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El padre Lozano en su Historia de la conquista del Paraguay, libro IV, capítulos 8 y 9 afirma que por los años de 1573, Felipe II quiso nombrar a Francisco de Aguirre gobernador de Chile, pero que en esa fecha Aguirre era ya muerto. El señor Barros Arana dice también equivocadamente: «en 1571, el arrogante capitán (Aguirre) volvía de nuevo a Chile y se establecía modestamente en la ciudad de La Serena [...]». Historia general de Chile, t. II, pág. 483. Es tan notable el libro del señor Barros Arana que conviene ir anotando los errores que contiene, que, por supuesto, son inevitables en una obra de tan largo aliento.

 

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«Y esto dicen que lo mandaban por lo que habían dicho el maestro Morales y fray Gaspar de la Huerta; esto se hizo porque este reo estuvo culpado en lo que toca a las comunicaciones de que se ha hecho mención en muchos procesos, como paresce por el proceso del dicho maestro Morales y otros, y no se le hizo cargo de ellos, como se le debiera hacer. Asimismo por lo que dice el alcaide el dicho día doce de agosto que le pasó con el dicho Francisco de Aguirre llevándole de comer, y no queriendo comer, le dijo que no quería comer, y que diciendo a los indios que tomasen ellos su comida, dijo el reo que no había menester comer y que allí tenían pan; de donde se colige que tenía en la cárcel más de un indio, y en el proceso no constan como estaban allí los indios, ni si lo habían mandado los inquisidores, y tener allí los indios, como paresce que los tenía, y la puerta de su cárcel abierta para que viesen lo que había y pasaba dentro de las cárceles, era de mucho inconveniente, como se vio bien en las dichas comunicaciones, cuanto más que esto no se suele hacer en la Inquisición; dar una persona de razón para que le sirva dentro de la cárcel, bien, pero más que una no se acostumbra».

Acerca de estas comunicaciones, véase nuestra Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Lima.

 

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Libro 760, fol. 16. «Paresce, conforme a esta relación, termina Ruiz de Prado, que fue mucho rigor el que se usó con este reo. El proceso está muy mal concertado, porque está en cuadernos diferentes, las testificaciones de por sí, las audiencias en otro cuaderno, las ratificaciones en otro, y las defensas de por sí, asimismo en otro; adviértase para que, así este proceso como los demás que estuvieren de esta manera, se encuadernen y pongan de mejor forma y cómo han de estar. La abjuración no está escrita ad longum en el proceso, como lo manda la carta acordada que sobre ello hay; adviértase que en el libro de penas y penitencias hay una partida que dice de esta manera, de letra de Arrieta: «hácesele cargo de seiscientos pesos ensayados que cobró de Francisco de Aguirre. Hase de saber con qué ocasión los pagó, pues en su sentencia no consta que hobiese habido esta condenación».

En el expediente de visita del mismo Ruiz de Prado, se encuentra bajo el núm. 35 el siguiente cargo:«Iten se hace cargo al dicho inquisidor Ulloa que habiendo traído preso por el Santo Oficio Pedro de Arana a Francisco de Aguirre, gobernador de Tucumán, y para su guarda y custodia a un Agustín Pérez, residente en aquella provincia; y por lo que en esto se ocupó el dicho inquisidor y su colega le mandaron pagar cient pesos de nueve reales, los que los libraron en el receptor deste Santo Oficio y él los pagó de los maravedís de su cargo pertenecientes a la Inquisición, que teniendo, como tenía el dicho Francisco de Aguirre hacienda de donde pagar las costas que con él se hicieron, se habían de pagar della los dichos cient pesos y no de la del Santo Oficio, como se hizo, y en que está defraudado por culpa de dichos inquisidores».

Respondiendo dijo Gutiérrez de Ulloa: «Este cargo se dejara de hacer si se advirtiera que el dicho Francisco de Aguirre fue penado en mucha mayor suma, la cual cobró el receptor, en la cual se incluyen los dichos cient pesos, y el mandarlos pagar al dicho receptor fue forzoso, pues entonces no se podían pagar de otra parte ni mandallo al dicho Francisco de Aguirre, siendo en el principio de su negocio».

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En la sentencia, por fin, se ordenó que « a estas causas que no son de fe las comisiones se hagan de suerte que el fisco no sea defraudado en su hacienda».

 

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En los autos de la visita de Ruiz de Prado se dice respecto a Hernando de Aguirre que los papeles referentes a él eran de poca importancia, con excepción del testimonio de un Andrés de Valenzuela que figuraba en el proceso de su padre, tocante a lo que había dicho que no «creía en la fe de Dios». El Visitador era de opinión que se suspendiese toda actuación.

 

135

«Que no es del Oficio, se resolvió en el Consejo».

 

136

Libro 760, fols. 16 al 18. Según la nota anterior, es muy probable que los procesos de estos reos hubiesen sido mandados suspender. Al menos respecto de ellos no se encuentra indicación alguna posterior.

 

137

«La sentencia no está firmada del ordinario; el reo apeló della, y vuelto a verse el negocio en consulta, se confirmó la sentencia dada en la primera instancia. Este negocio paresce que no pertenecía al Sancto Oficio, y ya que paresciera, que no convenía tratar de él para llegarlo a este punto».

 

138

Libro 755. Años 1570 a 1586, pág.36.

 

139

Véase más adelante en el capítulo XVIII lo que hubo a este respecto.

 

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Éste es, sin duda, el celebrado capitán Francisco de Riberos. En el año de 1575 fue acusado de haberse casado en Illescas, en España, y en seguida en Santiago, donde estaba avecindado.