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2150.       De regia protectione vi oppressorum appellantium a causis et iudicibus ecclesiasticis... De supplicatione... Bullis et litteris apostolicis nequam et importune impetratis in perniciem reipublicae, regni aut regis aut iuris tertii praeiudicium et de earum retentione interim in Senatu.

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2151.       En el manuscrito que D. José Sancho Rayón posee y me ha facilitado, con el título de Noticias dadas en el año de 1633 por un secretario de la Inquisición, de orden del inquisidor general, D. Fr. Antonio de Sotomayor, resulta que por decreto de la Congregación del Índice de 1628 se prohibió el Salgado de Regia Protectione; que el conde de Oñate, embajador en Roma, dio aviso de ello a Felipe IV, y éste mandó a los obispos suspender la publicación del edicto de Roma, con estas textuales palabras: «Ningún ministro eclesiástico ni otro alguno puede publicar en mis reynos edicto alguno que toque a la fe y lo dependiente de ella, como lo es en parte la prohibición de los libros heréticos y de dañada doctrina, que la Inquisición sola, por costumbre antiquísima, prohibe; a quien toca privativamente.» (Junio de 1617).-Decreto del rey en 6 de junio de 1628, dirigido a Fr. Antonio de Sotomayor: «Conviene que pidáis luego en mi nombre al cardenal inquisidor general el breve que he entendido le ha entregado el nuncio, prohibiendo los libros que defienden el conocimiento por vía de fuerza en las materias y causas eclesiásticas: diréisle que por ningún caso lo haga publicar, sino os le dé para que me le remitáis.»

     Consulta del Consejo de la Suprema a los PP. Juan de Pineda y Francisco de Jesús y Xodar (4 de julio de 1628). Del P. Xodar no se hizo gran caso, porque daba la razón al nuncio.-Papel del P. Juan de Pineda. Dice que los libros prohibidos inmediatamente por el papa o en su nombre o por los concilios se reciben y notan como tales en todo expurgatorio. La Inquisición procede en sus prohibiciones, en su nombre y mandato propio, independiente de cualquier otro que dé la Sede Apostólica, y pone juntas en sus catálogos las prohibiciones suyas y las del papa. Por consiguiente, el Índice apostólico y el del Santo Oficio son los únicos que hacen fuerza, no el del maestro del Sacro Palacio, ni el de Arias Montano, etc., que no son regla o mandato, sino avisos e instrucciones particulares. Dice el padre Pineda que él intervino en el Índice de Sandoval, donde no siguieron el del maestro del Sacro Palacio (cuyo verdadero autor fue el dominico Fr. Tomás de Maluenda), porque «introduxo sus particulares doctrinas», especialmente en la censura de autores jesuitas. El P. Pineda y los demás calificadores atenuaron el rigor de aquel Índice contra Arias Montano, Vallés y otros autores de sana doctrina. «Todo lo qual o lo ha moderado, o no lo ha permitido el Consejo de la Inquisición General de España, y si lo admitiera, fuera con grave inconveniente y ofensión, y aun con injusto deshonor de authores catholicos, beneméritos destos regnos y de la Iglesia.»

     Tampoco pasaron en España muchas de las expurgaciones y de los caute lege de dicho Índice en la Bibliotheca Patrum (el Índice en cuestión es el de Roma 1607 y Bérgamo 1608).

     La nota caute lege le parece absurda a Pineda; «si es author antiguo a quien no se ha de tocar, tampoco se debe hacer con la tal nota sospechoso; si es moderno y causa ofensión, se debe expurgar».

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2152.       También durante la efímera dominación francesa en Cataluña, en tiempo de Felipe IV, se publicaron algunos libros crudamente regalistas, por ejemplo, el Tractatus regaliarum, de D. ACACIO ANTONIO DE RIPOLL (Barcelona 1644), que el obispo de Astorga, Torres Amat, llama sabio y sólido, y el muy raro de NARCISO PERALTA, impreso en Borgoña en 1656, en lengua catalana, Tractat de la potestat secular en los eclesiastichs per la economica politica, citado por D. Juan Luis López en su historia de la bula In Coena Domini p. 5.

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2153.       Este Memorial corre impreso (en 1633). Fue contestado por Monseñor Maraldi.

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2154.       Su Memorial al rey está en el t. 12 del Semanario erudito, de VALLADARES, p. 245.

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2155.       Antecedentes del jansenismo.

