Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.

  —429→  

ArribaAbajoCapítulo VII

Los embrollos de un comisario


Quejas de la Audiencia contra el comisario Pérez de Santiago. Remedios que propone al Rey. Cuán codiciados eran en la capital los cargos del Santo Oficio. Remate de la vara de alguacil para el distrito de Santiago. Acuerdos que toma la Real Audiencia. Defensa que el Tribunal de Lima hace de su comisario en Santiago. Resolución del Consejo. Órdenes del Rey sobre la materia. Comisión que se confiere en Lima al oidor Huerta Gutiérrez. Medidas que éste adopta.

Ni las multas ni las prisiones habían logrado, sin embargo, doblegar al testarudo comisario. Iban trascurridos ya dos años largos desde el día en que comenzara para él aquella vía crucis de reprimendas, multas y carcelazos, y no por eso se daba por vencido, antes vemos que el 12 de enero de 1641, después de haber hecho ya declarar a muchos de los que habían figurado en sus percances con el Obispo, amenazando siempre con el Santo Oficio -cuyos ministros de tan mala data parecían hallarse por ese entonces- lograba que pareciese ante su presencia como comisario y a declarar contra el Obispo el mismo Juan de Morales Salguero que había propinado la azotaina al clérigo Salvador de Ampuero!

Al fin de cuentas, no sabemos hasta dónde hubiera llevado Pérez de Santiago en su desquite su rabiosa cuanto impotente saña contra el prelado, si por ese entonces, dando rienda suelta a su orgullo e insolencia, no hubiese provocado otro nuevo embrollo, que esta vez iba a costarle el puesto...

  —430→  

Para que no se crea que exageramos, véase lo que la Audiencia -en que todavía, es cierto, estaban el hermano del provisor Machado, y Fernández de Lugo- escribía al Rey en 7 de mayo de 1642.

«En otra ocasión ha dado cuenta a Vuestra Majestad esta Audiencia de lo que el comisario de la Inquisición ha ejecutado en perjuicio de la jurisdicción real y competencia que ha tenido con ella, atentándola. Y porque no cesa su pretender y asentar novedades, la volvemos a dar, de que dicho comisario el Jueves Santo de este año de 642 y el día siguiente, acompañado con los familiares, con varas altas en las manos, y otros muchos ministros del Santo Oficio, asistió en la iglesia de Sancto Domingo, en forma de tribunal, en la capilla mayor, con alfombra, silla y cojín de terciopelo, y ellos en banco con espaldar cubierto de alfombra. Y aquella noche, acompañándole algunos de los familiares con varas altas y otros ministros, visitó las iglesias, y el Viernes Santo adoraron la Sancta Cruz los familiares con el clero y religiosos, cada uno de ellos con un familiar. Y lo mismo repitió el día de San Pedro Mártir, obligando a toda la ciudad, con censuras reservadas a sí, a que asistiese a cierto edicto, siendo así que el primero y segundo domingo de Cuaresma se habían leído los ordinarios de la fe en la Catedral, asistiendo toda ella, como es de costumbre y tienen obligación, y a los prebendados también se las puso para que dos de ellos le saliesen a recibir a la puerta de la iglesia, como se hace con la Audiencia, por cédula real, por razón del patronazgo de Vuestra Majestad, y que el diácono bajase a darle la paz, ceremonia que con este ministro aún no se usa con ella; y aunque muchas de estas introducciones son notoriamente contra cédulas, y otras intentadas sin ejemplar, esta Real Audiencia las ha extrañado por la puerta que se abre con ellas al principio de la jurisdicción de Vuestra Majestad. Hasta ahora no ha hecho sobre remediarlas ninguna demostración, ni ha resuelto si la hará en caso que asista con dicho ministro en forma de Tribunal, con silla de terciopelo, alfombra y cojín, a unas comedias que por su orden y en calle pública se hacen a la fiesta de San Pedro Mártir, como ha dicho ha de asistir, que si no se hiciese, será con atención de dar cuenta a Vuestra Majestad, como lo hacemos en esta ocasión».

Y continuando en este mismo género de consideraciones, agregaba:

  —431→  

«También ha reconocido esta Audiencia grave inconveniente contra la jurisdicción real en que el Tribunal de la ciudad de los Reyes nombra en este obispado muchos ministros sin título, de los que llaman cartularios, y sólo en esta ciudad tiene cinco notarios, tres receptores, nueve familiares, un asesor letrado, sin los oidores que son consultores con título, con no ser más de doscientos cincuenta sus vecinos, y algunos de dichos ministros son mercaderes, y entre ellos uno que estuvo fallido y retraído, y casi todos solicitan estos oficios pretendiendo desaforarse de la jurisdicción real y reconvenir a sus deudores ante el comisario, y por otras comodidades en que se fundan, perjudiciales a los más súbditos de Vuestra Majestad y a la jurisdicción; y aunque estos llamados cartularios, no deben gozar del fuero de la Inquisición, ni desaforarse del real, con todo, se introduce lo contrario y pretende defender con censuras; y si bien en la cédula real de concordia está dado el orden que en tales casos se ha de guardar, éste no se practica en la Audiencia de los Reyes por la razón que da el doctor don Juan de Solórzano, del Consejo, oidor que fue en ella, en el libro Del Derecho y gobierno de las Indias, con que los inquisidores dilatan su jurisdicción y el comisario en este obispado, sin tenerla, atenta contra la real de Vuestra Majestad».

Y proponiendo, junto con el mal, el remedio que podía tener, expresaba:

«A esta Real Audiencia le parece que, siendo servido Vuestra Majestad, se podrá mandar que se observe la ley real de la concordia en cuanto al número de los familiares, y para quitar dudas se declare que ellos y otros oficiales de la Inquisición, a quien no se hacen pruebas, ni se les despacha título, llamados cartularios, no deben gozar del fuero de ella, señalándose el número de los receptores, notarios y otros ministros y declarándose si el comisario puede asistir algunos días, demás de los que hasta aquí se ha acostumbrado, como son el de San Pedro Mártir y en el302 que se lee el edicto de la fe en la Catedral, en qué forma y con qué ministros lo podrá hacer, y si los familiares podrán usar de varas en aquellos días y si podrán concurrir con él los oidores que fuesen consultores, y en qué lugar, y si los tales oidores, en la Audiencia, tratándose de estas competencias o de otras materias tocantes a la Inquisición, podrán ser jueces en ellas, y qué orden   —432→   se ha de guardar en lo de adelante, si el comisario excediese contra los que están dados, supuesto que el contenido en la cédula de concordia no se observa, ni en Lima se juntan los ministros que en ella se ordena para la determinación de las competencias; que toda esta declaración es necesaria a la paz de esta república y para que no se innove contra la jurisdicción de Vuestra Majestad y costumbre, a título y con color de piedad, y cesen los escándalos y otros inconvenientes que se suelen recrecer de las novedades que se introducen, sin considerar los daños que pueden traer: en que suplicamos a Vuesa Merced humildemente mande tomar la resolución que más convenga a su real servicio y al de Dios Nuestro Señor...».

Vese, pues, según el testimonio de la Audiencia, cuán codiciados seguían siendo los puestos del Santo Oficio por las inapreciables ventajas que acarreaban a los agraciados. Pérez de Santiago podía, a pesar de sus malandanzas, considerarse el hombre de mayor importancia que por ese entonces hubiera en Santiago, sin exceptuar al Obispo ni al Presidente. ¡Cuánta diferencia de la época en él había comenzado a servir el puesto!

En aquel entonces no había siquiera un familiar, y hasta en sus actuaciones debía valerse del notario del Cabildo, y ahora contaba bajo su dependencia con cinco notarios, tres receptores, nueve familiares, un asesor letrado y dos ministros de la Audiencia con títulos de consultores.

Al Santo Oficio habían pertenecido o seguían perteneciendo o habían de incorporarse pronto, hombres tan notables como los jesuitas Luis de Valdivia que, previa información rendida en Granada, fue admitido como calificador, por orden del Consejo de 26 de febrero de 1615303; el padre Gaspar Sobrino, que las rindió en el distrito de Zaragoza, donde vivieron sus ascendientes, admitido para el mismo cargo en 1627, y que tuvo bajo su dependencia en Concepción a un notario de oficio y como   —433→   familiar al tesorero Lorenzo de Arbieto; y, por fin, al famoso historiador Diego de Rosales304.

De los oidores, además de los dos de que entonces hablaba la Audiencia, habían tenido cargo de consultores en Chile, Talaverano Gallegos, nombrado en Llerena en 7 de noviembre de 1603, Rodrigo de Caravajal, que había sido recibido en 14 de febrero de 1621; y otros.

Esto no quiere decir que todos los elegidos para cargos del Santo Oficio fuesen personas escogidas. Lejos de eso. La historia del Tribunal de Lima está llena de hechos que prueban todo lo contrario. En Chile mismo vemos que la Audiencia se quejaba al Rey de que entre sus ministros se contaba en 1642 un comerciante acusado de quiebra fraudulenta. Más tarde cuando volvamos sobre este tema, veremos lo que ocurrió también con otro pretendiente.

El hecho es que por el momento en que ocurrían los nuevos avances del comisario Pérez de Santiago, los puestos del Santo Oficio eran tan estimados en el país y especialmente en la capital que véase lo que en subasta pública se había ofrecido por la vara de alguacil mayor para el distrito de Santiago y su partido.

«En 18 de noviembre de 1641 el capitán Antonio Verdugo de Sarria puso la vara en dos mil pesos de a ocho reales, en dos pagas, con las condiciones de la instrucción y cargo de pagar la media anata a cinco por ciento; admitiole la postura el comisario.

»En 22 del dicho mes y año la puso el capitán don Melchor Jofré de la Águila en tres mil pesos de a ocho reales, en tres pagas, con algunas condiciones y calidades de más a más y que goce de las preeminencias que gozan los alguaciles mayores propietarios del Santo Oficio, y ofreció fianza. Diéronse los treinta pregones.

  —434→  

»En 6 de diciembre de 1641, el capitán Blas de Riaño la puso en tres mil pesos de contado, con condición que la pueda vender cuando quisiere a persona de calidad, y poner teniente en su ausencia, y las preeminencias que gozan los alguaciles mayores propietarios del Santo Oficio, y traer siempre venera descubierta y dos lacayos con espadas; y otras más.

»El capitán don Lorenzo Pérez de Valenzuela la puso en tres mil doscientos pesos de contados, con las mismas calidades y condiciones (que son muchas), en 11 de diciembre de 1641.

»Don Francisco Peraza305 la puso en cinco mil pesos, pagados en cinco años, con las dichas condiciones, en 12 de diciembre del dicho año.

»El dicho capitán Blas de Riaño, en 18 de enero de 1642, la volvió a poner en seis mil pesos de a ocho reales; los dos mil el día que se le despache título, y los cuatro mil en cuatro años, con las calidades y condiciones de su primera postura, y que ha de ser exempto de la justicia ordinaria en todas las causas civiles y criminales tocantes a su persona y de sus sucesores, y que sólo conozca de ellas este Tribunal, y que pueda nombrar tenientes en todas las ciudades, villas y lugares del reino de Chile, los cuales gocen las preeminencias que los ministros del Santo Oficio; y que en los actos públicos ha de tener asiento después de los consultores, con silla y cojín, y que todo se ha de expresar en el título.

»El dicho don Francisco Peraza, en 1º de febrero de 647, la volvió a poner en seis mil y quinientos patacones, pidiendo   —435→   las calidades y condiciones que el de arriba y otras que añade de que tenga voz y voto en el Cabildo de la dicha ciudad de Chile, activo y pasivo, y asiento sin cojín ni silla en los actos públicos de la ciudad después de los regidores propietarios; y que su mujer haya de tener dentro de la capilla mayor asiento y dos cojines en todas las iglesias donde se publicaren los edictos, y en las festividades a que ocurriere el comisario y ministro en forma; que por estas causas da los quinientos patacones más. Dice el comisario que si se les concedieran las condiciones que piden, subieran los precios a mayores cantidades»306.

Las posturas, como se ve, llevaban tan buen camino que en dos meses y medio se había mas que triplicado la primera oferta. Día a día se presentaban nuevos competidores que, arrastrados por la corriente de la emulación, no habían de detenerse en aquel precio que parecía ya una locura para el Santiago de ese entonces. En efecto, el mismo día en que dos miembros de la Audiencia denunciaban al Rey los nuevos e inusitados procedimientos del comisario del Santo Oficio, otro de los oidores, don Pedro González de Güemes, sin embargo de ser consultor, asustado de que las posturas hubiesen alcanzado ya en 7 de mayo de ese año de 642 la enorme y disparatada suma de once mil patacones, siendo que por la vara de alguacil mayor de corte que había salido a remate a nombre del Rey, sólo dieron veintinueve mil reales de a ocho, o sea cerca de tres mil setecientos pesos.

«La última postura, expresaba González de Güemes, es de once mill patacones, con las condiciones de que dará cuenta a Vuestra Majestad el dicho Comisario; y tengo por cierto ha de pujarse más, sin tener salario ni renta, ni aprovechamiento fijo más del honor...; que como por acá, agregaba, hay pocos oficios de preeminencias que vender, ni juros ni rentas en que emplear las haciendas, cualquiera ocasión de éstas la abrazan los vecinos caballeros para dejar a sus hijos, y no son cortos en pagarla cuando hay muchos pretendientes y lo convierten en presunción»307.

Ya se comprenderá que con este buen giro que llevaban en Santiago las cosas del Santo Oficio -el mismo que se había desarrollado en todo el virreinato después de la gran expoliación   —436→   y quema de los comerciantes portugueses en el auto de 23 de enero de 1639, que llevara al colmo el terror que inspiraba el tremendo Tribunal-, Pérez de Santiago se sintiese autorizado para ejecutar los hechos que denunciaban al Rey los dos oidores que no formaban parte de la Inquisición.

Don Miguel Luis Amunátegui ha publicado la siguiente relación de los arbitrios que la Audiencia hubo de tomar después de escrita al Rey la carta que hemos transcrito hace poco, con ocasión de los desacatos cometidos por Pérez de Santiago y de los nuevos avances que seguía cometiendo.

«En 15 días del mes de mayo de 1642, estando en acuerdo de justicia los señores oidores don Pedro Machado y don Pedro de Lugo, presente el señor fiscal público don Antonio Fernández de Heredia, dicho señor don Pedro de Lugo dijo que, como era notorio en esta ciudad y constaba a esta real sala, el doctor don Tomás Pérez de Santiago, comisario del Santo Oficio en ella, innovando en la costumbre que ha habido en dicha ciudad, guardada por el susodicho y por sus antecesores, y usurpando la preeminencia que no le toca, en perjuicio de la jurisdicción real y de esta Real Audiencia, el día que se leyó en la Catedral de esta ciudad el edicto de la fe, y en el que se celebró fiesta a San Pedro Mártir en el convento de Santo Domingo de ella, y en el del Jueves Santo, y Viernes siguiente, asistió en dichas iglesias con silla de terciopelo, alfombra y almohada en la capilla mayor, y puso junto a sí, haciendo novedad en ello, como en asistir los dichos dos días Jueves y Viernes Santo, y hacer que los familiares levantasen vara, y algunos de ellos le acompañasen con ellas, visitando las iglesias y haciendo en ellas estaciones, y llamando su comisaría, tribunal, diciendo, según es público, lo es del Santo Oficio, tratándose como tal, bancos de respaldar, cubiertos de alfombras, en que se sentaron en forma y cuerpo de tribunal mucho número de personas que en esta ciudad hacen oficio de notarios, receptores, familiares y otros ministerios, sin ser titulados, y de estos que llaman cartularios, que, cuando fuese tribunal, como el de Lima, México y Cartagena, y aunque fuesen titulares y de rigor y prueba, los dichos ministros no podían concurrir, ni tener los dichos asientos; y en la comedia que se representó ayer, a instancia del dicho comisario, en la placeta frente de dicho convento de Santo Domingo, tuvo asimismo asiento, y en la dicha   —437→   forma, con los dichos ministros, el dicho comisario; y hoy en este día, en otra que se ha de representar, o se está representando en el referido sitio, es sin duda se guardará el mismo orden y repetirá la misma novedad, tan perjudicial a la jurisdicción y preeminencia de esta chancillería; y como se deja entender que puede ser de muy mala consecuencia, turbación pública y escándalos, pues querrán todos los que se tienen y tratan por del cuerpo del dicho llamado tribunal, no siendo titulares, ni debiendo gozar del fuero del Santo Oficio, valerse de él, a título de hacer un cuerpo y un tribunal, como pretenden, sin otros muchos inconvenientes: en cuya consideración y para que se proceda con la atención que pide la gravedad de la materia y acostumbra esta chancillería, por ahora es de parecer que para remedio de lo referido, en la forma que más convenga, el señor fiscal, antes que se hagan actos de costumbre por parte de dicho comisario, pida y haga la diligencia que por bien tuviere.

»El señor don Pedro Machado fue de parecer que, atento que asistir el deán y comisario del Santo Oficio con silla de terciopelo en la iglesia mayor, y con los familiares en forma de tribunal en la capilla mayor, ha sido costumbre de muchos años a esta parte, no debe hacerse novedad; pero, por la que ha introducido el Jueves Santo y Viernes Santo y día del señor San Pedro Mártir, y en las dos comedias que en la calle pública de Santo Domingo se han celebrado por orden de dicho comisario, sentados en todos dichos actos en forma de tribunal, con silla y cojín de terciopelo y alfombra, haciendo cabecera a un banco de espaldar cubierto de alfombras en que se sientan los ministros del Santo Oficio, que los más no son titulados, sino cartularios, para cuyo remedio es de parecer que se saquen testimonios auténticos de la forma en que ha asistido dichos días y se remitan a Su Majestad y señor virrey del Perú, y se le dé cuenta a su excelencia del grande exceso que tuvo el dicho comisario, mandando con censuras y otras penas pecuniarias al capitán don Juan Rodolfo Lisperguer, alcalde ordinario de esta ciudad, y al alcaide de la cárcel para que les entregase un mozo que estaba preso por un amancebamiento, reiterado muchas veces con gran perjuicio de la jurisdicción real, y hablando contra dicho alcalde y señores de la Real Audiencia muchas palabras de injuria y desacato con grave escándalo; y que el salir el señor fiscal a esta causa lo tiene   —438→   por superfluo, supuesto que esta Real Audiencia tiene tan limitada jurisdicción para las cosas que tocan al Tribunal del Santo Oficio y a las preeminencias de sus ministros, y que el remedio de estos excesos se debe pedir al Virrey para que ordene y pida al Tribunal de la Santa Inquisición de los Reyes nombre en esta ciudad comisario que tenga las partes que Su Majestad manda, conforme a la cédula de la Real Concordia, y que se avise a su excelencia que en el comisario de esta ciudad no concurren, antes es un hombre que, por haber estado maniático y dádose de puñaladas, obra desatinadamente en sus acciones, y pone a riesgo esta república de perderse; y que esto mismo se avise a Su Majestad para que mande poner el remedio que convenga.

»Y dicho señor don Pedro de Lugo dijo que es acción excusada por ahora la diligencia con el señor Virrey, porque primero se deben hacer jurídicamente por esta Real Audiencia para que, cuando no se proceda a más, por lo menos se dé materia a la forma que está dada en la concordia, y por lo menos con la tolerancia y disimulación de ella, no se introduzca alguna costumbre fundada en algunos actos, que tan valiente es en materia de jurisdicción y precedencias: y que dicho alcalde escriba en razón de lo que le pasó con el dicho comisario sobre la entrega de dicho reo, y defensa de su jurisdicción, para que con vista de ello y más acuerdo, se resuelva lo que más convenga.

»El dicho señor fiscal dijo que nunca había sabido, ni tenido noticia de este comisario del Santo Oficio, cuando en la Catedral de esta ciudad y otros conventos se leen y publican los edictos de la fe, se siente en silla con almohada y alfombra; y que, habiéndose entendido que hacía fiestas de comedias públicas en la festividad de San Pedro Mártir, y que asistía el dicho comisario a ellas con los otros ministros del Santo Oficio, supo y tuvo noticia, la forma en que se sentaba y asistía, sobre lo cual se confirió en esta sala del Real Acuerdo para impedirlo, por haberse tenido a novedad que, en ellas, se quisiera asentar en silla con alfombra y almohada, en la forma que arriba se refiere; y deseando los señores oidores y su merced evitarlo, sin ruido ni escándalo, proveyeron dichos señores oidores en 13 días del corriente, por ante Pedro Vélez de Pantoja, un auto para que no   —439→   se hiciesen dichas comedias, motivándolo con que, estando las cosas de la monarquía con tantos aprietos y guerras, no era bien hubiera alegrías y fiestas públicas, y por otros motivos y respectos que expresaron en dicho auto; la ejecución del cual cometió al corregidor y alcalde de esta dicha ciudad, que se juzgó por dichos señores por medio conveniente, respecto de que haciéndolo pleito jurisdiccional, tendría el suceso que otros, pues en los que se han entrado en esta Real Audiencia por algunas partes que han tenido queja de dicho comisario, se ha proveído que ocurran, sin darles en ella entrada, por decir toca al Tribunal de la Inquisición, el cual, a lo que parece, no se ha ejercitado, pues actualmente se está representando, como el señor don Pedro de Lugo lo dice; y sobre no haberse ejecutado, pidió y suplicó a los dichos señores presidente y oidores manden se averigüe la causa que lo ha impedido y de parte de quién ha estado el suspenderlo, para que conste y para todos los efectos que convengan. Y que aunque su merced desea cumplir en esta parte con todo lo que le toca, como lo ha hecho y hace en todo lo que es de su cargo, ha parecido a dichos señores, mirando más bien por la autoridad de esta Real Audiencia, y que se disminuye intentando y no consiguiendo, gobernarlo de manera que no se ocasionen ruidos y escándalos en tierras tan nuevas, y en que no se forman competencias, ni se determinan, como la experiencia ha mostrado, y advierte el señor Juan de Solórzano en su libro Del gobierno de Indias, del que fue oidor en la ciudad de los Reyes; y en esta conformidad y sobre este mismo negocio, se ha escrito a Su Majestad en su Real Consejo de Indias por esta Real Audiencia en 7 de este mes, pidiendo se remedie; por lo cual y para mejor acierto, pide y suplica a los dichos señores confieran y platiquen en este Real Acuerdo sobre este negocio, que está presto a cumplir con todo aquello que es de su obligación.

»Y los dichos señores, habiendo visto lo pedido por el señor fiscal y conferido sobre ello, fueron de parecer que se escriba por esta Real Sala con recato sobre lo que le pasó al dicho alcalde sobre defender y ejercer su jurisdicción con el dicho doctor don Tomás Pérez de Santiago, que con llamadas censuras   —440→   y otras acciones indebidas, trató de impedirla y sacarle un preso de la cárcel real de esta corte, con ocasión de que, por haberle representado una comedia que tenía prevenida, el tal reo se había hecho del fuero del Santo Oficio, para que, con su vista, se haga lo que más convenga conforme a derecho y leyes y cédulas y órdenes de Su Majestad, y para los efectos que en ellas hubiere lugar; y que el dicho proveído auto, citado por el señor fiscal, se suspendió porque, cuando se trató de ejecutar, ya estaba empeñado todo este lugar en asistir a la dicha representación y había ocupado lugares y levantado tablados, y se tuvo por de inconveniente escándalo ejecutarlo en aquella sazón, y antes no se había podido porque, como dice el escribano a quien se encargó su intimación a las justicias de esta ciudad que lo habían de ejecutar, no los pudo hallar para notificárselo, aunque los buscó en sus casas y en otras partes muchas veces. Y en lo demás contenido en sus votos, se afirman en ellos, cuya discordia se remitió al señor oidor don Bernardino de Figueroa, y se difirió para cuando acuda a la sala o se halle para poderla resolver, por estar al presente enfermo de consideración. Y lo señalaron». -(Hay dos rúbricas.)

Recibida en el Consejo de Indias la noticia de estos hechos que redundaban en menoscabo de la real jurisdicción, se dirigió al Rey consultándole el caso, y el Soberano, a su vez, al Consejo de Inquisición.

Los inquisidores del Tribunal de Lima trataron hasta lo último de apoyar a Pérez de Santiago, informando al Consejo que los ministros que habían nombrado para Santiago eran sólo cuatro o seis, a fin de que, en caso de impedimento de los propietarios, no se paralizasen los negocios del Santo Oficio, «aunque el comisario, añadían, hallándose en alguna necesidad y falta de estos ministros, por ausencia y enfermedades, puede haberse alargado en valerse de algunos, y todos son tan vanos que sin ser legítimos ministros deben de hacer mucho ruido en esto»308.

  —441→  

Agregaban, todavía, que los llamados cartularios se toleraban, «porque nadie se quiere meter a las pruebas de su calidad»; que ignoraban las innovaciones de que se acusaba al comisario; y, por fin, que les había parecido conveniente expresar, «que algunos ministros reales hay tan atentos a sus particulares fines y otros tan ambiciosos de mandarlo todo y que nadie haya que se pueda excusar de su jurisdicción, que pueden haberse alargado en el informe que hicieron a Su Majestad»309.

En el Consejo, sin embargo, se desestimaron en absoluto semejantes paliativos y con fecha 24 de julio de 1644 se ordenó a los inquisidores de Lima, sin esperar el informe que desde luego se les pedía de lo que pasaba en Santiago, que no permitiesen que «el comisario de Chile, ni ningún otro comisario desas provincias, en los concursos que hacen, así para la publicación de los edictos de la fe, fiesta de San Pedro Mártir y otros, así en los asientos de las iglesias como en las cortesías, no excedan de la costumbre antigua ni introduzcan novedades ofensivas en las comunidades eclesiásticas o seculares, excusando cuanto se pudiese el uso de las censuras cuando se ofreciesen competencias sobre semejantes materias; y asimismo que dichos comisarios no hagan más concurso en forma de oficio y comunidad de Inquisición de los que se acostumbran. Y en cuanto a los ministros cartularios, ha parecido que el número de los que excediese al de los familiares que, conforme a las concordias ha de haber en las ciudades y lugares, regulando por la vecindad que tienen las demás, se os manda que en ninguna parte haya más ministros sin pruebas y título de los familiares que había de haber con ellas; los cuales, mientras no se calificaren, no gozarán del fuero del Santo Oficio de la Inquisición, en conformidad de la concordia; todo lo cual cumpliréis y ejecutaréis con puntualidad haciendo se guarden las concordias, cédulas y cartas acordadas, según su tenor, ni permitir se introduzcan novedades, así en los concursos que hubiese de los ministros de la Inquisición, como en el exceso de ministros, ni que éstos abusen de su fuero ni salgan de los límites dél, teniendo con los gobernadores y ministros reales toda buena correspondencia, y que los otros ministros corran de   —442→   la misma manera, para que con eso cesen los inconvenientes que suelen seguirse de lo continuo, turbándose la paz y conformidad que conviene haya para asegurar con ella el acierto en los negocios de vuestra ocupación y asistencia y al servicio de Dios»310.

El Rey, por su parte, con fecha 12 de abril del año siguiente (1645) enviaba al fin a los oidores la respuesta a la carta que le habían escrito acerca de los desmanes de Pérez de Santiago; «y habiéndose visto por los de mi Consejo, les decía el Soberano con la atención que el caso pide y consultándoseme, como quiera que se reconoce que todo lo referido pide remedio, mayormente en las partes que las Inquisiciones de esas provincias y sus ministros no se ajustasen a las concordia, cédula y cartas acordadas que hay entre la jurisdicción real y la suya... he resuelto se envíe orden al dicho Tribunal [de Lima] para que guarde la concordia con el rigor della, sin contravenir en cosa alguna, y las demás cédulas y cartas que hay sobre esta materia; y que asimismo se envíe orden al dicho Tribunal para que no permita que el comisario de esa ciudad, ni los de otras provincias, en los concursos para la publicación de edictos, fiestas de San Pedro Mártir y otras, excedan de la costumbre antigua en los concursos de las iglesias, ni en las ceremonias ni cortesías, ni introduzcan novedades en ofensa de las comunidades eclesiásticas o seglares, excusando cuanto se pudiese el uso de las censuras cuando se ofreciesen competencias sobre semejantes materias».

Mandaba igualmente reducir el número de los ministros cartularios de los que hubiese de más, conforme a las concordias, quienes en ningún caso debían gozar del fuero de la Inquisición; «y en lo que decís, concluía, de que éstos y los familiares reconvienen a sus acreedores y deudores ante los comisarios del Santo Oficio, os ordeno y mando que sobre este punto me enviéis relación muy ajustada de lo que hay y pasa porque no parece posible que siendo cosa tan acertada que los familiares no gocen de su fuero en causas civiles, quieran introducir semejante novedad...»311.

Después de las órdenes del Rey y del Consejo no le era posible ya al Tribunal de Lima desentenderse por más tiempo y   —443→   continuar amparando a su comisario el orgulloso deán de la Catedral de Santiago. Aprovechándose del viaje que desde aquella ciudad iba a emprender a Chile el abogado de los presos y consultor de la Inquisición, el doctor don Juan de Huerta y Gutiérrez, que acababa de ser nombrado por el Rey fiscal de la Audiencia de Santiago, «como a ministro antiguo y de experiencia», según él mismo se califica, se le autorizó para que «redujese al comisario en los casos que se ofreciesen, de forma que no excediese su comisión».

Junto con esto, el Tribunal envió a Pérez de Santiago una carta en que le advertía, entre otras cosas, que el «asiento público que tenía en la plaza es fuera de uso y de costumbre en el Santo Oficio, antes muy ocasionado para disgustos e indecencias del secreto que se tiene en la Inquisición, el cual quitará luego...; y el llevar derechos de firmar a cuatro reales, ora sea de mucha o poca cantidad, no es estilo ni costumbre en el Santo Oficio, ni se pueden llevar, y menos aceptar cesiones para el Santo Oficio, ni cobrarlas de su autoridad, sin mandato nuestro, y llevado para sí y aplicado para sus fines que no lo puede hacer ni llevar, que es conciencia, y lo debe volver y restituir a sus dueños».

Tal era lo que los inquisidores la advertían en 12 de septiembre de 1646; pero Pérez de Santiago estaba ya tan infatuado e intolerable que, según la expresión del doctor Huerta Gutiérrez, era «difícil de reducir». Por fin, dice éste, dando cuenta de todo al Rey, «di noticia al Tribunal, y en virtud de mi relación, reformó algunas cosas; y multiplicándose las quejas de este ministro, le quitaron la comisaría, dándome facultad para elegir persona tal en su lugar312, despachándome sus comisiones con   —444→   el nombre en blanco, y dándole orden al que yo eligiese que no exceda el que le diera, por parecerles que la obligación en que me hallo de defender la jurisdicción real no impide esta dirección que se contenga en los términos de sus privilegios, de que remito testimonio. Así ha sucedido, porque ha entregado a la justicia ordinaria todas las causas que no pertenecen a este Tribunal. He prohibido a los ministros cartularios el seguir sus causos en él, y, en suma, no se embarazan estas jurisdicciones, y se usa dellas como se debe: con que he dado cuenta a Vuestra Majestad del estado que estos negocios tienen, en ejecución de la real cédula de 21 de abril de 45»313.



  —445→  

ArribaAbajoCapítulo VIII

El jesuita Melchor Venegas


Procesos seguidos por el nuevo comisario del Santo Oficio. Salvador Díaz de la Cruz, Agustín de Toledo, Luis de la Vega, Gaspar Henríquez y Cristóbal de Castro son penitenciados por polígamos. Ocho testigos mujeres denuncian al padre jesuita Melchor Venegas de solicitaciones en el confesonario. De orden de los inquisidores, el provincial de la orden llama a Venegas a Lima. Opinión del comisario acerca de los testigos. Resolución de los consultores. Examen del reo. Puesto de rodillas pide misericordia. Acusación del fiscal de la causa. Hechos escandalosos que se justifican al reo. Suave sentencia de los inquisidores. Los jesuitas obtienen que se conmute el destierro a Venegas por el rezo del rosario. Significativa consulta hecha al Tribunal por el comisario.

En conformidad a las facultades que al doctor Huerta Gutiérrez le confirió la Inquisición de Lima para la elección de comisario, procedió a llenar el despacho en blanco que se le había enviado, con el nombre de uno de los miembros del Cabildo eclesiástico, el arcediano don Francisco Machado de Chávez, hermano del oidor don Pedro Machado y ambos decididos adversarios del destituido deán Pérez de Santiago314.

  —446→  

No fueron, en verdad, muchos los reos que por causas de fe hubo de procesar el nuevo comisario del Santo Oficio, o que se siguieron en su tiempo en otras ciudades del país, pues en los anales de ese Tribunal sólo se recuerdan los nombres siguientes:

Salvador Díaz de la Cruz, mestizo, natural de Yungay, de oficio sastre, que por haberse casado segunda vez en Concepción, recibió cien azotes y pena de galeras por cuatro años.

Por la misma causa fue procesado también en Concepción Agustín de Toledo, natural de Trujillo en el Perú, que servía con grado de alférez en el ejército de Chile, de edad de veinticinco años, que sufrió sólo destierro de unos cuantos meses.

Luis de la Barreda, oriundo de Osuna, viudo, de oficio sombrerero, vecino de Santiago y de edad de cincuenta y ocho años, que sostenía que la simple fornicación no era pecado «y que se quitaba con el agua de la tinaja». Enviado a Lima, entró en las cárceles secretas el 19 de mayo de 1648, y habiendo confesado todo y que lo había dicho sin malicia, abjuró de levi el 14 de octubre.

Luis de la Vega, natural de la Serena, mestizo, de treinta y cuatro años, sirviente, que, por haberse casado dos veces, tuvo que abjurar de levi, presentarse en público con coroza y recibir cien azotes.

  —447→  

Gaspar Henríquez, alias Luis de Saavedra, mayor de cuarenta y cuatro años, natural de Montilla, vecino de Santiago; y Cristóbal de Castro, oriundo de Guánuco, soldado en la frontera, procesado en Concepción, fueron presos y castigados por el mismo delito de doble matrimonio.

Y con esto entramos a la relación de un proceso de solicitación in loco confessionis que reviste especial gravedad y en que iba a aparecer por primera vez en Chile un miembro de la Compañía de Jesús.

Recibidas por el comisario de Santiago las declaraciones de ocho testigos mujeres que acusaban al reo -que no estamparnos en este lugar, porque pronto las veremos extractadas por el fiscal de la causa- y sus ratificaciones, y habiendo mediado otras diligencias, el 3 de septiembre de 1652 mandaron los inquisidores al provincial de la Compañía de Jesús que llamase a Venegas al colegio de San Pablo de Lima, y «que luego que llegue, sin que salga del dicho colegio, ni haga visita alguna, dé cuenta de su llegada».

Conforme con lo mandado, expidió el provincial, padre Bartolomé de Recalde, las órdenes del caso, y en 17 del mes de marzo del año siguiente se presentaba en el Santo Oficio a avisar que Venegas acababa de arribar al Callao, habiéndole hecho creer que su llamada a Lima era para confesar a los indios chilenos que en aquella ciudad solían hallarse. Junto con él, venía una carta del comisario Machado en que, con referencia a algunas de las testigos que habían depuesto contra el jesuita, aseveraba que era «gente noble y principal y de mucha calidad, emparentada con lo mejor de este reino».

Convocados los consultores, propusiéronles los inquisidores el caso, y de conformidad fueron todos de parecer que se señalase al reo como cárcel el aposento que su superior eligiese en el colegio de San Pablo, privándosele desde luego del ejercicio de sus órdenes y administración de sacramentos.

