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130.       «Metense algunos omes so señorío de otros, faciendose suyos, é la carta debe ser fecha en esta manera. Sepan quantos esta carta vieren, como Bernaldo, por sí, é por sus fijos que ha, é habrá de quí adelante, que serán varones, prometió á Domingo Ibañez, recibiente por sí, é por sus herederos, de ser su ome, é de sus fijos para siempre jamas, é de estar á él, é á sus fijos, é á su mayoría, é é su señorío, é de darle cada año en la fiesta de todos Santos, dos capones, é dos fogazas, de reconocimiento de señorío. É otrosí prometió por si, é por sus fijos de morar en tal su heredamiento para siempre jamas, é de labrarlo, é de femenciarlo quanto él pudiere, é non partirse de aquel lugar sin voluntad, é sin mandamiento de aquel su señor. É todas estas cosas prometió, é otorgó Bernaldo el sobredicho por esta razón, que Domingo Ibáñez le prometió que lo defenderia, é aconsejaría, é lo ampararia é él, é é sus fijos, é á sus bienes, en juicio, é fuera de juicio, de todo ome que le quisiese embargar, é facer mal, é tuerto.»

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131.       Placuit, si quis Basilicam, non pro devotione fidei, sed pro questus cupiditale ædificat, ut quidquid ibidem de oblatione populi colligitur, medium cum clericis dividat, eo quod in aliquibus locis usque modo dicitur fiere. Hoc ergo, de cætero observari debet, ut nullus Episcoporum tan abominabili voto consentiat, ut Basilicam, quæ non pro sanctorum patrocinio; sed magis sub tributaria conditione est condita, audeat consecrare.

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132.       Crónica de D. Alfonso VII. c. 45.

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133.       En el año de 841, el rey D. Alfonso 11 donó a la catedral de Lugo varias iglesias y entre ellas la de Sta. María de Assue, habida por pena de un homicidio. Esp. Sag. n. 40. pág. 377.

     En 915 D. Ordoño 11 donó a la misma catedral el monasterio de S. Cristobal de Labugie, construido por el obispo Ermogio, y puesto bajo la protección real. Ib. pág. 397.

     En 948 Vimara, obispo de Tuy, instituyó por heredero de la iglesia de S. Juan de Neva a su hermano Alfonso. Ib. tom. 38. pág. 275.

     El rey D. Ordoño 11 donó en el año de 992 muchas iglesias y monasterios a la catedral de Oviedo. Ib. pág. 278.

     En 1006 la reina doña Velasquita donó a la misma catedral tres monasterios. Ib. pág. 285.

     En el año de 1071 doña Urraca, hermana de D. Alfonso VI, donó a la catedral de Tuy, entre otras cosas, la mitad de los monasterios de Elvenós y S. Pelayo, y la tercera parte del de Veiga de Limia. Ib. tom. 22. pág. 247.

     El conde D. Diego Ansurez donó a la catedral de Oviedo la cuarta parte del de S. Pedro de Senra en el año de 1076. Ib. tom. 38. pág. 329.

     En el año de 1056 se siguió pleito entre el obispo de aquella catedral y la condesa doña Aldonza sobre la pertenencia del monasterio de Cartavio. Ib. pág. 307. Y en los años de 1075 y 1083 se suscitaron otros sobre la propiedad de los monasterios de S. Salvador de Taule. Ib. pág. 311 y 315.

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134.       Era muy frecuente en aquel tiempo la peregrinación de los españoles a los santos lugares de Roma y Jerusalen, según lo advirtió el mismo P. Florez en el tom. 22 de la España Sagrada, pág. 113.

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135.       El testamento de aquel santo empieza así. Notum sit omnibus, tam præsentibus, quam futuris, quod ego Joannes de Quintana Fortumno, gratia Dei, Senior de Ortega, et de ecclesia S. Nicolai, et de domo quam ædificavi in servitio pauperum in via S. Jacobi, cum fratre mero Martino, et locum illum de facultatibus meis, et de facultatibus fratris méis, in quo habitabant latrones, nocte ac die Jacobi petas interficientes, et multos expoliantes, præfatam ecelesiam, cum omnibus juribus suis dono, et concedo omnibus parentibus meis, et canonicis regularibus, jure hæreditario in ecclesia supradicta constitutis, ut ibi vivant, et semper Deo serviant, secumdum regulam S. Agustini. Et mando, et constituo, ut omnes parentes mei semper victum, et vestitum habeant: et cum consensu cononicorum Martinum Stephani, nepotem meum rectorem ejusdem ecclesiæ constituo: et post obitum ejus, Joannem filium fratris mei, qui multas persecutiones in tempore guerræ meum sustinuit, cum voluntate canonicorum ejusdem loci rectorem, et dominum constituo. España Sagrada, tom. 27. pág. 378.

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136.       Dissert. 65, 66, 67 y 68.

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137.       Es innegable que las fundaciones de nuestras universidades fueron posteriores a las de Italia y Francia.

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138.       España Sagrada, Tom. 37 y 40, y en otros.

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139.       Historia compostelana, lib. 1. cap. 28. an. 1107.

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