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ArribaAbajoCapítulo V

Proceso de Fray Francisco de la Cruz. -Ídem de Fray Alonso Gasco. -Ídem de Fray Pedro de Toro. -Ídem de María Pizarro. -Otros cómplices de Cruz. -Causa del jesuita Luis López. -Auto de fe de 13 de abril de 1578.


A pesar de los negocios fallados, «hoy están llenas las cárceles y no tenemos adonde poner los reos, escribían los Inquisidores a principios de 1575. Con tal motivo, decía Arrieta que el establecimiento de la Inquisición había sido «cosa de Dios y que estaba tan bien asentada y edificación en el reino todo, que no se puede pensar»; haciendo valer para ello la consideración de que acababa de meterse en prisión a un fraile dominico llamado Fray Francisco de la Cruz, «a quien con estar reputado por santo, lo han tomado muy bien, y con decir que está bien preso, que según son las gentes de este reino, es mucho»63.

Este extraordinario suceso había tenido lugar de la manera siguiente: Hallábase de prior del convento de dominicos de Quito Fray Alonso Gasco, quien a principios del año de 1571 dirigió al obispo Peña una carta en que se denunciaba de haber sido en Lima participante de ciertas doctrinas que había tenido por reveladas, acompañándole al mismo tiempo, un cuaderno manuscrito que contenía algunos exorcismos que el demonio, con nombre de santos, le había dictado, y además, una estola y corporales benditos, un cuadernillo de papel en blanco, dos plumas de escribir y un pañuelo, «que todo estaba bendito por el demonio, diciendo cierto santo (era) el que lo bendecía, el papel para que todo lo que en él se escribiese fuese verdadero, aun en cosas dudosas, y el pañuelo para ayuda de sanidad». Guardose el   —64→   Diocesano la carta y objetos expresados y procedió incontinenti a recibir información de cómo el denunciado decía misa, descalzándose al tiempo de alzar y usando otras ceremonias; y acto continuo, remitió a Lima el denuncio, la información y el reo.

Encerrado éste en las cárceles secretas del Santo Oficio el 8 de mayo del año siguiente de 1572, pidió papel para contar por menudo las cosas de que se acusaba y de que manifestaba estar ya muy arrepentido, y refirió que hallándose en Lima, hacía como cuatro años, había ido a visitar a una mujer llamada doña María Pizarro64, que decían estaba endemoniada, y a quien «exorcizaban Fray Pedro de Toro, Luis López, de la Compañía de Jesús, y el provincial de la Compañía, Jerónimo Ruiz de Portillo, y él y el dicho fray Francisco de la Cruz. Cuenta cosas muy largas que pasaron con la dicha endemoniada, cómo estaba al parecer quince días sin comer, y cómo se le aparecía, a lo que ella decía, un armado, y cómo le aconsejaba cosas buenas, y que conforme a lo que ella decía que le decía el armado, así se regían en el exorcizalla para lanzarle los demonios, y que conjuraron al armado para saber si era cosa buena, y cómo dijo que era el ángel de la guarda; y cómo por lo que decía la dicha doña María que decía aquel armado, escribieron unos exorcismos, los cuales tenían en mucha veneración, diciendo que eran de sanctos y que todos tenían por muy cierto que aquel armado era ángel, y para que se entienda la manera y orden que estos padres tenían para hablar y tratar con este armado que llaman ángel y con los demás sanctos... que unas veces ellos preguntaban a los dichos que llaman sanctos o ángel, como si los vieran visiblemente, no viendo sino a la dicha doña María, y como se lo preguntaran, la dicha doña María respondía tal y tal cosa dicen responden el ángel o tal sancto. Otras veces pedían licencia a la dicha doña María para que se incorporasen en ella para los hablar, y dándole ella esta licencia y no de otra manera, hacían cierta manera de conjuro breve, y luego ella perdía su sentido y se incorporaban en ella aquel que llaman ángel o sancto, y allí preguntaban y ellos respondían, y desta manera se entiende lo que se contiene en esta relación cuando se dice respondió el ángel o dijo el ángel tal y tal cosa, y preguntó fulano tal y tal cosa. Y dice este reo, fray Alonso Gasco, que realmente él y el dicho fray Francisco de la Cruz, creyeron   —65→   que eran sanctos, y que el ángel que allí hablaba era San Gabriel embajador de Nuestra Señora, aunque hubieron algunas dubdas cerca dello y las iban comunicando con los dichos sanctos, y que estos sanctos les prometieron aquellas cosas, contenidas en el dicho cuadernillo (que fue su treslado en la primera relación), y que estando este ángel incorporado, él y el dicho fray Francisco, se habían ofrecido por hijos y siervos, el reo de Sant Dionisio, y el fray Francisco, de Sant Gabriel, que decían ser los que estaban incorporados entonces en la dicha doña María. Confiesa cómo la dicha doña María le dijo a él y a fray Francisco aquella visión cuando se había desposado con Jesucristo y que todos lo creían, ítem que yendo esta cibdad a la de Quito, en el camino había escrito la historia destos sanctos, la cual había quemado en Quito luego que había abierto los ojos y visto que eran demonios; confiesa hallarse muy culpado en habellos llamados señores y sanctos, encomendándose a ellos en sus oraciones, poniéndolos por intercesores para con Dios, ofreciéndose a ellos y dándose por hijo suyo y en habellos entregado cosas sagradas, como estolas y corporales, para que ellos las bendijeren, y en haber dicho aquella misa y haber hecho todo lo demás cerca della; ítem, en haber oído, recebido y escripto proposiciones que le habían dicho los dichos falsos sanctos, especialmente lo que le dijeron que crió Dios algunos serafines antes que criase los cielos, y la otra de que no era necesaria fe explícita de Jesucristo en aquellos a quien se predica la fe; y que los ángeles de la guarda algunas veces se descuidaban y que los superiores los reprehendían amorosamente, y en lo que le dijeron que el pecador no recibe en su cuerpo el verdadero cuerpo de Nuestro Redentor cuando comulga, sino las especies solas, y lo que dijeron los falsos sanctos que Sant Miguel era menor que San Gabriel, y que la Iglesia erraba en ponelle por mayor. Dice largamente la orden y manera cómo exorcizaban a la dicha doña María y cómo la velaban de noche Jerónimo Ruiz de Portillo, provincial de los teatinos, y el dicho Luis López y otros frailes; cómo la dicha doña María era inobediente a su madre y emperrada y liviana, y cómo por mandado de los falsos sanctos le habían dado él y fray Francisco unas joyas de oro y terciopelo, raso y tafetán para basquiñas, una perrica linda y collares bordados para ella, y que decían los demonios que tenían una carta escripta con sangre de la dicha doña María, y que la dicha doña María decía que estaba preñada del dicho padre Luis López y que la vieron con   —66→   la barriga bien grande como que estaba en días de parir y que después se le soltó en viento e hidiondez, y dijeron que entonces se había expelido el demonio. Finalmente, dice que todas las pláticas y trato y comunicación que él y el dicho fray Francisco y los demás padres tuvieron con los dichos falsos sanctos desde que se comenzó a ver el dicho armado, todos o casi todos fueron pactos explícitos y claros con los demonios, porque en todos ellos había claramente hablar, tratar, oír, obedecer a los dichos demonios, darles cosas y recibirlas dellos, porque claro veían que hablaban y trataban y oían otro espíritu con quien trataban; y que la dicha doña María les confesaba que condecendía con los demonios muchas veces, y que hablaba con ellos, y que no comía carne sin licencia del demonio; y que la dicha doña María le había dicho que se había sangrado por consentimiento de los demonios, y que el armado la había dicho que avisase como aquéllos eran demonios, y que no se consintiese sangrar y que ella no había querido decir nada. Ítem, confiesa que escribió a fray Pedro de Toro, de esta ciudad, tres cartas cerca destas cosas y en una dellas, en cierta cifra que ellos se entendían y tenían su abecedario, le escribió que él y el dicho fray Francisco de la Cruz, eran predestinados. Ítem, que los dichos falsos sanctos les decían que predicasen aquella opinión que Nuestra Señora la Virgen María era concebida sin pecado original y que no temiesen a sus perlados. Dice otras muchas cosas que pasaron al tiempo que la exorcizaban y cómo y después que la echaron los demonios, las cosas que pasaron con aquel armado y cómo les decía la dicha doña María que vía en la cabeza de Luis López un Jesús resplandeciente y en la de los demás otras señales. Dice otras visiones que le decía que vía en dicha doña María y cómo aquellos sanctos por consolalla jugaban con ella a los naipes, y que le hacían aquellos sanctos sermones y que un jueves sancto le habían predicado el mandato; que son tantas cosas, que aunque todas sean de momento, para relación son largas y por no enfastidiar con ellas no se ponen».

El 5 de julio de 72 entraba también en las cárceles Fray Pedro de Toro, que había sido aprehendido en Potosí, el cual confesó que «los exorcistas eran él y el dicho fray Francisco de la Cruz, fray Alonso Gasco, el padre Luis López y el dicho Jerónimo de Portillo, provincial de los teatinos, y quéstos eran los principales, aunque había otros dos o tres frailes. Cuenta cómo decía ella que vía aquel armado y cómo la hacía muchos buenos sermones, cómo le habían conjurado y   —67→   había dicho que era el ángel de la guarda, y que la dicha doña María le había dicho que vía en su frente del dicho fray Pedro un Jesús de oro y encima un escudito con las armas de sancto Domingo; y dice, asimismo, cómo la dicha decía que vía, sin el armado, otros sanctos, que eran sanct Dionisio, sanct Sebastián, y que el armado traía una varita de oro en la mano, y que después le vio en figura de ángel; dice que la expelían del cuerpo una vez ocho mil demonios, ítem que el padre Luis López se amohinó una vez con el armado porque le había dicho que no volverían más los demonios y que él salía por fiador, y como vio que volvían, estando el dicho armado envestido en la dicha doña María, le había deshonrado, diciendo que no era ángel bueno, sino demonio, y le dio con gran ira cuatro o cinco bofetones muy grandes; y que el dicho armado había dicho predicando a la dicha doña María, «¿piensas que cuando comulgabas en pecado, teniendo los demonios encubiertos, que recibías a Dios? ¡no le recibías!» aunque después había dicho que se lo había dicho por poner miedo a doña María. Dice cómo se escrebían cartas en cifra sobre esta materia, él y los dichos fray Francisco y fray Alonso Gasco y que el dicho Gasco le había escripto cómo le había dicho sanct Gabriel, que es este armado, que estaban predestinados todos tres. Dice, asimismo, que desdel primero día que visitó a la dicha doña María Pizarro, que habría más de cuatro años, halla en sí gran mejoría y aprovechamiento de virtudes y enmienda de sus costumbres; ítem, dice que la dicha doña María Pizarro le había dicho que había hecho voto de castidad y de meterse en religión, y que así lo dijeron los demonios en los conjuros, que fue de quien primero se había sabido, los cuales decían que había sido muy acepto a Dios y que por él no les daba tan licencia; ítem, que la dicha doña María había dado prendas a los demonios y ofreciéndose por suya, de sangre de su cuerpo y cabellos, y un anillo; que los demonios le habían hecho beber un brebaje y comer de una ensalada y de una pera de Castilla; que había un demonio principal, que era requiebrado de la dicha doña María, y demás de aquél, había otro, que llamaban Lopillo, que le servía de truhán y de representalle farsas: y ha de notarse que de todas estas cosas y visiones, que están dichos, y adelante se dijeren, los dichos reos, ni ninguna otra persona jamás vieron cosa alguna, mas de oíllo decir a la dicha doña María que la vía y todas aquellas visiones de sanctos y de ángeles no tienen más autoridad sino decillo la dicha María y creyó ellos y tenello por cierto.   —68→   Ítem, dijo que le dijo la dicha doña María Pizarro que una noche en el tiempo que la exorcizaban había movido una criatura ya formada y viva, y que este armado daba priesa que llamasen a este confesante para que lo bautizase y no se perdiese aquella ánima y que ella no había querido, y le había tomado por el pescuezo y lo había ahogado y dado a una mestiza que lo llevase a enterrar y que aquella noche habían visto mucha sangre que caló los colchones hasta el suelo. Dice, asimismo, que cree que esto fue ilusión del demonio, dando razones para ello, que por el proceso parecen no ser verdaderas, y otras muchas cosas. Hay información contra este reo de que llevó el santísimo sacramento de su monasterio, escondido en la manga, adonde estaba esta endemoniada, y hasta ahora este reo por sus confisiones no se ha declarado, en sí todavía lo cree y tiene por ángel, o si no, aunque parece por sus confisiones inclinarse a tenelle por ángel y por sanctos...».

Con esta declaración, en 10 de julio, se puso a Gasco una acusación de setenta y un capítulos; y una vez listos los testimonios que obraban contra Cruz, fue éste llamado como testigo en 9 de octubre de ese mismo año, aunque se hallaba preso hacía ya nueve meses.

Era Fray Francisco de la Cruz natural de Lopera, en Jaén, hijo de Pero García Chiquero y Marina Sánchez. Después de aprender a leer y escribir y algo de gramática con un clérigo, a los catorce años, sus padres le habían enviado a Salamanca, y en seguida a Granada, de donde se huyó para marcharse a Alcalá. Allí, después de algunas locuras de mozo, se entró fraile, dirigiéndose, más tarde, a Madrid para llevar en los claustros una vida de recogimiento durante cuatro años. Estudió teología en Toro y en Valladolid, y en esta ciudad se hallaba cuando el obispo de Charcas, Fray Domingo de Santo Tomás le invitó a irse con él al Perú. Antes de su partida fue a Toledo a ordenarse de epístola, volvió nuevamente a Valladolid, y una vez que hubo cantado misa, se dirigió a Sevilla, para embarcarse con otros cincuenta frailes que marchaban a Tierrafirme. En Lima le hicieron maestro de novicios y posteriormente catedrático de teología, cargo que había desempeñado sin más interrupción que algunas ausencias que hizo a Charcas y Chucuito a doctrinar indios. El Arzobispo de Los Reyes le tenía propuesto para su coadjutor65, y en la ciudad, según decía Arrieta, pasaba en opinión de santo.

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Desde la primera audiencia, Cruz se manifestó persuadido de que no tenía para que ocultar lo que a su juicio era verdadero, y tales y tantas confesiones hizo, que el Fiscal, durante el curso de su proceso, presentó en su contra tres acusaciones sucesivas, sólo la primera de las cuales comprendía ciento ochenta capítulos. De entre ellos apuntaremos los siguientes:

Que siendo cristiano, bautizado había hereticado y apostatado de Dios, diciendo, teniendo, creyendo y afirmando, enseñando y dogmatizando a muchos otros, herejías formales;

Que había tenido tratos, respuestas y conciertos con el demonio, incorporado en la Pizarro, por cuya boca decía le hablaban San Gabriel, San Dionisio y otros santos;

Que postrado de rodillas había adorado al que él decía ser ángel, a quien hablaba como mensajero de Dios, teniendo por oráculo todo lo que la dicha endemoniada le decía;

Que había hecho pacto con dos demonios para aprender el arte mágica, conservando en su poder y trayendo siempre consigo en su seno el anillo de oro grueso y hueco que los diablos le habían dado, donde tenía escrito su nombre, y cuando quería hablar con ellos los llamaba e invocaba, y diciendo ciertas palabras luego venían, preguntándoles materias de teología, o enviándolos a saber cosas de España;

Que, como profetizando, había declarado a muchas personas que para poder plantar su nueva secta, había de nacer en Lima un niño, destinado a ser santo y gran siervo de Dios, capellán de Nuestra Señora y otro Job en paciencia, fraile de Santo Domingo y remedio del Perú; y que siendo Cruz padre del dicho niño, habiéndole habido y engendrado en pecado, pretendía hacer de él otro San Juan Bautista;

Que el ángel le había enseñado a él y a sus cómplices lo que practicarían para curar tantas cosas malas como se notaban en las ciudades y monasterios, poniéndole a él en Lima, a otro en el Cuzco, y a otro en Potosí y a otro en Quito66, para descubrir entre los hombres y mujeres los grandes misterios del dicho su ángel; y que dentro de un año se habían de juntar todos para que públicamente los predicasen, defendiendo al ángel cuantos soldados había y otros que se le habían ofrecido con sus vidas, etc.

Como el reo no solamente continuase pertinaz, sino que se esforzaba   —70→   en convencer a los jueces de las que tenía por verdades, y los testigos comenzasen a decir que hacía desatinos y «cosas hechas de hombre fuera de juicio», se le mandó parecer en audiencia, y en preguntándole cómo se hallaba, «dijo cantidad de palabras feas contra el Santo Oficio y otras nefandas y deshonestísimas, así contra él, como contra otras personas». Y por hallarse muy melancólico se le quitó un cuchillo, con temor de que pudiera suicidarse, y para ver si estaba realmente loco, ocurrieron los Inquisidores al singular arbitrio de que se le pusiese un par de grillos, operación que debían presenciar algunos ministros del Tribunal para que informasen de las demostraciones que hiciese. Llamose después al médico, y con su informe y el de testigos, se le declaró sano y cuerdo. De ahí a poco, solicitó Cruz que se le llevase ante los Inquisidores y les refirió que hablando con Dios en su alma, como profeta admitido a grande familiaridad suya, «Señor, ganado me habéis por la mano», le había dicho, a que había respondido «pues ¿no está claro que tengo de ganar por la mano?» y que estaba riéndose de esta manera de gracia, cuando fue llevado a su cárcel, y luego aquella tarde le habían echado unos grillos, acordándose bien que había andado saltando y bailando con ellos; y que después se había muerto, para ser resucitado el sábado de madrugada antes del domingo de adviento del año de 1574.

Por este estilo siguió disertando largamente acerca de la Iglesia, del Papa, del nuevo reino que había de fundarse en el Perú, y doctrina que su hijo estaba destinado a enseñar.

«Prosiguiendo el dicho fray Francisco en sus confesiones, entre otras muchas cosas que dice, declara que el dicho ángel que él tiene y confiesa ángel, le incitaba y provocaba muchas veces a hablar con la madre de aquel niño, que él decía que había de ser otro Job, y en aquel negocio, y que sólo encomendase más veces, y le decía que lo encomendase él a Dios, y que dijera algunas misas por ello, y que así se aficionaba al valor y santidad que había de tener aquel niño; y que le había dicho la dicha doña María Pizarro que le había dicho el ángel que no moriría él hasta que le viese predicar. Hase averiguado por el dicho e deposición de doña Beatriz, hija de doña Elvira Dávalos, y de una doncella de su casa, que este niño Gravelico, que echaron a la puerta de doña Elvira, que dicen que ha de ser tan sancto y remedio deste reino del Perú, es hijo de dicho fray Francisco de la Cruz, y de doña Leonor de Valenzuela, hija de la dicha doña Elvira, y mujer   —71→   del capitán Salazar, que está absente desta cibdad en Quito, y el dicho fray Francisco de la Cruz y la doña Leonor lo tienen así confesado; y la dicha doña Beatriz, hermana de la dicha doña Leonor, fue partera y se halló presente al parto, y la dicha doncella vio el niño recién nacido el día antes a la noche que se le echó a la puerta de doña Elvira, en el aposento donde había parido la dicha doña Leonor, y la dicha doña Beatriz fue la que le descolgó por una ventana, y el dicho fray Francisco fue el que lo recogió y él le puso a la dicha puerta de la dicha doña Elvira, y Diego López, a los cuales recordaron los de casa, y le recibieron y habían en casa. Confiesa, asimismo, que el dicho que llama ángel, le había dicho que regalase a la madre del dicho Gravelico, estando preñada, con palabras de consuelo y amorosas, de manera que ella entendiese que la quería bien y que él algunas veces había excedido por que le había abrazado y besado, y que el dicho que llama ángel llamaba hijo al dicho Gravelico.

»Asimismo, entre otras muchas cosas que dice en sus confesiones, parece que este ángel que llaman ellos San Gabriel, le había prometido, como está dicho, cuando le dieron las estolas y corporales, que no pecaría más mortalmente, y que si pecase, que no le tuviese por ángel bueno; y después desto confiesa el dicho fray Francisco que besaba y abrazaba a las hijas de doña Elvira de Ávalos, pero no con intención de pecado mortal, aunque dos veces las besó y abrazó más culpablemente, y que a una de ellas, que se llama doña Isabel, después de habella confesado, estando en presencia de otra su hermana, la había besado más culpablemente que a las otras, y que después a la dicha doña Leonor, madre de Gravelico, y a doña María su hermana, que éstas son cinco hermanas, a cada una dellas besó dos o tres veces y en peligro de caer en lascivia, y que después había ido a visitar a la dicha doña María Pizarro para pedir perdón al ángel, proponiendo la enmienda, y que el ángel le había expelido y le había dicho la dicha doña María que el ángel estaba enojado y con gran razón; y a cabo de dos o tres días le había dado el dicho ángel San Gabriel una reprehensión muy buena y le salió por fiador Sant Dionisio, que él no volvería más a aquellos negocios; y después desto, estando en una huerta fuera desta cibdad la dicha doña Elvira y sus hijas y el dicho fray Francisco y habiendo dicho misa aquel día y estando después de comer el dicho fray Francisco en un aposento aparte, echado para dormir la siesta, había entrado allí la dicha doña Leonor, madre del dicho Gravelico,   —72→   su hijo, a la cual había abrazado y besado sin mala intención, y luego la dijo, que se saliese del aposento, y que después le había dicho el dicho su ángel que había hecho mal la dicha doña Leonor en entrar donde él estaba solo, y que también él había hecho mal en echalla con aquella manera de sospecha; ítem, habiéndosele mandado que no hablase, tratase, ni comunicase con la dicha doña María Pizarro, so pena de excomunión mayor ipso facto incurrenda, la habló, trató y comunicó, diciéndola en efecto lo que había de decir en este Sancto Oficio y lo que habrá de encubrir, y le dijo todo lo que había confesado, y que nosotros lo habíamos confesado; con todo esto, dice que no ha pecado mortalmente y que lo susodicho, ni haber hablado a la dicha doña María contra la dicha prohibición no es pecado, y caso que lo fuese, que no se podría persuadir a tener este ángel por malo. Él está pertinaz en que este ángel es bueno, con determinación de morir por ello, y dice que no se sujetará sino fuese al concilio general y al sumo pontífice, y protesta que está aparejado para padecer sin culpa, sobre este negocio, como para apelas para quien con derecho pudiere y debiere y que hará lo que entendiere que es más servicio de Dios nuestro Señor y de la Sancta Iglesia católica romana, a la cual subjeta todo lo que ha dicho; y dice al cabo de todas sus confesiones que hasta agora a hecho, que por que cree que estos negocios del ángel han de ser para bien de la sancta madre iglesia, se ayuda a llevar el trabajo con buen corazón y protesta que está aparejado a morir con ayuda de Dios por no negar la misma cosa que la sancta madre iglesia, enseña; ítem, dice muchas veces ha estado dubdoso si este ángel era bueno o malo, y que una vez dijo o dio a entender a un fraile de su orden si el dicho niño Gravelico, su hijo, había de ser el antecristo, no diciéndole que era su hijo, y dice otras muchas cosas que le pasaron con este que llama su ángel y con las dichas hijas de doña Elvira, y con la dicha doña María y con otras personas...