El 4 de abril procedían los jueces al primer examen del reo, y habiendo éste jurado decir verdad in verbo sacerdotis, dijo su nombre y ascendencia, ser natural de Chucuito, de edad de cuarenta y dos años, entrando en seguida a referir el discurso de su vida, hasta ser maestro en el colegio de Santiago, y en el de los colegiales, vicerrector y maestro de estudiantes.

  —448→  

En una segunda audiencia que se tuvo con él el 22 del mismo mes confesó algunas solicitaciones que había hecho en Lima en un viaje anterior, y muchos de los actos de que se le acusaba entonces, dando cuenta de otros de la misma calidad que no aparecían en el sumario.

«Y habiendo dado la hora, con lágrimas y demostraciones de mucho dolor y puesto de rodillas, pidió misericordia con protestación de la enmienda».

Después de las tres moniciones de estilo y de haberse negado a Venegas que pudiese celebrar misa, el 24 de mayo presentaba el fiscal el siguiente escrito de acusación contra el reo, que entregamos sin comentario alguno, aunque traduciendo al latín los pasajes que no pueden transcribirse en castellano.

«Muy ilustres señores: El doctor don Bernardo de Eizaguirre, inquisidor apostólico, que hago oficio de fiscal de este Sancto Oficio, en la mejor vía y forma que de derecho haya lugar, premiso todo lo en él necesario, parezco ante Vuestra Señoría y acuso criminalmente a Rafael Venegas, natural de la ciudad de Chucuito deste reino del Perú, religioso sacerdote de la Compañía de Jesús, de los tres votos, residente que ha sido en el colegio de Santiago de Chile, ahora preso en el de San Pablo de esta ciudad de Lima, y aquí presente, por solicitante en los confesonarios, sospechoso en la fe, sacrílego, falso y diminuto confitente, excomulgado y perjuro. Y digo que siendo el susodicho cristiano bautizado y confirmado, así habido y comúnmente reputado, y habiendo como tal gozado de las prerrogativas, gracias, privilegios y exempciones que los fieles católicos cristianos suelen y deben gozar, hasta verse en la dignidad de sacerdote y confesor, con el hábito y profesión de una religión tan santa y ejemplar, faltando a todas estas obligaciones, con poco temor de Dios Nuestro Señor Jesucristo, desprecio de la rectitud, justicia y censuras del Santo Oficio, en gran cargo de su conciencia y condenación de su alma, sintiendo mal de los santos sacramentos de la Eucaristía y penitencia, y de la pureza y santidad con que deben administrarse, tomándolos por capa y cubierta de sus torpezas carnales para mayor risa, escarnio y mofa de los herejes, ha abusado dellos y de los lugares sagrados en que se celebran, y como infiel ministro los ha ofendido e injuriado gravemente en mucho número de palabras deshonestas y hechos muy obscenos, con perjuicio,   —449→   turbación y escándalo de muchas personas, que, puestas de rodillas a sus pies, en forma de penitentes, salieron dellos, en vez de sacar salud, con mayor peste de pecados para sus almas, provocadas, solicitadas y pervertidas por el reo, de que en general le acuso; y especialmente de que mediado el año pasado de mil y seiscientos y cincuenta, poco más o menos, estando cierta mujer casada en la iglesia de la Compañía de Jesús de la ciudad de Santiago de Chile, la llamó el reo a un confesonario para hablarla, con color de que se estaba confesando, y teniéndola allí, la solicitó de amores, haciendo haecce rea pudenda dicti patris tetigisse, qui in manus ejus semen effudit, hecho de suyo inmundo y abominable. Y prosiguiendo en sus delitos y torpezas, llamó después el reo a la dicha mujer al confesonario por cuatro veces, y en él la trataba cosas de amores, hasta decirla y persuadirla en dos ocasiones que fuese al colegio, donde el reo era ministro de los colegiales, y que bien podría entrar en él, que no estaría excomulgada, con que la dicha mujer se resolvió a ir una noche al colegio, y dentro de él la conoció el reo carnalmente, en que, además del pecado y circunstancias de su origen, la seguridad en que el reo puso a la dicha mujer, arguye particular malicia que siente mal de las censuras pontificias, que tanto prohíben las entradas de mujeres (y más siendo para tan mal fin como lo referido) en las clausuras religiosas, sobre que pido sea el reo examinado. Y por un día del mes de septiembre del dicho año de mil y seiscientos y cincuenta, poco más o menos, habiendo ido otra cierta mujer a la dicha iglesia de la Compañía de Jesús de la dicha ciudad de Santiago de Chile, porque el reo la había prevenido y avisado antes que fuese y le hiciese llamar, salió el reo a la dicha iglesia, y sentado en una silla donde se asientan para oír de penitencia, y puesta la dicha mujer de rodillas, habló con ella y en el discurso de la conversación la dijo el reo que no la llamaba a la puerta del colegio porque no sospechasen alguna malicia, y que la dicha mujer estaba para causar a cuatro frailes, y el reo estaba todavía para hacerla un hijo, a que ella le retornó otras palabras indecentes, triscando, y aunque pareció que todo lo que la dijo el reo fue triscando y no de veras, las costumbres del reo persuaden lo contrario, y ni la seriedad de aquel lugar y forma en que los dos estaban, de confesor y penitente, consienten tales triscas, sin grave ofensa del sacramento de la confesión, por estarle   —450→   representando. Y por el mes de septiembre del año pasado de mil y seiscientos y cuarenta y nueve, poco más o menos, habiendo ido otra mujer casada a la iglesia de la Compañía de Jesús de la dicha ciudad de Santiago de Chile, el reo la llamó que se llegase al confesonario, y aunque la dicha mujer le respondió que había mucha gente y que lo notarían, volvió a instar con ella, que bien podía, que ellos hablaban en los confesonarios (pido declare quiénes son los que hablaban así en los confesonarios, con individuación de las personas y cosas que sabe han hablado), pues a lo que parece dio a entender era en estas materias de solicitaciones, por lo que adelante se siguió. Y habiendo llegado la dicha mujer casada al confesonario, donde ya estaba el reo, se hincó de rodillas y se presinó, como que se confesaba (débese presumir que por indución del reo) con el cual parló cosas de amores, señalándole la parte y lugar adonde había de ir el reo a verse carnalmente con la dicha mujer; y las veces que la habló el reo en el dicho confesonario serían ocho, poco más o menos, y una de ellas se persignaba la dicha mujer, y otras no, y el reo hacía que la absolvía, dándose la dicha mujer golpes en los pechos; y esto sería dos veces, poco más o menos. Y no contento el reo de solicitar para sí, haciéndose tercero y alcahuete para otros, dijo por aquel tiempo en el confesonario a la dicha mujer que si con otra que estaba en su casa podría acomodarse cierto compañero suyo, que la nombró, y respondiéndole la dicha mujer que no podía ser, porque no había de saber nada la otra, el reo en diferente ocasión dijo a la dicha mujer en el confesonario, que fuese a casa de otra mujer, que la nombró, que allá iría con el dicho compañero, y habiendo ido todos a la dicha casa, conoció allí el reo carnalmente a la dicha mujer, y esto sería por dos veces, y en todas las que el reo la habló en el confesonario, fue citándola el lugar donde la había de conocer carnalmente, y una vez la dijo en el dicho confesonario que fuese a verle al colegio de noche, y que bien podía entrar en dicho colegio, donde era ministro de los colegiales. Y por el mes de mayo del año pasado de mil seiscientos y cincuenta y uno, estando la dicha mujer casada en la dicha iglesia de la Compañía de Jesús de dicha ciudad de Santiago de Chile, el reo la dijo que fuese al confesonario, donde parló con ella palabras de amores y otras deshonestas, diciéndola que saldría a la iglesia y que le había de mostrar las   —451→   piernas; y habiendo salido el reo, la dicha mujer se alzó allí las polleras para mostrarle las piernas, y con efecto se las mostró. Y un mes adelante de lo que queda dicho, poco más o menos, estando la dicha mujer en la dicha iglesia, la llamó el reo al confesonario, donde parlaron palabras deshonestas, diciéndola que había de ir al colegio de los colegiales, en que él asistía, y la dicha mujer fue una noche, y habiendo entrado dentro, el reo la conoció carnalmente, a lo cual se siguió por tres veces, las dos que la dicha mujer de suyo fue a buscarle, y la otra que el reo la envió a llamar, haber hablado con ella en el dicho confesonario palabras deshonestas, diciéndola asimismo que hablase a otra cierta mujer; que el reo la nombró, para que viniese a ver a cierto religioso, que también la nombró. Y por el mes de noviembre del año pasado de mil y seiscientos y cincuenta y dos, habiendo precedido que al llamado del reo fuese dos veces la mujer a uno de los confesonarios portátiles de la dicha iglesia, donde el reo la trato de amores, y de pedirla celos, y que le diese una prenda para tenerla consigo; últimamente otra vez llamó el reo a la dicha mujer al dicho confesonario, donde, hincada de rodillas, parló con él, y el reo la dijo que cómo no le veía, y que como no se acordaba de él, que quería ir a su casa a verse con ella, y que para ello hablase a cierto religioso, que la nombró, para que le llevase por compañero y que tuviese prevenida cierta mujer que la nombró, para el dicho religioso, y aunque esto no tuvo efecto, no quedó por el reo sino por parte de la dicha mujer, a lo que parece. Y por un día del mes de enero de este año de mil y seiscientos y cincuenta y tres, llamó el reo con particulares señas desde un confesonario, estando de la parte de adentro, a la dicha mujer que estaba en la dicha iglesia de la Compañía de Jesús de dicha ciudad de Santiago, y puesta de rodillas parló con ella, y la dijo si había dicho a alguna persona cómo habían hablado antecedentemente por el confesonario, y que no lo dijese, que mirase por su presunción, y que cómo no le había visto aquellos días que había estado sólo en el colegio, y que hacía viaje, que le diese una prenda que llevase consigo, y que él iría a su casa a verla, ya que le había olvidado, que debía ser por tener ella otro cuidado. Y por fin del año pasado de mil y seiscientos y cincuenta, en cierta capilla de una hacienda de campo del dicho reino de Chile, envió el reo un recado a otra cierta mujer para   —452→   que le aguardase a que dijese misa, que tenía que hablarla, y habiéndola acabado y desnudádose de las vestiduras sagradas en dicha capilla, allí luego llegó a hablar en pie a la dicha mujer, y para más disimularse, pidió una silla donde se sentó, y la dicha mujer se hincó de rodillas, como que se estaba confesando, y después de haberla hablado palabras de amores, et cum vellet manum ad mammas hujus comparentis mittere illa potestatem hoc faciendi non dedit, et pariter dictus pater manum per aperturam femoralium introducere intendit, quod non permissit, et dictus pater manum hujus confitentis arripuit, ut eam in bracas introduceret ad tangendum pudenda sua. Y aunque la dicha mujer no consintió ni dio lugar a cosa alguna de las que quedan referidas, el reo la dijo que había de ser su devoto, y que la regalaría, y que le enviase cierta persona, conjunta de la dicha mujer, para enviarle algún regalo, que no extrañarían que el reo la regalase, porque diría que era su hija de confesión, y que aunque la fuese a ver a su casa no lo notarían, porque los padres hablaban a sus hijas de confesión en todas partes. Y declarándose más en dicha ocasión con la dicha mujer, estando de rodillas, la dijo el reo que sería su devoto y la echaría la pierna, y que no dijese cosa alguna de lo que la había dicho, porque había sido debajo de confesión. Y como quien trae de tiempo antiguo el mal ejercicio de estos delitos, hallándose el reo en esta ciudad de Lima por el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, poco más o menos, en ocasión que llegó a hablarle cierta mujer, estando en la iglesia de San Pablo de la Compañía de Jesús, la dijo el reo se fuese al confesonario, donde parlarían, y sentado en él y la dicha mujer de rodillas en forma de confesión, la dijo palabras de amores ordenadas a tener con ella acto carnal, y no habiendo consentido la dicha mujer, se levantó y se fue. Y por el dicho tiempo, en diferente ocasión, como se da a entender, en el mismo confesonario habló el reo palabras de amores con cierta mujer, encaminadas a tener la obra carnal con ella, y aunque no llegase a efecto el mal ánimo del reo, quedó bastantemente declarado, como del hecho se colige. Y por el año pasado de mil y seiscientos y cincuenta o cincuenta y uno, en la iglesia referida arriba del colegio de la Compañía de Jesús de la dicha ciudad de Santiago de Chile, habiendo visto allí cierta mujer casada, la dijo el reo se fuese al confesonario, donde él sentado y ella de rodillas, a modo   —453→   de confesión, la requirió de amores deshonestos con palabras proporcionadas a ellos, que la dicha mujer admitió, por haber tenido antes comunicaciones carnales con el reo, el cual, en diferente ocasión, tuvo ansimismo pláticas y conversación en el dicho confesonario con la dicha mujer. Y habrá como dos años, poco más o menos, que en la dicha iglesia de la Compañía de Jesús de la ciudad de Santiago de Chile, habló el reo con otra cierta mujer casada, diciéndola se fuese al confesonario, donde ella de rodillas y el reo sentado, la solicitó con palabras de amores y deshonestas, y por haber correspondido la dicha mujer, trató el reo de reducirlas a obra; y habiendo reconocido la iglesia hallándola sin gente y dispuesta a la ejecución de su ánimo torpe y sacrílego, tuvo nuevas pláticas con la dicha mujer sentados ambos en cierta parte de la dicha iglesia, de donde hizo que se fuese y entrase en el dicho confesonario, y allí dentro tuvo el reo acto carnal consumado con ella. Y en otra ocasión llevó a un rincón de la dicha iglesia a la dicha mujer, et in solum dejecit dictus pater istam ream, ut eam carnaliter cognosceret, et vestes ejus sublevavit, ut animum ea fruendi persequeretur; haecce rea potestatem hoc faciendi ei non dedit, et vires in hoc intendens sensit dictum patrem semen intra sua crura ejicere, et ea fricitus non est. Y despeñado más en sus vicios, por aquel tiempo habló el reo a otra mujer casada, en la dicha iglesia, palabras de amores, induciéndola a que tuviese con él acto carnal, y habiendo consentido, después de haberla gozado en diferentes partes, fuera de la iglesia dos veces, nació de esta mala comunicación el empeorarla el reo, porque habiendo venido a buscarle la dicha mujer a la iglesia y al confesonario (conforme lo tenían señalado) y parlado con ella tres o cuatro veces palabras deshonestas, tratando de sus deleites pasados, y previniendo (como se presume) nuevos y mayores pecados, en otras dos o tres ocasiones que la dicha mujer vino a la dicha iglesia, se llegó el reo, que estaba sentado en una silla como para confesar, y puesta de rodillas en forma de penitente, trabadas entre los dos palabras inmundas y lascivas, enderezadas a la obra carnal, pasaron a tocamientos obscenos, y tanto que a persuasión del reo, manum hujus confitentis arripuit ut eam in bracas introduceret ad tangendum pudenda sua et in indusio signa effusi seminis. Y por el mes otubre del año pasado de mil y seiscientos y cincuenta   —454→   y dos, poco más o menos, en la dicha iglesia de la Compañía de Jesús de la dicha ciudad de Santiago de Chile, procuró dos veces el reo llevar a otra cierta mujer al confesonario, como la llevo, con efecto, a su llamado, y en la última, puesta ella de rodillas, como que se confesaba, la requirió de amores el reo, diciéndola si quería ser su devota, que la serviría, con otras palabras en orden a ganarla la voluntad y disponerla a comunicación y trato deshonesto, y habiéndola entendido bien la dicha mujer y el mal intento del reo, se excusó, diciendo no podía acudir a su pretensión, por algunas causas y razones que le dio.

20. Y por este mismo tiempo, poco más o menos, en tres ocasiones llamó el reo a otra cierta mujer al confesonario de la dicha iglesia, y puesta en él de rodillas, en las dos últimas vino a declararse con ella y tratarla palabras deshonestas, dirigidas a mal fin y a tener cópula carnal con la dicha mujer, concertando el verse juntos para el efecto, como después lo hubo consumado; y a persuasión del reo, puso la dicha mujer en el rallo del confesonario la lengua, correspondiéndola él con la suya, que también la puso en el dicho rallo, y se entiende que el reo pidió asimismo a la dicha mujer ciertas prendas amorosas, y que las recibió de ella por el dicho confesonario. Y por el dicho mes de noviembre o de diciembre del dicho año de mil y seiscientos y cincuenta y dos, poco más o menos, en la dicha iglesia de la Compañía de Jesús de dicha ciudad de Santiago, habiendo llamado el reo al confesonario en tres ocasiones a otra cierta mujer, y en la primera parlado con ella palabras, aunque indiferentes, ajenas de aquel lugar, en las dos ultimas, estando el reo sentado y la dicha mujer de rodillas, trataron cosas de amor ilícito y palabras deshonestas, en orden a tener entre los dos la obra carnal, a que el reo la solicitó por su parte, y correspondiendo por la suya la dicha mujer, concertaron el lugar donde con efecto se conocieron carnalmente.

22. Y a los principios del año pasado de mil y seiscientos y cincuenta y uno, poco más o menos, en la dicha iglesia de la Compañía de Jesús de la dicha ciudad de Santiago de Chile, llamó el reo al confesonario, en diferentes días, a otra cierta mujer, y últimamente, estando ella de rodillas y el reo sentado en dicho confesonario, la habló palabras de amores, diciendo que la deseaba servir, con otras enderezadas a solicitarla y disponerla   —455→   para el acto carnal, concertando el lugar donde se habían de ver, lo cual se ejecutó, y el reo tuvo cópula carnal con la dicha mujer, en la parte y lugar que habían concertado.

23. Y considerados el número, la frecuentación y reincidencias en diversas especies de lujurias que se ven en todos los hechos, ya de lenocinios, ya de fornicaciones, ya de poluciones, ya de adulterios, que el derecho castiga con graves penas; agravados más con las sacrílegas circunstancias de que el reo los ha vestido, cometiéndolos en lugares sagrados, perdido el respeto a las iglesias, la veneración tan debida a la presencia de Cristo Nuestro Señor en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, el decoro al de la confesión, deben ser más punidos, principalmente en él, que por su estado y oficio de confesor estaba más obligado a la integridad de virtud y buen ejemplo para edificar y mover a verdadero arrepentimiento y enmienda de culpa las almas necesitadas, por sus debilidades y tropiezos.

24. Ni pueden relevarse sus confesiones tan limitadas, restringidas y llenas de cautelas, antes dan a entender el cuidado malicioso que contienen, excluyendo dellas lo que en la verdad y en su conciencia interior reconoce el reo más culpable, y la llaneza y sinceridad con que debía hacerlas. Y en lo que asienta por fijo de que nunca solicitó en el confesonario, debajo de per signum crucis, está convencido de falso, como parece de algunos casos en esta acusación expresados, y que no sólo hubo per signum crucis, sino señales de absolución de parte del reo. Ni es creíble que en tantas solicitaciones dejase de haber habido confesión sacramental, pues se debe presumir lo contrario, y que con las noticias que tomó (mediante el sacramento) de las flaquezas y caídas de las mujeres penitentes, le fueron al reo ocasión y aliento para inducirlas a que con él las cometiesen, porque de otra suerte no son imaginables en un religioso de religión tan mirada y circunspecta, el atrevimiento y facilidad que supone para hablarlas y traerlas a sus deshonestidades y torpezas.

25. Tampoco son de admitir sus respuestas en que dice no sabía se hiciese agravio al santo sacramento de la penitencia, solicitando (sin que él interviniese) en el confesonario, ni que este caso tocase al Santo Oficio, porque son ignorancias afectadas, que repugnan en su persona y profesión de letras, y más le acusan, que le excusan. Y dellas se colige, lo primero, tener el reo   —456→   solapado y encubierto su mal sentir del dicho santo sacramento contra lo que cerca dél tiene y siente nuestra Santa Madre la Iglesia romana. Lo segundo, que arrojadamente ha absuelto a todas las mujeres que con él se han confesado, de solicitaciones que otros confesores las hayan hecho en el confesonario, habiendo intervenido o no confesión sacramental, sin remitirlas primero, como debía, al Santo Oficio o a sus comisarios, intimándolas la obligación en que estaban de denunciar dellos, sobre que pido sea examinado.

26. Ansimismo ha hecho, dicho, tenido y creído, tiene, cree y afirma otros muchos errores contra nuestra santa fe católica, y sabe de otras muchas personas, así vivas como difuntas, que han cometido semejantes delitos y otros mayores, los cuales, como fautor y encubridor dellas, maliciosamente calla y encubre porque no sean castigadas. Y aunque algunas veces caritativamente ha sido amonestado para que enteramente confiese la verdad, no lo ha querido hacer, y como mal cristiano se ha perjurado. Por tanto, aceptando sus confesiones en cuanto por mí hacen, y no en más, sin obligarme a prueba demasiada, e Vuestra Señoría pido y suplico que, habida mi relación por verdadera, en la parte que baste, declaren al dicho Rafael de Venegas por tal solicitante en los confesonarios, simulando la confesión sacramental, sospechoso gravemente en la fe, sacrílego, excomulgado y perjuro y haber cometido los delictos de que por mí es acusado, condenándole por todos en las más graves y rigurosas penas estatuidas, por los sagrados cánones y bulas pontificias, derecho civil y real e instrucciones y estilo del Santo Oficio contra semejantes delincuentes, para que en él se ejecuten con toda exacción y le sean de enmienda, y a otros de ejemplo y escarmiento. Y en caso necesario, sin diminución de mis probanzas, pido que el susodicho sea puesto a cuestión de tormento, y en él esté y persevere y en su persona se repita hasta que cumplidamente asiente en la verdad y declare la intención. Y si más y mejor me conviene pedir, lo pido, y sobre todo serme hecho entero cumplimiento de justicia, la cual pido, etc., y juro en forma no ser de malicia esta mi acusación, etc. -Doctor don Bernardo de Eyzaguirre.

«Otrosí: digo y acuso mas criminalmente al dicho Rafael de Venegas, de que en cierta parte de una estancia del pueblo de Bicuquem, estando sentado para confesar y hacer la doctrina   —457→   cristiana a los indios, llamó a cierta mujer como para examinarla y confesarla, y abusando de tan sanctos ministerios, con particular injuria del sacramento de la confesión y de la sinceridad de la enseñanza católica, solicitó de amores y persuadió a la dicha mujer al pecado carnal, que con efecto cometió con ella, y muy poco después la confesó sacramentalmente el reo, de que se infiere habrá hecho lo mismo con todas las mujeres que ha solicitado, para encubrirse más y proseguir seguro en tan graves delitos. Y aunque cerca deste ha confesado algo, ha sido con sus acostumbradas diminuciones y contradiciéndose a sí propio en decir que llamó a la dicha mujer de entre otras, asentando después con sus respuestas que estaba sola, y que por no hallarla capaz para la confesión, la solicitó y cometió con ella el pecado, cosa incompatible con haberla confesado en tan corta distancia como la de una hora que el reo dice hubo después, y así lo más verosímil es que precedió la confesión, y que en ella misma solicitó y persuadió el reo, como se debe presumir le ha sucedido con las demás, por lo cual pido y suplico a Vuestra Señoría haga y determine en esta causa según y como tengo en todo lo demás pedido, que así es justicia y la pido, etc. -Doctor don Bernardo de Eyzaguirre».

Siguió luego el juicio por todos sus trámites, respondiendo el reo a la acusación, tachando testigos y acumulando cuanta defensa le fue posible, hasta que en 9 de noviembre de 1658 los inquisidores, «atento los autos y méritos del dicho proceso, que por la culpa que de él resulta contra el dicho Rafael Venegas, si el rigor del derecho hubiéramos de seguir, le pudiéramos condenar en grandes y graves penas, mas, queriéndolas moderar con equidad y misericordia, por algunas causas y justos respectos que a ello nos mueven; en pena y penitencia de lo por él fecho, dicho y cometido debemos mandar y mandamos que en la sala de nuestra audiencia, en presencia de los oficiales del secreto, sea por nós reprehendido de su delicto, y que por espacio de seis años tome una disciplina los viernes, con su miserere, y rece los psalmos penitenciales y ayune todos los sábados del dicho tiempo, y que no vuelva al reino de Chile, de donde le desterramos perpetuamente, y por cuatro años de este arzobispado, y le salga a cumplir dentro de quince días; y se le alza la suspensión de las órdenes y uso de los sacramentos, y que así lo cumpla, debajo   —458→   de las censuras y penas por derecho dispuestas; y de no hacerlo, se procederá contra él como impenitente, y que del dicho destierro se le dé noticia a su provincial el padre Gabriel de Melgar, y para ello sea llamado a este Tribunal; lo cual todo le mandamos así haga y cumpla, so la dicha pena de impenitente; y por esta nuestra sentencia difinitiva juzgando, así lo pronunciamos y mandamos en estos escritos, y por ellos. -Doctor don Luis de Betancur y Figueroa. -Doctor don Juan de Cabrera».

Pero, no contentos los jesuitas con esta resolución que importaba para ellos un verdadero triunfo, fueron todavía bastantes hábiles e influyentes para conseguir que en el recurso de apelación obtuviese Venegas que se le conmutase el destierro del Arzobispado, en que por espacio de cuatro años rezase cada día el rosario entero y en que fuese, las veces que pudiese y le diesen licencia, al hospital de Santa Ana a visitar e instruir a los indios y auxiliar a los agonizantes315.

Para complemento del cuadro de depravación que acaba de leerse, sólo nos resta advertir que en la carta en que el comisario Machado remitía a Lima la causa de Venegas, reitera a los inquisidores la siguiente consulta: «Si se deben recibir testificaciones contra algunos religiosos que con pretexto de que salen a confesar fuera de sus conventos, de día y noche van a algunas liviandades».



  —459→  

ArribaAbajoCapítulo IX

De familia de judíos


Don Rodrigo Henríquez de Fonseca es denunciado en Málaga. Los inquisidores logran encontrar la pista del reo. Envíase orden de prenderlo al comisario de Santiago. Percances que ocurren a Henríquez y su familia en el viaje a Lima. Pobreza de los reos. Confesiones que hacen en el Tribunal. Luis de Rivero se suicida en la cárcel. Relación de su causa (nota). Diligencias practicadas en España para averiguar los antecedentes de los acusados. Confesiones que se les arrancan en el tormento. Henríquez de Fonseca y su mujer son quemados en el auto de fe de 23 de enero de 1664.

Los últimos procesos de importancia en que le tocara actuar al comisario Machado fueron los que se siguieron contra don Rodrigo Henríquez de Fonseca, su mujer doña Leonor de Andrade y su cuñado Luis Rivero.

Iniciose la causa por una denunciación que ante el comisario de Málaga hizo un familiar del Santo Oficio de aquella ciudad, llamado Juan Mateos, en que expresó que, hallándose «en la casa de la Lisa, en la puerta de la mar, estaban diferentes guardas y don José de Alvarado, guarda mayor de la Aduana y el delatante, el cual dijo que don Baltasar de Cisneros, estando a la puerta de la Aduana, había dicho que don Rodrigo de Fonseca, estando visitando al rey de Fez un moro que pocos días ha llego a este puerto, le había dicho que las aves que comiese las hiciese matar delante de sí y que no estuviesen trefes, y guarde los cuchillos con que se degollasen, que no los fiase de nadie; y   —460→   porque las dichas palabras, concluía Mateos, las tiene por sospechosas, ha hecho la dicha delación»316.

Con estos antecedentes, el Santo Oficio resolvió procesar al denunciado; pero cuando se le buscó para aprehenderlo no se le pudo encontrar en ninguna parte.

Habían transcurrido varios años y no se tenía de él noticia alguna cuando la Inquisición de Lima recibió una carta del Consejo, datada en abril de 1655, en que le participaba que Henríquez y su mujer se habían venido por Buenos Aires hasta el Paraguay y Tucumán.

En 30 de octubre de ese año se despacharon contra ambos mandamientos de prisión, con secuestro de bienes, cometidos a los comisarios de las ciudades de La Plata y Potosí. Este último devolvió el mandamiento, dando noticias que por algunas personas fidedignas había sabido que las señas de los reos convenían en un todo con las de don Diego Sotelo y su mujer doña Francisca, que desde Córdoba del Tucumán se habían venido a Santiago, donde un sacerdote que acababa de llegar de esta ciudad dejaba establecido en ella como médico a don Diego de Sotelo, que, por lo dicho, no podía ser otro que el don Rodrigo Henríquez que se buscaba.

Luego que los inquisidores recibieron esta carta, ya seguros de la pista de la presa que buscaban, en 18 de enero de 1656 remitieron los mandamientos al comisario Machado para que sin pérdida de tiempo apresara a los denunciados, les secuestrara los bienes y bajo partida de registro los remitiera a Lima en el primer navío. En 22 de agosto de ese año escribían los inquisidores al Consejo que, según se había entendido por una fragata llegada de Chile, con tres petacas cerradas, un baúl y un negro de propiedad de los reos, debían éstos ir en otro navío, «que no ha llegado, agregaban, y según lo que tarda se recela se haya perdido»317. ¡Ojalá que para dicha de aquellos infelices así hubiera sucedido!

Mas, los temores de los inquisidores resultaron infundados, pues no habían cerrado aún el pliego en que enviaban aquellas   —461→   noticias, cuando arribó al Callao el buque que traía a Henríquez de Fonseca, a su mujer doña Leonor de Andrade y al hermano de ésta. Doña Leonor llevaba una hija suya de ocho meses, «y todos, expresan los jueces, llegaron muy pobres y desnudos por haberles echado con tormenta la ropa a la mar». En ese estado fueron encerrados en las cárceles secretas (30 de agosto de 1656) habiendo desde un principio, declarado sus verdaderos nombres.

Mientras llegaban de España nuevos antecedentes y la ratificación del único testigo que obraba en el expediente y que, como se recordará, hacía ya ocho años cabales que había declarado, veamos la suerte que corrían los reos en las cárceles, según la siguiente carta escrita al Consejo por el inquisidor don Álvaro de Ibarra318.

«Muy poderoso señor: Por orden de Vuestra Alteza se prendieron en esta Inquisición las personas del doctor don Rodrigo Henríquez de Fonseca y de doña Leonor de Andrade, su mujer, y por este Santo Oficio la de Luis de Rivero, hermano de la dicha doña Leonor.

»Puse acusación en forma a don Rodrigo y a su mujer, cuyas causas quedan en estado de prueba, sin poderse proseguir por haber negado y no estar ratificado Antonio Henríquez de León, que fue quien denunció de ellos, hasta que Vuestra Alteza se sirva de mandar remitir la ratificación del susodicho y las declaraciones de los padres de estos reos, si acaso los hubieren testificado.

»Doña Leonor de Andrade refiere que cuando salió de España, quedaban presos en las Inquisiciones de Toledo y Granada, Andrés de Fonseca y doña Isabel Henríquez, padres del dicho don Rodrigo, y su hermano don Luis Henríquez con su mujer doña Guiomar Henríquez.

»Luis de Rivero en sus confesiones declara que él, Felipe Rivero y Guiomar Rodríguez de Andrade, sus padres, María de Andrade, su tía, y Violante Rodríguez, hija de la dicha doña María, juntamente con su marido, de cuyo nombre no se acordaba, y Duarte Fernández Valencia y Simón Núñez, sus primos, todos vecinos de Málaga, y su hermana doña Leonor y don Rodrigo,   —462→   su cuñado, habían judaizado y hecho algunos ayunos y otros ritos y ceremonias por observancia y guarda de la ley de Moisés.

»Y al segundo día después de la tercera monición, cuando se trataba de ratificar al dicho Luis de Rivero contra su hermana, por estar entonces esta causa en plenario y ad perpetuam rei memoriam contra los demás cómplices, el médico de este Santo Oficio que le visitaba por causa de una hipocondría de que adolecía, le halló en su cárcel muerto y desangrado.

»Diose cuenta al Tribunal y habiéndose hecho inspección del caso, se reconoció que de un hueso pequeño hizo una como lanceta con que se hirió el brazo izquierdo en la vena del arca, en el mismo lugar donde se acostumbra sangrar, y que un poco más arriba tenía vendado el brazo con una tira de lienzo.

»Por éstas y otras circunstancias se tuvo por cierto que este reo, desesperado, se quitó la vida, sin embargo, que por buen confidente y por verle enfermo se puso especial cuidado en su regalo y consuelo, mudándole a carcelería y habitación menos penosa, con dos piezas, la una descubierta en que se pudiese divertir, y que el día antes del suceso el Tribunal le ofreció despachar con la brevedad posible, usando de toda piedad y misericordia.

»Mandose enterrar el cuerpo en las cárceles secretas en un lugar señalado, y para la exhumación y relajación de sus huesos, se ha resuelto no seguir su causa hasta ver el fin de las de su hermana y cuñado, porque en el estado en que están se tiene por inconveniente proseguirla, por haberse de nombrar por defensor el pariente más cercano, aunque se halle por el mismo delito preso en las cárceles secretas, según la instrucción del señor arzobispo inquisidor general don Fernando de Valdés, de 1561, y no se remiten en esta ocasión las declaraciones de estos reos por la poca seguridad de este aviso: guarde Nuestro Señor a Vuestra Alteza como la cristiandad ha menester. Lima y marzo 28 de 1659. -Doctor don Álvaro de Ibarra»319.

  —463→  

Por fin, en 5 de abril de 1660, se recibían en Lima algunos de los antecedentes que se andaban recogiendo en España. «Procuraremos, decían poco después los inquisidores, proseguir estes causas, aunque con desconsuelo, porque en el estado presente están negativos el médico y su mujer»320.

En otra carta que escribían seis meses más tarde, añadían: «Las causas contra don Rodrigo Henríquez de Fonseca y doña Leonor de Andrade, su mujer, presos por judaizantes en este Santo Oficio, se han proseguido y les está dada publicación; están negativos y se hallan con un testigo de vista, que es Antonio de León, (cuyas testificaciones ratificadas en plenario se han recibido en este Santo Oficio) y con otro conteste que, por haberse quitado la vida en estas cárceles, no se ratificó; éste fue Luis Rivero, hermano de la dicha doña Leonor; tienen otros testigos de poca importancia. El dicho don Rodrigo está circuncidado, sus padres y suegros han sido presos en las Inquisiciones de España por el mismo delicto, de donde se hace manifiesto que estos reos son judíos; que falta la prueba y que se puede hacer a costa de alguna dilación, y así he determinado no sentenciar estas causas, sino suplicar a Vuestra Alteza se sirva de mandar que de las Inquisiciones de España se nos remitan las testificaciones que hubiere de las causas del doctor Andrés de Fonseca y doña Isabel   —464→   Henríquez, su mujer, padres del dicho don Rodrigo, presos en la Inquisición de Cuenca, año de 1654, y de don Luis Henríquez y doña Guiomar Henríquez, su mujer, hermanos del dicho don Rodrigo, presos en la Inquisición de Granada, año de 1652, y de Felipe Rivero, padre de la dicha doña Leonor, preso en la Inquisición de Granada, con las testificaciones de sus cómplices, en cuanto son contra los dichos presos don Rodrigo y doña Leonor, su mujer, y contra el dicho Luis Rivero, hermano de la dicha doña Leonor, difunto; y razón autorizada de haber sido preso y penitenciado el dicho Luis Rivero en la Inquisición de Granada (como se ha entendido); y si estas testificaciones vinieren con brevedad se excusará el gasto que estos reos hacen al Fisco. Guarde Nuestro Señor a Vuestra Alteza como la cristiandad ha menester. Reyes y octubre 14 de 1660 años. -Don Cristóbal de Castilla y Zamora».

