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Carta del Consejo de 3 de abril de 1581.

 

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En Madrid se recordó a los inquisidores, con motivo de este proceso, que en cuanto a las prisiones por blasfemias debían guardarse la instrucción, que sólo las autorizaban siempre que hubiese temor de que los reos se fugasen.

 

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Ruiz de Prado dando cuenta de este proceso, en los términos que quedan consignados, agrega: «Fuera bien haber proseguido este negocio, que es grave, y con mucho más cuidado los que tocan a las indias, por lo que dice ésta: adviértase mucho en ello, y así se prosigue».

García de Velasco, según información de sus servicios que existe en el Archivo de Indias, pasó a Nicaragua en 1548, y en seguida al Perú, donde fue cura y vicario de varios pueblos, con cuyo motivo aprendió la lengua de los indios de aquel país, haciéndose, además, recomendable como eclesiástico «pulido y limpio, hábil en el canto llano e canto de órgano e latín». Consta que va en 1.573 servía el curato de la Serena.

 

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«Paresce por el dicho proceso que se le dio licencia por el Santo Oficio al dicho chantre el año del 86 para ir a España, que fuera bien se hobiera proseguido esta causa y no dado la dicha licencia hasta haberse concluido». -Nota de Ruiz de Prado.

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Ruiz de Aguilar llegó a Chile en 1560, como chantre de la Catedral de Santiago, y por falta de sacerdotes, el obispo González le proveyó de cura y vicario de algunas ciudades del sur. Muerto aquél, la Sede vacante le nombró para los Confines, cargo que sirvió dos años, pasando en seguida a ser visitador y vicario general de Valdivia, Villarrica, Osorno y Castro. De regreso a Santiago, se le envió a la Serena y después a Cuyo, donde permaneció un año. Con ocasión de la. muerte del obispo Barrionuevo se le llamó a Santiago para confiarle el cargo de provisor y vicario general. Más tarde pasó a Lima, al concilio, y hubo de quedarse allí, a causa de haber venido su prebenda tan a menos que no valía doscientos pesos. El Arzobispo de aquella ciudad le proveyó por visitador general, cargo en que prestó particulares servicios, y en cuyo desempeño contrajo una grave enfermedad. En 1588, aunque tenía licencia para irse a España, como hemos visto, se hallaba todavía en Lima solicitando se le concediese allí una prebenda. Contaba en esa fecha cincuenta y nueve años de edad.

En el desempeño de su cargo de visitador general de las provincias del sur, Ruiz de Aguilar, a quien la Audiencia había recomendado que no reconociese al obispo de la Imperial más jurisdicción que la que le competía en su Catedral, hubo de proveer los curatos, y más tarde, cuando la sede vacante le eligió por provisor, con motivo de la guerra, mantuvo soldados y les suministró armas y caballos.

 

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«Hay otras cosas contra este reo, que no son de consideración», apuntaba Ruiz de Prado.

 

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«Prosígase esta causa», expresaba Ruiz de Prado, siete años después de haber sido testificado el reo, «que tiene otras cosas que, juntamente con esto, son de consideración».

 

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A causa de la frecuencia con que se venían repitiendo los procesos contra los que afirmaban que la simple fornicación no era pecado, el Consejo creyó que era necesario tornar algunas medidas para remediar el hecho, y al efecto envió a Lima el despacho siguiente:

«Muy reverendos señores: -De las relaciones que vienen al Consejo de las causas despachadas en los autos de la fe se entiende la mucha frecuencia que hay en el delito de decir que la simple fornicación no es pecado y la poca enmienda que en este error hasta ahora ha habido, con ver el castigo que cada año se hace en todas las Inquisiciones; y habiéndose hecho diligencia para entender si los tales delincuentes tienen error en el entendimiento, parece que en todos hay inorancia y los más se fundan en la permisión de las mujeres públicas; y para que ninguno pueda pretenderla y los delincuentes sean castigados con la demostración que la calidad del delito lo requiere, habiéndose platicado sobre ello y consultado con el reverendo señor Inquisidor General, parece que sería de mucha importancia para atajar y remediar este daño, publicar edito particular en todos los lugares de ese distrito, declarando cómo este delito es herejía condenada por la Iglesia, y que los que la dijeren, creyeren y tuvieren sean castigados como herejes, porque con esto cesará la inorancia que alegan los delincuentes. Proveerlo heis, señores, así, advirtiendo a los predicadores que en los púlpitos lo declaren y amonesten al pueblo. Guarde Nuestro Señor vuestras muy reverendas personas. En Madrid, a dos días de diciembre de 1574. Ad mandatta p. v. -R. eps. Zamoren. -El obispo de Segorbe. -El Licenciado Hernando de Vega de Fonseca».

 

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«Véase y adviértase el inconveniente grande que hay que traer una mujer al Tribunal desde Chile o el Nuevo Reino, por delito de esta manera, y el grande que es que se queden sin castigar para que se trate del remedio y esto sirva de advertencia». Ídem.

 

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«Podríase en este negocio y en los semejantes advertir a los Comisarios que dijesen a los testigos que acudiesen a los ordinarios, por el dicho inconveniente».

 

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Conviene advertir aquí que Ruiz de Gamboa tenía por consultor en muchos asuntos de gobierno al Comisario Calderón, ante quien se tramitó este expediente, y que en una información enviada por aquél al Consejo de Indias en 1585, presentó un informe de Ruiz en que declaraba que «siempre lo había visto muy honrosa y honesta y virtuosamente, sin jamás haber visto, ni oído ni entendido cosa en contrario».

No estará de más saber también que otro gobernador de Chile, don Francisco de Quiñones, siendo corregidor de Lima, se denunció en el Tribunal, por marzo de 1583, de haber dicho, estando retraído en una iglesia por cierta pendencia y queriendo la justicia sacarle de ella: «no creo en Dios si intentáis sacarme de ella, si no, tengo de mataros»; y que asimismo había dicho en presencia de ciertas personas, que con los pobres se ha de usar de misericordia, y con el que no la usare, Dios no puede usarla con él. Un testigo expresó haber oído decir a este reo, estando con él a solas, en cierta ocasión, «no creo en Dios».