de escribiente en el oficio de fray Lorenzo y tiene de salario dos ducados cada mes, que sale a razón de a nueve mil maravedís al año, es mi voluntad que se le libren otros nueve mil de ayuda de costa por una vez.

     «A Jorge de Diana, mozo de Janelo mi relojero, es mi voluntad que se le den siete mil y quinientos maravedís de ayuda de costa por una vez.

     «Al licenciado Murga y Juan Rodríguez su escribano, y Francisco de Malaguilla su alguacil, que me han servido y sirven en Cuacos, ruego y encargo a la princesa mi hija que les dé la ayuda de costa que le pareciere, a lo cual me remito.

     «Por manera que montan las dichas pensiones que arriba están señaladas en la manera que dicha es, cinco mil y novecientos y sesenta y cinco florines y un cuarto, respetando por cada florín docientos maravedís. Y ruego afetuosamente al rey mi hijo que, conforme a lo que aquí he declarado, mande dar los privilegios y cédulas que faltan, demás de las que acá están, a las personas que los han de haber, con la mayor brevedad que ser pueda, como dicho es, y la dicha ayuda de costa que monta dos cuentos y seiscientos y treinta y un mil maravedís. Y mando al fator general Hernán López del Campo, o a la persona o personas cuyo cargo estuviere la cobranza de los dichos dineros de seis y once al millar, que de lo corrido de ellos y de lo que correrá hasta el día de mi fallecimiento, cumpla y pague luego los dichos dos cuentos y seiscientos y treinta y un mil y quinientos maravedís a la persona a quien en mi codicilo dejo nombrada. Y mando y ruego a la princesa mi hija que dé el recaudo necesario para el descargo del dicho fator e de la persona o personas que lo pagaren, porque es así mi voluntad. Fecha en San Jerónimo de Yuste a 9 de setiembre de mil y quinientos y cincuenta y ocho. -CARLOS.»





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Copia de una carta que el rey nuestro señor escribió de Flandres a los testamentarios de emperador nuestro señor, que sea en gloria.

EL REY:

     «Testamentarios de los descargos del Emperador y rey mi señor, que sea en gloria. Vuestras cartas de 30 de otubre del año pasado, 10 y 15 de enero de este presente año habemos recebido, y entendido por ellas y la relación particular que Gaztelu nos ha hecho, la indisposición de Su Majestad y de su buen fin, y del depósito que de su cuerpo se hizo en Yuste, y cómo se abrieron sus testamentos y codicilo, y la orden que diestes para que se dijesen luego las treinta mil misas, y lo que habíades dado y quedábades dando sobre las distribuciones de los treinta mil ducados que estaban depositados en Simancas, conforme a lo que Su Majestad dejó ordenado, y la causa por que comenzastes a ejecutar estas cosas antes de consultarnos, ni aguardar orden nuestra para ello, con lo demás que acerca de esto decís, lo cual nos ha parecido bien, y en ésta se os responderá y satisfará a lo necesario de ello.

     «En lo que toca al cuerpo de Su Majestad por la que os escribimos últimamente, cuya duplicada va con ésta, habréis entendido y sabréis lo que en esto habemos acordado cerca de su traslación a Granada, en que no hay que decir, sino que en el entre tanto que está en depósito en el monasterio de Yuste, se continúen las quince misas que cada día se dicen por su ánima, como allá se acordó, pues son las que se pueden decir según los frailes sacerdotes que hay en aquella casa, que llegado yo a esos reinos, veré lo que en ello se debe hacer, según lo que dejó Su Majestad ordenado en su codicilo.

