Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

91

Para no extendernos más de lo que permiten los límites de esta reseña, damos aquí la forma en que se aplicaba sólo este tormento: «Para el de mancuerda se pone al reo sobre un banco, en pie, arrimado a la pared, y aquí estando desnudo se le afianza por los molledos de los brazos contra dos argollas, que están fijadas en la pared, en dos cordeles y el cuerpo con dos cinchas cruzadas por los hombros que pasan por encima de la cintura con otras cuatro argollas, y en los pulgares de los pies se ponen dos cordeles y se aseguran en otra argolla y le cruzan los brazos y afianzan por los codos y muñecas en dos cordeles, poniendo para la mancuerda sólo un cordel delgado que ajusta entre ligadura y ligadura, y por dentro un garrote, y para dar la vuelta se quita el banquillo y pendiente de las fianzas, con el garrote el verdugo da una vuelta al rededor sin tirar, y se llama vuelta la cantidad de cuerda que encoje el garrote, dándola, y tira el ministro así así por dicho cordel y garrote, y habiendo tirado lo que parece bastante, se manda afianzar con una mano y con la otra dar otra vuelta y desta manera se suelen dar de tres a siete vueltas, para que hay capacidad, y entre vuelta y vuelta se amonesta al reo dos veces diga la verdad.

»En el potro se tiende al reo y le ligan con ocho cordeles con los molledos de los brazos, y anillos, muslos y espinillas, y en cada cordel se pone un garrote y se van dando las vueltas que parecen necesarias, pero cada una no coge más que un cordel ni atormenta de otra parte, y a lo que encoje del cordel dando vuelta al rededor de dicho garrote se llama una vuelta, y se suelen dar las primeras en todos los cordeles   —145→   y algunas segundas, conforme a la calidad del reo y de su causa». México a través de los siglos, II, 419.

Remitimos a esta obra al lector que desee más pormenores acerca de los tormentos inquisitoriales.

 

92

Recuérdense en la Inquisición de Lima los casos de la Pizarro, y los de Juan de Loyola, Candioti, y otros.

 

93

Merece notarse a este respecto lo sucedido en el proceso del jesuita Ulloa, de que damos cuenta más adelante.

 

94

Orden que comúnmente se guarda en el Santo Oficio, etc.

 

95

Carta de Mañozca, Gaitán y Castro de 15 de mayo de 1637.

 

96

Despacho de 25 de febrero de 1638.

 

97

[«pertencía» en el original (N. del E.)]

 

98

Gobierno eclesiástico pacífico, t. II, pág. 444.

He aquí ahora el último nombramiento del ordinario de la diócesis de Santiago, conferido por el Cabildo eclesiástico en sede vacante, a los inquisidores de Lima para representarlo en la aplicación del tormento y en todos los trámites de los juicios inquisitoriales:

«En la ciudad de Santiago de Chile, a tres días del mes de julio de 1809 años. Ante el presente escribano de Su Majestad y testigos el muy ilustrísimo venerable deán y cabildo, en sede vacante de este obispado, como prelado ordinario diocesano, digo: que por cuanto le pertenece, conforme a derecho, hallarse y tener voto en el Santo Oficio de la Inquisición de los reinos del Perú, en los juicios que se tratan contra personas del distrito del citado obispado, a que no se puede hallar presente por la obligación de la asistencia en el dicho obispado, y conviene nombrar persona para ello, según que le ha sido pedido; por tanto, que daba y dio su poder cumplido y todo el que de derecho se requiere y es necesario a los muy ilustrísimos señores inquisidores Apostólicos del Tribunal de la Santa Inquisición de los reinos del Perú que reside en la ciudad de los Reyes, que al presente son y en adelante fueren, simul insolidum, especialmente para que en su nombre y representando su propia persona, asistan a las causas de las personas reas del dicho obispado, que en el dicho Tribunal del Santo Oficio se tratasen, en cualesquier estado que estén demandadas y pendientes y que de nuevo se comenzaren, y puedan dar su voto y parecer en ellas, así para determinarlas y sentenciarlas definitivamente, como en cualquier auto de prisión o tormento e interlocutorios y para que puedan sustituir los dichos señores inquisidores o cualquiera de ellos este dicho poder en la persona o personas que mejor les pareciere, que descargarán su conciencia en las dichas causas, votando en ellas en los dichos casos lo que les pareciere conforme a derecho y les dictare su conciencia y letras, y para que a los dichos sustitutos puedan revocar el dicho poder y nombrar otro u otros por ausencia o muerte o por otra causa, siempre que pareciere conveniente, quejando este dicho poder en su fuerza y vigor; que cuan cumplido y bastante se requiere para lo dicho, ese mismo daba y dio a los dichos señores inquisidores y sustitutos, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, sin exceptuarse cosa alguna, y con libre y general administración y lo general en forma, y así lo otorgaron y firmaron, siendo presentes por testigos don Rafael Barreda y don Alejandro Avendaño. -Dr. Estanislao de Recabárren. -Jerónimo José de Herrera. -Dr. D. Pedro Vivar. -Dr. José Santiago Rodríguez. -Dr. Juan Pablo Fretes. -Dr. Vicente Larraín. -Dr. Miguel de Palacios. -Pedro Montt. -Ante mí, Nicolás de Herrera».