     Correspondencia de Jansenio con Veger de Saint-Cyran (Lovaina 1654; 8.º).

     Viaje de Jansenio a España. Carta de 2 de julio de 1626; dice que trabaja con éxito.

     Carta segunda. Exhorta a Saint-Cyran a venir a España. «Aquí hay muchas formalidades para imprimir la menor hoja de papel, y difícilmente se puede huir de las manos de Pacubio» (el jesuitismo).

     Tercera, 4 de lebrero de 1627. Imposible publicar el escrito de Saint-Cyran en Madrid, so pena de reformarle, de tal modo que perdería su fuerza.

     Desde Lovaina, abril de 1627, escribe que ha trasladado de su letra algunos [353] ejemplares del escrito y que los difundirá por España. Proseguiremos enlazándonos más fuertemente con las personas de España.

     16 de julio de 1627. «Toda la tempestad de España, que no es pequeña, se me ha atribuido,»

     Lovaina, 31 de diciembre del mismo año: Jansenio en Salamanca, hospedado en casa del Dr. Basilio de León. Huye de España por temor de que le prendan.

     (Cf. HERVÁS, Causas de la revolución francesa t. 2 p. 326 a 346 y t. 1 p.454, 455 y 456.)

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2156.       Colección diplomática de varios papeles antiguos y modernos sobre dispensas matrimoniales y otros puntos de disciplina eclesiástica. Su autor, D. Juan Antonio Llorente... Segunda edición. Madrid. Imprenta de D. Tomás Albán y C.ª (1822).

     Página 26: «Haciéndose preciso y conveniente que desde luego se cese en la correspondencia y comunicación con la corte de Roma, mando se publique y ejecute la interdicción de comercio con ella, y que sea ciñéndola por ahora a la total denegación de comercio, y a no permitir que en manera alguna se lleve ni remita dinero a Roma, imponiendo las más graves y rigurosas penas a los que contravinieren a ello... Ordeno que por el Consejo se mande a los corregidores y justicias ordinarias que en los expolios que ocurriesen en el distrito de su jurisdicción procedan a sus inventarios... Encargando y dando al mismo tiempo las más estrechas órdenes a los obispos, prelados de religiosas, iglesias, comunidades y demás cabezas eclesiásticas para que cualquiera breve, orden o carta que tuvieren o recibieren de Roma (ellos o cualquiera de sus inferiores y súbditos) no usen de ellas en manera alguna, ni permitan se vean ni usen; sino que según llegaren a sus manos las pasen sin dilación a las mías para conocer si de su práctica y ejecución puede resultar inconveniente o perjuicio al bien común y al del Estado.»

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2157.       Dictamen que de orden del rey, comunicada por el marqués de Mejorada, del despacho universal, con los papeles concernientes que había en su secretaría, dio el Ilmo. Sr. D. Francisco de Solís, obispo de Córdoba y virrey de Aragón, en el año 1709 sobre los abusos de la curia romana por lo tocante a las regalías de S. M. C. y jurisdicción que reside en los obispos (Semanario erudito, de VALLADARES, t. 9 p. 260).

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2158.       Regalías de los señores reyes de Aragón. Discurso jurídico, histórico, político de D. Melchor de Macanaz. Publícale por vez primera la Biblioteca jurídica de Autores Españoles, precedido de una noticia sobre la vida y escritos del autor, por el Ilmo. Sr. D. Joaquín Maldonado Macanaz. Madrid, imprenta de la Revista de Legislación (1879).

     El prólogo (que es lo mejor del libro) contiene muchas noticias de Macanaz y un catálogo completo de sus obras auténticas y de las que con error se le han atribuido.

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2159.       Puede leerse en la Colección diplomática de LLORENTE, p. 27 a 46.

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2160.       Para mayor imparcialidad en nuestro relato, nos hemos guiado principalmente por las noticias que él mismo quiso darnos en su autobiografía, que posee y ha publicado su descendiente el Sr. Maldonado Macanaz en la curiosa Noticia ya citada. Puede verse, además, lo que de él escribieron en sus tan conocidas obras históricas William Coxe, Ferrer del Río, La Fuente (D. Modesto), Lafuente (D. Vicente), etc., y, sobre todo, los Comentarios, del marqués de SAN FELIPE; la Historia civil de España, de FR. NICOLÁS DE JESÚS BELANDO (t. 3 c. 9), los Reparos críticos, de D. JUAN ORTÍ (t. 18 p. 68 ss del Semanario erudito, de VALLADARES), papel hostil a Macanaz.