»Habiendo visto todos estos negocios y confesiones, nos pareció, continúan los Inquisidores, convenía verlos con el ordinario y consultores, para si se había de prender esta doña María Pizarro y proceder contra otros algunos culpados, y para ello se llamó al arzobispo, el cual se halló en la consulta, y se determinó que se prendiese esta doña María Pizarro, con secresto de bienes, y que se examinase doña Leonor de Valenzuela, madre deste niño Gravelico, que dicen ha de ser sancto, y doña Beatriz, su hermana, hijas de la dicha doña Elvira,   —73→   porque entonces no había más información de que este Gravelico era hijo del dicho fray Francisco, de habello él dicho...; y confesándolo él en juicio, y por ser el negocio de la calidad que es y lo mucho que convenía averiguar esto, y que si no declarasen la verdad fuesen detenidos en las cárceles; llamose primero la dicha doña Beatriz y dijo y confesó la verdad; y llamada doña Leonor de Valenzuela, estuvo negativa, y por estar convencida por testigos que negaba la verdad de lo que sabía, se detuvo en las cárceles como un mes, y confesó toda la verdad de que era su hijo, según estaba convencida por testigos, y luego se mandó soltar libremente y que el secretario la volviese a su casa; y a dicha doña María Pizarro se prendió y secrestaron sus bienes, y presa, en las confesiones que hace, dice que un día acabándola de exorcizar fray Alonso Gasco, había visto dos hombres vestidos con albas blancas, el uno tenía un rétulo en la mano y el otro una mitra en la cabeza y traía la cabeza cortada en las manos, el cual decía que era Sant Dionisio, y otro desnudo y lleno de heridas y las manos atadas, que era San Sebastián y San Josep, y los dos de las albas decían que eran ángeles, y el uno decía que era Gabriel, embajador de Nuestra Señora, y el que traía un rétulo en la mano le había dicho que le enviaba Jesucristo por su ayo, y que a Sant Dionisio pusieron en una silla muy alta con muchos terciopelos y un estrado, y lo pusieron el de las manos atadas y el otro ángel, y estando así sentado, le había hecho un sermón, diciéndola que Dios la quería mucho porque le había costado mucho y por ninguna cosa que hiciese no desconfiase de Dios, y que esto no lo había visto nadie sino ella, que hablaría con ellos como si hablara con otras personas. Dice otras visiones que vio y cómo hablaba con Gabriel, el embajador de Nuestra Señora, y con los demás sanctos y cómo le aconsejaban cosas buenas. Dice la forma en que se le aparecía el ángel, que era en figura de hombre, sin barbas, con el cabello hasta debajo de la oreja, y con una alba blanca, y que esto había sido después que estuvo mala del mal de los demonios, que había pasado ansí: que no se acuerda del tiempo, mas de su madre era ida a Arequipa, entrando en una huerta se le había aparecido el demonio, como un negro, echando fuego por la boca, encima de una higuera, de lo cual salió asombrada, y aquel día le dio mal de un ojo, que los médicos pensaron que le perdiera; y después desto, una noche yendo a guardar unas calzas a una caja, derramó un candil y el aceite cayó sobre una saya suya y ofreció al diablo la saya, y luego allí le dio un   —74→   dolor de celebro y se le traspillaron los dientes y dio en un frenesí, que decían que deshonraba a cuantos allí estaban; y luego la curaron por endemoniada y la exorcizaba el provincial de los teatinos y el dicho Luis López, y exorcizándola se había encorporado el diablo en ella, porque veía muchos que parecían negros, que se le echaban encima y la atormentaban mucho y sentía que se le ponía en la lengua y un gran dolor en la cabeza que la parecía que la martirizaban con clavos, y la decían los demonios que se volviese a ellos y dejase a Dios, si no quería padecer aquel tormento; y así pasó aquella noche, y a la mañana se había confesado y recebido el Santísimo Sacramento, y después los demonios le acudieron a los pies, y allí hablaban por señas. Y en otra audiencia dijo que ella quería decir la verdad, como hija obediente a la santa madre Iglesia, y dijo que ella se ofrecía a los demonios diciendo, «ofrézcome a todos los diablos», y luego se le apareció un demonio que venía muy aderezado, que decía que era Señor de todo el mundo y que tenía debajo de su mano a todos los otros, y que no le descubriese que estaba allí, y que la haría señora de todo lo que ella quisiera; y que como era muchacha y no había vístose con hombre, se turbó y le dijo que se fuesen, que si su madre lo sabía, que la mataría; y el demonio respondió que no tuviese miedo de aquello, que él pasaría por delante de su madre y de sus deudos y no le verían, y que así lo haría después, y que entonces le pidió que le diese el corazón y el alma y que para tener prenda dello y señal le diese una poca de sangre, y que ella le dio el alma primero, y no le queriendo dar el corazón y la sangre, aquel principal le había puesto un puñal en los pechos, diciendo que la mataría, y que entonces, con un alfiler, sacó un poco de sangre del dedo del corazón de la mano izquierda, como él le dijo, y se la dio, y la razón porque se ofreció al demonio había sido porque la había enviado un pollo; y en ofreciéndose a los demonios, le aparecieron, como tiene dicho, y le dijeron «aquí venimos, pues nos llamas»; y en dándoles la sangre, desaparecieron, y que después vio pasar la visión que tiene dicho. Dice largamente los que la exorcizaban, que son los dichos provincial de los teatinos, Luis López, fray Pedro de Toro, fray Alonso Gasco, fray Francisco de la Cruz y otros sacerdotes; cómo se decían misas en su aposento y que dejaban sacramento hasta que se decía la postrera misa; cómo la llevaron a la iglesia de la casa del nombre de Jesús; cómo la tuvieron en la sacristía una noche, y que la exorcizaban públicamente   —75→   en el cuerpo de la iglesia, delante del Santísimo Sacramento. Dice, ansimismo, cómo se quedaban a dormir en su aposento y en el estrado delante de su cama, el provincial Portillo y el dicho Luis López, y otros frailes se quedaban allá algunas noches. Dice, asimismo, toda la historia de como vía el armado que decía que era el ángel Gabriel y cómo le aconsejaban cosas buenas y cómo por el consejo de este armado le lanzaron los demonios y por los exorcismos que él decía que le hiciesen. Dice, asimismo, cómo fray Alonso Gasco y fray Francisco de la Cruz hablaban con Gabriel y con los que llaman santos, de la forma y manera que está referida, unas veces incorporando y otras veces preguntándolos ellos a los santos, y volviéndolos ella la respuesta, y dice que ella por demonios los tiene al presente y siempre estubo en dubda si eran buenos o malos, y que los dichos fray Francisco de la Cruz y fray Alonso Gasco certificaban y decían que no eran sino sanctos y que no eran demonios, los cuales la dijeron que habían de dar a los dichos fray Francisco y fray Alonso un libro para que supiesen ellos cosas grandes, el cual vio sobre una mesa en que estaba un retablo con un crucifijo, y en ella el dicho libro, que era grande y con cuero negro, y ella se lo había dicho, y ellos le dijeron que pues lo veía que se le tomase y se lo diese, y queriéndolo ella tomar, se le desapareció el libro y no le vio más; y los dichos frailes pidieron a los dichos santos que les fuesen a ver a sus celdas, y los dichos sanctos le respondieron que entonces no era tiempo. Confiesa cómo los dichos frailes le habían dado las dichas joyas de oro y terciopelo y raso y tafetán y la perrilla y collares, que esta dicho; ítem, dice como a los dichos frailes habían traído aquellos sanctos unas estolas y pañuelos y otras cosas, y que un día se acuerda que preguntaban al ángel que les dijese la virtud de aquellas estolas y que ella les había dicho en nombre del ángel, que decían que ellos habían alcanzado de Dios, que diciendo con ellos una misa de pasión, se sacaba un ánima la que quisiesen de purgatorio; y dice de otras muchas preguntas que les hicieron, y aunque no lo sabe bien decir, declara que le preguntaron cerca de pecador si cuando comulgaba recebía el cuerpo de nuestro señor Jesucristo, y no sabe decir en particular qué pasó más entre ellos. Dice asimismo, cómo el dicho fray Francisco de la Cruz y fray Alonso Gasco estuvieron un día en gran disputa delante della sobre si el papa tenía mando o poder sobre las ánimas de purgatorio y otras cosas, y que el Gasco decía que sí tenía y el fray Francisco   —76→   de la Cruz decía que no, y que lo habían preguntado al Gabriel, el cual dijo que el papa no tenía poder sobre ellas, y el fray Francisco dijo «yo soy desa opinión y fray Alonso Gasco y fray Antonio de Erbias e yo hemos estado disputando aquello y que los dichos Gasco y Erbias decían que sí tenía y que él decía que no»; y el dicho que llaman ángel Gabriel, respondió al dicho fray Francisco y al dicho Gasco, «pudiérasele decir a Erbias que fray Francisco lo sabía por revelación de persona que lo sabía y alcanzaba mejor las cosas del cielo que no fray Antonio de Erbias por sus letras». Ítem, dice que el dicho fray Francisco la dijo cómo le habían llamado en este Sancto Oficio y cómo nos había dado parte destas cosas del ángel y dicho que no podía él creer sino que era ángel bueno y que no tuviese pena, que no la preguntarían a ella nada y que si la preguntasen algo que se remitiese a él y a Gasco. Asimismo, dice que el dicho fray Francisco, un día después de haber venido a este Sancto Oficio y haberle dicho lo susodicho y otras cosas, el dicho fray Francisco quería que el Gabriel se pusiese en la lengua della para le hablar y ella nunca quiso y le dijo que preguntase lo que quisiese y el dicho fray Francisco dijo que iba muy afligido y con grandes tentaciones, y el dicho Gabriel dijo: «di lo que quisieres y no tengas pena que aunque sé lo que quieres preguntarme es necesario que lo digas por tu boca»; y el dicho fray Francisco dijo que no quería que lo entendiese ella, por lo que llevaba pena, y el Gabriel respondió que lo dijese en latín y que habló el dicho fray Francisco en latín y el Gabriel le respondió, y que no sabe ni se acuerda qué pasó allí, mas de que dijo el Gabriel al fray Francisco que no temiese, que él salía por su fiador, de que no le harían nada por haber ido a ver a ella, y el fray Francisco dijo que con tal fiador él estaba seguro; y el dicho fray Francisco la dijo que no osaba venir donde estábamos porque no le preguntásemos si la visitaba; ítem dice que después desto estando allí con ella fray Francisco de la Cruz, le dijo el Gabriel estas palabras: «Dile a fray Francisco que no tenga por burla esto de la inquisición, pues que sabe qué cosas son las de la inquisición y cómo las averiguan y que dijese que ya no los veía a ellos ni los hablaba y que ésta sería la mejor escusa, y que ella le había dicho dígalo así vuestra paternidad, que yo haré lo mismo, y el dicho fray Francisco dijo que no, que mejor era decir verdad y que ella dijese el provecho que la hacían y lo que sentía en su alma y los sermones que le predicaban; y preguntada qué provecho sentía que   —77→   le hacían, dijo que ninguno sintió en su alma, ni en su condición, y que esto les había dicho muchas veces, al dicho fray Francisco y al dicho Gasco y ellos le decían que cómo era posible que en ellos hiciese tanta imprinción y no en ella. Declara, asimismo, que las joyas de oro y otras cosas que los dichos fray Alonso Gasco y fray Francisco de la Cruz le habían dado se las pidió el dicho fray Francisco y ella se las dio, porque el dicho fray Francisco la dijo que el Sancto Oficio cuando prendía a uno le secuestraban sus bienes y que no era bien que se hallasen en su poder aquellas cosas, y que si le preguntaban en este Sancto Oficio que si había él enviado por aquellas cosas, que dijese que no, y que ella había preguntado al dicho fray Francisco de la Cruz qué haría de unas cartas que tenía allí que le había escripto fray Pedro de Toro y otra que le había escripto Luis López, y el dicho fray Francisco dijo que las resgase o las quemase, y diciéndole ella que en ellas no decía cosa mala, y el dicho fray Francisco dijo que todavía las quemase porque nombrarían allí a aquellos sanctos, y así las quemó, y dijo después a el dicho fray Francisco que las había quemado, el cual la dijo que había hecho bien; ítem dice que un día, yendo el dicho fray Francisco a verla, le dijo el dicho Gabriel que si él escribía alguna cosa buena que se la tuviese para sí, que no había para qué dar parte a naide, y el dicho fray Francisco le respondió que no podía dejar de dar parte de una cosa tan alta, y de tanto misterio como en ella había para convertir, y que le diesen crédito y hubiese devotos del ángel; y el dicho Gabriel dijo, «padre fray Francisco, no hay para que hayáis dado cuenta a las personas a quien la habéis dado, porque no os darán crédicto, porque ya sabéis que a los sanctos cuando se les aparecía una cosa del cielo, era después de mucha penitencia, y vos ni ésta habéis hecho, por lo cual merezcáis ver ángel y que el demonio era subtil y tentaba más a los más siervos de Dios, y así le tentaba a él para hacelle caer de hocicos, de manera que no pudiese alzar cabeza en toda su vida, y que no le darían crédicto y todos huyerían dél, pues que él solo estaba de parecer de hacer creer él a todos que era ángel con illes a decir las cosas que pasaban con él; y el dicho fray Francisco les dijo que cómo teniéndolos él a ellos de su parte le dejaban tentar, y ellos le dijeron que él les daba lugar para que le tentasen; y dice en efecto que el dicho fray Francisco le dijo a ella todo lo que en este Sancto Oficio había dicho y lo que nosotros le habíamos preguntado, lo cual dice que le dijo el dicho fray Francisco debajo   —78→   de secreto y en confisión, y le dijo, «hija, por vuestra vida que desto que os he dicho debajo de confisión, que no deis parte a los señores inquisidores, porque me podría costar muy caro»; y que ella le había dicho ¿hay juramento? y que el dicho fray Francisco le dijo que sí y que juraban sobre un crucifijo y que a ella le iba poco en descubrir aquello, y entonces ella le había dicho que pues había dado parte él a su hermana doña Ana y a su madre, del dicho negocio, si ellos lo dicen e yo lo encubro, ¿no sabe vuestra paternidad que me castigarán? y el dicho fray Francisco dijo, «yo entiendo que no lo dirán vuestra madre, ni hermana, porque yo se lo dije debajo del mesmo secreto»; y que ella dijo «padre, si los señores inquisidores lo supieran y me lo dieran a entender, yo no puedo dejar de decillo»; y el dicho fray Francisco le dijo, «yo pongo a Gabriel por fiador que él os lo quitará de la memoria para que no lo podáis decir»; y que en la dicha plática la dijo que aunque la tomasen juramento, no caía debajo del juramento aquello que él decía, que antes pecaría más si lo descubriese y le haría mucho mal, pues que él por dalle aviso se había querido hacer mal y quebrantar lo que nosotros le habíamos mandado; y que ansimismo le había dicho cómo había ido en casa de doña Elvira Dávalos y que había dado allá aviso y cuenta deste negocio destos ángeles. Ansimismo dice que estando proveído el dicho fray Alonso Gasco por prior a Quito, fue a su casa, y estando con ella a solas, la dijo cómo sus prelados le mandaban ir a Quito y que él no saldría deste pueblo si aquellos santos o ángeles no se lo dijesen, y entonces dijo el Gabriel para que ella se lo dijese a Gasco, que fuese a Quito porque en esto agradaba a Dios mucho, en ir contra su voluntad y hacer la del prelado, y que él le acompañaría siempre y estaría allá con él, y quel dicho Gasco le dijo: «Señor, vereos?» y el Gabriel respondió que no, y el dicho Gabriel dijo asimismo, al dicho Gasco que en Quito estaba una mujer muy rica que tenía una hija y que la madre se vendría a confesar con él y le diría que su hija estaba endemoniada y que él fuese allá y la exorcizase como a ella y que sanaría; y que entonces le dijo el Gabriel a esta confesante «pide algo a tu padre, pide algo a tu padre», y que ella le había pedido dos anillos de oro y una pieza de ropa de india, que se lo enviase de Quito y que el dicho Gabriel dijo a Gasco que se lo enviase, que todo aquello y aún más le proveería la dicha mujer de Quito; ítem, dice que, asimismo, el dicho ángel Gabriel dijo también al dicho Gasco que dijese al Obispo de Quito   —79→   que no fuese tan codicioso de dineros y hacienda y que tuviese más cuidado de las almas que tenía a cargo y que le dijese que lo sabía por revelación de un ángel; ítem, dice que una vez fue a visitalla el dicho fray Pedro de Toro, como otras veces solía, y que ella le dijo «no sé qué me veo que me dice cosas de Dios», y el dicho fray Pedro le dijo, «debe ser el armado que solíades ver», y que ella le respondió «no, que no le veo armado sino todo descubierto»; y que entonces el dicho fray Pedro de Toro dijo que le quería hablar y saber quién era y luego hizo un conjuro y que ella había quedado sin sentido, y no sabe lo que pasó, mas que después le dijo el dicho fray Pedro que aquél era ángel y que le había dicho que tuviese cargo della, y que dende a dos o tres días el dicho fray Pedro la había ido a visitar y le dijo que quería hablar al ángel, y entrando solos en cierto aposento, ella había dicho a dicho fray Pedro que aquellos ángeles decían que porque él venía dubdoso de si era cosa buena o mala, que le conjurase con un conjuro, como cuando ella estaba mala, que la palabra que oyó fue ángel custodo; y que hecho el conjuro, quedó sin sentido, y que después que volvió en sí, vio que estaba todo el aposento cubierto de negro y una tumba en medio y unas hachas encendidas, y que no sabe de qué manera era el fuego dellas y díjoselo así al dicho fray Pedro, el cual dijo que creyó cierto que aquello era cosa buena y que el dicho fray Pedro le había dicho que cuando estaba en ella incorporado aquel ángel le había reñido, diciéndole que el tiempo que había tenido cargo de un obispado no había hecho bien su Oficio, que había estado muy descuidado en aquel cargo y en otros y que no había hecho penitencia, ni por donde mereciese tener quien se lo avisase y que nunca guardaban lo que profesaban y otras cosas desta manera, y que porque era verdad todo aquello creía él que era cosa buena; ítem, dice que poco antes que el dicho fray Pedro se quisiese ir al Cuzco, que era vicario provincial, dijo a aquel ángel que quería hacer capítulo y que el ángel le respondió que no lo hiciese, que no había para qué haber venganza entre los religiosos, que qué tonada dejaría en el pueblo de que él se había querido vengar, y que después el dicho fray Pedro había hecho el dicho capítulo y quitado de prior a Erbias y dádolo al dicho fray Francisco de la Cruz. Y un día antes que el dicho fray Pedro se fuese al Cuzco, vino el dicho fray Pedro a verla y a pedir perdón al ángel de haber hecho aquello, y el ángel le dijo que él no quería dejar de hacer su voluntad, pero que ya estaba hecho,   —80→   que en el camino le acompañaría Sant Sebastián; ítem, dice que estando con aquel mal de los demonios, se le había alzado la regla y se le hinchó, el vientre y el demonio estando encorporado en ella había querido dar a entender, según le dijeron los que estaban allí, que estaba preñada de Luis López y todos andaban con aquella sospecha y que ella, sin saber lo que era, sentía bullir en el vientre, y todos aquellos padres habían dicho que el diablo bien podía poner simiente en una mujer y hacella estar preñada, y que así, con la barriga grande, se pasó a otra casa, y el día de la Madalena se habían juntado allí el dicho Luis López y fray Pedro de Toro y un fraile dominico y la exorcizaron, estando ella fuera de sentido, y después que volvió en sí y ellos habían acabado, sintió que se iba della mucha cantidad de agua y de sangre, y dijeron los dichos padres que estándola exorcizando, habían dicho los demonios que todo aquello habían hecho por difamar la Compañía y a ella, y que cuando hubo salido aquella agua y sangre se le quedó el vientre como antes estaba; ítem dice que estando en cierta casa do se había mudado su madre, el dicho fray Pedro de Toro y el cura Prieto dijeron que acaso habría faltado de ponella o decille alguna palabra cuando la bautizaron y tornaron entonces a ponella como aceite, que era el olio, en los oídos y en la frente y sal en la boca y un capillejo, como en los niños que baptizan, y una vela en la mano.

