2800. Se impriruieron, muchos años después de muerto Blanco, en la Revista de Ciencias, [817] Literatura y Artes,
que desde 1855 se publicó en Sevilla bajo la dirección del Sr. Fernández Espino.
2801. Poetas líricos del siglo XVIII p.663.
2802. P.307 t.3 de la biografía de Blanco.
2803. Hay noticias y aun extractos de muchas de estas obrillas de Blanco en su biografía tantas veces citada.
Merecen especial recuerdo cuatro artículos en el Quarterly Review sobre la revolución hispanoamericana (1812) y
otro sobre las novelas españolas (1825). Otro sobre poesía y lenguaje español, en The London Review. Sobre el
estado de la educación en España, en The Journal of Education. Sobre Historia de la civilización europea, de
GUIZOT, en The Dublin University Review. Sobre la reciente literatura española, sobre la vida y obras de Crabbe,
sobre las Memorias del Príncipe de la Paz, sobre los Dramáticos ingleses, de LAMB, y sobre las nuevas lecciones
de Guizot, en la radical Revista de Westminster, etc. Los del Christian Teacher son casi todos teológicos.
Para completar el catálogo de las numerosas publicaciones de Blanco falta sólo dar razón de un folleto que publicó respondiendo a las críticas que se hicieron de su The law of anti-religious libel:
-An answer to some friendly remarks on 'The Law of anti-religious libel reconsidered', With an Appendix on the
true meaning of an Epigram of Martial, supposed to relate to the Christian Martyrs (Dublín 1934), 8º.
2804. Como este soneto es inseparable de la memoria de Blanco y hay muchos ingleses que sólo por él le conocen,
no será excusado transcribirle aquí tal como le corrigió el autor en sus últimos años:
Mysterious Night! When our first parent knew
thee, from report divine, and heard thy name,
did he not tremble for his lovely frame,
this glorious canopy o flight and blue?
Yet, 'neath a curtain of translucent dew,
bathed in the rays of the great setting flame,
hesperus with the host of heaven, came,
and lo! Creation widened in man's view.
Who could have thought such darkness lay concealed
within thy beams, o Sun! or who coul find,
whilst fly and leaf and insect stood revealed.
That to such countless orbs thou mad'st us blind!
Why to we then shun death wiht anxious strife?
If light can thus deceive, wherefore not life?
Este soneto anda traducido a varias lenguas. En castellano le puso Lista con poca felicidad. He aquí dos versiones muy superiores; la primera (paráfrasis más bien), de mi amigo el excelente y originalísimo poeta colombiano D. Rafael Pombo; la segunda, en dístico latinos, del eximio scholar inglés Samuel Bond, que ha puesto en latín otras poesías castellanas, entre ellas el soneto de Quevedo A Roma y la oda Al Pusa, de Ventura de la Vega:
Traducción de Pombo
Al ver la noche Adán por vez primera
que iba borrando y apagando el mundo,
creyó que, al par del astro moribundo,
la Creación agonizaba entera.
Mas luego, al ver lumbrera tras lumbrera
dulce brotar, y hervir en un segundo
universo sin fin... vuelto en profundo
pasmo de gratitud, ora y espera.
Un sol velaba mil; fue un nuevo Oriente
su ocaso; y pronto aquella luz dormida
despertó al mismo Adán pura y fulgente.
... ¿Por qué la muerte el ánimo intimida?
Si así engaña la luz tan dulcemente,
¿por qué no ha de engañar también la vida?
Traducción de S. Bond
Mystica Nox, cura te primum conspexit Adamus
tendere nigrantem per loca cuncta togam,
quaeque prius folia et minimarum corpora rerum
cernere erat, miris coeci lucere modis;
nonne animum dubii tentavit frigidus horror,
ne caderet fracti machina magna poli; [821]
coerula ne ruerent proni laquearia cacli,
neve dies vitae prima, suprema foret?
Attamen haec inter, sub roscida nubila fulgens,
hesperus exurgit, sidereusque chorus;
visibus attonitis en alter nascitur orbis,
en novus aetheriis arcibus extat hono!
Mille unus soles velabat, quodque repugnat
credere, lux ipsa est quae patuisse vetat.
Cur igitur tanto fugimus molimine mortem?
lux potuit, cur non fallere vita potest?