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2161.       La publicó Valladares en dos tomos en 8º. Para la Historia de la Inquisición vale poco o nada.

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2162.       Publicados por Valladares en el t. 4 del Semanario erudito. Basta para descubrir la superchería, el consejo que da el seudo-Macanaz de que se ocupen todas las casas de los jesuitas a la misma hora; ni más ni menos que hizo el conde de Aranda. El bueno de Ferrer del Río, que en su Historia de Carlos III (t. 1 p. 164) se tragó entera y verdadera esta falsificación, dice muy cándidamente que Macanaz leía en lo porvenir. ¡Ya lo creo! Hasta predice el motín de Esquilache.

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2163.       Véase íntegra en el primer Apéndice del t. 6 de la Historia Eclesiástica de España, de D. VICENTE DE LA FUENTE, p. 320 a 323.

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2164.       Cf. íntegra esta bula en el apéndice 2, t. 6 de la Historia eclesiástica de España p. 323 a 335.

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2165.       Cf. COVARRUBIAS, Recursos de fuerza (1786) p. 417.

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2166.       Historia eclesiástica de España t. 6 p. 337 ss.

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2167.       Madrid 1736.

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2168.       Para los trabajos preparatorios del concordato se formó una junta, compuesta del obispo de Málaga, D. Fr. Gaspar de Molina y Oviedo; de cinco consejeros y de cuatro teólogos (los PP. Raspeño, Terán, Gutiérrez y Losada). Negociador en nombre de Felipe V fue el cardenal Aquaviva.

     Clemente XII expidió dos breves (Alias nos y Quanto cum Pontificiae providentiae) para asegurar el cumplimiento de este concordato en lo relativo al derecho de asilo.

     Cf. MAYANS Y SISCAR (D. GREGORIO), Observaciones sobre el concordato de 1753 (Seminario erudito, de VALLADARES Y SOTOMAYOR, t. 25).

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2169.       Cuenta BELANDO que Felipe V, sabedor de que el P. Daubenton había dado al regente de Francia noticia de este pensamiento suyo, se arrebató hasta decirle: «¿No estáis contento de vender lo que ha pasado por vuestra mano, sino que venís a vender a Dios por venderme a mí? Retiraos y no volváis más a mi presencia.» Cuyas durísimas palabras hicieron tal impresión en el jesuita, que a pocos días pasó de esta vida (c. 5 del t. 3 de la Historia civil).

     (Cf. FERRER DEL RÍO, Historia de Carlos III p. 149 del t. l; y LLORENTE, Historia critique de l'Inquisicion t. 2 p. 428.)

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2170.       Apología de la defensa escrita por Fr. Nicolás de Jesús BELANDO a favor de la Historia civil de España, prohibida injustamente por la Inquisición.

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2171.       P. 343 ss. Apéndice n. 5 del t. 6 de la Historia eclesiástica de España.

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2172.       Observaciones del real patronato. Lo publicó D. Enrique Lebuina al fin de su biografía del P. Rábano (Hijos ilustres de Santander t. 2 p. 127 ss, tomándole del manuscrito D-d-32 de la Biblioteca Nacional). Yo le creo del P. Burriel.

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2173.       P. 347 t. 6 de la Historia eclesiástica de España, de D. VICENTE DE LA FUENTE.

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2174.       Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del reinado de Carlos III t. 4 p. 32. Sempere añade que esto se demuestra por los mismos originales de las obras y por varias cartas existentes en poder de D. Manuel Sostenes y Felíu, fiscal del Consejo y Cámara, y que antes fueron del Ilmo. Sr. D. Miguel María de Nava, gobernador del mismo Consejo. En todas estas obras ayudó a Mayáns su hermano el canónigo D. Juan Antonio.