»Ítem, en otra abdiencia después que le habíamos hecho la segunda monición para que dijese verdad, según estilo del Sancto Oficio, la dicha doña María Pizarro nos preguntó qué cosa era pacto con el demonio y por nosotros le fue dado a entender, y ella dijo luego que lo que hubiere en ello que ella lo diría, y dijo, que cuando pasó lo que tiene dicho de la barriga, que es verdad que los demonios le pidieron su cuerpo y que ella con temor se lo dio y había tenido parte con ella el demonio por tiempo de dos o tres meses, muchas veces, al cual hallaba sobre sí, echándose con ella, estando presentes algunas personas que lo sentían, que era un Diego Martínez y su madre y un Rodrigo Arias; y que cuando el dicho demonio se echaba con ella lo veía en figura de gentil hombre y que a ninguno había dicho esto, sino al dicho padre Luis López, confesándose con él, porque luego que el dicho demonio había tenido parte con ella la primera vez se le había alzado la regla y empezó hinchársele el vientre, como mujer preñada, y sentía dentro del vientre bullir como criatura y que el dicho demonio la había prometido de casarse con ella y la hacía grandes promesas,   —81→   diciéndola que la haría gran señora y muy rica, porque le decía que era rey, y que ella le había dicho que se casaría con él y que quería dar parte dello a su confesor y el demonio la dijo que no se lo dijese porque no quería, e luego tornó a decir la dicha doña María Pizarro que lo quería decir más del principio, y dijo, que lo que pasa es que, como tiene dicho, en casa de su madre se le había aparecido aquel demonio en un palomar, y dende que se la apareció siempre la andaba persiguiendo a que se echase con él y que se casase con él y le hacía las promesas que tiene dichas, y entonces no conocía que era demonio, y después, un día de cierto jubileo que se había ido en casa de doña Ana, su hermana, aquel día el dicho demonio le había dado un anillo de azabache y le dijo que trajese aquel anillo y no le descubriese y que siempre que quisiese alguna cosa mirase al anillo y lo pidiese al anillo, que luego se lo traerían, y que ella le había tomado y retenía guardado en el seno y cuando quería alguna cosa ponía el anillo en el dedo del corazón, porque así se lo había mandado, y mirando al anillo pedía lo que quería y luego se lo traían y así muchas veces le trajeron plata y cuando iba por ella a la caja donde la había guardado no la hallaba y así nunca había comprado cosa con la plata porque no la hallaba, y también la traían algunas cosas de comer, aunque ella no las pedía y nunca las comió porque no osaba, creyendo que como se le desaparecía la plata, era alguna cosa mala, y dende a cuatro o cinco días que estuvo en aquella casa, la noche que tiene dicho que le dio el pasmo, estando en su cama, vio entrar al dicho demonio en calzas y en jubón y así como venía se echó con ella, y ella lo había sentido y la besaba y la abrazaba y sentía que tenía parte con ella como suele tener un hombre con una mujer y que aquella noche no tuvo con ella conversación más que aquella vez y luego se había sentado en una silla y la había dicho, que no le descubriese, y que le había dicho cómo se llamaba y que no se le acordaba del nombre, y que estas cosas no las confesaba al confesor porque el demonio le decía que no la descubriese; ítem, dice que el tiempo que tiene dicho, que estuvo mala en casa de la dicha su hermana quince días, cuando la atormentaban los demonios, la habían ido a velar de noche algunos religiosos, entre los cuales algunas noches había ido el padre Luis López, de la Compañía de Jesús, y dormía en un estradillo delante de la cama desta confesante, adonde le ponían un colchón y una almohada y una manta frazada, y al compañero le hacían otra cama en el mismo aposento apartada,   —82→   y el dicho Luis López se había aficionado a ella y la besaba y abrazaba y ella se había aficionado a él y dende algunas noches el dicho Luis López, estando durmiendo doña Isabel de Contreras, que dormía con ella en su cama, y estando durmiendo el compañero, el dicho Luis López había apagado la vela y muy quedo la había sacado de su cama y echado en la suya y allí hubo cópula carnal con ella y la corrompió, se había hecho preñada y se le había alzado la regla, y que el dicho demonio la había dicho que pues había dado su cuerpo al dicho Luis López que se le diese también a él, sino que la descubriría, y que ella por miedo que el demonio no la descubriese, sabiendo ya que era demonio, consintió que tuviese parte con ella, y así la tuvo todo el tiempo de cuatro meses, que estuvo preñada, hasta que movió, y que, como tiene dicho, al tiempo que echaba con ella, la abrazaba y besaba el demonio, pero que in comuni copula non sentire id quod sentiret, dum cum ea jaceret in coitu supra-dictus pater Lopez; sentiri autem ventum quedam, qui per naturale generationis vas in eam introibat. Dice, asimismo, que sintiéndose preñada, había mucho miedo que lo supiesen su madre y hermanas y una cuñada, y dijo al dicho Luis López que si se entendía que estaba preñada que dirían que no tenía demonios sino que lo fingía, porque la viniesen a velar y estar con ella, y que quería procurar de echar la criatura del cuerpo, y el dicho Luis López la aconsejaba que no lo hiciese y que él confesaría a su madre y a todos los de su casa y haría de su madre lo que quisiere y que él la daría a entender por libros de cómo podía el demonio empreñar sin que la mujer lo sintiese, y que ella, con todo eso, deseaba echar la criatura, y así habló con aquel demonio que se echaba con ella y le dijo cómo ella quería echar del cuerpo aquella criatura, y el demonio la dijo que la daría con que la echase y que aquella criatura era buena prenda para ellos y que se la podía dar y que no la atormentarían, y que ella le había dicho que no lo haría por dallos prenda sino por verse libre de aquel preñado, que no lo supiesen su madre y hermanas; y que el dicho demonio le dijo que para que no se supiese que había movido, que con licencia suya, uno de aquellos demonios se le pondría en el estómago y haría que estuviese hinchada como que estaba preñada hasta el tiempo del parir; y que un día de la concebción de Nuestra Señora, por la mañana, a misa primera, el dicho demonio le trajo en vaso de vidrio una bebida negra y ella la bebió, y desde entonces la comenzó a dar mucho dolor en las caderas,   —83→   y así estuvo con él hasta la tarde, que se le quebró la fuente y salió della mucha agua, y que la dicha su hermana doña María sabía cómo ella estaba preñada del dicho Luis López, porque el dicho Luis López se lo había dicho, dándole ella licencia para decírselo, viendo que parecía que quería mover, le había hecho ciertos remedios para que no moviese y que como ella había dado consentimiento al demonio para que hiciese lo que quisiese para echar aquella criatura, embistió en ella y la dio grandísima vuelta, y toda aquella noche estuvo con los dolores y la veló el dicho fray Pedro de Toro, que sospechaba el dicho preñado y el dicho Luis López; y la dicha su hermana dijo al dicho Luis López que no dejaría de mover, según estaba, y que a cualquier hora que la sintiesen más afligida que la llamase, y que ansí estuvo toda la noche hasta la mañana, que, habiéndose salido todos y quedando sola con una mujer morisca que se llamaba María, movió una criatura viva que era varón y la vio que estaba boqueando, que en efecto salió vivo, y aquella María la tomó de la mano y vio cómo el diablo se la rebató de las manos, y la dicha María dijo «ay, señora, que se me ha desaparecido», y que ella le dijo «anda no se te dé nada, lleva esotro al corral y entiérralo», y la dicha María por cierta puerta que no la vieran los frailes, y lo llevó en una bacinica llena de sangre al corral, que no vio lo que era, y que cuando el demonio arrebató la criatura lo había ella visto muy bien, y porque había vaciado el vientre para que no se echase de ver el haber movido dijo al dicho demonio «¡ay! por las llagas de Dios, me remediad, que no se paresca que he movido, que me matará Luis López»; y el dicho demonio dijo «no nos lo pidas por ese hombre, que no podemos hacello»; y entonces le dijeron que qué les daba ella porque la remediasen, y que ella les dijo que les daría todo cuanto le pidiesen, y el dicho demonio dijo que no quería más de cuanto le tuviese afición, y entonces le dio una pera y le dijo que comiese della, que él haría que se le pusiese un demonio en el estómago, que no le daría pena hasta el tiempo que había de parir, y en comiendo la pera, luego tuvo hinchado el vientre, y que el dicho Luis López no supo que había movido; ítem, dice que antes que moviese y después que movió, el dicho Luis López tuvo cuenta carnal con ella muchas veces, que no supo decir el tiempo que tuvo él amistad, mas de que fue el tiempo que estuvo en casa de la dicha su hermana, y que todo el tiempo que el dicho Luis López tuvo cópula carnal con ella, tuvo también parte con ella el demonio, que   —84→   decía el demonio, que pues se echaba con el Luis López, no lo había de consentir sino se echaba también con él, y sino que la descubriría; y por esta cabsa consentía que el demonio se echase también con ella, y que muchas más veces tuvo cópula carnal el dicho Luis López con ella que no el demonio, porque el dicho Luis López estaba con ella en la cama casi toda la noche y ponía la vela allí cerca de un altar que estaba allí donde decían cada día misa y misas, y el demonio las veces que venía no tenía parte con ella más de una vez, y que todas las veces que el dicho Luis López dormía con ella, luego, o otro día, el demonio decía que quería echarse con ella y se echaba, y así todo el tiempo que tuvo el echarse carnalmente con el dicho Luis López, el tener ella parte con el demonio, que fue hasta un día de Sant Sebastián, que la echaron los demonios y la llevaron a casa de su madre, porque como cesó la ocasión de velalla, cesó lo que tiene dicho, pero iban de día a hacelle algunos exorcismos, y todavía tenía en el estómago el otro demonio que le hacía parecer que estaba preñada, con la cual hinchazón de vientre estuvo hasta el día de la Madalena, que se le vació, como está referido.

»Ítem, dice que, asimismo, el dicho Jerónimo Ruiz de Portillo, provincial de los teatinos, que la exorcizaba y la velaba de noche, se quedaba algunas noches en el estradillo delante de su cama, donde pasó lo que tiene dicho con el dicho Luis López, la había rogado que se bajase a su cama y se echase allí con él, y ella le había dicho que no quería, y que entonces y otras muchas veces la había abrazado y besado el dicho provincial; y dice que es verdad que cuando el dicho Luis López comenzó a tener cópula carnal con ella vía aquel armado que decía ser ángel, que desde el día que estuvo mala le vio, y que cuando el dicho Luis López tuvo con ella la dicha cópula en el tiempo que tuvo y antes, ya el dicho Luis López y los demás religiosos sabían que ella vía aquel armado y le tenían todos por ángel, como tiene dicho.

»Ítem, dijo que ella dijo al dicho Luis López cómo había movido y todo lo que cerca dello tiene declarado, y no lo creyó y llamó a la dicha María, la cual le dijo que era así verdad, y el dicho Luis López dijo que le pesaba de ello, porque creía que a la hora de su muerte se lo habían de poner los demonios delante, por haber ido sin baptismo, y queriéndose confesar esta confesante con el dicho fray Pedro de Toro o con el dicho provincial, el dicho Luis López la dijo que no   —85→   se confesase con otro sino con él porque no se descubriese, y así se confesó con él.

»Dice más, que luego que prendieron al dicho fray Francisco de la Cruz por este Santo Oficio, vio como aquellos sanctos se le desaparecieron de una mala figura, así de pasada y con un gemido, y que después a la noche estando ella en su cama acostada, rezando el rosario de Nuestra Señora, había oído muchos gemidos toda la noche, y a la mañana se halló como medio arrastrada y toda la ropa en el suelo, y que desto nunca dijo cosa alguna a nadie sino que se pasó al aposento de su madre, y que es verdad que después acá nunca ha visto cosa buena ni mala y desde entonces los ha tenido y tiene por demonios...

»Prosiguiendo la dicha doña María en sus confesiones, añaden los Inquisidores, entre otras cosas, dijo que en el tiempo que había tenido la afición con aquel demonio y se echaba con él, el dicho demonio le había dicho que si ella le daba licencia que él, la vengaría de su madre, que la trataba mal, y que ella siempre le había dicho que no, y habiéndosele hundido un aposento en casa de la dicha su madre, el dicho demonio la había dicho «veamos con qué paciencia lo lleva tu madre», y que el dicho demonio la decía que si la descubría que la había de matar todo su ganado que tenía, y habiéndosele muerto parte del ganado, dijo a los dichos fray Pedro de Toro y Luis López, cómo el diablo le había dicho aquello y que ellos le habían dicho que era imposible que el diablo tuviese tal poder sino fuese teniendo el dicho demonio con ella algún concierto, y que sino lo declaraba y se confesaba dello, que no sanaría, y que el señor Arzobispo había dado licencia al padre provincial y al dicho Luis López para absolvella, y que entonces ella les había dicho cómo tenía hecho concierto con el demonio de no comer, ni beber, ni confesarse, sino fuese con licencia de aquel demonio que se echaba con ella, y que aunque vía a otros demonios sólo aquél hablaba con ella.

»Ítem, dijo que primero se echó con ella el demonio que no el padre Luis López, y que etiansi demonium cum ea incubuisset, nunquam eam corrumpisse nec virginitatem ademisse; cum sensisset spiritum vel flatum, qui per vas generationis in eam introibat, como tiene dicho, y que después pasó lo que tiene dicho con el padre Luis López, el cual la corrompió, como tiene dicho, y que la primera noche   —86→   que durmió con ella fue la noche del día de las Once mil Vírgenes.

»Después de lo cual pareció que la dicha doña María Pizarro enfermó y el médico de este Santo Oficio avisó cómo estaba muy mala y a peligro de muerte y que convendría confesalla, y visto el parecer del médico, le dimos por su confesor a fray Juan del Campo, de la Orden de San Francisco, que al presente es provincial, y la confesó, y dimos orden para que se ratificase en lo que tenía dicho en sus confesiones contra cómplices, y estando en la cama enferma, fuimos a su cárcel y ante las personas honestas se le dijo que el fiscal la presentaba por testigo y que se le leirían sus confesiones para que si en ellas hubiese que añadir o quitar o enmendar, lo hiciese, según es del estilo del Santo Oficio, la cual dicha doña María, habiéndosele leído las dichas sus confesiones, enmendó y añadió y revocó algunas cosas, especialmente dijo que lo que había pasado en presencia del que llamaban ángel entre fray Francisco de la Cruz y fray Alonso Gasco, se acordaba que había dicho allí fray Francisco de la Cruz que por libros había hallado el que el Papa no tenía poder sobre las ánimas de purgatorio.

»Ítem, que en lo que tenía dicho que el padre Luis López había tenido comunicación carnal con ella muchas veces, que la verdad era que no había tenido comunicación carnal con ella más de dos veces, y que el demonio había tenido muchas veces parte con ella, de la manera que tiene dicho.

»Ítem, que en lo que dijo del provincial de los teatinos, Jerónimo Portillo, que lo revoca todo, porque no pasó tal ni el tal le dijo. Después desto, diciéndonos el médico que se moría, fuimos a la cárcel de la dicha doña María, la cual estaba en su buen juicio, y siéndole dicho si se acordaba alguna otra cosa sobre su negocio, dijo que tenía una cosa que decir que le encargaba la conciencia, y siéndole dicho que la dijese, dijo que lo que tenía dicho que pasó con Luis López, que la corrompió y había, estado preñada dél y lo que dijo que había movido y que lo habían llevado los demonios, que no pasó tal cosa, que todo aquello es falso y se lo levantó al dicho Luis López por estar enojada con él, porque estaba tan doncella como su madre la parió, y que lo que tenía dicho de la pera que comió y del demonio que se la puso en el vientre para que pareciese que estaba preñada, después que dijo que había malparido, que todo aquello era falso,   —87→   por desde el principio había sido hinchazón del demonio, y dijo que ella había tenido y creído que el demonio le podía hacer todo el bien que decía, y creía que el demonio podía hacer todas aquellas cosas, y que así creía todo lo que le decía el demonio y no quería creer lo que le decían los otros, y que el concierto que tenía dicho que hizo con el demonio de no comer ni beber sin su licencia, de la manera que tenía dicho, que bien sabía que era demonio y que era contra la ley de Dios Nuestro Señor y contra lo que manda la Santa Madre Iglesia, y que esta creencia le parecía que no había sido un mes, y que después que supo y entendió y conoció que era demonio, había el dicho demonio tenido aceso con ella de la manera que tiene dicho, y que en lo que dijo que ella había dicho al demonio cuando se le ofreció que si quería que la vengase de su madre que ella le había dicho que no, que no había sido sino al contrario, que antes dijo que sí quería.

»He visto que le gravaba su enfermedad y que estaba en el artículo de la muerte, atento a que era menor de edad y mujer, conformándonos con la instrucción número setenta y uno, la admitimos a reconciliación con la abjuración que se requiere, y el confesor la absolvió sacramentalmente, pasó en primero de junio del año pasado de mil quinientos setenta y tres; y después desto, parece que la dicha doña María Pizarro, aunque estaba doliente, siempre pidió audiencia y venida a ella en nueve de Agosto del dicho año, dijo entre otras cosas, que en la casa de su hermana doña Ana se había ofrecido al demonio, como tenía dicho, y aquella noche el demonio tuvo parte con ella carnalmente y fue della mucha sangre de las partes vergonzosas de la generación natural de las mujeres, y que muchas veces tenía cada noche parte con ella dos o tres veces, y unas veces era cuando estaba en sí que el demonio la decía que la quería atormentar y que si le dejaba echar con ella que no la atormentaría y que ella, a trueque de que no la atormentase, consintía; y otras veces estando fuera de sí, cuando tornaba a su sentido, le hallaba sobre sí, teniendo cópula carnal con ella, y que entonces se había hecho preñada del demonio, y lo descubrió al dicho Luis López en confesión, diciendo que se le había alzado la regla y que sentía bullir en el vientre y que después, como tenía dicho, por una vuelta que la dio el demonio derribándola de la cama, movió de tres meses una criatura, y que ello figurada criatura era, y que lo que tenía dicho que lo llevaron los demonios, que   —88→   no es verdad, que la moza lo llevó al corral, y que lo que tenía dicho que estaba doncella como su madre la parió, que no lo estaba, porque el demonio la había corrompido y había movido, y que no ha conocido hombre carnalmente en su vida, y que desde que movió le había quedado el vientre aventado y entonces todos sospechaban que estaba preñada del padre Luis López, porque el demonio decían que lo decía por la boca della, y los padres que la conjuraban lo decían después. Y después desto en cuatro de diciembre del dicho año de mil quinientos setenta y tres, estando enferma otra vez a punto de muerte, la dicha doña María dijo al dicho fray Juan del Campo, su confesor, que tenía ciertas cosas que declarar para descargo de su conciencia y que nos lo dijese y así fuimos a su cárcel, y estando en la cama muy agravada de su enfermedad, que decía el médico que era una postema en el hígado, dijo e confesó que aquellos demonios que decían ser santos habían dado al dicho fray Francisco de la Cruz un anillo de oro, el cual traía el dicho fray Francisco en el seno y que el dicho anillo se le había visto ella dar visiblemente, y cuando el dicho fray Francisco quería hablar con ellos los llamaba por aquel anillo e que no había oído ni sabía las palabras que decía, mas de que mirando el dicho fray Francisco aquel anillo luego vía que venían aquellos ángeles o demonios, y declaró las señas del dicho anillo y dijo que le había dicho el dicho fray Francisco que si le preguntásemos por aquel anillo, que no lo dijese, que no tenía obligación de decillo, y cuando el dicho fray Francisco iba a su casa entrando donde ella estaba, preguntaba si estaba allí la buena compañía, y si ella decía que estaba allí, hablaba y platicaba con ellos lo que quería, y si decía que no estaban allí, sacaba el dicho fray Francisco el anillo y luego venían, y algunas veces los enviaba a saber cosas de España y otras veces les preguntaba cosas theolugía; y hecha esta declaración, se ratificó en ella ante personas honestas y en forma.

»E, después, en once de diciembre del dicho año, murió y falleció y pasó desta presente vida, la cual mandamos enterrar en una caja clavada y secretamente en una capilla del monesterio de la Merced, el cual lugar está señalado y asentado por auto en su proceso.

»El negocio de doña María Pizarro se ha quedado en este estado y no hemos pasado adelante procediendo contra su memoria y fama, porque, como no le se puso la acusación, no se proveyó de curador, ni con su autoridad, ni ante él se ratificó en sus confesiones, y como   —89→   ella tan varia en ellas dejábamosla ir diciendo y animábamosla a que dijese la verdad y asentase en ella, haciéndole sus moniciones, y atento a esto nos ha parecido que no debíamos proceder a más hasta dar cuenta a Vuestra Señoría, para que nos ordene lo que sea servido, y sus bienes se están en secresto.

»El proceso de fray Francisco de la Cruz, decían en esta ocasión los inquisidores, se ha ido continuando y se le han puesto otras dos acusaciones y él va siempre declarando muchas cosas en sus confesiones que ha dicho y hecho y le han pasado en el discurso deste que llama Ángel, así como él con otras personas, que sacallas todas en relación sería cosa muy prolija, y así, diremos destas muchas, algunas que el dicho fray Francisco de la Cruz dice y afirma: que este ángel es bueno y que no se subjetará sino fuere al concilio general o al mismo Pontífice, y en esto a estado pertinaz, y dice que entendiendo los luteranos que este ángel es bueno se tornarán a la obediencia de la Iglesia romana y tratando destos misterios deste ángel, dice que estas revelaciones, aunque era justo que se examinen, no es justo que se menosprecien, ni era buena razón decir que no tiene la Iglesia necesidad de nuevos milagros, y entre otras cosas dice, que dende la primitiva Iglesia hasta agora, no ha tenido la Iglesia católica romana mayor necesidad de milagros que en estos tiempos en los cuales víamos, que la mayor parte de los que eran cristianos se habían apartado de la cabeza de la Iglesia y consiguientemente se habían perdido, y comúnmente atribuían a la diligencia de la Inquisición no haberse también perdido la fe en España y en las tierras que están limpias de herejías, según las causas inferiores, y que por vías humanas y con razones, no puede la Iglesia reducirlas a su gremio, si Dios no muestra milagros nuevos.

»Asimismo, ha querido fundar por muchas razones y autoridades de la sagrada escritura que este su ángel es bueno y que en todo lo que ha dicho verdad, pidiéndonos que le soltásemos de la prisión, porque estaba sin culpa, dando a entender que nos pensaba recusar; dice, ansimismo, que aunque, según lo alegado y probado en este su negocio, es tenido por reo, que él no se tiene sino por testigo en la materia del ángel, y que fray Alonso Gasco y fray Pedro de Toro no eran reos sino testigos en esta materia; y después dice que le pesa de haber dicho aquellas palabras de querernos recusar sino que confía su honra y su defensa de nosotros.