     «En lo que toca a lo que entre Su Majestad y mí pasó sobre la consignación que hace por su testamento sobre los maestrazgos y de sus bienes muebles, para el cumplimiento de sus descargos, yo espero con el ayuda de Dios ser brevemente en esos reinos, y llegado a ellos me lo acordaréis, que entonces entenderéis lo que en todo me pareciere y se debiere hacer. En lo de la orden que pedís para lo demás del cumplimiento del testamento para Su Majestad, no convernía que se alzase la mano ni dejase de pasar adelante, por lo que se podría juzgar. Y lo que junto con esto nos traéis a la memoria, os agradecemos mucho, que es conforme a lo que se debe esperar de tan buenos criados de Su Majestad y míos, y a lo que debéis para cumplir con vuestra obligación, y la mía es tan grande, y el amor y obediencia que a Su Majestad tuve y debo, que aunque estuviese en mayores necesidades de las en que me hallo, que son las que sabéis, no tengo de dejar de cumplir todo lo que dejó ordenado, y mandado en su testamento y codicilo, como es razón. Y entretanto que se asienta y da orden a ello, pues la examinación y comprobación de muchos descargos, especialmente de los principales, no se podrá hacer con tanta brevedad que no seamos primero llegado a esos reinos, habemos acordado de mandar señalar desde luego, para que comience a entender en ello, ochenta mil ducados en cada un año, los diez mil de ellos librados en derechos de seis y once al millar, que se presupone que montarán esto, o lo que más o menos fuere; veinte mil que Su Majestad tiene consignados sobre las minas en cada un año, para los gastos y entretenimientos de su casa y estado; treinta mil ducados en la casa de la contratación de Sevilla, sobre el primero oro o plata que viniere de Indias, prefiriendo esto a todas las otras consignaciones, hasta que se cumpla esta cantidad. Y porque en los reinos de la corona de Aragón habrá algunos descargos, y será justo que se habrán de cumplir, sea del servicio que otorgaren, y que dél se reserve y tome alguna parte para este efecto, es nuestra voluntad que se consignen los veinte mil ducados restantes a cumplimiento de los dichos ochenta mil ducados repartidos prorrata entre los dos reinos, según lo que cada uno de ellos otorgare. Y pues yo tengo de tener las Cortes entonces, seremos a tiempo de mirar a qué plazos se pagaren, y que todo esto comience a correr desde primero de enero de este presente año de quinientos y cincuenta y nueve en adelante. Para cuya cobranza y tener cuenta con ello, habemos nombrado al fator Hernando López del Campo por el tiempo que fuere nuestra voluntad. Y porque se excuse de acrecentar nuevo oficio y salario para todo esto, y que como fuere recibiendo el dinero se vaya poniendo en una caja, esté en su poder con tres llaves, la una en él, y las dos en el vuestro, para que no se pueda disponer ni convertir este dinero sin vuestra sabiduría ni en otra cosa, sino en cumplir y descargar, y que se le haya de tomar cuenta en fin de cada año, no embargante que se hubiese ya nombrado allá persona para este efecto, porque ésta es nuestra voluntad. De todo lo cual daréis cuenta a la serenísima princesa mi hermana, para que mande ordenar ella los despachos necesarios con esta sustancia en la forma que convenga, y que se nos envíe luego por duplicadas vías, para que los firmemos, avisándonos de cómo se hace.

     «La copia del inventario que trajo Gaztelu de la recámara de Su Majestad que tenía en Yuste, al presente está en esa villa, habemos visto y mandado declarar y señalar en la margen de la copia de él, que se os envía con ésta, lo que veréis; y es mi voluntad que se guarde y no se disponga de ello, y hacerlo heis así y proveeréis que aquello se aparte y divida de lo otro, porque llegado yo a esos reinos los mandaré ver y determinar lo que de ello se habría de hacer, y de lo demás contenido en el dicho inventario podréis disponer por la orden que se acostumbra, y viéredes más convenir, que yo os lo remito.

     «En lo que está a cargo de Bartolomé Conejo, he visto la relación que nos enviastes en el dicho Gaztelu, y en aquélla no hay por ahora de qué disponer, sino que esté así a su cargo, como está, sin hacer mudanza ni tocar nada hasta que llegue yo a esos reinos, que lo mande ver y ordenar como me parecerá.

     «Lo mismo se hará en lo que toca al armería que está a cargo de Juan de Ortega, de que he visto la relación que envió don Antonio de Toledo.

     «También vi la relación de lo que está en Simancas a cargo de Piti Juan Buene, ya difunto, y agora está al de su mujer, de que tan poco se disporná de nada hasta que seamos en esos reinos, si ya no lo habéis hecho. Enviaréis con el primero el inventario que de nuevo había de ir a hacer el licenciado Birviesca y Ledesma por duplicado.