En conformidad a las instancias que se hacían al Consejo, éste pudo anunciar a sus delegados de Lima, con fecha 4 de noviembre de 1661, «que para las causas que allí se siguen contra don Rodrigo Henríquez de Fonseca, doña Leonor su mujer, y Luis de Rivero su cuñado, no hay más testificaciones que remitilles, aunque se han hecho las diligencias en buscarlas en las Inquisiciones de Granada, Cuenca y en el Tribunal de esta Corte.

»Y que habiendo hecho información, se añadía, de que el dicho Luis Rivero se mató a sí mesmo con la sangría, por haberse roto la vena, se siga su causa contra él, conforme al estilo del Santo Oficio»321.

Pero no habían esperado estas órdenes sus celosos delegados de Lima para proceder enérgicamente contra el infeliz médico y su mujer. Persuadidos de que, en rigor, ninguna deposición seria podía presentarse contra ellos y de que tampoco confesaban de buen grado cosa alguna, resolvieron llevarlos al tormento.   —465→   Para este efecto, el 31 de enero de 1661 tendieron a doña Leonor en el potro, obligándola a la primera vuelta a confesar lo que quisieron. El 14 de febrero procedían a practicar una operación semejante con don Rodrigo: diéronle cuatro vueltas de la mancuerda, que sufrió con entereza, pero cuando en 4 de marzo comenzaron otra vez el tormento, las fuerzas le faltaron y hubo de condenarse a sí mismo.

Aquellos verdugos debían sentirse satisfechos de su obra y tranquilos en cuanto a las confesiones arrancadas de esa manera a Henríquez y su mujer. En el Consejo, sin embargo, no pasaba otro tanto. En 11 de septiembre de 1664 advertían a los inquisidores que si habían de sentenciar a los reos a relajación, enviasen copia del proceso y aguardasen la resolución que en vista de él se dictase. Mas, cuando esta providencia llegó a Lima ya era tarde. Don Rodrigo Henríquez de Fonseca y su mujer doña Leonor de Andrade habían sido quemados en la plaza de Acho en el auto de fe que se celebró el 23 de enero de 1664!322



  —466→     —467→  

ArribaAbajoCapítulo X

Reos de poligamia


Carácter que asumen los procesos del Santo Oficio. Lorenzo Becerra, Antonio Fernández y José Quinteros son enjuiciados por el delito de poligamia. Arbitrio de que este último se vale para averiguar si vivía su primera mujer. Antonio Cataño y Benito de la Peña son condenados a salir en auto público de fe. Reos azotados. Matías Tula se presenta también en auto público. Un hombre casado que dice misa. Un fraile que se casa. El leguillo mercedario Jerónimo de Segura. Causa del irlandés Murphy. Aventuras de un hijo de Jerusalén.

Después de la ruidosa causa que dejamos estudiada, siguiose en Chile un período bastante largo en que puede decirse que casi los únicos delitos de fe que se cometieron fueron los de poligamia. Hallábanse en este caso los reos siguientes:

Lorenzo Becerra, natural de Arequipa, de treinta años, arriero y soldado en Valdivia, que se casó dos veces en el Perú. Al ser llevado preso a Lima, se fugó en Moquegua, siendo de nuevo aprehendido y puesto en cárceles secretas en 10 de febrero de 1672.

Don Antonio Fernández Velarde, español, natural de la villa de Torrelaguna, arzobispado de Burgos, de edad de treinta y dos años, soldado y vecino de Concepción, que en el famoso auto público de 16 de mayo de 1693, salió en forma de penitente, con coroza y las insignias de casado dos veces, fue desterrado de Madrid, Lima y Concepción, multado en doscientos pesos   —468→   (que no tuvo cómo pagar) y condenado a servir dos años al Rey en un presidio323.

José Quintero Príncipe, natural del valle de Acan en el Obispado de Arequipa, que en el ejército de Chile ascendió desde sargento hasta capitán reformado, se denunció a sí mismo en enero de 1689 de haberse casado dos veces. Contó que antes de efectuar el segundo matrimonio, vacilando en su corazón sobre si sería cierta o no la muerte de su primera mujer, para que Dios se lo declarase, hizo una novena a Nuestra Señora del Rosario, por ocho días, encendiéndole una vela, rezando de rodillas el rosario y tomando una disciplina cada día, y en el último, como a las once de la noche, en presencia de Nuestra Señora, y de rodillas le dijo: «Señora; ya te he hecho un novenario con vela encendida, disciplina y rosario, pidiéndote que si me conviene se efectúe este casamiento que trato de hacer, aunque es vaga la noticia que he tenido de la muerte de la primera mujer, y si no, apártalo; y para señas de vuestra voluntad, disponed de que si es viva mi primera mujer, me duela el brazo derecho, y si es muerta, el izquierdo»; y que pasada media hora, repentinamente le empezó a doler la muñeca izquierda, cuyo dolor le duró media hora, y que aunque quedó perplejo sobre si era cosa del diablo, el día siguiente, movido de la señal referida, trató de efectuar el segundo matrimonio, como lo hizo, engañando al Provisor»324.

Preso en cárceles secretas con embargo de bienes para sus alimentos, fue condenado a presentarse en la sala de audiencia del Tribunal, en forma de penitente, con insignias, para oír la lectura de su sentencia, sin méritos, a que abjurase de levi, en doscientos pesos de multa y en destierro por dos años a Valdivia.

En esta última ciudad fue acusado como testigo falso en una información matrimonial, el peruano Antonio Cataño, de oficio cerrajero, que fue condenado a salir en el auto público de 20 de diciembre de 1694, donde le fuese leída su sentencia con méritos, y a que en seguida se le diesen doscientos azotes por las calles públicas.

Benito de la Peña, a cuya instancia había prestado Cataño aquella declaración, era soldado de oficio, vecino de Valdivia y   —469→   natural del Cuzco, y salió también en el mismo auto con coroza e insignias de casado dos veces; «y por la inducción de testigos falsos, decían los jueces, le sean dados cien azotes por las calles públicas, desterrado de Madrid y Valdivia perpetuamente y que sirva cuatro años en uno de los hospitales de esta ciudad que le fue señalado»325.

Fue condenado a salir en auto público, pero hubo de perdonársele también por su estado de debilidad la pena de azotes que se aplicó en condiciones análogas al precedente reo, José de Alegría, llamado por otros nombres Francisco Díaz y José Gudiño, soldado, residente en Santiago y oriundo de Río Janeiro.

Andrés Guajardo, alias Juan Antonio de Soto, mestizo, soldado de profesión, residente en Coquimbo y natural de Santiago, que en su defensa sostenía que, amenazado de muerte por el padre de la segunda mujer, se había visto obligado a casarse. Fue condenado a salir en auto público de fe, con coroza e insignias, a que se le leyese su sentencia y abjurase de levi; y al siguiente día fuese sacado a la vergüenza pública, desnudo de medio cuerpo arriba, por las calles acostumbradas, donde se le diesen doscientos azotes; siendo, además, desterrado de Lima, Santiago, Coquimbo y Madrid, corte de Su Majestad, por término de cuatro años, los cuales cumpliese en Valdivia, a ración y sin sueldo, y se confesase y comulgase todos los meses. Esta sentencia se ejecutó el 20 de abril de 1704.

Martín Galindo, natural de Baños, en Jaén, cirujano de profesión, residente en Santiago, se denunció al comisario, en 1696, de haberse casado segunda vez en Mendoza, con cierta dama de reputación y bien emparentada con quien la justicia le obligó a unirse en reparo del honor. Enviado a Lima en 1698 túvose con él la primera audiencia cuatro años más tarde, siendo después de otros cuatro años (20 de abril de 1708) reprendido, desterrado por dos años de Lima, Mendoza y real corte, y obligado a que se confesase, comulgase y rezase el rosario.

  —470→  

José Eugenio Barrientos, de Guancavélica, herrero, residente en Valdivia, salió en el mismo día que el precedente, habiendo merecido que se le perdonasen los azotes.

Jacinto Colona, marinero, de Roma, testificado ante el comisario de la Serena, en 1709, de que siendo casado en Saint Malo, había contraído segundo matrimonio en Copiapó, y habiéndose hecho público su delito, por orden del obispo de Santiago, le remitieron a Lima, donde en 29 de febrero de 1712 fue condenado a salir en auto público de fe, y en caso de no haberlo, a una iglesia, en forma de penitente, con insignias de polígamo y falsario, a que se le leyese su sentencia con méritos, abjurase de levi y saliese a la vergüenza por las calles públicas, par a que se le diesen doscientos azotes; siendo, además, desterrado por tres años a Valdivia, a ración y sin sueldo.

Pedro Clemente, también marinero, oriundo de Marsella, que se casó en la isla de la Laja, y cuya sentencia, dictada en 1713, no contenía méritos ni pena de azotes.

José Godoy, natural y vecino de Santiago, arriero, abjuró de levi, se le dieron doscientos azotes por las calles, a voz de pregonero, y fue desterrado por cinco años a Chagres, para que sirviese a ración y sin sueldo.

María Zapata, zamba libre, también natural de Santiago, doméstica, sentenciada en 1721, en 16 de julio de 1725 fue castigada en la forma ordinaria, sin perdonársele los azotes.

Matías Tula, alias Matías de Ugas, natural de la Rioja en Tucumán, labrador, testificado en Santiago, en 1725; Juan Antonio de Neira, gallego, quien se denunció en Lima, en 1735, que de paso para Chile se había casado en Trujillo del Perú y luego con una viuda en Concepción; y, por fin, Juan Matías del Rosario, mulato, que salió en el auto público de 23 de diciembre de 1736, y María de Fuentes, «mestiza, natural del pueblo de la Gloria, de la jurisdicción de Santiago de Chile, en que era residente, de edad de más de treinta y seis años, de oficio tejedora, de estado casada y sirviente en el hospital de San Juan de Dios. Salió en la forma acostumbrada, con coroza pintada de insignias de casada dos veces, por el delito de haber contraído segundo matrimonio en dicha ciudad de Santiago, viviendo su primer marido. Abjuró de levi, fue advertida, reprendida y conminada en la forma que los demás, en la pena de doscientos azotes, y en la   —471→   de destierro por espacio de tres años al lugar que se le señalase por el Santo Tribunal, y en otras espirituales e instructivas. Y en cuanto al vínculo del matrimonio, se remitió al juez ordinario eclesiástico que de la causa pudiese y debiese conocer. Fueron sus padrinos don Luis de Oviedo y Echaburu, conde de la Granja, y don Francisco Hurtado de Mendoza»326.

Semejantes a los delitos precedentes, aunque de un orden más grave, eran los cometidos por las personas que se expresan a continuación:

Antonio Martínez del Corro, hombre de cincuenta años, se denunció por los de 1694 de que, siendo casado en Yumbel en Chile, y viviendo su mujer, había recibido en Tucumán la sotana de la Compañía, y que como sacerdote, había acostumbrado decir misa327. En su defensa expuso que se resolvió a ordenarse creyendo que su mujer era muerta, pero que habiendo sabido por carta que ella le escribió que estaba viva y que quería entrarse en un convento, se acusaba al Tribunal para que se procediese contra él; siendo absuelto en vista de la buena fe con que parecía haber procedido.

Fray José Vásquez se presentó también al Tribunal, en 1719, diciendo bajo de juramento ser natural de Santiago; que a los catorce años de edad había tomado el hábito de San Agustín, y que después de haber profesado, dejando el hábito y cerquillo, trasmontó la cordillera y se casó en Catamarca, de allí se huyó a Lima, después a Pisco donde se casó segunda vez, y, finalmente, por tercera en los Lipez.

Era asimismo muchacho, lego, y oriundo de Santiago, Miguel Jerónimo de Segura, denunciado ante el comisario por un padre de la Merced de que habiendo ido a barrer la iglesia, invitó a otro religioso para que comiesen de las formas consagradas, y que, verificado esto, se echó a dormir, a tiempo que su compañero atemorizado por tres golpes disformes que había sentido en el altar, «reconociendo no haber quien los pudiese dar», dio cuenta al comendador, quien prendió al leguillo y le denunció a la Inquisición. Enviado a Lima y encerrado en las cárceles secretas,   —472→   salió en el auto público de 28 de noviembre de 1719, abjuró de levi y fue desterrado a Chagres por tres años.

Juan Marfil (Murphy?) Stuart, irlandés, residente en Santiago, de edad de veintinueve años, acusado de que, después de haber recibido el hábito de la Compañía de Jesús, se había casado. Contando el discurso de su vida, dijo que cuando tenía nueve años se había embarcado en Londres en una nave que fue apresada por los holandeses; que estuvo algún tiempo en París, y que habiéndose embarcado para el mar del Sur, se quedó en Chile, ocupado como piloto en la navegación de Valparaíso al Callao. Confesó que era efectivo que había estado tres veces en la Compañía, y que habiendo salido de la orden, se había casado, dejando su profesión de marino por la de sastre; y, por fin, que, a causa de su cotidiana embriaguez, los parientes de su mujer le tenían continuamente tan maltratado, que pretendieron, por último, enviarlo desterrado a Valdivia; y que para deshacer su casamiento tuvo que inventar una carta en que se fingía protestante. Tramitada, sin embargo, su causa, y después de haber permanecido preso más de tres años, el 15 de junio de 1723 fue condenado a salir en auto público, en forma de penitente, a que abjurase de levi y fuese absuelto ad cauletam, y desterrado, por fin, a Valdivia, por tiempo de seis años, a ración y sin sueldo.

Amet Crasi, llamado también Juan Antonio Valentín, natural de Jerusalén, residente en Santiago, labrador y curandero con yerbas, de edad de cuarenta y cuatro años, compareció en el Tribunal el 21 de septiembre de 1718. Expresó ser hijo de padres moros y que huyéndose del lado de ellos, se embarcó en una nave de los turcos, la que, apresada por los caballeros de Malta, se vio obligado a servir dos años en el banco de una galera, hasta que mereció escaparse a Civita Vechia, pasando sucesivamente a Cataluña y, por fin, a Cádiz, en donde se embarcó en un buque francés que venía al Mar del Sur. Habiéndose desertado en Valparaíso, se hizo pasar por veneciano, y después de dos años se casó en Colina, pero permaneciendo siempre en la ley de Mahoma.

En febrero de 1719 se denunció nuevamente de que había sido bautizado por el obispo de Concepción, y que, disgustado del matrimonio, fingió no ser cristiano y se hizo bautizar otra vez en Lima. Preso en las cárceles secretas el 23 de septiembre   —473→   de 1721, fue condenado tres años más tarde en varias penas espirituales.

Todos estos procesos, sin embargo, debían parecer pálidos e insignificantes al lado de los que se siguieron por esos días contra el jesuita chileno Juan Francisco de Ulloa y sus secuaces, cuyas doctrinas tan profundamente conmovieron la sociedad de Santiago.



  —474→     —475→  

ArribaAbajoCapítulo XI

Una secta santiaguina


Carta que escribe el padre jesuita Manuel de Ovalle a la Inquisición de Lima. Quién era el padre Juan Francisco de Ulloa. Sus principales discípulos. Eligen de confesor al padre Ovalle. Argucias de que éste se vale con sus hijos de confesión. Proposiciones de don José Solís (nota). Las doctrinas de Juan Francisco Velasco. Modo de vida de los discípulos de Ulloa. Averiguaciones del Obispo. Declaración del clérigo Espinosa. Carta del padre Antonio Alemán. Cómo santificaba Velasco a sus discípulos. Examen del padre Ovalle. Deposición del padre Fanelli. Testimonio del padre Cruzat. Otras declaraciones. Acuerdo del Tribunal de Lima. Envía un delegado a Santiago. Prisión de Solís, Ubau y Velasco. Declaraciones de éstos. Secuela de sus causas. Suerte que corrieron los reos chilenos.

Cúmplenos ocuparnos ahora de uno de los hechos más interesantes que ofrece la historia de la Inquisición con este país, y que, por eso, hemos de tratar con algún detenimiento; nos referimos a la existencia en Santiago de una secta que por sus caracteres tiene mucha semejanza con la de los molinosistas. Hemos de ver también aparecer de manifiesto en el curso de las páginas siguientes, y expuestas por los mismos jueces superiores del Santo Oficio, algunas de las muchas iniquidades cometidas por sus delegados en América. Y como al tratar de estos asuntos llevamos el propósito de atenernos siempre con preferencia al testimonio de los mismos actores que en ellos figuraron, comenzaremos citando la carta que con fecha de 17 de junio de 1710 dirigió al Tribunal de Lima el padre jesuita Manuel de Ovalle, que dice así:

  —476→  

«Muy ilustres señores. -La obligación de hijo obediente y en todo sujeto a nuestra Santa Madre Iglesia me excita a manifestar a Vuestras Señorías los errores y perversa doctrina que ha introducido el demonio en muchas personas de esta ciudad de Santiago.

»El padre Juan Francisco de Ulloa, religioso de mi madre la Compañía de Jesús, entró en ella siendo clérigo sacerdote. Antes de elegir el estado religioso fue muy aplicado al confesonario y al ejercicio de dirigir y gobernar almas de todos estados, seculares y religiosos, cuyos monasterios frecuentaba, con buena nota y opinión de su modo de proceder entre las personas que le comunicaban y trataban, quienes lo tenían y estimaban por un sacerdote ejemplar y de ajustada vida. Con este concepto que de él tenían, algunas almas se entregaron a su dirección y las gobernaba como padre espiritual de ellas. Muchos años vivió en este tenor de vida, hasta que pidió ser percibido en la Compañía; fue admitido y siguió su noviciado, sin desmentir en su proceder al concepto que de él se tenía. Procedió en adelante como religioso ajustado a lo sustancial de la religión, pero nunca se advirtió en él especialidad ninguna de particular virtud, antes sí era algo esparcido, nada encogido en su trato, que picaba en burlesco, decidor y celebrador de dichos y cuentos, aunque no disonantes. Dedicose con más aplicación y cuidado al confesonario y al ejercicio de dirigir almas, con más aceptación que antes de ser religioso; así le buscaban y solicitaban su dirección muchas personas de todos estados, a las cuales asistía y adelantaba en las costumbres cristianas, según mostraba el exterior de las que gobernaba; frecuentaba como antes los monasterios, en especial el de Santa Clara, y de Santa Teresa de religiosas carmelitas, y en uno y otro hacían de su persona grande estimación. Platicaba algunas veces en dicho monasterio de Santa Clara y en la iglesia del Noviciado (donde vivió hasta su muerte) y sus palabras eran recibidas como oráculos o sentencias de un padre de la Iglesia por todas las personas que trataba y dirigía. Él era hombre sin letras, porque no estudió más que medianamente gramática, y sólo hubo una corta suficiencia de latinidad para ordenarse; pero era bastantemente capaz, y así, por la aplicación que tenía a los libros que trataban de espíritu y especialmente al doctor Taulero, que no leía otro los dos o tres últimos años de su vida, tenía palabras y términos hábiles para explicarse en las materias   —477→   que discurría. El asunto de su doctrina era persuadir el ejercicio de la negación y sujeción de la propia voluntad a la voluntad de Dios, con la negación interior de las pasiones, haciendo poco aprecio de exterioridades, aunque virtuosas y santas, como conocerán Vuestras Señorías por sus pláticas; por lo cual padeció algunos disgustos y contradicciones con los superiores.

»Llego a los últimos términos de la vida, que acabó por noviembre del año pasado de 1709, y un día antes de morir me pidió le recogiese y asistiese a sus hijos espirituales que lloraban su desamparo. Serían en número de treinta, poco más o menos, los que yo conozco, la más gente ordinaria, aunque ellos cuentan más de cuarenta, entre los cuales los de más aprecio en su estimación eran doña Petronila Covarrubias, religiosa de Santa Clara, la hermana María Josefa Alvear, religiosa de Santa Teresa, Gabriela Velásquez, Juan Francisco Velásquez, don José Solís, don Pedro Ubau y María Ana González. Los de menos aprecio, como menos prácticos y ejercitados en la negación, eran doña Clara Ramírez, doña Josefa Maturana, doña Josefa Barrientos, religiosa de Santa Clara, con otras cuatro del mismo monasterio, cuyos nombres ignoro, fray Felipe Chabarri, religioso domínico, Florencia Velásquez, la mujer de un pintor Campusano, doña María Mena, José González, María González, la sevillana, Umanzoro y su mujer doña Rufina, la mujer de Juan Francisco Velásquez, Juan Bautista Vizcaíno y su mujer, Francisco Benita, un clérigo Espinosa, Mugaria, Vizcaíno, Josefa Velásquez, Josefa Cárdenas, y otras que fueron un tiempo hijas espirituales de dicho padre Juan Francisco, en especial dos religiosas del Carmen, las cuales juzgo no confesaba ya a lo último de su vida. Los más de los referidos luego que murió el padre, que así lo llaman, se sujetaron a mi dirección; admitilos y a pocos días que traté con ellos, reconocí recato y miedo en algunos, recelando el descubrirme el interior de sus conciencias; y, por otra parte, entendí división entre ellos, siendo unos de parecer que me debían manifestar su interior, otros que no, y el principal de éstos era Juan Francisco Velasco, hombre muy capaz, expulso de mi madre la Compañía. Aconsejaba éste y persuadía que sólo habían de confesarse conmigo, pero en ningún caso habían de hacerme sabedor de sus conciencias, porque decía no las había yo de entender, y lo que intentaba era hacerse maestro de los demás. Por   —478→   otra parte, don José Solís se le oponía y también quería ser maestro. Juzgó, pues, con los más, que debían manifestar sus interiores al confesor. Como llegó a mi noticia lo que pasaba, entré en vehemente sospecha y conjeturé se ocultaba en todos el veneno de algún engaño o perniciosa doctrina. Procuré cauteloso ganarles las voluntades con el trato afable y particular cariño que a cada uno le mostraba. Cada día me confirmaba más en mi sospecha, por el modo extravagante de espíritu que en ellos advertía; estrecheme más en la comunicación de aquéllos que me pareció tenía muy ganados, y por eso más confiados; diéronme algunos cuenta de sus conciencias, pero, recatados, no se explicaban, antes me dejaban en confusión de lo que les había oído. Encomendé el caso a Dios y valime de las oraciones de otros, para que me diese luz de lo que debía ejecutar en materia tan ardua. Ocurriome un pensamiento que fue del cielo por los efectos que se siguieron. Díjele a don José Solís que me hallaba corrido y avergonzado, porque no podía gobernarlos como yo quisiera, por no entender el modo del espíritu que seguían, que me admitiese por su discípulo y me enseñase, que de él haría yo más confianza, y así me sujetaba a su dirección y enseñanza para hacerme capaz de poder gobernar a los demás. Agradole la propuesta, porque era al paladar de su deseo y gusto; y dio principio a su magisterio con doctrina tan fuera de camino que hice luego juicio que mi sospecha era cierta. Quise sacarle por escrito y de su letra lo que me decía de palabra; pedile me trajese por escrito todo lo que me había dicho, porque como nunca había yo practicado aquellos puntos y modo de espíritu, no los había bien entendido y fácilmente se me borraban de la memoria. Hacía esto a fin de tener instrumento de su letra. Reconocí dificultad en él para ejecutarlo; instele, y aun cuando a ruegos y persuasiones mías lo ejecutó, no fue como yo quería, porque no se declaró por escrito, como lo hacía de palabra, hablando con alguna confusión en los papeles que me traía, como reconocerán Vuestras Señorías pasando la vista por ellos328, por lo cual desistí y dejé este medio,   —479→   porque no concibiese más recelo y se ocultase del todo. Proseguí en pláticas de cada día a tratar y discurrir aquellas materias con él, y después de cada conferencia apuntaba todo lo que juzgaba disonante y erróneo329. Ocho días gasté en este ejercicio,   —480→   que tuve por el más bien empleado de mi vida; porque conocí el error en que vivía, con el consuelo que, pues Dios por este medio lo descubría, quería aplicar el remedio.

»Viendo el acierto de la industria tan bien lograda con don José Solís, me valí de la misma con don Pedro Ubau; introduje pláticas de espíritu con él; insinuele mi deseo de aprender; pedile me comunicase lo interior de su espíritu para saber cómo había de gobernar a los demás; no repugnó, antes lo ejecutó con mucho gusto, y en dos días que duró la conferencia, le note y apunté las proposiciones siguientes»330.

  —481→  

«Estas y otras semejantes proposiciones le oí repetidas veces, y tiene el dicho don Pedro Ubau por dogmas de la perfección, en las cuales conocerá Vuestra Señoría la conformidad de espíritu que lleva con don José Solís. Intenté la misma prueba con Juan Francisco Velazco, pero como éste era quien sentía y persuadía no convenir se me manifestasen las conciencias de sus hermanos, me dio por primer documento y punto de espíritu, que no preguntase ni quisiese saber el modo de espíritu suyo y de los demás, antes que practicase y me ejercitase en este punto de negación, mortificando la curiosidad de querer saber sus conciencias, y que no hiciese más que confesarlos. No pudiendo por este medio conseguir mi intento, introduje, disimulado, plática del ejercicio mismo de negación que ellos profesan; fuese soltando, y dándole yo soga con el disimulo y silencio, dijo las proposiciones siguientes»331.

  —482→  

«Como yo le oí tanto disparate y reconocí en él pertinacia en defenderlos, lo juzgue privado y fuera de juicio; así lo traté ásperamente de loco, que si había bebido fuese a digerir el vino, y que no me viese más ni se me pusiese delante, que sólo por juzgarlo fuera de sí no lo delataba a la Inquisición, y siento que por entonces lo juzgué porque muchas noches no había dormido con la pena de la muerte de su padre Juan Francisco; pero el suceso se desengañó después. Fue de mi presencia turbado; y lo que resultó fue que en llegando a su casa publicó que dentro de ocho días había de morir, señalando el día 21 de diciembre, fiesta del apóstol San Tome. Con la noticia, concurrieron todas las mujeres de la hermandad arriba dicha, creyendo sus dichos como oráculos; de los hombres sólo creyeron el mismo engaño Umanzoro y José González, todos los demás lo tuvieron por loco y embustero. En el término de los ocho días sólo se ocupó en hablar mil disparates, que no hay papel para escribirlos; en publicar revelaciones, que tenía absortos y suspensos a los presentes, y   —483→   porque acabase su espíritu con su vida, dijo lo quería comunicar a sus hermanos que llegaban con fe a recibirlo; y entre otras que llegaron a recibirlo fue la arriba dicha sevillana, a la cual mandándole llegar a la cama, le comunicó el espíritu del demonio, manoseándole y tocándole los pechos, como ella misma me refirió. Envió a dar cuenta de su muerte y comunicó su espíritu, por medio de un papel escrito de su mano, a las hermanas religiosas de Santa Clara, que no le creyeron, prevenidas del engaño; la demás turba que le asistía en su casa, aunque les mandé avisar que lo dejaran porque estaba loco, porque esto juzgaron los prudentes, persistieron en su creencia y engaño. Ya se disponía lo necesario para el entierro por José González, y Umanzoro; llamaron al cura de Santa Ana para que le diese el viático; trájoselo (claro está juzgaría estaba de muerte, ignorante de las circunstancias del caso) y lo comulgó. Confieso temí que por permisión y altos juicios de Dios, le quitase la vida el demonio, o él mismo fuese homicida de su vida, que hubiera engañado lo más de la ciudad, que, aunque le juzgaban loco, todavía estaban a la mira del suceso; mas, no quiso Dios dar tal permiso al demonio, y así llegó y pasó el día del santo Apóstol, más no se cumplió la profecía, porque aún vive; con que se confirmaron todos que estaba loco y yo lo juzgué endemoniado. Desde entonces hasta el presente día dicen trata y se confiesa con el padre Antonio Alemán; no lo sé de cierto, y solo puede ser habiéndolo engañado, porque es muy sagaz y de grande arte.

»Este caso atrasó mucho los pasos dados por descubrir del todo el error de la doctrina que seguían todos, porque se recataron mucho más que antes, temiendo alguna pesquisa. Disimulé también y tuve por mejor suspender por algún tiempo mis diligencias, hasta que, sosegados, corriesen el velo con que ocultaban sus interiores; pasó la turbación y miedo viendo no había resulta alguna, y a mí el temor de que me entendiesen o sospechasen mis fines. Proseguí con cautela a informarme si había uniformidad en todos en el modo de espíritu (y tengo hecho juicio que todos van por una misma senda, y doña Petronila Covarrubias en el todo con Solís y Ubau), y sólo hay una diferencia, que los novicios o no tan antiguos en esta hermandad no están prácticos en lo más alto y delicado del espíritu que llaman   —484→   de negación; pero en el modo de gobernarse y máximas que llevan, allá van todos. De la hermana María Josefa Alvear, religiosa de Santa Teresa, no tengo hecho concepto, porque guarda gran sigilo y desde que murió el padre Juan Francisco Ulloa no ha querido elegir confesor, pero temo que no dista de los demás porque la celebran por de grande espíritu, y sólo juzgan sabe de espíritu quien sigue sus errores.

»Llegó el tiempo en que los jesuitas nos retiramos del trato y comunicación de todos por ocho días de ejercicios, como es costumbre de mi madre la Compañía hacerlo cada año, desde el día de la Ascensión. Ejecuté en ellos lo que mucho antes tenía meditado para desentrañarlos del todo y tener algún instrumento para convencerlos. Trasladé ut jacent las más de las proposiciones condenadas de Molinos, que refiere el padre Señeri en su concordia sobre la doctrina de dicho Molinos, y poniendo también en el papel muchas de las proposiciones expresas que les había oído, y arriba tengo dichas, se las remití a doña Petronila Covarrubias, a don Pedro Ubau y a don José Solís, con papel mío a cada uno en que les significaba me hallaba atribulado y perturbado en puntos de conciencia, (y era así que sus errores me tenían afligido) que para sosegarme leyesen el papel de las proposiciones o dictámenes inclusos que les remitía y me respondiesen lo que sentían acerca de ellos. Surtió efecto la industria porque todos tres respondieron lo que verá Vuestra Señoría por sus papeles; y lo que yo les escribí por ese que remito mío, que me lo volvió don Pedro Ubau, juzgando le mandaba yo me lo remitiese, y no le pedía sino el de las proposiciones con su respuesta: aprobaron conformes todos tres y juzgaron eran dictámenes en nada opuestos al espíritu de negación, que para ellos es el espíritu verdadero.

»Visto esto, agregaba Ovalle, juzgué que no había más que hacer y que me ejecutaba la obligación de delatar dellos, lo cual hago inmediatamente a Vuestra Señoría, porque lo arduo de la materia lo pide, para que Vuestra Señoría con su alta comprehensión discurra y prevenga el modo de gobernar tan dificultoso punto que necesita de grande consideración, y acá no veo viveza bastante, ni la eficacia que pide esta materia en quien debiera seguir esta causa, como comisario de ese Santo Oficio, por causa de sus achaques y genio   —485→   algo omiso que en dicho señor comisario se ha experimentado». Y después de este ataque al delegado de la Inquisición, terminaba con la siguiente insinuación:

«Yo recibiera por premio singular de mi trabajo, si cometiera Vuestra Señoría esta causa a algún sujeto de mi religión, para que, pues ya se ha principiado por uno della, se concluyese por otro y fuese esto satisfacción de la mancha y desdoro que resultará a mi amada madre en el desdoro de un hijo que como ignorante pudo solo cometer el yerro de ser padre de tales hijos, y así conozca el mundo, concluida la causa, que si un jesuita engañado pudo ser instrumento de la malicia para patrocinar de algún modo tan infernal doctrina, otro jesuita es instrumento de Vuestra Señoría para extirparla y extinguirla. Demás que siendo yo quien ha de hacer el papel principal en esta trágica representación, como sabidor de todo y que conozco los sujetos, remitiendo Vuestra Señoría la causa a persona de mi religión, nos daremos las manos y podré mejor ayudarle, que lo haré como notario suyo, con más secreto, sin la nota y reparo que es preciso se siga si soy llamado al Tribunal de otra persona fuera de mi religión; confío de la piedad de Vuestra Señoría me concederá esta gracia que pido, pues en ella busco el mejor éxito de la causa. Juzgara yo si Vuestra Señoría me lo preguntara, sujeto a propósito al padre Lorenzo del Castillo, rector del Colegio Máximo de San Miguel, cuyo juicio, sagacidad, virtud y letras le dan la primera estimación en esta ciudad, y acabara con grande acierto lo que yo tengo empezado; y si a Vuestra Señoría no le parece tan bien, el padre Tomás de Gamboa, calificador del Santo Oficio, en virtud y letras lleno, pudiera con acierto llevar a fin esta causa. Esto sólo, señor, es proponer, que a Vuestra Señoría toca determinar, y a mí sujetarme a lo que Vuestra Señoría mandare.

»Yo he tolerado y disimulado hasta aquí, portándome pasivamente en sus errores, por conseguir el fin que tengo dicho y por temer y recelar pertinacia en algunos, en particular en don José Solís, don Pedro Ubau y doña Petronila Covarrubias y en algunos otros, porque juzgan que nadie entiende este espíritu, y así que se recatan y ocultan, porque fueran perseguidos de no hacerlo; pero que fuera para ellos logro padecer por la justicia, aquí fundo mi temor, que lo que puede ser materialidad en ellos,   —486→   pase a formal error, y por eso dije pide gran consideración el remedio, y sólo de Vuestra Señoría puede venir con seguridad que aproveche y no sea en ruina mayor de las almas. También recelo que muchos de ellos han de huir y poner tierra por medio si yo me declaro, porque don Pedro Ubau ha dicho varias veces que si yo le faltara se fuera a lejanas tierras, donde sin la noticia fuera imposible el remedio. Por estos y otros motivos que tengo vistos y consultados, así en los libros como con hombres doctos y piadosos, los tolero, y mere passive, oigo sus disparates, esperando obedecer lo que Vuestra Señoría me mandare, y entretanto procuraré con disimulo disuadirlos lo que pudiere y atajar en lo posible el incendio, en especial en las personas que menos saben los fondos de estos errores, porque aún no han llegado a lo elevado que dicen de este espíritu, seminario de todos sus disparates.

»Todo el tiempo que he gastado en esta pesquisa ha sido necesario para conseguir el fin y logro de mi cuidado, así por serme preciso atender a las tareas de la cátedra y demás ejercicios y ocupaciones de mi religión, a la cual no podía manifestar lo que trataba, como por las causas que tengo dichas.

»Cuando sucedió el caso de Juan Francisco Velazco, acudí al señor Zaldívar y le di parte de lo que pasaba con alguna luz de lo que traía entre manos por resguardo mío en lo que pudiese resultar, por confesar yo toda esta gente engañada; pero fue tenido por loco, y así juzgo no procedió a hacer la causa; pero, en mi sentir, dicho Juan Francisco ha de ser el que más se resista al remedio.

»El modo de vida de esta gente por lo que en lo exterior se conoce es ajustado, y si se ha de atender a lo que ellos dicen, de unos santos, porque los más señalados, como don José Solís, donde Pedro Ubau, doña Petronila Covarrubias, José González, doña Josefa Maturano y otros, son almas puras en sus confesiones, pues no dan más materia que alguna cosa de la vida pasada; y lo que yo admiro, señor, es que hay personas que fueron de muy mala vida, y en este ejercicio, sin haber pasado muchos años, en breve tiempo se hallan sin materia de confesión de la vida presente; confiesan y comulgan los más de ellos tres veces a la semana, domingo, miércoles y viernes, sin que por esto dejen el día que concurre alguna fiesta particular. Es su trato común, y antes estudian en que en ellos no se reconozca singularidad alguna exterior, y   —487→   si se ofrece la chanza, la dicen y celebran como cualquier otro que no trata de virtud, y en alguna de las mujeres se nota algún desahogo en el reír y hablar, aunque sea en el templo.