(Cf. la excelente revista de Santa Fe de Bogotá intitulada El Repertorio Colombiano vol. 1 n. l.)
Indicaré, ya que esta nota sola me resta para hacerlo, que en la Universidad de Sevilla se conserva una carta
inédita de Blanco al rector del Colegio de Santa María de Jesús o de Maese Rodrigo (Londres, 16 de septiembre de
1826) enviando libros griegos para la biblioteca del Colegio y recomendando el estudio de aquel idioma. Es la única
prueba de afecto que Blanco dio a su patria durante su larga ausencia.
2805. Perspectiva Real del Cristianismo práctico, o sistema del Cristianismo de los Mundanos, en las
clases alta y mediana de este país, parangonado y contrapuesto al verdadero Cristianismo. Por Guillermo
Wilberforce, Esq. Miembro del Parlamento Británico. Traducido del Inglés al Español, por el Rev. José Muñoz
de Sotomayor, Presbítero de la Iglesia Anglicana, Doctor en Teología, y Socio de varias Academias de Europa.
... Londres 1827; LXV + 335 páginas + seis hojas de índice.
Tiene esta dedicatoria: «Al caballero Guillermo Wilberforce antiguo miembro del Parlamento británico y autor de esta obra inmortal, trasladando las profundas ideas del célebre Cowper, como las más adecuadas para manifestarse toda su admiración y gratitud, D. O. C., su más humilde y obediente servidor, J. M. de Sotomayor.» Siguen unos versos detestables. La traducción es muy mala.
Ensayo sobre la divina Autoridad del Nuevo Testamento por David Bogue. Traducido del inglés por el
doctor Don José Muñoz de Sotomayor.... Segunda edición, 1829; 8º., XII + 240 páginas.
2806. De esta regla son ilustres excepciones Trueba Cosío, Herrera Bustamante, Alcalá Galiano, Villalta, D. José
Joaquín de Mora y el mismo Espronceda y otros.
2807. Todavía en vida de Fernando VII (14 y 15 de enero de 1833) había estado complicado en la sublevación
de los voluntarios realistas de León, de la cual habla con muchos pormenores, como testigo presencial, D.
MODESTO LAFUENTE en su Historia General de España (t. 29 de la 2ª ed. [1869], p. 150 a 155). 2808. Debe advertirse, con todo esto, que Gregorio XVI no retiró al nuncio hasta que comenzaron descubiertamente
las agresiones contra la Iglesia, y que todavía las bulas de D. Judas José Romo, obispo de Canarias, vinieron a
nombre de la reina Isabel, según afirma el mismo cardenal Romo en su libro de la Independencia constante de la
Iglesia hispana.
2809. Martínez de la Rosa entregó a D. Pedro J. Pidal un apunte autógrafo sobre la matanza de los frailes. Ha siso
impreso en medio pliego sin foliatura, que debe encuadernarse al fin de la Historia de las sociedades secretas en
España, de D.VICENTE DE LA FUENTE. En la misma obra (t. 2 p. 34 a 48) se encuentran reunidas más noticias
que en parte alguna sobre este horrendo crimen.
2810. La lista más exacta y completa que de ellos se ha publicado es la siguiente, que tomo del apéndice al Tratado
del modo de gobierno que nuestro Santo P. Ignacio tenía, escrito por el P. Rivadeneyra (Madrid, 2 de julio de 1878,
imp. de E. Aguado): P. Castro Fernández, P. Juan Artigas, P. José Fernández, P. Francisco Sanz (presbíteros), José
Elola, José Urreta (diáconos), Domingo Barráu, José Garnier, José Sancho, Pedro Demont (subdiáconos), Fermín
Barba, Martín Buxons, Manuel Ostolaza, Juan Ruedas, Vicente Gogorza (minoristas). Convalecieron de las heridas
el P. Celedonio Unanue, y los hermanos estudiantes Sabas, Trapiella y Francisco Sanz, y el coadjutor Julián Acosta.
2811. El P. Muñoz, hermano del futuro duque de Riánsares.
2812. Todo, aun los más crudos y salvajes pormenores, cuya realista descripción no temió el grande historiador
portugués, fueron renovados al pie de la letra en la persona del P. Carantoña (dominico), del P. Fernández (jesuita)
y de otros.