     «En lo que toca a lo corrido de seis y once al millar, cuya cobranza está a cargo del fator, visto lo que entre Su Majestad y mí estaba acordado, y deja mandado en su codicilo, y lo que el dicho Gaztelu me ha referido de vuestra parte, escribí a la serenisima princesa mi hermana la carta que va con ésta para que si no se hubiere hecho, mande tomar luego cuenta al dicho fator de todo lo corrido de los dichos derechos, desde que en su nombre se tomó la posesión de este oficio hasta el fin de quinientos y cincuenta y ocho pasado, haciéndole cargo del alcance que se hizo a los herederos de García de Castro, ya difunto, su antecesor, y Alonso de Herrera, que después tuvo cuenta en el ejército de este oficio, durante el tiempo que estuvo vaco. Y de lo que líquidamente se alcanzare al dicho fator escribimos que cumpla seis mil ducados que aquí se tomaron a cambio para dar de limosna en las fronteras de estos Estados en cuenta de lo que en ellos se ha de dar, y todo lo más que quedare y cobrare le dé y pague por la orden y las personas que vosotros nombráredes, para que aquello se dé de limosna en esos reinos a quien y conforme a lo que Su Majestad dejó ordenado, porque lo demás que correrá de los dichos derechos desde primero de enero de este presente año en adelante, para en parte de la dicha consignación de los descargos, de cuya cobranza con lo demás temá cargo el dicho fator, según arriba está dicho.

     «Avisamos héis particularmente con el primero; qué género y calidad de descargos pensáis, según lo que tenéis entendido que se vernán a pedir ante vosotros; y para cualquiera cosa es bien que estéis prevenidos de no admitir demanda calificada, como de vasallos, tierras y otras cosas principales y de calidad, sin consultarlo primero, y avisarnos de lo que os pareciere sobre ello, porque hay algunas cosas en que es menester mucho mirar. También podrían ser, que acudiesen algunos mercaderes con deudas de cambios hechos con Su Majestad para los gastos que se le ofreciesen en ejércitos, que juntó para conservación y defensa de la religión y de sus reinos y Estados, que monta mucho; en esto habéis de tener entendido que la paga o cumplimiento de ello le habemos tomado y está a nuestro cargo, así por confirmaciones que habemos hecho de los tales asientos, como por nuevas negociaciones en que se han incorporado aquéllos, socorriéndonos de nuevo con más dineros para ayuda a los gastos.

     «En lo que toca al sueldo de la gente de guerra, como quiera que aquél les va corriendo y que es deuda y mucha parte de ella del tiempo de Su Majestad, y lo demás del nuestro después que hizo la renunciación, escribíamos que la paga de lo uno y de lo otro está a nuestro cargo, y así se va pagando según la posibilidad, y se continuará, con que parece que se ya descargando primero lo de Su Majestad. De lo cual y de lo que toca a las deudas de los dichos mercaderes, nos ha parecido preveniros, porque si os ocurriere alguna cosa sobre ello nos lo avisaréis.

     «Cuanto al sueldo de las naos y gente de las armadas, que han ido a empresas que se han hecho en tiempo dé Su Majestad y otros viajes particulares; porque en esto no hay continuación de servicio y es diferente de lo sobredicho, por habérseles dado licencia después de haber acabado las dichas jornadas y viajes y ser todo deudas hechas antes de la renunciación, que parece que Su Majestad está directamente obligado, todavía miraréis si esto se entiende que pueda ser conforme a lo de arriba, y de calidad que se haya de descargar, de que también nos avisaréis no embargante que queríamos que de los más pobres, viudas, huérfanos, se prefiriesen a los otros, y pudiéndose buena y honestamente hacer sin notable agravio de nadie.

     «Miraréis si cumpliendo primero con lo que Su Majestad dejó ordenado por su testamento, sobre los diez mil ducados que se han de convertir en redención de cautivos, de los treinta mil que están depositados en Simancas, se podría emplear alguna parte de ellos en rescatar algunos de los de Ciudadela, en manera que el año pasado se perdió, que son muy pobres, porque demás de éstos me dicen que llegan a cuarenta mil los que turcos tienen en su poder del reino de Nápoles, verlo héis en pudiéndose buenamente hacer, holgaríamos de ello.