  —90→  

»Ítem, habiendo el dicho fray Francisco comunicado con el doctor Guarnido, su letrado, el dicho negocio y habiéndosele leído al dicho doctor Guarnido en diversos días y audiencias todas sus confesiones y acusaciones y respuestas, el dicho su letrado nos pidió que le señalásemos un teólogo con el cual se pudiese aconsejar en las cosas que no eran de su facultad, y habiéndosele dado al padre fray Miguel Adriano, predicador de la orden de Santo Domingo y regente del estudio de dicho monesterio, el cual habiendo visto las dichas sus confesiones, dio al dicho doctor Guarnido su parecer por escripto y firmado de su nombre, por el cual, en efecto, dice que si el dicho fray Francisco de la Cruz no retrata catorce propusiciones, no le puede ni debe ayudar, que son las siguientes: -la primera que decir y afirmar que este ángel de quien dice y habla es ángel de luz, no se puede defender, ni el autor della, sino es diciendo e afirmando ser ángel de tiniebla y demonio; -la segunda, que los ángeles fueron criados antes que el cielo; -la tercera, que los ángeles fueron criados antes que los malos; -la cuarta, haber errado la Iglesia en poner en la letanía antes a San Miguel que a San Grabiel, por cuanto San Gabriel es mayor ángel que San Miguel; -la quinta, que San Gregorio dijo una necedad en decir que el ángel que pecó fue el supremo; -la sexta, que Cristo nuestro Señor no le enclavaron los pies en la cruz viviendo, sino después de muerto; -la sétima, que cuando el pecador recibe a Cristo nuestro Señor, en llegando el sacramento a la boca, deja destar debajo de las especies, y que no desciende al estómago; -la octava, que no es error decir que agora los cristianos aunque sean discretos, no están obligados a creer el misterio de la Encarnación; -la nona, que los indios y negros en esta tierra no están obligados a creer el misterio de la Encarnación, y que basta que crean que hay Dios y que es remunerador; -la décima, la indulgencia que dice y afirma haberle concedido el ángel para que con ciertos corporales, diciendo cierta misa, saque un ánima de purgatorio; -la oncena, que dice que según los teólogos es lícito escoger el menor mal para quitar mayor mal, y escogió mentir, por no decir cierta cosa; -la docena, algunas cosas que ha dicho sin razón ni fundamento, como que Joseph azotó a Cristo porque se quejó de uno de los San Joanes, y que un religioso condenó al demonio en que por tiempo de mil años no tuviese mando sobre los demonios inferiores, y que Cristo nuestro Señor se desposó con doña María Pizarro, lo cual estaba figurado en ciertas palabras del apocalipsi, y que el ángel   —91→   de quien se dice en el canon (no se entiende) es San Grabiel; -la trece, cuanto a lo que dice que aquel niño Gravelico, nació para profeta en esta tierra y que ha de convertir los naturales della y que viene como verdadero profeta: que todas las dichas propusiciones había de retratar al reo por la orden que nos pareciese, y que haciendo esto le podría ayudar y no de otra manera; y comunicando con el dicho su letrado lo susodicho y diciéndoselo así al dicho fray Francisco de la Cruz, el susodicho dijo que no lo quería hacer porque iban fundadas sin razón, y tomando en mal sentido las cosas que se han de entender en otro: y el dicho su letrado, vista su respuesta, se desistió de la defensa del dicho negocio y causa, en presencia del dicho fray Francisco de la Cruz, el cual dijo que había por bueno que el dicho su letrado se desistiese de la defensa de su causa porque conocía que su causa no dependía de cosas de leyes, sino de dar satisfacción en razón de teulogía a las cosas que hicieran dificultad a los teólogos. E después desto, en otras muchas audiencias, quiere probar por las lecciones de un breviario con que rezaba, las cosas y misterios de lo que le dijo este su ángel, trayendo, alliende de aquellas lecciones, otras muchas autoridades del apocalipsis y de la sagrada escritura; y dice más, que para declarar el principal argumento y sustancia deste misterio, y quiere Dios remediar espiritualmente esta tierra, queriendo mostrar a los eclesiásticos las faltas generales y comunes que hay en ella para que echando de ver en ellas las procuren remediar. Entiende por doña María Pizarro la comunidad de los indios, y su madre y deudos, por los españoles, aplicando las faltas de la doña María y sus deudos a los dichos indios y españoles para que hubiese freno en estas faltas».

Después de seguir dando relación detallada de la causa, terminan los jueces:

«Lo que nos parece que advertir en este negocio del fray Francisco de la Cruz a Vuestra Señoría es, que habemos mandado ver las dichas sus confesiones para que se califiquen a las personas más doctas que se han podido hallar en este reino, que son el padre fray Juan del Campo, provincial de la Orden de San Francisco, y a fray Luis López, provincial de la Orden de Santo Domingo, y a Joseph de Acosta, de la Compañía del Nombre de Jesús, los cuales después de haber visto todas las dichas sus confesiones en diversos días y audiencias y haberle mirado y estudiado, han calificado particularmente   —92→   por sí las propusiciones que de sus confesiones se sacan y deducen unas por heréticas luterarias, otras por cismáticas, otras por sospechosas, malsonantes, escandalosas, impías y blasfemas, e todos ellos concuerdan y dicen que este reo es hereje cabiloso, astutísimo en el modo de introducir sus errores y secta y que ha puesto los mayores fundamentos de pertinacia que hereje ha puesto, y que se ha de notar el grande artificio con que procede y el lenguaje de que usa y que todas las herejías principales que a la fin dice las tenía desde el principio sembradas y dichas debajo de figuras y metáforas, sin que se entendiese la ponzoña, lo cual agrava mucho su causa, y que según el modo que ha tenido en proceder y las figuras y metáforas de que ha usado, pudiera por esta artificiosa invención predicar toda su secta y entenderse con quien él quisiera sin que fuera entendido de los demás, principalmente con la opinión y buena fama que tenía, y que un hombre que tiene reducida la secta al lenguaje tan metafórico y particular, olía muy mal.

«Ítem, que las cosas que dice y afirma son tan conformes a lo que la carne pide que es la más aparejada que se ha inventado para traer a su dañada secta a todos géneros de gentes, porque a los clérigos les da licencia para casarse, a los frailes que, si fueren flacos, se casen, a los casados que puedan tener muchas mujeres, a toda la comunidad quita la obligación de la confesión sacramental, que las leyes eclesiásticas y censuras y penas se quite, a los hombres de honra que puedan vengar sus injurias y que puedan salir en desafíos, a los vecinos, de la perpetuidad de los indios, a los soldados y a los conquistadores, que las conquistas que han hecho en el Perú son lícitas, y que un hombre de su opinión predicando estas cosas y en esta tierra, harto mejor encaminado iba para introducir su secta que Lutero, y más, echando della al Rey Don Felipe, nuestro señor, y dándole rey acá y persuadiéndoles el alzarse con la tierra.

»Ítem, que tiene los mayores fundamentos de pertinacia que ningún hereje ha tenido, mayores que Lutero. Ítem que se ha de notar que los nublados y preñeces grandes que hay en las dichas confesiones, fuera de lo dicho, son para parir otras muchas cosas grandes en esta su secta. Ítem, que en ser enemigo de la Iglesia romana y del Papa y de los eclesiásticos y pertenecientes a ella es grandísimo luterano, no menos atrevido y descomedido en sus palabras e injurias que lo son todos ellos, y que así es formalmente hereje pertinaz, cismático;   —93→   y añade más el dicho fray Juan del Campo, que algunas veces le pareció que este reo era loco y falto de juicio y que mirando mucho con atención el artificio que lleva y las zanjas que iba echando para sembrar sus herejías y otras cosas que ha notado y, finalmente, que el estilo es el mismo de que siempre ha usado, el cual era de mucha maña y artificio, le parece que no está loco, sino en su juicio, como antes lo estaba, y que no cree que aquel poco de espacio estuvo loco, sino que fingió la locura, como mañoso, astuto y sagaz que debe ser, y cerca desto de locura a nosotros siempre nos ha parecido y agora nos parece lo mismo, que no estuvo loco, ni agora lo está, porque dice y refiere en sus confesiones y después acá ha hecho casi todas las palabras que dijo estando con la fingida locura, y todas las interpreta conforme a su intento e fin, y casi todas ellas parece que son como declaraciones que interpretado de lo que dijo y declarado tenía de antes de ahora y encubiertamente confesado y de muchas que un testigo de cárcel tiene declarado contra él, y asimismo, declaran los testigos que se han rehabido acerca desta su locura que entienden fue fingida, y para los que estamos presentes es cosa muy clara.

»Por la relación deste negocio de Fray Francisco de la Cruz, así por la que habemos dado antes de agora como por la presente, parece que este su hijo Gravelico, habido en adulterio en doña Leonor de Valenzuela, hija de doña Eloísa Dávalos, tiene dicho del este reo, que dijo el ángel que había de ser otro Job, comparándole en muchas cosas a San Joan Bautista, así en su nacimiento, como en que había de ser gran cosa en la Iglesia de Dios, y todo lo demás que por las dichas relaciones parece, y estas cosas el dicho fray Francisco las trató y comunicó con su madre y con todas las hijas de la dicha doña Elvira. Y demás desto, hemos tenido información que la doña Ana de Rivera, que le tenía a cargo, alababa de muy sabio y entendido al dicho Gravelico y que decía que ya comenzaba a hablar, y decía que Dios era su padre y que nuestra Señora era su madre; y visto esto y lo demás que del proceso se colige, para obviar los inconvenientes que desto podrían resultar, se vio con el ordinario y consultores y pareció que el dicho Gravelico se sacase de aquella casa y poder de aquellas mujeres y se pusiese en parte donde no supiesen dél. Enviamos por él a casa de la dicha doña Elvira al Secretario de este Santo Oficio, y le trajo, y en un navío que iba a Panamá le hicimos embarcar secretamente y que le diesen al Vicario de Sancta, y que el Vicario de Sancta   —94→   le llevase a la ciudad de Trujillo, en casa de un caballero que se llama don Juan de Sandobal, donde se cría y está al presente, sin decille ni escribille cúyo es, ni de dónde se tomó».

Siguió Cruz, mientras tanto, defendiéndose como podía, «hasta tanto que dijo que no tenía más que decir y que concluía difinitivamente, y por nos visto lo susodicho, movidos con celo cristiano de caridad porque su ánima no se perdiese, le dimos cuatro personas teólogos de letras y recta conciencia para que por auctoridades y razones de la sagrada escriptura le diesen, a entender y le desengañasen de las herejías y errores en que estaba y se convirtiese a nuestra santa fe católica y se subjetase a lo que tiene prédica y enseña la santa madre iglesia católica romana, pidiendo penitencia de sus culpas, los cuales habiendo tratado con el dicho fray Francisco de la Cruz en diversos días y audiencias y dádole a entender cómo lo que tenía dicho y declarado eran errores y herejías claras y manifiestas, y habiéndole convencido por auctoridades de la sagrada escriptura ser esto así, el dicho fray Francisco, viéndose atajado, dijo y respondió que entendiesen que tratarle de persuadirle a lo que los dichos teólogos le decían, era como si le tratasen de tornarse moro, y en la última audiencia que cerca de lo susodicho se tuvo con el dicho fray Francisco, habiendo con él tratado y comunicado los dichos teólogos por tiempo y espacio de más de tres horas, trayéndole muchas auctoridades de la sagrada escriptura para le apartar del error en que estaba y que se redujese a la obediencia de la santa madre iglesia y se desdijese y retratase de lo que tenía dicho, pues eran herejías tan notorias y manifiestas; el dicho fray Francisco de la Cruz, dijo que nosotros éramos interesados en este negocio y que él veía que los dichos teólogos eran de contrario parecer del que él tenía, y que por ser esta su causa tan grave se debía remitir al Papa, y que así no se subjetaba a nosotros y pedía que no conociésemos della, sino que la remitiésemos al Sumo Pontífice; y que los milagros que el dicho su ángel había hecho los tenía por tales que claramente le convencían ser verdad lo que tenía dicho y ser cosas de Dios, y que entendía que siendo otros sus jueces, se probarían muchas cosas en aprobación de la bondad del dicho su ángel y por ventura los dichos teólogos mudarían de parecer y que no se apartaba de lo que tenía dicho, con la subjección debida al Sumo Pontífice y a la iglesia católica romana, como tenía dicho; y así endurecido, se quedó obstinado y pertinaz en las dichas sus herejías y   —95→   errores falsos y perniciosísima doctrina, lo cual por nos visto y todo lo demás que vista y examinación requiere, habido nuestro acuerdo y deliberación con personas de letras y conciencia, Christi nomine invocato; fallamos, atentos los auctos y méritos del dicho proceso, el dicho Promotor fiscal haber probado bien y cumplidamente su acusación, según y como probar le convino, damos y pronunciamos su intención por bien probada, en consecuencia de lo cual que debemos declarar y declaramos el dicho fray Francisco de la Cruz haber sido y ser hereje pertinaz heresiarca, dogmatizador y enseñador de nueva secta y errores, y haber hecho y cometido todos los delitos de que fue acusado y otros muchos que ha confesado, y que la sumisión que hace al Sumo Pontífice romano es falsa y simulada y por ello haber caído e incurrido en sentencia de excomunión mayor y estar ligado della, y mandamos que actualmente sea degradado de todas las órdenes que tiene, y así degradado le debemos relajar y relajamos a los muy magníficos alcaldes ordinarios desta ciudad, a los cuales rogamos y encargamos muy afectuosamente (como de derecho mejor podemos) se hayan benigna y piadosamente con él, y declaramos los hijos del dicho fray Francisco y sus nietos, por la línea masculina, ser inhábiles e incapaces y los inhabilitamos para que no puedan tener ni obtener dignidades, beneficios ni oficios, así eclesiásticos como seglares, ni otros oficios públicos y de honra, ni poder traer sobre sí, ni en sus personas, oro, plata, piedras preciosas, ni corales, seda, chamelote, ni paño fino, ni andar a caballo, ni traer armas, ni ejercer, ni usar de las otras cosas que por derecho común (leyes y pregmáticas de estos reinos, instrucciones y estilo del Santo Oficio a los semejantes inhábiles) son prohibidos, y por esta nuestra sentencia difinitiva juzgando, así lo sentenciamos, pronunciamos y mandamos en estos escriptos y por ellos. El Licenciado Cerezuela. -El Licenciado Antonio Gutiérrez de Ulloa. -Fray Miguel Adrián, -presentado».

El proceso se había terminado así el 14 de julio de 1576, después de transcurridos casi cinco años de la prisión del reo; pero el 18 de mayo del año siguiente los Inquisidores resolvían que fuese puesto a cuestión de tormento para que declarase la intención con que había procedido.

«Y luego los dichos señores Inquisidores y Ordinario le mandaron llevar a la cámara del tormento.

»Y luego incontinenti, estando los dichos señores Inquisidores y   —96→   Ordinario en la cámara del tormento, presente el dicho fray Francisco de la Cruz, fue tornado a amonestar que por reverencia de Dios, diga verdad, el cual dijo que no tiene que decir más de lo que tiene dicho».

«Fue mandado quitar la capa y tornado a amonestar que diga verdad, dijo que no tiene más que decir.

»Fuele quitado el escapulario y tornado a amonestar que diga verdad, dijo que no tiene más que decir que lo que tiene dicho.

»Fuele mandado quitar el sayo y el almilla y amonestado que diga la verdad, dijo que no tiene más que decir que lo que tiene dicho.

»Fuele mandado poner unos zaragüelles y que se descalze, y amonestado que diga la verdad, dijo que no tiene que decir más de lo dicho.

»Fue mandado quitar el jubón, y amonestado, dijo que no tiene más que decir.

»Fue mandado quitar las calzas y los zapatos, dijo: verá Vuestra Señoría cuán flaco soy y cuán fácilmente se acabará mi vida.

»Fue mandado descalzar y quitar los zapatos, y amonestado, dijo que no tiene más que decir.

»Fuele mandado quitar la camisa y quedó desnudo y con los zaragüelles y sentado en el potro, y amonestado que diga la verdad, dijo que no tiene que decir más de lo dicho.

»Fue mandado tender en el potro, y estando tendido, fue tornado a amonestar que diga verdad, dijo que no tiene más que decir.

»Fuele dicho que por ser ya dada la hora, le mandaron quitar del tormento, con protestación que hacían que no le habían por suficientemente atormentado, que recorra su memoria y diga verdad, y así le fue mandado vestir y volver a la cárcel».67

Habían, sin embargo, de transcurrir dos años más todavía antes de que terminase en la hoguera el suplicio de aquel cuerpo ya tan extenuado.

Por lo que toca a los cómplices de Cruz, la Pizarro, como ya sabemos, yacía sepultada en el convento de la Merced, sin que nadie tuviese noticia de lo que había sido de ella. Ni era menos triste lo que había acontecido con Toro. Sus defensas quedaron terminadas a fines de septiembre de 1575, poco más de tres años después de su prisión, en cuya época dio parte el médico del Tribunal que el preso se   —97→   sentía acometido de una calentura continua y en mucho peligro de su vida. Mandaron llamar entonces los Inquisidores al provincial de los franciscanos, Fray Juan del Campo68, el mismo que había recibido las últimas confidencias de la Pizarro, para que le confesase; y como el primero de diciembre tornase el facultativo a dar aviso de que el enfermo se hallaba muy malo, mandaron a Campo le absolviese sacramentalmente, pronunciándose con esto su sentencia de reconciliación, que Toro no pudo ya firmar por su estado. Un mes más tarde, el primero de enero, manifestó el alcaide «cómo el reo estaba muy al cabo, y el médico dijo que se iba consumiendo y acabando. Los Inquisidores acordaron que se llevase al reo a casa de un familiar, para que allí se curase, y si Dios le llevase, se podría mejor enterrar; y habiendo encargado el secreto al familiar, llamado Juan de Bilbao, fue llevado a su casa una noche a 13 de enero. Pareció el dicho familiar y dijo a los Inquisidores cómo el dicho Fray Pedro de Toro estaba muy al cabo, y pedía el Sanctísimo Sacramento, y los Inquisidores mandaron que se le dijese una misa en el aposento donde estaba, y se le diese, y así se hizo; y a dieciséis días de dicho mes de enero de 1577, paresce que murió el dicho Fray Pedro de Toro, y los Inquisidores mandaron que lo llevasen a enterrar a Sancto Domingo, una noche, con mucho secreto, y que lo enterrase el Prior con dos frailes, que todos jurasen de guardar secreto; y así se hizo. Y después de esto, se vio este negocio en consulta, y fue votado a que este reo saliese en estatua, con su hábito penitencial, en aucto público y allí se le leyese su sentencia, y fuese admitido a reconciliación en forma»69.

Gasco, a pesar de que los jueces le reconocieron ser buen confitente, no por eso escapó de que se le aplicase un moderado tormento por la intención. «En el tormento perseveró en las dichas confesiones, y no dijo más: vuelto a ver el negocio en consulta, se votó a que el reo saliese al aucto público y abjurase de vehementi, y que esté recluso en un monasterio de su Orden que le fuese señalado, por espacio y tiempo de seis años, y no celebre en el primer año, y comulgue como le paresciese a su prelado, y sea privado perpetuamente de voz activa y pasiva y de leer y predicar y confesar, y que en la primera   —98→   flota sea enviado a España, para que allá acabe de cumplir su penitencia»70.

Si un hombre como Cruz, según la expresión del fiscal Alcedo, tenía confesado lo bastante «para le quemar cien veces»71, no era posible que los Inquisidores se contentasen con perseguir a sus principales cómplices y no tratasen de alcanzar también a sus secuaces de segundo término: y al efecto, hicieron aprehender a Diego Vaca, pobre hombre que no sabía leer ni escribir, pero a quien Cruz atribuía ciertos sueños que calificaba de revelaciones, y que de una manera semejante había dado a entender a Toro que «Santo Tomás había errado en decir que Nuestra Señora fue concebida en pecado original, que no comprendió el Apocalipsi, y que las tribulaciones de España e Italia durarían hasta el año de 84". Mas, Vaca confesó luego que andaba errado en tener por ángel bueno y por santos aquellos que decían Cruz y la Pizarro, y el celo de los Inquisidores se aplicó luego, mediando reo tan insignificante.

No sucedió igual cosa con el provincial de los dominicos Fray Andrés Vélez. Había comenzado a recibirse información contra él en Lima, por el mes de abril de 1575, por denuncia de Fray Miguel Adrián, regente de estudios de su mismo convento y uno de los jueces que firmó la sentencia de Cruz, de que aparecía que los frailes presos enviaron una carta al provincial, que éste contestó, dándoles a entender que se marchaba a España con muchos recaudos, dineros y favores a   —99→   reclamar de la tiranía de los Inquisidores72. Ordenaron éstos, en consecuencia, que se adelantase el sumario en la ciudad de La Plata, por cuanto se sabía que en un sermón que allí había predicado en el entierro del Obispo Fray Domingo de Santo Tomás, dijo que su santidad era tan notoria, que no sabía si rogar a Dios por él, o pedirle a él que intercediese por los que le sobrevivían. Lo cierto fue que Vélez husmeó la que se le estaba preparando, y con pretexto de salir a visitar su provincia, a pesar de la licencia que los Oidores le negaron, se embarcó para Tierrafirme a principios de 1575 y se fue a España. «Suplicamos a Vuestra Señoría, decían después Ulloa y Cerezuela al Consejo de Inquisición, sea servido de mandar se dé orden cómo el dicho Fray Andrés Vélez vuelva a este reino, de suerte que se pueda tomar dél satisfacción en este negocio, de lo que contra él resultare». Pero, como se deja bien comprender, el aludido tuvo buen cuidado de regresar al Perú73.

Sólo los jesuitas Portillo y López quedaban por entonces sin castigo, y éste, como aquél, lo fuera para siempre si más tarde no se le hubiese denunciado de otros feísimos delitos, de que, por no interrumpir el hilo de nuestra narración, habremos de dar cuenta aquí.