»El aprecio que hacen del padre Juan Francisco es sin ejemplar; aclámanlo con el título de «mi santo padre, venerable varón» y otros del mayor aprecio y estimación que se puede dar y conceder a un Santo Padre de la Iglesia. El que pudo de ellos haber alguna prenda suya cuando murió, por reliquia, se tuvo por dichoso, y aún Juan Francisco Velazco, un día que lo sangraron, sacó una redoma de su sangre, que repartió entre todos, y traían aún en relicarios, y esto es no habiendo visto en su padre milagro alguno en vida o en muerte, sino un proceder bueno, como cualquiera religioso. Recogí todas sus reliquias y las arrojé como cosas de difunto.

»Ha llegado ya esta doctrina a la ciudad de Concepción del Obispado de la Imperial, como conocerá Vuestra Señoría por esa carta que remito de fray Felipe Chavarri, escrita a don Pedro Ubau.

»Remito a Vuestra Señoría las pláticas que dejó escritas el padre Juan Francisco Ulloa, de que hay muchos traslados, y juzgo las tienen casi todos, y en ellas tienen lición espiritual, porque no hay libro que más aprecien. En la página 42 está la explicación de lo que es negación, y en la página 44, otro sentimiento de dicho padre, y en la página 55 la despedida que tuvo el padre de los que se hallaron presentes a su muerte. En la pagina 34, a la vuelta, el error material que arriba dije contra la Escritura en el rapto de San Pablo, y en la página 20 otro error en una inteligencia de San Agustín. Remito también a Vuestra Señoría así el papel de las proposiciones de Molinos con las respuestas de los tres, y un papel mío con otros varios papeles, los cuales todos había querido dejar acá, por el riesgo de la navegación, pero me resolví a remitirlos para que con la luz de todo pueda Vuestra Señoría aplicar el remedio, con más acierto.

»Esto es lo que he juzgado participar a Vuestra Señoría, y quedo rogando a Nuestro Señor asista a Vuestra Señoría con especial luz para que en caso tan arduo proceda Vuestra Señoría con el acierto que en todo lo demás. -Santiago y junio 14 de 1710. -Muy ilustres señores inquisidores, B. L. M. de Vuestra Señoría su menor capellán. -Manuel Ovalle.

  —488→  

»Entrelos papeles que remito a Vuestra Señoría va uno del difunto padre Juan Francisco, escrito a doña Rosa Morales, que algún tiempo fue también hija suya, pero dejolo ella porque no pudo acomodarse ni quiso entrar en el camino que dicho padre quiso enseñarla, quien por esto la juzgaba incapaz de adelantarla en espíritu, como el mismo padre me lo dijo a mí varias veces. Yo la confieso ahora y no he reconocido en ella resabio alguno de esta doctrina, antes todo lo contrario, ni sigue otra oración que la que enseñó mi padre San Ignacio. Toda su inclinación es a las mortificaciones y penitencias; es muy escrupulosa, y así la juzgo incapaz de tanto disparate, y por sumamente escrupulosa juzgo también ser incapaz de que se le pregunte en orden a otras, porque será matarla; y como ella frecuentó pocos días esta escuela, no puede ser sabedora de cosa de importancia».

Hemos visto en el anterior documento la alusión que se hace a las diligencias practicadas por el Obispo a fin de averiguar los hechos atribuídos a Juan Francisco Velazco. Es conveniente, pues, que antes de proseguir en la relación del proceso inquisitorial tengamos de ellas alguna noticia.

En efecto, cerca de un mes antes de que el padre Ovalle remitiese a Lima su denunciación, el 21 de mayo de ese año de 1710, «el muy reverendo padre maestro fray Ramón de Córdova, del orden real de Nuestra Señora de la Merced, redención de cautivos, padre de esta provincia de Chile, calificador del Santo Oficio de la Inquisición y su comisario en esta dicha ciudad de Santiago y su distrito, dijo que por cuanto el ilustrísimo y reverendísimo señor Obispo de esta ciudad, doctor don Luis Francisco Romero, del Consejo de Su Majestad, le ha noticiado cómo en los términos desta ciudad tiene noticia de personas verídicas y celosas del mayor servicio de Dios Nuestro Señor, y que se atajen los inconvenientes y daños que pueden resultar de malas doctrinas, sembradas entre gente ignorante, mujeres y hombres de pocos alcances, en los misterios de nuestra santa fe y doctrina cristiana, pues se ha reconocido que un hombre, vecino desta dicha ciudad, llamado Juan Francisco Velazco, con poco temor de Dios se ha puesto a hacer escuela mística y en ella a enseñar y hacer demostraciones que tocan en demasiada credulidad de impertinentes revelaciones y veneraciones supuestas y que a esta escuela han acudido   —489→   y acuden algunas personas que pueden ser engañadas e ilusas y sembrar la misma doctrina en el conocimiento de muchos, en daño de la verdad y limpieza cristiana y perdición de muchas almas; por tanto, mandaba y mandó que sean llamadas algunas personas de quien se le ha dado noticia que la han tenido y tienen deste desorden y que sean examinadas al tenor deste auto, para que con lo que resultare en sumaria, se dé parte al Santo Tribunal de la Inquisición, para que según lo que resultare de dicha sumaria, provea lo más conveniente al servicio de Dios Nuestro Señor y entereza de su santa doctrina».

En 2 de junio, parecía, en consecuencia, ante el delegado del Santo Oficio el clérigo don José de Espinosa, hombre de edad de cincuenta y siete años, que, como se recordará, se contaba también entre los que, según Ovalle, pertenecían a la secta del padre Ulloa.

Juramentado en forma, «y habiéndole preguntado si sabía o entendía el fin con que era llamado en nombre del Santo Tribunal de la Inquisición, dijo que presume será para el efecto de saber deste testigo si sabe alguna o algunas cosas, palabras, hechos o dichos, que Juan Francisco de Velazco, hombre español, vecino desta dicha ciudad de Santiago, ha hecho o dicho contra las verdades de nuestra santa fe católica, o en alguna manera sospechosas y que pidan el examen cristiano y justo del Santo Tribunal de la Inquisición; -y preguntado más qué fuesen esas acciones, palabras o demostraciones tocantes al proceder del dicho Juan Francisco Velazco, dijo que este testigo concurrió muchas veces a la casa del susodicho, en compañía de don Pedro Ubau y de fulano Guimaray, oficial platero, don José de Solís y don Bartolomé Cortés y otro mozo mercader, vizcaíno de nación, que tiene un cajón en la Cañada, y que el fin deste concurso era irse juntos al río o a otras partes a comunicar y conferir materias espirituales, y que en estas conferencias ordinariamente se cogía el dicho Juan Francisco la mano de superior, pero que en todo esto no le reconoció desorden alguno; últimamente sí, en una ocasión en que a este testigo le dijeron que estaba enfermo, habrá seis meses, poco más o menos, y que habiéndole ido a ver, le dijo a este testigo que un día sábado inmediatamente siguiente había de morir, y aunque es verdad que a este testigo no le dijo ser esta noticia por   —490→   revelación, sabe este testigo que a otras muchas personas les dijo que había tenido revelación de su muerte y que la razón de no haberle dicho el principio de la tal noticia del día de su muerte, fue porque este testigo se lo reprehendió y le dijo que aquello era materia que no se podía decir ni hablar siendo verdad, por eso mismo, no siéndolo, era desacreditar el buen nombre de la cristiandad, engañando la fe directa de los católicos; y que por estas razones y otras, el dicho Juan Francisco se enfureció y dijo algunas palabras impacientes a este testigo y con ellas le obligó a salirse de su casa y dar cuenta al padre Luis de la Roca, de la Compañía de Jesús, rector del noviciado de dicha Compañía en esta dicha ciudad, quien, la tarde siguiente, envió a la casa del dicho Juan Francisco, con orden de que se informase primero deste testigo, al padre Antonio Faneli, de la dicha Compañía, y éste, habiéndose informado deste testigo, volvió de la casa del susodicho con más enojo que el que este testigo había tenido, porque le halló igualmente resistente y duro en sus dictámenes, afirmando la revelación de su muerte y otras materias frívolas; y que, por último, sabe que el dicho Juan Francisco se llegó a este testigo y le dijo que tenía una gran reliquia que darle, porque había guardado una redoma de la sangre que se sacó en la enfermedad que tuvo de que murió el padre Juan Francisco de Ulloa, de la Compañía de Jesús, que era el padre espiritual del dicho Juan Francisco y de los demás que están expresados arriba, y que respondiéndole este testigo que entonces veneraría esas reliquias cuando la Iglesia declarase al sujeto por santo, y que así arrojase la dicha redoma y la sangre que tenía reservada; y que esta repulsa le encendió de la misma suerte o más que las otras antecedentes. Y preguntado si todas estas demostraciones o acciones le parece que eran de deliberación y entero juicio, dijo que le parece que sí, y que aquel hombre estaba fascinado, aunque no piensa que con malicia, sino es sólo la de la propia presunción. Y preguntado más si en los otros sujetos le arrastraba algún crédito ese modo de proceder y concurrían a su casa algunas personas, hombres o mujeres, por algún efecto de curiosidad o de engaño: -dijo que le parece que concurrían algunas mujeres a quienes ponía en los créditos de su revelada muerte y prometía muchos favores y también unos desposorios espirituales, en señas de lo cual había recibido una sortija pedida, diciendo   —491→   que la volvería mejorada; y que esto, aunque este testigo no lo oyó, se lo dijeron algunas personas a quien este testigo tiene por cristianas, y, entre ellas, a una doña Antonia Álvarez, vecina o inmediata a la casa del dicho Juan Francisco; y que también se acuerda que el dicho padre Antonio Faneli le dijo a este testigo que habiendo hallado en la casa del dicho Juan Francisco al dicho Guimaray platero, y al dicho don Bartolomé Cortés, éstos se pusieron de suerte en la afirmación de la revelación hecha al dicho Juan Francisco sobre su muerte y lo demás que dijeron, que darían sobre la verdad de ellas y la del dicho Juan Francisco, las vidas. Y que esta es la verdad y lo que sabe y que a esto no le mueve ninguna pasión, odio, ni amor, sino es dar satisfacción a su conciencia en una materia tan peligrosa y que puede ser de tanto daño en la Iglesia de Dios y en grave escándalo y perturbación de los fieles».

Nos parece también del caso oír sobre tan interesantes particularidades la deposición de un testigo no menos bien informado y de quien Ovalle hacía igualmente mención en su denunciación, el padre Antonio Alemán.

«Hago a Vuestra Señoría estas letras, decía, dirigiéndose al Tribunal del Santo Oficio, como y a manera de última voluntad, porque juzgo que quizás antes que lleguen a ese Santo Tribunal pareceré en el del supremo juez, según que, además de setenta y ocho años que tengo, son otros tantos o más los achaques que a un tiempo me mortifican, en tanto grado, que, no cada día sino cada hora e instante, parece será el último de mi penosa vida, gota que de pies a cabeza me ocupa todo el cuerpo muchos meses en la cama, sin permitirme ni aún coger un bocado por mis manos; hijada que todos los meses y mudanzas de luna me atormenta; piedra que me pone a lo último, y, últimamente, mal de orina que me atormenta de suerte que, sin darme treguas de un cuarto de hora, me saca tanto de mí que el descanso es un continuado gusto, asistido muchas noches de los religiosos mis hermanos que me velan, juzgando que cada hora e instante es el último, lo cual no obstante, sacando fuerzas de flaqueza, cojo la pluma del modo que puedo...».

«El señor obispo don Luis Francisco Romero llamó a Velasco y en concurso del reverendo padre maestro fray Ramón de Córdova, comisario entonces de ese Santo Oficio, y lo examinó   —492→   muy de propósito uno y otro día, y no pudiendo sacarle cosa que hiciese al caso o disonase lo dejó mandándole dos cosas: la primera, que se gobernase en todo y por todo por mi dirección, satisfecho Su Ilustrísima de los buenos efectos que había experimentado en los monasterios de religiosas de su cargo, por haberles yo puesto en mucha reforma, dándoles los ejercicios de San Ignacio, mi padre, y frecuentes pláticas espirituales, que cada mes y festividades les hacía, confesándolas cada ocho días; la segunda, que no se entrometiese en querer gobernar otros espíritus, dándoles instrucciones espirituales, que solía hacer en su casa, y aún iba a los monasterios a semejantes pláticas; y porque sabiendo del padre Manuel Ovalle que los discípulos del dicho padre Ulloa, difunto, le habían buscado para que llevase adelante aquella plática, que dicho padre, reconociendo lo errado, los desechó. Yo le dije que, como quien sabía de todo, hiciese relación a ese Santo Tribunal para que aplicase su santo celo, atajando los daños que se podían seguir, como lo hizo; y así, por las dos cosas, excusé por entonces lo que ya habían hecho los dichos dos padres Manuel de Ovalle y Antonio María Fanelli, y juzgando que por lo que tocaba al dicho Juan Francisco Velazco hice al dicho reverendo padre Urraca la carta que le escribí, y aquí en breve reproduciré para lo que fuere necesario, de reconvenir y convencer a dicho Juan Francisco Velazco, y es así. Habiendo muerto dicho padre Juan Francisco de Ulloa, hallándose repelido dicho Juan Francisco Velazco del padre Manuel de Ovalle, como he apuntado, dio en un frenesí de que se había de morir el día 21 de diciembre, día del señor Santo Tomás apóstol. Yo hasta entonces estaba totalmente ignorante de lo que había pasado en la muerte y después de la muerte del dicho padre Juan Francisco de Ulloa, ni de sus discípulos, ni de su modo de gobernarlos; teníale sí por buen religioso, aunque poco literato, y al dicho Juan Francisco Velazco le tenía por buen cristiano y que frecuentaba los sacramentos, sin que a mí me hubiese comunicado ni confesádose alguna vez conmigo. La noche, pues, precedente de dicho 21 de diciembre impensadamente se me entraron un Pedro de Humazoro y otro Pedro Guimaray, diciéndome que dicho Velazco me llamaba a su casa; repugnélo por tarde, y apenas poder dar paso por la gota. Instaron que convenía a gloria de Dios, porque aquel hombre se moría y pedía para su consuelo que yo se lo fuese a dar, y que si no podía por mis pies,   —493→   me llevarían en brazos. Rendime a esta instancia, y del modo que pude fui; entré en su casa, llegué a la pieza en que estaba en pie, bueno y sano a lo que yo vi; díjome luego que me daba la obediencia como hijo espiritual a su padre espiritual, que como a tal me comunicaba lo que Nuestro Señor había determinado, que se muriese el día siguiente del señor Santo Tomás apóstol, pero que si le mandaba que no se muriese, no moriría. Yo, reconociendo su delirio y que si como él decía le mandaba que no muriese, haría cierta la que él llamaba revelación, y quedaría el pueblo, que ya sabía lo que él decía, engañado, le dije que no le mandaba tal, pero que si sabía por revelación de su muerte, qué prevención era aquella de cristiano sin confesarse ni recibir el santísimo viático, que hasta los ahorcados recibían, sin otras disposiciones de testamento. Dicho esto, me entregó algunos papeles que tenía de dicho padre Ulloa y un libro de la Biblia, con que me volví a mi Colegio de San Pablo, de donde era rector, y el día siguiente de Santo Tomás me fui a la estancia de Chacabuco, perteneciente a dicho colegio, sin hacer caso de lo dicho, recelando si acaso él, por hacer cierto su delirio, se ahogaría o el demonio lo ahogaría para que lo tuviesen por santo, que nada sucedió, aunque dijo que había padecido a la hora que había de haber muerto tales dolores que parecía que ya espiraba; y, como después dijo, había suspendido su muerte por lo que luego diré.

«Vuelto yo de Chacabuco por tiempo de Ceniza para predicar los domingo en mi iglesia y los miércoles y jueves de cuaresma en los monasterios de Santa Clara y San Agustín, me buscó, y se confesaba conmigo, sin que ni de sus confesiones ni de otros exámenes que, fuera de confesión, le hacía, pudiese sacarle otra cosa que lo que le enseñaba su padre Ulloa; era la mortificación interior según la doctrina de Taulero, como le sucedió al señor obispo Romero y padre comisario fray Ramón de Córdoba, porque uno de los dictámenes del dicho padre Ulloa, supe después, de otros, era que jamás ni en confesión, ni fuera de confesión descubriesen a ninguno lo que les enseñaba. Díjome sí un día el gran magisterio de espíritu de su padre Ulloa, y que no había habido en la Iglesia de Dios, fuera de Taulero y San Ignacio, magisterio semejante, porque era un santo y por tal le veneraba, tanto que habiéndolo asistido en su enfermedad hasta su muerte, había recogido una   —494→   redoma de sangre, que tenía como reliquia de varón santo, y que como tal había repartido a otras personas para que la tuviesen en veneración. Habiéndole oído lo dicho, le reprendí y dije que era locura y engaño, y que luego me trajese la redoma de sangre, como lo hizo, y yo la enterré donde nadie la pudiera sacar, e informado de las personas a quienes había dado de la sangre, las llamé y las hice la arrojasen, desengañándolas.

»Por lo dicho, entré en mayor cuidado de que las cosas de este hombre eran ilusiones del demonio, y no habiendo podido por mí inmediatamente descubrir cosa para desengañarlo, me valí de una beata de Santa Rosa, Teresa de Jesús, que con su compañera Casilda, hijas mías de confesión, iban a su casa y le oían, en concurso de otras, hablar cosas espirituales, sobre que me dijo la Teresa que aquel hombre parecía buen cristiano y que hablaba bien de Dios. Yo con esto, disimulándole mi recelo, le dije: «sí, vaya enhorabuena y atienda bien a todos sus dichos y hechos». -Hízolo así, ausente yo en la estancia de Chacabuco, de donde, venido, me buscó, y escandalizada ella y la Casilda, me dijeron algunas cosas malsonantes de que abrazaba y tocaba a las mujeres por los rostros y pechos, diciéndolas que con aquello las santificaba por estar él santificado332, y una blasfemia cerca del Santísimo Sacramento, y que a una beata, llamada Fulana de Santo Domingo, la tenía engañada, y que decía que aquella era una Santa Catalina, y que ésta le creía y que le había dado una sortija o anillo, diciéndola que con aquello la santificaba y la desposaba con Dios. Oído lo   —495→   referido, llamé a dichas beatas, excusándose por enferma la otra N. de Santo Domingo, y las llevé a casa del dicho Juan Francisco, y puestas en su estrado, delante de su mujer doña Rufina de Herrera, que también vivía engañada de su marido, le dije que ya era tiempo de desengañarlo, y que si antes no lo había hecho, había sido por coger más claras noticias de sus errores, que a mí me había ocultado, y por ver si con mis amonestaciones y libros espirituales que le había dado, se reconocía y ponía en el camino verdadero de su salvación, y que supiese que estaba iluso y engañado del demonio, por esto, esto y esto que le fui diciendo. Negábalo y con las beatas presentes que certificaban de vista y oído, decía estaría loco, y más que loco le dije, porque ¿no se acuerda de la revelación que me dijo tenía de haberse de morir el día de Santo Tomás? Si fue revelación ¿cómo no se murió? Respondió tan iluso como de antes; el determinar Nuestro Señor que me muriese ese día, fue porque murió mi padre Ulloa, no tenía hechura lo que habíamos determinado, siendo muy recogida la casa del señor Obispo, donde yo me había de introducir, y así, nuestro padre Ulloa para reformarla, y como había muerto, quiso Dios que yo también muriese, y esto determinado, suspendió Dios su decreto y que viviese para instruir a estas beatas y a otras almas que vienen a mi doctrina; a que yo le dije, «pues ya ve que todo es disparate, porque ni estas beatas ya desengañadas, ni las demás pondrán aquí sus pies, ni le oirán ni seguirán sus ilusiones, y si por eso no se murió entonces, se puede morir luego, etc.». Aquí quedó confuso, y le mandé que en adelante, por ningún modo a ninguna persona diese instrucciones espirituales, como le había mandado el señor Obispo, y que me diese todos los papeles de la beata N. de Santo Domingo, a quien después llamé y le quité los papeles de dicho Velazco y la desengañé, y a otras dos, doña Jacinta Flores y Mariana de Guimaray, a quienes había dado de la sangre del padre Ulloa y con quienes, usaba de aquellos tocamientos con que debía santificarlas; y habiendo desengañado a las dichas y a él, en la forma dicha, jamás volvió a mí, que lo que yo le toleré serían dos meses más o menos, porque la mayor asistencia mía era en la estancia de Chacabuco, en la planta de una viña, bien que supe de otras locuras suyas que corrieron por públicas, como el querer sacrificar la vida de su mujer, que le hizo fuga, y corromper una su criada muchacha, y salir   —496→   por la calle con una guitarra convocando niños para que le ayudasen a cantar y bailar, que por estas locuras juzgo le echaron preso en la cárcel pública...».

El padre Manuel de Barona, de la misma orden de la Merced, que había sucedido a Córdoba en el cargo de comisario, en 10 de diciembre de 1712 hacía, por su parte, llamar a su presencia a Ovalle. Declaró éste ser natural de Santiago, de edad de treinta y ocho años, rector del Colegio de San Francisco Javier, y tan pronto como se le preguntó si sabía o presumía la causa por qué había sido llamado, expresó sin trepidar que creía era para averiguaciones de lo que tenía escrito al Tribunal tocante a Ulloa, Solís, Ubau, Velazco, la Covarrubias, etc., lo cual, aseguraba, no había ejecutado «por odio, enemistad o mala creencia, sino por descargo de su conciencia».

El mismo día en que tenía lugar esta diligencia, escribía al Tribunal de Lima otro jesuita, el padre Antonio María Fanelli, que se hallaba en situación de agregar algunos detalles a los consignados por Ovalle.

Son dignas de leerse sus palabras.

«De dos años y medio a esta parte, he estado siempre con el ánimo de escribir a Vuestra Señoría y de informarle brevemente cómo en esta ciudad de Santiago de Chile se ha introducido una secta infernal de nuevas doctrinas, del todo opuestas a las sagradas leyes y dogmas de nuestra santa fe católica, y ésa corre entre unos hombres y mujeres, y aún entre algunas religiosas, con bastante empeño de unos y otras en propagarlas y llevarlas adelante; pero discurriendo que con más facilidad y brevedad se remediarían las cosas denunciando e informando yo acá al reverendo padre comisario de ese Santo Tribunal, que Vuestra Señoría tiene señalado para esas causas y diligencias, por eso me determiné a ejecutar eso y omitir el deseo que me asistía de escribir a Vuestra Señoría. Pensé con esta determinación, en realidad, acertar, lo uno, porque libraba bien mi conciencia, denunciando yo acá a quien podía y debía remediarlo; lo otro, porque para mí era de grande embarazo el noticiar a Vuestra Señoría de esas cosas, porque uno de los comprendidos es una religiosa profesa del monasterio de Santa Clara, hermana carnal de mi padre provincial actual, y así, por justo respeto, no me atrevía a tomar la pluma y por mi mano sacar a luz lo que tanto ofende al   —497→   lustre de las personas, como también por hallarme súbdito dél, quiero decir, sujeto a tener quizás mil sinsabores y pesares, si tal de mí sospechara o llegara a saber. Confieso que no logré nada con toda esta diligencia y cuidado que puse de mi parte, por las razones que diré, y por eso, atropellando respetos y venciendo dificultades, me animo y esfuerzo a escribir a Vuestra Señoría ésta, para que no quede mi conciencia lastimada por culpa de omisión.

«Digo, pues, que habiendo yo dado parte al muy reverendo padre comisario y maestro fray Ramón de Córdoba, muy por menudo de todo lo que yo sabía destos sujetos, empezó luego, al punto, el siervo de Dios con empeño a formar por escrito un largo informe de todas las cosas, con las declaraciones de muchos testigos, para remitirlo a Vuestra Señoría; pero fue Su Majestad servido mientras estaba entendiendo en la obra, llevárselo para sí, después de muy breves días de enfermedad, que le sobrevino de un fuerte catarro, y con esto se frustraron mis intentos. Sentí de nuevo punzarme la conciencia, y me determiné informar de todo al señor Obispo desta ciudad, el doctor don Luis Francisco Romero, y por su mano se remediaron algunas cosas, como son, el haber embarazado la comunicación que estos alumbrados, que así entre ellos se llaman, tenían muy frecuente con las monjas de Santa Clara, y en especial con cinco o seis religiosas, y juntamente por haber quitado el oficio de maestra de novicias a una de las dichas, que se hacía cabeza de todas las demás. Con todo, viendo que todavía quedaba la raíz en pie, me resolví a noticiar también al nuevo comisario, el muy reverendo padre maestro fray Manuel de Barona, para que no quedase por falta de diligencia mía irremediable la llaga, y le puse en sus manos un papel de varias proposiciones destos sujetos, muy escandalosas. Quedó, en verdad, muy atónito al leerlas, y me dijo las guardase, que entre tres días me llamaría para fenecer la causa dellos, que dejó imperfecta su antecesor fray Ramón. Se ha pasado una máquina de días, quiero decir más de un mes, y hasta ahora estoy entendiendo que no ha dado paso ninguno para este negocio; con que, viendo su tibieza, me he resuelto a solicitar la fuente, que es Vuestra Señoría, para el remedio, y no gastar más pasos en buscar arroyos que traen tan poca agua, tanto más que nuevamente he sabido cómo uno destos, viendo que no podía ir en persona a hablar con las monjas dichas a su convento por el orden   —498→   tan apretada del señor Obispo, ha sabido buscar trazas para comunicarse con ellas por debajo de cuerda por frecuentes papeles, si bien con mucho recato y sigilo, en los cuales papeles de una parte y otra se dan cuenta de sus cosas, y la persona que llevaba hasta aquí dichos papeles y traía las respuestas, es una mujer que seguía también sus doctrinas; pero después de varios medios que tomé para desengañarla de su error, al cabo fue Su Majestad servido abrirle los ojos del entendimiento, y del todo se me entregó en mis manos para que la rigiese y confesase. De esta, pues, mujer, llamada doña Mariana González, natural de Coquimbo, hija doncella de padres hidalgos, de treinta y siete años de edad, poco más o menos, habiéndola muy despacio examinado, he sabido por su boca todas las doctrinas que ellos siguen y enseñan, como Vuestra Señoría verá en un papel escrito de su mano della, que va en ésta incluso, y cómo a ella la tenían también engañada. Ultra desto, remito también otros papeles, unos de don José Solís, criollo de esta ciudad, hijo natural, y mercader de profesión; es casado y tiene muchos hijos; su linaje, por parte materna, me aseguran que es muy noble, y por parte paterna no es de muy alta esfera. No es hombre de letras, porque no ha estudiado palabra, y con todo se ha hecho padre de espíritu de muchas personas, gobernándolas y rigiéndolas, dándoles doctrinas, reglas y preceptos para su régimen del espíritu; y las tales se tienen por bienaventuradas, por merecer su enseñanza y tenerlo por maestro. Cuáles son sus doctrinas y cuál el camino por donde las lleva, verá Vuestra Señoría en estos pocos papeles escritos de su mano a una de las cinco religiosas susodichas, llamada doña Petronila Covarrubias, hermana de mi provincial, a quien el señor Obispo le quitó el oficio de maestra de novicias, fuera de otros muchos que la ha escrito a la misma, según me lo ha asegurado doña Mariana González, quien se los llevaba de parte de don José Solís, de los cuales, me añadió, que se pudiera formar un tomo bien grande. Dudo mucho que la dicha religiosa los tenga hoy en su poder, porque le tenía mandado el mismo don José que así que leyese sus papeles, luego al punto los quemase. Estos pocos que a Vuestra Señoría remito, los halló en su poder, sin saber cómo, la susodicha doña Mariana González. Otros son de doña Petronila Covarrubias, escritos de su letra al ya nombrado don José Solís, a quien venera y tiene por padre espiritual, y en uno de sus papeles, como Vuestra Señoría verá, se firma   —499→   doña Petronila Ulloa, y no es porque Ulloa sea su apellido, más sólo porque su confesor antiguo con quien se confesaba, se llamaba el padre Juan Francisco de Ulloa, fue de la Compañía, y ha tres años que murió, y porque a veces se apellida Ulloa. Otras cosas hay que piden remedio, y también denuncié de ellas, como de otro sujeto llamado Juan Francisco Velazco, criollo de Santiago, hombre casado, pero no tiene hijos. Este ha sido siempre íntimo amigo y compañero de don José Solís, si bien hoy no se comunican, por lo que diré. Publicó el dicho Juan Francisco Velazco, haciéndose enfermo, sin tener calentura ni muestra de achaque alguno, que entre una semana se había de morir, y señaló día, afirmando que sería el sábado de aquella misma semana, y que se había de ir luego al cielo así que espirase. Con esta noticia, no faltaban de su casa, ni de día ni de noche, hombres y mujeres, que iban a verle para envidiarle su suerte, y él a todos les iba repartiendo gracias y favores, y aún espíritus de santidad. Decía que tenía especial facultad del Eterno Padre de esposar muchas doncellas con Jesucristo. Con eso se alborotaron muchas mujeres deseosas de tan alto esposorio, y con mil ruegos se lo iban a pedir, y él, condescendiendo con sus deseos, les daba a cada una un abrazo, les echaba su bendición, diciéndoles que con aquello quedaban esposadas. Solicitó él también de por sí mismo a otras niñas para el efecto, y las envió a llamar con muchas instancias. A dos de éstas, entre otras que fueron llamadas, las celebró grandemente, dándoles muchos abrazos, apretándoles las manos y poniendo las suyas en sus pechos. Por último, les sacó a cada una dellas de los dedos una sortija, diciéndoles que las llevaría consigo al cielo para mayor celebración de aquel esposorio a que las levantaba, y que desde allá se las volvería luego en persona entre pocos días. Llego a mi noticia todo lo referido; confieso la verdad, que no pude detenerme, quia spiritus Domini irrupit super me. Fui luego a buscarle a su casa para reprenderle agriamente de su desatino y locura, como lo ejecuté, y así que llegué a su casa, hallé que tenía la puerta de la calle cerrada: empecé a golpear, y después de un buen rato me abrieron, y, al entrar, vi que salían de su cuarto tres beatas de Santa Rosa, las tres muy modestas y cabizbajas, y la una en especial muy encendida, hecha una Magdalena de lágrimas. No dejó de darme cuidado la vista dellas. Entré, por último, adentro, y hallé al enfermo   —500→   vestido y sentado cerca de su cama, en compañía de su mujer, tías y hermanas, fuera de otras mujeres y de dos hombres, el uno platero y el otro chacarero, secuaces todos de sus doctrinas. Después de haberle saludado y de las generales, le pregunté qué achaque tenía, y me respondió con disfraz y equívoco unas palabras preñadas, sin son ni ton. Entonces saqué la cara y empecé a reprenderle de una en una todas las infamias que estaba haciendo, y del mucho atrevimiento en publicarse por santo, y repartiendo santidades, y esto con mucho fervor y celo. Reconocí en él alguna, por no decir muy crecida soberbia, pues sintió mucho la correpción y empezó a enfadarse, por lo cual me certifiqué que no era santidad la suya, como decía, más una arrebozada hipocresía y declarada ilusión. El platero, que estaba sentado oyendo todo lo que yo le hablaba, viéndome caliente, caliente se levantó de la silla, y con voz alta me dijo: «que las cosas que enseñaba y obraba su amigo el dicho Juan Francisco, era muy justas y santas y que daría la vida y la sangre para defenderlas». Dile entonces a éste una buena mano, y no se atrevió a hablar más palabra, con que proseguí la plática con el fingido santo y enfermo, hasta que desahogué todo mi corazón y me salí de su casa. Quedaron todos atemorizados; mandaron luego cerrar la puerta de la calle, y desde aquel día no dieron más entrada a las personas que lo iban a ver. Esto de bueno saqué con mi ida y reprensión que le di. De ahí a dos días, que era el sábado, en que decía se había de morir, se salió de la ciudad y se fue a una chácara cerca del pueblo, publicando los suyos que el enfermo se había vuelto loco, y a los dos o tres días se volvió a su casa bueno y sano como estaba, y no como decían para dorar sus cosas. Una particularidad se me había olvidado, que es ésta; después que yo salí de su casa, perseverando en su engaño que se había de morir el sábado, envió a llamar al cura para que le trajese el viático, y el cura fue y se lo dio, creyendo que estaba muy malo, según decían. De todo lo referido di parte al padre comisario fray Ramón y al señor Obispo; pero todo fue en vano, porque se han quedado las cosas en mucho silencio, y aunque el dicho Juan Francisco, desde que yo fui a su casa, no osa parecer delante de gente, por haber sido tan público su desatino y locura, con todo, no dejan ya otra vez de buscarlo los que se habían retirado dél. Toda su parentela y familia, muy alabadora de sus dictámenes, la reconocí tan inficionada   —501→   como lo está el dicho en sus doctrinas. Con que vea, pues, Vuestra Señoría si todo esto pide remedio, para que secta tan diabólica no pase a contaminar a otras almas inocentes; y si por todo lo referido Vuestra Señoría se determinare, dar luego alguna providencia, no hallo otra, según mi parecer, mas eficaz que ésta, salvo, empero, lo que Vuestra Señoría dispusiere, que no dudo será mejor delante de Dios; pero por no faltar que decir, lo que siento in Domino, me parece fuera muy conveniente y necesario que Vuestra Señoría despachase para este efecto alguna persona extraña, de satisfacción, que no sea criollo desta ciudad, que por ser ella tan corta, casi todos los que hay aquí los veo emparentados unos con otros; y si en algunos no hay parentesco, hay, empero, compadrazgo, que casi viene a ser lo propio, y por este motivo discurro que no se hiciera tan a gusto el negocio. También digo que el padre maestro Fr. Manuel de Barahona, que tiene hoy oficio de comisario, es muy íntimo amigo del maestro fray Ignacio de Covarrubias, religioso de su misma orden, hermano carnal de doña Petronila Covarrubias, de quien hice mención arriba, y cuando el dicho fray Manuel fue provincial, lo hizo comendador del convento grande de esta ciudad, y así, por este lado, si a él se le diera el cargo de este negocio, no me parece que obrara según pide su santo celo de Vuestra Señoría...».

Por los días en que Fanelli escribía esta carta, para la censura de las proposiciones que se atribuían especialmente a Solís, se elegía en Lima al maestro don Dionisio Granado, cura del puerto del Callao, quien el 22 de diciembre del citado año de 1712, presentaba al Tribunal un cuaderno que alcanza a cien páginas en la copia de que nos servimos, en las cuales, valiéndose del testimonio de los Padres de la Iglesia y de graves escritores, declara y condena aquellas proposiciones como escandalosas, temerarias, heréticas, nuevas, imposibles, dignas de Molinos, Calvino y Lutero, y con otros epítetos semejantes a estos.