     «Ternéis, sobre todo, gran cuidado de juntaros todas las veces que pudiéredes y dieren lugar los negocios en que estuviéredes ocupados para tratar de los dichos descargos, porque deseo mucho, como es razón, que en el cumplimiento de ellos haya gran brevedad, que demás que cumpliréis con vuestra obligación, me haréis particular placer y servicio. De Bruselas, a veinte y dos de marzo de mil y quinientos y cincuenta y nueve años.»



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Virtud catolica y cristiana del emperador

     Hizo pintar el retablo de San Jerónimo, de Yuste, y mandóse poner en él de pincel al natural, a la mano derecha del retablo, de rodillas y desnudo, cubierto con una sábana como pobre, y a la mano izquierda, sobre otra vasa de la misma manera, la Emperatriz, su muy cara y amada mujer.

     Juan Ruiz de Velasco, caballero tan verdadero y cristiano como todos sabemos, y secretario de la cámara, me dijo que en la jornada que el Católico rey don Felipe, nuestro señor, hizo a Aragón, yendo por Burgos y Navarra, estando Su Majestad en la ciudad de Logroño de paso, le mandó abrir una cajuela de un escritorio que llevaba consigo, y le mostró un crucifijo pequeño que estaba dentro, y unas velas de Nuestra Señora de Montserrat, y le dijo que se acordase bien para cuando lo pidiese y fuese menester, que estaban allí en aquel cajón de aquel escritorio aquellas velas y aquel crucifijo que fue del Emperador, su padre, el cual había muerto devotamente con él en la mano, porque de la mesma manera lo pensaba él hacer, y cuatro o cinco días antes de su muerte le mandó sacar el dicho crucifijo y velas, como si el día antes hubiera hecho la dicha prevención para ello que le hizo en Logroño, y que así lo sacó luego, y habiendo abierto la caja vio que estaban dentro con el crucifijo dos disciplinas. Y diciendo Juan Ruiz que la una estaba muy usada, respondió que no la había él usado, sino su padre, cuyas eran, y dice que estaban llenas de sangre; y mando que se mostrasen al rey nuestro señor y a la serenísima infanta doña Isabel.

     He dicho en la historia cuán dado era a la oración y que las ocupaciones de tantos y tan graves negocios no le hacían perder un punto de las horas que tenía señaladas para retirarse a orar. Visto se ha la fe y sujeción que tenía a la Iglesia católica, y la reverencia con que trata a los Pontífices romanos en las instrucciones y cartas que daba a sus embajadores, que por eso he puesto las que he podido haber al pie de la letra en la historia. Tuvo costumbre este príncipe siempre que se había de acostar, puesto de rodillas delante de una imagen, con la fe y devoción que podía hacer, la protestación siguiente, que todo fiel cristiano debe hacer sin cesar día alguno.



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Protestación muy devota que el emperador Carlos V, Que es en gloria, hacía cada noche cuando iba a dormir

     «Jesús sea en mi entendimiento. Benditísimo Dios Nuestro Señor, yo creo de corazón, y confieso de boca, todo aquello que la Santa Iglesia nuestra madre cree y enseña de Vos, y lo que un buen cristiano es obligado a creer; protesto que quiero vivir y morir en esta santa fe. Reconózcoos, mi Dios, por mi Creador y Redentor de todo el linaje humano, y como vuestra criatura y siervo sujeto os doy la fe y homenaje de mi cuerpo y de mi ánima, que de vos tengo misericordiosamente como de mi soberano, señor, con todos los demás bienes naturales, y espirituales y temporales que tengo, tuve y espero tener de vos en este mundo y en el otro. De mi corazón os alabo y doy gracias; en señal de reconocimiento os ofrezco este pequeño tributo, y es que con fe y esperanza y caridad os adoro de corazón, y confieso de boca, lo cual pertenece solamente a vuestra divina Majestad, mi Dios y mi criador. Yo os pido perdón de todos mis pecados, que con el pensamiento, palabra y obra he yo cometido y dado ocasión de cometer, desde la hora que supe pecar hasta la presente; de los cuales me arrepiento por amor de Vos, y grandemente me pesa de os haber ofendido, Dios y Redentor mío. Yo protesto en este paso y oración, que mediante vuestra gracia y ayuda me apartaré de pecar, y propongo por amor de Vos de no tornar a ofenderos, y suplícoos me queráis guardar y confirmar en este buen propósito, mi Dios, mi glorificador. Yo prometo de me confesar de todos mis pecados, mediante vuestra gracia y ayuda y favor, lo mejor que yo supiere, según vuestros santos mandamientos. Suplícoos, Señor, tres cosas: La primera, que hayáis misericordia de mí, y perdonéis mis graves pecados que, contra vuestra voluntad y mandado yo he cometido. La segunda, que os plega de me dar gracia con que os pueda servir, cumpliendo y guardando vuestros santos mandamientos sin incurrir y caer en algún género de pecado mortal. La tercera, que en mi muerte y postrera necesidad me queráis socorrer y dar gracia, para que pueda acordarme de vuestra pasión, y tener verdadera contrición de mis pecados. Y suplícoos y pido por merced a la serenísima reina de los ángeles, Virgen María, con los señores Apóstoles San Pedro y San Pablo, y Santiago, y San Juan Bautista, a quien yo he tenido y tengo por abogados, con todos los otros santos y santas de la corte del cielo, que sean en mi ayuda y especial amparo, y me quieran esforzar y consolar a la hora de mi muerte, y defender mi ánima de los enemigos por sus santos ruegos y peticiones, porque los santos ángeles con el de mi guarda, me lleven y pongan en la bienaventuranza. Amén.»

