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Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Chile

José Toribio Medina



portada

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Retrato de Juan de Mañozca



  —VI→  

ArribaAbajoPrólogo

  —VII→  

I

A la época del descubrimiento de América, existía ya en España el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, organizado por los Reyes Católicos, y el dominicano fray Juan de Torquemada desempeñaba las funciones de Inquisidor General de los reinos de Castilla y de Aragón; pero no fue esta inquisición apostólica o delegada, sino la ordinaria, a cargo de los obispos, la que pasó primero al Nuevo Mundo desde el segundo viaje de Colón, extendiéndose luego a todo el vasto territorio conquistado por los españoles. El Santo Oficio, como institución separada y dependiente en forma directa del Consejo de la Santa y General Inquisición, se estableció en América muchos años después, por real cédula de 1569, creándose, al efecto, los Tribunales de Méjico y de Lima, con jurisdicción, cada uno, en toda la extensión del respectivo Virreinato; a los cuales se agregó posteriormente, en 1610, un tercer Tribunal con sede en Cartagena de Indias.

El objeto de la Inquisición era el mantenimiento de la unidad espiritual de la fe católica, persiguiendo especialmente a judíos, luteranos y demás herejes; a blasfemos, hechiceros y adivinos; a invocadores del demonio, astrólogos y alquimistas, y a los que leían o eran poseedores de libros prohibidos. Pero en una real cédula de Felipe II, dictada en 1575, y que pasó a ser la ley 35 del título 1º del libro VI de la Recopilación de Leyes de las Indias, se dispuso que los inquisidores apostólicos no procedieran contra los indios, cuyo castigo se reservó a los ordinarios eclesiásticos.

  —VIII→  

Durante los siglos XVI y XVII -tiempos de gran fervor religioso- el Santo Oficio no sólo era aceptado sino aún aplaudido por los súbditos de la corona de España en Indias. Fue ésa la «época de oro de la inquisición americana», y nada tiene de extraño que Pedro de Oña hiciera su elogio pomposo en El Vasauro (1635).

Pero ya en el siglo XVIII se inicia para el Tribunal un período de decadencia, que luego apresuran las nuevas ideas, y a comienzos del siglo siguiente la institución se extingue sin dejar rastros.

Nada la reemplazó; y de su actuación no quedaron tampoco otros recuerdos que los del espectáculo pavoroso de sus autos de fe, donde los «relajados» ardieron en la pira, porque los procesos se llevaban en riguroso secreto y a nadie le era permitido rasgar el velo que ocultaba los procedimientos del terrible Tribunal.

En Chile eran más ignoradas que en otras partes las actividades que desarrollara el Santo Oficio: no funcionó aquí el Tribunal y sólo actuaban comisarios que, con el auxilio de notarios, familiares y alguaciles, recibían las denuncias, realizaban las primeras indagaciones y remitían en seguida el expediente a Lima, donde se seguía y fallaba el proceso y se aplicaban las penas.

Fue pues una novedad para su tiempo el discurso pronunciado por don Benjamín Vicuña Mackenna en agosto de 1862, al incorporarse a la Facultad de Humanidades de la Universidad de Chile, acerca de Lo que fue la Inquisición en Chile.

Escrito sobre la base de documentos inéditos, compulsados poco antes por el autor en el archivo de la Tesorería General de Lima, referíase este discurso a una grave y larga cuestión suscitada entre el comisario del Santo Oficio, don Tomás Pérez de Santiago, sobrino del obispo Pérez de Espinosa y tan tieso y tenaz como él, con el Cabildo Eclesiástico, primero, y con el obispo don Gaspar de Villarroel y la Real Audiencia, después, con motivo del embargo de unos bienes pertenecientes a la testamentaría del comerciante don Pedro Martínez Gago, que debía unos dos mil pesos al judío Manuel Bautista Pérez, condenado a la hoguera en el auto de fe del 23 de enero de 1639, con que terminó el proceso llamado de «la complicidad grande», la mayor iniquidad cometida por la Inquisición de Lima.

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No quedaba bien parado el Santo Oficio en estas páginas de Vicuña Mackenna, que luego se publicaron en un folleto; y en su defensa salió, cinco años después, en 1867, el prebendado don José Ramón Saavedra, quien, en un trabajo más extenso, pretendió a su decir, «trazar el panegírico» de aquel Tribunal. A sus argumentos respondió Vicuña publicando a mediados del año siguiente, en El Mercurio, bajo el título de Francisco Moyen o lo que fue la Inquisición en América; cuestión histórica y de actualidad, una relación circunstanciada del proceso seguido en Lima, a mediados del siglo XVIII, contra un francés que, en viaje a Lima desde Buenos Aires, había sido denunciado en Potosí como hereje, sobre la base de sus propias declaraciones, formuladas en el trayecto a los que hacían camino con él. Escribió Vicuña su relación a la vista de los expedientes originales, existentes en la Biblioteca Nacional de Lima.

Publicado en un libro el mismo año de 1868, este trabajo dio origen a una polémica por los diarios con el mismo prebendado Saavedra y con el periodista don Zorobabel Rodríguez, que defendían la Inquisición, sin rectificar, empero, los datos revelados por Vicuña Mackenna. «Mientras el señor Saavedra -escribía Rodríguez- habla de la Inquisición en general y de la española en particular, el señor Vicuña habla de la Inquisición de Lima en general y del proceso de Francisco Moyen en particular». «La historia de Francisco Moyen -agregaba- no será nunca más que la historia de Francisco Moyen; pero jamás la de la Inquisición de Lima; mucho menos la de la Inquisición de América y muchísimo menos todavía la de la Inquisición española».

Tenía razón Rodríguez: la historia de la Inquisición en América era entonces casi del todo ignorada. De la de Lima y de Chile, además de las investigaciones de Vicuña Mackenna, no existía sino el libro publicado por don Ricardo Palma en 1863 con el título de Anales de la Inquisición de Lima. Sólo algunos años más tarde, en 1876, el coronel Odriosola reprodujo en el tomo VII de sus Documentos Literarios del Perú, algunas de las antiguas relaciones de autos de fe, tomándolas de impresos de ocasión casi desconocidos por su rareza.

En realidad, los escritos de Vicuña Mackenna bien poco decían   —X→   de la Inquisición en Chile: el discurso narraba las incidencias de un conflicto en que se enredó un comisario del Santo Oficio, por cuestión de intereses, y el proceso del francés ninguna relación tenía con nuestro país.

Así se explica que don Miguel Luis Amunátegui, en los tres tomos de Los Precursores de la Independencia de Chile, no hiciera mérito de la Inquisición al diseñar con obscuros caracteres el régimen colonial, y que don Diego Barros Arana no le dedicara algunas páginas en los siete tomos de su Historia General de Chile (publicados en los años 1884 a 1886), que llegan hasta los sucesos de 1808.

II

Reanudadas en 1883, por el tratado de Lima, las relaciones diplomáticas de Chile con España, que estaban rotas desde la guerra de 1866, fue designado Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Su Majestad Católica, el vicealmirante don Patricio Lynch, que acababa de volver del Perú, donde se había desempeñado con brillo como jefe del ejército de ocupación, y a insinuación suya se nombró, por decreto de 22 de septiembre de 1884, como secretario de la legación, a don José Toribio Medina.

Aunque Medina había ocupado años atrás, desde 1874 a 1876, un puesto análogo en nuestra legación en el Perú, al aceptar el nuevo empleado no lo animó el propósito de perseverar en la carrera diplomática, sino el de aprovechar su permanencia en la madre patria para continuar sus investigaciones acerca del período colonial, a fin de escribir más tarde una historia de Chile sobre amplia base documental. Ya como fruto de anteriores estudios y peregrinaciones por los archivos y bibliotecas del país, del Perú y de Europa, tenía publicadas al respecto dos obras de importancia fundamental: la Historia de la Literatura Colonial de Chile (tres vols., 1878) y Los Aborígenes de Chile (1882).

Por la considerable importancia que los estudios realizados por Medina y la documentación traída por él a su regreso en   —XI→   1886, tuvieron para sus futuras publicaciones y han seguido teniendo para los trabajos de los historiadores que han venido después, se ha dicho que este viaje es «el punto de partida de la renovación más trascendental de nuestra literatura histórica».

Luego después de su llegada a España visitó Medina por primera vez el histórico castillo de Simancas, pequeña aldea de origen romano, situada en la falda de una colina que baña el río Pisuerga, a doce kilómetros de Valladolid. En este castillo, construido en la Edad Media y destinado a archivo en 1540, se guardan los más preciosos documentos de la historia de España. Entonces existían habilitadas para el archivo cincuenta y una salas, con ochenta mil legajos y muchos millones de documentos. «En verdad -decía Medina- no tiene rival en el mundo». Antes que él, habían ido allí, con propósitos de estudio, sólo dos chilenos: don Diego Barros Arana y don Carlos Morla Vicuña.

«Cuando a fines de 1884 penetraba en el monumental archivo que se conserva en la pequeña aldea de Simancas -escribe Medina-, estaba muy lejos de imaginarme que allí se guardaran los papeles de los Tribunales de la Inquisición que funcionaron en América, ni jamás se me había pasado por la mente ocuparme de semejante materia. Comencé, sin embargo, a registrar esos papeles en la expectativa de encontrar algunos datos de importancia para la historia colonial de Chile; y, al mismo tiempo que vi coronados mis propósitos de un éxito lisonjero, fuime engolfando poco a poco en su examen, hasta llegar a la convicción de que su estudio ofrecía un campo tan notable como vasto para el conocimiento de la vida de los pueblos americanos durante el gobierno de la metrópoli. Pude persuadirme, a la vez, que cuanto se había escrito sobre el particular estaba a enorme distancia de corresponder al arsenal de documentos allí catalogados, al interés y a la verdad del asunto que tenía ante mis ojos».

Esos papeles se encontraban en un aposento subterráneo, lóbrego y húmedo, llamado el Cubo del Obispo o de la Inquisición.

Se abrió así para Medina un nuevo campo de investigación, no soñado por él hasta entonces, que lo llevó a extender sus trabajos, por primera vez, a toda la América española y aun a Filipinas;   —XII→   sendero en el cual había de proseguir, abandonando su antigua aspiración de escribir la historia de Chile.

El primer libro que publicó, de vuelta a Chile, después de ordenar sus apuntes y sus copias, fue la Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Lima (dos tomos, 1887), y tres años más tarde la Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Chile (dos tomos, 1890. «Impreso en casa del autor» dicen las portadas: era la Imprenta Ercilla, instalada en su casa en Santiago, Duarte 9, en la cual había publicado ya, desde 1888, numerosos volúmenes de las colecciones de Historiadores y de Documentos Inéditos). Dedicó el primero de estos libros a don Diego Barros Arana, «afectuoso homenaje de su amigo y discípulo», y el segundo, a la memoria de don Benjamín Vicuña Mackenna, «que el primero de todos dejó entrever lo que fue la Inquisición en Chile».

Consagrado en los años siguientes al estudio de los viajes de descubrimiento y de la bibliografía colonial americana y empeñado en continuar sus colecciones documentales, no abandonó por eso sus investigaciones sobre el Santo Oficio. En 1899 dio a las prensas de su nuevo taller Imprenta Elzeviriana, establecido en su nueva casa de la calle Doce de Febrero, tres obras acerca de este tema: la Historia del Santo Oficio de la Inquisición de Cartagena de las Indias, El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en las Islas Filipinas, que dependía del Tribunal de Méjico, y El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en las Provincias del Plata.

Para completar la historia de la Inquisición en América le faltaban aún los libros referentes a Méjico y a la etapa primitiva del Tribunal en las colonias españolas; pero la publicación de estas obras debió ser postergada con motivo del viaje que Medina realizó en los primeros años del siglo por los diversos países del continente en busca de materiales para continuar sus trabajos bibliográficos y el que hizo en seguida a España para obtener los documentos necesarios para su vida de Ercilla. A su vuelta, sólo pudo entregar al público uno de ellos, en 1905, la Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México, porque al otro le ocurrió un grave percance. Comenzado a imprimirse durante su ausencia del país, «el encargado de la imprenta, por un descuido incalificable, vendió para papel   —XIII→   de envolver algunos de los pliegos ya impresos», circunstancia que casi deja la obra sin salir a luz. No obstante, impreso totalmente el tomo II, que es un apéndice documental, triunfó en el autor el deseo de dar término a un trabajo de tantos años, y rehizo la parte perdida. De este modo La Primitiva Inquisición Americana (1493-1569), sólo vino a aparecer en 1914. «Por todo esto quizás -decía Medina al empezar el libro, dirigiéndose al lector-, y por la dificultad de coordinar en forma más o menos ordenada hechos producidos en países tan remotos unos de otros y cuya historia hemos tenido que desmenuzar en la parte que a ellos atañía, y acaso también por efecto de los años, debemos declarar que la redacción de sus páginas nos ha demandado más trabajo que la de todas las obras que tenemos escritas historiando los Tribunales del Santo Oficio en América». Y, terminada la obra, echaba en seguida Medina la vista atrás, hacia el camino recorrido. «¡Cuántas veces nos imaginamos que en lugar de tener la pluma en la mano, empuñábamos el escalpelo del cirujano que busca en el organismo humano, aun cuando está en descomposición, la causa a que se debiera la muerte del cuerpo que tiene delante de sí! Que no a otra cosa puede compararse la historia de cosas y hombres verdaderamente infectos, no de la herejía, como se decía entonces, sino de pasiones y vicios que sobrepasaron en ocasiones a lo que pudiera soñar la más estragada imaginación. Como compensación a esta ingrata tarea, en años atrás nos lisonjeamos con que algún día pudiéramos emprender la de historiar también lo que había sido la instrucción pública en América, pues así como la Inquisición había tratado de castigar hasta el menor asomo de la libertad de pensamiento, los hombres que dirigieron los colegios y universidades coloniales, a su modo, naturalmente, y conforme a las tendencias de su época, contribuyeron en alguna parte a desvanecer las espesísimas sombras que cubrían la inteligencia de los habitantes del Nuevo Mundo. Los años han pasado fugaces, como repetía en frase profundamente sentida y verdadera el poeta latino, y hoy nos encontramos con que nos falta el tiempo para aprovecharnos de los materiales que reunimos y que sólo en mínima parte y por lo tocante a Chile hemos logrado coordinar y publicar».

  —XIV→  

Sin embargo, Medina, que contaba entonces 62 años, vivió 16 años más, durante los cuales siguió trabajando con la misma intensidad de siempre, sin cansarse, y durante ese tiempo escribió muchos libros, entre otros, la Historia de la Real Universidad de San Felipe, con que coronó sus estudios sobre la instrucción pública durante la colonia.

Si bien las historias de la Inquisición se completan unas con otras y forman en conjunto un solo todo, quiso el autor que cada una fuera también una obra independiente, para lo cual hubo de repetir ciertos capítulos, lo que ocurre especialmente con algunos que tratan de la inquisición ejercida por los obispos, antes de la fundación del Tribunal.

Con la salvedad que acaba de indicarse, cada una de estas obras constituyó en su tiempo una novedad casi total, porque hasta entonces los investigadores apenas si habían conocido y estudiado uno que otro aspecto fragmentario de la historia del Santo Oficio en América.

Los libros referentes a la Inquisición primitiva, a las provincias del Plata, a Cartagena de Indias y a Méjico, llevan al final sendos apéndices documentales; no así los otros dos, que aparecieron primero, dedicados a Lima y a Chile, en los cuales los procesos aparecen, en cambio, narrados con mayor amplitud.

Medina escribió sus obras sobre la Inquisición a la vista de documentos originales, especialmente la correspondencia confidencial de los inquisidores con el Supremo Consejo y los informes enviados al mismo cuerpo por los visitadores, y se atuvo estrictamente a ellos, «siguiendo el sistema meramente expositivo, negándome yo mismo -escribe- el derecho de decir con palabras mías lo que los contemporáneos o actores de los sucesos que narro de esa época pensaban o decían conforme a sus ideas». A modo de relator, extracta o transcribe los documentos, sin adornos literarios ni consideraciones de ninguna especie. Sólo en los prólogos se le suelen escapar algunas opiniones que no son precisamente favorables a la Inquisición. Aparecen así revestidos estos libros de una objetividad difícil de encontrar en un escritor de su tiempo y en una materia que guardaba directa relación con las «cuestiones teológicas» tan en boga por entonces. Así lo declaraba Medina al comenzar sus investigaciones   —XV→   acerca del Santo Oficio: «Al explorar este tema histórico nunca he pensado en la parte religiosa del asunto».

De lo cual ha resultado que, aun siendo desagradable para muchos, sin duda, la exhibición en detalle de los usos y abusos del Santo Tribunal, las historias de la Inquisición no han provocado controversias ni protestas fundadas. Habrían sido inútiles. ¿Qué argumentación cabe contra la relación verídica de los hechos? Porque más que exposición y comentario de las cédulas, concordias e instrucciones que determinaban la organización y atribuciones del Tribunal, y que reglaban sus procedimientos, las historias del Santo Oficio son resúmenes de procesos y relaciones de autos de fe, que nos presentan la realidad vivida, en cuadros de un interés apasionante.

Estos libros no han sido hasta ahora superados, ni desde el punto de vista netamente histórico lo serán sino después de siglos de investigación. Impresos casi todos en corto número de ejemplares (de La Primitiva Inquisición se tiraron 200), ha llegado la hora de las reimpresiones: ya han aparecido dos antes de ahora: de la Inquisición en las Provincias del Plata, en Buenos Aires, 1945, y de la de Méjico, en la capital del mismo nombre, recientemente.

La investigación posterior a Medina sólo ha logrado completar algunos capítulos con nuevos datos. Se han publicado también algunos documentos de importancia, sobre todo en Méjico.

Respecto de la Inquisición en Chile, no se ha avanzado en nada que valga la pena de mencionar, ni la obra de Medina ha merecido, que sepamos, otra rectificación que la del título y el resumen de un capítulo, en los cuales, por descuido, se alude al padre Melchor Venegas, cuando en realidad se trata del padre Rafael Venegas, como consta en el texto del mismo capítulo.

Las investigaciones de Medina acerca de la Inquisición en América han sido ampliamente aprovechadas por los historiadores que han trabajado después sobre el tema, desde el norteamericano Mr. Henry Charles Lea, que en su libro The Inquisition in the Spanish Dependencies, Nueva York, las cita a cada paso y se refiere con elogio a su autor, hasta el chileno don Francisco A. Encina, que en su Historia de Chile extracta la Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Chile.

  —XVI→  

Al estudiar la historia de la Inquisición, Medina alumbró con luz vivísima uno de los aspectos más interesantes del período colonial español en América, que era, precisamente, aquel en que mayor obscuridad reinaba. En recuerdo permanente de esta magna labor, sobre los anaqueles que guardan sus libros en la Biblioteca Nacional de Santiago se destacan los muros del castillo de Simancas.

Aniceto Almeyda.





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ArribaAbajoPrimera parte

A LA MEMORIA DEL NOBLE CIUDADANO, DEL EXCELENTE AMIGO Y DEL GALANO ESCRITOR QUE EL PRIMERO DE TODOS DEJÓ ENTREVER LO QUE FUE LA INQUISICIÓN EN CHILE, DON BENJAMÍN VICUÑA MACKENNA, DEDICA ESTE LIBRO CON RESPETUOSA VENERACIÓN.


J. T. Medina                


  —[3]→  

ArribaAbajoAdvertencia

Cuando en 1887 publicamos nuestra Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Lima, decíamos que el conocimiento de los procesos de origen chileno, por el especial interés que asumían para la crónica de este país, había de merecer un libro aparte que contuviese los detalles que no podían hallar natural cabida dentro de un cuadro general, como era el que trazábamos. Hoy, después de tres años, y no sin fundados recelos, nos prometemos dar a conocer esta interesantísima faz de nuestro pasado, sepultado hasta ahora en el secreto de viejos papeles que parecían ya perdidos. Acaso, sabe Dios si por las sombras que proyectan sobre una época ya de por sí bastante desgraciada, no hubiera valido más que roídos de la polilla, hubiesen sido echados al río que corre a los pies del histórico castillo en que se guardan!...