Luis López, en efecto, no contento de haber escapado bien de aquel negocio, que tan caro hubo de costarles a los dominicos, dio en afirmar que Cruz era loco y que, sin embargo, los Inquisidores le hacían hereje, «y que no quisiera él tener la conciencia de Cerezuela». Pero si los jueces pudieron desentenderse de su participación en el negocio de Cruz y la Pizarro, no quisieron permanecer impasibles tratándose de doctrinas atentatorias a su autoridad y buen nombre, y, en consecuencia, le abrieron proceso74.

  —100→  

«Paresce, exponían los Inquisidores, por la información que contra él había antes en este Sancto Oficio, que en los conjuros que se hicieron a doña María Pizarro fue él el principal exorcista y el primero que trata de que se le aparecía a la dicha doña María aquel armado y el que comenzó a decir y publicar que era el ángel de su guarda, y que por lo que aquel armado decía por boca de la dicha doña María, se regía y gobernaba, rescibiendo sus instrucciones para hacer los conjuros, tomándolas y recibiéndolas como cosas de sancto, y que trataba y hablaba y comunicaba con el dicho armado y con los demás falsos sanctos que decía la dicha doña María que veía y ellos hablaban por su boca della, estando sin sentido y como muerta, echada sobre la cama: de todos los cuales tratos, hablas y conciertos de exorcizar está testificado por fray Alonso Gasco y fray Pedro de Toro y fray Francisco de la Cruz, quemado, lo cual es cosa muy larga y prolija para decirse por menudo, mas de que el dicho reo se quedaba en casa de la dicha moza doña María algunas y muchas noches a la velar y guardar, durmiendo en un estrado junto a su cama, y que una noche había tenido cópula carnal con ella y la había corrompido y habido su virginidad y se había hecho preñada, y el reo echaba la culpa del preñado al demonio, diciendo quél confesaba a su madre y hermanas y les daría a entender por libros cómo podía el demonio empreñar sin que la mujer lo entendiese. Et cum vellet reus habere iterum copulam carnalem cum illa, nuda in lecto jacente, pollutionem intra crura ejus habuerat, et quia non succederat in vase naturali, reus dixit, nihil fuisse nise peccandi conatum, propterea quod extra vas fuerit; y porque la dicha doña María dijo a cierta persona, «mira vos lo que debe un hombre a una mujer que la adoncella, eso me debe a mí Luis López», y el   —101→   reo sabiéndolo, indignado contra ella, le dio muchos azotes con una disciplina por piernas y brazos, descubriéndole sus vergüenzas, de lo cual ella, indignada y rabiosa, cuando después la conjuraron, se dio muchos golpes en la barriga hasta que vino a malparir, y en todo este tiempo era su confesor y la confesaba muy a menudo este reo.

»Depone contra este reo una María de Morales, mujer de un Juan de Saavedra, de edad de veinte e tres años, que estando enferma de dolor de costado, confesándose con este reo, quejándose ella del dolor, el reo le puso la mano sobre el dolor, e yéndose confesándose, el reo bajó la mano hasta ponerla sobre el estómago y de allí a la barriga, y aunque hizo fuerza para quitársela, no pudo, y ella pidió un jarro de agua, y así cesó la confesión. Confiesa el reo que estando confesando cierta mujer que estaba en la cama con dolor destómago, la puso la mano en él muy apretada todo el tiempo que se estuvo confesando, sin tener la camisa encima, lo cual fue causa que incitada de aquellos tocamientos, llegando su boca della a la del reo, le besó.

»Ítem, paresce por ciertos papeles escriptos de su mano que se hallaron en su poder, que acá en las Indias cualquiera sacerdote del nombre de Jesús pueden absolver todos los casos de la bula de la cena, por sus previlegios, y está testificado por un testigo, que absolvió a cierta persona en que mostraba no tener uno de los artículos de la fe por cosa cierta; e asimismo ha dicho y sustentado que para ser válido un matrimonio basta la voluntad y consentimiento de los contrayentes expreso por palabras de presente, en presencia del párroco que por el concilio tridentino se requiere de esencia del matrimonio que esté presente, aunque la tal presencia sea forzosa y violenta, y que no se requiere el consentimiento de tal ministro, sino sólo su presencia, aunque esté allí forzado, con tal fuerza que fuese miedo que cayese en constante varón, como si lo tuviesen con un puñal a los pechos; y por su orden se había hecho cierto matrimonio en el Cuzco, que se hizo por fuerza y sin consentimiento del párroco. Asimesmo ha afirmado que el juramento de secreto que se toma en el Sancto Oficio, que no obliga y que le tiene por temerario. Asimismo está testificado de que tratando de la sentencia de fray Francisco de la Cruz dijo que el fray Francisco de la Cruz estaba loco, y que siendo loco le habían hecho hereje. Asimismo testificó contra él fray Juan del Campo, que ha sido provincial y al presente es guardián de San Francisco, que dijo el reo a cierta doncella que tenía alguna voluntad de ser monja, que las monjas   —102→   eran o gente perdida en la Iglesia, o la gente más perdida de la Iglesia. Asimismo depone una doña Jerónima de Horozco, mujer de Juan Gutiérrez de Hernández, de edad de veinte y siete años, que en medio de la confesión, acusándose ella de sus pecados, la solicitó a actos y palabras amorosas, preguntándola si tenía afición a alguno, y diciéndole ella que rescebía contento en ver cierto religioso, aunque no para mal, la importunó que le dijese quién era, y le preguntó si era él el dicho religioso, por que la amaba con mucha ternura, y la dijo que no comulgase en otra misa sino a la suya, y así lo hizo, y luego se desnudó y la hizo de señas y abrazos que volviese al confesonario, y vuelta, la volvió a importunar mucho que le dijese quién era el dicho religioso, y que ella por burlar dél, le dijo quél era, con lo cual de muy contento, le dijo allí muchas palabras de amores. Dice, asimismo, que viniéndola el reo una noche a confesar, que estaba enferma en la cama, quedándose a solas para confesarla, vi eam compellere voluit et carnaliter cum ea jacere, et quamvis ad hoc non pervenisset, pollutionem habuit; y no queriéndose ella confesar con él, la persuadió y dijo que no se confesase con otro, y le tomó la palabra y ella lo hizo así, después que estuvo buena.

»Asimismo, testifica contra él una doña Joana de Vera, mujer casada, de edad de veinte y seis años, que entrando en un confisionario a confesar con el reo, la dijo muchas palabras amorosas y aficionadas, muy ocasionadas para mal fin, y luego inmediatamente la confesó, y esto le aconteció más de seis veces, y después estando mal dispuesta en su casa, fue allá este reo, et multoties eam manibus tetigit in mammis, cruribus, femoribus, eam amplectens et osculans, et inde oblectationem et pollutionem habens. Asimismo, testifica contra este reo doña Isabel Pacheco, mujer de Manuel Correa, de edad de veinte y siete años, que estando en el confisionario antes y después de la confesión, le dijo el reo muchas palabras aficionadas y descuidadas y ocasionadas para que ella sospechase y sintiese, como sintió dél, que la tenía afición, amaba y quería y solicitaba para mal fin, diciéndola que si le quería y amaba mucho y quél haría por ella todo lo posible, y que era muy hermosa y muy discreta, e después yendo a su casa della, la habló y regaló tomándola las manos, y ella le abrazó y besó, mordiéndole el labio de su boca. Testifica, asimismo, contra él doña Francisca de Salinas, mujer casada con un mercader, que se llama Antonio Xuárez de Medina, de edad al presente de veinte e   —103→   cuatro años, la cual dice que siendo doncella e mochacha, estando con ella en el confisionario, poco antes de la confesión y después della, le dijo muchas palabras aficionadas con cuidado y mucho ocasionadas para que ella sospechase el mal fin e intento que llevaba, porque la persuadía a que aprendiese a escribir, y después que lo aprendió la escribía y enviaba billetes, sonetos y coplas, diciéndola que la quería mucho y otras cosas de amores, importunándola que le escribiese, y no la dejaba hasta que ella lo hacía, y para más la aficionar y atraer a sí la enviaba regalos de conservas y otras golosinas e se iba en casa de sus padres della y estando con ella y con su madre parlando decía que quería ir a ver el oratorio, y entrando ella a se le enseñar, quedándose su madre en el estrado, la abrazaba y besaba allá en el oratorio, lo cual hizo y pasó más de diez veces, appropinquans vultum suum ad vultum ejus, et tangens manibus mammas ejus; importunándola muchas veces en el confisionario y en su casa, que ella le hablase en el corral de su casa una noche, que no quería más de estar hablando con ella un rato, e que importunada dijo que lo haría, y abriendo ella una noche una puerta del corral de su casa que salía a la huerta y casa de la Compañía, vio a este reo que estaba sobre el tejado, al parecer con unos calzones calzados, y temiéndose que no la corrompiese, se tornó huyendo, cerrando la puerta de su casa, de lo cual estuvo él muy enojado; y dende algunos días el dicho reo volvió a su casa de la dicha doña Francisca y entrando, como solía, con ella en el oratorio, besándola, et manus suas in mamas ejus ponens objurgavit eam propter praeterium, dicens eam esse stultam et incipientem, et manus sub vestum ejus usque ad pudenda ingerens dixit, se eam dilaceraturum esse, ut eam manu stupraret; y ella de miedo se salió huyendo del oratorio, y dice, asimismo que cuando este reo la confesaba la preguntaba si había sentido algunas alteraciones de carne en sí y diciendo ella que no, la decía el reo que aquello quél hacía con ella era por quererla mucho y que no lo tuviese por malo, las cuales torpezas y subciedades, actos torpes, pláticas deshonestas y carnalidades duraron como dos años, porque luego quel reo vino a esta ciudad, comenzó de confesarla y luego se aclaró con ella solicitándola en el confisionario, diciéndola que la quería ver e ir a merendar a su casa e a oírla tañer en el clavicordio, como lo hizo, y siempre la confesó mientras estuvo en la ciudad; ítem, confiesa el reo que hablando del edicto del Sancto Oficio y breve de su Santidad concedido contra   —104→   los confesores que solicitan a sus hijas de confesión, ha dicho que no sabía cuán justificado estaba el dicho edicto en los casos que subcedían cerca de la confesión. Asimesmo le hace cargo el fiscal de un cuaderno de cuarto de pliego, escripto de su propia letra, en el cual habla y apunta cosas muy graves contra su majestad, contra los obispos y prelados de la iglesia, contra los estados religiosos y contra su propia Orden y religión, contra el virrey e audiencias, y dice el fiscal que todo es con intento de desacreditar e infamar el gobierno espiritual y temporal que hay al presente en estos reinos para alterarlos y levantarlos75.

»Hácesele, asimismo, cargo de muchas cartas que se hallaron en su poder, en las cuales paresce que encubre con apariencia de amor divino lo que claramente es amor sucio y deshonesto. Asimesmo, le hace cargo de una carta que la fecha dice que es en Roma, escripta de su propia letra y mano, por la cual dice el fiscal que consta claramente la fautoría y levantamiento de fray Francisco de Cruz, hereje pertinaz, relajado en persona, y la comunicación que parece había entre ellos acerca del dicho negocio. Atenta la dicha información, vista por el ordinario y consultores, se mandó prender y fue preso y puesto en las cárceles del Sancto Oficio y estando preso, confiesa que se acuerda que dentro del sacramento de la confesión no ha hecho cosa que no deba, pero antes dél se acuerda haber hablado muchas palabras aficionadas, que aunque no habían sido con propósito determinado de solicitar a mal fin, habían sido muy descuidadas y ocasionadas   —105→   para sospechar dél algún mal, y que las palabras habían sido muchas y ha mucho tiempo, y que en particular no se acordaba más de que eran a este modo, si le querían mucho, y que cómo estaban, y que haría por ellas todo lo posible, otras a este tono, y que el lugar era en el confisionario, y que el tiempo era de ordinario algunos días que venían a hablar con él, e otras veces antes de la confesión, y acabando de hablar estas palabras, las confesaba, y que las personas eran la dicha doña Juana de Vera, doña Francisca de Salinas, doña Isabel Pacheco, y confiesa las más de las cosas que ellas testifican contra él y las poluciones que tuvo con ellas. Confiesa, asimesmo, que con doña Catalina Marroquín, mujer de don Luis de Córdoba la tuvo particular afición, con la cual algunas veces habló palabras de afición antes del sacramento de la confesión, inmediatamente, como tiene dicho de las demás; e que también había tratado con doña Petronila de Meneses, mujer de don Diego de Zúñiga, alcalde de corte en esta ciudad, y supo que ella había tenido algún escrúpulo de algunas palabras que decía que este reo le había dicho, y que era verdad que comunicándole ella aflicciones suyas entre ella y su marido, creía de sí que le había dicho algunas palabras tiernas, aunque cuáles fueron particularmente no se acuerda, y que fueron antes de la confesión. Confiesa, asimismo, que enviándole a llamar la dicha doña Jerónima de Horozco con su mismo marido, estando mala en la cama, ella le representó el afición que le tenía, de quo libidine, accensus ic eam comprimere voluit, cum in lecto jaceret, sic pollutionem habuit priusquam eam tangere potuisset; y que dubdava si el marido le hubiese llamado para que la confesase; e dice que ha imaginado si acaso se le ha imputado haber solicitado a doña María Pizarro en la confesión, y lo que en esto se acordaba era que muchas veces la procuró de acariciar para que se confesase, porque se entendía públicamente que no se quería confesar, y que entendía que por haber dado a la dicha doña María con una disciplina muchas veces, estando ella desnuda en la cama con su camisa y jubón, había resultado culpa contra él, lo cual hacía por parescer que aprovechaba para que ella se redujese a nuestro Señor, y así lo aconsejaban los que estaban allí, y entendió que se solía hacer en semejantes exorcismos. Ítem, confiesa que estando en Sevilla para pasar al Perú, estando en el colegio de la Compañía, cierto padre tenía dos o tres casos acerca del edicto del Sancto Oficio que trata de la solicitación en el acto de la confisión que comunicar, y el   —106→   rector, que se llamaba Fonseca, juntos todos los padres de aquel colegio, y propuso los casos para que le diesen su parescer si habían de ser denunciados al Sancto Oficio o no, y venido a que este reo diese su parescer, dijo que no le parescía que eran aquellos casos de los que el edicto mandaba denunciar, y se acordaba haber dicho una palabra mal dicha que fue que aquel padre no porfiase en decir que aquellas cosas eran de las comprendidas en el edicto, pues no eran dentro de la confisión, no sabía cuán justificado estaba el edicto, lo cual había dicho con cólera. Respondiendo a la acusación, cuenta muy largamente todo lo que pasaba en aquellos conjuros, y cómo se regían por lo que la dicha señora María decía que decía el armado, y cómo decían que era el ángel de la guarda, y que él la exorcizó muchas y diversas veces, y que su provincial se lo mandaba, y antes de ser preso, como dos años, en cierta declaración que hizo en este Sancto Oficio, escripta de su mano, confiesa que yendo el reo en casa de la dicha doña María Pizarro de noche a la exorcizar, se quedaba allá algunas y muchas noches a la velar y guardar y dormir en un estrado, junto a la cama de la dicha doña María, y aguardaba a que la demás gente se recogiese e dormiese, e ya que todos estaban recogidos, dormidos y sosegados, una noche apagando la vela o candela, llegándose a la cama de la dicha moza, eam amplexus est et oscutalus et de lecto sublatam in cubile suum jecit, et cum eam comprimere vellet, priusquam ad actum pervenit pollutionem habuit, y así sin más proceder adelante, se apartó y la echó de sí, y ella se subió a la cama. Y en la respuesta a la acusación, confiesa esto mismo y niega lo demás, y dice que era verdad que parescía que la dicha doña María estaba preñada y se daba golpes en la barriga y que él se lo estorbaba, teniendo sospecha que estaba preñada de un Diego Martínez con quien la dicha doña María pretendió casarse, y que era verdad que la dicha doña María se le había quejado porque la trataba mal y le había dicho que le había dicho (sic) su virginidad y que él le respondió que mentía y que ella había callado y convencídose dello. Asimismo, confiesa que le llamaron para confesar a una doña Inés de Vargas, que agora es casada con Pedro Costilla, hijo de Jerónimo Costilla, en el Cuzco, y entonces era doncella a la cual comenzó a confesar, y estándola confesando, le dio un género de desmayo, y que él le puso la mano en el estómago y se la trajo por la barriga y luego volvió en sí y dejó de hacerle aquel beneficio, y por ser tarde se dejó la confisión; y que   —107→   se acordaba que doña Beatriz Marroqui, mujer de don Diego de Caravajal, le envió a llamar para que viese una criada suya, que se llamaba María de Morales, y ha de estar casada con un herrero, y la halló en la cama indispuesta, y representándole ella ciertas necesidades y trabajos en que estaba, él alargó su mano hasta ponerla sobre el estómago della y después sobre la barriga, y viendo el peligro en que estaba, la dejó, diciéndola que se aparejase para confesar. Asimesmo, confiesa que confesando en el Cuzco a una mestiza, hija de un hombre viejo que vive en la calle de don Antonio Pereira, que estaba en la cama enferma, la puso su mano en el estómago della muy apretada, y ella, incitada de aquellos tocamientos, le besó; y que era verdad que él había dicho que la Compañía tenía privilegio de absolver de los casos de la bula de la cena, pero que en particular del caso de la herejía les está prohibido por su general, fuera de la prohibición del Sancto Oficio; y que hablando en rigor, le había parescido que para la esencia del matrimonio bastaba la presencia del cura, de suerte que pueda testificar del contrato con dos o tres testigos, aunque esté el cura forzado; pero que de precepto del concilio tridentino son necesarias todas las más cosas que dice el capítulo del dicho concilio, y que esta opinión la ha tenido con algunos autores, como son fray Alonso de la Cruz y otros leyentes modernos, pero que no la ha tenido con tal pertinacia que no la deponga. Confiesa ser verdad lo que depone contra él la dicha doña Juana de Vera, y lo mismo que contra él depone doña Isabel Pacheco. Confiesa, asimismo, lo que contra él depone doña Francisca de Salinas, salvo que dice que ella no se salió del oratorio y que no la dijo que no lo tuviese por mal; y reconoce el cuadernillo de cuarto de pliego que es escrito de su propia mano y que escribió aquellos capítulos a instancia del doctor Plaza, habría dos o tres años, a fin de que si fuesen los dos a España y a Roma pudiesen ayudar a esta tierra con el Papa y con el Rey en las cosas que paresce que tenían nescesidad de remedio, y sino pudiesen que lo dejaran; y va declarando las palabras del dicho cuadernillo que comienza «espiritual» en la margen, y luego, encima, rey, y luego dice: entrada injusta posesión, peor etc., diciendo por qué dice cada cosa de las contenidas en el dicho cuaderno, y va refiriendo las injusticias que se hicieron en la entrada, y cómo y por qué razón posee con buen título su majestad estos reinos, y otras cosas muy largas. Reconoce, asimismo, aquella carta que comienza optima deorum mater Cibeli,   —108→   que en nuestra carta escrebimos a Vuestra Señoría. Niega que por aquel papel o carta sea fautor de fray Francisco de la Cruz, ni trata del levantamiento que el dicho fray Francisco trataba, y que el propósito y fin para que él la escribió y a quién, fue para el doctor Barros, oidor del audiencia de Chuquisaca, para decirle por ella cómo venía gobierno nuevo, cómo se lo afirmaron muchos que pasaban por do estaba este reo, lo cual había escripto en aquella figura o fábula que se representaban en la dicha carta, diciendo que la dicha carta venía de Roma, porque no supiesen quién la había escripto, porque se tomaban todas las cartas y se enviaban al virrey, y porque el virrey no rescibiese enojo, que estaba enojado con el dicho doctor Barros. Niega todo lo demás que le acusa el fiscal, y está testificado; han visto teólogos sus papeles que se le hallaron y lo que deponen algunos testigos contra él y sus confisiones, de lo cual se ha sacado quince proposiciones erróneas in fide, temerarias y escandalosas y mal sonantes y contra el libre ejercicio del Sancto Oficio, a el estado de los religiosos.

»... El dicho reo sobre las dichas proposiciones presentó una petición y otras nuevas defensas con acuerdo de su letrado, las cuales y las demás se acabaron de hacer, y fue el pleito concluso difinitivamente, e visto con ordinario y consultores, fue votado en conformidad que en la sala de nuestra audiencia se le leyese su sentencia, delante de ocho padres confesores de la Compañía, y que allí abjure de levi, y que la misma sentencia le sea leída en su colegio desta ciudad delante de todos los religiosos dél que fuesen de orden sacro, y de nuestro notario, y allí la sea dada una disciplina que durase dos Psalmos de misserere mei en la forma que ellos acostumbran, y desterrado de las Indias para España perpetuamente, y que en España esté recluso en la casa de la Compañía que se le señalare por cuatro años y que pasados, por otros seis años primeros siguientes no pueda salir del lugar que se le señalare por carcelería y diez leguas a la redonda, y que perpetuamente no confiese mujeres ni confiese hombres en los dichos cuatro años, y que no predique ni lea en los dichos diez años, y por ellos, privado de voz activa y pasiva, y que en esta ciudad esté recluso en su colegio, sin que pueda tratar ni comunicar con persona alguna que sea de fuera del colegio, y que en los primeros tres meses no diga misa, y pasados la pueda decir en el noviciado, hasta que se embarque a cumplir el dicho destierro, lo cual sea para la primera flota, y que de camino guarde el orden que se le diere, y que después   —109→   que se desembarque en Panamá pueda decir misa libremente: de la cual sentencia por el dicho Luis López, con acuerdo de su letrado, y por el dicho fiscal fue apelado y se concluyó difinitivamente en esta segunda instancia, y siendo tornado a ver con ordinario y consultores, en conformidad se confirmó la dicha sentencia, con que los cuatro años de reclusión en España fuesen dos años y que en los cuatro años primeros siguientes no salga del lugar que se le señalare para la reclusión, y diez leguas a la redonda, y que en los dichos dos años, primeros de la reclusión no confiese hombres, y por los dichos seis años privado de voz activa y pasiva, y que estos seis años comiencen a correr desde el día que entrare en el colegio donde ha de hacer la reclusión, la cual sentencia se ejecutó, y el dicho Luis López va en esta flota a España, y se le señaló para su reclusión, a pedimiento de los de la Compañía, la casa della que está en la villa de Trigueros en el condado de Niebla...»76.