     Fue el Emperador devotísimo de Nuestra Señora de Montserrate, monasterio de la Orden de San Benito, en el principado de Cataluña, en tanto grado que todas las veces que se le ofrecía ir por allí, lo hacía con gran gusto por llevar consigo la bendición de la santa imagen de la madre de Dios. Y solía decir a sus privados: «Las paredes de este santuario están ahumadas, y siento de ellas tanta devoción, y una cierta deidad, que no lo sé significar.» Y mostrábalo bien Su Majestad, pues gustaba comer con los monjes en refitorio, y mandaba sentar al perlado al cabo de la mesa mayor consigo. Y en ausencia del abad, comió con el Emperador fray García Pascual, prior, Pascua de Resurrección: comiendo el Emperador carne y los monjes pescado (porque en refitorio nunca se come carne en esta santa casa), le dijo el prior, dadas las gracias: «Ande, señor, que nos habéis corrompido el refitorio.» Era aragonés este padre, y llevó con mucha gracia el Emperador lo que le dijo, porque conoció en él la virtud que este monje tenía.

     Mostrólo también Su Majestad, que la primera vez que vino en este santuario, vacando la sacristía mayor de los reyes de Aragón y su corona, nombró y dio privilegio perpetuo al abad y abades sucesores de este monasterio, de sacristán mayor de la corona de Aragón, año de 1520.

     Siendo Su Majestad y los reyes de España patrones de las dignidades de esta corona de Aragón y presenteros, hizo merced a este monasterio de patronazgo de dos abadías, filiaciones de esta santa casa, San Ginés y Santa Cecilia, cosa que se estima en mucho por ser del patronazgo real, año 1542.

     Teniendo este monasterio pleito pendiente con una villa suya que se dice Aulesa, la cual pretendía no ser del monasterio, mandó se declarase de justicia, y dada la sentencia en favor del monasterio, hizo nueva merced del señorío y jurisdición, año 1520, como parece por el privilegio que en memoria de tan señalada merced pondré aquí. Fue tercero en Villafranca de Niza con el papa Paulo III, para que moderase la mediannata de este monasterio y no la tasase con rigor, y así se hizo, que fue de importancia, año 1538.

     Cuando las iglesias de esta corona daban socorros a Su Majestad para sus guerras, y lo daba esta casa, se lo mandaba volver, y una vez que se fue a defender a Salsas, y esta casa le envió treinta hombres de armas, no quiso que el monasterio los pagase más de que para aparejarse se les dio docientos ducados, año 1524.

     Todo el tiempo que Su Majestad vivió pidió se le dijese una misa cotidiana en el altar de Nuestra Señora por su intención, y se hizo, y mandó dar limosna, año 1523.

     Porque la misa privilegiada de ánimas del altar de Nuestra Señora estaba concedida a beneplácito del Pontífice, la alcanzó durante su vida; y porque el papa Adriano era cosa suya, y maestro de Su Majestad, nos alcanzó muchos favores, confirmaciones de gracias y nuevos indultos.

