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121

Carta de Cerezuela al Cardenal Espinosa, de 3 de marzo de 1571.

 

122

El Virrey se creyó en el deber de dar cuenta de estos hechos al Soberano. He aquí lo que le decía:

«Por el Santo Oficio se me requirió con las provisiones que ellos tienen de vuestra Majestad para que les diese favor y ayuda para enviar por Francisco de Aguirre, gobernador   —166→   de Tucumán, proveído por Vuestra Majestad, por lo que después acá que fue sentenciado por la Inquisición se hallaba contra él; fuera de lo cual, su gobernación ha sido de manera que se ha salido la mayor parte de la gente de aquella provincia y venídoseme aquí a quejar, perdidas sus casas, haciendas y mujeres. Enviose persona de recaudo con provisiones mías, secretas, con sello real, para que ejecutase el mandamiento del Santo Oficio, y porque aquella provincia y gobierno queda sin persona, se habrá de poner, entretanto que Su Majestad no manda proveer, que cierto que yo hallo bien pocas acá...».

Carta de don Francisco de Toledo al Rey, los Reyes, junio 20 de 1570. Archivo de Indias.

 

123

He aquí como Pedro de Oña, que conoció a Arana, le pintaba en su Arauco domado algunos años después, cuando Hurtado de Mendoza le envió a sofocar la rebelión de Quito:

[...]

Un hombre sustancial, por nombre Arana,

varón de vida siempre limpia y sana

de pecho y dicho, en público y secreto;

ersona dondequiera de respeto,

de condición entre áspera y humana,

envejecido en años y prudencia,

doctor con borla blanca de experiencia.

Canto XV

 

124

El hecho de que la prisión de Aguirre obedecía especialmente a propósitos políticos lo asevera terminantemente el visitador Ruiz de Prado, con estas palabras: «entendiéndose, como se entiende, que fue negociación del visorrey don Francisco de Toledo, que quiso que la Inquisición hiciese lo que debió parecer que él no podía acabar».

 

125

Estos pormenores y otros de menor importancia constan de la carta de esa fecha que Arana escribió al licenciado Cerezuela.

 

126

Carta de Cerezuela al Cardenal Espinosa, fecha 3 de marzo de 1571.

 

127

Así se expresa Juan de Saracho en Carta al Consejo de Inquisición, de 25 de marzo de 1571. Del proceso de Aguirre, según los apuntamientos del visitador Ruiz de Prado, no constaba ni la fecha en que fue preso ni cuándo entró en las cárceles del Tribunal de Lima.

Esto, sin embargo, parece que es un error; al menos en la hoja 41 vuelta del Memorial de las causas que en este Sancto Oficio de la Inquisición del Pirú se han determinado, etc., consta expresamente que Pedro de Arana entregó al reo en las cárceles en mayo de 1571.

 

128

Porque desde aquí a donde se han de ratificar y examinar los contestes, escribían por su parte Ulloa y Cerezuela, hay seiscientas leguas. Hase tomado orden que en semejantes negocios se le dé la publicación y él haga sus defensas, y todo se haga junto, las ratificaciones y las defensas, porque si se hobiese de aguardar a que se ratificasen y después hacer las defensas del reo, serían los pleitos inmortales, por haberse de hacer en tierras tan remotas, que para entrar por Tucumán han de ir por casi trescientas leguas de indios de guerra, y no se entra sino de año a año, y con mucha dificultad habíamos enviado a hacer lo uno y lo otro».

En el Consejo, con todo, no se aprobó este procedimiento. «Mucho nos ha desplacido, decían los consejeros, lo que entendemos de lo que nos habéis escripto que los procesos de Francisco de Aguirre... les hubiésedes dado la publicación antes de las ratificaciones, que ha sido grande exceso, por ser, como sabéis, contra derecho y el estilo común que se guarda en las demás Inquisiciones, de que estaréis advertidos para adelante». Carta del Consejo de 14 de junio de 1574.

 

129

A este respecto dice Ruiz de Prado: «Había de constar en el proceso de ello; y permitirse que el alcaide vea la acusación y publicación es contra el secreto del Sancto Oficio y no le tengo por bueno, aunque se ha usado en esta Inquisición; y dar al reo la acusación y publicación original, que también podría ser de inconveniente, y aún creo que algunas veces se ha dado al letrado para que la vea en su casa, que no entiendo que tal se haga en la Inquisición; adviértase que será bien se ponga orden en todo».

 

130

«Lo que hay aquí que advertir es que habiéndose este negocio recibido a prueba a 11 de septiembre de 1571, a 24 de mayo de 1573 no se hobiesen inviado a ratificar los testigos, ni los contestes a examinar, que, así esta remisión, como las dificultades de la tierra, alargan las causas y las prisiones, que es de mucho inconveniente».