2813. Uno de los que tal hicieron era aragonés, de Siete Villas. Oyó de sus labios esta relación del Dr. La Fuente.
2814. Así lo afirma el Dr. La Fuente (t. 2 p. 47) y Martínez de la Rosa en su papel vindicatorio.
2815. Martínez de la Rosa quiere explicar de este modo la inutilidad de aquellos procesos: «Por todos los
Ministerios, y especialmente por el de Gracia y Justicia, se dieron las órdenes más severas para castigar el atentado,
debiendo los jueces dar parte al Gobierno cada dos horas de lo que fuere resultado... El ministro de Estado hizo más;
excediéndose de sus facultades, llamó frecuentemente a los jueces, los estrechó, disputó con ellos acerca de abreviar
las causas, etc... Reconviniendo Martínez de la Rosa a los jueces, contestaban éstos, y con razón, que no podían
condenar sin pruebas, que no había testigos, que éstos no querían declarar por miedo y que los mismos frailes, al
carearlos con los asesinos, decían que no los conocían, por temor de que luego los matasen.»
San Martín imprimió una vindicación, que no he podido haber a las manos, aunque lo he procurado mucho.
2816. Historia de la conmoción de Barcelona en la noche del 25 al 26 de julio de 1835, por D. FRANCISCO
RAULL (imp. de Bergnes). El autor de esta relación era un escribano muy progresista que tomó parte en la
redacción de El Propagador de la 2817. Aun de libros impresos se perdieron entonces o pasaron al extranjero inestimables joyas. De Santa Catalina
de Barcelona era el rarísimo ejemplar de las Comedias salvaje y metamorfosea, de JOAQUÍN ROMERO DE
CEPEDA, que hoy posee la Biblioteca Nacional de París. Un amigo nuestro, diligente bibliófilo, ya difunto, salvó
con patriótico anhelo, de igual o más lastimoso destino, un maravilloso tomo que contenía el Cancionero de
Fernández de Constantina (de que apenas hay en el mundo ejemplar completo), encuadernado con varias farsas de
Hernán López de Yanguas, y con Las trescientas del castillo de la fama, del LCDO. GUERRERO. Por el mismo
estilo pudieran citarse innumerables casos.
2818. Al hablar de los degüellos monásticos de 1834 y 35, no puede omitirse la mención, aunque sea de pasada,
del libro pío y melancólico que conserva su recuerdo; libro que, si estuviera tan bien escrito como está hondamente
sentido, sería de los buenos de nuestra moderna literatura: las Ruinas de mi convento, novela del mallorquín D.
FERNANDO PATXOT, disfrazado con el nombre de Ortiz de la Vega.
2819. El dominio sagrado de la Iglesia en sus bienes temporales. Cartas contra los impugnadores de esta propiedad,
especialmente en ciertos libelos de estos tiempos. Y contra otros críticos modernos, los cuales, aunque la reconocen,
impugnaron la libre adquisición a pretexto de daños de amortización y economía política. Escribíalas D. Pedro de
Inguanzo y Rivero, diputado en las Cortes extraordinarias de Cádiz, año de 1813, hoy Obispo de Zamora.
Salamanca: en la Imprenta de D. Vicente Blanco. Año de 1820 y 1823; dos tomos, el 1º, de LVI + 260 páginas; el
2º, de XXIV + 469. La circulación de esta obra fue prohibida por el gobierno liberal del año 20.
2820. Como ejemplo memorable y curioso de la buena fe con que se procedió en las incautaciones, véase en el
segundo tomo del Aparato bibliográfico para la Historia de Extremadura, de D. VICENTE BARRANTES (p. 264
a 291), el relato, largo y tendido, de la famosa causa de dilapidaciones y ocultaciones de bienes y alhajas del
monasterio de Guadalupe, comenzada en 17 de octubre de 1835, y que con general edificación pasó al dominio
público en varios folletos del subdelegado de rentas de Trujillo, don José García de Atocha, y del P. Rosado de
Belalcázar, mayordomo mayor del extinguido 2821. Vich, imp. De I. Valls (1840). 8.º, 110 páginas.
2822. Don Pedro José Pidal fue el primero que llamó la atención sobre este escrito de Balmes y sobre la persona
del autor en un artículo de la antigua Revista de Madrid.