Pero, por más llena de dificultades -nacidas del asunto mismo- que se presente para nosotros esta tarea, como decíamos en aquella ocasión, ese estudio se impone como complementario, y aun indispensable, si se quiere rastrear y darse cabal cuenta de los elementos que hoy forman nuestra sociabilidad.

Ofrece, sin embargo, esta historia todos los atractivos de una revelación. Mientras funcionaron los Tribunales del Santo Oficio, un velo impenetrable cubría todos sus actos, sin que se pudiese tener la menor noticia de lo que pasaba en sus estrados o en sus cárceles. Erigiendo como principio el más absoluto sigilo para todos sus actos, los procesos seguidos a los reos se substraían   —4→   en absoluto del conocimiento de quienquiera que no figurase entre sus altos empleados, castigándose a los violadores con durísimas penas. Nadie podía emitir una opinión cualquiera sobre sus decisiones, y, salvo los autos de fe a que el pueblo era invitado condenados a la abjuración o a la muerte, nada trascendía a los a asistir y en que veía aparecer de cuando en cuando los infelices contemporáneos. Sin mandato expreso de los inquisidores, a persona alguna le era lícito dar al público, que no a la estampa, la relación de aquellas ceremonias; no faltando ejemplo en Lima en que, aún con aquel beneplácito, se intentase procesar a un encumbrado personaje que para el caso había recibido especial autorización.

A trueque de que nadie se impusiese del archivo inquisitorial, cuando en virtud de órdenes superiores se exigía a los jueces alguna certificación, por muy laudables que fuesen los propósitos con que se pedía y aunque emanasen de la suprema autoridad de la Iglesia, cuando no podían alegar una excusa plausible, no trepidaban en ocurrir al embuste y la mentira1.

Conforme a este sistema, no parecerá extraño que en la documentación general de la historia colonial -tan abundante bajo todos aspectos- no se encuentre ni el más leve rastro de los procedimientos de los Tribunales de la Inquisición, pues, cuando mucho, suele verse alguna que otra pieza respecto a usurpaciones de atribuciones cometidas por los jueces o sus comisarios.

Con estos antecedentes no tiene nada de raro que aún a los más diligentes investigadores se hayan escapado hasta los hechos culminantes de la historia inquisitorial. Los libros mismos que se publicaron de tarde en tarde dando cuenta de los autos de fe llegaron a hacerse de extremada rareza, y los historiadores generales no habiendo descubierto los materiales necesarios, se vieron precisados a guardar silencio sobre tan notables particulares.

Esos materiales existían, sin embargo, soterrados en un obscuro aposento -el Cubo de la Inquisición- del monumental archivo de España establecido en el castillo de Simancas; y con ellos a la vista hemos de proceder a relacionar las causas de la fe que se desarrollaron en Chile.



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ArribaAbajoCapítulo I

La primitiva Inquisición americana


La primitiva Inquisición americana. Los primeros inquisidores de México. Los primeros obispos ejercen en el Perú el oficio de inquisidores. Detalles de algunos procesos. El primer reo de fe en Chile.

Según es sabido, el primer inquisidor general de España fue el dominico fray Tomás de Torquemada, que falleció en 1498. Sucediéronle en el cargo fray Diego de Deza; Jiménez de Cisneros en Castilla y León, y en Aragón fray Juan Enguerra, a quien reemplazó, en 1516, el cardenal Adriano Utrecht, elevado más tarde al solio pontificio bajo el nombre de Adriano VI. A su tiempo corresponde el primer nombramiento inquisitorial en América, extendido a favor del dominico fray Pedro de Córdoba, que residía en la Isla Española, con jurisdicción sobre todo lo descubierto en Indias, y de lo que más adelante se descubriese. Por muerte del padre Córdoba concediéronse esas mismas facultades a la Audiencia de aquel distrito, que podía delegarlas en uno de sus miembros y otorgar nombramientos de oficiales y familiares.

En la Española distinguiéronse en un principio por su celo de la fe, no sólo las autoridades eclesiásticas sino también las civiles. López de Gómara, en efecto, celebrando los hechos de Nicolás de Ovando que había gobernado aquella isla «cristianísimamente» durante siete años, «pienso, dice, guardó mejor que otro ninguno de cuantos antes y después dél han tenido cargos de justicias   —6→   y guerra en las Indias, los mandamientos del Rey, y, sobre todos, el que veda la ida y vivienda de aquellas partes a hombres sospechosos en la fe y que sean hijos o nietos de infames por la Inquisición»2.

Antonio de Herrera en su Historia de los hechos de los castellanos dice acerca de la primitiva Inquisición de Indias lo siguiente: «Y habiéndose proveído por obispo de Santo Domingo al doctor Alejandro Geraldino Romano, se le mandó, y juntamente al obispo de la Conceción, que fuesen sin ninguna dilación a residir en sus obispados, porque los padres Jerónimos advirtieron que desto había extrema necesidad. Y el cardenal de Toledo, que era Inquisidor General, les dio comisión para que como inquisidores procediesen contra los herejes y apóstatas que hubiese»3.

«[...] Luego que se comenzaron a descubrir y poblar las Indias Occidentales, refiere otro célebre autor, y a introducir y entablar en ellas el Evangelio y culto divino, se encargó y cometió a sus primeros obispos por el cardenal de Toledo, Inquisidor General, que procediesen en las causas de fe que en sus distritos se ofreciesen, no sólo por la autoridad ordinaria que por su oficio y dignidad les compete, como a pastores de sus ovejas, sino también por la delegada de inquisidores apostólicos que él les daba y comunicaba, si entendiesen que esto les podía importar en alguna ocasión...»4.

Cuando en los años de 1524 pasó por la Española de viaje para México el franciscano fray Martín de Valencia con algunos compañeros, el padre Córdoba, que aún era vivo, usando de su carácter de inquisidor general de Indias, le nombró comisario del   —7→   Santo Oficio en Nueva España, cargo que de hecho ejerció, aunque con bastante moderación, si hemos de creer a un antiguo cronista5. Hubo de cesar Valencia en su cargo inquisitorial cuando llegó a México la misión de frailes dominicos que llevaba fray Marcos Ortiz, en vista de que el puesto de comisario de la Inquisición se consideraba anexo a las funciones de los prelados de Santo Domingo, quienes, en efecto, continuaron ejerciéndolas, aunque al parecer sólo en el nombre, hasta que en 1535 el inquisidor general de España don Alfonso Manrique, arzobispo de Toledo, concedió el título de inquisidor apostólico al obispo de México don fray Juan de Zumárraga con facultades amplias para establecer el Tribunal, nombrar los demás ministros y atender a los medios de proveer a su subsistencia6. Aquel prelado no creyó, sin embargo, llegado el caso de proceder al establecimiento de la Inquisición, habiéndose limitado a celebrar un auto de fe en que quemó vivo a un indio, señor principal de Texcoco, hecho bárbaro que le valió una merecida reprensión de parte del Inquisidor General7.

Con poderes amplios para pesquisar y castigar los delitos tocantes a la fe8 llegó más tarde a Nueva España el visitador Francisco Tello de Sandoval, que sin duda a causa de los disturbios que motivaron las Nuevas Leyes que iba a establecer, no tuvo tiempo de ocuparse de su oficio de inquisidor.

De este modo, pues, de hecho, el Tribunal de la Inquisición sólo vino a establecerse en México como en el resto de América cuando así lo dispuso Felipe II por su cédula de 25 de enero de 1569.

Examinemos ahora lo que a este respecto había ocurrido en la América del Sur.

Desde el rescate de Atahualpa, llevaba el Perú la fama de ser país cuajado de oro. Ante la expectativa de una pronta riqueza, innumerables aventureros salidos de todas las colonias españolas entonces pobladas en América llegaron en tropel al antiguo   —8→   imperio de los Incas, y cuando ya éste no bastó a saciar su codicia, poseídos siempre de la sed del oro y del espíritu de descubrir y conquistar nuevas y maravillosas tierras, lanzáronse en bandadas a los cuatro vientos.

Es fácil comprender que tales hombres, lejos de todo centro civilizado, sin respeto a la familia ni a las autoridades y sin otro norte que una ambición desenfrenada y una inextinguible codicia, si realizaron hazañas inauditas por su audacia y su grandeza, estaban muy distantes de ser modelos de religiosidad y de moral. En algunos casos llegaron a parecer más bien fieras que hombres. Según la expresiva frase de un contemporáneo, «pelar y descañonar la tierra» era el solo lema que guiaba los pasos de los que llegaban a las playas americanas, ya fuesen jóvenes o viejos, militares o letrados, clérigos o frailes.

En el orden civil disensiones continuas entre los caudillos más prepotentes, nacidas desde los primeros momentos de la conquista, habían hecho perder gran parte de su prestigio a la real justicia; y en lo espiritual, obispos que cuidaban únicamente de atesorar dinero, religiosos inquietos, apóstatas e insufribles, clérigos hinchados de lujuria y de avaricia, no eran por cierto ministros adecuados para mantener en la debida pureza los preceptos que estaban encargados de predicar y enseñar con su ejemplo. Como decía al soberano el Virrey Toledo, dándole cuenta de este estado de cosas, era necesario distribuir la justicia con hisopo, como el agua bendita.

Los obispos y sus vicarios, en su carácter de inquisidores ordinarios, sin embargo, habían fulminado y seguían tramitando algunos procesos, y en verdad que su número no era escaso.

De los pocos documentos referentes a esta materia que nos han quedado de aquella época, podemos, sin embargo, apuntar algunos antecedentes interesantes.

Del Libro Primero del Cabildo de Lima consta que ya en la sesión de 23 de octubre de 1539, fue presentado a la corporación «un mandamiento del señor Obispo en que manda que se le dé el proceso que fue presentado contra el capitán Mercadillo porque lo quiere ver para conocer de ciertos delitos e blasfemias que cometió e dijo contra Dios Nuestro Señor e su bendita Madre,   —9→   como inquisidor y pidió se lo entreguen, que él lo volvería. Los dichos señores visto que hay algunas cosas en él que tocan al Santo Oficio, mandaron a mí el escribano lo dé al dicho señor Obispo para que lo vea»9.

El 15 de mayo de ese mismo año de 1539, vemos también que en el Cuzco, durante la misa mayor, el provincial de los dominicos fray Gaspar de Carvajal, «inquisidor por el muy reverendo y muy magnífico señor don fray Vicente de Valverde, primer obispo destos reinos», subió al púlpito y después de acabado su sermón, dijo: «esperen un poco», y lo que dijo es:

«El Obispo me escribió del Cuzco que porque le habían dicho que el señor don Alonso Enríquez había sido mucha parte y cabsa para los escándalos y diferencias que habían habido entre los señores gobernadores don Diego de Almagro, (que sea en gloria), y el señor marqués don Francisco Pizarro, a quien Dios Nuestro Señor dé vida, y que él había hecho su información, y que había hallado que el señor don Alonso no tenía culpa ninguna de lo que le ponían, y que antes merecía corona, por lo que había trabajado de conformallos»10.

Esto nos manifiesta, pues, que ya el primer obispo del Perú ejercía, por sí o sus delegados, la correspondiente jurisdicción en cosas y casos del Santo Oficio.

Consta igualmente que el arzobispo Loaisa en 1548, había celebrado un auto de fe para quemar, por luterano, al flamenco Juan Millar11.

Contábase también entre los que habían sido penitenciados Vasco Suárez, natural de Ávila y vecino de Guamanga, castigado   —10→   a reclusión y penas pecuniarias por el Provisor del Cuzco en sede vacante, en 1564, por haber dicho de cierto rey de Inglaterra, primero luterano y después católico, que «para lo de Dios había hecho bien y para lo del mundo mal»12. Por el mismo funcionario habían sido también procesados el bachiller Antonio Hernández, clérigo, natural de Pedroso, que sostenía que sólo Dios debía adorarse y no la cruz; Álvaro de Cieza, «hombre lego», oriundo de la isla de Santo Domingo, por afirmarse en que el Papa tenía poder para absolver a una persona, aunque muriese en pecado mortal, «que se salvaba, y que mirase el Papa lo que hacía, y la culpa de aquél que absolvía caía sobre él»13. Lope de la Pena, morisco, de Guadalajara, había sido reconciliado por la secta de Mahoma, con hábito y cárcel perpetuos; y en 30 de noviembre de 1560, fueron relajados (esto es, ahorcados primero y quemados en seguida, o quemados vivos, que no consta en este caso la forma de la relajación) el morisco Álvaro González y el mulato Luis Solano, por mahometanos y dogmatizadores14.

El Deán de La Plata había condenado también, en 22 de julio de 1565, a llevar hábito y cárcel perpetuos, con confiscación de bienes, por luterano, a Juan Bautista, natural de Calvi, en Córcega, a quien después se había seguido todavía nuevo proceso y enviado a Lima por llevar el sambenito oculto, andar de noche y haberse salido alguna vez del templo al tiempo de alzar.

Lo cierto del caso era que cuando el primer inquisidor licenciado Serván de Cerezuela llegó a Lima existían allí, en tramitación, cuatro procesos por cosas tocantes a la fe, y que en el Cuzco se seguían noventa y siete; los cuales remitidos al Tribunal, mandáronse luego suspender tres y archivar los demás por si alguno de los reos tornase a reincidir, «y para los demás efectos, como es estilo del Santo Oficio».

Con ocasión de estos procesos, el secretario del Tribunal, Eusebio de Arrieta, afirmaba que se habían seguido «como entre compadres y mal substanciados», y el fiscal Alcedo, días después de su llegada a Lima escribía estas palabras al Consejo del Santo   —11→   Oficio: «Según hasta aquí se ha entendido y se va entendiendo cada día más, no faltaba que hacer por acá, que el distrito es largo y las gentes han vivido y viven libremente; y el castigo de los ordinarios hasta aquí ha sido muy entre compadres, haciendo muchos casos de inquisición que no lo eran, y los que lo eran se soldaban con un poco de aceite»15.

Si tanto en qué entender tuvieron en ese tiempo las autoridades eclesiásticas del Perú, por lo tocante a la fe, las de Chile tampoco habían de permanecer ociosas; y ¡cosa singular! hubo de tocarle tan extraña fortuna a una señora, doña Francisca de Vega, mujer de Pedro de Murguía, cuya causa se falló por el ordinario en el mes de julio de 155916.

Pero de quien sobre el particular nos quedan amplias noticias es de un vecino de Santiago llamado Alonso de Escobar, cuya historia ha de merecernos capítulo aparte.



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ArribaAbajoCapítulo II

El primer hereje de Chile


Quién era Alonso de Escobar. Una conversación en la plaza principal de Santiago. Querella de fray Gil González de San Nicolás. Recíbense las deposiciones de los testigos. Confesión de Escobar. Nómbrase a Diego de Frías fiscal de la causa. Escrito de acusación. Señálase defensor al reo. Las pruebas. La sentencia.

Era Alonso de Escobar un español que había pasado a Indias en compañía de su padre Cristóbal de Escobar, y hallábase en el Cuzco cuando llegaron allí los capitanes Pedro de Monroy y Pedro de Miranda enviados por Valdivia en busca de socorros para su naciente colonia. Sabedor de que Vaca de Castro no quería o no podía auxiliar a los emisarios del conquistador de Chile, Cristóbal de Escobar les hizo un préstamo de catorce mil quinientos pesos de oro, con los cuales se levantaron setenta hombres de a caballo, se compraron arcabuces, cotas y otros pertrechos de guerra, y con la dicha gente y un oficial de hacer pólvora, trayendo a su hijo Alonso como maestre de campo, emprendió la marcha a Chile por el despoblado de Atacama.

El joven Escobar contaba ya en esa fecha una brillante hoja de servicios: se había hallado en el sitio del Cuzco por los indios y en la pacificación de la provincia de los Charcas, habiendo sido uno de los ocho que en circunstancias difíciles se arrojó a nado para atravesar el Desaguadero. En Chile, después de haber recorrido la tierra hasta los promaucaes, de regreso a Santiago, donde se avecindó, en un encuentro con los indios le entraron una flecha   —14→   por la garganta, de que estuvo mucho tiempo enfermo. Más tarde distinguiose en el opósito de Lautaro, y cuando llegó Hurtado de Mendoza, saliole al encuentro con armas, caballos y algunos soldados, continuando todavía sus servicios en tiempo de Bravo de Saravia y de Rodrigo de Quiroga.

Vivía, pues, en Santiago, cuando el domingo 9 de agosto de 1562, conversaban en la plaza pública de la ciudad, entre otras personas, el arcediano maestro don Francisco de Paredes, visitador y vicario general de estas provincias, y el padre dominico fray Gil González de San Nicolás. En el curso de su plática contó éste allí que según le habían dicho, Escobar repetía con frecuencia que cuando él predicaba «la letra del Evangelio, le oía bien, y en entrando en lo moral del Evangelio se tapaba los oídos, e otras palabras equivalentes a éstas».

Al día siguiente lunes, Paredes hacía llamar al escribano Agustín Briseño para que le autorizase un auto en que haciendo constar que lo dicho por Escobar era «palabra escandalosa y mal sonante contra nuestra religión cristiana y una de las opiniones de Martín Lutero y sus secuaces, y porque conviene saber la verdad y remediallo con justicia y castigar semejante herejía, su merced del dicho señor Visitador mandó levantar la información siguiente».

Fue el primero en ser llamado el mismo padre fray Gil González de San Nicolás, que no hizo sino repetir que la noticia de las palabras pronunciadas por Escobar había llegado a su conocimiento estando en la plaza en conversación con el maestro Paredes, juez de la causa.

Ese mismo día 11 de agosto recibiose también la deposición de todos los testigos que aparecían sabedores del hecho, que eran Rodrigo de Escobar, Juan Marmolejo de Sotomayor, Pedro de Villagrán, Juan de Cuevas, Melchor Juárez, y, finalmente, Pedro de Miranda el mismo que se había venido con Escobar desde el Cuzco y a quien dijo que conocía desde hacía veintitrés años. A todos ellos se les previno que bajo pena de excomunión mayor ipso facto incurrenda no comunicasen sus dichos, ni siquiera tratasen del asunto con persona alguna.

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Después de citar de un modo conteste las expresiones que se atribuían al reo, todos los deponentes estuvieron de acuerdo en que siempre le habían tenido por buen cristiano y en que de sus palabras no habían recibido escándalo alguno.

Oigamos, sin embargo, la declaración que dio Rodrigo de Escobar:

«Fue preguntado diga e declare so cargo del juramento qué fecho tiene, si se acuerda haber oído decir al dicho Alonso Descobar alguna palabra temeraria o escandalosa, mal sonante o herética que sepa a herejía contra nuestra santa fe católica, de la cual redundase en escándalo de los que le oyeron.