Iban transcurridos ya cerca de dos años desde que Fray Francisco de la Cruz fuera sentenciado, cuando los Inquisidores creyeron, por fin, que era tiempo de proceder a la celebración del auto de fe en que había de ser degradado y quemado. Para la degradación no quisieron llamar al Obispo del Cuzco, que era por aquel entonces el más cercano a Lima, «porque entendimos, dicen, que por la contradición que siempre ha procurado hacer a nuestras cosas, que, o no viniera, o lo hiciera con dificultad... y así escribimos al de Quito se hallase presente, y aunque Quito está de esta ciudad trescientas leguas, el Obispo se puso en camino con brevedad, y llegó aquí»77.

Estaban igualmente terminadas por esos días las causas de Fray Gaspar de la Huerta, mercedario, limeño, que fue preso en Loja, porque no siendo sacerdote celebró misa muchas veces, confesó y administró sacramentos; pero cuya culpa principal, según los Inquisidores, se derivaba de ser el profeta oculto a que Cruz solía aludir, «en todo la cual había estado harto culpado», y a que fue parte para que aquél, y sus cómplices se comunicasen en las cárceles: por cuyos hechos se le condenó a salir en el auto en forma de penitente, a ser degradado de las órdenes que tenía recibidas, a sufrir doscientos azotes por las calles públicas, en hábito de lego, y a galeras perpetuas, al remo y sin sueldo.

Era también mercedario Fray Juan de Bustamante, natural de Trujillo   —110→   del Perú, preso en Huánuco en 1574, y condenado en penas análogas, sin azotes ni galeras, por haber oído de penitencia, dicho misa sin ser ordenado, «y por traer consigo ciertos cuadernos escritos de mano, en que había escritas muchas cosas supersticiosas y que traían sospecha de invención y pacto con el Demonio, y que tenía una sortija de plomo con ciertas letras y caracteres que decía que aprovechaba para que cualquier mujer, tocándola con ella en el manto, se muriese por el hombre que así lo hiciese». Habiendo sido trasladado por enfermo al hospital, fue denunciado por un testigo «a quien le había dicho que le buscase ciertas yerbas, y preguntándole que para qué eran, le había respondido que para hacer un ungüento llamado «volitonilo» para bien querer; y que el testigo le había llevado las cosas que le había pedido, y el dicho Fray Joan había hecho el ungüento y le había dado un poco de ello, diciendo que era bueno de hombre para h... y de hombre para mujer; y que, asimismo le había dicho el dicho Fray Joan que él sabía hacer una haba morisca, con la cual se podía hacer invisible, puesta debajo de la lengua, y entrar por una requebradura de una puerta, y que deseaba hacerlo para entrar en el Santo Oficio y tomar su proceso...».

Antonio Estacio y Miguel Hernández, que estaban condenados, entre otras penas, a dos mil cuatrocientos pesos de multa; y el doctor Aglestín Valenciano de Quiñones, natural de León y vecino del Cuzco, que había sido testificado de que diciéndole a una persona que cierto predicador había afirmado en un sermón que Jesucristo era imagen y figura del Padre, respondió que se engañaba en aquello; y de que guardaba un libro en que se decía que San José, antes de su desposorio con la Virgen, había sido casado y tenido dos hijos. Un fraile teólogo le denunció, asimismo, de que habiendo ido a Quiñones a consultarle acerca de la primera proposición, no le pudo desengañar de su opinión. Preso en Huamanga, con secuestro de bienes, y visto su negocio, fue calificado de herético, saliendo condenado a que fuese reconciliado en auto público, quitándosele, en seguida, el hábito y en confiscación de bienes78.

  —111→  

Listos ya los reos, fijaron los Inquisidores para la ceremonia el 1.º de abril de 1578, y por pregones que comenzaron a darse desde más de un mes antes, lo anunciaron así a las autoridades y al pueblo. El virrey Toledo, por su parte, dio provisión para que un alcalde y dos regidores repartiesen los tablados que se levantaban en la plaza, a pesar de la tenaz oposición que hizo el receptor Saracho, «y así los repartió, expresan los Inquisidores, dando a unos demasiado sitio del que les debiera dar, y a otros consintiéndoles hacer los tablados tan altos y más que los principales, y que se hiciesen muy allegados a los cadahalsos, sin dejar entrada decente, y por agraviar más a este Santo Oficio y a Joan de Saracho, como su receptor, mandó pregonar que los que quisiese hacer tablados fuesen a que se les señalasen sitios y los hiciesen»79.

Llegó por fin el día del auto.

«El Virrey y Audiencias y los Cabildos de iglesia y ciudad y otra mucha gente vinieron a esta casa (de la Inquisición), y llevando el Virrey en medio el Obispo de Quito y el inquisidor más antiguo, yendo el Obispo a la mano derecha. Junto al obispo fue el otro inquisidor, y a la otra parte del licenciado Cerezuela el oidor más antiguo, y luego se seguían los demás oidores y alcaldes de crimen y entre ellos el Fiscal con el estandarte, y delante de ellos los dos Cabildos, yendo un clérigo con un lego, los clérigos a la mano derecha, y luego los demás vecinos e ciudadanos; y de la misma suerte se sentaron en el tablado, en una grada el Virrey, Obispos e Inquisidores, y en la mesma, de una parte e de otra, los oidores e alcaldes del crimen e fiscal del Rey, y en otra grada más baja, delante de los Inquisidores, el Fiscal con el estandarte, en medio de dos caballeros de los hábitos de Santiago e Calatrava, que le acompañaban e llevaban en medio a llevar el estandarte; y en otras gradas que estaban un poco más bajas que la del Virrey e divididas de ella y por una parte apartadas de la mesma pared, estaban los dos Cabildos, el Eclesiástico a la mano derecha, y junto a éste en otra grada un poco más atrás (aunque más alta, porque pudiesen   —112→   ver) estaban los caballeros de la Cámara del Virrey, y otros caballeros, los que cupieron, estaban en el mismo tablado, en asientos más bajos; y en el tablado de los penitentes, que estaba en frente, con una puente que los juntaba, estaban los demás clérigos y los frailes con otra mucha gente; y en los dos lados, entre estos tablados, estaban hechos otros muchos con mucha gente. El obispo predicó el sermón de la fe, y en la puente que estaba entre los dos (tablados) salían los penitentes a oír sus sentencias, en parte donde todos los podían ver».

Toledo tenía dispuesto que el alguacil mayor desde la mañana asistiese a los cadalsos, «el cual señaló los asientos a los perlados y principales y demás personas que entraron a ver el auto, a algunos en los tablados de los señores Inquisidores y a otro en el de los penitentes, y echó a los oficiales desde Santo Oficio del tablado de los señores al de los penitentes, siendo hombres de mucha calidad y ricos, aunque el dicho Joan de Saracho se lo contradijo; y en el cadahalso de los penitentes dio asiento a los que le paresció, y a los frailes y clérigos del pueblo, y se hizo de manera que cuando vinieron los penitentes a él no hallaron en qué asentarse los familiares y muchos de los que acompañaban a los penitentes, los cuales con algunos de los oficiales estuvieron en pie todo el tiempo que duró el dicho auto, que fueron más de nueve horas, sin que el dicho Joan de Saracho fuese parte para remediarlo, ni hacer ninguna cosa por no causar alboroto, y el señor visorrey para sus criados mandó hacer un asiento detrás dél, en que estaban asentados el cabildo de la iglesia y Universidad y más alto que el suyo en el cadahalso principal, y todo lo que era menester lo gobernaban sus criados, el capitán de la guarda y su teniente y el alguazil mayor del Audiencia, de manera que en toda la administración de lo que se había de hacer en al auto no hubo más orden de la que el virrey quiso dar, sin que los inquisidores fuesen parte para dar el asiento que se les debía a los oficiales, y así el secretario, que es un hombre viejo y honrado, y leyó en el auto muchas sentencias, y fue uno de los que mejor leyeron, estuvo sentado en un banco y con él los otros letores y alguacil mayor del Audiencia, y algunos oficiales en este auto no fueron aún para poder subir al tablado sin licencia del virrey y de su alguacil mayor».

«A causa de que el Virrey vino al acompañamiento más tarde de lo que con él se había tratado, y que después se entró a comer y reposar, y nos pidió no se comenzasen a leer las sentencias de los frailes   —113→   hasta que saliese, y él se detuvo, se leyeron por entero las demás sentencias, y habiéndole pedido que saliese a oír las de los frailes, salió tarde, de suerte que aunque se dejaron de leer de la sentencia de fray Francisco de la Cruz doce hojas, se hubo de hacer la degradación con hachas que el Virrey mandó traer, y la ejecución del relajado de noche...80

»Estuvo pertinaz, añade el obispo Peña, hasta la mitad del auto, que se convirtió, y fue degradado y relajado y quemado, y el fray Pedro de Toro, que murió en la prisión, fue reconciliado y salió su estatua con sambenito, y el fray Alonso Gasco, por haber sido el primero que se convirtió y pidió misericordia y el que menos errores tuvo, se condenó a salir en el auto con una vela en las manos y ciertas suspensiones y reclusiones81; y se condenaron otras personas por diversas herejías y errores82; y sin dubda que después de Dios, se me debe por señalado servicio que a Dios y a Vuestra Majestad en particular se ha hecho la extirpación y castigo de tan terribles errores, porque se ponía en condición todo el reino, que una de las causas que pone freno a los ánimos bulliciosos es no atreverse a descubrir, que comunicado con religiosos semejantes y por tales modos, fuera irreparable el daño, gracias a Dios nuestro señor, a quien todo bueno se debe referir, y prediqué en el auto y advertí a todo el pueblo, en que había muy grande concurso, lo mucho que todos debíamos a Vuestra Majestad por el gran bien y merced que a esta tierra había hecho en proveerle este santo Tribunal, y el celo en que a todos nos mantenía en cristiandad, paz y justicia...»83.

«Tornamos desde la plaza, terminan los inquisidores, a esta casa por el mesmo orden. Los tablados ordenó el Virrey que se hiciesen a costa de la ciudad, prestando para ello el receptor de este Santo Oficio mucha parte de la madera que la tenía del otro auto».

  —114→  

Por el servicio hecho a la causa de la religión con la celebración de semejante fiesta, se mandó gratificar por el Consejo con una ayuda de costa a los inquisidores Cerezuela y Ulloa84.



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ArribaAbajoCapítulo VI

Modo de proceder del Santo Oficio. -Formación de causa. -De los testigos. -De los reos. -Del tormento. -De la abjuración. -Relajación al brazo secular. -El auto de fe. -Sambenitos. -Prohibición de usar seda y montar a caballo. -Cárcel perpetua. -Pena de galeras. -Confiscación de bienes. -Delitos de que conocía el Santo Oficio.


Es tiempo ya de que para el mejor entendimiento de los negocios de la Inquisición demos aquí alguna ligera idea de las materias sujetas a su conocimiento, de su modo de proceder, de las penas y de las ceremonias anexas a los juicios; reservándonos para el capítulo final de esta obra completar estos preliminares con las observaciones que su aplicación, en el Tribunal cuya historia compaginamos, nos sugiera.

El método más común de iniciar un proceso en el Santo Oficio era la delación, que se hacía, ya por escrito, ya por declaración verbal, procediendo desde ese momento los jueces de oficio, sin parte contraria. A pesar de que la denuncia no tuviese viso alguno de verdad, no por eso debía sobreseerse desde luego definitivamente, pues, según sus doctrinas, lo que no se descubría en un día, podía aparecer en otro. Todo el mundo estaba obligado a delatar, no obstante promesa o juramento, y el denunciado, igualmente, tenía obligación de dar parte al Tribunal de cuantos documentos podían servir al Fiscal para fundar acusación en contra suya.

Era válido el testimonio de los excomulgados, cómplices del acusado, infieles, judíos, infames y reos de un delito cualquiera, y hasta el de los herejes, bien que éstos servían contra ellos y nunca en su favor85.

  —116→  

Se admitía, igualmente, la declaración del testigo falso, de suerte que si rectractaba una primera declaración favorable al acusado, los jueces se atenían a la segunda; y también la de sus padres, hijos, mujer y criados, pero nunca en su abono86.

Así como el testigo juraba guardar secreto, así también el reo debía siempre ignorar el nombre de sus acusadores, y a fin de que no pudiese siquiera sospecharlo, al darle traslado de la acusación, se invertía el orden en que aparecían declarando en el proceso, o se atribuía a uno la declaración de otro. «Se advierte, decía a este respecto y con ocasión de la causa de Gasco, el visitador Ruiz de Prado, el cuidado que ha haber en sacar las publicaciones, especialmente en negocios de complicidad, para que el reo no pueda, por ninguna vía, atinar con el testigo».

Se acostumbraba castigar en auto público a los testigos falsos, designándose como tales aquellos que negaban los cargos que otros habían formulado contra el reo.

En pareciendo el acusado ante sus jueces, era su primer deber jurar decir verdad en todo lo que se le preguntase, aunque fuese en contra suya; se le interrogaba a continuación por su patria, padres, lugar de su residencia, si era cristiano nuevo, su ocupación, si había o no estudiado, y, por fin, se le hacía recitar el discurso de su vida. Rezaba, en seguida, las oraciones del Padrenuestro, Credo, etc., y si no las sabía o se equivocaba, se establecía desde luego en contra suya un indicio gravísimo de su falta de cristiandad. Preguntado si sabía o presumía la causa de su prisión, como negase, era de estilo decirle que el Santo Oficio nunca acostumbraba prender a nadie sin justa causa.

Cuando el reo negaba, el inquisidor tenía a su disposición muchos arbitrios para obtener la confesión que deseaba, ya manifestándole que de las deposiciones de los testigos aparecía su delito (aunque el hecho fuese falso), ya poniendo en la prisión encargados de aconsejarle que confesase, que el Tribunal le perdonaría, ya quien se fingiese acusado también de lo mismo, teniendo entonces cuidado de ocultar dos testigos que oyesen las confidencias del incauto.

La confesión del delincuente, por lo demás, hacía plena prueba contra él, y en tal caso no se le nombraba abogado, siempre, por lo   —117→   demás, señalado por el Tribunal, a no ser que el acusado por acaso se fijase en alguno que constase ser enemigo o pariente suyo, el cual, sin embargo, no podía comunicar con su defendido sino en presencia de los jueces.

La única causa de recusación admisible contra el testigo era la enemistad capital, y ni aun esta (a que no se daba lugar sin grandes precauciones) cuando constaba que el reo había armado querella al testigo en el temor de que pudiese acusarlo. Para que se admitiera contra el juez, debía ser gravísima, siendo inútil advertir que esta salvedad no dejaba de ser nunca ilusoria en la práctica.

La denuncia de sí propio, que se estimaba como causa atenuante, nunca eximía de pena, y aun carecía de valor a favor del que lo hacía cuando podía presumirse que se había verificado ante la expectativa de que algún testigo se anticipase a delatarlo.

Si el acusado se manifestaba negativo, la causa se recibía a prueba, procediendose a la ratificación de los testigos, sin carearse jamás, por más discrepantes que pareciesen sus dichos.

A la ratificación se seguía la publicación, reducida a que el reo supiese en extracto lo que los testigos deponían contra él, ocultándole sus nombres, el sitio y ocasión en que se decía perpetrado el delito, y todas aquellas circunstancias por donde pudiera venir en cuenta de quiénes eran sus acusadores.

Podía responderse por escrito a la acusación fiscal, pero en tal caso se entregaba al reo el papel contado, a fin de que hubiera la certidumbre de que no salía recado alguno suyo fuera de las cárceles. Podía también presentar testigos en su abono, sin tener nunca noticia de sus deposiciones, y si por cualquiera circunstancia le eran desfavorables, se podían hacer valer como buenas.

El término que se asignaba para responder a los cargos debía ser muy corto, y evacuada la prueba, no podía alegar nuevos descargos en su abono, aunque siempre quedaba al Fiscal expedita la puerta para nuevas acusaciones.

Para apremiar al reo a la confesión de su delito, disponían los Inquisidores del tormento, que podían aplicar más que mediase la denuncia de un solo testigo, acompañado de algunos indicios vehementes. La sentencia que condenaba a la tortura debía ejecutarse a presencia del Ordinario, y, al menos, de uno de los jueces, el cual, con todo, podía excusarse por enfermedad u otro impedimento, aunque en el   —118→   año 1640 se ordenó a los ministros de Lima que no podían usar de esta excepción87.

En el Perú los verdugos fueron de ordinario legos de Santo Domingo.

En el proceso de Fray Francisco de la Cruz hemos visto ya los preliminares de la diligencia de tortura, reducidos a amonestar al paciente, a medida que se le iba desnudando, para que dijese la verdad. Los instrumentos que consta se usasen en el Tribunal cuya historia hacemos, fueron el potro, las vueltas de mancuerda, la garrucha y el agua, que se echaba por la boca a los reos, teniéndolos tendidos para arriba. No contamos la mordaza, ni los grillos porque éstos de ordinario los cargaban los acusados en su viaje a la capital cuando eran aprehendidos en otra parte, y en las cárceles no se les solían quitar ni para dormir.

El tormento se aplicaba in caput propium o in caput alienum. Acontecía lo primero, como lo denota el título, por hechos tocantes al delincuente; el segundo tenía lugar casi siempre cuando después de condenado éste se pretendía que declarase sus cómplices. Otras veces se aplicaba por la intención, esto es, cuando se quería dejar constancia de la que el reo había tenido en mira al cometer su delito.

Si después de todos los trámites, no llegaban a acumularse pruebas que se estimasen suficientes, el detenido era absuelto, pero nunca declarado inocente, a fin de que jamás pudiera alegar, si llegaba el caso de formarle nuevo proceso, la absolución que hubiera obtenido. Si el acusado moría en la prisión, lo que no era raro, pendiente su causa, se le enterraba secretamente, y si al fin era absuelto, en el auto de fe se sacaba su estatua, se leía su declaración de inocencia, y se mandaba dar noticia a los parientes del sitio en que yacía el cadáver para que se le diese sepultura conveniente88. Pero, si por el contrario, resultaba culpable, sus huesos eran exhumados y quemados89.

Si el procesado parecía levemente sospechoso en la fe, debía abjurar   —119→   de levi, y en caso de sospecha grave, de vehementi, según la fórmula siguiente:

«Yo, fulano, vecino de... que aquí estoy presente ante vuestras mercedes como inquisidores que son contra la herética pravedad y apostasía en esta ciudad, su partido, por autoridad apostólica y ordinaria, puesta ante mí esta señal de la cruz y los sacrosantos evangelios, que con mis manos corporalmente toco, reconociendo la verdadera católica y apostólica fe, abjuro, detesto y anatematizo toda especie de herejía que se levante contra la santa fe católica y ley evangélica de Nuestro Redentor y Salvador Jesucristo, contra la Santa Sede católica y Iglesia romana, especialmente aquella de que yo ante vuestras mercedes he sido acusado, y estoy vehementemente sospechoso, y juro y prometo detener y guardar siempre aquella santa fe, que tiene, guarda y enseña la Santa Madre Iglesia católica romana, y que seré siempre obediente a nuestro señor el Papa y a sus sucesores que canónicamente sucedieren en la santa silla apostólica, y a sus terminaciones. Y confieso que todos aquellos que contra esta santa fe católica vinieren son dignos de condenación; y prometo de nunca me juntar con ellos, y que cuanto en mí fuese, los perseguiré, y las herejías que dellos supiere las revelaré y notificaré a cualquier inquisidor de la herética pravedad y prelado de la Santa Madre Iglesia, dondequier que me hallare. Y juro y prometo que recebiré humildemente y con paciencia la penitencia que me ha sido y fuere impuesta, con todas mis fuerzas y poder, y la cumpliré en todo y por todo, sin ir ni venir contra ello, ni contra cosa alguna, ni parte dello. Y quiero y consiento y me place, que si yo en algún tiempo (lo que Dios no quiera) fuese o viniese contra las cosas susodichas, o contra cualquier cosa o parte dellas, sea habido y tenido por relapso. Y me someto a la corrección y severidad de los sacros cánones, para que en mí como persona que abjura de vehementi sean ejecutadas las censuras y penas en ellas contenidas. Y consiento que aquéllas me sean dadas y las haya de sufrir cuandoquier que algo se me probase haber quebrantado lo susodicho por mí abjurado»90.

Esta ceremonia tenía lugar, de ordinario, en la capilla del Tribunal, delante de mucha gente, leyéndose previamente en voz alta el Credo y otros artículos de la fe, estando el penitente, mientras se celebraba   —120→   la misa mayor, en cuerpo, con una vela encendida en las manos, y si era clérigo, sin bonete y sin cinto. El reo en tales casos era, además, condenado en cárcel por cierto tiempo.

Los indicios de sospechas en la fe los constituían, tratándose del judaísmo, ponerse camisa o ropa limpia en sábado, quitar la gordura a la carne que se había de comer, rezar los salmos sin Gloria Patri, etc.; del mahometismo, levantarse a comer antes de amanecer, lavarse la boca y tornarse a la cama, lavarse los brazos hasta los codos, no comer tocino, ni beber vino; de otras herejías, ser brujo o hechicero, decir la buenaventura por las rayas de las manos, etc.

De meramente sospechosos en la fe, no delatar al Santo Oficio a los que tenían libros prohibidos, dar favor y ayuda a los herejes y ocultar sus personas y bienes, no acusar a los que se sabía que habían dicho o hecho algo contra la fe, persuadir a otros que no los acusen, quitar los sambenitos de donde se hallaren colocados por la Inquisición, descubrir el secreto que fue encomendado por ésta, no denunciar al que posee bienes confiscados por ella, etc. También se comprendían dentro del mismo caso, en virtud de carta acordada dirigida al Tribunal en 28 de febrero de 1635, las personas que se hubieren dejado estar excomulgadas más de un año, o menospreciado o tenido en poco las censuras de la Iglesia, a que contestaban los Inquisidores diciendo: «el acuerdo es como inspirado del Espíritu Santo, de que más necesitaba este reino tan dilatado y tan coayugado de varias naciones, donde más que en otras está postrada la jurisdicción eclesiástica, y tan flaca que las censuras en ninguna manera se temen; y así se publicará por edicto decisión tan sancta para que venga a noticia de todos y se ataje con la severidad del castigo, el vilipendio y poco respeto en que están»91.