Adelantada en Santiago la pesquisa hasta ese punto, durante cerca de un año siguieron las cosas sin más novedad, especialmente por enfermedad del notario de la causa333, hasta que por el mes de febrero de 1714, el comisario Barona recibió la deposición del jesuita Claudio Cruzat, rector del Colegio Máximo de San Miguel   —502→   de Santiago, que declaró haber tenido noticia por una de sus confesadas de ciertas proposiciones que se atribuían a Solís; la del mercedario fray Nicolás Nolasco de la Madre de Dios, quien para descargo de su conciencia dijo «que estando hablando con don José Solís, de ejercicio mercader, acerca de la providencia de Dios, y que el dicho don José Solís cogió la mano y dijo cómo con su escasez de medios se mantenía en su cajón de mercaderías, y que estando en su retiro tuvo una representación, no afirmando si había sido representación o imaginación, en que vio dos campos, el uno con ovejas, con pasto crecido y abundante, y el ganado gordo; y el otro también con ovejas, pero escaso de pasto y el ganado también gordo; diciendo se le daba a entender o él entendía en esto de la providencia de Dios, en mantenerse con la escasez del medio real; a lo cual este denunciante le pareció en el modo de decir la proposición y desembarazo en el hablar, ser proposición escrupulosa, y estuvo con el ánimo de corregirle; y por lo que toca a si las ovejas del campo de poco pasto estaban gordas, dice este denunciante no atendió a la menudencia de la relación, y sólo reparó a la facilidad con que delante del frailecito su compañero hablaba; y por lo que toca a la aplicación que él hizo de los dos campos y el ganado gordo, contraída la dicha conversación de la providencia divina, hizo el dicho don José la aplicación, diciendo para sí, al acordarse de este caso, «si Dios me querrá dar a entender que yo viva sólo a afucias de su providencia...».

Días después el comisario hacía parecer a su presencia a Mariana González, natural de la Serena, soltera, de edad de más de treinta años.

Se nos permitirá que copiemos las diligencias de su examen y ratificación porque su conocimiento nos parece importante.

«Preguntada si sabe o presume la causa para que ha sido llamada; dijo que la sabe, que es para decir lo que le enseñaba don José de Solís.

»Preguntada qué es lo que le enseñaba don José de Solís; dijo que, puesta en la oración en la presencia de Dios, haciendo la señal de la cruz, sin otro movimiento alguno, como una cosa insensible,   —503→   desechando todo cuanto le viniese a la imaginación, sin acordarse de Dios ni de sus santos, y desechando cualquier pensamiento que le viniese, bueno o malo; que sólo eso era espíritu y lo demás naturaleza, y que éste era el camino de la abnegación, y que no lo comunicase con ningún padre, porque iban por el camino de la naturaleza y él iba por el camino del espíritu; y asimismo le decía que no había menester para el padre que le gobernase el espíritu, porque le enseñaba el Espíritu Santo, y así no era menester hacer examen de conciencia. Y también enseñaba a esta declarante que no lo hiciese, respecto de que sólo era necesario confesar un pecado de la vida pasada por dar satisfacción al confesor, y aunque hubiese cometido pecados mortales en ese tiempo, no era necesario confesarlos, porque era salirse del acto de la abnegación, y que Jesucristo era dueño de la ley; que hasta que fuese movida de la gracia, entonces le haría confesarlos todos, y que mientras fuese prosiguiendo así, aunque cayera en el pecado, que cayera. Y asimismo la enseñaba que cuando hubiese concurso de gente, comulgase sin reconciliarse, porque no harían reparo los circunstantes, en tales días, y que él lo hacía así. Y que no atendiese a la misa, porque era cosa natural, ni al sermón, porque era extraer el espíritu del acto de la abnegación, sino es estarse en nada recogida. Y asimismo preguntado por esta declarante que si irían a oír las descomuniones y los edictos, la enseñaba que no les comprendía a los que iban por el camino del espíritu sino a los que iban por el camino de la naturaleza; y que no leyese libros espirituales ni otros rezos que el rosario, si es en su casa o fuera, por no dar mal ejemplo, porque esto era para los que iban por el dicho camino de la naturaleza, no para los que iban por el del espíritu; y que él sólo sabía el camino del espíritu e iba por él, y que no había en Santiago otro que lo supiese regir, sino es él, porque todos iban por el camino de la naturaleza; y que no tenía necesidad de ir a los jubileos, porque sólo con el acto de la abnegación los ganaba, y que cuando fuesen, con esto, bastaba para ganarlos, porque todo lo demás era hacer refleja y salirse del espíritu; y que al que iba por este camino no era necesaria las mortificaciones del cilicio ni la disciplina; que todo lo que era por actos exteriores acordarse de Dios en actos de contrición, devociones de rezo y otras mortificaciones, era naturaleza y salirse del espíritu; y que esto es lo que se   —504→   acuerda por ahora, todo lo cual le enseñaba el dicho don José de Solís, por tiempo de dos años, poco más o menos. Y que pensando que esto era lo más perfecto, por ser el susodicho hombre que todos le tenían y lo tienen por virtuoso y ser hijos de un padre espiritual, que lo era el padre fray Francisco de Ulloa, de la Compañía de Jesús, difunto, por servir con más veras a Nuestro Señor, lo abrazaba, y siguió estos dictámenes el dicho tiempo de los dos años, después que murió el dicho padre Juan Francisco, hasta que una hermana de esta declarante le dijo varías veces que no se gobernase por el dicho don José de Solís, que pudiera padecer engaño o ilusión en lo que enseñaba; que ella se confesaba con el padre Antonio María Fanelli, de la Compañía, y que no la enseñaba sino es por el camino de la naturaleza, y que así mírase no fuese engañada; con lo cual esta declarante pasó a ver a dicho padre dicho Antonio Fanelli, y comunicándole todo, la desengañó y la dijo que iba errada, y detestó todo lo que el dicho don José Solís la enseñaba, haciendo confesión general con él; y que de todo lo que la enseñó el dicho don José Solís, le dio esta testigo un papel al dicho padre Antonio Fanelli, para que denunciase, y el dicho padre la dijo a esta testigo que, en llamándola el Santo Tribunal de la Inquisición, fuese luego. Y al dicho padre lo despacharon sus superiores de la otra banda a la ciudad de Mendoza, ha tiempo de un año, poco menos.

»Preguntada si el padre Juan Francisco de Ulloa, con que dice se confesaba, si la enseñaba lo mismo que dice la enseñaba el dicho don José Solís; dijo que lo que la decía el dicho padre Juan Francisco de Ulloa era que las mortificaciones exteriores y disciplina y cilicio era naturaleza, y preguntándole esta testigo si las ejercitaría, le dijo que no, que sólo el camino de la abnegación era el del espíritu; y que le dio tres pláticas Juan Francisco de Velazco, que fueron las que el dicho padre Juan Francisco de Ulloa platicó, en las cuales el dicho padre Juan Francisco la mandó leyese, que trataban sólo el camino de la abnegación, que esta testigo se las dio a dicho don José Solís. Y asimismo la dijo el dicho padre Juan Francisco de Ulloa, que él sólo sabía enseñar el camino del espíritu, porque todos los demás iban por el camino de la naturaleza, y que le siguiesen, que él las llevaría derechas. Y asimismo   —505→   que no tenía necesidad de ir a las iglesias donde había jubileos a ganarlos.

»Preguntada si sabe a qué otras personas enseñaba esta doctrina el dicho padre Juan Francisco de Ulloa; dijo que sabe enseñaba el dicho padre Juan Francisco de Ulloa, lo expresado, en el convento de Santa Clara, a doña Petronila Covarrubias, doña Clara Ramírez, y otras dos llamadas doña Sebastiana y doña Micaela, que no se acuerda de sus apellidos, monjas profesas, y afuera a doña Gabriela Velazco, y doña Jacinta la Sevillana, y a la Rosa Campusano, doña Rufina Herrera, y a la mujer de Juan Bautista Borda, Mariana Guimaray, a Juan Francisco Velazco, don Pedro Ubau, Juan Bautista Borda, Cristóbal Guimaray, don José Solís, Francisco Benítez y a otro hombre llamado Fulano Humanzoro, Andrés de Mugerso, aunque éste no parlaba con esta testigo, pero era hijo de dicho padre Juan Francisco de Ulloa.

»Preguntada si sabe que el dicho don José de Solís tuviese otras discípulas o discípulos a quien enseñase la doctrina y modo de oración que la enseñaba; dijo que enseñaba lo mismo a doña Petronila Covarrubias, monja de velo negro de Santa Clara, a quien esta testigo llevaba los papeles del dicho don José de Solís, y a doña Clara Ramírez, doña Sebastiana y doña Micaela, religiosas, y por dichos papeles se gobernaban todas; y afuera, a la Rosa Campusano; y que todo lo que lleva dicho y declarado es la verdad, so cargo del juramento que lleva hecho, y que no lo ha dicho por odio ni mala voluntad que tenga al dicho don José de Solís, sino es por descargo de su conciencia».

En el acto de la ratificación, «fuele dicho que se le hace saber cómo el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo, ad perpetuam rei memoriam, en una causa que pretende tratar contra el dicho don José Solís y contra el padre Juan Francisco de Ulloa, difunto, de la Compañía de Jesús, que esté atenta y se le leerá su dicho, y si en él hubiere que alterar, añadir o enmendar, lo haga, de manera que en todo diga verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dijere parará en perjuicio al dicho don José Solís y padre Juan Francisco de Ulloa.

»Y luego le fue leído a la dicha Mariana González de verbo ad verbum el dicho arriba contenido; dijo que aquél era su dicho, y ella lo había dicho según y como estaba escrito, y que sólo tenía que añadir, por haber recapacitado la memoria, lo siguiente:

  —506→  

»Que el dicho don José Solís la enseñaba que su doctrina era sobre todo entendimiento y razón, que los teólogos no la alcanzaban, y que por este modo de oración había de quedar como muerta a todo lo de esta vida. Y la decía no entrase a los ejercicios de San Ignacio, porque iban por el camino de la naturaleza, y el dicho padre Juan Francisco de Ulloa no quería tampoco que entrase a dichos ejercicios; y asimismo la enseñaba el dicho don José Solís que cuando fuese a comulgar no hiciese ningún acto de amor de Dios o de fe, porque esto era salirse del espíritu, y que cuando fuera preguntada de algún confesor qué oración tenían, respondiese que sujetaba todos los movimientos y malas inclinaciones y que abrazaba todas las cosas penosas. Y asimismo la decía que no era necesario hacer reverencias en la Iglesia, y que no encomendase a Dios a los que me pedían les encomendase a su Divina Majestad, porque esto era salir del espíritu, y que no reprendiese a nadie, porque eso les tocaba a los sacerdotes; que no diese limosna, porque eso era naturaleza. Y por lo que toca al padre Juan Francisco de Ulloa; que habiéndola este padre convertido y enseñado primero el camino verdadero, por tiempo de ocho años, y haber entrado por su mandado a los ejercicios de San Ignacio cinco veces, después me dijo que él me enseñaba el camino de la abnegación, y desde entonces no quiso que entrase más en los ejercicios que daba el padre Andrés de Alciato, de la Compañía de Jesús. Y me gobernó por este camino de la abnegación, por tiempo de dos años, poco más o menos, hasta que murió, según y como lleva expresado, la enseñanza el dicho padre Juan Francisco de Ulloa, en su dicho; y que en este camino de la abnegación, aunque en él la decía el dicho padre Juan Francisco de Ulloa otras cosas, no sabe explicarlas ni se acuerda de ellas. Y asimismo se acuerda que tenía otra hija dicho padre Juan Francisco, llamada doña María Mena y doña Josefa Cárdenas, y una niña llamada doña Fulana Mena. Y que así, lo que está escrito en su dicho, como lo nuevamente añadido, era la verdad».

En 4 de abril del mismo año de 1714, trasladose el comisario al monasterio de Santa Clara, y allí hizo llamar a doña Petronila Covarrubias, religiosa profesa de velo negro, santiaguina, que frisaba ya en los cuarenta y cinco años, quien declaró que Solís acostumbraba visitarla, como que ambos eran hijos de confesión del   —507→   padre Ulloa, hablando siempre sobre la virtud y de las mortificaciones, meditaciones y rezos, medios todos para conseguir el amor de Dios; citando, en resumen, algunas de las teorías que la testigo anterior atribula a Solís.

Llamose también a una mujer casada, doña María Rosa Campusano, quien negó tenazmente que tuviese noticia de las circunstancias que se le preguntaron, aunque en su ratificación manifestó haber oído a Solís algunas de las proposiciones que se le imputaban.

Se hizo valer, por fin, el testimonio de doña Clara Ramírez, monja de Santa Clara y ya de edad de cincuenta años, que citó algunas proposiciones que había tratado con Solís tocante a la oración y confesión sacramental.

Concluidas estas diligencias, el comisario Barona las remitió al Tribunal, con carta de 28 de mayo de dicho año de 1714; «y por ellas verá Vuestra Señoría expresaba, el fuego que puede prender en esta ciudad».

Luego de recibirse en Lima las nuevas diligencias, con fecha 27 de agosto, el licenciado don Juan de Morales Risco, secretario del Secreto, que hacía oficio de fiscal, se presentó al inquisidor don Gaspar Ibáñez, que por esos días, como hemos dicho, despachaba solo, por enfermedad de su colega Gómez Suárez, diciendo que, como aparecía de los «registros y escripturas del Santo Oficio» y de la sumaria información que acompañaba, don José Solís, vecino de Santiago, estaba «notado y testificado de varios hechos y proposiciones que le constituían formal hereje, secuaz del heresiarca Molinos»; por lo cual, para acusarlo en forma suplicaba se le mandase prender «con secresto de todos sus bienes, y que sea puesto en cárceles secretas para seguir con él su causa hasta definitiva». Terminaba el licenciado su escrito jurando que no procedía de malicia sino sólo por alcanzar justicia.

Cuatro días más tarde, esto es, el primero de septiembre, Ibáñez firmaba un decreto en que, teniendo cuidado de recordar que el jesuita Juan Francisco de Ulloa, de la provincia de Chile, era ya difunto, habiendo visto «los autos, papeles y demás recaudos que en el Tribunal obraban contra él y contra varias personas que se denominaban hijos espirituales del jesuita chileno», disponía se formase proceso aparte a cada uno de los cómplices.

  —508→  

Realizada por el secretario la diligencia que se ordenaba, el nueve de aquel mes de septiembre mandaba el Inquisidor que, «atendiendo a la gravedad de este negocio y al gran riesgo que hay en que se examinen los testigos citados, por ser cómplices en los mismos hechos expresados y que falten a la verdad y secreto que es tan necesario; por ahora se suspendan dichos exámenes y se proceda a la calificación de dichas proposiciones y doctrinas; y asimismo se escriba al comisario de este Santo Oficio en la ciudad de Santiago, nos informe con todo secreto, la edad, grado y literatura y crédito que en su religión tiene el padre Manuel Ovalle...».

Mientras tanto se hizo un extracto de las proposiciones que podían deducirse contra los reos y se entregó a los calificadores, que lo fueron esta vez, además del mismo don Sancho Granado, seis frailes de distintas órdenes; y diose comisión a uno de estos mismos, el franciscano fray Antonio Urraca, para que, trasladándose a Santiago con el título de comisario ad hoc para que examinase nuevamente a la Mariana González, a María Josefa Figueroa y otros testigos, e hiciese reconocer ciertos escritos atribuídos a los reos.

El 25 de septiembre, por fin, reunió Ibáñez a los consultores, y habiendo visto la sumaria contra los que seguían en Santiago «la doctrina de Molinos y otras de alumbrados», fueron todos de parecer que «fuesen presos en cárceles secretas con secuestro de bienes y se siga su causa hasta definitiva».

El comisionado inquisitorial se trasladó, conforme a sus instrucciones, sin pérdida de tiempo a Santiago, y como se le dijese que la González era ya muerta, llamó a prestar su declaración al jesuita Antonio María Fanelli, a quien constaba que aquella le había hecho en una carta ciertas revelaciones sobre la materia de su pesquisa, y quien, como sabemos, era una de las personas que en Santiago aparecía mejor informada de los antecedentes del proceso.

Examinó también Urraca a la González, que al fin resultó que no había muerto, como se decía; a los padres jesuitas Claudio Cruzat y Juan de Velazco; a las monjas doña Sebastiana de Toro, doña Petronila Covarrubias, doña Clara Ramírez, etc., y, por fin, el 28 de diciembre de 1718 hacía ratificarse al padre Ovalle, que acababa de llegar de Concepción, (donde se hallaba de rector) en viaje a Roma, con el cargo de procurador de la orden.

  —509→  

Después de esto, y dejando encargado al Comisario Barona que hiciese practicar algunas ratificaciones de testigos, se embarcó para Lima. El 10 de febrero del año siguiente de 1719 se presentaba en la Inquisición a dar cuenta de los encargos que se le confiaron.

Muy poco antes que él habían llegado, sin embargo, a Lima, en calidad de presos por el Santo Oficio, don José Solís, don Pedro Ubau y Juan Francisco Velazco.

«A la hora que recibí la comisión y mandamientos de prisión para prender los cuerpos de éstos y secrestar sus bienes, escribía el comisario Barona, en 20 de octubre de 1718, hice las diligencias con el secreto que se debe, de saber dónde vivían, y si estaban en esta ciudad, y sabiendo que don Pedro de Ubau y Juan Francisco Velazco se hallaban en esta ciudad, menos don José Solís, que estaba de asiento por su pobreza en unas minas, cincuenta leguas distantes de esta ciudad, determiné el que primero se prendiese éste, respecto de que si prendían primero los otros dos, al instante que hubiera corrido, sus hijos e hijas le hubieran noticiado de esto, y en metiéndose en una quebrada, no hubiera parecido en muchos años; y así, con toda vigilancia, cuidado y secreto, nombré un ministro fiel, quien a las doce horas buscó cuatro hombres, mulas y demás avíos y salió para dichas minas, dándole orden cerrado y mandándole no abriese el pliego hasta el asiento de minas, con descomunión, y que visto lo que se decía en él, sabría a quién iba a prender, y que, preso y bien asegurado, le secuestrase los bienes que le hallase (que ningunos tendría) y lo pasase al puerto de Valparaíso, que hay desde allí setenta leguas, con carta que le escribí al comisario de dicho puerto; y a los cuatro días de haber hecho este despacho y conjeturado por el tiempo y lo que podían haber andado, según me dijo dicho ministro, el que ya tendrían preso al dicho don José Solís, procedí a ejecutar la de los otros reos».

Con este objeto hizo Barona prevenir un carruaje y dos mulas y se dirigió a prender primero a Velazco, a quien halló en un rancho, y sin más alhajas, según sus palabras, que una pobre cama. De allí continuó a casa de Ubau, donde permaneció hasta las doce de la noche, contando como cuatro mil pesos que halló en su poder.

Refería también el comisario que Velazco se hallaba «fuera de sí, y sin juicio, desde hacía algunos años»; y por lo que tocaba   —510→   a Ubau, que su prisión había causado en la ciudad «la mayor emoción que se ha visto en estos tiempos334, siendo contador de monjas y frailes, de los cabildos y comerciantes; siendo el ejemplo de la ciudad, pues sus limosnas eran muchas, fomentando con ellas y con su cuidado la Escuela de Cristo de la Compañía de Jesús, no faltando a ella ni a los templos en cuantos jubileos había, a frecuentar los sacramentos; siendo en todas las cosas de virtud el primero, en su trato, muy humilde en sus acciones, siendo mucha su nobleza; razones todas que han movido la ciudad de calidad que se han quedado todos atónitos...».

Trasladados los reos a Valparaíso, fueron allí embarcados Solís y Velazco en el navío «Nuestra Señora de Loreto» y Ubau en el «San José y las Ánimas», «porque vayan separados en diferentes embarcaciones, según el orden y mandato del Tribunal».

Ubau, que llegó antes que sus compañeros, ingresó en las cárceles secretas el 13 de noviembre de 1718, y dos días más tarde Velazco y Solís335.

Este fue el primero llamado a declarar, y lo hizo en los términos que consigna la diligencia siguiente:

«En el Santo Oficio de la Inquisición de la ciudad de los Reyes, en veinte y tres días del mes de febrero de mil setecientos y   —511→   diez y nueve, estando en la audiencia de la mañana el señor inquisidor don Gaspar Ibáñez, del orden de Calatrava, que asiste solo por enfermedad de su colega, mandó traer a ella a un hombre, del cual, siendo presente, fue recibido juramentado por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, según forma de derecho, so pena del cual prometió decir verdad, así en esta audiencia como en todas las demás que con él se tuvieran hasta la determinación de su causa, y guardar secreto de todo lo que viere y entendiere y con él se tratare pasare sobre su negocio.

»Preguntado cómo se llama, de dónde es natural, qué edad y oficio tiene y cuánto ha qué vino preso; dijo llamarse don José Solís y Obando, natural y vecino de la ciudad de Santiago en el reino de Chile, de estado casado, de oficio al presente minero, de edad de cincuenta años, poco más o menos; que ha que entró preso habrá tiempo de tres meses y doce días, y declaró su genealogía en la forma siguiente:

»Padres: -Don Pedro Antonio Solís y Obando, natural de Madrid, que pasó a dicho reino de Chile en compañía del presidente don Francisco de Meneses, que ya es difunto, y lo hubo en doña Gerónima Pedrasa, con quien estuvo para casar, y aunque vive, nunca ha conocido a éste por hijo.

»Abuelos paternos: -Dijo que no sabe quiénes fueron ni tiene noticia de ellos.

»Abuelos maternos: -Don Francisco Pedrasa; no acuerda de la abuela, son difuntos y nunca conocieron a éste por nieto.

»Tíos hermanos de padre: -No tiene noticia de algunos.

»Tíos hermanos de madre: -Don José Pedrasa, difunto, no le conoció por sobrino.

»Hermanos de éste: -Doña María de Castro, hermana de padre y madre de este, ya difunta, fue hija natural, como éste, de los dichos sus padres.

»Mujer e hijos: -Doña María Taybo, natural y vecina de dicho Santiago, con quien casó habrá tiempo de treinta años, de cuyo matrimonio ha tenido diez hijos, los tres difuntos, que fueron fray José Solís, del orden de la Merced, Micaela y María Josefa, y los siete restantes que viven, y son don Antonio Solís, presbítero, Pedro Ignacio de Solís, muchacho, Anselmo Solís, niño, doña María Paula, de diez y seis años, soltera, doña Ana María,   —512→   de trece años, doña Jertrudis Solís, de once años, y doña Manuela Solís, niña.

»Preguntado de qué casta y generación son los dichos padres y abuelos y los demás transversales que ha declarado, y si ellos o alguno de ellos o este confesante ha sido preso, penitenciado, reconciliado o condenado por el Santo Oficio de la Inquisición; dijo que todos son españoles cristianos viejos, limpios de toda mala raza y nota, y no sabe hayan sido castigados ni presos por este Santo Oficio, sino éste al presente.

»Preguntado si es cristiano, bautizado y confirmado, oye misa, confiesa y comulga en los tiempos que manda la Santa Madre Iglesia:

»Dijo que está bautizado en la parroquia de la iglesia mayor de Santiago de Chile, según le dijeron a éste los que le criaron. No sabe ni acuerda de sus padrinos. Le confirmó, siendo grande, el señor don fray Bernardo Carrasco, obispo de dicho Santiago, y fue su padrino el licenciado don Juan Flores; que cumple con los preceptos de la Santa Madre Iglesia, confesando y comulgando todos los años, y frecuentemente entre año, y la última vez que lo ejecutó, fue estando para embarcarse en el puerto de Valparaíso, confesándose con un religioso de la Merced, que asiste de vicario al cura de dicho puerto, y juntamente comulgó.

»Signose y santiguose, dijo el padre nuestro, ave María, credo, salve regina en romance, mandamientos de la ley de Dios, los de la Santa Madre Iglesia y sacramentos, y habiendo en estos dos últimos errado alguno, dijo que con los trabajos de las minas se le han olvidado algunas cosas, y las oraciones restantes.

»Preguntado si sabe leer y escribir o ha estudiado alguna facultad; dijo que sabe leer y escribir, que se lo enseñó en Santiago el padre Santiago Gil Delgado, de la Compañía de Jesús, y que no sabe ni ha estudiado facultad alguna.

»Preguntado si ha salido de este reino de las Indias y con qué personas;

»Dijo que del reino de Chile no ha salido a ninguna parte, sino es a esta ciudad, habrá más de treinta años, habiéndose conducido en navíos del trato a este mar, y después vuéltose a Santiago, de donde no ha salido hasta el presente, que fue traído embarcado de orden deste Santo Oficio.

  —513→  

»Preguntando por el discurso de su vida; dijo que nació en Santiago de Chile, donde le crió doña Juana Ferrer, viuda, tía de la madre de éste, y de poder de ésta pasó al de doña Lorenza Palomino, donde estuvo hasta la edad de veinte años, aprendiendo a leer y escribir, y siendo de dicha edad, se casó éste con la mujer que tiene expresada, y buscó la vida en el ejercicio de mercader en dicho reino de Chile, hasta que ahora siete u ocho años que, yéndole mal en la mercancía, se introdujo a minero de oro en las minas de Santa Cruz de Petorca, provincia de Longotoma, donde fue hallado, para traerle a este Santo Oficio, y que en dichos ejercicios sólo ha gastado el tiempo en solicitar medios de donde poder mantener sus obligaciones.

»Preguntado si sabe, presume o sospecha la causa por qué ha sido preso y traído a este Santo Oficio; dijo que presume será porque habiendo Dios Nuestro Señor llamádole para servirle especialísimamente por un camino irregular y que nadie lo puede saber ni enseñar, sino es a quien Dios se lo enseñare, como se lo dijo así su Divina Majestad a éste, cuando se lo comunicó, diciéndole con sentimiento sobrenatural, que sintió éste en el corazón, «por este camino no viene el que quiere venir sino el que yo traigo, negado a sí mismo», y que habiendo éste comunicado a algunas personas lo que sentía interiormente deste llamamiento de Dios y del camino por donde le llevaba, se le levantaron varias persecuciones de las criaturas, atribuyendo a éste que iba errado en el camino de la virtud, por lo cual discurre que lo habrán denunciado en este Santo Oficio, y aún lo sabe por habérselo dicho el padre Andrés de Alciato, de la Compañía, y presume habrá sido preso en este Santo Oficio por este motivo, sin que nadie le haya examinado su espíritu, y así está pronto, desde luego, a manifestar en este Santo Oficio cuanto le ha manifestado Nuestro Señor en los sentimientos interiores, el camino de espíritu que ha seguido por dichos sentimientos, lo que ha expresado a algunas criaturas, para que de todo haga juicio este Santo Tribunal, y le advierta si va bien o errado, porque éste, como laico e ignorante y que no ha estudiado, puede haber padecido error, y está pronto a corregirse y sujetarse a lo que se le enseñare, porque es católico cristiano y sólo desea seguir la pura doctrina católica, estando obediente a los mandatos de dicha Santa Iglesia y a los deste Santo Tribunal.

  —514→  

»Preguntado cuáles son los sentimientos sobrenaturales, que camino es el que ha seguido de espíritu y qué persecuciones le han levantado las criaturas; dijo que habrá treinta años solicita servir a Dios por el camino del recogimiento espiritual interior, y para ello se sujetó a la dirección del padre Andrés de Alciato, y pareciéndole que éste le contenía con tibieza en el gobierno de su espíritu, porque quería con más velocidad caminar por la dirección de los sentimientos espirituales que tenía, buscó al padre Juan Francisco de Ulloa, de la Compañía de Jesús, quien, habiéndole retenido un año en las meditaciones de la vida purgativa, después le llamó y dijo a éste siguiese el impulso que había sentido de la abnegación y de la misma nada; y poco después, como de un año, murió dicho padre y no tuvo quién le dirigiese; y siguiendo sus sentimientos, ha corrido todo este tiempo, cerca de diez años, en que han ocurrido muchas cosas, que fuera muy prolijo de referirlas de repente; y protesta expresarlo todo con individualidad, desde el principio de su vocación, dándole recado de escribir para que a sus solas manifieste todos los dichos sentimientos espirituales y lo que por dirección de ellos ha ejecutado, y por sus confesores el tiempo que le han dirigido, y asimismo lo que hubiere comunicado con las criaturas.

»Fuele dicho que en este Santo Oficio no se acostumbra prender persona alguna sin bastante información de haber dicho, hecho y cometido, visto hacer, decir y cometer a otras personas alguna cosa que sea o parezca ser contra nuestra santa fe católica y ley evangélica, que tiene, sigue y enseña la Santa Madre Iglesia católica romana, o contra el recto y libre ejercicio del Santo Oficio, y así debe creer que con esta información habrá sido traído; por tanto, por reverencia de Dios Nuestro Señor y de su gloriosa y bendita madre Nuestra Señora la Virgen María, se le amonesta y encarga recorra su memoria, y diga y confiese enteramente verdad de lo que se sintiere culpado o supiere de otras personas que lo estén, sin encubrir de sí ni de ellas cosa alguna, ni levantar a sí ni a otros falso testimonio, porque haciéndolo así, descargará su conciencia como católico cristiano, salvará su ánima y su causa será despachada con toda la brevedad y misericordia que hubiere lugar; donde no, hacerse ha justicia.

»Dijo que protesta decir todo el discurso de la vida espiritual que ha seguido con claridad y distinción, dandosele recado de escribir,   —515→   por si acaso en él hubiere errado y faltado en algo a nuestra santa fe, porque de malicia y con error no le parece ha faltado a cosa alguna, y está dispuesto a corregirse en lo que fuere advertido por este Santo Oficio, y para poder hacer con más extensión y claridad lo que tiene referido, pide se le dé recado de escribir; y siéndole leído lo que ha dicho en esta audiencia, dijo que estaba, bien escrito y él lo dijo y es verdad, y en ello no hay que enmendar, y, si es necesario, lo dice de nuevo, y amonestado que lo piense bien y diga enteramente verdad, fue mandado volver a su cárcel, y lo firmó. -Don José Solís. -Pasó ante mí: Don José Toribio Román de Aulestia.

»Y luego incontinenti dicho señor Inquisidor mandó se le entregasen al dicho don José Solís dos pliegos de papel, rubricados de mí el infrascripto secretario, para el efecto de hacer su declaración y confesión de todo aquello que se sintiere culpado; y lo firmé, para que conste, habiéndoselo entregado en dicha audiencia. -Don José Toribio Román de Aulestia».

Velazco, a su vez, fue llamado dos días más tarde. Dijo allí ser natural de Santiago, de edad de cincuenta y cinco años, casado con doña Rufina de Molina y Herrera, y sin hijos.

»Traído ante nos, refieren los inquisidores, en la primera audiencia que con él tuvimos, declaró con juramento ser el susodicho de la edad, naturaleza, vecindad, estado y ejercicio dichos, y su genealogía, y que los contenidos en ella son españoles cristianos viejos, limpios de toda mala raza e infección, y ninguno castigado ni preso por la Inquisición, sino es éste, al presente; que es cristiano bautizado y confirmado, y que cumple con los preceptos de Nuestra Santa Madre Iglesia, confesando y comulgando todos los años, y la última vez fue por la cuaresma de 718. Signose y santiguose y dijo las oraciones, y no respondió a los artículos de la fe, por estar trascordado; que sabe leer, escribir y la gramática. Y siendo preguntado si había salido de estos reinos, dijo que siendo mozo se embarcó para esta ciudad y fue apresado por un corsario francés, y le tuvo prisionero veinte días, y pasados, le echó y arrojó y a sus compañeros al puerto de la Nazca, y de allí pasó a Guancavélica y a Guamanga, y se mantuvo en las provincias de arriba por tiempo de cinco años, y después bajó a esta ciudad, y de ella se volvió a Chile, en donde se ha conservado hasta ahora.   —516→   Y preguntado por el discurso de su vida, dijo que hasta los catorce años de su edad se crió con su madre y después tomó la sotana en el noviciado de la Compañía de dicha ciudad de Santiago, en donde estuvo dos años, y lo remitieron al Colegio de Bucalemu, donde se desbarató en las costumbres y observancia religiosa, porque le despidieron sin profesar, y se acomodó con cierta persona que nombró, para escribirle; y después pasó a Coquimbo con otra cierta persona, y de allí hizo viaje y fue prisionero, como deja declarado; y vuelto desta ciudad a la de Santiago, se ocupó en la mercancía, y se casó, y para mantener sus obligaciones, unas veces con la mercancía y otras con la labranza; y habrá quince o dieciséis años que, deseando servir a Dios y vivir ajustadamente, eligió por sus confesores a ciertas personas eclesiásticas, tenidas en la ciudad por santas y por quienes se gobernaba toda la ciudad, siendo confesores y directores de toda la gente, teniendo casas destinadas para los ejercicios, adonde iban hombres en tropas, tres o cuatro veces al año, y para las mujeres hacían se recogiesen en casas particulares, donde en la misma forma asistían a los ejercicios; y reconociendo éste que con dichos confesores no hallaba el consuelo que necesitaba su espíritu en los escrúpulos que padecía, ni le satisfacían sus dudas, resolvió buscar al padre Juan Francisco de Ulloa, que había conocido en el siglo, siendo clérigo seglar y de buena vida y ejemplares costumbres, a quien llamaban el Padre Juan de Avila, y había pocos años recibido la sotana de la Compañía y se mantenía en el Noviciado, donde éste le buscó y siguió su dirección de espíritu, de cinco a seis años a esta parte que murió; y los confesores que había tenido antes se declararon enemigos de éste porque había dejado su dirección y sometídose a la del dicho padre Ulloa, contra quien nunca depusieron cosa alguna, viviendo, aunque se ejercitó siempre en confesar y predicar públicamente; y luego que murió, los dichos dos padres dijeron contra dicho padre Ulloa que su doctrina había sido errada, y que dejaba escriptos nuevos errores en sus pláticas, cuyas copias tenía éste y otras muchas personas de los que le seguían, de las cuales expresó sus nombres; y teniendo éste en gran concepto su vida ejemplar y virtudes de dicho padre Ulloa, guardó una porción de sangre de las sangrías que le dieron en su última enfermedad, a que éste le asistió diez y nueve días, y oyendo lo que los dichos   —517→   padres decían de su doctrina, del pesar cayó enfermo y le cargó un gran dolor en el corazón, tanto que llegó éste a perder el juicio y hablar muchos disparates, continuándole este accidente por tiempo de nueve años, viéndose en muchos trabajos, por haber estado en su propia casa en un cepo, y otros en la cárcel pública y muchos días en el cuerpo de guardia, y tres meses en el hospital de San Juan de Dios, por orden del ordinario de dicha ciudad de Santiago, y aunque en dicho tiempo había tenido algunos intervalos de volver en sí, era muy desasosegado, inquieto, y de esta suerte llegó aquí cuando vino preso, y después en las cárceles llegó a estar en gran serenidad y conocimiento, y aunque le había vuelto a repetir dos veces el desbarato del juicio, había días que se hallaba con tranquilidad y sosiego en él.

»Siendo preguntado si sabía o presumía la causa de su prisión, respondió que presumía sería por haber guardado las dichas pláticas de su confesor el padre Ulloa o la sangre de dicho padre, que repartió por reliquia a algunas personas, lo que ejecutó por parecerle no erraba y porque había visto pocos días antes, o años, que habiendo muerto cierto padre religioso de cierta orden en opinión de justo, guardaron varias reliquias de sus hábitos y otras cosas de su cuerpo336, y teniendo éste por siervo de Dios al dicho padre Juan Francisco de Ulloa, ejecutó guardar sus reliquias con buena fe, pero luego que supo lo que decían los expresados padres, entregó éste lo que tenía en su poder de dicho padre Ulloa, a cierta persona que era ministro del Santo Oficio.

»Y que también presumía podía haber sido preso, porque cuando ha estado sin juicio pudo haber hablado alguna cosa mala o escandalosa, que haya dado motivo para su prisión, aunque no se acordaba que estando en su entero juicio haya hecho ni dicho cosa contra nuestra santa fe católica, porque es católico cristiano y nunca se había apartado de la santa fe católica, en la cual protestó que quería morir. -Y en esta audiencia se le hizo la primera monición para que descargue su conciencia diciendo enteramente verdad, a que respondió que no tenía en su conciencia otra cosa   —518→   que decir que lo que tenía expresado y declarado en ella, y que, si se sintiera culpado, lo dijera, porque nunca había rehusado decir sus pecados; y a la monición ordinaria que se le hizo en la segunda audiencia, dijo que no tenía cosa que decir de sí, porque había procurado vivir siempre ajustado a la ley de Dios; y que después que éste se volvió loco, habrá tiempo de más de nueve años, no sabe si ha hecho o dicho alguna cosa faltando a la ley católica, pero que esto no había sido de su voluntad, porque nunca la había tenido de apartarse (estando en su acuerdo) de la doctrina católica, como verdadero hijo de la Santa Iglesia Romana.