     Nueve veces se halla por los libros que, Su Majestad visitó esta santa casa, y debieron de ser más, pues venía de Barcelona estando allí a fiestas que se celebraban es este monasterio; muchas limosnas dio, y cada vez que venía la mandaba dar; no quería que se supiese lo que mandaba dar; parece cantidad de veinte mil ducados por los libros; en una partida se hallan mil ducados, que mandó librar en Zaragoza, año de 1524.

     En lo que Su Majestad mostró mucho la devoción a este santo monasterio fue en dalle favor en todos sus negocios, para que todos los obispos y perlados de España y Sicilia le favoreciesen, y los ministros de Cruzada no impidiesen a sus ministros en pedir limosna.

     A contemplación de Su Majestad, la Emperatriz doña Isabel dio a esta santa iglesia un portapaz de grande obra, que vale mil y quinientos ducados; pagó el retablo antiguo del altar de Nuestra Señora de la iglesia vieja, que costó seis mil ducados, que el de la nueva la Majestad del rey don Felipe II, nuestro señor, lo dio con otras muchas mercedes y favores.

     Tuvo grandísima devoción con las velas que se traen de Montserrate, como vimos que las tuvo guardadas con un crucifijo, hasta el punto que sintió que se le arrancaba el alma, la cual devoción heredó su hijo el rey Católico.

     Quien leyere con atención lo que en este largo discurso de la vida de este príncipe se dice, entenderá el pecho y valor cristiano que siempre tuvo, y el aborrecimiento notable contra los herejes, pues cuando era de no más que veinte y un años, en la Dieta de Wormes hizo lo que dije, y escribió de su mano aquella confesión católica, digna de quien él era, y de una eterna memoria, y mandó luego despachar el edicto vormacense, para que en todo el Imperio y reinos de su dominio se promulgase contra Lutero y los demás herejes, y con el mismo cuidado vivió toda la vida, procurando guardar sus vasallos de esta peste. A 13 de marzo, año 1527, en el condado de Borgoña, en la corte del Parlamento de Dela se pregonó por su mandado que todos sus sujetos, de cualquier condición que fuesen, no pudiesen disputar ni defender las proposiciones y dotrina dañada de Lutero ni de otros herejes sus secuaces, contrarios a la fe católica, y se puso pena a los hostaleros o mesoneros, y a todos los demás que no pudiesen recoger ni retener en sus casas a alguno de la dicha secta, y se les prohibió el tener sus libros, ni poderlos leer, so pena de la vida y perdimiento de bienes. Y que luego se procediese contra ellos, y con este rigor. Y a nueve de marzo del año 1533 mandó despachar otra provisión que se leyó en todas aquellas partes, contra los que trataban con herejes o su dotrina, y que los que supiesen de tales tratos los declarasen y descubriesen, so pena de caer en las dichas penas puestas a los mismos herejes. Y a tres de hebrero, año 1536, que ninguno pudiese imprimir, traer, ni vender, ni tener libro ni memorial de herejes, particularmente uno que se decía Sumario y breve relación, impreso en Venecia por Pedro de Ponte, año 1529, ni otros contrarios a la fe católica, so pena de perdimiento de bienes y la vida. Y que los visitadores y procuradores generales hiciesen diligente pesquisa de ellos y quemasen como falsos y dañados los que hallasen públicamente en los días de mercados, para que todos los viesen, procediendo contra los que se hallasen haber ten¡do y encubierto tales libros. Y a 15 de julio, año 1535, mandó por sus edictos que se leyeron en todas las universidades, que los catedráticos, regentes y maestros de las escuelas, so pena de la vida, no pudiesen leer un libro intitulado Colloquia Erasmi, ni los libreros venderlo, ni otros libros nuevamente compuestos o impresos, sin que primero fuesen vistos y examinados por el lugarteniente general del lugar, o señorío en que estaban las tales escuelas y universidades, y hubiese hombres de letras, y seguros en la fe, señalados para los ver y examinar. Y en este mesmo año, a siete de setiembre, se promulgó otro edicto, quitando a los mismos maestros, doctores y lectores, que ni en público, ni en secreto, pudiesen leer los tales libros, particularmente unos recopilados por Ulrico de Hutten, Melanchton y otros herejes. Y a tres de hebrero 1536, que ninguno pudiese hallarse en los sermones y juntas que se hacían en algunos lugares de aquellas provincias, ni a los tales predicadores herejes los pudiese ningún mesonero ni otro acoger a sus casas, ni darles de comer, ni beber, ni otro socorro, favor o ayuda, ni tratar ni hablar con ellos, so pena de la vida y perdimiento de vienes, y lo mismo se mandó por Su Majestad a 8 de marzo, año 1536. Y a 29 de abril, año 1538, prohibió los libros de la Moria y Parafrases de Erasmo sobre los evangelios, y otro libro intitulado Refutationes Lutheri, y sus epístolas. Y año 1550, a 24 de mayo, que no pudiesen traducir la Biblia en lengua vulgar, ni francesa; ni los Evangelios, epístolas de los Apóstoles ni otro libro sagrado, ni comprar ni tener los que de esta manera hubiese. Con tal vigilancia y cuidado procuraba el César guardar sus gentes de los lobos infernales que en el mundo se criaban.