Poco después, sin embargo, se advirtió por el Consejo que en tales casos se procediese con gran templanza, sin llegar a poner en cárceles secretas a los denunciados92.

Los comprendidos en las disposiciones anteriores abjuraban ad cautelam; pero si reincidían se les consideraba como relapsos.

Las sentencias debían acordarse con el Ordinario del obispado a que pertenecía el reo; pero los inquisidores de Lima en muchísimos casos prescindieron de su concurrencia, siendo de regla, según nos lo   —121→   refiere un secretario del Tribunal, Jerónimo de Eugui, en carta al Consejo de 14 de marzo de 1595, que cuando asistían se adhiriesen meramente al parecer de los demás jueces.

Cuando el reo acusado de herejía se había mantenido negativo y se le probaba su delito, o estaba pertinaz, debía ser necesariamente relajado, lo que en buenos términos significaba que había de morir, pues aunque en la sentencia se encargaba a los jueces seglares que se hubiesen benignamente con el reo, si no le daban cumplimiento, quedaban excomulgados y eran tratados como herejes. Las justicias ordinarias, por lo demás, estaban obligadas, en virtud de leyes reales a ejecutar las órdenes del Santo Oficio93.

Una vez notificada al reo la sentencia, se encargaba a algunos religiosos que fuesen a visitarle a su prisión para persuadirle que ya que no podía escapar de la muerte, tratase de ponerse bien con Dios. El que hasta el fin se mantenía pertinaz, era quemado vivo94; pero el que daba señales de arrepentimiento, lo que frecuentemente sucedía ante la expectativa del tremendo suplicio, era primero ahorcado y a continuación quemado su cadáver. Cuando el penitente había fallecido, ya hemos dicho que se exhumaban sus huesos y se quemaban junto con su efigie.

El quemadero estaba en Lima en las vecindades de la plaza de Acho, y los reos eran entregados a la justicia ordinaria a la puerta de la iglesia de los Desamparados, inmediatamente después de pasar el puente que une los dos barrios de la ciudad.

Las ceremonias consiguientes al castigo de los delincuentes se verificaban en auto público de fe, de ordinario en la plaza mayor, donde para el intento se levantaban tablados, costeados a veces por el Tribunal, otras por la ciudad95. A la fiesta se invitaba con anticipación al Virrey, Audiencia, Cabildos, Universidad, etc., y en general al pueblo por medio de pregones que se daban en los sitios más públicos, a veces con un mes de anticipación. Las autoridades y el vecindario iban a las casas del Tribunal a sacar a los Inquisidores, que decían primero misa, y entre numerosa escolta y grandísimo concurso   —122→   de gente, salía la procesión de los reos, acompañados de dos familiares cada uno y revestidos de sus insignias.

Eran éstas la vela verde, la coroza o cucurucho de papel, como de una vara de alto, en que iban pintados diablos, llamas y otras figuras alusivas al delito; el sambenito, o capotillo amarillo, con una o dos aspas, que se colgaba después en la Catedral y otras iglesias en memoria del delincuente, y que éste solía llevar toda su vida como signo de afrenta; una soga al cuello, y en ocasiones la mordaza96.

Una vez en los tablados, comenzábase por recibir al Virrey juramento de defender el Santo Oficio, a la Audiencia, etc., y al pueblo; se predicaba el sermón de la fe, y en seguida salían los reos a un lugar preeminente a oír la lectura de sus sentencias, en cuya tarea se alternaban con el secretario del Tribunal los personajes más conspicuos. A continuación se verificaban las abjuraciones, o degradación, cuando había lugar, y, como conclusión, se llevaba a los impenitentes al quemadero. Terminada la fiesta, con frecuencia de noche, pues hubo auto que duró desde las seis de la mañana hasta las once de la noche, el acompañamiento regresaba a dejar a los Inquisidores en el Tribunal.

Seguíanse todavía otras penas: la vergüenza pública; los azotes, de que no escapaban las mujeres, que los recibían desnudas de la cintura arriba, montadas en bestias de albarda y a voz de pregonero por las calles; las prohibiciones de usar seda, subir a caballo, etc.97

  —123→  

La pena de destierro de las Indias, sumamente frecuente en el Tribunal, se hizo extensiva desde 1595, por disposición de Felipe II, renovada más tarde por su hijo, a todos los que hubiesen sido condenados y penitenciados por el Santo Oficio, mandando fuesen embarcados, y que por ningún caso se quedasen en América, a no ser por el tiempo que estuviesen cumpliendo las penitencias impuestas por el Santo Oficio98.

La durísima de galeras, también generalmente aplicada por el Tribunal, con la calidad de ser a remo y sin sueldo, mereció, igualmente, particular recomendación a los reyes, disponiendo que a los condenados a ellas se les recibiese en las cárceles públicas para que fuesen llevados «sin escusa ni dilación»99.

La primera diligencia que seguía a la prisión de los reos sospechosos era siempre el secuestro de su fortuna, que más tarde, una vez condenados, ingresaba a las cajas del Tribunal, ya en parte, si el delito era leve, en forma de multa, ya como confiscación total si se trataba de un hereje cualquiera. Cuando más, se devolvía en ciertos casos la dote a la mujer del condenado, que en cuanto a sus hijos, por gracia especial, podían los inquisidores tomar alguna providencia, a fin de mantenerlos. Por lo restante, los herejes quedaban privados de todo oficio, beneficio, dignidad, y sus hijos, hasta la segunda generación, inhábiles para la posesión y adquisición de los mismos.

Finalmente, podían los inquisidores aplicar la pena de cárcel perpetua,   —124→   que le correspondía de ordinario al hereje arrepentido, no relapso.

Las mazmorras habían de ser proporcionadas en su insalubridad y lobreguez a los delitos y circunstancias de los presos, procurando que no fuesen horrorosas ni enfermas «en demasía». Como recordará el lector, las enfermedades y muertes ocasionadas a los reos en las cárceles desde los primeros días del establecimiento del Tribunal, las atribuían los jueces al carácter melancólico de la gente de Indias.

Para concluir con esta materia, apuntaremos aquí que estaban sujetos al Tribunal, además de todos los herejes sin excepción, los blasfemos, los hechiceros y adivinos, los invocadores del demonio, los astrólogos y alquimistas, los infieles y judíos, los excomulgados, los cristianos apóstatas, etc.100



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ArribaAbajoCapítulo VII

Causa de Gracia González. -Ídem de Elvira Rodríguez. -Fray Juan de Aillón. -Fray Pedro Clavijo. -Fray Pedro de Aguiar. -Luis Enríquez de Guzmán. -Antonio Hernández. -Rodrigo de Herrera. -Cosme Ramírez. -Luis Darmas y varios otros. -Suceso de Riobamba.


Mientras llegaba el día de celebrar el auto de fe en que se había de quemar a Fray Francisco de la Cruz, tuvo el Tribunal muchos otros procesos, aunque de menor importancia, de que ocuparse.

Gracia González, viuda, porque dijo que el estado de los casados era mejor que el de los religiosos, oyó una misa, en cuerpo, con vela, en forma de penitente y abjuró de levi.

Elvira Rodríguez, viuda, vecina de Huánuco, «por haberse hallado una noche presente al lavar el cuerpo de su marido y rapalle la barba y los sobacos y vestídole camisa limpia y amortajádole en sábana nueva», por mandado de un Antonio de Estacio, su compadre, fue puesta en cárceles e hízose proceso contra ella en forma; pero por ser mestiza y de corto entendimiento fue votada a que oyese una misa rezada, en cuerpo y con vela. El compadre, que era francés, escapó con confiscación de bienes.

«Fray Juan de Aillón, de la Orden de nuestra señora de la Merced, natural de Palencia, en Castilla, sobre que en el acto de la confesión y fuera de confesión, solicitó a cierta mujer a que tuviese cópula carnal con él, y reprehendiéndole ella de lo que decía, y que quería tomar otro confesor, el reo la dijo que sería descubierto si tomaba otro confesor y la amenazó si lo tomaba. Asimismo, confesando a otra cierta mujer doncella en su monasterio en una capilla, estando la dicha mujer asentada de rodillas a sus pies, la trató de amores y la abrazó y besó, diciéndole muchas palabras lascivas torpes, y deshonestas;   —126→   manus inter crura et ad prudenda ducens accessum ad dictam virginem habuit juxta altar stans, quamvis eam manu non stuprasset; y después muchas veces, viniéndose a confesar con él, tuvo con ella otras muchas torpezas, y luego la decía que confesase aquel pecado con él y que no lo confesase con otro, y la decía y persuadía que no le acusase, que le echaría a perder; y pasó con esta doncella en el acto de la confesión en diversas veces muchas cosas muy torpes y deshonestísimas.

»Ítem, con una mulata, un jueves santo en la noche, pasando la procesión de los disciplinantes por la iglesia de su monasterio, dentro de un confesonario, tuvo aceso carnal con ella, de lo cual fue acusado y se hizo proceso en forma por la orden que Vuestra Señoría tiene dada, y estuvo confitente; concluso y visto por nosotros y por el ordinario, y consultores clérigos, fue votado a que fuese privado perpetuamente de confesar hombres y mujeres y de predicar y de voto activo y pasivo, asimismo perpetuamente, y recluso por cuatro años en el monasterio que le fuese señalado, y que en el medio año primero de su reclusión no celebre ni diga misa, y que en presencia de cuatro religiosos de su orden se le leyese su sentencia y abjurase de levi, y así está ejecutada.

»Fray Pedro Clavijo, sacerdote, predicador de la Orden de San Agustín, sobre que predicando en su monasterio una octava de Corpus Christi, declarando aquel paso del Apóstol San Pablo ad epheseos que dice Christus dilexit eclesiam; dijo, Cristo amó su Iglesia y la fundó limpia, sin ruga y sin mácula, en muchos de pecado mortal y en muchos de pecado original. Y acabado el sermón, enviándole a decir su prelado que se declarase más, se volvió al pueblo y dijo «mucho debéis de temer en esta tierra o acá la Inquisición, lo que os dije que Cristo había fundado su Iglesia sin mácula en muchos de pecado mortal y en muchos de pecado venial, es verdad y basta que nuestra Señora y San Juan Bautista lo hayan sido para que sean muchos»; y declarando este reo en el dicho sermón aquella autoridad de San Pablo, que dice, optabam enim ego ipsi, anathema esse, etc., dijo que no bastarían las cosas de la tierra, ni las del cielo, ni la humanidad de Cristo, ni su divinidad, ni podrían apartar a San Pablo del amor y caridad de Dios, o de los próximos.

»Ítem, que tratando este reo con cierta persona de la limpieza de nuestra Señora la Virgen María, dijo este reo afirmativamente que el no haber pecado nuestra Señora venialmente, estaba en opinión, reprendiéndole dello y diciéndole que era contra lo que tenía la Iglesia   —127→   romana y contra lo que enseña el Concilio de Trento, volvió el reo a decir «eso es opinión de poco crédito», y tornándole a reprehender la dicha persona, respondió el reo con el concilio en las manos, no lo manda tener como de fe, por que lo manda sub aliis verbis.

»Ítem, hablando delante de muchas personas religiosas de la canonización de los Santos dijo e porfió con una de ellas que no pertenece a la fe, y que licet dubitare de sanctitate sanctorum, etc., y diciéndole si se afirmaba en ello dijo que sí y se metería en un fuego por ello; y diciéndole algunos días después otra persona que mirase lo que había dicho acerca del Papa y de la canonización de los santos, respondió que lo que él había dicho era verdad averiguada y que sobrello estaba tan pertinaz como Herrezuelo. Diéronse a cualificar a teólogos las dichas proposiciones, y vista la dicha información y calificación por nosotros y por el Ordinario y consultores, en conformidad se mandó prender y fue puesto en las cárceles deste Santo Oficio y fue acusado de todo lo sobredicho, y en lo que toca al sermón que predicó, dijo que no se acordaba haber dicho de la divinidad y humanidad de Cristo, que lo que había querido decir era lo que el mismo San Pablo dice... y que si dijo otra cosa, no lo había entendido, que lo diría llevado de la furia de la cólera con que iba predicando, y niega haber dicho lo de la canonización de los santos, como lo dice el testigo, sino que se había tratado sobrello por vía de argumento, y confiesa todo lo demás con mucha humildad y muestras de mucho arrepentimiento, pidiendo a nuestro Señor perdón y a este Santo Oficio penitencia con misericordia; y el dicho pleito fue concluso difinitivamente, y visto por nos y el ordinario y consultores, fue votado en conformidad a que un domingo o fiesta de guardar, oiga la misa mayor que se dijese en su monasterio, en pie y con su vela de cera en las manos, y sin capa, en forma de penitente, y que allí se le lea públicamente su sentencia, abjure de levi, y que esté recluso en un monasterio de su Orden por tiempo y espacio de seis meses, y que sea suspenso de predicar por tiempo de cuatro años, los cuales pasados, no pueda predicar sin ser aprobado y con licencia de su prelado.

»Fray Pedro Aguiar, profeso de la Orden de Santo Domingo, lector de teología, sobre que entrándose cierta mujer a confesar con él, estando en el confesionario y habiendo dicho la confesión general y sus pecados, la comenzó de solicitar, diciéndola «vos no sois fulana, huélgome de haberos conocido, yo deseaba saber vuestra vida, y pues ya   —128→   la sé y conozco quien sois, quiero que de aquí adelante, me hagáis toda merced»; y diciéndole ella que la absolviese, la dijo que no quería, que hiciese cuenta que no estaba confesada, y tornándoselo ella a rogar, dijo que no tenía remedio, porque no quería ser su confesor y que hoy día le estaba aficionado y que quería irla a ver a su casa y que volviese otro día, y la dicha mujer se salió muy escandalizada; y volviendo otro día la dicha mujer para que la absolviese, no la quiso absolver, diciéndola que no quería, porque tenía intento de ir a su casa a pasar con ella; y después el dicho fray Pedro de Aguiar fue a casa de la dicha mujer y la dijo que se fuese a su casa y monasterio que la quería hablar por un confesonario un negocio que la importaba. Hízose proceso contra este reo por la orden que Vuestra Señoría tiene dada cerca destos negocios, y respondiendo a la acusación dijo, que lo negaba como estaba escripto, y declaró quién era la mujer y dijo que solamente era verdad que la dijo que de oídas la era aficionado, entendiendo la afición que podía haber entre hermanos y hermanas e hijas de confesión, que aquello cuando mucho sería verdad; y que era verdad que así algunas cosas había dicho a un religioso que le habían pasado con la dicha mujer y que él había ido a su casa de la dicha mujer y le había dicho que si se le hiciese camino se fuese al monesterio, que la diría algunas cosas que había sabido cerca de cierto negocio que ella le había encomendado, y niega todo lo demás, dando ciertas respuestas; y el pleito fue concluso definitivamente, y visto por nos y por el ordinario y consultores clérigos, fue votado en conformidad que sea desterrado del convento desta ciudad, por tiempo y espacio de tres años en los cuales no tenga voto activo ni pasivo, y que esté recluso en un monesterio de su Orden cuatro meses, en los cuales no pueda confesar ni predicar, y que perpetuamente no pueda confesar mujeres y que le fallamos de su sentencia se lea estando él presente y el provisor y los frailes del convento juntos en su capítulo.

»Don Luis Enríquez de Guzmán, natural de Sevilla, soldado, sobre que estando en la ciudad del Cuzco, hablando con ciertas personas, vino a decir este reo que bastaba uno confesarse con el corazón para que Dios le perdonase, y diciéndole una persona que aquello era muy mal dicho de herejes luteranos, porque se habían de confesar a los pies del sacerdote para que Dios les perdonase, y por que sustentaba esto la dicha persona casi riñeron los dos, y que había dicho alabándose dello que cuando él quería mal a uno por causa de enemistad   —129→   se salía a la plaza y le levantaba un testimonio delante de algunas personas para que lo derramasen y quedase infamada la dicha persona.

»Ítem, que tenía por costumbre de blasfemar de nuestro Señor, diciendo «no creo, y por vida de Dios».

»Ítem, que dijo a cierta persona que la quería más que a la madre de Dios; que dijo a otra cierta persona hablando en cosas de mujeres, que como no fuese con su madre o con su hermana, que con todas las demás que pudiese haber no les guardaría parentesco. Ítem, en menosprecio del Santo Oficio, por que cierto huésped suyo no le quería dar a beber del vino de una bota, le había tomado la bota y poniéndosela a la ventana públicamente abrazado con la bota, dijo a voces, «aquí de la Inquisición», y preciándose dello lo contó después a la mesa del obispo del Cuzco. Ítem, que dijo que el dicho obispo podía bien prender a Pedro de Quiroga, comisario de este Santo Oficio, porque era inquisidor, y lo podía hacer.

»Ítem, estuvo acechando a cierta mujer que entró en casa del comisario a deponer cierto dicho, y cuando salió, a voces, de una ventana, la dijo «¿qué negocio trae, señora fulana, que ha cuatro horas que está encerrada?» y después anduvo diciendo y publicando a ciertas personas cómo la dicha mujer había estado en casa del dicho comisario cuatro horas y que la habían llamado a este Santo Oficio.

»Ítem, espió a otra mujer que había ido a negocios del Santo Oficio a casa del dicho comisario, y saliendo de allá, llevándola su marido de la mano, la llegó a conocer y descubrir y la preguntó «¿es vuestra merced una mujer que estuvo en los corredores del comisario?» y diciéndole que sí, la dejó. Vista esta información, mandamos prender a este reo, que a la sazón estaba en esta ciudad, y secrestalle sus bienes, y fue preso y metido en las cárceles deste Santo Oficio, el cual negó haber dicho que bastaba confesarse con el corazón a Dios, que era testimonio que se lo levantaban unos enemigos suyos, y nombrolos. Negó, asimismo, haber dicho ni levantado a nadie falso testimonio; confesó que con enojo podría haber dicho aquellas blasfemias; confiesa que dijo a un hombre que le quería más que a Nuestra Señora, pero no dijo la madre de Dios, ni la reina de Castilla, y que lo dijo con encarecimiento necio, y que en lo de la bota del vino, que era verdad que lo había contado por vía de gracia a la mesa del obispo, y dicho que lo había de hacer, pero que nunca lo hizo, y que era verdad que él dijo que el obispo podía prender al comisario, y diciéndole   —130→   que quién le metía en aquello, dijo «qué sé yo, señor, para venir aquí»; que dio en ser amigo del obispo y dice aquellos disparates; confiesa haber pasado con aquellas dos mujeres que fueron en casa del comisario, lo que dice la probanza, y que no lo hizo por mal fin, sino que si había llegado a conocer a la una era para quitar cierta sospecha mala que tenía un hombre casado de su mujer y para que viese que no era ella, y da a esto ciertas salidas; tachó los testigos y probó las tachas de enemistad que les puso, y que el uno de ellos era gran mentiroso. Concluyose en definitiva, y habiéndole visto con el ordinario y consultores, fue votado en conformidad a que un día de entre semana oya una misa rezada en la iglesia o monasterio que le fuere señalado, en cuerpo y sin gorra, en pie, con una vela de cera en las manos, en forma de penitente, y que sea desterrado desta ciudad de los Reyes y de todo su arzobispado y de todo el obispado del Cuzco, por tiempo y espacio de cuatro años, y que abjure de levi en la sala de la Audiencia.

»El bachiller Antonio Hernández de Villarroel, natural del Pedrozo, en Castilla, clérigo presbítero de misa, sobre razón que parece que por el mes de mayo de mil quinientos sesenta y nueve anos, este reo fue denunciado y acusado ante el Cabildo de la iglesia del Cuzco sede vacante, por vía de inquisición ordinaria, que había dicho y afirmado que la cruz e imagen de Cristo no se había de adorar sino reverenciar, por lo cual el dicho reo fue sentenciado por el dicho Cabildo a que por su personal o otro por él, estando presente todo el pueblo junto, se alzase y quitase el escándalo que la dicha ciudad y vecinos y naturales, estantes, y habitantes en ella, habían recibido en las palabras que había dicho, declarándose cerca de lo susodicho clara y abiertamente la adoración que se ha de hacer a la cruz e imagen de Cristo y lo que la Santa madre Iglesia en esto tiene y la veneración que le ha de hacer a las otras imágenes de los santos y santas, respecto de lo que cada una imagen representa, declarando el error que de su parte hubo, y hecho esto, le mandaron absolver de cualquier excomunión, abjure, si forte (sic) incurrió, y que fuese exhortado y encargado que de ahí en adelante no trate ni dispute semejantes cuestiones teológicas, si no fuera con personas de letras y sciencia, y más le condenaron en las costas, la cual dicha declaración hizo por el reo fray Gerónimo de Villa-carrillo, en la Iglesia mayor del Cuzco.