»Dijo que lo que sabe es que de quince días a esta parte, poco más o menos, estando este testigo en las casas del Cabildo desta cibdad y posada del señor teniente Pedro de Villagrán, tratando de cosas, se vino a tratar del padre fray Gil y de sus sermones y Alonso Descobar, vecino desta cibdad, que estaba allí juntamente con Juan Marmolejo y no se acuerda quién otro, y no se acuerda bien si estaba allí Juan Marmolejo o quiénes eran los que estaban presentes, porque había mucha gente y estaban algunos dellos divididos e apartados hablando en corros, y en ellos estaba, a lo que se quiere acordar, el señor teniente Pedro de Villagrán y Diego García de Cáceres e Gonzalo de los Ríos y Juan Marmolejo e otros muchos, dijo el dicho Alonso Descobar que oyó al padre fray Gil que el dicho Alonso Descobar lo hacía muy bien (sic) en cuanto declaraba el Evangelio, pero que entrando en lo moral, hizo un ademán con la mano, y que no se acuerda bien si dijo entonces que no oía o no le escucharía más, e que le paresce a este testigo lo dijo el dicho Alonso Descobar a manera de gracia inorantemente, sin entender lo que decía, porque antes había dicho que el padre fray Gil le decía a él muchas cosas e que también le decía a él17 otras muchas e que otras veces le ha oído decir este testigo al dicho Alonso Descobar, tratando de no querer oír o escuchar al padre fray Gil cuando entra en lo moral, que es porque no quiere oírle decir que es el dicho Alonso Descobar un ladrón, robador, e que el gobernador no tiene poder ni el rey ni el papa, e que por esto decía el dicho Alonso Descobar no le quería oír, e que en lo demás, que esta vez ni otra que este testigo oyó al dicho Alonso   —16→   Descobar no vio escandalizar a nadie de los que estaban presentes ni él se escandalizó, porque tenía al dicho Alonso Descobar y tiene por católico cristiano, y que lo que dijo, todo fue enderezado a manera de rescebir pesadumbre el dicho Alonso Descobar de las palabras afrentosas que el dicho fray Gil decía, porque él así mostraba recebir afrenta dello e que ni este testigo lo ha tratado lo que dicho tiene con alguna persona o con el padre fray Gil particularmente, fue por vía de gracia riyéndose mucho de lo que Escobar había dicho e no porque se escandalizase dello ni entendiese ofendía a Dios en haberlo dicho el dicho Alonso Descobar lo que dicho e declarado tiene, que es lo que este testigo podría decir haber oído al dicho Alonso Descobar: e que esto es lo que sabe de lo que le es preguntado, e la verdad para el juramento que fecho tiene».

Marmolejo de Sotomayor, repitiendo más o menos lo mismo, insistió en que no había recibido escándalo alguno de lo dicho por Escobar hasta que habiéndoselo contado a fray Gil, «le respondió e dijo a este testigo que era opinión luterana decir que no quería el dicho Alonso de Escobar oír lo moral del Evangelio, no mirando el fray Gil a qué efecto lo decía el dicho Alonso de Escobar, a cuya causa este testigo dijo al dicho fray Gil que el dicho Alonso de Escobar no lo decía a aquel fin que lo echaba el padre fray Gil, sino sólo porque los llamaba robadores, e que esto que dicho tiene es la verdad, etc.».

Al día siguiente de recibidas las deposiciones, el visitador Paredes ordenó despachar mandamiento de prisión contra el acusado, disponiendo al efecto que, por ser seglar, se llevase la información al mismo Pedro de Villagrán, teniente de gobernador de la ciudad, para que impartiese el auxilio del brazo real.

Dos días más tarde, esto es, el 13 de agosto, se presentaba el juez en la casa del reo, la cual se le había dado por cárcel, a efecto de tomarle su confesión. Después de declarar en ella quiénes eran sus padres y el tiempo que hacía a que había pasado a las Indias, «fuele preguntado que en este tiempo si se acuerda haber dicho alguna palabra temeraria o escandalosa o mal sonante o herética o que sepa a herejía contra nuestra santa fe católica y religión cristiana, diga lo que sabe.

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»Dijo que en todo el tiempo que dicho tiene que ha que pasó de los reinos de España no se acuerda jurar en vara de justicia ni en mano sacerdotal ni Evangelios caso que a Nuestro Señor ofendiese, antes tiene por costumbre de reprehender a las personas que juran el nombre del Señor en vano, e que esto dijo a este artículo e que no ha dicho, a lo que se acuerda, ninguna palabra escandalosa ni mal sonante ni ninguna de las susodichas contra nuestra santa fe que le son preguntadas en la pregunta de suso, e que esto responde.

»Fuele preguntado si cree e tiene todo lo que tiene e cree la Santa Madre Iglesia de Roma, que es la que no puede errar, por estar regida e gobernada por el Espíritu Santo, diga lo que sabe.

»Dijo que lo cree e tiene bien y verdaderamente como fiel y católico cristiano que lo es, aunque pecador, y según que lo tiene la Santa Iglesia de Roma.

»Fuele preguntado si sabe que demás del sentido literal de la letra de la Sagrada Escritura tiene otros sentidos y declaraciones aprobadas por la Iglesia romana, como es el sentido moral y espiritual, adonde hay necesidad del tal sentido y declaración, diga lo que sabe.

»Dijo que este confesante no sabe leyes ni es letrado para discernir ni declarar lo moral que la pregunta dice, ni lo entiende, más de haber oído a los teólogos, que para las reprehensiones y vicios de las ánimas lo traen por argumento declarándolo como ello es, e que esto responde a esta pregunta.

»Fuele preguntado que es la causa que cuando oye la predicación del Evangelio dice e ha dicho muchas veces que cuando oye declarar el Evangelio literalmente que lo oye de buena gana, mas el sentido moral no le quiere oír, pues es lo tal contraria fe e religión cristiana y opinión de Lutero, diciendo que se tapa los oídos y menospreciando la tal declaración; y no contento con esto, mas antes diciéndolo a muchas personas, de lo cual se tiene sospecha por no saber a qué intención lo dice, demás de que es grande escándalo que de oír las tales palabras da este confesante y ha dado a los oyentes y en tierra nueva, no se sufre, como es esta: diga lo que sabe e pasa.

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»Dijo que niega la pregunta porque es muy gran testimonio que se le levanta, porque él cree bien y firmemente, como arriba tiene dicho, lo que tiene declarado tocante a la fe, mas de que habrá cinco años, poco más o menos, que el padre fray Gil entró en esta cibdad de Santiago y le ha oído muchos sermones y declarar la palabra evangélica y dotrina, cierto muy bien y saludable para las ánimas, y entre los dichos sermones y dotrina decir que declara lo moral, lo cual este confesante no entiende por no ser letrado, e declarando el Evangelio y la dotrina cristiana y lo que el padre fray Gil dice ser moral hacer un ensalada diciendo muchos chismes e odios y rencores públicamente en el púlpito que dice le venían a decir de los vecinos y no vecinos en que públicamente preguntaba: al que hurta, ¿cómo se ha de llamar? y el dicho fray Gil mesmo decía: ladrón; y señalando con el dedo, decía: pues así sois vosotros; e llamando a este confesante e a los demás vecinos tiranos, y en cierta fiesta del señor Santiago otro día adelante habrá un mes, poco más o menos, dijo el dicho fray Gil: basta, que en la fiesta e regocijo que tuvieron los vecinos y los demás que ahí estaban hubo grandes defetos, así en ellos como las mujeres de los vecinos, lo cual dijo públicamente en el púlpito delante de los alcaldes de Su Majestad y regidores, e asimesmo ha dicho de los cinco años a esta parte muy muchas veces delante del obispo electo y del cura que agora es y fue antes y de los legistas que en esta cibdad están que no tiene poder el Papa para dar al Rey facultad en esto de las Indias ni el Rey puede ni tiene, ni puede proveer con buen título, declarando e diciendo a este confesante e a los demás vecinos e oyentes que no están obligados a seguir al Rey ni al Gobernador en su nombre ni a las demás justicias que asisten en nombre de Su Majestad, y el que lo tal usa peca mortalmente y está en el infierno, y esto es público e notorio a las órdenes que en esta cibdad están y vecinos; y por estas razones ha dicho este confesante que la palabra evangélica y dotrina que el padre fray Gil predica es santa y muy buena, mas que en entrando en estas pasiones le alborotan el espíritu, porque lo deshonra públicamente, e que por esta causa e causas que dicho tiene dice este confesante no querer ir a oille porque no le deshonre, porque se quiere ir a la iglesia matriz a oír los oficios divinos y a   —19→   encomendarse a Dios e a su bendita Madre, que le encamine y le a eche aquella parte que más se sirva y a lo que dice el padre fray Gil que es palabra luterana decir contra la dotrina y moral que él entiende, este confesante dice que concede en ello, e que quemen e castiguen al que tal reprobare; e que a lo que dice que este confesante tocó en palabras luteranas, que lo niega, e del hábito del dicho padre y orden salió el Lutero e no del deste confesante: e que esto es lo que responde a lo que le es preguntado.

»Fuele preguntado si sabe y tiene que es obligado y son todos a oír los mayores, que son los letrados y predicadores y creerles, por estar puestos para la declaración del Evangelio, y siendo así que es la causa porque lo contradice entendiéndolo de otra manera y dándose a entender a muchas personas, donde paresce ser con mala intención, odio que tiene a los que declaran la letra del Evangelio, e que diga en que partes y lugares lo ha dicho y delante de qué personas.

»Dijo que él tiene de fe estar obligado a obedescer los mayores, como Nuestro Señor lo manda en su Evangelio e guardar lo que declararen tocante al Evangelio y dotrina y lo demás que deben guardar; mas, si el tal mayor, declarando el Evangelio, por buenas razones o por pasión u odio u rencor deshonrare a los feligreses de la Iglesia, si serán obligados a guardar su dotrina o no, este confesante no se determina por no ser letrado; e que lo que ha dicho sobre la materia fundándose en las razones que dicho tiene ha sido delante del señor teniente Pedro de Villagrán y de Rodrigo Descobar y del capitán Bautista e de Pedro de Miranda e de Rodrigo de Quiroga e de otras personas que no se acuerda, diciéndole a este confesante que fuese a oír al padre fray Gil, y este confesante les respondió que no quería ir allá porque no le deshonrase más de lo deshonrado, sino irse este confesante a la iglesia mayor a oír la Palabra de Dios, que tan bien se decía en ella como en otra parte, y que acá se hallaba contrito y allá le revolvían el pecho y se escandalizaba este confesante con las cosas que declarado tiene: e que esto es la verdad e lo que sabe so cargo del juramento que fecho tiene; e dijo ser de edad de cincuenta años, poco más o menos, e que es hijo de padres cristianísimos de quien no se puede tener sospecha   —20→   ninguna e que es hijodalgo e que para ello está presto de lo probar y mostrar por previlegio real; e siendo leída por mí el notario esta su confesión se retificó en ella y lo señaló de su rúbrica por no saber escribir y lo firmó su merced el dicho señor Visitador...».

Este mismo día, Paredes nombró fiscal de la causa a Diego de Frías, quien incontinenti aceptó y juró el cargo. El 17 presentaba su acusación contra el reo.

«Premisas las solemnidades del derecho», decía el fiscal en ese documento, «el susodicho, con poco temor de Dios Nuestro Señor y en gran peligro de su ánima y conciencia, dando mal ejemplo de su persona a nuestra religión cristiana, tocando en palabras mal sonantes, con que se da mal ejemplo a los fieles y a los naturales nuevamente convertidos, dijo y publicó, públicamente delante de todo el pueblo, que las palabras que se decían en los sermones, tocantes al Evangelio, a la letra, que él las quería oír, y en lo moral, que es la sustancia, de lo que los fieles cristianos han de tener y creer juntamente con la letra del Sagrado Evangelio para lo que toca a la salud de sus ánimas, que él se tapaba los oídos y no lo quería oír, aunque fuese de la boca de fray Gil, en lo cual, el dicho Alonso de Escobar cayó en una de las irróneas (sic) de Martín Lutero y, como a tal luterano, vuesa merced debe castigar con las mayores y más graves penas establecidas en derecho, confiscándole todos sus bienes, conforme a derecho, como se debe hacer a las personas que públicamente incurren en semejantes delitos.

»Pido a vuesa merced condene al dicho Alonso de Escobar en las mayores e más graves penas establecidas en derecho por los Sacros Cánones y Sínodo, confiscándole todos sus bienes, conforme a las constituciones sinodales y a los Sacros Cánones, ejecutándolas en su persona y bienes, declarándole por luterano y por confiscados todos sus bienes, por haber dicho tan feas palabras y mal sonantes a la república, en especial estando en estas partes y tierra nueva, donde se deben castigar rigurosamente semejantes delitos porque no caigan en error algunas personas viendo que no se castigan los semejantes, en lo cual vuesa merced administrará justicia, la cual pido y juro en forma de derecho, por Dios Nuestro Señor, que esta acusación no la pongo de malicia sino por alcanzar cumplimiento   —21→   de justicia y porque sean castigados semejantes delitos y para que sea ejemplo de los fieles cristianos.

»Otrosí pido a vuesa merced que le mande poner y ponga en graves prisiones para que haya efeto el ejecutarse en su persona y bienes todo lo que contra el dicho Alonso de Escobar fuere sentenciado, mandándole que le sean puestas prisiones, en lo cual vuesa merced administrará justicia y pídolo por testimonio».

Viendo el giro que llevaba este asunto y que para desenredarlo no le había ya de bastar la sinceridad de su declaración, Escobar pidió al juez que se le señalase un letrado que se hiciese cargo de su defensa. Condescendiendo con esta petición, Paredes le nombró a Juan de Escobedo.

En la respuesta a la acusación alegó Escobedo que su defendido era cristiano viejo, que tenía y creía lo que la Santa Madre Iglesia romana; que sus padres y abuelos jamás habían sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición; que las palabras de que le acusaban las había dicho con simplicidad y no de malicia, «por no entender el dicho mi parte qué es sentido moral, ni saber leer ni escribir, para que dél se pueda presumir haber dicho las dichas palabras con dañosa intención, sino a efecto que el padre fray Gil ha predicado muchas veces en esta cibdad coartando el poder del Papa, diciendo que no tiene jurisdicción en estas tierras ni a Su Majestad se la pudo dar, antes Su Majestad la tenía tiránicamente y que sus vasallos no estamos obligados a obedecelle ni a sus ministros, y poniendo duda si las indulgencias que concede Su Santidad a las personas que rezan en ciertas cuentas benditas, si las ganan o no, y que los vecinos de esta ciudad son unos ladrones, robadores, y tratando muchas pasiones en el púlpito con personas particulares, y estas cosas, el dicho mi parte, ha dicho que no le quiere oír, porque le escandalizan, y lo que fuera de esto predica el dicho fray Gil lo oye y cree el dicho mi parte como católico cristiano».

El fiscal Frías, mientras tanto, en desempeño de su oficio, el día 21 pidió al juez que «luego, sin dilación alguna, mande prender y prenda al dicho Alonso de Escobar y le ponga en cárceles cerradas y con graves prisiones, atento a la calidad del delito, donde no le hable ninguna persona, poniéndole guarda de gente armada y a su costa»; y como sabía perfectamente que en   —22→   caso de mediar una condenación había de ejecutarse sobre la persona y bienes del acusado, solicitó, a renglón seguido, que se inventariasen aquéllos. Pero el juez no dio lugar a esta petición, disponiendo, a la vez, que Escobar continuase preso en su casa.

Habiendo mediado estas incidencias, fue la causa recibida a prueba el día 26.

Durante el término probatorio se produjeron, además de las declaraciones de los testigos de la sumaria, las de Francisco Navarro y Diego de Guzmán, que expuso, no sin cierta malicia, que según le había dicho Escobar, el padre fray Gil «entendía por la moralidad el hacer dejación de los indios y llamarle de borracho y ladrón y robador, en el púlpito». El reo mismo a quien se le tomó también juramento para que declarase al tenor del interrogatorio presentado por el fiscal, insistió en que se tapaba los oídos porque «estando en el púlpito el dicho padre fray Gil dice a este confesante y a los demás vecinos, palabras injuriosas y escandalosas, llamándolos de ladrones públicos y tiranos e borrachos, por lindo estilo, e otras palabras injuriosas, de lo cual este confesante se escandaliza y alborota, y estas son las palabras e causa de que este confesante ha dicho públicamente no querelle oír porque es en su perjuicio; y que en lo demás cree bien y fielmente aquello que cree y tiene la Santa Madre Iglesia romana, como bueno y católico cristiano, y que en defensa de la fe este confesante morirá: y esto respondió».

Llegaba ya el momento en que el acusado presentase la prueba de sus descargos.

Invocó desde luego el testimonio de Juan Bautista Pastene, que por estar casado con una hermana de la mujer de Escobar suministró amplios datos acerca de su familia, inclusos los parientes de sus abuelos, que eran caballeros naturales de Sahagún, tenidos por cristianos viejos e hijodalgos, como lo era el mismo reo, «buen cristiano, temeroso de Dios y de su conciencia»; el de Pedro de Burgos, con quien se había conocido desde niño en el puerto de Santa María; el de Pedro de Miranda, que expuso tenía a Escobar «por buen cristiano y caritativo y era tenido públicamente entre todos los de su tierra que le conocían por cristiano viejo hijodalgo»; Sebastián Vásquez, y Pedro de Artaño que se había venido con él a Chile; y por fin, Juan Benítez que   —23→   expresó que «el dicho Alonso de Escobar sabía ser cristiano viejo de todos cuatro costados».

Estos y otros testigos no menos calificados, como el licenciado Bravo, Pedro de Villagrán, etc., estuvieron, pues, contestes en afirmar que no podía dudarse en manera alguna de los buenos antecedentes del acusado.

Pero al mismo tiempo que Escobar justificaba su rancio catolicismo, en su interrogatorio había incluido dos preguntas enderezadas contra fray Gil que habían de ser en parte, según hemos de verlo, causa de un proceso harto grave y ruidoso.

Hallose, pues, así el visitador Paredes, rendida la prueba de las partes, conociendo de un negocio mucho más difícil de resolver de lo que en un principio acaso se lo imaginara, y a fin de salvar tamaña dificultad dictó una providencia para que las partes nombrasen cada una juez acompañado con quien asociarse, lo que motivó una apelación del fiscal Frías. A pesar de todo, la tramitación de la causa había sido tan rápida que el 29 de agosto dictaba Paredes la sentencia siguiente:

«En el pleito que en esta Audiencia Eclesiástica pende entre partes, de la una Diego de Frías, promotor fiscal, e de la otra Alonso de Escobar, vecino desta ciudad.

»Fallo que Diego de Frías, fiscal, no probó bien y enteramente su intención, según que probar le convino, porque las palabras que el dicho Alonso de Escobar dijo no son heréticas, y el mal sonido que parecen tener, consta decirlas con simplicidad y no maliciosamente, ni contra lo que la Santa Madre Iglesia romana tiene determinado: en consecuencia de lo cual debo de amonestar e amonesto al dicho Alonso de Escobar, que de aquí adelante no diga palabras de las contra él contenidas en esta causa, so pena que se procederá contra él por todo rigor de derecho; condénole más en las costas deste proceso, la tasación de las cuales en mí reservo: e por esta mi sentencia definitiva juzgando así lo pronuncio e mando».

Resuelto así el primer proceso de fe seguido en Santiago, quedaba sólo que tasar las costas en que el reo había sido condenado. En consecuencia hubo de pagar: al fiscal, cuarenta y cuatro pesos de buen oro; al alguacil Pedro de Castro, por la ejecución   —24→   del mandamiento de prisión y carcelería, cuatro pesos; al juez, por sus firmas, quince; y al notario setenta y ocho pesos.

El fiscal, después que Escobar satisfizo hasta el último centavo, pidió el 4 de septiembre que se trasladase a Lima llevando en persona su proceso para que fuese revisto en segunda instancia; y así lo dispuso el juez, ordenando, a la vez, que Frías también pareciese allí dentro de un término razonable. Pero con motivo de estos autos iban a desarrollarse otros incidentes todavía más importantes que requieren un capítulo especial.



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ArribaAbajoCapítulo III

De cómo cierto juez pasó a ser reo


González de San Nicolás, sabedor de lo que contra él se decía en cierto escrito, se presenta en casa del maestro Paredes. Diálogo que allí sostienen. González resuelve acusar a su antiguo juez. Elige como conservador a fray Cristóbal de Rabanera. Este manda abrir una información. Es recusado por Paredes. Declaración de Escobar. Paredes ocurre al fin a prestar su confesión. Los querellados dan satisfacción a González. La sentencia.

