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En carta de los inquisidores de 18 de agosto de 1659, se lee: «[...] Se han visto y recorrido por algunos ministros de este Santo Oficio los sambenitos de reconciliados y relajados por él (que se colocaron en la Catedral de esta ciudad y otras partes), y están enteros y legibles los rótulos, de modo que por agora no necesitan de renovación».

»En esta Inquisición, decían en otra ocasión, se ha usado siempre ponerlos, luego que se han ejecutado las sentencias, en la iglesia mayor de esta ciudad y ansí lo están todos sin faltar ninguno y se tiene cuidado a tiempos de hacellos limpiar y revocar cuando ha convenido, y los de moriscos se pondrán en tabla, que sólo son dos, y lo mismo se hará adelante, como V. S. manda». -Carta de 20 de abril de 1621.

Ya veremos que una de las circunstancias que motivó el saqueo de la Inquisición cuando se declaró extinguido el Tribunal de Lima fue principalmente el que no se hubiese procedido a quitar los sambenitos.

 

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«Juan de la Parra, natural de esa corte, fue preso y sentenciado en este Santo Oficio por observante de la ley de Moisés y salió a auto en el año de 1661... Después adquirió caudal, se casó y tiene hijos muchos, con que se fue introduciendo en demasiada ostentación por sí y su familia, teniendo coche, colgaduras en su casa, andando siempre a caballo, aunque en mula, que es lo que por acá se acostumbra, vistiendo seda, él, su mujer y todos sus hijos, con los demás arreos de perlas y diamantes para ellos, que suelen ser ordinarios en la gente de primera calidad. Con estas demonstraciones y otras, y alguna vanidad, dieron ocasión a que el Tribunal tuviese noticia de todo, y habiendo recibido información de todo y constando ser cierto y que no había sacado dispensación para nada de lo que estaba prohibido en la sentencia, se le llamó y volvió a notificar de nuevo, mandándole que la guardase, con ciertos apercibimientos, y se le multó en dos mil pesos corrientes; obedeció luego, sin réplica alguna. Carta de los inquisidores al Consejo, de 2 de noviembre de 1672.

 

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Leyes de Indias, 10, tít, 19. Libro I

 

104

Leyes de Indias, 20, tít. 19, libro I.

Como es sabido, las leyes habían infamado el ejercicio del remo, encargando a los tribunales que proporcionasen gente para las galeras. Son muchos los escritores que hasta Cervantes han pintado la vida de la galera, pero de todos ninguno que como el obispo de Mondoñedo la haya descrito con más colorido y gracia. Entre sus muchos privilegios estampa estos dos, que por hacer a nuestro caso los reproducimos aquí: «Es privilegio de galeras que libremente puedan andar en ellas frailes de la orden de San Benito, San Basilio, San Agustín, San Francisco, Santo Domingo, San Jerónimo, Carmelitas, Trinitarios y Mercedarios. Y porque los tales religiosos puedan andar por toda la galera, dicen los cómitres que ellos han sacado una bula para que no traigan hábitos ni casullas, ni coronas, ni cintos, ni escapularios, y que en lugar de los breviarios les pongan en las manos con que aprendan a remar y olviden el rezar.

»Es privilegio de galera que los ordinarios vecinos y cofrades della sean testimonieros, falsarios, fementidos, corsarios, ladrones, traidores, azotados, acuchilladizos, salteadores, homicidas y blasfemos; por manera que al que preguntase qué cosa es galera, le podremos responder que es una cárcel de traviesos y un verdugo de pasajeros». Las obras del ilustre señor don Antonio de Guevara, 1539, folio. Puede verse el muy interesante libro de nuestro amigo Fernández Duro. La mar descrita por los mareados, Madrid, 1877.

 

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Carta de 15b de mayo de 1631.

 

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Al redactar este capítulo, sólo nos hemos propuesto, lo repetimos, dar al lector una idea somera del código y fórmulas del Tribunal, a fin de que puedan explicarse muchos de los hechos que se consignan en estas páginas; previniendo que los materiales que nos han servido para su redacción, son: el libro ya citado de Pablo García; la Cartilla de comisarios del Santo Oficio de la Inquisición de México, adoptada también en Lima; una Instrucción que comienza Porque para el buen despacho, etc., 28 páginas en 4º, s. a. n. 1; Instrucciones del Santo Oficio, etc., puestas por abecedario por Gaspar Isidro de Argüello, Madrid, 1628, fol.; Manual de inquisidores, compendio del Directorio de inquisidores de Eymerico, por J. Marchena, Montpellier, 1821, 8º; Instrucción y orden de procesar, etc., Sevilla, 1741, 4º.

Podría formarse una verdadera biblioteca de los autores que han tratado esta materia, el último de los cuales, don Julio Melgares Marín ha publicado hace poco en Madrid sus Procedimientos de la Inquisición, 2 vols., 1886, obra que por estar redactada conforme al espíritu de la crítica moderna no hemos citado en el texto, ya que encontrándose en las fuentes tan abundante cosecha de materiales, no queremos que pueda tachársenos de exagerados.

 

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Carta al Consejo de 12 de junio de 1570.

 

108

Carta del obispo de Medellín al Rey, fecha 4 de mayo de 1578. Componían entonces el coro de Santiago Luis Verdugo, deán; Francisco de Paredes, arcediano; Fabián Ruiz de Aguilar, chantre; el maestre-escuela Baltasar Sánchez; el tesorero Melchor Calderón, y el canónigo Francisco de Cabrera. Como lo veremos luego, casi todos estos clérigos fueron después procesados por el Santo Oficio.

 

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Sobre el estado y número de los clérigos que vivían en Chile en la época que vamos historiando, puede el lector consultar Los Orígenes de la Iglesia Chilena de don Crescente Errázuriz, capítulos XXI y XXII.

 

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Carta al Consejo, fecha 3 de marzo de 1571.