»Después de lo cual, por el año de mil quinientos setenta y uno,   —131→   ante el comisario deste Santo Oficio en el Cuzco, hubo información de que este reo había vuelto a tratar de la dicha propusición, dando a entender ser buena, mostrando a ciertas personas cierto libro que traía consigo, diciendo que aquel libro tenía y sustentaba la misma opinión que él había dicho y tenido, como agraviándose de lo que los del Cabildo habían hecho con él, y diciéndole el testigo «dad al diablo ese libro y su opinión porque es falsa y contra lo que tiene la Iglesia», todavía el reo había dado muestra de que le había agraviado el Cabildo, pues aquel libro lo decía así, y como agraviado decía al testigo «yo conozco que estos señores del Cabildo me quieren mal, por lo que hicieron conmigo, que si otro lo hubiera hecho, pasarían por ello y a mí me quisieron agraviar y molestar»; y que asimesmo el reo volvió otra vez a hablar con cierta persona, y la dijo, «el otro día me dijo vuestra merced aquello de la cruz de marras y parece que siente mal de lo que dije y de la llevada del libro a su casa, pues no sienta mal dello, que allí está quien nos entenderá», señalando la casa del comisario, y la dicha persona le dijo que si él le había dicho aquello fue por parecerle mal, porque habiendo pasado lo que pasó, no había para qué reiterar aquello de la Cruz, sino adoralla como le manda la Iglesia, ni traer libros que no sean de adorar, y el reo respondió «no tuvo vuestra merced razón de decillo, ni afearlo, por que yo erré». Después de lo cual parece que por el mes de enero, mil quinientos setenta y cinco años, el dicho bachiller Antonio Hernández, de su propia voluntad, pareció ante el comisario deste Santo Oficio, sin que hubiese contra él ninguna testificación ni después acá la ha habido, dijo e confesó, hincado de rodillas y con muestras de mucha contrición y humildad, según da fe el notario, que había tenido cópula carnal con cuatro mujeres, hijas suyas de confesión, indias, en esta forma: que estando confesando a la una, dentro del sacramento, trató palabras de regalo, diciéndola que cuando algo fuese menester fuese a su casa, y a lo que se quiere acordar le parece que le puso la mano en la barba y en la cabeza, y luego pasado poco espacio, se levantó de la silla do estaba confesando y la llamó a su casa del reo y tuvo aceso carnal con ella; y que a la otra, estándola confesando en su casa, por estar enferma le parece que le metió la mano en sus partes vergonzosas y le tocó en las piernas y le parece que la recuestó y la dijo palabras de amores, y esto dentro del sacramento, antes de la absolución, y dende algunos días había tenido cuenta carnal con ella y con las otras dos nunca   —132→   en la confesión, ni fuera della, en aquella razón les trató cosa deshonesta. Vista esta información y confesiones, le mandamos parecer personalmente en este Santo Oficio y le metimos en las cárceles secretas, el cual pidió audiencia y en ella tachó por enemigos al canónigo Villalón y al cura Vaez, los cuales son testigos en lo que dicen que había querido tornar a tener y afirmar lo de la adoración de la Cruz, y dijo que en lo que decían que él había traído cierto libro, lo que pasaba era, que después de haberse hecho el dicho proceso por el Cabildo contra él, el Licenciado Alegría, que era difunto, tratando con él de la opinión que él había tenido de la adoración de la Cruz, le dijo «pues no se espante vuestra merced mucho, ni se espante nadie, que yo tengo en mi casa un libro que tiene al pie de la letra, sin discrepar, la opinión que vuestra merced tuvo», y que él se había espantado y dicho «válame Dios, cómo puede ser eso»: y enviaron por el libro, y que él le había visto, y leyeron ambos la dicha opinión, y admirado dello, había tomado el dicho libro y se había ido a Santo Domingo a buscar a cierto predicador y no le halló, y le parece que mostró allí aquella opinión a cierto fraile que nombró, y que con esto se había venido hacia en casa del canónigo Villalón donde le halló con el bachiller Vaez y les dijo «¿han visto vuestras mercedes este libro que tiene la misma opinión que yo tuve aquí los días pasados?» lo cual le dijo espantándose y admirándose dello, y le parece que el libro se intitulaba tal Crespin, doctor parisiensi, o boloniense; y que también le pareció que lo debió de mostrar a otros dos religiosos, y que siempre que trataba dello se escudaba con decir que él tenía lo que tenía la Santa madre Iglesia y que aquel libro no lo traía para tornar a tener la opinión pasada, sino admirándose de que aquél, siendo letrado, había tenido aquella opinión. Fue acusado de todo lo susodicho por el Fiscal deste Santo Oficio, y respondiendo a la acusación se refirió a sus confesiones y negó lo demás contenido en su acusación; después de lo cual pareció ante nos, de su pedimiento, y presentó un pliego de papel, escripto de su mano, en que en efecto dijo que porque se temía que otro día algún enemigo suyo no levantase algún falso testimonio, nos pidió mandásemos examinar a catorce indias que allí nombró algunas y dio señas de otras, con las unas había tratado amores de palabras, sin haber habido cópula carnal, y con otra tenido cópula carnal, siendo hijas de confesión, pero que no se acordaba que en el sacramento de la confesión, antes ni después dél, les hubiese dicho palabra   —133→   deshonesta, ni usado con ellas de ninguna deshonestidad, e que si alguna, o algunas destas dijesen que en el sacramento de la penitencia las hubiese solicitado, o tratado palabras de amores, que en tal caso se acusaría y denunciaba dello y nos pedía perdón y penitencia saludable dello, pero testando que si alguna otra más pareciese, demás de las sobre dichas no le parase perjuicio, aunque él estaba seguro que no parecería; y estando el pleito en este estado se le dio la ciudad por cárcel y se le mandó que no confiese ni diga misa, y estando así se fulminó el proceso, y el reo tachó algunos testigos e hizo probanza en su abono, y el pleito fue concluso definitivamente, el cual visto por el Obispo del Cuzco como ordinario y con los demás consultores fue votado en la forma siguiente:

»El Obispo del Cuzco, que atenta su espontánea confesión y haber el reo pedido misericordia con el ánimo que se representa en este proceso y otras disposiciones que por él parecen, que no debe de abjurar de levi, y que pueda predicar al pueblo, fuera de púlpito, y que atento que en este penitente, por lo procesado, no parece haber sido primero informado deste delito de solicitar en el acto de la confesión, ni haber tenido mala fe acerca del valor del sacramento, no se debe castigar por pena ordinaria, ni privarse de que no confiese mujeres.

»Nosotros los Inquisidores Licenciado Cerezuela y Ulloa y consultores el licenciado Bartolomé Martínez, arcediano desta santa iglesia de los Reyes, y fray Miguel Adriano, regente del estudio de Santo Domingo, que este reo abjure de levi en la sala de la audiencia y que no predique por tiempo y espacio de cuatro años y que pueda doctrinar a los indios, lo que se suele doctrinar y hacer pláticas espirituales públicamente a indios y a españoles al tiempo del ofertorio, y que perpetuamente no confiese mujeres, y que se escriba a los señores del consejo en razón de la gravedad de pena que en esta tierra es el prohibir a los clérigos que no confiesen mujeres, y lo demás que pareciere a los Inquisidores: ejecutose lo votado por la mayor parte.

»Viéndose este proceso en consulta nos pareció, y a dos de los consultores, que atento a que este reo denunció de sí el haber solicitado in actu confetionis, sin haber testificación, ya que nosotros no podemos minorar la pena del no confesar mujeres perpetuamente, por haber Vuestra Señoría mandado esto en el negocio de Rodrigo de Arcos, clérigo, que lo tenemos por ley general en todos los negocios, se suplicase a Vuestra Señoría   —134→   que, atento a lo dicho, se sirva de hacer merced a este reo en este punto, como Vuestra Señoría fuese servido101.

»Rodrigo de Herrera, que por otro nombre se llama fray Rodrigo de Herrera, natural de Espinoza de los Monteros, sobre razón que diciendo a este reo cierta persona que cierto clérigo era ido a la Inquisición, que le habían llamado los inquisidores, dijo el reo: «por cierto que lo hacen mal los inquisidores, y hacen injusticia y es mal hecho enviar así por los clérigos y hacerlos gastar sus haciendas»; y diciéndole que era mal dicho lo que decía, respondió el reo, «mire vuestra merced que también enviaron a llamar a Hernando de Almonte y le hicieron gastar su hacienda contra justicia»; y volviéndole a reprehender y diciéndole que mirase lo que decía, volvió a decir que el comisario del Santo Oficio que estaba en el Cuzco lo traía todo revuelto y por su causa llevaban a los clérigos; y viniendo llamado a este Santo Oficio, dijo que bien sabía que no le mandaban llamar por crimen de herejía, sino por ciertas palabras que había dicho diciendo que llamaban a muchos por el Santo Oficio y que los testigos le habían trocado las palabras, y que bien sabía que este tiro de venir preso salía de cierto clérigo y que él vendría a la Inquisición y le haría traer preso, que no había de venir solo; y tratando otra persona con el dicho Rodrigo de Herrera de cierto proceso que se había tratado contra él de negocios tocantes al Santo Oficio, como había salido dél dijo: «libreme de aquel pleito por un tejo que hice cuatro partes en el Cuzco, la una di al asesor, las tres a tres prebendados de aquella iglesia». Vista la dicha información, le mandamos parecer en este Santo Oficio, y sin metelle en las cárceles, se hizo proceso contra él: estuvo negativo en todo, y concluso en definitiva, fue votado por el señor Obispo del Cuzco y por nos y los consultores en conformidad, que fuese reprehendido en la sala de la audiencia del Santo Oficio y desterrado de la ciudad de Arequipa y de los pueblos de la provincia de los Charcas por cuatro meses, y que pague trescientos pesos de plata ensayada y marcada para gastos de presos pobres.

»Cosme Ramírez, clérigo presbítero, natural de Villalón, en España, sobre razón que parece que por el mes de septiembre del año   —135→   de mil quinientos setenta años, se tuvo en este Santo Oficio información contra este reo que predicando públicamente, queriendo engrandecer el ánima, dijo que el ánima era sustancia espiritual de Dios, o de la sustancia de Dios, de lo cual hubo escándalo en el pueblo; y después queriendo colocar o salvar la dicha proposición, en otros sermones que después predicó, volvió a tratar del ánima que estaba en purgatorio, era como el que estaba preso en una cárcel con grillos, que si no había quien pagase por él, allí moriría, y que así era el ánima que estaba en purgatorio, que si no había quien hiciese por ella, estaría allí engrillada todos los días de su vida o para siempre.

»Ítem, estando secrestados por este Santo Oficio ciertos bienes de una persona presa, dio cierto mandamiento como visitador que era, para que el secrestador pagase cierta deuda que el dicho preso debía a una persona, y apelando dello el secrestador, se lo había tornado a mandar con censuras, y el dicho secrestador había pagado: por la cual dicha información fue llamado a este Santo Oficio y se hizo proceso contra él y fue votado en suspensión de predicar por tiempo de cuatro años, con que pudiese ejercer el oficio de cura y visitador y declarar la doctrina cristiana como no fuese en púlpito, y que en este Santo Oficio, en la sala de la audiencia, retratase la segunda proposición que dijo cerca del ánima que estaba en purgatorio, según que della queda sospechoso, y en cien pesos de plata ensayada para gastos de presos pobres, lo cual se ejecutó. Después de lo cual, parece que partido el dicho Cosme Ramírez desta ciudad para la de Arequipa, donde era visitador, sobrevino información que el dicho Cosme Ramírez, indignado contra dos clérigos por que le habían hecho notificar nuestro mandamiento para que pareciese personalmente en este Santo Oficio, los hizo muchos malos tratamientos, quitándolos de sus doctrinas, casas y asientos, haciéndoles muchos agravios y extorsiones, riñendo con ellos de palabras y tuvo preso al uno dellos con grillos y un cepo, y al otro clérigo procuró con cartas que escribió al Cabildo de la ciudad del Cuzco, que le quitasen la vicaría que tenía, todo lo cual hacía so color de visitador, diciendo que haría justicia contra ellos por cosas que habían hecho, constando de lo contrario.

»Ítem, que altercando y hablando este reo con cierta persona sobre cosas de la Sagrada Escriptura, y particularmente disputando acerca de la materia del bautismo, dijo este reo que los niños recién nacidos, acabados de bautizar, si morían, para haber de ir a la gloria, habían   —136→   de pasar por las llamas del purgatorio, de pasada, por el trabajo que habían dado a sus madres cuando los traían en sus vientres.

»Ítem, que estando suspenso de predicar, había hecho tañer a sermón una noche y predicado un día después. Vista esta información, se mandó al dicho Cosme Ramírez, que a la sazón era venido a esta ciudad, que tuviese por cárcel el monesterio de nuestra Señora de la Merced, so ciertas penas; y estando allí se examinó y el fiscal le avisó en forma de todo lo sobre dicho, y confiesa haber quitado de la doctrina al uno de los dichos clérigos por haberla hallado vaca, y él ausente, y que le sentenció en ciertas penas, y que con el otro clérigo, que era vicario de Arequipa, había habido con él ciertas palabras, en las cuales él había sido el ofendido y no el dicho vicario, y niega habelle hecho quitar la vicaría, y que todo lo que con ellos había pasado lo había hecho como visitador y por castigar sus culpas, y no por haberle hecho notificar el dicho nuestro mandamiento, y que él no había predicado más de que, habiendo él encomendado al vicario que proveyese de sermón para cierto día, y habiéndose encargado el dicho vicario dello, pensando que había sermón, había mandado tañer, y que después estando en la misa mayor, como vio que no le había, y que en la iglesia se murmuraba dello, se había vuelto al pueblo, y sentado en una silla, les había hecho cierto razonamiento, y que negaba todo lo demás, y por su parte se hizo cierta probanza en su descargo y abono de su persona y el pleito fue concluso difinitivamente, y visto por el señor Obispo del Cuzco como ordinario, y por nosotros y los demás consultores fue desterrado de Arequipa por dos años, abjuró de levi y pagó trescientos pesos ensayados.

»El proceso de Luis Darmas, clérigo, de quien habemos dado ya a Vuestra Señoría noticia, sobre haberse hallado en la prisión del comisario del Cuzco, e ayudado a ello, y haberle dicho algunas malas palabras, y sobre haber dicho y porfiado que el obispo del Cuzco era nuestro juez y nos podía castigar, se concluyó en definitiva, y visto fue votado en que fuese desterrado de la ciudad del Cuzco, y diez leguas al derredor por dos años precisos, y que no lo quebrante so pena de quinientos pesos, y que por la demás culpa que del proceso resulta, se le dé por pena el haber venido del Cuzco a esta ciudad y la prisión que ha tenido en ella.

»El proceso de Alonso Durán, alguacil y fiscal del obispo del Cuzco, sobre haberse hallado asimesmo en la dicha prisión del dicho   —137→   comisario, y dado favor y ayuda para ello, del cual asimismo habemos dado noticia a Vuestra Señoría, se concluyó en difinitiva, y visto, fue votado en conformidad que se le diese por pena el haber venido del Cuzco a esta ciudad y la prisión y carcelería que en ella había tenido.

»El proceso de Rodrigo Alegre, mestizo, porque en compañía de un Miguel Hernández, español, prendieron a uno con voz y apellido del Santo Oficio, del cual habemos dado noticia a Vuestra Señoría, se concluyó en difinitiva, y visto, fue votado en conformidad en destierro del pueblo donde cometió el delito, por tiempo de dos años, y atento a que era menor de veinte y cinco años y de poco entendimiento y mestizo, fue condenado en cincuenta pesos para gastos del Santo Oficio.

»Juan Barba Cabeza Vaca, mozo mancebo, sobre que riñó con don Alonso de Aliaga, que aquella sazón traía la vara del Santo Oficio, y le desafió y se acuchillaron, hízose proceso en forma y prendiose a este reo, y estando en las cárceles se le dio la casa de un su cuñado por cárcel, porque había estado perdido el juicio antes y no le sucediese lo mismo por causa de la prisión. Concluso en difinitiva, fue visto y votado en perdimiento de las armas y destierro desta ciudad, y cinco leguas al derredor por tiempo y espacio de dos años, y que no lo quebrante, so pena que los cumpla de nuevo en el reino de Chile, en servicio de su Majestad.

»Ignacio de Betanzos, sombrerero, sobre que teniendo nosotros dado mandamiento para que Pedro Salvago, barbero deste Santo Oficio, tomase unas casas alquiladeras del dicho Betanzos para que las viviese y pagase su alquiler, el dicho Betanzos fue a la dicha casa y halló que se estaba mudando a ella el dicho Salvago, y aunque le fue mostrado y leído el dicho mandamiento, este reo echó mano a la daga contra el dicho Salvago y le hiriera o matara si los que estaban presentes no se lo estorbaran. Hízose proceso contra él, tomando su casa por cárcel; fue condenado en las armas y en cincuenta pesos ensayados para gastos del Santo Oficio.

»Pedro de Narváez, natural de León de Nicaragua, residente en la ciudad del Cuzco, con ciertas personas sobre los treintanarios que se decían por los difuntos, dijo el reo que para qué se hacían, y diciéndole que para que Dios perdonase los pecados a los difuntos, respondió que no era para eso, sino que decían porque al cabo de los treintanarios, enviaba Dios un ángel que revele al sacerdote en qué   —138→   parte está el anima de aquel difunto, y que así lo había él visto hacer en este reino, y diciéndole que no dijese tal, que era mal dicho y era negocio de Inquisición y había Inquisidores que lo castigarían, dijo el reo «bésenme en el... los Inquisidores, que yo soy muy buen hidalgo y muy buen cristiano» y que él sabía lo que decía, porque por ciertos difuntos se habían hecho unos treintanarios y había Dios revelado a un fraile que había dicho él un treintanario que no hiciese más bien por él, por cuanto estaba condenado en el infierno, y que a otro sacerdote que había dicho otro, le había Dios revelado que se había salvado aquel difunto y diciéndole que no lo dijese porque le castigarían y afrentarían, respondió que a quien le afrentase le mataría él.

»Ítem, que estando hablando con otra persona le dijo, «estos clérigos que dicen la misa bébense el vino puro y dicen puramente capiamus; tanto como aquello también me lo haría yo»: de lo cual se escandalizaron los que lo oyeron. Fue mandado parecer en este Santo Oficio personalmente, y venido, se metió en las cárceles y se le tomaron sus confesiones y se hizo proceso, el cual visto, fue votado a que dentro de las cárceles secretas, pasando por las puertas de ellas, le fuesen dados por el ministro del tormento cincuenta azotes y que el ministro dijese en voz alta que se pudiese entender por los presos, que se le daban por palabras desvergonzadas que dijo contra los señores Inquisidores.

»En este Santo Oficio tuvimos información que un fraile dominico llamado Fray Eugenio de Negrón andaba por el obispado de Popayan y de Quito, distraído, y curando como zurujano y que por ser de nación ginovés, causaba escándalo por aquellas partes. Dimos orden como su provincial le enviase a llamar a Trugillo, y venido, le examinamos, y los frailes hicieron instancia que se volviese a España, y así le quitamos ciertos libros de medicina que traía y le mandamos que se volviese a España, atento a que era extranjero y no traía licencia de su Majestad.

»Asimesmo, hicimos dos informaciones contra dos negras que servían en la cocina al despensero de los presos, la una llamada Antonia, y la otra Marica, sobre ciertos mensajes y cédulas que llevaron de ciertos presos afuera de las cárceles, y averiguado lo que cerca dello pasó y el daño que pudo haber en ello, a la Antonia se le dieron doscientos azotes por las cárceles secretas, y a la Marica otros tantos, y se volvieron   —139→   a sus dueños, mandándolas que no entrasen más en este Santo Oficio.

»Otra información contra Juan Bautista Galdin, cura y vicario de Puerto Viejo, el cual hizo cierta información por vía de inquisición contra un Rodrigo Pérez y le envió preso a este Santo Oficio, e hizo otra información contra otro fraile, por vía de inquisición, y le puso ciertas penas, que estuviese preso en cierta parte, y venidas a este Santo Oficio, las informaciones, no nos pertenecía el conocimiento, y hacía venir a las partes trescientas leguas, por lo cual le mandamos parecer personalmente y le examinamos, y se le dio por pena el largo camino que había venido y fue reprehendido que de ahí adelante no se entremetiese en semejantes negocios y fue advertido de lo que podía hacer como vicario...

»...Asimesmo damos noticia a Vuestra Señoría, cómo en Riobamba, término de la ciudad de San Francisco de Quito y veinte leguas della, día de la víspera de los apóstoles San Pedro y San Pablo de este presente año, llegó al dicho asiento un hombre no conocido allí, a pie, en hábito de hombre pobre, vestido de pardo, y el día siguiente fue a misa a la iglesia y se sentó en la capilla mayor y después de haber oído el sermón se subió al altar mayor y se puso a un lado dél, y después que el sacerdote hubo consagrado la hostia, al tiempo que la alzaba, el dicho hombre arremetió con él y con gran furia le quitó de las manos la hostia consagrada que estaba alzando y se la hizo pedazos entre las suyas, y dio con ella en el suelo, junto al altar con una patada en el suelo con el pie e una voz que muchos oyeron que dijo ha, y al sacerdote que decía la misa dice que dijo no consagraréis vos más o no consagraréis otra vez, y luego el dicho hombre con un cochillo que llevaba quiso dar con él al dicho sacerdote, y los españoles que presentes estaban, viendo lo susodicho, echaron mano a las espadas y el dicho hombre se defendía con su cuchillo e una silla que allí estaba, y los dichos no pudiendo resistir a sí propios, por lo que habían visto, le mataron luego a cuchilladas y estocadas; e vino allí de la dicha ciudad de Quito el licenciado Ávila, nuestro comisario, y don Lope de Almendárez, presidente de aquella Audiencia, y el dicho don Lope por algunos respectos le mandó quemar y se quemó, y el dicho nuestro comisario hizo información para saber quién era o cómo se llamaba y de qué nación, y no se ha podido hasta agora averiguar cosa alguna de quién fuese ni de su nombre, más de que quieren decir   —140→   que es español de hacia León; por la información parece que este hombre tenía particular amistad y que era muy amigo de un Duarte pecador, hombre de poca suerte, al cual prendió el dicho comisario y le tiene preso y está acabando de hacer la más información y averiguación para nos lo enviar: venido que sea haremos todas las deligencias necesarias para su averiguación y de todo daremos aviso a Vuestra Señoría...

»En el negocio del hombre que en Riobamba mataron, añadían después, se hicieron cuatro informaciones..., y por ellas no se ha podido saber su nombre, de dónde sea natural, ni con quién hubiese tratado ni comunicado, más de que algunos que le hablaron dicen que daba señas de muchas partes de este reino y del de España y de Italia y Hungría, diciendo que había estado en todas estas partes; sabía hablar bien castellano. Se había dicho que un tal Duarte de Vila había sido amigo suyo, y como tal fue procesado y enviado a Lima, pero no resultando nada contra él, se le dio licencia para que se fuese. Todas las diligencias posibles se han hecho y no se halla más rastro y haber como cuatro meses que aquel hombre andaba por Riobamba de mesón en mesón y de pueblo en pueblo de indios»102.