Decíamos en el capítulo pasado que el interrogatorio presentado por Alonso de Escobar para que se examinasen los testigos de que pensaban valerse en su defensa había de ser causa de un proceso todavía más curioso e interesante que el que acabamos de historiar.

Supo, en efecto, González de San Nicolás, sin duda por alguno de los testigos o por el escribano, que en el escrito de respuesta a la acusación que había presentado el abogado de Escobar, y especialmente en el interrogatorio y respuestas de los testigos, se le atribuían algunas proposiciones altamente contrarias a las buenas doctrinas, y sin pérdida de tiempo quiso cerciorarse de la verdad de lo que hubiese. Horas después de firmada la sentencia, el último día de aquel mes de agosto, el fraile dominico, acompañado del escribano Juan Hurtado, se presentaba en casa de Juan Bautista Pastene, donde moraba el maestro Paredes, quien se hallaba en esos momentos en compañía del dueño de casa, de Diego de Frías y de Juan de la Peña.

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-Me han dicho -comenzó fray Gil dirigiéndose a Paredes- que en el proceso de Alonso de Escobar se han articulado varias cosas en mi perjuicio. ¿Podría mostrármelo vuesa merced?

-No me es posible -replicó el interpelado.

-Os requiero que me lo mostréis -repuso aquél- donde no protesto tomar juez conservador que conozca de este negocio. Y dirigiéndose a Hurtado, le dijo:

-Como escribano público que sois, dadme testimonio de lo que pasa.

-Siempre que se me pida por escrito y yo esté obligado a hacerlo -repuso entonces Paredes- os lo mostraré.

-¿Para qué quiere vuesa merced -añadió entonces Hurtado- dar lugar a que el padre fray Gil tome juez conservador?18, sino que, pues ha procedido vuesa merced como juez ordinario y los autos del proceso han sido públicos y esta ya sentenciado, ¿por qué no lo muestra, si después, aunque no quiera, lo ha de hacer?

Rogándoselo entonces las demás personas que estaban presentes, Paredes expresó:

-No puedo mostrar los autos porque no se vea el dicho de un testigo.

-¿Cuál? -le preguntó Frías-. ¿El de don Diego?

-Sí -concluyó Paredes, y entrándose luego en su aposento, salió trayendo el proceso. Dirigiéndose en seguida a González, le dijo:

-Padre fray Gil: por vida vuestra que os quitéis desos enojos y pasiones, porque, cierto, es mentira todo lo que os van a decir, y no deis lugar a mentiras ni chismerías; porque, si bien os acordáis, me dijisteis en la plaza que Marmolejo y Rodrigo de Escobar os habían dicho que Alonso de Escobar decía que no quería oír lo moral, y para que veáis cuán falso es, ved aquí sus dos dichos en la sumaria información.

Y viendo que González se manifestaba sorprendido de lo que iba leyendo, continuó:

-¡Pues hágoos saber, padre fray Gil, que así es todo lo demás que dicen que hay contra vuesa merced!

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Continuó entonces leyendo la sentencia pronunciada contra Escobar, y con esto le pasó el expediente a Hurtado: «y este testigo, cuenta el escribano, tomó el dicho proceso y lo hojeó y halló un escripto que le parece ser de letra de un Pedro de Padilla que enseña a leer muchachos en esta cibdad, y este testigo lo leyó públicamente en alta voz, de suerte que lo oyeron los circunstantes... en el cual escripto a este testigo le parece que se alega y dice que el padre fray Gil ha dicho y predicado que el Papa no tiene poder en estas partes en lo espiritual y temporal, y que Su Majestad del Rey Nuestro Señor era tirano, y que sus vasallos no eran obligados a obedecer a él ni a sus ministros, y otras cosas de que este testigo no se acuerda bien...».

Había el escribano adelantado un tanto más en la lectura e iba a continuar con el examen de la prueba, cuando Paredes le pidió el proceso, sin querer que pasase adelante.

Trabose entonces otra plática entre aquél y el padre dominico, hasta que éste, seguido de Hurtado, tuvo por conveniente retirarse.

Como se comprenderá, lo que fray Gil había oído estaba muy distante de dejarle satisfecho, y para enmienda y reparo de lo que se le achacaba fuese a querellar nuevamente ante el franciscano fray Cristóbal de Rabanera19, a que había elegido juez conservador, de Alonso de Escobar, del licenciado Escobedo, que había firmado el escrito de éste, de los testigos Juan de Cuevas y Juan Bautista Pastene, y, por fin, del mismo juez Paredes que había admitido el escrito del reo y las declaraciones de los testigos.

De orden del nuevo juez procediose luego a recibir las declaraciones del caso.

Depusieron en la querella Juan de Céspedes, Alonso Álvarez, el antiguo fiscal Frías, el escribano Hurtado y Pedro de Artaño.

Paredes, que de juez que había sido en el proceso de Escobar, se hallaba ahora en calidad de reo, el 10 de septiembre presentó   —28→   un escrito recusando a Rabanera, por cuanto, decía, «los franciscanos y dominicos tenían hermandad jurada de se favorecer y ayudar en todos los negocios y casos que se les ofreciese», advirtiendo, a la vez, al notario que no le fuese a notificar decreto alguno.

Llamado Escobar a prestar su confesión al día siguiente, alegó que el escrito de interrogatorio le había sido llevado por su letrado a la prisión en que se hallaba y que no se acordaba de las palabras que en él decía.

«Preguntado si es verdad que este confesante ha dicho y publicado que el inventor de la secta luterana fue fraile dominico, y ésta y las demás infamias contenidas en el dicho escripto e interrogatorio contra el dicho padre fray Gil lo dijo este confesante en su dicho e confisión que le fue tomada por el dicho maestro Paredes preguntándole si había dicho las palabras sobre que fue acusado por el fiscal, dijo que él no ha dicho ni publicado que fraile de Santo Domingo haya sido inventor de la seta luterana; mas de que le parece que con el enojo que estaba, por haber dicho el dicho padre fray Gil que le castigasen por luterano, dijo que él era luterano y que de su hábito salió Lutero, mas no por hacer determinadamente ni de hecho pensado injuria al padre fray Gil ni a su Orden, y que si otra cosa alguna dijo, que no se acuerda, que se remite a su confesión».

El 19 de septiembre, sin embargo, Escobar presentaba un escrito en que iba a retractarse de plano de cuanto había dicho contra González de San Nicolás.

Refiriéndose a su acusador decía, pues: «Lo que le he oído predicar y he sabido y entendido de sus sermones siempre ha sido propusiciones católicas y no cosas escandalosas contra el Sumo Pontífice ni contra el Rey nuestro señor, ni otra cosa que pueda causar escándalo, porque lo que ha predicado acerca de las entradas e conquistas destas partes ha sido decir que el Papa dio al Rey de España las Indias para que enviase predicadores a ellas, y que no le dio poder para que robase los indios, ni los matase, y que el rey ha dado siempre muy buenas instrucciones a sus gobernadores y capitanes que han descubierto las Indias, que por no haberlas guardado, se han hecho y hacen grandes injusticias e agravios a los indios, e que son obligados los que vinieron a las dichas conquistas a la restitución de todo el daño que en ellas se ha hecho,   —29→   y que aunque los indios se hayan sujetado, contra conciencia, puede el Rey, a los que estuviesen sujetos, predicarles el Evangelio e administrarles justicia, e que los indios que se han alzado han tenido justicia de alzarse por los agravios que les han hecho, y por no guardar con ellos lo que manda el Rey y el Papa y el Evangelio, e que si acaso el Rey o el Papa mandasen alguna cosa que fuese contra lo que en el Evangelio se manda, no se excusará de pecado el que los obedeciese; y que unas cuentas que dicen venir benditas por el General de la orden de los Menores, ha dicho que él bien cree que el Papa tiene poder para conceder todos los perdones que en ellas dicen que se ganan; pero que él no quiere creer que el Papa concedió tal, hasta que vea por donde: y digo que en lo que dije en mi dicho, en la confesión que me tomó el maestro Paredes, donde dice que el primer inventor de la secta luterana fue fraile, yo no dije dominico ni de su Orden, sino de su hábito, porque fue fraile el inventor, porque no sé quien fue; y en lo demás que dije en mi dicho e en los escritos e interrogatorios de preguntas que presenté en la dicha causa ante el maestro Paredes, donde trato contra el dicho padre fray Gil, fue con pasión y enojo: y lo contenido en este escrito es la verdad: pido a vuesa merced haya por satisfecho de mi parte al dicho fray Gil González de San Nicolás».

Este mismo día el maestro Paredes, abandonando la línea de conducta que sustentara en el principio de la causa, fuese lisa y llanamente a prestar su confesión ante el franciscano Rabanera, y, previo juramento, declaró lo que todo el mundo sabía ya: que había iniciado, en favor del mismo fray Gil, el proceso contra Escobar, y que en virtud de su carácter de juez no había podido menos de admitir el escrito e interrogatorio del reo, que, como era bien sabido en derecho, no podía ni debía valer sino en lo pertinente a la causa; agregando que como el asunto de Escobar era tocante a la fe, «para mayor justificación lo comunicó con el licenciado Molina y se halló con él a sentenciar el dicho proceso...».

Es conveniente fijarse en esta circunstancia porque ya veremos las nuevas complicaciones a que dio lugar.

Pasaba esto, como se recordará, el 19 de septiembre, y ya el 24 parecía nuevamente Paredes ante el juez y escribano a dar satisfacción al airado fray Gil, repitiendo que «no tuvo cuenta en   —30→   que el escrito era contra él, sino para descargo del dicho Alonso de Escobar y que su intención no fue admitir cosa contra el dicho padre fray Gil o contra su doctrina por católica».

En el mismo día firmaban una satisfacción análoga el licenciado Juan de Escobedo y Juan de Cuevas. Juan Bautista Pastene la daba también horas más tarde, en un escrito en que expresaba, «declarando el dicho que dije en la dicha cabsa, como testigo que fui presentado por parte del dicho Alonso de Escobar, que lo que le he oído predicar al dicho fray Gil y he sabido y entendido de sus sermones, siempre ha sido propusiciones a mi oído católicas y no cosas contra el Sumo Pontífice, ni contra el Rey nuestro señor, ni otra cosa que pueda causar escandalo, porque lo que ha predicado acerca de las entradas e conquistas de estas partes, ha sido decir que el Papa dio al Rey de España las Indias para que enviase predicadores a ellas, y que no le dio poder para que robase los indios ni los matase, y que el rey ha dado siempre muy buenas instrucciones a sus gobernadores e capitanes que han descubierto las Indias, y que por no haberlas guardado se han hecho y hacen grandes injusticias y agravios a los indios, e que son obligados, los que vinieron a las dichas conquistas, a la restitución de todo el daño que en ellas se ha hecho, y que aunque los indios se hayan sujetado contra conciencia, puede el Rey, a los que estuviesen subjetos, predicarles el Evangelio e administrarles justicia, e que los indios que se han alzado han tenido justicia de alzarse, por los agravios que les han hecho y por no guardar con ellos lo que manda el Rey y el Papa y el Evangelio, e que si acabso el Rey o el Papa mandasen alguna cosa que fuese contra lo que en el Evangelio se manda, no se excusará de pecado el que los obedeciere, y esto es verdad: pido a vuesa merced haya por satisfecho al dicho padre fray Gil».

Con esto ya no quedaba sino dar la sentencia y ésta no se hizo esperar. «Fallo, decía el juez, atentos los autos y méritos, que debo de declarar y declaro por impertinente, y, en consecuencia, por ninguno todo lo articulado contra el padre fray Gil González de San Nicolás, por el interrogatorio presentado por Alonso de Escobar, en la causa que por este dicho proceso parece haberse tratado contra él, que es lo contenido en la segunda y tercera pregunta del dicho interrogatorio; y todo lo depuesto y declarado, sobre las dichas preguntas, por los testigos presentados y examinados   —31→   en la dicha causa, y, como tal, impertinente e ninguno, mando sea, testado e tildado en el dicho proceso; e asimismo declaro haber incurrido en excomunión mayor el maestro Francisco de Paredes, visitador, juez que fue en la dicha causa, por se haber entremetido en inquirir y hacer información y probanza contra el dicho padre fray Gil, en caso de inquisición, siendo, como es, en el dicho caso exento de su jurisdición e inmediato a Su Santidad, por privilegios e indultos apostólicos, a las órdenes y religiones dellas concedidos por los Sumos Pontífices, e habida consideración a la satisfacción dada en esta dicha causa al dicho padre fray Gil por el dicho maestro Francisco de Paredes y por el licenciado Escobedo, e por Alonso de Escobar e Juan de Cuevas e el capitán Juan Bautista de Pastene, e que el dicho padre fray Gil se desistió e apartó de la dicha su querella: absuelvo e doy por libres a todos los susodichos e a cada uno dellos della y de lo que contiene, e asimismo a Agustín Briseño, notario; condenando, como condeno, en las costas en esta causa e proceso justas e derechamente fechas, cuya tasación en mí reservo, al dicho maestro Francisco de Paredes, visitador e juez susodicho, e al licenciado Juan de Escobedo, por iguales partes, ansí en las del notario de la dicha causa como en las del asesor que en ella he tenido, del cual declaro haber tenido necesidad para la prosecución e determinación de ella, y por esta mi sentencia difinitiva juzgando, ansí pronuncio y mando en estos escritos y por ellos. -Fray Cristóbal de Rabanera. -Asesor, El licenciado Hernando Bravo».

El celo que Paredes había demostrado por las cosas de la fe, derechamente enderezado para favorecer al dominico, había de valerle de este modo una excomunión mayor y el pago de las costas del proceso!20

  —32→  

Paredes no se conformó, naturalmente, con la sentencia de Rabanera y luego apeló de ella. Más tarde veremos en lo que paró el recurso.



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ArribaAbajoCapítulo IV

De potencia a potencia


La misa de Nuestra Señora en San Francisco. Nueva querella de González de San Nicolás. Amplíala acusando a varias personas. Rabanera queda excomulgado. Proceso contra el querellante. Fíjanse en la Catedral ciertos cedulones de Molina. Molina es excomulgado a su vez. Algunos frailes se presentan en la Catedral y tratan de prender al cura. Actitud del teniente de gobernador. El licenciado Molina es conducido preso a casa de Juan Jufré. Resuelve presentarse en el juicio. Testigos de González de San Nicolás. Molina es puesto en libertad. Medios de que se vale Rabanera para levantar el entredicho puesto por Molina. Nuevas excomuniones. Díctase la sentencia. Molina busca asilo en el convento de la Merced. Algunos de los acusados dan satisfacción al acusador. Los mercedarios apalean al notario de Rabanera. Los hermanos de Molina asaltan el convento de San Francisco. Cesa Rabanera en su cargo. Nueva prisión de Molina. Escápase a Concepción. Los rivales se trasladan a Lima. Últimos datos.

El sábado 9 de enero de 1563, leíase en la iglesia de San Francisco de esta ciudad de Santiago, estando presentes en la misa de Nuestra Señora, mucha parte del pueblo y, entre otras personas de distinción, el general Juan Jufré, teniente de gobernador, y el alcalde Francisco de Riberos, una declaración de fray Cristóbal de Rabanera, en que mandaba se leyese «para que venga a noticia de las personas del pueblo», que había aceptado el cargo de juez conservador, por nombramiento que de él había hecho el provincial de los dominicos de Chile, fray Gil González de San Nicolás.

  —34→  

El día antes, en efecto, éste había ocurrido ante un notario, dando poder a fray Antonio del Campo, fraile de su misma Orden21, para que ante el juez conservador que acababa de elegir se presentase haciendo relación de ciertos agravios e injurias que le habían inferido el licenciado Molina y otras personas.

Reducíase la querella, que, según la expresión del padre Campo, se hacía a nombre de su provincial González de San Nicolás y de toda su Orden, a que el licenciado Antonio de Molina, vicario que decía ser de la ciudad, «ha dicho que el dicho fray Gil había dicho en cierta disputa y sermones proposiciones heréticas, en que le impone e ha impuesto falso testimonio, y le ha hecho grave y atroz injuria e manifiesta, y demás desto en escriptos y pláticas, le ha llamado y llama hereje, en gran ofensa suya y de la dicha nuestra orden, y asimismo el dicho licenciado ha hecho información contra el dicho fray Gil, sobre las dichas propusiciones, en lo cual, conforme a los privilegios concedidos a nuestra orden, incurrió ipso facto en descomunión mayor y en privación de cualquier oficio y beneficio que tenga, y quedó inhabilitado de tener otro alguno; y allende desto, jueves en la tarde, que se contaron siete días deste presente mes de enero, con menosprecio de las bulas apostólicas y con grande escándalo desta cibdad, vino el dicho licenciado Molina con ciertos clérigos a prender al dicho fray Gil, sobre hecho pensado, y le puso espías para ello, y no pudiendo efectuar su intención, pidió y ha perseverado en pedir ayuda a la justicia real, para prender al dicho fray Gil, y en estas y semejantes injurias notorias persevera el dicho licenciado Molina contra el dicho fray Gil: por tanto pido y requiero a vuestra reverencia, que habida esta mi querella por verdadera o la parte que della baste, declare por su sentencia difinitiva, al dicho licenciado Molina y a todos los demás que se hallasen culpados en las dichas injurias, infamias y falsos testimonios y atrevimientos,   —35→   y a los testigos que pareciere haber jurado y dicho contra el dicho fray Gil, en la dicha información, y al notario ante quien pasó la dicha información, por públicos descomulgados22, y haber incurrido en las penas en esta mi querella alegadas, como a vuestra reverencia le consta, y los condene a las mayores y más graves penas por derecho establecidas, procediendo contra ellos por censura, hasta invocar el brazo seglar, de suerte que los susodichos injuriadores sean castigados y hagan enmienda bastante, amparando al dicho padre fray Gil contra la fuerza que el dicho licenciado Molina le pretende hacer en lo querer prender, demás de le castigar por lo haber acometido a hacer, declarando conforme a los indultos apostólicos, ser exento de su jurisdicción y no poder proceder contra él, por lo que le suponen ni por otra cualquiera cosa, salvo quien Su Santidad por las dichas sus bulas apostólicas tiene mandado».

Presentada la querella, Rabanera mandó desde luego recibir la correspondiente información; eligiendo, al día siguiente, por asesor letrado al licenciado Hernando Bravo, conminándolo con excomunión mayor si tratase de excusarse; y como notario apostólico a Pedro Serrano. Hizo también notificar a Juan Jufré, la primera autoridad del pueblo, que no se ausentase de la ciudad, igualmente bajo pena de excomunión mayor.

En otro escrito presentado al día 11, Campo trataba, entre otras cosas, que «luego, incontinenti, se mandase declarar por público descomulgado al dicho licenciado Molina y se declare haber incurrido en privación de todo cualquier oficio y beneficio que al presente tenga y en inhabilitación para poder tener otros daquí adelante... Y para que conste a vuestra reverencia de algunos de los consortes del dicho licenciado Molina, continuaba luego, nombro y señalo, que son: el licenciado Escobedo, el cual públicamente ha favorecido al dicho licenciado Molina y dicho que no hace injuria al dicho fray Gil en llamalle de hereje y otras injurias desta suerte; iten Cristóbal de Molina y Juan Hernández y el padre Roca, clérigos que fueron con el dicho licenciado Molina a ayudar a prender al dicho padre fray Gil, el cual dicho padre Roca ha dicho que el dicho fray Gil es tan luterano como los de Alemania, y otras injurias desta suerte; iten, los notarios del dicho Molina, que son Merlo y Estrada; iten, dos hermanos del dicho licenciado llamados Cosme y Jerónimo de Molina, que se hallaron con armas al tiempo y en el lugar   —36→   que el dicho licenciado Molina quiso prender al dicho fray Gil; iten, Pedro de Sequeda que fue a dar aviso al dicho Molina para que viniese a prender a dicho fray Gil. Otrosí, porque ha habido muchas personas en esta cibdad que en este caso se han desvergonzado a decir palabras contra el dicho fray Gil, llamándole de hereje y diciendo que ha dicho herejías y otras desvergüenzas, lo cual es público y notorio; pido a vuestra reverencia que para que se sepa qué personas son y sean castigados conforme a tal delito, vuestra reverencia ponga y promulgue sentencia de descomunión contra cualesquier personas que lo hobiesen oído, si no lo manifestaren dentro del término que vuestra reverencia les señalare».