     Conocidas y celebradas fueron las virtudes de este príncipe por varones religiosos y doctísimos en sus proprios días. No teniendo más de treinta y un años, cuando su edad verde y no madura le podía distraer con los gustos de este mundo, fray Francisco Titelman, varón en letras y santidad, insigne catedrático de escritura en la Universidad de Lovaina, le dedicó la exposición dulce y sabrosa que sobre los Salmos de David hizo, y en la carta dedicatoria le compara al real profeta David, diciendo ser su semejante, así en la gloria del reino como en la piedad del corazón, y que los dulces cantos de David, por decirlo todo en una palabra, no se debían dedicar sino a otro David; el cual nombre le daba, por verse en el pecho las costumbres y la misma vida del viejo David, como en imagen viva que en sí mesmo representaba, por la gracia de Dios, que le aventajó en las bendiciones de dulzura, y antes que le diese la corona de la piedra preciosa; de manera, que toda la Iglesia católica dignamente le diese el nombre de David, y pudiese gloriarse de tener un tal David por su Emperador y caudillo. Porque si consideramos (dice) la devoción de David con Dios, la mansedumbre con sus perseguidores, el ardiente celo contra los enemigos de Dios y de la verdad, la paciencia constante en las adversidades, la modestia y tranquilidad de ánimo en los prósperos sucesos, la prudencia, el cuidado y diligencia en los negocios, el odio y aborrecimiento grande contra los malos, el amor perfecto de la virtud, finalmente, todo cuanto en David pinta y encarece la Sagrada Historia, de tal suerte se hallaba en el César, y se venía a los ojos de todos, que más parecía tomarse el nombre de David que tratar de imitarle. Y hace grandes protestos este dotor que no es adulación o falsa lisonja, pues a todo el mundo era ya notorio, y sólo para gloria de Dios lo refiría, y los proprios enemigos eran jueces de ellos. Y dice que no le era fácil decir cuál era más fuerte para vencerlos, la espada imperial que traía, o la bondad de virtud, que tan natural le era, y encareciendo (si encarecimentos sin agraviar puedo decir) las vitorias que por virtud divina, más que con fuerzas humanas, en doce años había ganado, concluye sus alabanzas, diciendo que, como otro David, pudo el César cantar en alabanza del Señor, de quien tantos bienes había recibido, el Salmo 26: Dóminus, illuminatio mea, et salus mea, quem timebo, etc. El Señor es mi luz, y salud, a quien temeré, etc.

     Surio, monje cartujo, casi de estos mesmos tiempos, en los breves comentarios que hizo de las cosas sucedidas en el orbe desde el año de 1500 hasta el de 1567, dice, entre otras alabanzas y grandezas que refiere al César, que muchos le llamaban el amor y los regalos del género cristiano, como de Tito, Emperador de romanos, se escribe.

     Largos elogios eran menester, y hechos por ingenio diferente del mío, para decir las alabanzas del César. Dije lo que con verdad supe, seguro de ser tenido por apasionado, que el que más supiere y bien considerare sus hechos y vida católica, me tendrá por corto en esta obra.



