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Al hablar aquí de los procesos seguidos por el comisario de la Imperial mencionaremos una comisión que los jueces querían darle y que pinta bien hasta donde llegaba la mano de la Inquisición. -«En la iglesia Catedral de Plata en este reino, decían, fue maestre-escuela el licenciado Vallejo, el cual se volvió a España y de allí pasó a Roma: tenemos relación que desde Roma se pasó a tierra de luteranos y que es luterano. Si mandando Vuestra Señoría hacer en ello diligencia, constase ser así aunque él no pudiere ser habido, podría ser de efecto, porque el licenciado Cisneros, nuestro comisario de Chile, nos escribe que el dicho licenciado Vallejo tiene una viña, la cual y algunos frutos que se han caído de ella, dice que valdrán mil pesos. El Vallejo dicen que es natural de Fromesta en el Obispado de Palencia». -Carta al Consejo de 8 de abril de 1580.

 

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Como habrá podido notarse, hemos procurado, en cuanto ha sido posible, mantener en el curso de este capítulo la redacción y hasta las mismas palabras de los documentos originales.

 

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Tocante a este reo se puso en el Consejo la siguiente advertencia: «que pues vino de su voluntad, será necesario usar con él de mucha misericordia».

Fray Cristóbal Núñez natural de Sevilla. En el año de 1587 pasó a Madrid con poderes de su orden a solicitar del Monarca, entre otras cosas, que se le permitiese traer sujetos idóneos, obligándose a que, en regresando a esta ciudad, «pondría en el convento de Santo Domingo della lectores doctos y suficientes que lean artes, filosofía y teología». Núñez no alcanzó, sin embargo, a ver realizadas sus aspiraciones. Después de haber logrado reunir en Sevilla cuarenta y cinco religiosos destinados a Chile, murió   —199→   allí en 1592. Véase sobre estos particulares nuestra Historia de la literatura colonial, t. I, pág. XLVL.

 

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Hablando de este caso, dice Ruiz de Prado: «Paresce que fue mucho rigor el que se usó con este reo, especialmente no siendo este negocio del Sancto Oficio y habiendo sido ya castigados por sus superiores, como está dicho».

 

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No eran éstos los únicos «vicios y pecados» de este fraile. En la misma relación se agrega más adelante: «Antes de ponerle en acusación, confesó espontáneamente, sin tener contra sí testificación, que siendo maestro de novicios, saepe inhonestas, turpes et libidinosas attrectationes habuerat adolescentibus religiosis, in partibus impuris ejus, pollutionem habentibus, cohabitantibus secum in suo lecto».

Omitimos aquí los nombres de los testigos, algunos de los cuales eran jóvenes solteras, o mujeres de lo más principal de la ciudad.

 

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Posteriormente, en 1586, segunda vez fue denunciado ente reo de haber dicho, hacía diecinueve años, que «en el infierno no había tormento de fuego y que la mayor pena que allí tenían los dañados era carecer de la vista de Dios». Relaciones de Ruiz de Prado, núm. 483.

 

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A fojas 66 del Libro 755 de Relaciones de causas, dan los inquisidores estos detalles sobre los delitos de doña María: «Que estando hablando ciertas personas de cómo hay signos y planetas y que hay hombres que entienden de ello, dijo esta reo a uno: 'dad acá la mano', y mirándole la palma della le dijo: 'vos habéis de saber que en este valle os ha de acontecer una cosa muy mala y peligrosa'».

«Iten diciendo a esta reo que por qué consentía hacer a unas indias un baile en que parescía que los que bailaban manitraban con el diablo, dijo la reo que si se lo estorbaran a las que bailaban, que cayeran muertas y en efecto murieran». Esto fue calificado de que parecía ser pacto con el demonio y la reo «cómplice dél».

«Iten dijo que había hallado en su casa una culebra chiquita que la había criado y estaba ya muy grande, e diciéndola que por qué no la mataba, dijo la reo: «no la tengo de matar porque la casa donde entrase una culebra, si la matan, toda la casa para en mal».

 

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Es muy importante saber, para darnos cuenta de la sentencia, lo que los inquisidores pensaban del juez que había recibido las declaraciones de los testigos y de la calidad de éstos.

Los testigos fueron examinados por el Chantre de Santiago de Chile, dicen los inquisidores.

Podemos asegurar que el personaje que ejercía entonces ese cargo era Fabián Ruiz de Aguilar, el mismo a quien hace poco hemos visto procesado. Ahora bien; siendo Calderón el comisario, ¿cómo era que las deposiciones de los testigos habían sido   —204→   recibidas por Ruiz de Aguilar? ¿Se equivocaban Ulloa y Cerezuela al usar ese calificativo, olvidándose de que Calderón era tesorero y no chantre? Acaso lo más probable ha sido que habiendo hecho el comisario alguna ausencia, fuera designado Ruiz de Aguilar para reemplazarle transitoriamente.

Sea como fuere, el hecho es que el juez de la Encío, según testifican los mismos inquisidores, «debió tener pasión contra esta reo, ansí por lo que pasó examinando un testigo, que se da a entender que le pesaba porque no decía contra ella, [como] porque algunos de los demás enmendaron sus dichos en las ratificaciones ante nuestro comisario en favor de la María de Encío».

Poco más adelante, agregan los mismos inquisidores, hablando de esto mismo, «presentó la reo un interrogatorio y memorial de testigos, los cuales son gente principal y honrada, y fueron examinados, y prueba bien de su buena vida y fama, y que es mujer mal condicionada y de poco saber, y que el dicho chantre es su enemigo y lo era al tiempo que la hizo».

Si tal había sido el juez, no le iban en zaga los testigos: «los cuales son, refieren Ulloa y Cerezuela, un fraile dominico, que prueba es su enemigo; y algunos de los otros, los más, fueron sus criados, y tuvo pleitos con ellos y salieron de su casa descontentos». Libro 755, años 1579-1586, pág. 147.

Ahora bien: ¿cómo explicar la sentencia de los jueces del Santo Oficio si la Encío no hubiera tenido con qué pagar los mil pesos que pagó? Conviene notar a este respecto que la reo, como estuviese esperando hacía tiempo que le enviasen el dinero, pretendió venirse a Chile bajo fianza, pero que el receptor Saracho se opuso a ello terminantemente. -Carta de Saracho de 31 de marzo de 1581.

¿Cuánto duró la prisión de la Encío? No podríamos precisarlo; pero según se ve de la carta de Saracho que acabamos de citar, la reo no podía aún venirse el 31 de marzo de 1581.

 

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«Y en esta conformidad se pronunció su sentencia, y está firmada de los inquisidores Cerezuela y Ulloa, y no del ordinario. Paresce que fue mucho rigor prender a este reo». Relaciones de Ruiz de Prado.

 

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«Que fue mucho rigor, observa Ruiz de Prado, habiéndose él denunciado y no constando los testigos».