Ese día 11 de enero, Rabanera mandó que Molina se presentase en su despacho y que expusiese todos y cualesquier mandamientos que hubiese dado, bajo de cualesquiera penas y censuras, así para que no le ayudasen como para que no declarasen ante él. Molina, por toda respuesta a esta intimación mandó, a su turno, al notario con quien actuaba que notificase al escribano Caldera, de parte de la Santa Inquisición, que, so pena de excomunión mayor y de mil pesos de multa, no hablase, ni tratase, ni favoreciese a González de San Nicolás; y como el notario apelase, su colega le dijo que se diese preso por la Inquisición, y echándole luego mano, se lo llevó a la iglesia mayor, volviéndole a requerir nuevamente el mandamiento de Molina y agregándole que Rabanera estaba excomulgado.

Pero es conveniente que sepamos ya los pasos que había dado Molina para encausar al Provincial de los dominicos, y esto nos lo va a decir el mismo Juan Jufré, según declaración jurada que prestó ante el padre Rabanera. «Un día de esta semana pasada, dice, pues, Jufré, que a su parescer sería miércoles o jueves, el dicho licenciado Molina fue a su posada deste declarante, con ciertos papeles que decía ser información contra el padre fray Gil González de San Nicolás, en los cuales escriptos o probanzas leyó ciertos dichos de testigos, sin los nombres, por lo cual parecía haber hecho información contra el dicho padre fray Gil, sobre ciertas cosas que en una porfía y debate había dicho y de otra palabra o palabras que en un sermón había dicho, las cuales dijo este testigo que eran propusiciones, la una dellas, herética, que era que los hijos se condenaban eternalmente por los pecados de los padres, y otras escandalosas y mal sonantes, y que   —37→   este testigo le dijo entonces y antes de esto se lo había dicho, cómo él se halló presente el día de la porfía y debate, y que no entendió este testigo sino que los hijos padecían en este mundo por los pecados del padre, corporalmente, y aún que en este mundo no sabía este testigo que padecían los hijos por los padres, hasta que después se lo declaró el dicho padre fray Gil, y por esta razón el día de la porfía y debate había salido este testigo aquel día un poco espantado; y que demás desto, el dicho licenciado Molina fue a su posada deste declarante, viernes en la tarde, a pedirle auxilio para prender al dicho padre fray Gil, por virtud de la dicha información que tenía fecha contra él, y que entonces este testigo le respondió que él no sabía que tuviese jurisdición sobre los frailes exentos, que allí estaban dos letrados presentes, para lo cual fueron llamados, que son el licenciado Fernando Bravo y el licenciado Escobedo, y le respondió éste declarante, que él no era letrado, que como se lo diese firmado de los dichos dos letrados ser obligado a impartirle el auxilio que le pedía, que él estaba presto de se le dar y hacer lo que en el caso fuese obligado, conforme a derecho; y que entonces dijo el dicho licenciado Molina que había de proceder contra este testigo como contra persona que favorecía a los herejes, y este testigo le respondió que él no tenía a ninguno aquí por hereje, especial al padre fray Gil, que le tiene por muy buen cristiano y de buena vida y dotrina; y que aquel día por la mañana, seis o siete horas antes que esto pasase, que el dicho conservador le había leído e notificado ciertas bulas apostólicas, por las cuales parecía cómo son exentos los dichos frailes y el dicho padre fray Gil de toda jurisdición ordinaria, y que así se fue el dicho Molina, por entonces, y que el día antes, que fue el jueves, cuando mostró la primera vez la información a este testigo susodicha, le oyó decir cómo quería prender al dicho padre fray Gil, vicario provincial de la orden de Santo Domingo, y es público y notorio, y que oyó decir a Juan Hurtado, escribano público, y a Alonso de Villadiego, que les habían notificado dos autos en que les decía y mandaba el dicho licenciado Molina, que no hablasen, ni comunicasen, ni favoreciesen al dicho padre fray Gil, por cuanto era hereje; y que sabe este testigo que venían con el dicho licenciado Molina, el padre sochantre y el padre Juan Fernández, y el padre Andrés Roca,   —38→   clérigos, cuando venían a prender al dicho padre fray Gil, porque los vio en su casa deste declarante, con el dicho licenciado Molina, y que sabe que a Pedro de Secador le rogó se estuviese a la puerta deste declarante, y que en viniendo allí el padre fray Gil se lo hiciese saber, y que sabe esto porque se lo dijo el dicho Pedro de Secador y que sabe este testigo que estando en cabildo con todos los demás regidores y alcaldes, vino allí el dicho licenciado Molina, y los requirió y pidió el auxilio para prender al dicho padre fray Gil, y que entonces este declarante y los demás señores de Cabildo, llamaron a los dichos dos letrados, y le respondieron que les diese firmado de aquellos dos señores letrados, que lo podían hacer de derecho y que ellos estaban prestos de dárselo; y que el dicho licenciado Molina dijo a este testigo, antes que pasase nada de lo dicho, que deseaba que hobiese conservador, y que el mismo Molina le dijo que se lo había rogado al padre Guardián de San Francisco y al padre Comendador de la Merced, y que daría porque lo fuese cualquier dellos, cincuenta pesos de su bolsa para este negocio; y que a este testigo le presentó un escripto o requerimiento para que hiciese información contra dicho padre fray Gil, por donde este dicho declarante coligió y entendió no tener jurisdición el dicho Molina para poderlo él hacer, pues se lo requería a este confesante para que él lo hiciese, y que así le dijo el dicho licenciado, y le respondió: «por derecho eso yo no creo que lo puedo hacer, mirá vos si lo podés hacer, y allá os avenid»; y él le respondió que muy bien podía este testigo hacerlo, y este declarante le respondió que fuese con Dios, que él lo vería; y que esto es lo que sabe y es la verdad para el juramento que fecho tiene, y firmolo de su nombre, habiéndole sido leído su dicho. -Fray Cristóbal de Rabanera. -Juan Jufré. -Pasó ante mí, Pedro Serrano, notario apostólico».

«Y más declaró este dicho testigo, que oyó decir al dicho padre fray Gil, en dos o tres sermones: 'a mí me levantaban que dije que los hijos se iban, por los pecados de los padres, al infierno; yo no me acuerdo haberlo dicho porque ello es herejía y por tal lo tened, y si hay alguno que lo jure, ello fue error de lengua y yo me desdigo y desdiré todas las veces que fuere necesario, porque yo bien puedo errar como hombre, pero no ser hereje, porque cuanto he dicho y digo y predicare lo he   —39→   puesto y pongo debajo de la correción de la Santa Madre Iglesia de Roma'; y por esto este testigo dice en este su dicho, que tiene al dicho fray Gil González de San Nicolás, por buen cristiano y de gran dotrina y ejemplo, e no por hereje; y fírmolo. -Fray Cristóbal Rabanera. -Juan Jufré. -Pasó ante mí, Pedro Serrano, notario apostólico».

Lo cierto del caso era que Molina continuaba adelante sus pesquisas contra fray Gil, habiendo procedido a fijar en la puerta de la iglesia mayor «unos papelones en que lo declaraba por excomulgado». González de San Nicolás ocurrió en el acto a Rabanera, y mediando confirmación acerca de la verdad del hecho, obtuvo una orden para que Jufré fuese a quitarlos del lugar en que se hallaban. En efecto, en cumplimiento de esta orden, Jufré se presentó en la iglesia y a pesar de que Molina en persona trato de impedir que lo ejecutase «no fue parte para ello, porque con el favor de dicho señor teniente, se quitó».

Pero Molina no quería dejarse atropellar así no más y al día siguiente fijó de nuevo en la puerta de la iglesia un cedulón que decía:

«[...]nónigo juez e vicario e inquisidor [...]ago e su jurisdición por el muy [...] señor [...]redes, arcediano, visitador e vicario general de p[...] por los muy magníficos e muy reverendos señores deán e cabildo de la Santa [...] de la ciudad de La Plata, etc., hago sa[...]es o fieles cristianos, vecinos e moradores, estantes e habitantes en esta dicha ciudad de Santiago e su distrito, cómo el padre fray Gil González de San Nicolás, vicario provincial de la orden de Santo Domingo, de esta dicha ciudad de Santiago, cometió cierto crimen de herejía, por lo cual, conforme a derecho, está excomulgado el dicho padre fray Gil, y para avisar a los fíeles cristianos que le evitasen, que no le oyesen misa en sermón, ni tratasen con él en público ni en secreto, ni en otra manera alguna, por los inconvenientes e daño que podía nacer en las ánimas de los fieles, de comunicar y tratar al dicho fray Gil, yo mandé leer un edito e fijallo en una puerta de la iglesia mayor desta ciudad para el dicho efeto, y esta noche próxima pasada vino el dicho fray Gil y el general Juan Jufré, ofreciendo favor e ayuda, como Justicia mayor que es de   —40→   esta ciudad, con mucha gente e mano armada, con grande alboroto y escándalo, a quebrantar la iglesia perroquial desta ciudad e romper el dicho edito, como en efeto lo rompieron [...] como pusieron en mí manos violentas e quisieron quebran[...] las puertas de la iglesia perroquial e prendieron de junto a la puert[...] de la iglesia e cementerio a Jerónimo de Molina porque me venía acompañando, en lo cual han cometido muchos e muy graves delitos e incurrido en muchas e muy graves penas, por derecho establecidas, así por estorbar el bien de las ánimas en que no tratasen con el dicho fray Gil hasta que sea compurgado [...]l dicho delito y absuelto por el juez que de la causa deba conocer, como por haber hecho la dicha fuerza e violencia a la Iglesia e haber sacado della al dicho Jerónimo de Molina, sin haber cometido delito alguno, antes porque hacía lo que era obligado, como buen cristiano, hablando palabras para pacificar el dicho escándalo que daban el dicho general y los demás. Por lo tanto, mando, en virtud de santa obediencia e so pena de excomunión mayor, en la cual incurráis luego, lo contrario haciendo, que tengáis a todos los susodichos por públicos excomulgados e no participéis con ellos ni ninguno dellos, en manera alguna, e el dicho fray Gil no le oigáis misa ni sermón ni le comuniquéis ni tratéis en público ni en secreto hasta que sea compurgado de su delito por el juez que deba conocer de la causa; e así lo mando e pronuncio en estos escritos e por ellos; e mando que este dicho edito se lea públicamente en la iglesia mayor desta ciudad a la hora de misa mayor, e leído, se fije en una puerta desta dicha iglesia. Y lo firmó de su nombre, en la ciudad de Santiago a doce días del mes de [...] de mil e quinientos e sesenta y tres años. -El licenciado Molina. -Por mandato del señor juez, Francisco Sánchez».

La lucha estaba ya formalmente empeñada y había de encarnizarse más a cada momento. A pesar de que Jufré había ido en la noche anterior a quitar los cedulones, como hemos visto, Molina no trepidó en dirigirse nuevamente a él, invocando su auxilio para prender al padre dominico, agregando, según expresaba el apoderado de éste, «que era un hereje y que había dicho herejías, y que había hecho información contra él y otras injurias y desacatos que tuvo y de cada día va aumentando escándalo e injuriando al dicho padre fray Gil, a lo cual conviene   —41→   poner remedio; por tanto, concluía Campo, pido y requiero a vuestra reverencia, que atento a su rebeldía, la cual le acuso, le haya por confieso y por hechor y perpetrador de los delitos que ha cometido, de que tengo dada querella, y le condene, según que por mí está pedido en los escriptos antes deste, y proceda adelante contra sus consortes y los castigue, como pedido tengo; y para que cesen los dichos escándalos y molestias que el dicho licenciado Molina anda haciendo, pido a vuestra reverencia lo mande prender y para ello invoque el auxilio del brazo seglar: y porque a mi noticia ha venido que el dicho licenciado Molina y sus consortes han hecho conspiración y conjuración para prenderle, a vuestra reverencia pido, y requiero a vuestra reverencia mande promulgar sentencia de excomunión mayor contra todas las personas que saben de la dicha conspiración, si no lo vinieren diciendo y manifestando ante vuestra reverencia dentro del término que le señalare para que sea castigado el dicho Molina dello y los demás que se hallasen culpados».

Rabanera no se hizo sordo a estas peticiones y en el mismo día excomulgó a Molina, invocando otra vez el auxilio de Juan Jufré para que se fijasen los respectivos edictos en la iglesia mayor, en San Francisco, la Merced, Santo Domingo y otros lugares públicos, como en efecto se hizo.

Las cosas iban enardeciéndose tanto que dos padres de San Francisco habían ido en persona a la iglesia mayor a notificar antes a Molina; pero éste luego que supo que iban a buscarle, se metió en un aposento que estaba debajo del coro y desde allí les gritó: «padres, teneos allá, no entréis acá»; pero estos, sin darse por aludidos, hicieron que el notario que les acompañaba le leyese los papeles que llevaban.

Cuando terminaba la lectura, Molina arrebató al notario el papel de las manos y le advirtió que no fuese a hacerle notificación alguna en adelante, bajo pena de excomunión mayor.

Molina siguió, a su vez, fijando nuevos cedulones, y como los volvieran a desclavar, el día trece envió al sochantre Cristóbal de Molina que fuese a casa de Jufré a decirle que estaba excomulgado, porque no sólo no había querido darle ayuda para prender a fray Gil y enviarle preso con una información a su prelado, sino que «antes, ayer noche que se contaron once días del mes de enero deste presente año, vino con mano armada,   —42→   con grande escándalo y con mucha gente a la iglesia mayor de esta ciudad, e dio favor e ayuda para romper, como en efecto rompieron, un edicto del Santo Oficio de la Inquisición, muy conveniente a las ánimas de los fieles cristianos y para el aumento de nuestra santa fe católica, e dio favor e ayuda para que, pusiesen las manos en mí [...] como en efecto las puso fray Tomé, fraile dominico [...] e me dieron rempujones e perturbaron la ejecución de la justicia del Santo Oficio» por lo cual le mandaba que dentro de una hora viniese en obediencia de la Iglesia y le diese favor para prender a fray Gil, a Rabanera y sus secuaces.

Pero Jufré se hizo sordo a todas estas advertencias, excusándose con los privilegios de exención de que gozaba González de San Nicolás, concluyendo por enviarle a decir que no anduviese alborotando y escandalizando la ciudad.

Esta respuesta le hizo comprender bien claro a Molina que su causa estaba perdida ante la justicia real y que lo mejor que acaso podía hacer era escapar de la ciudad. Mas, González que llegó a sospechar los intentos de su antiguo juez y actual adversario, se presentó en el acto en el convento de San Francisco, diciendo que había llegado a su noticia que Molina se quería escapar y que, por tanto, se librase luego contra él mandamiento de prisión. Rabanera dispuso entonces que Molina compareciese a declarar en la querella interpuesta contra él, bajo apercibimiento de tenerle por confeso, y acto continuo mandaba extender el mandamiento de prisión.

Ese mismo día se ponía en ejecución el decreto y Molina era conducido preso a las casas de Juan Jufré, de donde era sacado horas más tarde para ser entregado a los dominicos. Rabanera prevenía aún a la primera autoridad del lugar que facilitase los grillos que solicitaba fray Gil «para echarle prisiones por manera que esté a buen recaudo y seguro, para que no se huya».

En esta situación, no le quedaba a Molina otro recurso que contestar la querella de su airado acusador. El día 15, expresaba, en efecto, a Rabanera, protestando no atribuirle más jurisdicción que la que por derecho le competía:

«El dicho fray Gil González ha dicho y dijo delante de mí, con gran pertinacia, muchas veces, que por los pecados actuales   —43→   de los padres se condenaban los hijos para el infierno y que por los pecados de los gentiles actuales había Dios dado réprobo sentido a sus hijos, aquel réprobo sentido de que habla el apóstol San Pablo en el primero capítulo de la epístola que escribió a los romanos, y que por aquel réprobo sentido se condenaban los hijos por los pecados de sus padres, la cual proposición y palabras son heréticas, porque son expresamente contra la Sagrada Escritura, en cosa perteneciente a la salvación; y dijo también en presencia mía y de muchas personas, que si Adán no pecara, el primero de sus descendientes que pecara fuera causa de pecado original en sus hijos y descendientes, y también yo he leído en un sermón de las Once mil Vírgenes, que dijo: «convertíos ahora que Dios os llama, porque si a la vejez o a la muerte aguardáis, Dios no vos dará la gracia para que os convirtáis, porque es suya y no querrá, y aunque os convirtáis, Dios no os oirá»; y otras palabras a estas concernientes en el dicho sermón, por donde pareció predicar la herejía de los novicianos, que dicen que a los que han pecado Dios no los oye ni usa con ellos de misericordia, y contra doctrina del apóstol San Pablo...».

«Lo segundo, porque el dicho fray Gil está infamado que ha dicho palabras heréticas y mal sonantes, temerarias, escandalosas y blasfemas, por lo cual está de derecho descomulgado; lo otro, porque dio favor y ayuda a un fraile lego de su convento para que pusiese las manos violentas en mí y me asiese y dijese que me quería llevar preso; lo otro, porque yo he hecho bastante información, de la cual a vuesa merced le consta que el dicho fray Gil ha dicho las dichas palabras y es público y notorio en esta cibdad haberlas dicho el padre fray Gil; lo otro, porque tratando yo con vuesa merced de las dichas palabras y delicto, sin el nombre de la persona, dijo vuesa merced que no era caso de conservador, y después que vuesa merced ha sabido quien es la persona, por le favorecer, por cierta hermandad que entre vuestras mercedes hay, le ha procurado y procura favorecer a banderas desplegadas, como ha parecido en muchas cosas que vuesa merced ha hecho, especialmente invocando el brazo seglar para me prender, siendo yo como soy juez y vicario y no habiendo cometido delito alguno y no estando sentenciado; y no contento con esto dio vuesa merced el mandamiento a un fraile lego llamado Bernal, súbdito de dicho   —44→   fray Gil, para que me prendiese a media noche, con dos alguaciles y mucha gente armada, los cuales era cierto que por ser súbditos los unos, y los otros amigos íntimos del dicho fray Gil, me habían de prender, con grande escándalo, maltratándome y dándome de espaldarazos y un golpe en la corona con un espada, como realmente me dieron, y me derribaron en una cequia y me hicieron reventar sangre de una pierna, y me desconcertaron un brazo, y me llevaron, por mandado de vuesa merced, a casa de Jufré, amigo íntimo del dicho fray Gil.

«Lo otro, porque la información que yo mandé hacer y hice contra el dicho fray Gil, no fue para más de que su juez le castigase como hallase por derecho, y la prisión que se debía hacer de la persona del dicho fray Gil era para le remitir a su perlado, el cual está tan lejos que no se le puede cómodamente dar noticia del delicto, porque en el entretanto si dicho fray Gil tiene el dicho error en el entendimiento, podría domatizar y echar a perder a muchos de los cristianos; por todo lo cual pido y requiero a vuesa merced, dé la dicha querella por ninguna y de ningún valor y efecto y prenda al dicho fray Gil, y preso y a buen recaudo, no le deje celebrar, ni predicar, ni tratar con persona alguna, y así lo remita a su superior para que le castigue como hallase por derecho y a mí me suelte de la prisión en que estoy, y haciéndolo ansí vuesa merced hará justicia, de otra manera no haciendo vuesa merced lo que por mí es pedido, protesto de me quejar de vuesa merced ante quién y con derecho deba, y protesto contra vuesa merced costas y gastos y daños y todo lo demás que protestar me conviene y pido justicia y costas».