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2175.       Para completar en lo posible la bibliografía de este segundo concordato, citaremos, aunque no llegó a imprimirse, un escrito de Benedicto XIV titulado Demostración a los cardenales Belluga y Aquaviva sobre las bulas presentadas por el segundo en nombre de la corona de España para probar las pretensiones sobre el patronato real, universal en todos los dominios del rey católico. Le tradujo del italiano D. Miguel José de Aoíz, a 18 de octubre de 1742. A él replicó D. Gabriel de la Olmeda, marqués de los Llanos, en otro escrito rotulado Satisfacción histórico-canónico-legal del manifiesto o demostración que la Santidad del Santísimo Padre Benito XIV dio en respuesta del apuntamiento o instrucción que de orden del rey nuestro señor... hicieron presente a Su Santidad los eminentísimos señores cardenales Belluga y Aquaviva, con los fundamentos de hecho y de derecho con que los señores reyes de España y sus tribunales han conocido de tiempo inmemorial de todas las causas y negocios del real patronato, cuya jurisdicción reside en la real cámara. Que en virtud de especial orden comunicada por el eminentísimo cardenal de Molina, gobernador del Real y Supremo de Castilla, comisario general de la Santa Cruzada y obispo de Málaga, escribe D. Gabriel de la Olmeda y Aguilar, caballero del Orden de Santiago, marqués de los Llanos..., fiscal de la real cámara de Castillo y del real patronato. Madrid a 1.º de mayo de 1743 (manuscrito). ¿Será éste el pel atribuido al P. Rábano?

     Cf. SEMPERE y GUARINOS, t. 4 p. 35.

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2176.       Opúsculos del P. Burriel (manuscrito en folio que perteneció a La Serna Santander y se guarda en la Biblioteca Real de Bruselas).

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2177.       Cf. acerca del P. Burriel a SEMPERE Y GUARINOS, Biblioteca Española de los mejores escritores del reinado de Carlos III (t. 1 p. 233 a 245), y al P. FIDEL FITA, Galería de jesuitas ilustres (Madrid 1880, Dubrull, p. 222 a 240), donde hay dos relaciones de su vida, escrita la una por un hermano de Burriel, y la otra, por el P. Diego Rivera.

     De sus obras apenas se ha impreso nada con su nombre, fuera del preciosísimo tomo de Cartas eruditas y críticas, que en perversa edición, como todas las suyas, y más llena que otras de groseros yerros estampó D. Antonio Valladares Sotomayor (Madrid, imprenta de la viuda de Marín, sin año, y antes en el Semanario erudito). ¡Lástima que tales escritos cayesen en tan pecadoras manos! Los opúsculos contenidos en el manuscrito de Bruselas esperan todavía editor.

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2178.       Recuérdese su altanera respuesta al P. Soto-Marne, lo más insolente que he leído en castellano, fuera de los Opúsculos, de PUIGBLANCH.

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2179.       Discurso leído ante la Academia Española contestando al de recepción de don Manuel Salvilla.

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2180.       Véanse en los t. 7 y 8 del Teatro crítico los discursos intitulados De lo que conviene quitar en las súmulas. -De lo que conviene quitar y poner en la lógica y metafísica- -De lo que sobra y falta en la física. -De lo que sobra y falta en la enseñanza. -Abusos de las disputas verbales. -Desenredo de sofismas. -Dictado de las aulas. -Argumentos de autoridad.

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2181.       Ensayos críticos sobre filosofía, literatura e instrucción pública, por D. GUMERSINDO LAVERDE.... (Lugo, Soto Freire, 1868). No se puede intentar nada en historia científica de España sin pasar los ojos por este libro, tan lleno de indicaciones propias y gérmenes de vida. ¿Quién sabe si de él datarán nuestros nietos la restauración científica de España?

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2182.       El P. Feijoo impugnó esta doctrina en el discurso 13 de su Teatro: Consectario contra filósofos modernos.

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2183.       Sobre las polémicas del P. Feijoo con los médicos hay reunidos cuantos datos bibliográficos pueden apetecerse en el t. 6 de la Historia de la medicina española, de MOREJÓN.

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2184.       Cf. Feijoo, Apología del Escepticismo médico (contra el Dr. Lesaca) p. 214 de las Obras apologéticas, de Feijoo, ed. de 1765 (de la Compañía de Impresores y Libreros).

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2185.       Discurso preliminar a sus Lecciones de filosofía moral p. 131.

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2186.       P. 97 a 100.

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2187.       La víspera de San Marcos, los mayordomos de la Cofradía iban al monte donde estaba la vacada, elegían un toro, le llamaban Marcos, y él, depuesta su ferocidad, les seguía a la iglesia coronado de guirnaldas de flores y de roscas de pan. Así asistía a la misa y a la procesión; pero, acabada la fiesta del Evangelista, volvía al monte tan bravo como antes. Evidente reminiscencia gentílica, que Clemente VIII, en un rescripto al obispo de Ciudad-Rodrigo, calificó de detestable, escandaloso e indecente abuso.