»Y en cuanto a otras personas, acordaba haber oído a cierta persona que nombró, que hablando con éste a solas en una ocasión, le dijo que la bula de Cruzada era simonía; y los demandantes que pedían limosna para Jesús Nazareno los despedía con enfado, y que intentó entrar con éste en disputa de religión varias veces, y que en una ocasión le preguntó cómo se probaba la inmortalidad del alma, y a lo cual se había excusado éste. Y en otra audiencia se le hizo la tercera monición para que descargase su conciencia y dijese verdad; respondió que la tenía dicha y que no se sentía culpado en cosa alguna perteneciente a este Tribunal».

Ubau, por fin, era llamado al Tribunal el 28 de febrero. Expuso, previo juramento, que era soltero, de edad de treinta y dos años, oriundo de Durango, en Vizcaya337, y que a la edad de dieciséis había venido a las Indias, y llegado a Chile en 1702.

Con relación a este reo, baste por ahora con que sepamos que desde un principio guardó en la cárcel la más completa conformidad y que se defendía él mismo, suministrando a su abogado las notas y observaciones que creía convenientes. Poco a poco, sin embargo, comenzaron a notarse en el los primeros síntomas de enajenación mental...

Con Solís se tuvo la segunda audiencia ordinaria en 6 de marzo, y tres días más tarde la tercera, y sucesivamente otras dos que solicitó de su propia voluntad para presentar algunos descargos y aclarar algunas dudas. Por fin, el fiscal don José Antonio   —519→   Gutiérrez de Zevallos, que más tarde había de ser arzobispo de Lima, presentó contra él un escrito con ochenta capítulos de acusación, «y de otros muchos delitos, agregaba, que de la depravada conciencia de este reo y su total apostasía de la fe católica es de presumir ha cometido, y que, falso, impenitente y simulado, los niega, calla y oculta, como lo ha hecho en muchos de los que ha acusado, y sin expresar todos los cómplices y profesores de su doctrina. Por todo lo cual, concluía, y demás favorable, aceptando las confesiones de este reo que hacen en mi favor, y no en más, negando todo lo perjudicial, a Vuestra Señoría pido y suplico se sirva declarar a este reo hereje formal, impenitente, heresiarca, dogmatizante, seductor de las almas e inventor de nuevas herejías, y que ha incurrido y está incurso en todas las penas que por derecho canónico, leyes y pragmáticas de estos reinos e instrucciones de este Santo Oficio están establecidas contra los delincuentes de tan execrables delitos, mandando relajar a la justicia y brazo seglar, como miembro podrido y separado de la Iglesia, para que su nombre ni memoria no quede sobre la haz de la tierra y sirva a los fieles de escarmiento, y confiscando todos sus bienes, aplicándolos al real fisco...».

Durante cinco días debió presentarse Solís en los estrados a responder a los ochenta capítulos de acusación que había presentado el fiscal contra él, concluyendo por protestar que «nunca había sido hereje ni ha pretendido engañar a los fieles, enseñándoles falsas doctrinas, porque la que enseñaba le parecía, como tiene dicho, que era conforme a la ley evangélica y doctrina romana, pareciéndole por la enseñanza y doctrina del confesor, que era camino extraordinario, poco conocido aún de los doctos, sino sólo al que Dios se lo quería manifestar, y que lo había ejecutado con éste, según se había persuadido, aunque era tan ignorante; y que ésta ha sido su culpa, de que pide misericordia, arrepentido y estando dispuesto a recibir la penitencia que le fuese impuesta por el Tribunal; y negando el tormento, concluyó que todo lo que tiene dicho y respondido a los capítulos de la acusación es la verdad, so cargo del juramento que tiene fecho».

Continuemos ahora con Velazco. Luego de su entrada en la cárcel, su salud comenzó a resentirse hasta el punto que hubo de necesidad de llamarle médico. Del examen facultativo resultó   —520→   que el reo se hallaba con principios de tisis, siendo por eso conducido al hospital de San Andrés el 15 de marzo de 1718. Allí, lejos de mejorarse, empeoró de tal manera que cuando los inquisidores le quisieron hacer traer a la sala de audiencia para ponerle la acusación, después de enviarle en dos ocasiones un fraile que le instase para que dijese la verdad, lo cierto fue que no pudo moverse de la cama.

«Y estando la causa en este estado, enfermó este reo de muerte, y se puso en el hospital de San Andrés, y se ordenó a cierto ministro de este Santo Oficio, sacerdote y confesor, de virtud, experiencia y literatura, le visitase y dijese en nuestro nombre el peligro en que se hallaba su vida, por la gravedad del accidente que padecía, y que se dispusiese como católico cristiano para dar cuenta a Dios de sus pecados, advirtiéndole que no podía ser absuelto por este Santo Oficio, sin satisfacer primero a las testificaciones por las que estaba preso; y habiendo pasado a dicho hospital dicho ministro, y exhortado a este reo para que descargase su conciencia, y si quería confesarse con él, le respondió que el médico de dicho hospital le había recetado los sacramentos, y que, cumpliendo con la obligación de cristiano, se había confesado y recibido la sagrada eucaristía con los capellanes; que no tiene otra cosa que decir en el Santo Oficio para el descargo de su conciencia, lo que por segunda vez repitió dicho ministro, y se mantuvo en lo que queda expresado, y en este estado murió338.

»Y de estas diligencias se dio vista al fiscal, quien presentó escripto, diciendo que viviendo este reo y estando en hábito y profesión de cristiano, y gozando de los privilegios de tal, hereticó y apostató en vilipendio y desprecio de nuestra santa fe católica, siguiendo las sectas de los alumbrados Molinos y Beguinas, teniendo y creyendo sus doctrinas, dogmas y preceptos, en condenación de su alma y escándalo de los fíeles, y perseverando en dichos sus errores, juzgando salvarse en ellos, acabó miserablemente sus días, siendo reo de este Santo Oficio, porque pretendió continuar su acusación y poner otras de nuevo contra el susodicho, y demandarle en la vía y forma que por derecho debía   —521→   y podía, para que la memoria y fama del susodicho no quedase entre los vivientes, y en detestación de tan gran maldad, su nombre fuese quitado de sobre la haz de la tierra, y sus delitos fuesen manifiestos y públicos y no quedasen sin el castigo que les corresponde; por lo que nos pidió y suplicó mandásemos despachar carta, edicto, citación y mandamientos a los hijos, nietos, descendientes, herederos y legatarios, y a otras cualesquier personas de cualquier grado y calidad que pretendan intereses de este reo, y para cada uno de ellos, según forma de derecho, y en todo cumplimiento de justicia, y firmó dicho pedimento; y por nós visto, mandamos se despachase el edicto de memoria y fama acostumbrado y se remitiese a la ciudad de Santiago para que se publicase en la iglesia Catedral de ella y fijase en las partes que se acostumbran; y en este estado, pareció presente en este Santo Oficio Lorenzo Saavedra, como pariente de dicho reo, y dio poder para proseguir las diligencias que se actuasen en esta causa hasta su conclusión en definitiva, en la forma que se acostumbra, al doctor don Felipe Santiago Barrientos, abogado de presos de este Santo Oficio y catedrático entonces de Vísperas de Leyes de esta Real Universidad, para dicha su defensa, quien le aceptó y juró en forma que bien y fielmente defendería la memoria y fama de dicho reo, y donde viere su provecho, se lo alegará, y su mal y daño se lo apartará, según su leal saber y entender, y en todo haría lo que todo bueno, leal podatario y defensor era obligado a hacer por el susodicho y su memoria y fama, y dicha obligación la otorgó según estilo y forma del Santo Oficio; y vista por nós, le discernimos al dicho doctor don Felipe Santiago Barrientos el dicho cargo de defensor de dicho Juan Francisco de Velazco, su memoria y fama, y para lo usar y ejercer le dimos entero poder cumplido, tanto cuanto podíamos, conforme a derecho; y en una audiencia que tuvimos con él, fue preguntado si tenía alguna cosa que decir o declarar acerca de la defensa de la causa del dicho reo, porque le estaría bien declararlo antes que se le pusiese la acusación, y respondió que no se le ofrecía qué decir hasta oír los cargos de ella; y luego pareció presente el dicho fiscal y presentó la acusación que da principio a esta sentencia, y presentada y leída, fue recibido juramento en forma del dicho doctor don Felipe Santiago Barrientos, y, so cargo dél,   —522→   prometió que bien y fielmente y con todo cuidado defendería al dicho Juan Francisco Velazco en esta causa, en cuanto hubiese lugar de derecho, como podatario de Lorenzo de Saavedra, su pariente, y luego le fueron leídas las confesiones de dicho reo y dicha acusación, y habiéndolo oído y entendido todo dicho doctor, dijo que, teniendo confesado este reo en sus audiencias que por tiempo de nueve años había padecido delirio y locura, y por esta causa, prisiones y muchos trabajos, se debía creer haber dicho los dichos y hechos de que era testificado y acusado estando ajeno de toda la razón que le podía constituir hereje formal y ser causa para librarse de dichas penas y que su memoria y fama no fuese condenada, y protestó alegar más en forma lo que a la justicia y defensa de este reo conviniese; y siéndole dada publicación de testigos, concluía y concluyó para el artículo que hubiese lugar en derecho, y dicho fiscal dijo que, afirmándose en lo que tenía dicho y aceptando las confesiones de dicho reo, en cuanto por él hacían y no en más, negando lo perjudicial, concluyó y pidió se recibiese la causa a prueba, y nós la hubimos por conclusa y la mandamos recibir a prueba y se notificó a dichas partes.

»Y en otra audiencia, presente dicho doctor, se le dio publicación de testigos que depusieron contra dicho reo, según estilo y forma del Santo Oficio, de que se le dio copia y traslado, y de las audiencias que se tuvieron con dicho reo y de dicha acusación, y los apuntamientos que le convinieron para que formase las defensas que tuviese por convenientes y que le pareciesen hacer a favor de dicho reo.

»Y en otra audiencia, dicho doctor, como apoderado del dicho Lorenzo de Saavedra y defensor de la memoria y fama de dicho reo, presentó un escripto con un interrogatorio de preguntas, formado de su mano y firma, y pidió se hiciesen las diligencias y se examinasen los testigos nombrados en el margen de dicho interrogatorio, el cual dimos por presentado con dicho escripto y lo mandamos poner en la causa y que se hiciesen las diligencias pedidas en él.

»Y en otra audiencia, presente dicho defensor, le fue dicho que las defensas que tenía pedidas estaban recibidas y puestas en la causa de dicho reo, la que estaba en estado de conclusión, que,   —523→   si quería concluir, podía hacerlo, y que si alguna otra cosa más quisiese pedir, la hiciese, porque se haría todo lo que fuese conforme y hubiese lugar en derecho; y dicho doctor don Felipe Santiago Barrientos dijo que concluía y concluyo definitivamente en dicha causa, y se notificó al fiscal».

Quedó, pues, de esta manera la causa en estado de ser fallada, hasta diciembre de 1736, en que casi quince años cabales después de la muerte de Velazco, dictaban los inquisidores el siguiente fallo:

«Y habiendo nuestro acuerdo y deliberación con personas de letras y rectas conciencias, Christi nomine invocato, fallamos, atentos los autos y méritos del dicho proceso, que el dicho promotor fiscal probó bien y cumplidamente su acusación, damos y pronunciamos su intención por bien probada, y que los dichos defensores de la dicha memoria y fama del dicho Juan Francisco de Velazco, no probaron cosa alguna que relevarle pudiese; en consecuencia de lo cual, que debemos declarar y declaramos al susodicho el tiempo que vivió y murió, haber perpetrado y cometido los delitos de herejía y apostasía de que fue acusado, y haber sido y muerto hereje, apóstata, fautor y encubridor de herejes, excomulgado de excomunión mayor, y por tal lo declaramos y pronunciamos, y dañamos su memoria y fama, y todos sus bienes ser confiscados a la cámara y fisco de Su Majestad, y los aplicamos a su receptor, en su nombre, desde el día y tiempo que cometió los dichos delitos, cuya declaración en nós reservamos; y mandamos que el día del auto sea sacada al cadalso una estatua que represente su persona, con una coroza de condenado y con un sambenito, que por la una parte de él tenga las insignias de condenado y por la otra un letrero del nombre del dicho Juan Francisco de Velazco, la cual, después de ser leída públicamente esta nuestra sentencia, sea entregada a la justicia y brazo seglar, y sus huesos sean desenterrados, pudiendo ser discernidos de los otros de los fieles cristianos, de cualquier iglesia, monasterio, cementerio o lugar sagrado donde estuvieren, y entregados a la dicha justicia para que sean quemados públicamente, en detestación de tan graves y tan grandes delitos, y quitar y traer cualquier título, si le hubiere puesto, sobre su sepultura, o armas, si estuvieren puestas o pintadas en alguna parte, por manera que   —524→   no quede memoria del dicho Juan Francisco de Velazco sobre la haz de la tierra, salvo de esta nuestra sentencia y de la ejecución que nós por ella mandamos hacer; y para que mejor quede en la memoria de los vivientes, mandamos que el dicho sambenito u otro semejante, con las dichas insignias y letrero de condenado, sea puesto en la iglesia catedral o parroquial de dicha ciudad de Santiago de Chile, donde fue parroquiano, en lugar público, donde esté perpetuamente.

»Otrosí; pronunciamos y declaramos los hijos e hijas y nietos por línea masculina del dicho Juan Francisco de Velazco, ser privados de todas y cualesquier dignidades, beneficios y oficios, así eclesiásticos como seculares, que sean públicos o de honra, que tuvieren o poseyeren, y por inhábiles e incapaces de poder tener otros, y para poder andar a caballo, traer armas, seda, chamelote, paño fino, oro, plata, perlas preciosas, corales, y ejercer y usar de las otras cosas que por derecho común y leyes y pragmáticas destos reinos e instrucciones del Santo Oficio están prohibidas a los hijos y descendientes de los tales delincuentes, que fueren procreados después de haber cometido los dichos delitos de herejía. Y por esta nuestra sentencia definitiva juzgando, así lo pronunciamos, declaramos y mandamos en estos escriptos y por ellos. -Doctor Gaspar Ibáñez. -Licenciado don Diego de Unda. -Maestro fray Dionisio Granado.

Don José Solís, mientras tanto, veía desarrollarse lentamente el curso de su causa, ya pidiendo audiencias voluntarias, ya asistiendo a la publicación de los testigos. En el mes de febrero de 1720 se le notificó ésta, quedando el proceso paralizado durante tres años (fines de enero de 1723). Pásanse todavía dos años antes de que se practique la «ratificación contra cómplices» (27 de febrero de 1725), hasta que en octubre de 1726, suplica al Tribunal «se sirva concederle le comunique el muy reverendo padre maestro Alonso Mesía, de la Compañía de Jesús, con quien tratar los sentimientos que Dios le da en su cárcel, para que le advierta lo que debe hacer»339.

  —525→  

En conformidad a estos deseos del reo, se le llamó a la sala de audiencia, al mismo tiempo que se hizo entrar en ella al padre Mesía, «y estando juntos, habiendo comunicado y conferido el camino que había seguido del espíritu, según la relación que tiene hecha en su causa y los sentimientos que Dios le había dado a conocer, según los tiene expresados en los papeles que ha presentado en este Tribunal, el dicho padre Alonso le desengañó, diciéndole eran ilusiones del demonio cuanto refería, porque, aunque decía algunas cosas buenas, las mezclaba con errores, herejías, y vanas e inútiles; y habiéndole manifestado que el camino que llevaba era errado, lo amonestó detestase todo y siguiese el camino de la vía purgativa, meditando en los novísimos y estando muy sujeto a todo lo que se le mandase por este Tribunal; ofreciolo así de todo su corazón, y con tanto, amonestado en forma, fue mandado volver a su cárcel...».

Poco antes de que tuviese lugar esta conferencia con que Solís daba tan buena muestra del acatamiento que tributaba al Tribunal, el mercedario fray Gregorio de Vargas, que le había sido nombrado como defensor, presentaba el escrito de su defensa.   —526→   Alegaba en él que Solís nunca se había manifestado pertinaz, y que, por el contrario, siempre que se ofrecía, cuidaba de protestar que su ánimo nunca fue apartarse de lo que manda creer la Iglesia católica romana; y que, pues los errores que tenía confesados eran en materias místicas y espirituales, «tan escondidas y oscuras que aún los sabios no las alcanzan», no debía considerársele reo de pertinacia y formal herejía. Podía así, decía, haber en Solís ignorancia invencible, que le excusase de delito.

Insistía también Vargas en la forma solapada con que Ovalle le había hecho caer en error, enviándole, como sabemos, apuntadas una serie de proposiciones de Molinos para que respondiese a ellas; siendo que, como constaba de autos, cuando en una ocasión se le había preguntado en el Tribunal si entendía las proposiciones que contenía la consulta de Ovalle, tuvo que responder que de las más no alcanzaba su sentido.

«Preguntado por Vuestra Señoría, agregaba el defensor de Solís, si tenía noticia de quién hubiese sido Miguel de Molinos, respondió que no sabía quién era, ni qué errores o doctrina enseñó. Y no es fácil persuadir, concluye con razón, que, siendo secuaz de este heresiarca y maestro en su secta, no tuviese dél alguna noticia.

  —527→  

»Se comprueba esta misma ignorancia de que comúnmente aconsejaba, según consta de los autos, que leyesen a la Santa Madre Teresa de Jesús; y siendo la doctrina de estos libros opuesta a la anihilación molinística, se sigue que si practicó esta condenada doctrina fue con una inocente ignorancia, pues ésta se colige y prueba de los actos contrarios, según doctrina común».

Hubiéramos de extendernos demasiado si quisiésemos seguir extractando la sobria cuanto bien pensada defensa de Vargas. Para concluir, diremos sólo a este respecto que otro de sus argumentos era que si Solís había seguido los errores que se le imputaban, no fue culpa suya, sino de su confesor el jesuita Ulloa, cuya enseñanza nunca pudo ofrecerle duda, habiendo seguido con completa buena fe a su padre espiritual.

Pasan, después de esto, casi diez años justos sin que en el proceso aparezca la menor noticia de Solís, hasta que el 1º de septiembre de 1735, se presenta al Tribunal el alcaide de las cárceles secretas, «e hizo relación, expresa la respectiva diligencia, que el preso se halla de muchos días a esta parte con una profunda melancolía, originada de los accidentes que padece y de su crecida edad, -(recuérdese que Solís había entrado en la cárcel en noviembre de 1718, hacía diez y siete años, y cuando contaba ya cincuenta)- clamando siempre que lo pongan en algún   —528→   convento o paraje que señalase el Tribunal para poder lograr algún alivio en su salud. Y respecto de que tiene pedido lo mismo en las visitas de cárceles repetidas veces y a que se ha atenuado de carnes en este invierno...» acordaban los inquisidores que fuese trasladado a la Recolección franciscana, siempre en calidad de preso, con la orden de ponerle en parte separada, «sin que tenga comercio con todos, sino sólo con la persona que el guardián le asignase para su dirección...».

Fácilmente se adivinará que Solís no podía vivir ya mucho más. Como su salud siguiese mal, fue trasladado al hospital de San Andrés y allí expiraba el 19 de agosto de 1736340.

El 20 de noviembre de este mismo año dábase respecto al reo el siguiente voto en definitiva:

«En el Santo Oficio de la Inquisición de la ciudad de los Reyes, en veinte de noviembre de mil setecientos treinta y seis, estando en la audiencia de la mañana, en consulta y vista de procesos de fe, los señores inquisidores doctor don Gaspar Ibáñez, caballero del orden de Calatrava, doctor don Cristóbal Sánchez Calderón y licenciado don Diego de Unda, y por ordinario doctor don Bartolomé Carrión, cura de la Catedral de esta ciudad y previsor que fue de este arzobispado, y por consultores los reverendos padres maestros fray Juan Ruiz, del orden de San Agustín, y fray Juan de Gacitúa, del orden de Predicadores, calificador de esta Inquisición; habiendo visto el proceso y causa criminal   —529→   de fe ya conclusa contra don José de Solís natural del reino de Chile, por seguir la doctrina errada de Molinos, enseñada por el antecedente maestro Juan Francisco de Ulloa, religioso sacerdote de la Compañía de Jesús, difunto, quien predicaba en la ciudad de Santiago del reino de Chile varias pláticas, así en su colegio, a hombres y mujeres, como en los monasterios de religiosas de Santa Clara y de Carmelitas, explicando con grande arte y sutileza el veneno de dicha doctrina, repartiendo copia de ella a diferentes discípulos, y en especial a este reo, que era el más aprovechado de ellos, para que por mano de éste y los demás aventajados en dicha doctrina pudiesen poco a poco explicar a las mujeres discípulas de dicho padre Ulloa dicha doctrina, y que creyesen las miserables, como más frágiles por su sexo, en la pestilencial doctrina, resultando de ésta la perdición de sus almas y de todas las demás que por toda la ciudad se iban contaminando; y lo demás, que de dicha causa resulta, los dichos señores inquisidores ordinario y consultores conformes dijeron que este reo salga a auto público de fe, en estatua, con insignias de reconciliado en forma, que se le lea su sentencia con méritos y sea absuelto de la censura en que se declara haber incurrido, y sus huesos sean sepultados en lugar sagrado. Y declaramos pertenecer todos sus bienes a la cámara y fisco de Su Majestad y a su receptor, en su nombre, desde el día en que cometió los delitos de que ha sido condenado, cuya declaración en nós reservamos. Y para memoria de esta nuestra sentencia, sea puesto el sambenito acostumbrado en la Iglesia Catedral de esta ciudad y la de Santiago de Chile. Y asimismo declaramos por inhábiles a los hijos y nietos de este reo don José de Solís, por la línea masculina, para que no puedan obtener oficios públicos ni otros algunos   —530→   de honra, y señalaron. -(Seis rúbricas). -Pasó ante mí. -Don Manuel González de Arbulu, secretario».

Réstanos sólo decir dos palabras acerca de la suerte que corriera el otro protagonista de estos sucesos, don Pedro Ubau. Como se recordará, a pesar de la conformidad que demostraba en la cárcel, comenzó a dar tales señales de enajenación mental que el 11 de febrero de 1733, casi tres años antes que Solís, fue trasladado al mismo convento de los recoletos franciscanos. Sin perder jamás la apacibilidad de carácter que le había distinguido, su locura fue acentuándose cada día más, hasta que hubo necesidad de llevarle al departamento especial para enajenados que existía en el hospital de San Andrés, donde falleció, al fin, completamente loco, el 30 de julio de 1747.

Ya tendremos ocasión de verle aparecer todavía en el auto de fe, en compañía de las estatuas de sus amigos Velazco, Solís y del padre Ulloa, de quien vamos a ocuparnos ahora.



  —531→  

ArribaAbajoCapítulo XII

El jesuita Juan Francisco de Ulloa


Extracto de la causa de Ulloa. Acusación del fiscal. Detalles que da este funcionario acerca de las relaciones de Ulloa con sus discípulos. Pide que el jesuita sea condenado como hereje y que sus huesos sean desenterrados y quemados. Fíjanse edictos en la Catedral de Santiago para que los interesados salgan a la defensa de la causa. Preséntase el Procurador de la Compañía de Jesús de la provincia de Chile. Elige como defensores a los padres Joaquín de Villarreal y Fermín de Irisarri. Detalles que da este último sobre la manera cómo fue resuelta la causa del jesuita chileno. Revelaciones de los mismos inquisidores. Quiénes eran éstos. El auto de fe según el historiador Bermúdez de la Torre y Solier. Los reos. Las estatuas de Solís y Ulloa. Opinión del Consejo de Inquisición acerca de las causas de los reos chilenos (nota).

Bien se deja comprender de lo que queda expuesto en las páginas precedentes con, relación a los discípulos del padre Juan Francisco de Ulloa, que éste no podía escapar mejor que ellos. Ni el haber sido miembro de la entonces poderosa Compañía de Jesús, ni aún el que la tierra hubiese consumido ya su cuerpo, podía librarle de la saña inquisitorial. Y para que no se crea que media exageración de nuestra parte, oigamos a los mismos jueces en el extracto que de la causa hicieron en la sentencia.

«Visto por nos, decían, los inquisidores contra la herética pravedad y apostasía, en esta ciudad y Arzobispado de los Reyes y provincias del Perú, donde residimos, por autoridad apostólica y ordinaria, juntamente con el ordinario del obispado de la ciudad de Santiago de Chile, un proceso y causa criminal de fe,   —532→   que ante nos ha pendido y pende entre partes, de la una el promotor fiscal del Santo Oficio, actor acusante, y de la otra reo defendiente, Juan Francisco de Ulloa, religioso sacerdote de la Compañía de Jesús en la provincia de Santiago del reino de Chile, natural de ella, residente que fue en la casa del noviciado de dicha religión en dicha ciudad, ya difunto, y su defensor de memoria y fama, cuya estatua está presente; sobre y en razón que el dicho fiscal pareció ante nós y presentó su acusación, en que dijo que siendo el susodicho cristiano bautizado y confirmado, y gozando, como tal, todos los privilegios, exempciones y libertades concedidas a todos los fieles católicos, y las especiales que por razón del estado religioso debía gozar, viviendo en esta presente vida, fue osado, con poco temor de Dios Nuestro Señor, grave estado de su conciencia, total olvido y desprecio de su salvación, hereticar y apostatar de nuestra santa fe católica y ley evangélica, siguiendo los errores, tantas veces condenados, de los perversos Lutero, Calvino, Molinos y Ubicler341, y otros muchos, que por dictamen y antojo propio suscitó, haciéndose inventor de nuevas sectas y herejías, perturbando con su escandalo a los fieles católicos, con menos precio del recto ejercicio de justicia que en este Tribunal se administra, de que en general le acuso, y especialmente por los capítulos siguientes:

»Primeramente le acuso de que con el fin y deseo de derramar sus dogmas y falsas doctrinas, después que se ordenó y tuvo licencias para confesar, se hizo director de espíritus, enseñando a los penitentes a observar y practicar doctrinas falsas y condenadas por heréticas, para lo que solicitaba cada día muchos discípulos en quienes derramar dichas herejías y doctrinas, para coger por fruto la perdición de sus almas, sin exceptuar estado alguno de personas, ni sexo, fuesen seculares o religiosas, haciendo mayor   —533→   estrago el veneno de su doctrina en los conventos de religiosas, principalmente en dos en que era su continua asistencia, para que por este medio se hiciese mas general el daño con la ocasión del mal ejemplo, sobre que hacía particular estudio, numerando los discípulos que se alistaban en la escuela de sus errores, a los que platicaba varios días de la semana y les daba instrucciones y reglas para la más breve comprensión de la regla de la negación y sujeción de la propia voluntad a la voluntad de Dios con la negación interior de las pasiones, y enseñando que se debía huir de todo acto externo, aunque fuese virtuoso y santo, sin embargo de habersele contradicho varias veces por sus superiores y prohibido enseñar ni practicar las referidas doctrinas, sobre que padeció algunos disgustos; y menospreciando dichos avisos y desengaños, impenitente y pertinaz, proseguía en enseñar y practicar dichos errores.

»Y hallándose dicho reo próximo a la muerte, en cuyo estado era natural sólo el cuidado de su salvación, le empleaba en cuidar que sus discípulos no recediesen de las dichas falsas doctrinas que les había enseñado, y solicitar a este fin sujeto a propósito para que continuase en el ministerio de dicha enseñanza; para este efecto y con este deseo, llamó a otro religioso de su religión, de quien hizo confianza, y a éste le hizo el encargo de que recogiese a sus hijos espirituales que lloraban su desamparo, y para que dicha escuela se conservase en la misma forma que él la había mantenido, le señaló el número de los que estaban alistados en ella, dándoles sus nombres y apellidos, el que llegaba a treinta personas, que todas estaban pervertidas, incluyéndose en dicho número varias personas religiosas claustrales, que también estaban inficionadas de dicho veneno».

Siguen los inquisidores enumerando los capítulos de acusación, hasta llegar al quinto, donde dicen:

«Y habiendo llegado a confesarse con dicho reo cierta persona secular, la instruyó en dichos ejercicios y doctrinas, diciendo que para tener oración había de suspender la voluntad de todo querer, sin que tuviese la voluntad ejercicio de inclinarse a amar esta virtud más que la otra, suspendiendo el entendimiento de todo discurso, y que no había de hacer más movimiento en la oración que querer negarse a los movimientos de la naturaleza,   —534→   y que sólo había de haber este querer o deseo, y que si viniese algún afecto de amor o agradecimiento, que se recibiese; y después privadamente dijo dicho reo a la dicha cierta persona, con ocasión de haber extrañado ésta no haberle oído otra vez la dicha doctrina, que ejecutase lo que le había dicho tocante a la suspensión de la voluntad de la oración y fuera de ella, dando con esto principio a la enseñanza de dichos errores y doctrinas para dejarse después caer en las más notorias de falsas, que quedan referidas.

»Y que cuando la dicha persona se confesaba con dicho reo, aunque no le prohibía las obras buenas que hacía, le decía que no estaba la virtud en las muchas mortificaciones sólo, sino también en la abnegación de los propios quereres de la naturaleza; y llegando a confesarse con dicho reo otra cierta persona, la comenzó, asimismo, a instruir en dicha doctrina y secta de Molinos, y entre las principales reglas que la daba para tener oración, era una que fuese por el camino de la negación de sí misma, poniéndose en la presencia de Dios solamente, sin que la voluntad ejecutase acto alguno, ni acordarse de nada, y que no tenía necesidad de penitencias sino sólo que la regla general para conseguir la vida eterna era negarse a sí mismo en todo.

»Y llegando en otra ocasión la dicha persona a confesarse con dicho reo, éste la advirtió que meditase en los puntos que traía el padre Villacastín en su obra, y que se gobernase por sus reglas, y que si estando en la oración se hallase afligido por no poder pensar y meditar como quería, que se estuviese quedo y sosegado, como sufriendo aquella aflicción, dándole a entender que aquellas reglas no las hablase ni comunicase con nadie, y que más vale tener alguna distracción en la oración que no especular mucho con ella, con otros muchos documentos a este tenor dirigidos a la observancia de dichos errores.

»Y teniendo dicho reo por bien instruido a uno de sus discípulos en la regla y condenada doctrina, le enviaba con encargo de que visitase a otras ciertas personas, religiosas de dos conventos de dicha ciudad, para que comunicase con ellas los negocios de espíritu que él practicaba y le había enseñado, valiéndose de este diabólico medio para que fuese más general la perversión de las almas con los ayudantes que elegía; y de este mismo discípulo se   —535→   valía para los demás negocios temporales que se le ofrecía tratar con otras personas de la ciudad.

»Y en consecuencia de sus maliciosos errores, dicho reo aconsejaba a uno de sus discípulos, siendo casado y viviendo su mujer, a que se ordenase, estando cierto de estar prohibido, como también de la falsedad que contenían las dichas doctrinas, y en este entender maliciosamente aplicaba todo cuidado para que no se hiciesen públicas entre quienes pudiesen descubrir su malicia, disponiendo cuando iba a hacer plática sobre ellas que no se hallase presente otro más que los dichos discípulos, a fin de que de esta forma no hubiese quien pudiera descubrir sus falsas proposiciones, las que intentaba comprobar fingiendo tener espíritu profético, o tan elevado que merecía se le revelasen por Dios los futuros contingentes, como decir que había de resucitar después de muerto, con otros desatinos que el enemigo común le persuadía.

»Y además de los referidos medios de que se valía para persuadirla, se valió de otros cuando se iba a confesar con dicho reo, todos dirigidos a imponerle en la dicha doctrina y camino de la negación, como decir que la había de tener concificada, en que manifestaba que no había de tener propia voluntad; y para imprimir la dicha doctrina, la trataba con mucho cariño y palabras amorosas, con otras demostraciones, como fueron llegar a tirar a dicha cierta persona de una cinta que tenía amarrada en la cabeza, en señal y manifestación de afecto y voluntad, en que parece quería acreditar la libertad de conciencia, a que iban dirigidas dichas demostraciones y doctrinas.

»Y habiendo llegado a confesarse con dicho reo cierta persona secular, la que se aplicaba al camino de la virtud, para que dicho padre la dirigiese, ésta comunicó a dicho reo los sentimientos interiores que padecía, que eran de que Dios le ilustraba para que siguiese el camino de la negación, por las palabras siguientes: «pareciome que había sentido en la oración que cuando Dios por mera gracia suya levantaba al hombre sobre su naturaleza llevándolo por el camino del amor, y que con el mismo amor tenía sujetos los sentidos y movimientos interiores de sus potencias, hasta llegar por medio del amor a la unión con Dios y obrar entonces todas las obras, movido de su gracia; me pareció que   —536→   hasta entonces no estaba obligado a obrar él por sí, sino Dios en él, y que no estaba obligado a confesarse ni a ganar jubileo, ni a rezar, ni oír misa, ni a otra cosa, hasta hacerlo con más perfección, movido de Dios»; y asimismo habiéndole declarado la dicha cierta persona que no tenía necesidad cuando se fuese a confesar de decir a sus confesores el camino de la negación o de la nada que seguía, porque no todos lo entendían, sino sólo aquel a quien Dios se lo daba a sentir, siendo dichas proposiciones tan claramente apartadas de la verdadera doctrina que enseña Nuestra Santa Madre Iglesia, el dicho reo se las aprobó, y habiéndole dicho que siguiese en la oración el uso de las potencias hasta ver si en dicho tiempo le daba Nuestro Señor otros sentimientos, después de algún tiempo la llamó y dijo que siguiese el impulso del amor que había tenido en dichos sentimientos, dejando que dicha persona se precipitase en el error que había aprendido y fomentándole para su total ruina.

»Y que era tal el conato que dicho reo ponía para pervertir a los que con él se confesaban, que todas las doctrinas, refiriendo, que la dicha persona observaba, fueron sólo en el tiempo que se confesó con dicho reo, habiendo hasta entonces practicado y observado el camino de la virtud, por el ejercicio de las potencias, pero desde que entró a confesarse con dicho padre y a numerarse entre sus discípulos, comenzó a usar la mortificación de las pasiones, para llegar al estado de la nada y hablar de los caminos de la virtud, con soberbia, como dicho reo se lo había enseñado, diciendo que no sólo se iba por un camino al cielo, y que el que ellos seguían era el camino espiritual y seguro, y que el otro era material y muy arriesgado, por vivir los que le siguen muy metidos en el mundo y en sus pasiones, y que aunque los mayores confesores se contentaban con sólo poner a sus hijos en gracia, pero no procuraban que desarraigasen los vicios, dando a entender en esto que sólo ellos eran los que acertaban el camino verdadero de la virtud.

»Y que el dicho reo amonestaba a los dichos sus discípulos, por primera regla, para imponerlos en dicho camino de negación, que los ayunos, meditaciones, comuniones y demás actos de virtud los aplicasen a pedir a Dios les diese gracia para arrancar las pasiones, y que por aquél medio alcanzarían el camino   —537→   de la negación de sí mismos, que era el camino más seguro de la salvación. Y asimismo les ordenaba que comulgasen dos veces cada semana, que era miércoles y viernes, y en dichos días, después de dicha comunión, se juntaban dichos discípulos en casa de uno de ellos, por consejo de dicho reo, para tratar del dicho camino de la abnegación y pasión de los vicios, todo a fin de que se perfeccionasen en dicha doctrina, que decían ser el camino de puro amor de Dios.