2823. Es plagio de unas palabras del convencional Cambon en 1792.
2824. Cf.., además de los Diarios de Cortes, principal fuente, no hay que decirlo, para toda esta época, la Historia
política y parlamentaria de España, de RICO Y AMAT (Madrid 1862, imp. de las Escuelas Pías), t. 3 c. 42 a 44.
2825. Pidal reprobó siempre la desamortización, y con más energía que nunca, en su contundente y eruditísimo
discurso de 21 de diciembre de 1858 en defensa del concordato, vulnerado por los progresistas. Allí recordó que
todos nuestros cuerpos legales, desde el Breviario de Aniano hasta la Novísima, sancionaban, casi en los mismos
términos y copiándose unos a otros, la inviolabilidad, perpetuidad y firmeza de todas las cosas donadas a las iglesias.
En cuanto al famoso texto de las Cortes de Nájera, probó, como Inguanzo, que semejante ley no se encontraba en
parte ninguna. En este admirable discurso hizo Pidal explícita y loable confesión de su cambio de opiniones
canónicas anterior a su entrada en la vida pública. «Yo había recibido una educación equivocada en materias
eclesiásticas, había leído libros de cierta especie y era lo que se llamaba entonces un jansenista... La casualidad trajo
a mis manos un libro de autor ultramontano. Leí el libro casi con desdén; pero cuando vi un texto que yo sabía de
memoria, y vi que le traía sin las omisiones con que yo le sabía, me llamó la atención: fui a mirar el original, y vi
que el ultramontano tenía razón», etcétera, etc.
2826. Sobre el diezmo se publicaron los siguientes folletos, y de fijo otros que yo no habré visto:
Mi opinión sobre el diezmo, por D. P. J. Pidal, diputado por Asturias. Madrid: 1838. Imp. de D. E. F. de Angulo; 4.º, 14 + V páginas.
Reflexiones sobre la continuación, supresión o modificación del diezmo, por don J. J. B. (Madrid 1838, imp. de D. Miguel de Burgos), 4.º, 51 páginas.
De la naturaleza y efectos del diezmo, por D. WENCESLAO TORAL (Madrid 1838, imp. de D. Miguel de Burgos), 4.º, 64 páginas. (Es en favor del diezmo.)
Apuntes sobre diezmos (Córdoba, imp. de D. Rafael García Rodríguez, 1837), 4.º, 70 páginas.
Voto particular y discursos del Sr. D. Santiago de Tejada, diputado por la provincia de Logroño, sobre el diezmo y sobre la propiedad de los bienes de la Iglesia; en la discusión del dictamen de la Comisión nombrada por el Congreso, sobre dotación de culto y clero (Madrid, imp. del Colegio de Sordomudos, 1840), 4.º, 97 páginas.
Voto particular sobre dotación del culto y clero, y discurso en sustentación del mismo voto, pronunciado en el Congreso de los diputados en la sesión del día 10. de junio de 1840, por el brigadier de Infantería D. Luis Armero y Millares, consejero de la Clase Militar en el extinguido Supremo Consejo de Guerra, y diputado por la provincia de Pontevedra (Madrid, julio de 1840; imp. de D. Miguel de Burgos).
Carta sobre diezmos, escrita al Excmo. Sr. D. Juan Álvarez y Medizábal, Secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda (Coruña, imprenta de Iguereta, 1837), 4.º, 19 páginas.
Exposición que dirigen a las Cortes varios particulares legos en diezmos, en reclamación del proyecto de ley presentado a las mismas por el Excmo. Sr Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, sobre el modo de ocurrir a la dotación del culto y del clero, e indemnizar a los partícipes legos y al Estado, del importe de sus percepciones en diezmos (Madrid, imp. de D. Norberto Llorenci, 1839), 4.º, 20 páginas.
Del diezmo y rentas de la Iglesia, por el Doctor D. Juan Varela (Madrid, imp. de D. E. Aguado, 1837), 8.º, 125 páginas.
Discursos del señor Obispo de Córdoba pronunciados en las sesiones del Senado de 23 de junio y 13 de julio de 1888, y Contestación al señor Presidente de la junta principal de diezmos en 25 de abril de 1839, sobre diezmos y dotación del culto y clero (Madrid, imp. calle del Humilladero, 1840), 4.º, 76 páginas.
Apuntes sobre diezmos (Madrid, imp. calle de Cervantes, 1837), 4.º, 37 páginas.