En el auto que Rabanera dictó al pie de este escrito, increpó a Molina que hubiese celebrado misa estando excomulgado, agregando que no le soltaría de la prisión mientras no diese fianzas de estar a justicia ante él en la causa de González de San Nicolás, obedeciendo sus mandamientos y pagando lo juzgado y sentenciado. Molina repuso entonces que fray Gil no había podido elegir para él un juez conservador, pero que, siendo éste tal, alzaría las censuras y estaría a derecho. Rabanera se declaró el mismo día como tal legítimo juez, y con esta declaración y siempre bajo de protestas, Molina apareció ante él a hacer su confesión.

  —45→  

Decía en ella, «que la verdad de lo que pasa es que el día de Santo Tomé próximo pasado, estando este declarante en el monasterio de Santo Domingo desta ciudad, estando disputando con fray Gil González, vicario provincial que dice ser de la dicha casa, sobre si alguno de los conquistadores podía haber tenido inorancia invencible y crasa, vino el dicho padre fray Gil a decir, de razón en razón, que por los pecados actuales de los padres se condenaban los hijos para el infierno, aunque no pecasen los hijos, y que los hijos de los gentiles se condenaban para el infierno por los pecados actuales de sus padres, y para confirmación desto alegó una autoridad del apóstol San Pablo el dicho fray Gil, del primer capítulo de la epístola que escribió a los romanos, que dice [...] de Dios en réprobo sentido, en la cual autoridad fundó las dichas palabras heréticas el dicho fray Gil, diciendo que el Apóstol quiso decir por aquellas palabras que por los pecados de los padres gentiles había Dios quitado la gracia a sus hijos, y que aunque no pecasen los hijos de los gentiles, por sólo los pecados de sus padres actuales se iban al infierno, de lo cual éste que declara mucho se escandalizó y se entristeció de ver decir semejante error, e vido que, escandalizados e alterados ciertos de los que allí estaban, hacían gran contradición al dicho fray Gil, y éste que declara le dijo que era error lo que decía, y pretendió, con muchas razones, de le persuadir la verdad de la Sagrada Escriptura, que es derechamente contraria al error que el dicho fray Gil dijo; e uno de los testigos que allí estaban haciendo contradición al dicho fray Gil alegó diciendo contra lo que el dicho fray Gil había dicho: «el ánima que pecare, aquélla morirá y el hijo no llevará la iniquidad del padre»; e otro de los testigos que allí estaban le dijo al dicho fray Gil, dos veces, que lo que decía era contra el Evangelio y el dicho fray Gil respondía: «¡oh! qué donosos argumentos son esos»; y dijo el dicho fray Gil que si Adán no pecara, que el primero hombre que pecara de sus descendientes, fuera causa de pecado original en todos los que dél descendiesen; y vido este que declara a muchos de los que presentes se hallaron escandalizados, especialmente a dos personas que salieron juntamente con este que declara dicho monesterio, que iban escandalizados y murmurando de lo que el dicho fray Gil había dicho, y después otros algunos de los que allí presentes   —46→   se hallaron han dicho a este que declara que fue muy mal dicho lo que el dicho fray Gil dijo, diciendo que por los pecados de los padres se iban los hijos al infierno, como dicho es; y por esta razón y causa y por ver a los susodichos escandalizados e a otras muchas personas que lo supieron, dijo este que declara, porque no se sembrase algún error y porque el provincial superior del dicho fray Gil está en las provincias del Perú y no se pudo acudir a él para denunciar del dicho error e palabras heréticas, a las dichas personas escandalizadas y a otras algunas a cuya noticia había venido, que las dichas palabras eran heréticas y que la verdad era que por sólo el pecado original se iban los hijos al limbo, si morían antes del baptismo, y que el pecado actual de los padres no pasa en los hijos para que por él se puedan condenar para el infierno; y que también oyó este que declara al dicho fray Gil, en un sermón que predicó de las Once mil Vírgenes, en una procesión que se hizo en la iglesia perroquial, por el mes de otubre pasado, que dijo, predicando el dicho fray Gil aquel Evangelio y parábola que empieza «semejante es el reino de los cielos a diez vírgenes: convertíos agora que Dios os llama, porque si a la vejez esperáis a convertiros no os dará Dios la gracia para que os convirtáis allá a la vejez, o a la hora de la muerte, Dios no os oirá»; aunque en estas postreras palabras no está bien determinado si dijo dicho fray Gil «si os convirtiéredes, como dicho es, Dios no os oirá»; aunque cierto le parece a este que declara que fueron estas las formales palabras que dijo el dicho fray Gil, de las cuales este que declara se escandalizo mucho, porque de lo que dijo el dicho fray Gil a esto concerniente, entendió este confesante que predicaba el dicho fray Gil diciendo en lo susodicho la herejía de los novicianos, en que dicen que a los que han caído en pecado Dios no les perdona ni los oye a penitencia; y que el día de San Francisco próximo pasado dijo el dicho fray Gil, andándose paseando por junto al claustro del monesterio del señor San Francisco a este que declara, que él nunca ganaba indulgencias ni tenía voluntad de ganallas, porque el padre fray Cristóbal aquel día había predicado de las indulgencias que se ganaban en las cuentas benditas; y que cierta persona dijo a este que declara que rezaba en una cuenta bendita para ganar las indulgencias por Su Santidad concedidas, y que por lo que   —47→   padre fray Gil predicaba y decía había dejado de rezar en ella, y que por estas causas y razones y por otras cosas que a este que declara han dicho algunas personas que el dicho fray Gil predicaba contra el poder del Papa y contra el Rey, este que declara, como juez y vicario que es desta cibdad de Santiago, hizo cierta información para la remitir, como en efecto la ha remitido, al provincial de las provincias del Perú, superior y perlado del dicho fray Gil, para que le castigue como hallare por derecho; y porque del crimen de herejía podría resultar muy gran daño a la Iglesia romana y a los fieles cristianos, pidió el dicho vicario favor e ayuda para prender al dicho fray Gil para lo remitir a su perlado, juntamente con la dicha información; y que el general Juan Jufré, no dio al dicho declarante el dicho favor e ayuda, y que así no prendió al dicho fray Gil; y porque después acá que esto pasó le notificaron ciertos breves al dicho licenciado Molina, nunca más quiere prender al dicho fray Gil, sino remitir su información, aunque entiende por derecho y en su conciencia que por ser notorio el delito y estar el escandalizado, y por el daño que podría resultar, que convernía prender al dicho fray Gil para lo enviar a su prelado, y que esto no sería quebrantar sus breves e inmunidades, por ser el delito notorio y porque de la información resulta muy gran culpa contra el dicho fray Gil e muchos delitos y que paresce, y es así, que de lo que consta de la información es presunción de derecho que el dicho fray Gil hará muy gran daño en la Iglesia y fieles cristianos, por lo que sería hacer muy gran servicio a Dios y muy gran bien a la orden de Santo Domingo, donde hay tantos varones aprobados en gran religión, vida y dotrina, prender al dicho fray Gil y con toda brevedad enviarle a su perlado para que se compurgue de los dichos delitos y para que le absuelva de la excomunión en que ha incurrido, si pidiere misericordia, porque en sólo remitirle a él y a la información, se puede entremeter el juez ordinario y el muy reverendo padre fray Cristóbal de Rabanera, conservador por el dicho fray Gil nombrado, hará razón y justicia en no se entremeter en defender al dicho fray Gil, direta ni indiretamente, por no ser este caso de juez conservador; y porque al dicho padre fray Cristóbal de Rabanera se le comunicó por este declarante la información o parte della, sin el nombre de la   —48→   persona y se le comunicaron ciertas proposiciones, especialmente que por los pecados actuales de los padres se condenan los hijos al infierno, y debajo de secreto de confesión se lo comunicó para que dijese a este confesante que era obligado a hacer justicia y conciencia, y respondió el dicho padre guardián que era herejía, y de ciertas palabras dijo el dicho señor conservador que eran heréticas y que era la herejía de los arménicos, para lo cual mostró a este confesante el dicho señor conservador un libro que hizo fray Alonso de Castro De heresis, etc.; y también comunicó este confesante otra propusición que está probada en la dicha información, acerca de la gracia previniente, la cual dijo el dicho señor conservador que era dubdosa; y también porque el dicho padre fray Cristóbal dijo a este confesante que este no era caso de conservador, y esto dijo antes que supiese nada de la información el dicho padre guardián, antes le dijo que había respondido a ciertos agentes y cómplices del dicho fray Gil que le vinieron a pedir el maremánum, que no había necesidad de dárselo, que no era caso de conservador; y que los dichos agentes habían dado a entender al dicho señor conservador que el dicho fray Gil quería hacer una información de abono, e a la sazón que los dichos agentes dijeron esto al dicho señor conservador, ese mismo día fue este declarante a la casa e monesterio de San Francisco e le dijo el dicho guardián a este confesante lo que los dichos agentes le habían dicho sobre la información de abono que querían hacer al dicho fray Gil, que fuese este que declara a Alonso de Córdoba y que fuese al dicho general Jufré y que le dijese no se entremetiese en el dicho caso ni hiciese la dicha información, dando a entender el dicho padre guardián a este confesante que no haciendo el dicho Jufré, que el dicho fray Gil vernía a hacer lo que fuese obligado acerca de la culpa y delitos que en la información por este confesante mandada hacer y hecha contra el dicho fray Gil resulta; y que han dicho a este declarante muchas personas que el dicho fray Gil anda atemorizando los testigos, diciendo que les ha de hacer quintar los dientes y que ha de ir hasta Roma a seguir a este confesante, y a los testigos que los ha de hacer desdecir; por lo cual ha parecido y parece el dicho fray Gil ser rebelde y contumaz e impenitente, y que si esto que han dicho a este confesante es verdad, le ha parecido muy mal, porque da muestras   —49→   el dicho fray Gil en estas palabras de ser falso, incontinente e indino de la misericordia que Nuestra Santa Madre Iglesia romana suele usar y usa contra los que han errado y con verdadera penitencia piden misericordia; y que demás de lo que dicho tiene, dijo este confesante, respondiendo a Delgadillo, un soldado que fue arriba pocos días ha, que dijo el dicho Delgadillo que fray Gil le había dicho que este confesante no predicaba el Evangelio, y que respondió este confesante al dicho Delgadillo, que él predicaba el Evangelio que Nuestra Santa Madre Iglesia predica y enseña que es Evangelio y que el dicho fray Gil decía que el Evangelio que Nuestra Santa Madre Iglesia propone por Evangelio y dice ser Evangelio no es Evangelio, que es el propio que este confesante predica que es herejía, y que si con pertinacia el dicho fray Gil dijese que el Evangelio no es Evangelio delante de los inquisidores, que le quemarían por hereje; y esto dijo que es la verdad para el juramento que tiene fecho y firmolo de su nombre».

Una vez prestada su confesión, Molina obtuvo la fianza de Alonso de Escobar y Pedro de Miranda y en ese mismo día 17 salió en libertad. El 18, Rabanera declaraba que el entredicho, cesación a divinis y demás censuras puestas por aquél, eran de ningún valor; pero como supiese que el vicario quería decir misa y predicar, el 20 requirió al obispo González que no se lo permitiese, y que, por el contrario, ordenase que Cristóbal de Molina, sochantre, celebrase misa y predicase, declarando que él (Rabanera) era juez competente en aquellos negocios; pues a pesar de que Molina había ofrecido levantar el entredicho, hacía ya dos días a que había salido de la cárcel y aún no había cumplido su ofrecimiento, en vista de lo cual ordenó a los fiadores que lo restituyeran a la cárcel. Pero el Obispo no contestó una palabra y el sochantre por más que fue conminado con pena de excomunión y multa de mil pesos, se negó redondamente a una y otra cosa. El 21, sin embargo, se daba lectura en la iglesia mayor al auto de Rabanera en que declaraba suspendido el entredicho.

Horas más tarde, González de San Nicolás presentaba al juez un interrogatorio de preguntas, concebido en estos términos:

«2. Iten, si saben que el día del señor Santo Tomás apóstol, que se contaron veinte y uno de diciembre del año pasado   —50→   de mil e quinientos e sesenta y dos años, estando en el monesterio del señor Santo Domingo, el dicho fray Gil quiso probar al dicho licenciado Molina y a ciertos vecinos desta cibdad que allí estaban, que los que se habían hallado en entradas contra indios, estaban obligados el uno por todos, y el dicho licenciado Molina lo contradijo, dando por excusa que los que tenían por letrados entonces no les avisaron a los vecinos que hacían mal; y diciendo el dicho fray Gil que en lo que uno era obligado a saber no se excusaba, porque los letrados le dijesen al contrario de la verdad, y porfiando el dicho licenciado Molina que se excusaban con los letrados, vino a decir el dicho fray Gil que permitía Dios tuviesen los hombres ciegos y falsos letrados, a las veces, por sus pecados, y a las veces por los pecados de sus padres, y puso ejemplo en los niños que al presente nacen en Alemania de padres herejes, los cuales llegados a edad de discreción, no oyen predicador católico sino todos herejes, y con todo eso, no se excusa de pecado si consienten en la herejía de sus padres, y desta manera puso otros ejemplos: digan lo que saben.

»3. Iten, si saben que en la mesma disputa, replicando el dicho licenciado Molina, o un Miguel Martín que presente estaba, que de aquello se siguía que pagaban los hijos por los padres; respondió el dicho fray Gil, que no se condenaba el hijo por el pecado del padre, pero que dañaría al hijo muchas veces en lo temporal tener ruin padre, e dijo que el réprobo sentido con que Dios castigaba a los padres pecadores duraba muchas veces en sus descendientes, en prueba de lo cual trujo lo que San Pablo dice en los gentiles: tradidi illos Deus in reprobum sensum, lo cual fue en castigo a sus padres, porque conociendo a Dios no le glorificaron como a Dios, y puso un ejemplo en los indios destas provincias que ni conocen a Dios ni estiman los pecados; y trujo también la ceguedad que San Pablo dice que hasta el día de hoy tienen los judíos, la cual, según las glosas, padecen porque sus padres crucificaron a Cristo Nuestro Redentor: digan lo que saben.

»4. Iten, si saben que el dicho Miguel Martín se espantó en oír llamar al réprobo sentido pena temporal, por donde es claro que el dicho fray Gil no dijo que los hijos se iban al infierno por los pecados de los padres, ni dijo que se condenaban por   —51→   el réprobo sentido, antes dijo que el réprobo sentido era pena temporal, y en los hijos era una desgracia de haber nacido de tales padres o en tal tierra donde no hubiese lumbre, la cual lumbre daba Dios a quien era servido, y que si algunos se condenaban era porque como tenían réprobo sentido, hacían pecados mortales por los cuales se iban al infierno.

»5. Iten, si saben que el día del señor San Juan Evangelista, predicando el dicho fray Gil en su monesterio, declaró esta abtoridad del Ezequiel: anima quae pecaverit ipsa morietur, donde dijo cómo no se condenaba al infierno el hijo por el pecado del padre, ni el padre por el pecado del hijo, sino cada uno por su pecado; pero que en penas y desgracias temporales muchas veces dañaría al hijo el pecado del padre y aún al vecino el pecado de su vecino, y entre otros ejemplos trujo el porqué la Iglesia no admitía a los bastardos para ordenarse y para otros oficios eclesiásticos y declaró muy cumplidamente lo en las preguntas antes desta contenido: digan lo que saben.

»6. Iten, si saben que oyendo decir el dicho fray Gil que el licenciado Molina le imponía haber dicho proposiciones heréticas, fue el dicho fray Gil, delante de testigos, a preguntar al dicho Molina qué proposiciones eran y quiénes estaban escandalizados porque quería satisfacerles, y el dicho licenciado Molina dijo haber dicho el dicho fray Gil, en la disputa susodicha, que los hijos se iban al infierno por los pecados de los padres, y el dicho fray Gil negó haber dicho tal y el Molina alegó con Miguel Martín, que estaba presente, y el Miguel Martín respondió que no había oído tal, sino que les daba Dios réprobo y sentido, y que si cometían algunos pecados se irían al infierno por sus pecados propios: digan lo que saben y declaren lo que al dicho Molina y al dicho Miguel Martín han oído en este artículo.

»7. Iten, si saben que en la mesma junta dijo el dicho licenciado Molina que el dicho fray Gil el día de las Once mil Vírgenes, predicando, había dicho: «convertíos a Dios cuando os llama, porque si no, cuando os convertiéredes no os querrá recebir» y otras veces decía que había dicho el dicho fray Gil: «quizá os querréis convertir y no querrá Dios», y ansí han dicho gran rato, variando y dándose con la lengua en los dientes, que no se determinó qué era lo que el dicho fray Gil había dicho, porque   —52→   no debía de tener forjado aún el falso testimonio: digan lo que saben.

»8. Iten, si saben que el domingo siguiente, que fue octavario del señor San Juan Evangelista, predicando el dicho fray Gil en su convento, tornó a declarar aquella autoridad que dice: anima quae pecaverit ipsa morietur, como está dicho, y dijo que lo que él había dicho y les decía es que cuando Dios los llamase acudiesen luego a hacer lo que es en sí, y porque podría ser que quisiesen convertirse y no les diese Dios para ello gracia, ni los tocase para quererlo de veras, y trujo lo que San Pablo trata de Esaú, y otras muchas autoridades, y digan si le han oído predicar esto mesmo muchas veces en sentido católico y nunca con escándalo ni de manera que induzca a desesperación, que cierre la puerta a la misericordia de Dios, antes ha predicado que aún el que se ahorca a sí mesmo podría en el instante de su muerte arrepentirse y perdonarle Dios, y lo que les avisa siempre es no pongan tan en duda su salvación, porque no saben si la hallarán, conforme a lo que San Pablo dice: non est volentis, etc., y lo de David, hodie si vocent, etc.: digan lo que saben.

»9. Iten, si saben que en el mesmo sermón y en otros muchos y en públicas conversaciones y secretas le han oído predicar y decir que es hijo de la Iglesia romana y que todo cuanto predica y habla va sujeto a su corrección, y que está aparejado a si en algo errare satisfacer y desdecirse, como fiel cristiano, y ha requerido que cualquiera que de alguna cosa que le oyese predicar e decir recibiere escándalo, se lo manifieste para que les satisfaga, y si han visto por experiencia que ha satisfecho bastante a cualquiera que le ha venido avisar de algún escándalo que haya recibido: digan lo que saben.

»10. Iten, digan y declaren qué sienten de la dotrina del dicho fray Gil, si es católica, sana, provechosa y conforme al Santo Evangelio, o si es escandalosa o sospechosa y dina de castigo: digan lo que saben».

Inútil es decir que los testigos presentados por González de San Nicolás, entre los cuales se contaban personas de tanta distinción como Juan Jufré, Alonso de Córdoba, Diego García de Cáceres, etc., abundaron en sus propósitos y que asintieron de una manera más o menos precisa a todos los hechos estampados   —53→   por el querellante, quien por lo demás tanta prisa se dio en estas diligencias que, con excepción de aquellos últimos testigos y de Pedro Serrano, aquel mismo día 21 tenían firmadas sus declaraciones en el proceso.

Mas, sabedor Molina de que se estaba recibiendo esta información, negó su autoridad de juez a Rabanera, diciendo que extralimitaba su comisión, calificando, a la vez, a Jufré, Córdoba y otros como «testigos de manga e íntimos amigos de fray Gil», a Serrano el Viejo, de síndico del convento dominico, y a Diego de Caldera de ser «repetidor de gramática» de su acusador.