»Y para lograr este reo la plena perversión de sus discípulos y quedasen íntegramente instruídos en dichos errores y doctrina de la negación y de la nada, se valía de la frecuencia de las pláticas que sobre esto les hacía, las que procuraba cuidadoso, fuesen por la mayor parte en su aposento, para que no saliesen de sus discípulos las dichas doctrinas y no hubiese quien pudiese denunciarlas, acreditándolas con ellos con decir que este espíritu era tan elevado y las doctrinas tan recónditas que nadie las podía saber y que cuando algunas personas las oían, decían que no las entendían, y todo el fin de dichas doctrinas paraba en decir que la abnegación era el camino perfecto para conseguir el amor de Dios, y que para lograrla había de ser apartándola de todo acto de virtud, que fuese según la carne o obrado por sí o propios movimientos».

Continúan todavía con el extracto de ciertas pláticas y traducciones que se hallaron entre los papeles del difunto, hasta enterar cincuenta capítulos de cargo, concluyendo, además, por acusarle «de otros muchos y graves errores en que es verosímil haya incurrido y perpetrado dicho reo, por el desenfrenado ardimiento y tenacidad que guardaba en sus dictámenes, y que éstos los tuviese ocultos de sus discípulos hasta hallar tiempo oportuno de manifestárselos e instruirlos en ellos; de cuyos cargos constan los graves excesos, enormes delitos y hechos depravados que ha cometido dicho reo, y que por ellos es visto haber incurrido en muchas y muy graves penas y censuras estatuidas por todo derecho, bulas y breves apostólicos, leyes y pragmáticas de estos reinos e instrucciones del Santo Oficio; atento a lo cual nos pidió y suplicó el fiscal que, habida por cierta esta su relación en el todo o en la parte que sea bastante para fundamento de su intención, nos sirviésemos de declarar a dicho padre Juan Francisco de Ulloa, por hereje pertinaz, impenitente,   —538→   y como tal, incurso en dichas penas y censuras, y, en su consecuencia, mandar que el día en que se celebre auto público de fe, sea sacada una estatua que represente su persona, y sea relajada al brazo seglar en detestación de sus delitos, para que su memoria sea quitada de sobre la haz de la tierra; y asimismo que sus huesos sean desenterrados y entregados a la dicha justicia secular, para que en ellos se ejecute el castigo, como en reliquias del cuerpo que perpetró tan atroces delitos, y que su peculio sea secrestado y aplicado a quien de derecho toque y pertenezca. Y juró en forma de derecho dicha acusación.

«Y habiendo comparecido el fiscal pidiendo se despachase edicto de citación y emplazamiento a todos los interese-putantes que en la ciudad de Santiago de Chile residiesen, para que ellos u otras cualesquiera personas a quienes pueda tocar y pertenecer la defensa de la memoria y fama del dicho Juan Francisco de Ulloa, de la Compañía de Jesús, en dicha provincia de Chile, contra quien se seguía esta causa en este Santo Oficio, compareciese por sí o sus procuradores, a dar satisfacción y responder a los cargos que resultasen contra dicho reo difunto, pidiéndonos justicia. Y juró en forma dicho escrito, en cuya conformidad se mandó despachar el edicto ordinario, el cual se publicó a hora de la misa mayor en la Catedral de dicha ciudad de Santiago, y fijó en el lugar acostumbrado342.

»Y habiendo comparecido ante nós el procurador general de la Compañía de Jesús de dicha provincia de Chile, con su escrito, en que hizo relación que, teniendo sabido estarse siguiendo en el Santo Oficio la causa sobre la memoria y fama de dicho Juan Francisco de Ulloa, que había fallecido en dicho reino, y respecto de que por el capítulo de la carta que le había escrito su prelado, que presentaba, le prevenía que saliese a la defensa de dicha causa, en virtud de los poderes generales, no se podía dudar ser parte legítima para ejecutarlo, interponiendo, cuando llegase el caso, todo lo necesario tocante a la defensa de la memoria y fama del dicho Juan Francisco de Ulloa, pidiéndonos lo hubiésemos por presentado con dicha carta-orden, y por parte para dicha defensa; y firmó dicho escrito, el cual, con la carta de   —539→   dicho su prelado, le mandamos poner en los autos, y proveímos uno por el cual declaramos por parte bastante para dicha defensa a dicho procurador general de la referida provincia, y a mayor abundamiento, le nombramos por defensor de la memoria y fama del dicho Juan Francisco de Ulloa, para que le defendiese conforme a derecho, haciéndosele saber para que aceptase y jurase, dando la fianza conforme a estilo, usando bien y fielmente el oficio de tal defensor, y que, fecho, se le discerniese la dicha defensoría. Y habiendo aceptado dicho nombramiento en virtud de los poderes generales de dicha su provincia y orden expresa de su prelado para dicha defensa de la memoria y fama del dicho Juan Francisco de Ulloa y nombramiento para ello que en su persona se hizo, y hecho el juramento y dado la fianza, siéndole discernido el cargo, se le puso la acusación por el fiscal, y habiéndola oído dicho defensor, pidió se le nombrase abogado con quien la comunicase, y que con su parecer y acuerdo respondería lo que le conviniese en defensa de dicha memoria y fama, y habiéndolo nombrado, comunicó con él dicha acusación, entregándosele la copia de ella y un cuadernillo de papel y los apuntamientos necesarios para alegar de su derecho.

»Y en audiencia que le dimos, hizo presentación de un escrito dilatado, respondiendo a los cargos de dicha acusación, pidiéndonos nos sirviésemos de absolver y dar por libre la memoria y fama del dicho Juan Francisco de Ulloa, y con parecer y acuerdo de dicho letrado, concluyó para el artículo a que hubiese lugar en derecho, que, fecho saber al fiscal, con lo que este pidió, conforme a estilo, se recibió la causa a prueba y se notificó a las partes.

»Y ratificados los testigos, según estilo y forma del Santo Oficio, se le dieron en publicación hasta el número de veinte, a que respondió por su escrito que presentó firmado del dicho defensor y letrado, respondiendo a los cargos de la dicha publicación, difusamente, con varias doctrinas y razones a favor de dicha memoria y fama, excusándole de los delitos y doctrina que practicó y enseñó a sus hijos que dirigía, contrarias a nuestra santa fe católica; concluyendo suplicándonos nos sirviésemos de absolver y dar por libre la memoria y fama del dicho Juan Francisco de Ulloa y cargos fechos por el fiscal, sobre que nos pedía   —540→   justicia; y siendo leído dicho escrito, fue mandado poner en los autos, y con parecer de dicho su letrado, concluyó dicho defensor para sentencia definitiva, que se hizo saber al fiscal, y nós hubimos la causa por conclusa.

»Y habido nuestro acuerdo y deliberación con personas de letras y rectas conciencias, Christi nomine invocato, fallamos, atentos los autos y méritos del dicho proceso, que el dicho fiscal probó bien y cumplidamente su acusación, damos y pronunciamos su intención por bien probada, y que los dichos defensores de la dicha memoria y fama del dicho Juan Francisco de Ulloa, no probaron cosa alguna que relevarle pudiese; en consecuencia de lo cual, debemos declarar y declaramos que el dicho Juan Francisco de Ulloa, el tiempo que vivió y murió haber perpetrado y cometido los delitos de herejía y apostasía de que fue acusado, y haber sido y muerto hereje apóstata, fautor y encubridor de herejes, excomulgado de excomunión mayor, y por tal lo declaramos y pronunciamos y dañamos su memoria y fama y declaramos su peculio ser confiscado, que aplicamos a quien por derecho toque y pertenezca, desde el día y tiempo que cometió los dichos delitos, cuya declaración en nós reservamos; y mandamos que el día del auto sea sacada al cadalso una estatua que represente su persona, con una coroza de condenado y con un sambenito, que por la una parte de él tenga las insignias de condenado, y por la otra un letrero del nombre del dicho Juan Francisco de Ulloa, la cual, después de ser leída públicamente esta nuestra sentencia, sea entregada a la justicia y brazo seglar, y sus huesos sean desenterrados, pudiendo ser discernidos de los otros de los fieles cristianos, de cualquier iglesia, monasterio, cementerio o lugar sagrado donde estuvieren, y entregados a la dicha justicia para que sean quemados públicamente, en detestación de tan graves y tan grandes delitos, y quitar y raer cualquier título, si lo tuviere, puesto sobre su sepultura, o armas, si estuvieren puestas o pintadas en alguna parte, por manera que no quede memoria del dicho padre Juan Francisco de Ulloa sobre la haz de la tierra. Y para que mejor quede en la memoria de los vivientes, mandamos que el dicho sambenito, con las insignias y letrero de condenado, sea puesto en las catedrales de esta ciudad y la de Santiago de Chile, donde esté perpetuamente. Y   —541→   por esta nuestra sentencia definitiva juzgando, así lo pronunciamos y mandamos en estos escritos y por ellos. -Licenciado don Diego de Unda. -Maestro don Dionisio Granado».

Fueron los elegidos por la Compañía de Jesús para defender la memoria de Ulloa, los padres Joaquín de Villarreal343, persona bastante conocida en la historia de Chile, que presentó para el caso un largo escrito, y Fermín de Irisarri344, que, por su parte, contrajo su defensa a dos puntos capitales; primero, que por no tratarse de un hereje formal no podía seguirse causa a Ulloa, estando ya muerto, y, segundo, que en vista de la opinión de los graves autores que citaba y de los argumentos que hacía valer, la acusación carecía en absoluto de base.

Cualquiera que sea la importancia de estos escritos están, sin embargo, muy lejos de revestir la que corresponde a un documento emanado del mismo Irisarri en que da cuenta al padre Gabriel Bermúdez de los procedimientos de que se valieron los inquisidores de Lima para condenar a Ulloa. Por no extendernos demasiado, nos limitaremos a copiar los párrafos que siguen:

«Fui defensor del difunto y me dieron a defender más de ciento sesenta proposiciones, a que procuré dar sentido católico, sacando las más de ellas en palabras formales de santos padres, doctores místicos e intérpretes de la Sagrada Escritura. Si esto lo conseguí felizmente, no lo puedo decir, porque siendo tan poco o ninguno mi caudal, supongo que erré en todo y que no satisface a proposición alguna; pero, aún esto supuesto, digo que la sentencia   —542→   dada nació de un celo arrebatado y que nada se probó contra el padre difunto, como reconocerá Vuestra Reverencia por los pasos siguientes.

»Llegose la publicación de testigos, y en ella conocí que se había trabajado en vano, porque no había prueba alguna de que las más arduas proposiciones hubiesen sido enseñadas por el difunto. Fue el caso que habiendo muerto el padre Juan Francisco de Ulloa con fama de santo y venerado de todos, porque su vida fue muy ejemplar, sin que hubiese sido en vida notado o denunciado al Santo Oficio, quedaron tres hombres seculares hijos suyos de espíritu, de los cuales el uno muy poco después perdió el juicio, y esto fue tan inmediatamente, que se persuadieron en Chile a que el pesar de la muerte del padre le había turbado el entendimiento. Este tenía, entre otros temas, el decir que el espíritu de su padre difunto se había infundido o pasado a él, y que hasta que lo comunicase a otro no había de morir. Decía que tenía revelaciones, y últimamente dijo tantos dislates, que se hizo el entretenimiento de la ciudad y le seguían los muchachos, como a loco, para hacer burla de él. Los otros dos eran un Solís y un Ubau; éste último, hombre de juicio y de mucho respeto en Chile; pero el Solís, al parecer, de afectada virtud, y se quiso introducir después de muerto el padre Ulloa, a padre espiritual de los otros. En este estado estaban cuando otro padre de nuestra Compañía se quiso hacer capaz del espíritu de estos hombres, y habiéndoles oído que el camino que ellos llevaban era el de la abnegación, y que su modo de oración era ponerse como unos troncos o cuerpos muertos en presencia de Dios, sin averiguar qué modo de abnegación seguían, si la que Cristo manda en su Evangelio o la que perversamente quiso Molinos introducir, sin inquirir como entendían el ponerse en la oración como cuerpos muertos, si era con la muerte que quería Molinos o con aquella que nuestro Santo Padre pide en sus obedientes y que se halla en los resignados para no repugnar o los trabajos, o las fatigas, ni apetecer consuelos, etc.; lo que después Ubau dijo y declaró en la Inquisición, diciendo que en este sentido la decía y enseñaba el padre Ulloa que se pusiese en la oración, como un tronco. El dicho padre de nuestra Compañía, queriendo, como he dicho, examinar estos espíritus, escribió un papel a cada uno de los tres, con las mismas palabras, fingiendo que   —543→   se hallaba en ejercicios y que les consultaba algunos sentimientos que se le habían ofrecido, para que ellos le diesen su parecer, como tan ejercitados en puntos místicos. Para escribir estos sentimientos, confiesa él mismo en la delación que hizo al Santo Tribunal, que se guió por el libro de la concordia del padre Señeri, y que fue entresacando algunas proposiciones de Molinos, fingiendo que eran dictámenes suyos, que fue lo mismo que armar las redes para que tres hombres laicos cayesen en ellas, como sucedió, porque todos tres aprobaron a su padre de espíritu nuevo cuantas proposiciones les escribió, lo que pudo ser, o de cortedad por no atreverse a reprobar en un hombre docto y de quien se profesaban discípulos, los que vendía por propios sentimientos, o porque no alcanzó su ignorancia más. Todas estas proposiciones cargó el señor fiscal de la Inquisición contra el difunto padre Ulloa, sin más prueba que haberlas aprobado unos hombres iliteratos, después de muerto dicho padre Ulloa, que no se por qué ha de ser culpado en lo que pudieron errar los discípulos después de muerto él. Y hago la reflexión siguiente: ni el nuevo confesor les preguntó a estos tres hombres si el padre Ulloa les había enseñado aquellas proposiciones, ni ellos, al aprobarlas, dijeron que el padre Ulloa se las había enseñado. ¿Pues con qué verdad o razón se le acusa de que las enseñaba? Pudiera presumirse haberlas enseñado, es verdad; pero también se puede presumir que sin habérselas enseñado el padre Ulloa, ellos las tuvieran por buenas, porque se las vendió el nuevo maestro como dictámenes suyos. Pudiendo ser, pues, uno u otro ¿con qué razón se pasa a dar por cierto que el padre Ulloa se las enseñó? y mucho más ¿con qué razón se pasa con este sólo fundamento a condenar al padre por hereje? Porque algunos discípulos de los apóstoles fueron herejes, ¿sería justo inferir que la doctrina que enseñaron la aprendieron de los apóstoles? No, por cierto. Lo que se puede inferir es que porque se apartaron de lo que los apóstoles les enseñaron fueron herejes. ¡Vea vuestra reverencia toda la culpa del padre Ulloa, haber dicho tres hijos suyos de confesión, y entre ellos uno loco, que las proposiciones que un hombre docto les consultó como propios dictámenes y sentimientos, eran buenas!

»También fue acusado el padre Ulloa de las proposiciones contenidas en tres pláticas, dos sermones propios y otros dos literalmente   —544→   traducidos, el uno de Taulero y el otro de San Enrique Sursón, que está en las obras del mismo Taulero. Los traslados de estos papeles eran de letra de dos de estos discípulos, que dijeron haberlos trasladado de los originales. Y siendo reos procesados en el Santo Tribunal estos discípulos, y contando en el Tribunal que después de la muerte del padre quisieron introducirse a maestros y alegar cada uno que él tenía mejor entendida la doctrina de su maestro difunto, ¿no es muy verosímil que mudasen palabras en dichos papeles? pues no sería la primera vez que algunos, por dar color a sus doctrinas, adulteraran los escritos de los Santos Padres, y aún de las Sagradas Escrituras. Pues este Santo Tribunal de Lima, sin haber hecho más diligencia que haber dicho dos reos, después de muerto el padre Ulloa, que aquellos papeles los habían trasladado de los del padre Ulloa, fueron bastantes para que fuese condenado por hereje formal el dicho padre Ulloa. Representose a este Santo Tribunal la diligencia que debe hacerse para condenar por escritos a alguno, que es averiguar con testigos jurados si los papeles que se presentan los vieron escribir o se los oyeron dictar, trayendo la doctrina de Carena, Castro, Palao, Marcardo, Farinasio, Bordón, In praxi criminali, etc., y que pide todo derecho y la razón; porque si a dos hombres prendiese el Tribunal y les hallase algunos papeles que contenían herejías, con que ellos dijesen haberlos trasladado de otro, que por estar difunto no los podía desmentir, no bastaría para que fuese condenado dicho difunto, alias que el pobre muerto descansaba en su sepultura, sin temor de que sus huesos podrían ser quemados algún día. Pues no se hizo más prueba sobre estos escritos, y no habiéndola ni para los dichos escritos ni para las demás proposiciones sueltas, vea vuestra reverencia cómo fue condenada la memoria de dicho padre Ulloa, y si estuvo muy cruel contra nosotros la piadosa justicia de este rectísimo Tribunal que tiene por blasón la espada acompañada de la oliva.

»Más, demos caso que se hubiese probado ser dichas pláticas del difunto. Hubo en su calificación mucho desbarato, porque, lo primero, se le calificaron algunas proposiciones, que son como los primeros principios entre los místicos, de que en mi defensa hice demonstración; pondré una u otra que aquí ocurren a la pluma. Que la paz y sosiego es señal de buen espíritu, como,   —545→   al contrario, la turbulencia e inquietud señal de mal espíritu. Esta proposición que trae, entre muchos, nuestro Santo Padre en las notas de sus ejercicios, se la calificaron al padre Ulloa. Otra, que no aprovecha mucho la oración sin la mortificación, también la calificaron ésta, no habiendo visto ni el tratado del padre Alonso Rodríguez, ni a Santa Teresa de Jesús, ni a otros muchos que dicen era adagio común entre los Santos Padres: la oración sin la mortificación es ilusión. Dejo otras muchas de esta especie. Lo peor es que en muchas partes se pone lo contradictorio de lo que está en los dos traslados, que no hay más por donde pudiesen los calificadores haber errado. Dice en una plática: en esta oración no hay revelaciones ni especiales consuelos; virtudes sólidas sí. Hablaba de la oración del publicano del Evangelio, que es la de los incipientes o de la vía purgativa. Y le calificaron dicha proposición aguzándosela de esta suerte, en tal parte dice; que en esta oración no hay revelaciones, etc., ni virtudes sólidas. Vea vuestra reverencia si es lo mismo decir virtudes sólidas sí, que decir ni virtudes sólidas. En otras partes la calificaron dejando lo inmediato antecedente y quitándole todo el sentido. Empieza un acápite preguntando si las mortificaciones exteriores, como los ayunos, cilicios, disciplinas, etc., serán buena disposición para recibir la eucaristía. Responde el padre: sí, que muchos santos se dispusieron de esta suerte para recibirla. Y añade inmediatamente: pero si esas penitencias exteriores no se juntan con la interior, si no se mortifican las pasiones, no. Aquí se le acusa al padre diciendo enseña en tal número de esta plática que las mortificaciones exteriores no son buena disposición para recibir la eucaristía. Vea vuestra reverencia que calificación tan sin justicia. Últimamente añadiré una sola más, de que se ha de maravillar vuestra reverencia. Dícese en una plática de éstas que para que nuestra parte inferior, que son nuestros apetitos, se sujete a la parte superior, que es nuestro espíritu, es necesario que este espíritu esté sujeto a Dios; dice para esto unas palabras de San Agustín, en que se contiene esta certísima doctrina, y, prosiguiendo en ella, remata un acápite diciendo que nuestra parte inferior o concupiscible se sujeta al espíritu si nuestra voluntad esta sujeta a Dios. Para calificar esta proposición se quitó el fin de ella y se añadió una letra antes, porque se la acusaron así; nuestra parte inferior, etc., se sujeta al espíritu sin nuestra voluntad. Vea vuestra reverencia;   —546→   donde pone la plática un si hipotético se le pone un sin exclusivo, con que niega la cooperación de nuestra voluntad, y se quitan las últimas palabras, porque el sin que pusieron no hace con ellas buen sonido. Dejo otros reparos de esta especie. En las otras proposiciones de estas mismas pláticas y sermones no hay alguna proposición que no admita sentido católico, y la razón de haberlas censurado pudo ser la oscura explicación con que hablaba el difunto. Últimamente, no hubo proposición alguna contra los principales misterios de nuestra santa fe y en que no pudiera haber caído un hombre como lo fue el padre Juan Francisco de Ulloa, a quien recibieron en nuestra Compañía después de clérigo-sacerdote, para coadjutor espiritual, sin que antes ni después cursase facultad alguna, porque fue puro gramático, y aún dicen que muy mal gramático. De que se sigue que no probándose pertinacia en ninguno de los errores de que pudo ser acusado, debieron éstos atribuirse a su suma ignorancia; y más cuando el padre vivió y murió en opinión de santo, haciendo una vida muy ejemplar, de que deponen todos los veinte testigos de su proceso; que después de muerto se veneró su sangre y otras alhajas suyas como reliquias por muchas personas; que murió recibidos todos los sacramentos y repitiendo fervorosos actos de fe, esperanza y caridad. ¿Y a este hombre le quemaron por hereje? ¿Quién apreciará en estas partes nuestros ministerios? ¿Qué dirán los católicos, aún de los sujetos más ejemplares de la Compañía de Jesús? ¿Qué dirán los infieles que nos cercan, y muchos de ellos vienen de paz a comerciar en algunas ciudades de este reino, y también del de Chile, cuando oigan que aquellos padres que les predican y a costa de sudor y trabajos penetran a sus tierras, predican tal doctrina que los jueces de la santa fe queman sus huesos y relajan al brazo secular, porque es errónea, falsa y herética su doctrina? Todo esto representé en mi defensa con el ejemplo del abad Joachín, que, siendo docto y habiendo errado en punto tan principal de la fe, como la unicidad de la divina esencia, atendiendo el pontífice Honorio al fruto de los ministerios del monasterio Florense, de que fue fundador, declaró por católico al abad, y condenó su doctrina a este respecto al dicho monasterio; lo expresa el Papa en su misma bula. Pues, (¡válgame Dios!) una religión de que está lleno el mundo, no moverá más a atenderla que un solo monasterio? Dejo ponderaciones   —547→   que vuestra reverencia hará mejor que yo, y paso a la conclusión de este punto.

»Al tiempo que se hallaba en este estado, de muy grande consuelo, porque nada había probado en más de catorce años de inquisición contra la memoria de nuestro difunto, vino a esta ciudad por inquisidor fiscal el señor don Diego de Unda, quien entró blasonando de mucho amor a la Compañía de Jesús, aunque después acá hemos sabido las no buenas ausencias que debemos a Su Señoría, quien ha dicho en varias conversaciones de seculares que San Francisco Javier no fue jesuita sino un clérigo de la congregación de propaganda fide; y también ha contado aquellas fabulillas del vulgo, de mover la cabeza al muerto para heredarlo, en prueba de nuestra codicia. Como su señoría entró con tan grande amor en los labios, le procuramos corresponder con aquellos obsequios de pascua, días de su santo, visitas de enfermedades y algunas más, que arguyen correspondencia en el afecto, más que política. Pues este caballero, al mes que hizo un año de su entrada en esta ciudad, ya nos tuvo quemado un jesuita, sin prueba alguna suficiente para tan dura demonstración, pues no sólo faltaron pruebas, luce meridiana clariores, como se requiere para declarar por hereje a alguno, y más si este es difunto, pero aún faltaron pruebas para menor castigo en cualquiera que estuviese vivo. El caso fue que entró su señoría a esta ciudad, pareciéndole que lo había de remediarlo todo. Juntose con el señor don Cristóbal Calderón, inquisidor también, y que fue fiscal en la causa de nuestro difunto. El señor don Cristóbal es demasiadamente ardiente, poco afecto a la Compañía, que ha querido siempre atropellar al señor don Gaspar Ibáñez, que es el inquisidor más antiguo, sujeto de gran veneración, madurez, virtud, juicio, y en puntos del Santo Tribunal, insigne por la mucha práctica y estudio, pues aún ha traducido varios libros pertenecientes a la práctica del Santo Oficio, impresos en italiano, de que yo soy testigo instrumental, pues lo que su señoría no podía ajustar revolviendo el vocabulario italiano, lo confería conmigo, por lo que en Roma se me pudo pegar de este idioma. Juntándose, pues, ahora el señor don Diego de Unda con el señor don Cristóbal Calderón, mancomunados a mortificarnos y hacer alarde de su celo, determinaron que el señor don Diego hiciese tribunal aparte, abandonando al señor don Gaspar Ibáñez   —548→   y al reverendo padre maestro fray Francisco Galdames, exprovincial del orden militar de Nuestra Señora de las Mercedes, catedrático de Prima jubilado en esta Real Universidad, sujeto de grande religión, madurez y literatura, que es actualmente juez ordinario en el Santo Tribunal, por nominación del Ilustrísimo señor don Francisco Antonio Escandon, arzobispo de esta diócesis, en cuyo lugar, propria autoritate, sustituyó el señor don Diego al maestro don Dionisio Granado, cura del puerto del Callao, y aunque hombre santo, muy opuesto a la Compañía, de quien se dice muchos tiempos ha y blasona de haberle enviado Dios al mundo para azote de los jesuitas, y nos los dio muy buenos en tiempo que el señor don Melchor de Liñán y Cisneros fue Arzobispo de Lima, porque estaba a su lado, ya como familiar de mucha confianza, ya como secretario de su Ilustrísima, y siempre le instigó a que se opusiese a nuestros privilegios y nos hiciese algunos desaires. De manera que si el señor don Diego de Unda da parte (como debía) del nuevo juez que entraba para esta causa al padre procurador de ella o al abogado y defensor, lo hubieran recusado al punto; mas, como era su intento hacer secreto el caso y salirse con quemar al difunto, a las diez de la noche envió un propio al Callao con un papel eficacísimo, en que llamaba a dicho señor don Dionisio, ordenándole y rogándole que el día siguiente se viniese sin excusa alguna. Vino, y entre los dos y los consultores, que escogió a su arbitrio el mismo señor Unda, fulminaron tan terrible sentencia, y lo peor es que la ejecutaron sin haber dado parte antes a ese Supremo Tribunal, como deben hacerlo los tribunales inferiores en el caso de relajación.

»Ahora, ¿por qué excluyeron al señor don Gaspar, el más antiguo y sabio inquisidor, y al ordinario reverendo padre Galdames? El señor Unda lo dirá alla; pero debe notarse que el señor don Gaspar y el reverendo padre maestro firmaron todas las sentencias antecedentes de este mismo auto, y sólo se hallaron ineptos para lo que tocaba al padre Ulloa! El sufrimiento, la modestia y tolerancia del señor don Gaspar han de llamar insensatez. ¿Por qué calla si le dan bofetadas y sufre con paciencia, se ha de atropellar de esta suerte? Esto lo ponderara mejor que yo vuestra reverencia. A tanto llegó el empeño de condenar la memoria del padre Ulloa, faltando esos señores, no solamente a la sustancia   —549→   y a los ápices del derecho en muchas cosas, sino también al secreto inviolable que se debe guardar en estas materias, pues muchos días, que me parece llegaron a un mes, ya se sabía en la ciudad que quemaban a un padre de la Compañía, y ya se leía en las paredes de este colegio, escrita con carbón, repetidamente esta palabra: «Herejes»; ya se leía en algunas partes esta sátira: «A un teatino que queman, y todos merecen que los quemen». Con esta noticia que corría, tenía el padre Procurador de esta causa prevenido un escrito en que decía de nulidad de la sentencia y apelaba al Supremo Consejo de esa corte, donde por el dicho Supremo Tribunal se vería esta causa con menos pasión y más madurez. Mas, no quisieron los señores Unda y Calderón darnos este consuelo, porque faltaron a la práctica de intimar la sentencia a la parte y el día del auto sacaron la estatua con un sobrescripto tan grande que me aseguró persona de verdad lo pudo leer desde un balcón, de donde no pudo leer los de las otras estatuas que acompañaban la de nuestro desgraciado difunto; sacáronle con sotana y coroza, y le quemaron con la misma sotana; a que se añade que habiendo salido por delitos menores dos legos, uno de Santo Domingo y otro de San Francisco, en persona, no pudiendo negar del domínico la profesión, por haber sido público en la ciudad que era maestro de brujas y que asistía a todas sus juntas, desde que lo prendieron se dijo de éste, Fulano de tal, expulso de la religión de Santo Domingo, y llamaron expulso al que prendieron en el mismo convento. Al franciscano le dijeron, Fulano de tal, profeso de cierta religión, que se calla por justos respetos. De manera que para todos hubo respetos, y para la Compañía tanto cuidado en infamarla, que se dijo aún antes del auto que habiendo el sastre que hizo la sotana para la estatua puesto algo estrecho el cuello, le mandaron que lo ensanchase y enmendase para que fuese conocido a la primera vista aún de los que no sabían leer.

»Últimamente donde los que manejamos por de dentro esta causa pudimos reconocer el empeño de estos señores y que se hallaron faltos de pruebas para lo que ejecutaron, fue la sentencia que se leyó en el teatro público. No la oí, porque amanecí ese día medio muerto; pero, informado por algunos, dicen haberse dicho que habiéndole al difunto el señor Obispo de Chile quitado que confesase monjas, porque las tenía pervertidas con su   —550→   falsa doctrina, las instruía por medio de papeles. Tal acusación no está en el proceso, ni en los cargos que le hizo el señor fiscal y se dieron para la defensa, ni en la publicación de testigos. Pues, ¿de dónde salió este cargo ahora? Direlo; cuando en Lima corrió que quemaban la estatua del padre Ulloa, cierto caballero que estuvo en Chile, dijo que tenía alguna especie de haber oído en Chile que el señor Obispo, que lo era entonces el señor Romero, le había quitado a este Padre la licencia para que confesase monjas. Esto, pues, que se dijo en dubitación, y después que su señoría dio sentencia contra el padre Ulloa, se puso al publicar dicha sentencia, para dorarla, como motivo antecedente y como acusación antes hecha. Pudo haber inconveniente en que el padre difunto confesase algunas monjas, más, esta no es prueba de que sembrase falsas doctrinas, alias le hubiera quitado su Ilustrísima la facultad para confesar seculares, sino es que sea permitido sembrar falsas doctrinas entre estos. Ahora, ¿y de dónde infirieron estos señores que, prohibido al difunto de ir a las monjas, las instruía por medio de papeles? Nadie le acusó de esto; pero tuvieron los señores entre los materiales de la acusación un papel que se decía ser del padre difunto, a una hija espiritual, que debió de ser monja, y lo escribió en ocasión de hacer ausencia de la ciudad, en que le daba algunos consejos. Pues dicen los señores: ¿papel tenemos del padre a una monja? Ya podemos decir que no pudiendo ir en persona por habérselo prohibido, instruía a las monjas con papeles! De manera que aquella monja pasó a ser muchas, y un papel a ser muchos papeles. Mas, léase el papel y se verá que dice el padre en él a esta mujer o monja, que observe lo que en él le manda, añadiendo esta cláusula: «hasta que nos veamos», de que se arguye que no escribía los papeles, como se dijo, por no poderse ver con la dicha señora, sino por la ausencia que hacia de la ciudad. No me parece que hay mucho Dios en este cargo.

»Añadiose, por último, que murió impenitente y que antes de morir llamó a los sujetos graves, a quienes exhortó que enseñasen sus falsos dogmas. Tal acusación nunca se hizo; consto que el padre Ulloa murió recibidos los sacramentos, de que informó su rector y otros del colegio en que murió, y que hizo muchos actos de fe, esperanza y caridad. Tales personas graves encargadas a promover las doctrinas del padre, no se hallan. Lo que se   —551→   dijo y no se probó, fue que antes de morir encargó a un padre grave de nuestra Compañía que se encargase de sus hijos espirituales; en lo cual, como dije en mi defensa, mostró el difunto la sinceridad de su ánimo y el deseo que tenía del bien espiritual de sus hijos, pues el padre a quien se decía haberlos encargado, era un padre docto y de los primeros de la provincia, que no seguía falsas doctrinas, y haberlos encargado a éste, antes parece que fue desear fuesen bien gobernados; mas, los señores que de una monja hicieron muchas, y de un papel muchos papeles, hicieron de ese padre dos padres, y por no quedar sólo en esto, añadieron que había insinuado el padre propagasen los dogmas que le atribuyen. ¡Dios nos dé su gracia!

»Brevemente añado, que de los discípulos del padre Ulloa, quemaron la estatua del loco, y a Solís le absolvieron en la estatua, leyéndole en la causa haber confesado que los errores de que fue procesado se los había enseñado el padre Ulloa. Y este testigo, dado que lo dijese, es único, es procesado, pudo decirlo después de muerto el padre por excusarse de las proposiciones de que le hicieron cargo; y, últimamente, en la publicación de testigos, en que supongo haber sido éste uno, no hay testigo que diga haberle enseñado el padre proposición que tenga solamente herético sentido, porque todas están fundadas en principios de místicos y doctrinas de Santos Padres. Dejo de decir extensamente lo que ha corrido en la ciudad, y no aseguro, y es que el padre Ulloa salió absuelto de la instancia en las consultas, a que asistieron los distintos ordinarios, y que el señor don Diego de Unda abrió nuevo juicio, post causam indicatam, mantuvo a los que votaron contra la memoria del padre, no llamó a los que votaron a favor, y en lugar de ellos llamó a dos hombres iliteratos, y fue la vez primera que pisaron la Inquisición, trajo un juez ordinario, nuestro adversario y mal afecto, y con esto se salió con la suya y dio gusto a su compañero el señor don Cristóbal Calderón. No les debimos la piedad de mandar que le quitasen a la estatua la sotana para quemarla; mandaron si, que se pusiese en esta Catedral de Lima y en la de Santiago de Chile, a la puerta de los judíos, el lienzo del difunto, entre llamas, con el sobrescripto correspondiente a la sentencia que le dieron de dogmatista, hereje, luterano, calvinista, molinista, etc.».

  —552→  

Pero no es sólo el padre Irisarri el que acusa a los jueces de la Inquisición de esos manejos en la causa de Ulloa. Oigamos a dos de los mismos inquisidores, don Pedro Antonio de Arenaza y don Mateo de Amusquíbar, cómo se expresaban a este respecto algunos años más tarde, hablando por incidencia del asunto.

«Entre las causas que se votaron, dice el primero, escribiendo al Consejo, en el año de 1736, fue la escabrosa del padre Juan Francisco de Ulloa, de la Compañía de Jesús, para cuya decisión cometieron los inquisidores muchos desaciertos, en que manifestaron el particular encono con que procedían, como lo reconocerá Vuestra Alteza con la inspección de los autos originales. En la relación que de esta causa hizo a Vuestra Alteza el Tribunal, confiesa que por haber reconocido viciados los ánimos de los dos oidores que llamaron por jueces ordinarios y de los consultores teólogos, había resuelto en el día 20 de noviembre suspender la votación y solicitar por medio del virrey, Marqués de Villagarcía, que los oidores volviesen al antiguo ejercicio de las consultas. En el mismo día 20 por la tarde consiguió la extraña actividad de los inquisidores Calderón y Unda que el Virrey juntase, confiriese y resolviese con los oidores su asistencia para la mañana siguiente a la determinación de las causas.