Memoria leída en la sección de Ciencias Políticas y Morales del Ateneo de Madrid el 15 de febrero de 1837, sobre si conviene o no abolir los diezmos en España, por D. Manuel Alonso de Viado (Madrid, imp. de D. Tomás Jordán, 1837) (en favor del diezmo), 4.º, 16 páginas.
Memoria sobre el diezmo, por D. FÉLIX JOSÉ REINOSO (en el t.2 de sus Obras, publicados por los Bibliófilos de Sevilla).
Como documentos oficiales véanse:
- Proyecto del Gobierno de S. M. para sufragar los gastos del culto y la manutención del clero, y sobre la subrogación de las rentas decimales, supuesta la abolición [856] del diezmo (Madrid, en la Imprenta Nacional, 1837), 4.º, 51 páginas. (Memoria presentada por Mendizábal.)
- Proyecto de ley para la subrogación del diezmo y primicia, suprimidos, que presentó el Ministro de Hacienda en el Congreso de los señores diputados el día 14 de septiembre de 1839 (Madrid en la Imprenta Nacional, 1839), 4.º, 18 páginas.
- Dictamen sobre la reforma y arreglo del clero, leído a las Cortes en la sesión de 21 de mayo de 1837; 4.º, 17
páginas.
2827. La dureza con que en algunas partes de este libro trata el cardenal Romo a los carlistas provocó una acerba
respuesta- del P. Magín Ferrer, religioso mercenario emigrado en Francia, con el título de Impugnación a la
independencia constante de la Iglesia hispana y necesidad de un nuevo Concordato (cuatro tomos en 8.º). Contestó
el obispo de Canarias en un tomo de Cartas (1840, imp. de Aguado). Y replicó el padre Ferrer en otro que se titula
Carta dirigida al Excmo. Sr. Obispo de Canarias por el P. Fr. Magín Ferrer (Barcelona 1847). Sobre el mismo
asunto publicó Balmes dos largos artículos en La Sociedad (meses de abril y mayo de 1843).
2828. Hasta en las costumbres de una parte del clero influyó desastrosamente aquel trastorno de los siete años.
Entonces se vio aparecer, a par del cura liberal y patriota, el repugnante tipo del cura calavera que descubrieron
Larra y Espronceda.
2829. Son palabras de Gregorio XVI en la alocución Afflictas in Hispania res...
2830. Es autor del libro Recopilación y comentarios de los fueros y leyes del antiguo reino de Navarra que han
quedado vigentes después de la modificación hecha por la ley sancionada de 16 de agosto de 1841, por D. ]osé
Alonso, Magistrado y Regente que fue de varias Audiencias del reino. Fiscal y Magistrado que ha sido del Tribunal
Supremo de Justicia, ex Ministro de Gracia y Justicia y Diputado a Cortes por el cuarto distrito de Madrid. Madrid:
imprenta de Saavedra y C.ª, 1848; dos tomos, folio menor.
2831. Balmes recopiló todos los documentos relativos a este conato de cisma en un artículo de su revista La
Sociedad (t. 3, ed. De 1867, p. 128 a 163).
2832. Cf. Historia eclesiástica de España, de D. VICENTE DE LA FUENTE, t. 6 p. 230. Allí mismo se consigna
el hecho peregrino de no haber alcanzado, a mediados de 1842, los bienes nacionales a cubrir los gastos de las
oficinas de amortización, resultando perjudicado el Gobierno en 14.570 reales.
Un administrador de bienes nacionales de un lugarejo de Extremadura puso en sus cuentas 60.000 reales por
gastos de impresiones. De estos casos pudieran citarse innumerables. Así se hizo la desamortización.
2833. LA FUENTE, Historia eclesiástica de España, t. 6, p. 233.
2834. Juicio analítico sobre el Discurso canónico legal del Excmo. Sr. D. Pedro Vallejo (Madrid, imp. de Aguado,
1839).
2835. Cf. Esta alocución en los apéndices al t. 6 de la Historia eclesiástica de España, del DR. LA FUENTE (p.
382 ss).
2836. El traductor fue D. M. P. G., que añadió muchas notas y documentos concernientes a la disciplina de la Iglesia
de España (cf. una excelente refutación de este libro en los números 3, 4 y 5 de La Censura [1844], revista
bibliográfico-católica, que dirigía D. Juan Villaseñor y Acuña).