Puede decirse que el gran empeño de los dominicos había sido hasta este momento apremiar a Molina para que exhibiese los autos que tenía hechos contra el provincial de la Orden: ahora la cuestión asumía una nueva faz.

Debía Molina en gran parte el haber sido puesto en libertad a su promesa de levantar el entredicho y cesación a divinis que fulminó en la iglesia mayor: ésta permanecía, sin embargo, cerrada y todos los empeños de los dominicos habían resultado inútiles para reducir a Molina y al sochantre a que abriesen las puertas y se continuasen los divinos oficios. Es fácil comprender la pena y alarma en que esta situación mantenía a la ciudad, haciendo bastante difícil la situación de Rabanera y sus protegidos.

Para subsanar este estado de cosas, que duraba ya una semana completa desde que se puso en libertad a Molina, no habían bastado, como acabamos de ver, las instancias hechas cerca del Obispo, ni los apercibimientos impuestos al sochantre. Mas, como Rabanera contaba con el apoyo de Juan Jufré, dispensador en esos momentos de la real justicia, le entregó un auto o mandamiento, que Pedro Serrano, el Viejo, leyó en presencia de Molina, en que ordenaba que los sacerdotes y religiosos de la ciudad no guardasen el entredicho o cesación a divinis puesto por el vicario, por cuanto, según se decía, no se habían guardado en él los requisitos prevenidos por derecho.

Pero Molina, haciendo caso omiso del nuevo decreto, ese mismo día dictó, por su parte, otro mandamiento en que refiriéndose a fray Gil repetía que «estaba públicamente infamado en toda esta ciudad de haber dicho muchas palabras heréticas y otras contra la potestad del Papa e contra el imperio del Rey en las Indias»; negaba a Rabanera su carácter de juez conservador; condenaba   —54→   a Juan Jufré por el favor que prestaba a su íntimo amigo el fraile dominico; en todo lo cual, concluía, «parece que el dicho fray Cristóbal, apasionadamente, sin haber visto ni leído el derecho, dice lo que le dicen por ahí e provee lo que los amigos del dicho fray Gil le ruegan que haga, porque el dicho entredicho e cesación a divinis que yo he puesto e las sentencias de excomunión que yo he pronunciado contra algunas personas han sido jurídicas, con todos los requisitos del derecho, por las injurias hechas a la Iglesia e a los ministros della, e ninguna de las dichas sentencias, ni otra cosa de las por mí hechas, no han sido ni son contra derecho y contra las bulas, contradiciendo el maremánum, ni contra breves o bulas concedidas a personas particulares; e por haberse entremetido el dicho fray Cristóbal en la jurisdición ordinaria, ha incurrido en suspensión e en muchas e muy graves penas, por derecho establecidas, por lo cual e por no ser, como no es, el dicho fray Cristóbal juez conservador, ni poderlo ser en este caso, así por las causas y razones sobredichas, como por estar el dicho fray Cristóbal públicamente excomulgado e no poder ser juez conservador, como en efeto no lo puede ser, a pedimiento del dicho fray Gil, yo vos mando a vos e a cada uno de vos, por las dichas causas e razones o por proveer el dicho fray Cristóbal a tiento e no guardando lo que en sus breves se contiene e por derecho está determinado, e por querer defender, como en efeto defiende al dicho fray Gil, en la manera que dicha es, haciendo información para abonalle y en otras muchas cosas: que tengáis por ninguno e de ningún valor y efeto todos o cualesquier auto o autos, mandamiento o mandamientos pronunciados por el dicho fray Cristóbal a pedimiento del dicho padre fray Gil, como juez conservador que dice ser por él nombrado, e guardéis, como sois obligados, todos los entredichos, excomuniones e cesación a divinis e os abstengáis de no comunicar ni tratar con los excomulgados por mí nombrados; todo lo cual haced e cumplid so pena de excomunión mayor latae sententiae, en la cual incurráis luego lo contrario haciendo e de cada docientos pesos para gastos del Santo Oficio de Inquisición, lo cual pronuncio e mando en estos escritos e por ellos, e mando que este edito se lea públicamente en la iglesia mayor desta ciudad, e leído, se ponga en una de las puertas de la dicha iglesia: fecho en Santiago, a veinte y dos días del mes de enero de mil e quinientos e sesenta y tres   —55→   años. -El licenciado Molina. -Por mandado del dicho señor juez e vicario. -Francisco Sánchez de Merlo, notario apostólico».

Y estando con la tinta todavía fresca, el notario Sánchez de Merlo, colocándose en las puertas de la iglesia dio lectura, desde la cruz a la firma, al mandamiento del vicario, fijando todavía en la tablilla los nombres de los excomulgados nominativamente, que lo fueron, Juan Hurtado, Villadiego, Rabanera, Serrano el Viejo, Juan y Diego Jufré, Gonzalo Ronquillo, Jerónimo del Peso, Bravo y los legos dominicos Tomé y Antonio.

Pero este paso del vicario no hizo sino acelerar el curso del proceso que le estaban siguiendo. Tres días después que se leía su último mandamiento, dictaba Rabanera la sentencia siguiente:

«Visto este proceso que es y se ha tratado entre partes en él contenidas, sobre lo en él expresado e querellado, a que me refiero.

»Fallo, atentos los méritos dél, que fray Gil González de San Nicolás mostró y probó su querella, y así haber el licenciado Antonio de Molina, contra quién se querelló, ido contra los previlegios e indultos apostólicos, que como a tal fraile que es de la orden de los predicadores le son concedidos por los Sumos Pontífices Romanos, presentados en esta causa, inquiriendo y haciendo, como parescía haber fecho el dicho licenciado Molina, información contra el dicho fray Gil y haberle querido prender y asimismo haberle difamado y notoriamente injuriado, llamándole públicamente de hereje y haber dicho proposiciones heréticas, dubdosas y escandalosas y mal sonantes, y de descomulgado, no estando el susodicho por juez del dicho fray Gil, determinado, denunciado y declarado como de derecho se requiere; en cuya consecuencia, declaro por descomulgado al dicho licenciado Molina por la culpa que contra él resulta deste proceso, por razón de lo susodicho de descomunión mayor, y por suspenso del oficio y beneficio que al presente tiene, y por inhábil para poder tener otro, ni usarle ni ejercerle de aquí adelante, conformándome con los dichos indultos e privilegios apostólicos, y con las penas en ellos estatuidas, impuestas y determinadas por los Sumos Pontífices Romanos, que los concedieron contra los transgresores dellos, al cual dicho licenciado Molina, por razón de la dicha culpa, a que el domingo primero siguiente de la pronunciación desta mi sentencia, en la iglesia mayor desta cibdad de Santiago, a la hora que   —56→   se diga la misa mayor en la dicha iglesia, subido en el púlpito della, a donde se suele predicar el Santo Evangelio, diga, con voz alta e intelegible, cómo él ha llamado al dicho fray Gil públicamente de hereje y que ha dicho palabras heréticas, mal sonantes, dubdosas y escandalosas, y de descomulgado, impenitente y falso inconfidente, que, sin embargo de haber, a su parescer, oído decir tales palabras no se le pudieron ni debieron decir, y que se desdice de todas las dichas palabras que dijo contra el dicho fray Gil, e de su persona e honra e fama, porque consta no haber dicho tal; y conformándome asimismo con la bula e indulto del papa Sisto IV, declaro por ninguna la información fecha por el dicho licenciado Molina contra el dicho fray Gil, y haber lugar la remisión della fecha por el dicho licenciado Molina, solamente en los inquisidores contra la herética pravedad, conforme a la bula del papa León X, y no en los ordinarios, la cual dicha información mando al dicho licenciado Molina traiga y exhiba, como le está mandado, originalmente, sin quedar en su poder traslado ni otro papel alguno tocante al dicho negocio, y se deposite en poder de persona lega, llana e abonada, que por mí será nombrada, de la cual se pueda sacar un traslado, para que por él el dicho fray Gil satisfaga al pueblo en lo que fuere obligado; y declaro no ser necesario el secreto en ella, por cesar, como cesa, en el dicho fray Gil la causa que el derecho expresa por que el tal secreto se deba guardar, demás de por ser ninguna, y no embargante que sea ninguna para que conste del negocio que en ella se trata contra el dicho fray Gil, a su perlado se le lleve originalmente, como por mí está mandado; lo cual haga e cumpla el dicho licenciado Molina dentro de otro día de cómo esta mi sentencia le sea notificada, so pena de descomunión mayor latae sententiae; y más condeno al dicho licenciado Molina en cien pesos de buen oro, los cuales aplico al convento de Santo Domingo desta dicha cibdad, para vestuarios a los frailes del dicho convento, y en las costas en esta causa, justa e derechamente contra él fechas, ansí las del asesor que en ella he tenido, del cual declaro haber tenido, necesidad, como en las del notario desta dicha causa, cuya tasación en mí reservo, los cuales, con la dicha condenación pecuniaria, mando al susodicho pague realmente y con efeto a Pedro Serrano, mi notario, dentro de un día de cómo esta mi sentencia le sea notificada, la cual mando se lea públicamente en la iglesia   —57→   mayor desta dicha cibdad el próximo día de fiesta que viniere; y por esta mi sentencia definitiva juzgando, así lo pronuncio y mando, reservando en mí el derecho de proceder contra los demás parecieren culpados, contra quien tiene querellado el dicho fray Gil. -Fray Cristóbal Rabanera. -El licenciado Bravo. -Pronunciada en 25 de enero. Testigos: fray Juan de la Torre, y fray Antonio Carvajal, y Juan Hurtado, escribano».

El mismo día en que se firmaba la sentencia se le notificaba a Molina; el 26, Rabanera mandaba requerir al Obispo para que dispusiese la entrega de la iglesia, y habiéndolo consentido, se notificó nuevamente a Molina para que diese las llaves, pues de lo contrario se forzaría la puerta de la iglesia; y como Molina se negase todavía a ello, se procedió a abrirla. Después de esto, Rabanera se apresuró a celebrar misa.

El primer día de fiesta, que lo fue el domingo 31, «estando diciendo misa mayor el ilustrísimo don Rodrigo González, electo obispo de esta diócesis de Chile, expresa el notario, y después de haber dicho el Evangelio, habiendo predicado fray Gil, leí la sentencia en alta voz, de suerte que la oyeron los que presentes se hallaron».

Molina, a pesar de todo, no se daba por vencido. Luego que vio que no podía quedarse en las habitaciones anexas a la iglesia donde vivía, envió a la oficina de un escribano a extender un poder a Jerónimo de Molina, su hermano, para que le representase en el juicio, y en seguida fue a buscar asilo en el convento de la Merced.

Sin pérdida de tiempo redactó allí el siguiente mandamiento:

«El licenciado Antonio de Molina, canónigo, juez e vicario desta cibdad de Santiago e su jurisdición, por el muy magnífico e muy reverendo señor el maestro don Francisco Paredes, arcediano, visitador e vicario general destas provincias de Chile, por los muy magníficos e muy reverendos señores deán e cabildo de la sancta iglesia de la ciudad de La Plata, etc., hago saber a todos los fieles cristianos, vecinos e moradores, estantes e habitantes en esta dicha ciudad de Santiago, en cómo me consta, por bastante información, que ayer miércoles, que se contaron veinte y siete días deste presente mes de enero, vinieron a la sancta iglesia desta ciudad fray Cristóbal de Rabanera e fray Juan de la Torre, de la orden de   —58→   San Francisco, e fray Gil González de San Nicolás e fray Tomé Bernal, de la orden de Santo Domingo, e Pedro de Mesa, de la orden de San Juan, y el bachiller don Rodrigo González, obispo electo, y Melchor de Ayala, clérigos presbíteros, e Francisco Martínez, e Gonzalo de los Ríos, vecinos desta cibdad, e Diego Jufré, e don Gonzalo Ronquillo, y el capitán Juan Jufré, teniente de gobernador, e Jerónimo Bravo, e Pedro Martínez, alguaciles, y el licenciado Bravo, e Pedro Serrano, y Juan de la Peña y Céspedes, escribanos, e Juan Gaitán, e Pedro Lisperguer, Juan Hurtado, e Alonso de Villadiego, e Rodrigo Jufré, y Bernalillo, negro del general Juan Jufré, y otro negro de don Gonzalo Ronquillo, todos los cuales vinieron con armas e alabardas, e con mano armada decerrajaron e quebrantaron las puertas de la dicha santa iglesia e hicieron manifiesta fuerza a mí el dicho vicario e a los demás clérigos que conmigo estaban, e causaron grande alboroto y escándalo en la dicha iglesia; y no embargante el eclesiástico entredicho e cesación a divinis que por mí está puesto, el dicho fray Cristóbal dijo misa en la dicha sancta iglesia, e se hallaron presentes a ella todos los susodichos e otras personas; por todo lo cual todos los sobredichos han incurrido en sentencia de descomunión mayor ipso jure, y en otras penas contra los semejantes en derecho establecidas; e a mayor abundamiento, yo tengo promulgada sentencia de descomunión mayor contra los dichos dos clérigos e contra los demás seglares que en los dichos actos se hallaron, e porque de la contagión e comunicación de los descomulgados e ovejas sarnosas se sigue gran daño a los fieles católicos e ovejas del rebaño de Jesucristo Nuestro Señor, por la presente amonesto a todos los fieles católicos tengan por públicos descomulgados a todos los susodichos en este mi edito nombrados, e como a tales los eviten, e a los que son sacerdotes no les oigan misa, ni horas, ni comuniquen con ellos ni con los demás hasta tanto que les conste hayan alcanzado beneficio de absolución con saludable penitencia; e porque venga a noticia de todos mandé dar e di esta mi carta de edito en forma, la cual mando sea fijada en una de las puertas de la dicha santa iglesia, de donde ninguno la quite, so pena de excomunión mayor latae sententiae: que es fecha en la dicha ciudad de Santiago a veinte e ocho del dicho mes de enero de mil e quinientos e sesenta y tres años. -El   —59→   licenciado Molina. -Por mandato del señor juez e vicario. -Francisco Sánchez de Merlo, notario apostólico.

«Los descomulgados son los siguientes:

Fray Cristóbal de Rabanera;

Fray Juan de la Torre;

Fray Gil González de San Nicolás;

Fray Tomé Bernal;

Pedro de Mesa;

Don Rodrigo González, obispo electo;

Melchor de Ayala, clérigo;

Juan Jufré, teniente de gobernador;

Diego Jufré;

Don Gonzalo Ronquillo;

Francisco Martínez;

Gonzalo de los Ríos;

Juan Hurtado;

Alonso de Villadiego;

Juan de la Peña;

Céspedes, escribano;

Jerónimo Bravo, alguacil;

Pedro Martín, alguacil;

Lisperguer;

Juan Gaitán;

Rodrigo Jufré;

El licenciado Bravo;

Pedro Serrano;

Bernardillo, negro;

El negro de don Gonzalo».

Conviene ahora que demos cuenta de los procedimientos de González de San Nicolás respecto de los partidarios de Molina. El primero contra quien se dirigió fue el clérigo Andrés Roca. El 18 de enero, el lego Tomé Bernal había ido a prenderle, y como quisiese echarle mano delante del Santísimo Sacramento y de muchos vecinos, Roca manifestó que por evitar tamaño escándalo se presentaría ante el juez. Pero, dando poder al hermano de Molina, había ido, como éste, a refugiarse al convento de la Merced, González de San Nicolás extendió también su querella   —60→   a otro clérigo llamado Juan Fernández, al licenciado Escobedo, al notario Sánchez de Merlo, y a Cosme y Jerónimo de Molina, hermanos del vicario; y ante la justicia ordinaria, o sea ante Juan Jufré, su amigo y favorecedor, de un Monsalve y de Miguel Martín.

Veamos cómo resume Molina los capítulos de estas querellas y los recursos de que echó mano para combatir la sentencia que había recaído en su contra y cómo se iba aquélla ejecutando.

«Su querella contiene que le han dicho los unos que ha dicho herejías y que es hereje, y dice de los otros que por tal le iban a prender, juntamente conmigo, para le enviar al juez que de la causa deba conocer; y también se ha querellado de otros, porque entiende que Jofré, por le favorecer, ha de hacer fuerzas y molestias, injusticias, como de hecho las ha hecho y hizo contra mí, quebrantando la iglesia parroquial desta ciudad, a maderazos y alabardazos con mucha gente armada, y quebrantando el monesterio de la Merced, derribando una puerta, hiriendo frailes y haciéndome otras fuerzas grandes y prisiones; y entiende que el dicho Jofré, su íntimo amigo, ha de hacer cuanto pudiere por molestar con prisiones y por otras iras a todos los que dijeren en este caso lo que saben contra el dicho fray Gil, como lo hizo con el licenciado Escobedo, que le tuvo con prisiones porque no quiere dar parecer contra la verdad; y como lo ha hecho y hace, dando mandamiento de prisión, contra Monsalve y contra Miguel Martín, para que anden huídos y retraídos; y otros, viendo las dichas fuerzas y molestias, no osen decir lo que saben y han oído al dicho fray Gil contra nuestra santa fe católica; y el dicho fray Cristóbal, por favorecer, como dicho es, al dicho fray Gil, con penas y censuras y prisiones ha procedido y procede contra todos cuantos dicen haber oído al dicho fray Gil las dichas palabras y por esta causa tiene preso al padre Andrés Roca, clérigo, presbítero, sacerdote de muy buena vida y ejemplo, porque ha dicho que el dicho fray Gil ha dicho las dichas palabras y que quiere probar cómo las dijo, con gran número de testigos, y cómo ha estado y está pertinaz en ellas y cómo las niega, y para esto tiene presentado el dicho padre Andrés Roca cierto interrogatorio de preguntas; todo lo cual ha hecho y hace y acostumbra hacer en otros casos el dicho fray Cristóbal por favorecer al dicho fray Gil; y por esta misma causa el dicho fray Cristóbal se   —61→   nombró él conservador, a pedimiento de dicho fray Gil, de hecho y contra derecho y contra las bulas y breves de Su Santidad contenidas en el maremágnum; y en la prosecución de la causa ha hecho y hace grandes fuerzas, con favor del dicho Jofré, no guardando la regla y costumbre del seráfico padre San Francisco, ni de los varones apostólicos de su Orden, como el bienaventurado San Buenaventura y los demás, antes contra la dicha regla y costumbre apostólica, fue el dicho fray Cristóbal a la iglesia parroquial, a mano armada, y decerrajó las puertas y las quebrantó y entró en la dicha iglesia y dijo misa en tiempo de eclesiástico entredicho y cesación a divinis, en presencia de muchos excomulgados y quebrantadores de la dicha iglesia; y estando él de derecho descomulgado ha celebrado y celebra y hace celebrar a otros que están descomulgados y por tales nombrados; y en tiempo de cesación a divinis compele a decir misa públicamente, en lo cual da grandísima causa de escándalo a todo este pueblo y da a entender que las censuras y entredichos eclesiásticos no se han de obedecer, y da a entender que él es pontífice o obispo, que alza e quita los entredichos y los da por ningunos; y ha habido persona que viendo lo susodicho, ha dicho que no conoce otro papa sino a fray Cristóbal; y demás desto, el dicho fray Cristóbal dio un mandamiento para que fuesen con mano armada al monesterio de Nuestra Señora de la Merced a lo quebrantar y a traerme preso a este su monesterio, y lo quebrantaron y dieron con dos lanzones o alabardas a dos frailes, por lo cual el dicho fray Cristóbal es irregular, porque hubo notable derramamiento de sangre, por su mandamiento y causa, y por haber dicho misa estando descomulgado y delante de descomulgados; y demás desto el dicho fray Cristóbal, en la dicha prosecución, dio cierta sentencia en sí ninguna, de la cual yo apelé y tengo apelado para ante quien y con derecho deba, y para ante Su Santidad, y de las fuerzas para ante los muy poderosos señores presidente y oidores que residen en la Real Audiencia de los Reyes; y por mandado del dicho fray Cristóbal, en esta prisión donde estoy, me notificó un auto Pedro Serrano, notario, el cual está descomulgado, y en el dicho auto en efeto se contiene que el dicho fray Cristóbal no me otorga la apelación, porque dice que procede apelación remota, conforme a sus breves u oficio de conservador, de los cuales dichos breves e indultos y de lo en   —62→   ellos contenidos, yo no apelé sino de la malicia del dicho fray Cristóbal, la cual ha sido y es muy notoria a todo este pueblo, y de la cual dicha malicia, aunque se proceda apelación remota, hay apelación conforme a derecho y della tengo apelado. Otrosí, dice el dicho auto que yo pague las costas del asesor, lo cual es contra derecho canónico, porque si es el juez necio, no ha de ser causa la necedad del juez que padezca la parte y que pague la asesoría, que eso sería robar en poblado, y el que no supiere ser juez, no lo sea, ni lo acepte, y si lo aceptare, busque asesor a su costa. Otrosí, contiene el dicho auto que pague cien pesos de pena para que se vistan los frailes de Santo Domingo, lo cual es contra razón y contra justicia, porque al que ha cometido tan graves delitos y perniciosos, que destruyen y abrasan nuestra santa fe católica, como es el dicho fray Gil, no es razón que se les dé premio, sino pena y castigo, conforme al capítulo ad abolendam de hereticis; lo otro, porque el glorioso y bienaventurado Santo Domingo no manda en su regla que los frailes de su Orden se vistan de penas semejantes, o por mejor decir, de exacciones forcibles, sino de limosnas pedidas con humildad y buen ejemplo, por amor de Dios Nuestro Señor; por todo lo cual, el dicho auto es ninguno, de ningún valor ni efecto, ni por parte, ni contra parte, ni pronunciado por juez competente, antes es contra derecho, contra las bulas y breves apostólicos contenidos en el maremágnum y contra las reglas de los bienaventurados Santo Domingo y San Francisco: por lo cual apelo del dicho auto, salvo el derecho de la nulidad, para ante quien y con derecho deba y para ante Su Santidad, y por vía de fuerza, para ante los señores presidente y oidores que residen en la cibdad de los Reyes.