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2188.       Examen de milagros (Cartas eruditas t. 2 carta 11).

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2189.       Cf. Cartas eruditas carta 29 del t. 1, Paralelo entre Carlos XII y Alejandro, Magno.

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2190.       Cartas eruditas t. 4 carta 18.

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2191.       T.3 carta 8.

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2192.       T. 4 carta 15.

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2193.       T. 5 carta 6.

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2194.       Teatro crítico t. 8 disc. 5.

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2195.       De las obras completas de Feijoo hay por lo menos quince ediciones completas. Recomiendo como la mejor la que hizo la Compañía de Impresores y Libreros (1760ss), a la cual precede la biografía del autor, escrita, según afirma Sempere y Guarinos, por el conde de Campomanes. Son catorce volúmenes: ocho del Teatro crítico, cinco de Cartas eruditas y uno de Ilustraciones apologéticas. Suele acompañar a ellos la Demostración crítico-apologética, del P. SARMIENTO. De los folletos escritos contra él y en pro, hoy muy difíciles de reunir, formó Campomanes esmerada bibliografía en el prólogo citado. Pueden verse además la Historia de la medicina española, de MOREJÓN (t. 6 pássim); el artículo Feijoo en el Ensayo de una biblioteca del reinado de Carlos III, de SEMPERE y GUARINOS; la oración inaugural del curso de 1859 a 1860 en la Universidad de Oviedo, por D. José María Ancharia; el discurso preliminar de D. Vicente de la Fuente a las Obras escogidas del polígrafo benedictino, en el t. 56 de la Biblioteca de Autores Españoles; el Diccionario de escritores gallegos, de D. MANUEL MARGA, y el Examen crítico de las obras del P. Maestro Feijoo, por D.ª EMILIA PARDO BAZAR, premiado en un certamen de Orense en 1876 (Madrid 1877). Es un buen trabajo que la autora se propone refundir hasta convertirle en libro. Otro estudio hay acerca de Feijoo, y de pésimo espíritu por cierto, publicado en la Revista de España por D.ª Concepción Arenal Mucho habría que decir de él; pero... respetemos la filosofía con faldas.

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2196.       Dejando esto a un lado, hemos de confesar que los españoles más doctos y castizos del siglo XVIII miraron de reojo a Feijoo. A multis est impetitus -decía Mayáns- sed ut debiles adversarios nactus est, eorum conatus irridet, nescius fortasse quantum a docto adversario pati posset, si critico stylo res esset decernenda, como queriendo dar a entender que gran parte de la fuerza de Feijoo dependía de la flaqueza de sus adversarios. Y Forner escribía en las Exequias de la lengua castellana: «Feijoo impugnó en muchos lugares de sus obras, en vez de errores, verdades comunes, y en lugar de ellas quiso introducir sus errores particulares... No había saludado la antigüedad docta... Es el primero que afrancesó nuestras locuciones... Es mejor para que le lea el vulgo que para que le estudien los hombres ingeniosos» (Poetas líricos del siglo XVIII t. 2 p. 405 y 406). Todo esto es asperísimo, como lo era el genio de Forner; y tanto, que la aspereza se trueca en injusticia. Lo consignó solo como rasgo de carácter y de época.

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2197.       Historia de las sociedades secretas, antiguas y modernas en España, y especialmente de la francmasonería, por D. Vicente de la Fuente (Lugo, Soto Freire, 1780 a 1781); tres tomos en 4º.

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2198.       Quizá no carece de curiosidad para la historia de las sociedades secretas este pasaje del examen de conciencia que trae Fr. Pedro de Alcalá en su Arte para ligeramente saber la lengua arábiga: «¿Jarates de guardar algunos establecimientos o ordenaciones de alguna comunidad o compañía?» (pliego 10; Granada, por Juan Varela, de Salamanca, 1505).

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2199.       Cf. Historia pintoresca de la francmasonería y de las sociedades secretas antiguas y modernas, escrita en francés por F. T. B. Clavel y traducida e ilustrada con interesantes notas y apéndices por un filósofo moderno (Madrid, imp. de la sociedad de operarios del mismo arte..., 1847), en 4.º

     -La francmasonería en sí misma y en sus relaciones con otras sociedades secretas de Europa..., escrita en francés por el abate Ger, traducida al español por el presbítero D. Manuel Honraba (Vitoria, imp. de Sanz. 1867).

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