2837. Los errores teol6gicos del Lugdunense (Mr. Montacet, arzobispo de Lyón, que no escribió materialmente el
Curso teológico, obra de algunos Padres del Oratorio, pero sí le autorizó en un mandamiento pastoral, que va al
frente de la obra, y contribuyó más que ninguno a pervertir la enseñanza teológica en Francia) pueden verse
minuciosamente expuestos y desmenuzados en el excelente opúsculo de un jesuita español anónimo, que se intitula
Examen del curso de Instituciones teológicas del Arzobispado de León, conocidas bajo el nombre de Teología
Lugdonense, condenadas solemnemente por decreto de la Santa Silla Apostólica de 17 de diciembre de 1842.
Precédenle unas notas históricas muy interesantes, y se añade por apéndice la reimpresión más correcta y aumentada
de las Observaciones publicadas en Madrid el año pasado sobre dicha Teología (Madrid, oficina de Martínez Dávila,
1825). Reimpreso en La Censura (1844), números 18 a 29 (imp. de D. José Félix Palacios), donde también se
publicaron dos artículos originales contra el libro de Gmeiner (Gmeinerii Xaverii epitome historiae eccelesiasticae
N. T. in usum praelectionum academicarum. Matritii ex typographia Ibarrae, anno 1822; dos tomos en 4.º).
2838. Sólo un prelado español pareció favorecer, aunque indirectamente, las tentativas de Alonso contra Roma. Fue
éste D. Félix Torres Amat, obispo de Astorga, aventajadísimo entre nuestros traductores de la Sagrada Escritura.
El motivo que le indujo a ponerse enfrente de Roma fue cariño imprudente a la memoria de su tío, el arzobispo de
Palmira, cuyas Observaciones pacíficas habían sido puestas en el Indice desde 1824 por las razones que ya en otro
lugar quedan dichas. El arzobispo no quiso retractarse nunca, y en tal terquedad murió. Su Diseño de la iglesia
militante sufrió muy luego igual prohibición que las Observaciones. El editor, obispo de Astorga, en vez de
someterse con rendida docilidad, lanzó en 6 de agosto en 1842 una escandalosa pastoral defendiendo la venta de los
bienes nacionales y las nuevas opiniones políticas que el Gobierno había adoptado y exhortando a sus diocesanos
a someterse a ellas y a no creer en la omnipotencia de la curia romana, que por motivos políticos y miserables
intrigas había prohibido varias obras, entre ellas las del arzobispo de Palmira, prohibición que calificaba de
anticanónica e ilegal. Esta pastoral fue prohibida inmediatamente en Roma (17 de agosto de 1843), y contra ella
publicó un anónimo catalán, oculto con las iniciales J. C., cierto folleto intitulado Algunas serias reflexiones sobre
la carta pastoral del Ilmo. Sr. D. Félix Torres Amat, obispo
Fue el Dr. D. Jaime Cabot, beneficiado de Santa María del Mar, de Barcelona, autor también de las Conferencias entre D. Lino y D. Cleto, sobre la Apología católica, que el Ilmo. Sr. D. Félix Torres Amat, Obispo de Astorga, hizo de las observaciones pacíficas del Sr. Amat, Arzobispo de Palmira.
La réplica de Torres Amat se titula Apología católica de las observaciones pacíficas del Ilmo. Sr. Arzobispo de
Palmira, D. Félix Amat, sobre la potestad eclesiástica y sus relaciones con la civil, aumentada con algunos
documentos relativos a la doctrina de dichas observaciones y su defensa y explicación de la pastoral del Obispo
de Astorga, de 6 de agosto de 1842 (Madrid, imp. de Fuentenebro, 1843).
2839. Madrid, imp. del Colegio de Sordomudos; tres tomos, el 1.º, de 371 páginas; el 2.º, de 340, y el 3.º, de 382.
El Sr. Gil y Zárate quiere atribuirse toda la gloria y la responsabilidad del plan. Hace bien, y nadie ha de
disputársela.