»Otrosí, pido y requiero al dicho fray Cristóbal, que, por cuanto al tiempo que pronunció cierta sentencia contra mí, yo estaba fuera de la cárcel al tiempo que se me notificó, y yo apelé y tengo apelado de su malicia y fuerzas, y después acá con mano armada, como dicho es, me ha aprehendido y tiene preso en un aposento muy frío y húmedo, con unos grillos; que me suelte de la dicha prisión, por cuanto yo no he cometido delicto alguno y él no es mi juez ni por tal le reconozco, sino por un fraile que me ha hecho y hace fuerzas, con favor de Jofré, por favorecer e encubrir los delitos y palabras heréticas del dicho fray Gil, y porque yo quiero ir en seguimiento de mi justicia, y a dar cuenta   —63→   a Su Santidad y a su Majestad y a la Santa Inquisición, y a los provinciales de las órdenes de Santo Domingo y San Francisco, de ciertas herejías y de ciertas personas que las han dicho y favorecido, y si fuere necesario, daré fianzas, por redimir mi vejación, que estaré a derecho con el dicho fray Gil en lo que pide en su querella, con tanto que el dicho fray Gil dé fianzas de estar a derecho conmigo ante los señores presidente e oidores de la Santa Inquisición, que residen en la corte de Su Majestad, en España.

»Otrosí, pido y requiero al dicho fray Cristóbal, en caso que no me quiera soltar de la prisión donde estoy, sino que quiera perseverar en las fuerzas y violencias y vejaciones que me hace, que me deje visitar a las personas que me vienen a ver y me deje hablar con Jerónimo de Molina, mi procurador, para que pueda tratar con él las cosas tocantes a mi derecho, porque mi causa no perezca; y pues yo no he dicho, ni hecho, ni defendido herejía alguna, no es justo que me prive de la comunicación humana, sino que libremente me dejen hablar con las personas que vienen a comunicar y tratar conmigo, en el ínterin que estoy preso; y porque luego quiero hacer ciertas relaciones sobre lo que dicho tengo, en caso que no me suelten, pido y requiero al dicho fray Cristóbal, deje y permita entrar en esta prisión al dicho mi procurador, luego, para comunicar con él lo que sobre el caso se debe hacer en servicio de Dios Nuestro Señor y en aumento de nuestra santa fe católica, y le pido y requiero dé por ninguna la sentencia por él pronunciada contra mí, en la cual parece haber prevaricado, y diligencias que tiene firmado de su nombre, con todo lo demás auticado en el proceso, y que dé favor y ayuda, como religioso, para que se castiguen todos los culpados y favorecedores en el dicho crimen y fuerzas, y haciéndolo ansí y dando todo lo hecho y pronunciado por él por ninguno, y condenando al dicho fray Gil en costas y en le prender para le enviar a su perlado que le castigue conforme a la forma del derecho y regulares estatutos, hará lo que es obligado; en otra manera no haciendo todo lo por mí pedido y requerido en este mi requirimiento, no atribuyendo al dicho fray Cristóbal jurisdicción alguna, ni reconociéndole, como no le reconozco, por juez, apelo dél, salvo el derecho de la nulidad y de su auto y de todo lo en él contenido y de todos y cualesquier autos y mandamientos   —64→   que contra mí hubiere pronunciado, y apelo de cualesquier sentencias interlocutorias y difinitivas, y retificando la apelación por mí interpuesta, apelo de nuevo para ante quién y con derecho deba, y para ante Su Santidad, y por vía de fuerza apelo para ante los muy poderosos presidente y oidores que residen en la cibdad de los Reyes, y pido y requiero al presente notario me lo dé por testimonio y ponga este mi requirimiento en el proceso, y ruego a los presentes dello me sean testigos».

Como en el interés de González de San Nicolás estaba aislar a Molina lo más que pudiera, y especialmente de los clérigos que se manifestaban sus partidarios, aceptó bien pronto una satisfacción de Roca, en que éste declaraba que le tenía por buen religioso; apartándose el mismo día de su querella contra Fernández, «atento a que había sido su padre de penitencia». Pero si Molina se vio de esta manera sin dos partidarios de importancia, había encontrado en los mercedarios decididos defensores.

Era en ese entonces provincial de los mercedarios fray Antonio Correa23, hombre que gozaba de gran prestigio en la ciudad y que desde un principio se manifestó resuelto a proteger a su huésped.

Tan luego como Rabanera pudo persuadirse que Correa se había puesto de parte de Molina, mandó, el día 12, que compareciese a su presencia a fin de que declarase qué había en ello de verdad; y que por el daño y escándalo que podía resultar de que entrase el notario en el convento, dispuso que la notificación se la hiciese aquél desde la puerta. Y a fe que tenía razón sobrada para mirar por el corchete, porque éste, poco antes, habiendo ido encargado de una comisión semejante, hallándose en la iglesia dando lectura a una providencia del juez, uno de los mercedarios llamado fray Francisco Velásquez, sacó de debajo del hábito un palo que llevaba escondido y con él le asestó al pobre notario dos golpes tales que lo dejó bañado en sangre, repitiéndole que, del lado afuera, si quería, podía continuar leyendo sus papeles.

No consta exactamente cómo González de San Nicolás y sus partidarios lograron extraer a Molina de su asilo, pero es lo cierto que a poco había sido conducido preso al mismo convento de   —65→   San Francisco, y a causa de las inquietudes que constantemente estaban experimentando los frailes, temerosos de que los hermanos del preso se presentasen a libertarlo, se resolvió al fin, el 20 de febrero, que fuese conducido, siempre en calidad de preso, a casa del licenciado Bravo, publicándose, a la vez, en la iglesia un edicto para que nadie fuese osado comunicarse con el preso. Fueron, además, declarados por excomulgados el padre Correa y el notario Sánchez de Merlo, pero éstos quitaron de las puertas de la iglesia mayor los carteles en que se leían sus nombres y en su lugar colocaron otros. Mientras tanto, los contrarios de Molina insistían en que se apercibiese a Bravo a que no dejase escapar al preso y que para asegurarle más le remachase un par de grillos, a lo que aquél se había llegado.

A pesar de todo, el negocio volvía a presentarse en mejores condiciones para el asendereado vicario. El 3 de marzo publicaron sus hermanos Cosme y Jerónimo que al licenciado Bravo le habían dado de palos y que a consecuencia de ello estaba moribundo, y convocando a algunos del pueblo decían que habían de quemar el convento y matar a los frailes franciscanos, y primero que todos a Rabanera. Y poniendo luego por obra el intento, lograron penetrar a los claustros y se desataron allí en injurias contra Rabanera y demás conventuales.

Este hecho había de motivar el que fueran también procesados.

Mientras estos sucesos se desarrollaban, el expediente seguía su curso. Jerónimo de Molina tenía presentado un interrogatorio para probar que González de San Nicolás había dicho las palabras y sostenido las proposiciones que le habían valido el proceso origen de todas estas perturbaciones, que, ¡cosa singular! Rabanera admitió, aceptando, además que declarasen a su turno todos los testigos que Molina había querido. Lo cierto fue que se probó que el vicario tuvo razón para procesar a González de San Nicolás, y que éste hubo de presentar un largo escrito defendiéndose de lo que resultaba contra él de los dichos de los testigos. Lo más original del caso era que se llegó a justificar que el mismísimo Rabanera había declarado de una manera explícita que algunas de las proposiciones sostenidas por fray Gil eran heréticas!

  —66→  

A todo esto iba ya a expirar el término de la guardianía de Rabanera, con lo cual había de cesar de hecho en su carácter de juez. Apresurose, pues, a dictar sus últimas disposiciones. El día 3 de marzo pronunció sentencia contra Escobedo, condenándole a que se desdijese de lo que había sostenido contra fray Gil, delante del juez, del notario y seis testigos, declarando que había mentido, y a que pagase las costas; pero como permanecía escondido en la Merced, nada pudo hacerse contra él.

Molina, a la vez, había sido sacado de su prisión, celebraba misa y aún desde el púlpito de los mercedarios predicaba contra los franciscanos. Esto dio lugar a que se recibiese una nueva sumaria, cuya declaración más interesante es la de Juan Godínez, que dice así:

«Dijo que después que el licenciado Antonio de Molina salió del monesterio de señor San Francisco, de la prisión en que estaba esta postrera vez, le ha oído en el monesterio de la Merced dos o tres sermones, en dos días de domingo que predicó a la misa mayor y en un viernes que predicó a la misa de los cofrades de la Vera Cruz, y todas las veces dijo la misa Andrés Roca, clérigo, y asimismo ha oído decir misa una vez al dicho licenciado Molina en el dicho monesterio, rezaba, y que le ha oído decir que no está descomulgado ni le puede descomulgar el padre fray Cristóbal hasta que le muestre por dónde puede ser conservador, y que mostrándoselo, que todo lo que pasa entre fray Gil y el dicho Molina, lo presentará ante él para que los oiga de justicia; y este testigo dijo que el día que oyó la misa, al dicho licenciado Molina, fue que acabado de decir misa, un día desta cuaresma, fray Antonio Correa, luego salió el dicho licenciado Molina y dijo misa, y en la iglesia había mucha gente de vecinos y vecinas y otra mucha gente, y si algunos se fueron, todos los más se quedaron y oyeron la dicha misa, y se acuerda que oyó la dicha misa del dicho licenciado Molina Diego García de Cáceres y otros vecinos y vecinas y personas que no se acuerda de sus nombres, porque eran muchos los que estaban a la dicha misa; y que ha oído decir este testigo al licenciado Juan de Escobedo que está descomulgado el dicho señor juez conservador, y el padre fray Juan de la Torre, y el señor obispo eleto, y el licenciado Hernando Bravo, y el teniente Juan Jufré, y todos los demás que fueron con ellos cuando se abrió la iglesia, y al dicho licenciado   —67→   Molina le ha oído decir lo mismo, que todos los dichos están descomulgados, y que no sabe con qué conciencia les oyen sus misas; y para esto el licenciado Escobedo abrió un libro y le mostró a este testigo y a otras muchas personas que allí estaban, y les dijo «mirá que dice este libro, que es los Santos Cánones y la Clementina, que dicen que poniendo el ordinario entredicho, todas las órdenes son obligadas a guardarle, aunque sepan claramente que es injustamente puesto, le han de guardar so pena de descomunión mayor, reservada al papa»; y a este testigo dijo el dicho licenciado Escobedo: «pues sois amigo del Obispo, decilde que con qué conciencia dice la misa, pues está descomulgado por haber venido a la iglesia mayor»; y este testigo le dijo que no se quería entremeter en cosas del Obispo, porque se enojaría luego, y téngole por señor, y dirá que le ando yo calumniando; y el dicho licenciado Escobedo dijo que le escribiría una carta y que este testigo se la llevase, y él no la quiso llevar; y dijo este testigo que él es uno de los que han dicho, y dice hoy día, que no tiene por conservador al padre fray Cristóbal de Rabanera, hasta tanto que muestre el recabdo o bula que tiene para ello, y que mostrándoselo le obedecerá, guardará y cumplirá todo lo que le mandare, en aquellos casos que le son permitidos por derecho; y que esto que aquí dice ha oído decir a todos los más vecinos deste pueblo, y estantes y habitantes, y a este testigo y a los demás del Cabildo desta cibdad, han dicho y les dicen hoy día muchas personas que por qué consienten al padre fray Cristóbal hacer lo que hace, usando oficio de conservador sin mostrar por dónde, y pregonarse en la plaza desta cibdad públicamente, como hacen a las provisiones de los gobernadores, para que le obedezcan, y que si no tiene este recabdo para ser conservador, que se esté en su monesterio; y que asimismo Pedro Serrano, su notario, no ande por el pueblo notificando los autos que le manda, porque se alborotan todos de verle hacer las notificaciones que hace, porque hay dos letrados en esta cibdad, el uno, el licenciado Bravo, que dice que el dicho padre fray Cristóbal de Rabanera es conservador y puede serlo, y el licenciado Juan de Escobedo dice que no lo es, ni lo puede ser, por los recaudos que ha visto, si no tiene otros, y que para esta verdad, si fuese menester, irá el dicho licenciado al Rey, y pagará por todos, si él no dice verdad; y que ha oído decir este testigo al dicho   —68→   licenciado Molina y a Cristóbal de Molina, sochantre, que dónde se ha visto fraile de San Francisco prender a la orden de San Pedro; y esto dijo el dicho Cristóbal de Molina, sochantre, y el dicho licenciado Molina dijo que aunque el padre fray Cristóbal sea jurídicamente conservador no puede prender a ningún clérigo, si no es por hereje, sino hacer su probanza y con censuras y penas castigar, y que el dicho fray Cristóbal ha hecho cárcel su monesterio y que es cosa no vista, y que hasta en España ha de avisar dello; y que esta es la verdad y lo que sabe para el juramento que hizo, y siéndole leído este su dicho se retificó en él, y dijo ser de edad de cuarenta e cinco años, poco más o menos, y firmolo; y más dijo este testigo, que oyó la misa del licenciado Molina y los sermones, por la licencia que tiene el dicho licenciado Molina del licenciado Bravo justicia mayor desta cibdad, para decir misa y predicar, o confesar, o hacer lo que bien le estuviese, ateniéndose a su conciencia; y que sabe este testigo, porque el dicho teniente Hernando Bravo juntó a los del Cabildo y les dijo: «he sabido que el licenciado Molina se quiere meter en la iglesia mayor; es escándalo y no lo puede hacer hasta que cumpla su sentencia y se vea su negocio abajo, en Lima; los que le han fiado vayan de mi parte a decirle que se esté quedo y no haga tal, porque le prenderé y terné en prisiones hasta que muera»; y este testigo y los demás del Cabildo le respondieron no saber tal y que ellos irían de su parte a decírselo, y todo el Cabildo le dijo al dicho teniente: «este clérigo dice que no está descomulgado, y que ha de decir misa y predicar y confesar donde quiera que estuviere, porque en la fianza que dieron por él no se obligaron los fiadores a que lo deje de hacer»; y respondió el dicho señor teniente: «estése en el monesterio de la Merced o donde quisiere; como nos deje, haga lo que quisiere»; y así fueron este testigo y algunos del Cabildo y hablaron al dicho licenciado Molina lo que pasaba, y el dicho licenciado Molina respondió: «por vosotros, señores, yo lo haré, porque no digan que escandalizo el pueblo; yo no entraré en la iglesia, aunque pierdo de mi justicia, e si hobiera navío en el puerto, me fuera luego a embarcar por no ver lo que pasa, y a dar cuenta al Rey», y firmolo. -Juan Godínez. -Ante mí, Pedro Serrano, notario apostólico».

Con estos antecedentes, el 4 de marzo sacaron nuevamente con el auxilio de la fuerza, a Molina del convento de la Merced   —69→   y le llevaron a casa del alguacil mayor, Alonso de Córdoba, siendo afianzado de cárcel segura para la ciudad, por Godínez, Pastene y Gómez de don Benito, quienes se comprometieron a embarcarle en el primer navío que saliese para el Perú, si seguía las cuestiones contra fray Gil. A la vez se notificó al maestro Paredes, de quien derivaba Molina sus atribuciones24, que no le diese licencia para irse del reino, a lo que aquél se negó diciendo que «no le constaban los recabdos que tenía Rabanera del Papa para ser juez»; agregando en otro escrito que Molina no le había hecho injuria al dominico; respuesta que le valió una nueva querella de éste, la que se declaró sin lugar.

En esos momentos cesaba Rabanera en sus funciones de guardián y le sucedía en ellas fray Francisco de Turingia25, que aceptó en el acto continuar en el cargo de juez. En esta virtud y en vista de una petición de los dominicos, resolvió que se llevase de una vez adelante la ejecución de la sentencia contra Molina y que se siguiese la causa contra Antonio de Escobedo, Santiago de Azócar, Sánchez de Merlo y Cristóbal de Molina.

Procediose, en consecuencia, a tasar las costas que debía pagar el vicario, las cuales ascendieron a trescientos setenta y tres pesos, correspondiendo de ellos doscientos treinta al licenciado Bravo, veintitrés al juez, cien al notario, y veinte por otras diligencias. Y para hacer efectivo el pago, se publicó en la iglesia mayor que el que supiese de los bienes de Molina y Escobedo diese luego razón de ellos.

Mientras tanto, Molina acompañado del licenciado Escobedo y del notario Sánchez de Merlo, se había escapado, sin licencia, el 26 de abril, camino de Concepción, a informar, según decía, al gobernador Villagrán de lo que le había ocurrido en   —70→   Santiago; y a pesar de que se hizo salir en su alcance algunos emisarios de González de San Nicolás, que alcanzaron a los fugitivos «en la dormida de Río Claro, cuatro leguas del asiento de indios de Gualemo», no se logró impedir que continuasen adelante.

De los demás actores que habían figurado en estos ruidosos sucesos, el padre Correa pidió y obtuvo absolución de las censuras un mes antes de la partida de sus amigos; Paredes, de quien se solicitó que escribiese al vicario de Concepción que no permitiese a Molina celebrar misa, convino en ello, y aún poco después le mandó prender; Cristóbal de Molina, por fin, declaró en 28 de julio, que el recado que él había llevado a Juan Jufré para prender a fray Gil, no supo lo que contenía; cuya excusa éste acepto para desistirse de su querella.

Por esos días el vicario Molina y sus dos compañeros iban navegando con dirección al Callao a presentar sus quejas ante la Real Audiencia de Lima. Allí habían bien pronto de reunírseles Alonso de Escobar, Diego de Frías y fray Gil González de San Nicolás26.



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