Publicado por don B. Vicuña Mackenna en Francisco Moyen, pág. 141.

 

99

Cédula de Felipe II de 10 de agosto de 1570, y de Felipe III de 22 de mayo de 1610, ley 18, t. 19, libro I de las Leyes de Indias.

He aquí, como muestra, una de esas sentencias pronunciadas por los alcaldes: «Fallamos que por las culpas que de las sentencias de sus señorías resulta contra los dichos (sigue la enumeración de los condenados): Que los debemos de condenar y condenamos a que del cadalso en que están, luego sean sacados en caballos de enjalma, y con voz de pregonero que manifieste sus delitos, sean llevados al Prado que llaman de San Lázaro, y en los palos que allí están puestos sean atados, y si se convirtieren los dichos Duarte Enríquez y Diego López y Gregorio Díaz Tavares les sea dado garrote hasta que naturalmente mueran, y luego, se les ponga fuego y sean quemados y hechos polvos, juntamente con las ocho estatuas de las personas declaradas en esta sentencia; y si no se convirtieren los susodichos, sean quemados vivos, y para ello sean entregados a don Luis de la Reinaga, alguacil mayor de esta ciudad. E por esta nuestra sentencia definitiva juzgando así lo pronunciamos y mandamos. -Don Rodrigo de Guzmán. -Domingo de Garro. -Dada y pronunciada, etc.

»EJECUCIÓN. E luego incontinenti, en el dicho día trece de Mayo susodicho año de mil y seiscientos y cinco, en presencia de mí el escribano [...] los dichos alcaldes don Rodrigo de Guzmán e Domingo de Garro, dieron y entregaron al dicho don Luis de la Reinaga, alguacil mayor, a los dichos Duarte Anríquez, e Diego López e Gregorio e Gregorio de Tavares e las dichas ocho estatuas, el cual dicho alguacil mayor, en caballos de enjalma, llevó e mandó llevar a los susodichos herejes al Prado de San Lázaro, con voz de Alonso de la Paz, pregonero público, que manifestaba sus delictos. E en el dicho prado, en los palos que allí estaban, ataron a los susodichos, y allí al dicho Duarte Anríquez se le dio garrote por Pedro Roldán, verdugo, y a los dichos Diego López e Gregorio de Tavares SE QUEMARON VIVOS, y el cuerpo del dicho Duarte Anríquez se quemó muerto con las dichas ocho estatuas, hasta que se hicieron polvos. Testigos: el capitán Pedro de Zárate e Juan de Briviesca, e Luis Jiménez, e Juan Agustín Corzo y otras muchas personas, de que todo pasó en mi presencia, de que doy fe. -Cristóbal de Quezada, escribano público.

»En otra ejecución que se hizo en 29 días del mes de octubre de 1581 años de la persona de Juan Bernal, hereje, por luterano pertinaz, en tiempo de los señores inquisidores Cerezuela y Ulloa, que le relajaron en auto público de la fe, dice que estando el alguacil mayor Severino de Torres en el palo para el efecto puesto en el Prado de San Lázaro, y estando ligado y con mucha leña al rededor y juntos el padre José de Acosta y otros padres de la Compañía de Jesús, se le hizo al dicho Juan Bernal muchas amonestaciones de que creyese en Dios Nuestro Señor y en todo lo que tiene y cree la Santa Madre Iglesia, con apercibimiento que si ansí lo hiciese se le daría garrote, e que no lo haciendo así, le quemaría vivo; y el dicho Juan Bernal muchas veces dijo que no quería, y, atento a esto, el dicho alguacil mayor le mandó pegar fuego, y se pegó y ardió y en él el dicho Juan Bernal hasta que naturalmente murió y quedó hecho polvos. -Ante Juan Gutiérrez, escribano público».

 

100

Los autos particulares se verificaban en la iglesia de Santo Domingo, y en raras ocasiones, en otra parte. Los autillos tenían lugar en la sala de audiencia de la Inquisición.

Dedúcese, pues, de aquí que los autos de fe sólo se verificaban en Lima, y que, por consiguiente, jamás tuvo lugar alguno en Chile. Los chilenos, o mejor dicho, los reos de fe procesados en este país a quienes se condenó a la hoguera sufrieron el suplicio de Lima.