2840. Tales fueron el de D. Ángel Martínez de la Riva, redactor de un periódico progresista y hoy monje trapense,
según mis noticias, en 1847, y el del clérigo riojano (ex fraile gilito) Martín Merino en 1852. Este último era un
specimen curioso y no indigno de memoria entre nuestros heterodoxos. Profesaba las más radicales doctrinas
políticas y religiosas, pero su carácter sombrío, misantrópico y solidario le había tenido en la oscuridad hasta que
el crimen la sacó de ella. Era un pedante de colegio, sin alma y sin entrañas, al modo de los de la revolución
francesa, igual a ellos en la terquedad de carácter, en fanatismo indómito y en la arrojada temeridad. No carecía de
cierta erudición clásica, que solía aplicar opportune et importune. En la capilla citó versos de Juvenal, y comparó
su hopa de ajusticiado con la púrpura de los césares. He visto, en la biblioteca de Pidal, ejemplares de Horacio y
Juvenal, que pertenecieron al regicida, salpicados de notas de su mano, ya en aclaración de los pasajes oscuros, ya
para aplicar el texto a sus enemigos políticos. Así, v.gr., la descripción del Cancerbero está puesta en cabeza del
general Narváez. Otras veces aprovecha la ocasión Merino para extraños alardes de fatalismo, ateísmo y pesimismo.
Al margen de una sentencia moral de Horacio escribió: Esto vale más que los cuatro evangelios juntos.
Sobre la organización de las logias en este período, cf. CLAVEL, Francmasonería p.792), y LA FUENTE, Sociedades secretas t. 2 (p. 134 ss). En 1852 fue sorprendida una logia en Gijón y en ella el hermano Cabrera con otros adeptos. Al poco tiempo, un italiano domiciliado en Barcelona denunció a las autoridades de aquella plaza la existencia de la logia internacional de Gracia, compuesta de veinte individuos, algunos de los cuales fueron a presidio.
De opúsculos masónicos de esta época sólo merecen recordarse los Estatutos Generales de la Masonería según
el rito escocés antiguo y aceptado por el Gr. Or. N. de España. Al Oriente de Mantua, 1847; 8.º, 108 páginas.
2841. Aunque el libro de Aguirre está escrito con habilidad capciosa y no parece tan violento como sus actos y
discursos ministeriales, es obra algo más que regalista, donde se habla de la administración eclesiástica; se defiende
cierto sistema intermedio sobre la supremacía pontificia; se expone con palabras ambiguas el fundamento de las
apelaciones y de las reservas; se muestra declarada tendencia anti-infalibilista y galicana; se afirma que las
decisiones pontificias reciben mayor fuerza si un concilio las examina y confirma; se defiende a capa y espada el
exequatur o pase regio (que Aguirre practicó de la manera que se dirá en el texto); se enseña como doctrina corriente
que los gobiernos seculares pueden echar de sus sillas a los obispos mediante providencia gubernativa o sentencia
judicial y que los obispos presentados pueden ser vicarios capitulares en sede vacante a pesar de los numerosos
rescriptos pontificios en 2842. La formaban D. Vicente Sancho, D. Martín de los Heros, D. Modesto Lafuente, D. Antonio de los Ríos y
Rosas, D. Manuel Lasala, D. Cristóbal Valera y D. Salustiano Olózaga.
2843. Cf. la colección intitulada La segunda Base. Reseña histórica y documentos relativos a la base religiosa
aprobada por las Cortes Constituyentes de 1853 (Publicación de la Regeneración.) Madrid, imp. de D. Tomás
Fortanet, 1855, 4.º, 180 páginas.
2844. Lafuente publicó además un folleto con el título de La cuestión religiosa. Observaciones sobre la discusión
de la base segunda.
2845. En este mismo discurso no tuvo reparo en decir que «jamás la nación española había dado cima a mayores
hechos que cuando había estado sin gobierno». Era de los pocos enemigos francos de la monarquía que tomaron
asiento en aquellas Cortes.
2846. De lo que entonces se escribió sobre la segunda base sólo merecen recuerdo los tres artículos, modelo de
argumentación y severa lógica, que D. Pedro José Pidal publicó en El Parlamento, y que fueron luego coleccionados
en un folleto (La Unidad Católica en España [Madrid 1857], imprenta de R. Labajos).
2847. Es decir, el art. 11 de la Constitución de 1845 que a la letra decía así: «La religión de la nación española es
la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.»
2848. Cf. el texto de este convenio en el apéndice al t. 6 de la Historia eclesiástica de España, de D. VICENTE DE
LA FUENTE (p. 400 a 405).
2849. Los jurisconsultos regalistas.