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El padre fray Juan de Salcedo

De la orden de San benito Abad, de Nuestra Señora de Valvanera, devotísimo del César, a sus exequias, túmulo y memoria perpetua los dedica y consagra

                                       Invictus Carolus periit quum vicerat orbem
Indignus mundo, numine dignus obiit.
Alter apud Gallos magnus: sed hic ortus ab alto
Maximus, ut terris nullus abesset honor.
Illo uno vixere omnes, quo regia virtus
Protulit hic tumulus quam grave pondus habei.
Flent Charites, Bellona potens, Urania, Apollo,
Flet Tethis, Helicon, docta Minerva, Ceres:
Flet Pietas, flet castus Amor, Clementia et ultrix
Justitia ad superos flet quoque Religio.
Gesta manent quae durus Arabs, quae Turca, vel Indus,
Gallia, Germani, novit uterque polus.
Errantes domuit populos, orbemque cadentem
Sustinet: hic axis profide firmus erit.
Terror erat bellis, hostes sola umbra fugabat:
Bellandi parvo Marte peregit opus.
Quantum sors valuit, tantum largita, quod ultra
Plus potuit, vacuas fregit et ipsa rotas.
Tandem obiit, nec iam Fortune nomen in orbe
Invenies: reperit Cesar in orbe nihil.
Atropos antra tenent, multum indignata labore,
Nescia quod mortem, non bene morte ferit.
Nam Carolus morti, mors est, mors ipsa superbis:
Et sese vicit, mors quoque victa jacet.
Mira loquer, coelo coniunxit pondere terram,
Natus homo divus, vixit, et astra tenet.
Stantaliis statue regum, sacra gloria saxo,
Missus honor, caelis stemmata Caesar habet.

     Que en romance dicen:

                                       Murió el invicto Carlos, que la máquina
Del mundo sujetó, digno de título
Más de deidad, que de este mundo mísero.
Segundo Carlos Magno entre los gallicos,
Mas éste (de lo alto ilustre dádiva)
Ennobleció las tierras con ser máximo,
Sola su vida fue el arrimo y báculo
De cuantos amparó su virtud regia,
Cuán grave peso ocupa aqueste túmulo:
Llorando Pasithea, Aglaya, Eufrosine,
La potente Belona, Apolo, Urania,
Tethis, Ceres, Minerva (que en Castálida
Fue de todas las artes luz clarísima)
Llorando la piedad, y el amor cándido,
La severa justicia, y la clemencia,
Y la religión santa, por tal lástima
Vierte a los cielos compasivas lágrimas.
Y tales fueron sus proezas ínclitas,
Que el alemán, el turco, el indio, el árabe
Las conoció, y el ártico y antártico:
Fue domador de mil naciones bárbaras:
Y el mundo que caía (como en mármoles)
En su valor restriba, eje firmísimo
Donde carga la fe, su peso válido.
Fue en las guerras espanto y terror bélico,
Pues sólo de su sombra y nombre célebre
Temblaban y huían sus contrarios.
Las guerras feneció con poco ejército.
Dióle fortuna cuanto pudo, alzándolo
A la cumbre, y quebró las ruedas frágiles,
Porque no deslizase su ser próspero.
Finalmente murió, y con esta pérdida
Feneció la fortuna feliz y única,
Y César en el orbe no halla un átomo.
Aquestas tumbas tienen en sí a Atropos
Indignadas de ver sus fuerzas débiles
Que ignoran, que no bien la muerte indómita.
Ferida de otra muerte pierda el ánima.
Fue Carlos muerte de la muerte pálida,
Muerte de los rebeldes y soberbios,
Y venciéndose a sí, a la muerte véncela.
Extrañas cosas digo, mas al lúcido
Cielo juntó la tierra baja y ínfima:
Pues si hombre nació, murió santísimo,
Y agora pisa las estrellas fúlgidas.
Son de otros reyes los honores últimos
Solas estatuas: mas al mármol fúnebre
De César, los trofeos, las insignias
Bajan del Cielo a ornar su rico círculo,
Por ser de tanta gloria benemérito.


FIN DEL TOMO TERCERO

Y DE LA

«HISTORIA DE LA VIDA Y HECHOS

DEL EMPERADOR CARLOS V»

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