»Los ministros reales enviaron al Tribunal en el día siguiente 21 a los dos oidores más antiguos... Habiendo salido del Tribunal los dos oidores, volvió a él el uno con el Presidente de la sala de alcaldes en el mismo día 21; y con esta precipitación votaron y determinaron una causa de tanta importancia como la del padre Ulloa»345.

«Estos excesos tan graves, (hablando de los cometidos en otros procesos) que parecen eran sin igual, continua Amusquíbar, no merecieron la prerrogativa de únicos, por los que cometieron mis colegas en la causa contra el padre Juan Francisco de Ulloa; y si Vuestra Alteza se sirve de cotejar lo dispuesto por las instrucciones y lo actuado en esta causa, no dudo que ha de crecer en el justificado y piadoso ánimo de Vuestra Alteza al último grado el escándalo con que dice estaba de ver los excesos cometidos en las otras causas y el deseo de poner el mas pronto remedio para atajarlas».

  —553→  

Habíase, en efecto, comenzado en ella por contravenir a instrucciones expresas, iniciándola contra la memoria del reo sin «tener entera probanza para lo condenar», como se ordenaba, y había, por fin, sido mandado relajar en estatua, según sabemos, no sólo con discordia en los votos, sino con pareceres para que fuera absuelta aquella, mediando únicamente el voto en contra del inquisidor Unda y de dos consultores: «de que resulta, terminaba Amusquíbar, de que duplicadamente contravinieron mis colegas a dicha instrucción, pues ya que no distinguieron si era o no esta causa de relajación, debieron, según la misma instrucción, ejecutar el voto de los más, que absolvieron al reo».

«Pero el gran celo del inquisidor Calderón, que había hecho de fiscal, para que no faltase al auto público que se había dispuesto esta tan especial solemnidad y sonada circunstancia, allanó todas estas dificultades, inventando nuevos modos de proceder en el Santo Oficio. Hizo que se volviese a votar la causa en grado de revista, sin haber interpuesto apelación o recurso alguno; y para no errar el tiro, llamaron para esta segunda votación a los dos consultores que en la primera estuvieron contra el reo; excluyeron a los dos que votaron en su favor, y también al ordinario, que ahora es Obispo de Guamanga, asistiendo como tal el cura del Callao, quien había dado censuras muy acres como calificador a los cuadernos de pláticas que se suponían ser del reo. No paró aquí su actividad. Dispuso que se votase en día feriado y en que el inquisidor Ibáñez se excusó de asistir, y que en lugar de los dos consultores excluidos hiciesen de tales el conde de las Torres, oidor de esta Real Audiencia, su estrecho amigo, y don Francisco Javier de Salazar, alcalde del crimen, de genio (según dicen) harto criminal. Todos los cuales habiéndose impuesto en autos tan difusos y dificultosos en el breve espacio de una mañana, votaron conformes la relajación...»346.

No estará de mas que apuntemos aquí algunos otros antecedentes que contribuyen a dar mucha luz sobre la vida y conducta pública y privada de los jueces que condenaron a Ulloa y sus   —554→   compañeros. En efecto, si esto estaba ocurriendo con los presos del Tribunal, en los procesos civiles, Unda no asistía a fallarlos a causa de su gota, o por su ciega condescendencia con su colega, rara vez era juez más de en el nombre, de que nacían «varias monstruosidades y contradicciones», siendo no la menor el que contra órdenes expresas y recientes del Consejo, Calderón hacia prevalecer disposiciones suyas y aún su mero antojo.

No se observaban tampoco los mandatos superiores que regían en la admisión de los pretendientes a oficios, y se suspendía a expelía a los que los ejercían con legítimo título, como había acontecido con Jerónimo de la Torre, secretario de secuestros, y con otros.

Distribuían las dotes de los patronatos a personas tales «que unas no pueden nombrarse sin escándalo, otras acomodadas, incapaces o indignas, prefiriéndolas por sólo ser dependientes de algunos sujetos a quienes el inquisidor Calderón quería hacer este obsequio».

Las visitas de cárceles no se practicaban conforme a las instrucciones, notándose, además, en ellas abandono y excesos punibles347.

Calderón había gastado más de cinco mil pesos en adornar sus habitaciones, y por haberse opuesto a que el receptor interino Juan Esteban Peña renovase su fianza, con la quiebra que hizo había sido el Tribunal defraudado en considerables sumas.

Las noticias que bajo este punto de vista llegaban al Consejo eran verdaderamente alarmantes. Se decía, en efecto, que el receptor Manuel de Ilarduy resultaba alcanzado en más de doscientos treinta mil pesos, y se añadía que en otros ramos, como eran «fisco, buenas memorias, reducciones de censos, se comprendían partidas de consideración de más alcance suyo»348.

Unda, que al partir de España en 1735 había recibido encargo especial de estudiar esta materia, informaba más tarde, al tomar posesión de su destino a principios del año siguiente, que en cuanto a la limpieza con que se administraban los caudales,   —555→   sólo había notado un disgusto, nacido de que Sánchez Calderón instaba al receptor para que rindiese las cuentas que tenía a su cargo, depositando los alcances en arcas del Tribunal, y que por su oposición se había procedido a embargar sus bienes, diligencia que se suspendió en virtud de recado verbal de Ibáñez, que había hecho sospechar que estaba en colusión con él; mas, que al día siguiente cuando se trató de continuar el embargo, el receptor había ocultado una cantidad de plata entalegada y muchísima ropa de la tierra y de Castilla que tenía almacenada, encontrándose los alguaciles con sólo un platillo y las vinajeras del servicio de un oratorio.

No contento con este paso, Ilarduy sabiendo que el nuevo Inquisidor venía de camino, se escapó de Lima, saliéndole al encuentro en el pueblo de Guaura para ponderar los agravios que se le hacían, muy ajenos, según declaraba, a su fidelidad, cuidado y limpieza en la administración de los fondos que corrían a su cargo; añadiendo que se le estaba ya llamando por edictos y pregones y que sin duda se le pondría en prisión; todo deducido, a su juicio, de la enemistad que le profesaba Sánchez por «particulares pasiones». Asegurole allí el recién llegado, que, si como afirmaba, no había fraude ni colusión de por medio, se regresase tranquilamente a Lima, que él le garantizaba que no sólo no se le molestaría, sino que continuaría en el oficio siempre que sus cuentas apareciesen en debida forma. Vino en ello Ilarduy, y aunque tardó en llegar a Lima bastantes días y aunque en seguida pidió termino para la rendición de cuentas, al fin reintegró cincuenta y tantos mil pesos de alcances, tomándole Calderón, además de otras partidas de consideración, una escritura de más de setenta mil que a su favor le otorgara un Miguel Gómez de los Ríos, pariente inmediato de aquél, ascendiendo de esta manera el embargo a más de ciento sesenta mil pesos349.

Unda había traído en su compañía a Ignacio de Irrazábal, en calidad de secretario del Secreto, que Ilarduy se llevó a vivir a su casa, captándoselo de tal manera, que hallándose de contador   —556→   del Tribunal, aprobó sin reparos una cuenta suya que después resultó plagada de vicios irresolubles; y, no contento con esto, se avanzó hasta ofrecer a Unda una crecida cantidad y cancelarle los préstamos que había contraído para gastos de su transporte, a condición de que autorizase su restitución al oficio, (y que al fin hubo de conseguirlo en España), siempre que otorgase fianzas competentes.

Con motivo de la manifiesta parcialidad de Irrazábal, éste fue igualmente separado del destino, como lo fue también Jerónimo de la Torre, otro de los secretarios, que había perdido públicamente el respeto al Tribunal, negándose a cumplir cierta orden que este le diera. Pero Calderón y Unda que tan severos se mostraban de esta manera, dejaron, sin embargo, en su puesto a Romo, el alcaide, compadre y amigo del receptor, a pesar de que se justificó que había facilitado a éste medios de introducir en el fuerte (nombre con que se designaba la caja del tesoro) parte de las cantidades que de él había sacado para sus negocios; guardándose muy bien los jueces de expresar en sus informes cuál era la causa de esta singular tolerancia hacia el cómplice del hombre contra quien de esa manera procedían. Mas, no les faltaba razón para ello.

Era Romo padre de dos muchachas llamadas Magdalena y Bartola. Cayó ésta en gracia a Calderón, y como habitaban el mismo edificio, se intimó tanto luego con ella que se la llevó a vivir a su lado, no sin que la joven le hiciese padre de varios hijos, tres de los cuales, que eran mujeres, hizo entrar de monjas en el convento de Santa Catalina, donde eran conocidas sólo por el nombre de las inquisidoras350. Unda en llegado a Lima, conoció también a Magdalena, y como tenía por dentro de la casa y de las cárceles secretas comunicación con las habitaciones de la familia del alcaide, trabó luego relaciones con ella, con grandísimo descaro y nota pública, y como con esto diera en galán, no tardó tampoco en exhibirse con chupa de tisú, bien almidonada camisola, pañuelo bordado y encajes en la gorra y cuello»351.

  —557→  

Todos los que se habían visto así maltratados por los inquisidores, dirigieron sus esfuerzos a desunirlos, insinuando desde luego a Unda que públicamente se murmuraba de su miedo hacia el colega y de cuán ceñido se hallaba a sus resoluciones, sin aprecio por esto en la opinión, que lo pintaba como si viviese metido debajo de una mesa352. Pero tales empeños debían, por esta parte, resultar vanos, ligados como se hallaban los jueces del Santo Oficio por tan estrechos lazos de familia...

La vida que ambos llevaban se había hecho tan pública que el fiscal Amusquíbar lo supo viniendo de camino, y como si aquello no fuese aún bastante, era notorio a todos que Unda se dejaba corromper con dádivas en la administración de justicia, y que Calderón comerciaba por mar y tierra, bajo el nombre de un capellán suyo, y con tal usura, que sólo en el año de 1739 había remitido a España ochenta mil pesos353. Este mismo tráfico, para el cual se habían sustraído de la caja del Tribunal los fondos necesarios (que se devolvieron a tiempo) le había proporcionado también hacerse dueño de una valiosa propiedad a las puertas de Lima.

Mientras llega el caso de que sepamos cómo fue recibida y apreciada en el Consejo de Inquisición la desorganizada y criminal conducta de los jueces de Lima, veamos lo que éstos hicieron para dar cima al cúmulo de injusticias y atrocidades que venían ejecutando en estas causas desde hacía ya, ¡horroriza decirlo! más de un cuarto de siglo. No les bastaba aún haber torturado a sus víctimas en las cárceles hasta hacerles perder la razón o asesinarlos poco a poco, sino que era necesario todavía exhumar sus huesos y llevarlos a la hoguera del auto de fe.

Cedemos la palabra al bombástico historiador de la ceremonia, don Pedro José Bermúdez de la Torre y Solier, alguacil mayor de la Real Audiencia de aquella ciudad, que en pomposo y rebuscado lenguaje hace de la manera siguiente la «descripción del teatro».

  —558→  

«Por mas que la heroica fatiga de la Fama hiciese resonar en sus clarines el eco de las voces que oyó esparcidas en los teatros, y aunque de sus plausibles fábricas, elevadas en las veloces plumas de sus alas, trasladase a su templo muchas copias tiradas en la tabla de la memoria de los que en temporaria suntuosa arquitectura hicieron ser peso a la tierra y embarazo al aire, Marcelo, Escauro, Curión, Lucio y Pompeyo, quedó limitado y ceñido su empeño al cuidado de que ocupase toda su extensión, ofrecido el rumor de la alabanza a la magnificencia de la obra, dejando sólo a sus autores la gloria material de sus aplausos, sin la de haber acreditado la elevación de sus ingenios en la idea, planta, montea y ejecución de tan sublimes edificios, porque ésta sólo se emplease dignamente en la inmortalidad del nombre del señor doctor don Cristóbal Sánchez Calderón, inquisidor apostólico desta ciudad que, hallándose por tiempo de dos años en el turno del despacho del Santo Tribunal, donde pudiera verse con razón aclamado de Virgilio por firme Atlante que sostiene en sus hombros el cielo, a quien dan luz ardientes astros, y aplaudido de Claudino, ponderando que excede en prudencia, dictamen y consejo a cuantos hombres grandes ha producido el orbe, y (como a su Teodosio se lo decía Pacato) al modo que el cielo se mueve con perpetuo indeficiente giro, el mar niega a sus ondas el sosiego, y el sol a sus tareas el descanso, así, aplicando este claro activo luminar de la sagrada esfera de la fe, adornado del esplendor de todas las virtudes, las de su fortaleza, piedad, justicia, sabiduría y constancia, a la más pronta y fácil providencia, ejercita en acertados expedientes de continuos negocios sus infatigables desvelos. Y porque en su admirable comprensión y elevada capacidad se viese como nueva maravilla al mismo Atlante fabricar la esfera, y pudiese repetir Estacio que asistió el Numen a erigir el templo, delineó su delicado ingenio la fábrica del teatro, eligió la comodidad del sitio y aplicó la hermosura del adorno, y sin valerse de socorros del tiempo, logró la perfección de la obra con prontitudes de una celeridad a cuya vista pudo parecer tarda aún la velocidad del pensamiento, porque a la inspiración de su presencia aún el fatigado sudor de las frentes fue en el copioso número de artífices rendida actividad del afecto y no violenta extorsión del trabajo, debiendo las manos nuevas infusa ligereza a sus influjos.

  —559→  

»Con tan faustos auspicios pasó la artificiosa máquina a ocupar la región de los asombros y a declarar a la firmeza por la más noble calidad de la hermosura.

»La descripción de la plaza mayor de esta ciudad se omite ahora por haber sido antes su pintura noble empleo a diestras líneas de diligentes delicadas plumas. Está situada en un perfecto cuadro, y en su centro y sus ángulos ofreció a esta función todos sus términos y adornos, pues el maravilloso surtidor de su admirable fuente se aplicó a llevar en la misma alegre risa de sus aguas, que suben a formar blandas lluvias, hechas las lágrimas para llorar humanas caídas. La estatua de la Fama cedió alas y clarín a la memoria. Los leones y las sierpes se hicieron hieroglíficos de la brutalidad de las culpas que se habían de expresar en las causas. El gran templo acusaba la oposición al culto en los que a Dios negaron el obsequio. Los palacios juraban reina a la fe. Las torres fortalecían su elevación. Las galerías consagraban a su imagen sus espacios. Los arcos eran señas de sus triunfos. Los pórticos daban paso a sus trofeos. Y las columnas, simbolizando su firmeza, acreditaban su constancia.

»La planta del teatro constaba de doscientos y cuatro pies, de longitud, y ciento y dos de latitud, formando un paralelogramo rectángulo, cuya planicie contenía veinte mil ochocientos y ocho pies cuadrados planos superficiales, que comprendían toda su extensión, habiendo sido la del primer plano de ciento y cincuenta pies de longitud y cuarenta y ocho de latitud, que hicieron siete mil y doscientos pies cuadrados. Y fuera de este plano se formó otro tablado superior en la extendida y espaciosa galería de las casas de Cabildo para asiento de las señoras, y se componía de ciento y dos pies de longitud y dieciocho de latitud, con cinco gradas de alto, cuya extensión contenía mil ochocientos y treinta y seis pies cuadrados, que con los mencionados en la suma del plano inferior, hacían en el todo veintidós mil seiscientos y cuarenta pies cuadrados. Y por evitar prolijidad, se dejan de reducir a mensura los que se pudieran calcular de las diagonales de las gradas levantadas en todos los tablados, que para los asientos de las religiones, colegios y familias de ministros del Santo Oficio, se enlazaban al principal, de cuyo plano salían veinte y siete pies por cada uno de los cuatro lados del paralelogramo referido.

  —560→  

»Daban paso y entrada al espacioso teatro dos puertas de dilatada capacidad, por cuyos claros entrase sin opresión y con descanso todo el autorizado acompañamiento. Miraba una al oriente y otra al mediodía; y la subida a ocupar el firme y adornado pavimento, se hacía por dos extendidas y anchas escaleras principales y por otras ocultas y menores, cuyo paso franqueaban otras dieciséis puertas que caían a la plaza y servían para subir a los tablados accesorios, además de la grande escalera de las casas y galerías de Cabildo en que estaban dispuestos y elevados en sus gradas los asientos para las señoras que desde allí, multiplicando al día más lucientes auroras, ejercitaron en una misma acción la vista, la hermosura y la modestia, pues solamente con inclinar los ojos esparcían al suelo flores de luz que esmaltasen el teatro.

»Enfrente de la puerta que miraba al mediodía se erigió el alto solio en que, iluminando la excelsa sombra del sublime dosel, había de ocupar el excelentísimo señor Marqués de Villagarcía, virrey de estos reinos, sentado en medio de los dos señores inquisidores don Gaspar Ibáñez de Peralta y don Cristóbal Sánchez Calderón, más lustroso lugar que el que aspiró a obtener el desvanecido Cosroes, monarca de los persas, en aquella artificiosa máquina que hizo fabricar su soberbia para embeleso de la admiración, siendo su forma un imitado cielo en cuyo luminoso espacio brillaban las celestes imágenes, resplandecían las constelaciones, engañaban los ojos y los oídos los rayos y los truenos, y en medio de las luces y los ángeles se ostentaba el mismo respetuoso Príncipe, atento a todo, con visos y esplendor de humano numen.

»Seguíanse los asientos de la Real Audiencia en sillas que corrían dando la diestra al occidente y remataban con las del Tribunal Mayor de Cuentas, y a la siniestra las bancas del Cabildo de la ciudad, que llegaban hasta la puerta que caía hacia el oriente y miraban a los asientos que se pusieron para la Real Universidad, para el Colegio Real y mayor de San Felipe y para el capitán de la compañía de infantería que asiste a la guarda del palacio de su excelencia.

»Al siniestro lado de la entrada de la puerta que miraba al mediodía, se colocó el altar, púlpito y bancos para los ministros del Santo Tribunal, y asimismo el espacioso cadalso cubierto de   —561→   luto para lúgubre asiento de los reos, con tránsito y paso a la tarima en que asentaba la jaula de verjas con sus gradillas para que subiesen y entrasen a oír en pie sus causas y sentencias.

»Delante del altar en que había de fijarse la Cruz Verde, cubierta de negro velo, se colocó al lado de la epístola un bufete con rico terliz de brocato de oro para que se pusiese en él la arquilla en que se habían de traer las causas, y a la cabecera del bufete, la silla para el señor inquisidor fiscal don Diego de Unda, luciente, nítida onda de las puras, risueñas, claras fuentes de la fe, la piedad y la justicia.

»A la frente de las casas de Cabildo, que dan la vista al oriente, se señalaron lugares a los caballeros comisarios de la repartición de los asientos.

»En la parte inferior de los tablados se formaron diferentes apartamientos, a cuyas divisiones y espacios, distintos del que se fabricó para decente recogimiento del sagrado elocuente orador, se bajaba por acomodados escotillones, por donde pudiesen los que se hallasen con alguna fatiga, pasar con seguro sosiego a conseguir proporcionado alivio.

»Delante de las sillas de los señores de la Real Audiencia, tuvieron prevenido, autorizado lugar, las señoras de sus regias familias, y otras que siguiesen la luz de sus estrellas.

»En el espacio y ámbito de los veintisiete pies que salían afuera del plano principal por los cuatro lados de toda su extensión, se corrieron otras líneas, en que se formó otro segundo plano, quedando pie y medio más alto que el primero; y por estas líneas corrió la balaustrada que componía vistosos corredores de curiosa labor salomónica. Y del término de los nueve pies correspondientes al complemento de los veintisiete, se tiraron las líneas diagonales de alfardas, que, enlazándose por diferentes partes de su longitud, sostenían la arquitectura y trabazón de los tablados.

»Por el respaldo de la colgadura del dosel corría el pasadizo que se abrió para entrar a la galería de palacio, formándose sobre la firmeza de dos gruesas alfardas o grandes cuartones de treinta y seis pies de longitud y nueve de latitud; y para su estructura se corto un paño, que ocupaba el espacio de tres celosías de la misma dilatada y hermosa galería, que por distintas   —562→   escaleras se comunica con las salas de la Real Audiencia. Y todo su ámbito y el de los corredores del pasadizo se adornaron de vistosas tapicerías, ricas colgaduras de terciopelos y damascos carmesíes y finas matizadas alfombras, dejando por debajo, entre el principal plano y la balconería de palacio, una anchurosa calle que permitía pasar sin dificultad las carrozas y marchar sin opresión formadas unas y otras compañías.

»Al diestro lado de este pasadizo corrían los tablados dispuestos para las santas religiones de los dos sagrados atlantes de la Iglesia y del mundo, Santo Domingo y San Francisco. De una y otra ponderó dignamente el Sumo Pontífice Gregorio X en el concilio celebrado en León de Francia, que la evidente utilidad que de las dos había provenido a la Iglesia era la mejor aprobación de sus insignes institutos.

»En tablado inmediato al de la religión del serafín humano, se destino el lugar a la del gran padre San Agustín, que, siendo a un tiempo sol, águila y fénix, remontó luces, plumas y llamas hasta donde llegan la elevación, el vuelo y la ciencia de los iluminados querubines en la sublime esfera de los divinos rayos, de que desean las celestiales, puras inteligencias, ver los claros espléndidos reflejos.

»Delante de los arcos y corredores de las casas de Cabildo se formó el tablado que había de transformar en monte Líbano, o en Vía Láctea, el candor del sagrado hábito que visten como ángeles los hijos de María Santísima en su ilustre, Real y Militar orden de la Merced, y fue la misma luciente gala que vistió en el Tabor el día de su mayor gloria el Redemptor Divino, para que después fuese ínclita divisa de esta celestial religión de redemptores mercedarios.

»El ángulo que miraba al septentrión fue el lugar señalado a los padres de la Sagrada Compañía de Jesús. Y esta destinación pudo ofrecer a las observaciones del respeto, igual empleo al reparo y al discurso; pues, siendo esta la parte que pertenece al norte y en la que resplandecen las siete estrellas nombradas Triones, hacía luminosa correspondencia a los que tienen por sagrado norte a su gran padre Ignacio, en cuyo nombre, que contiene fuego, ardor y luz, brillan las siete letras que le forman, como las siete estrellas que componen aquella septentrional celeste imagen conocida por los nombres de la Ursa y el Carro,   —563→   pues en este radiante norte de los afectos se venera la celebrada propiedad de la Ursa, que con la dócil, suave, amorosa lengua comunica a sus hijos aliento, forma, vida y semejanza y se aplaude la santa heroicidad de haberle constituido triunfal carro de la gloria de Dios, señalándola por blasón y timbre de su esclarecida religión, que en este día mereció esta superior situación; pues, celebrándose en todas las horas de su luz un tan principal triunfo de la fe, debía elevarse esta generosa águila, cuyas plumas en sublime remonte se han convertido en rayos para fulminar a la herejía. Díganlo las de los sapientísimos padres Turriano, Belarmino, Canisbro, Costero, Tireo, Valencia, Molina, Suárez, Pererio, Vásquez, Serario, Posevino, Maldonado, Gretsero, Señeri, sin nombrar algunos de los que en esta ciudad han sido y son oráculos de sabiduría y otros innumerables, en cuyo elogio habla ahora el silencio en nombre del aplauso.

»Pero la religión de los mínimos, gloriosa familia del gran padre y patriarca San Francisco de Paula, asilo de los fieles, cielo que esparce lluvias de milagros, diáfano espejo de la caridad y sol que rayo luces a Nápoles que dorasen su oriente, pretendió se le diese aquel lugar señalado a la Compañía de Jesús, alegando la antigüedad de su fundación, aunque en la de esta ciudad fuese anterior y primera en el tiempo la de la otra santa religión, a cuyos padres dio traslado desta demanda el Santo Tribunal. Y éstos, que siempre tienen unida a la virtud la discreción y conocen que en estas competencias es triunfo el que parece rendimiento, se apartaron de toda la razón con que pudieran entrar en la contienda. Pero prevaleció la posesión en que se hallaban para ser amparados en ella, y también lo fue en la que goza de aplauso y alabanza la sentencia de Séneca, cuando escribió que entre personas de tan alto respeto corren los litigios sin tropezar en desafectos.

»A este tiempo salió la religión del Abraham de la ley de gracia, amado Isaac, sacrificado en finezas, valiente Jacob, coronado de triunfos, padre de los pobres y serafín ardiente entre los más amantes, San Juan de Dios, cuyo renombre es elevada recomendación de la excelencia de su santidad, y pidió que también se declarase que debía preferir a la de los padres mínimos en el mismo derecho de posesión, no obstante ser la otra más antigua en cuanto al tiempo de su fundación.

  —564→  

»Cada una de las dos religiones últimamente mencionadas alego y ponderó su derecho, cuyo recuerdo no se enlaza al asunto y antes parece más curiosa y peregrina novedad dar a conocer a la atención, que no todas las relaciones de autos y causas se tejen y componen con memoriales de pleitos y demandas, y que lo que se halló traído a la vista fue que, aceptando los religiosos de San Francisco de Paula aquella cortesana y modesta cesión hecha por parte de los Padres de la Compañía de Jesús con generosa liberalidad (primorosa virtud, que deja tan airosos y bien puestos a los que dan como a los que reciben) quedó su tablado anterior al de la Compañía, empezando por donde remataba el de la religión de Nuestra Señora de la Merced; y después de los de estas tres sagradas religiones proseguían en el mimo ángulo que daba la frente al septentrión los de la piadosa hospitalidad de San Juan de Dios y de la santa Compañía Betlemítica.

«Al siniestro lado del pasadizo, enfrente de la puerta que miraba al mediodía o sur, empezaba el que se fabricó para los apostólicos, ejemplarísimos y fervorosos padres de la congregación del Oratorio del insigne patriarca San Felipe Neri, y proseguía el de los caritativos, constantes y diligentes padres crucíferos, celosos asistentes a los enfermos agonizantes, continuando después los que se formaron para los Colegios de San Martín y Santo Toribio, nidos de águilas, caístros de cisnes y eclípticas de soles, que con el real y mayor de San Felipe aumentan y duplican los blasones desta regia ciudad sus tres coronas; y todos reinataban con el que se asignó a las familias de los principales ministros del Santo Tribunal.

»Muchos días antes del destinado a la pública y ostentosa función era innumerable el concurso del pueblo a ver y admirar tan prodigiosa maravilla, nunca otra vez formada, aún en dibujos de la imaginación, y en la firmeza del nuevo magnífico edificio vacilaba el discurso en la duda de que pudiese fabricarse para la edad efímera de un día el que por muchos siglos pudiera coronarse de trofeos del tiempo y del olvido, como ahora se coronaba de vistosos sobrepuestos pirámides en que remataba toda su hermosa contextura, cuya puntual ejecución se fió al solicito cuidado del primoroso artífice Santiago Rosales, maestro   —565→   mayor subalterno de arquitectura y maestro de la fábrica de la santa iglesia catedral de esta ciudad.

»En la razón que dan autores eruditos de la suntuosa fábrica de los antiguos teatros, refieren que para defender a los que asistían a ellos (ocupando sus proscenios y orquestas) de las destemplanzas del aire y rigores del sol, los cerraban con tupidos lienzos o velas de navíos. Y estos mismos reparos se aplicaron a esta artificiosa máquina, con tal disposición que se pudiesen correr con facilidad para que también corriese libre la respiración...»354.

»Determinadas ya y dispuestas, continua Bermúdez, las solemnes funciones del prevenido auto de fe, y teniendo presente los señores inquisidores la prontitud con que se hallan los generosos ánimos de los excelsos príncipes a proteger las ínclitas acciones del Santo Tribunal, que es el lecho del sabio Salomón guarnecido de estos fuertes alcides y vigilantes argos, y que el excelentísimo señor Marqués de Villagarcía, virrey de estos reinos, trae en su heroico pecho y en su lustroso escudo, la cruz de Santiago, teñida del color de la sangre que vertió en la suya Cristo Señor Nuestro, y el nombre de María en las primeras voces que pronuncio el nuncio celestial anunciando en la encarnación del Verbo Divino el primer paso que dio a la redempción del género humano, que niega obstinado el judaísmo, y atendiendo a que por una y otra insignia es su excelencia tan empeñado protector del Santo Tribunal de la fe, en que la cruz se venera   —566→   por trono de Cristo y el nombre de María por tesoro de Dios, se ocurrió a vincular la mayor decencia y autoridad de tan grave función en las admiradas providencias de tan ínclito numen tutelar como nuestro Excelentísimo Virrey, en cuyo fausto aclamado gobierno se ven repetidos unos aciertos que se parecen mucho a los prodigios.

»Este aclamado príncipe, en cuyo generoso ánimo se ha hecho la religión otra nobleza y su continua infatigable providencia, vital respiración de su constancia, aplicando siempre el fervor de una y otra virtud al más glorioso obsequio de la fe, que es principio, fundamento y honor de las demás, se sirvió de mandar, correspondiendo a la justa representación del Santo Tribunal, se publicase un bando en que, a usanza de guerra, se intimase a todos los vecinos y moradores de esta regia ciudad saliesen prontamente a ejecutar las órdenes de su excelencia que les participasen los capitanes de las compañías de su tercio, habiéndolas oído expresar al señor don José de Llamas, cabo principal de las armas, general del presidio del Callao y lugar-teniente de capitán general deste reino, en que su acreditado valor, fina prudencia y militar pericia han continuado las ilustres acciones que en los de España y en servicio de Su Majestad fueron digno empleo del aplauso en las más ardientes y terribles batallas que en tiempo alguno ha hecho heroicos asuntos de la fama el formidable teatro de la guerra.

»Las operaciones arregladas a estas superiores órdenes, que se intimaban de parte del señor general por su ayudante don Andrés de Aguirre, profesor veterano de la marcial escuela, habiendo servido por más tiempo de treinta y tres años en el reino de Chile, desde la plaza de soldado hasta la de ayudante de capitán general, y que después lo fue del batallón desta ciudad, en que actualmente sirve la de ayudante general, se ejecutaron en la forma siguiente.

»El mencionado día 22 de diciembre del año de 1736, marcharon a ocupar el terreno de la plaza mayor desta ciudad, desde la hora de las dos de la tarde, las compañías del batallón comandadas de su sargento mayor don Pedro de Encalada Tello de Guzmán, que ocupó el lugar del maestro de campo don Francisco de Villalta y Giner, caballero del orden de Santiago, que se hallaba con grave enfermedad. Los capitanes de las insinuadas compañías   —567→   del batallón desta ciudad fueron el comandante de su tercio, don Antonio Miguel de Arévalo, don Diego de Morales y Arámburu, don Alonso Javier Pinto de León Garabito y Aliaga, don Diego Bernardo Jiménez de Morales y Peralta, marqués de Santa Rosa, y don Juan Fernández de Castro y Otarola.

»Las compañías del tercio del comercio comandadas por su sargento mayor don Juan Antonio de Tagle, caballero del orden de Santiago, salieron conducidas de sus capitanes don Clemente Fernández de la Cueva, don Baltasar Hurtado de Chávez, don Domingo Morillo y don Juan de Mújica.

»La caballería siguió a su capitán comandante don José de Quezada y de los Ríos, con las compañías a que precedían sus capitanes don Domingo de Negreiros y Gondra, marqués de Negreiros, don Álvaro Gaspar Enríquez y el teniente don Francisco Falconi.

»Vinieron también para este efecto tres compañías del tercio y gente de guerra pagada en el presidio del Callao. Estas venían gobernadas por sus capitanes don Francisco de Alvarado Perales y Saavedra, que ha servido a Su Majestad desde su tierna y más florida infancia, siguiendo la militar doctrina de su esclarecido padre don Eugenio de Alvarado y Colomo, caballero del orden de Santiago, que por sus continuados méritos y servicios obtuvo el superior cargo de gobernador de las provincias del Popayán, y después el de maestro de campo de la misma plaza jurada en el expresado presidio, don Juan de Erranz y don Jerónimo Muñoz y Ochoa Hurtado de Mendoza. Y recibido el orden, entraron por la puerta de la muralla que esta a espaldas de la recolección de nuestra Señora de Belén, marchando airosamente en la militar forma que describe la elevada pluma del ilustre conde de la Granja, que en todos sentidos fue honra deste reino, en su elegante heroico poema de nuestra gran patrona Santa Rosa.


La tierra se estremece al verse hollada
de su marcial reglado movimiento,
que en marcha, ya violenta, ya pausada,
obedece al compás de un instrumento;
en cuya esfera cóncava encerrada
la Fama infunde espíritus al viento;
sin duda el sol por instrumentos tales
organiza el valor a los mortales.

  —568→  

»Y en otro canto del mismo poema, tratando de otras compañías que pasaron de esta ciudad de Lima al presidio del Callao, dijo con igual elegancia lo que ahora se pudiera ponderar de éstas que vinieron de aquel celebrado presidio a esta ínclita ciudad:


Manda el Virrey juntar la gente al punto
y echar, para que pase al Callao, bando;
parece al ver salir al campo junto,
que la tierra en vergeles va marchando.

»El capitán don Manuel de Caycuegui y Salinas, del orden de Santiago, y comandante de las compañías del referido presidio del Callao, y que ha muchos años a que sirve a Su Majestad en la más antigua, que es la que asiste en esta ciudad a la continua guardia del palacio de su excelencia, pasó con toda ella a guarnecer el teatro, hasta el siguiente día después de haberse terminado la función; y ocupando con la mitad de la gente de su guardia de infantería la puerta que daba la frente al mediodía, fió la otra que miraba al oriente, con igual guarnición, al vigilante y celoso cuidado de su alférez don José de Velaochaga y Zúñiga, cuyo infatigable ánimo ha aplicado siempre en mar y tierra su valor y afecto a la noble ambición del real servicio.

»Las demás compañías del batallón, como también las del comercio, estuvieron formadas a la misma hora en la plaza mayor, donde se destacó de las del batallón la del capitán don Antonio Miguel de Arévalo, y de las del comercio la del capitán don Baltasar Hurtado de Chávez, que marcharon a volverse a formar en la plazuela de la Inquisición para venir guarneciendo la autorizada y majestuosa procesión de las dos cruces, verde y blanca, que este día salió de la capilla del Santo Tribunal, consagrada a honor de su glorioso tutelar y mártir inquisidor San Pedro de Verona, firme piedra salpicada de púrpura en honra de la fe, por quien daba la vida, cuando para escribir el símbolo le fueron (herido ya de muerte) pluma el dedo, tinta la sangre y lamina la tierra, a cuyo tierno asunto, celebrando esta inmortal hazaña, cantó devota castellana musa las suaves consonancias del siguiente soneto:



El sol del rostro al golpe reducido
ocaso halló en el pecho, que ultrajado
se vio de los martirios apagado,  15
se halló de los favores encendido.
—569→

Sintiendo la alma, el cuerpo sin sentido
lo mortal y viviente equivocado,
viva la fe a los ojos del cuidado,
muerto el valor en brazos del olvido.  20

En tierra imprime Pedro la fe ardiente
(porque en la tierra quede eternizada)
con voces de piedades ofendidas.

Aún muriendo mostró lo reverente,
pues para publicar la fe sagrada  25
lenguas de acero tienen sus heridas.

»También se plantó en la plaza mayor el escuadrón de la caballería, dando la frente a la iglesia catedral, y el costado derecho al portal de los mercaderes, formando en su planta los alumnos de Marte la figura que llaman de martillo; y el terreno anterior a este portal de mercaderes quedó con proporción y propiedad ocupado del tercio y compañías del nobilísimo comercio, dando el del batallón la frente al portal de los escribanos, como que en él buscase su constancia nuevas plumas con que aumentar las alas de la Fama.

»A las cuatro de la tarde empezó a salir la solemne procesión y a marchar por delante de ella en la avanguardia, montado, airosamente a caballo, el capitán don José de Quezada y de los Ríos, comandante del escuadrón de la caballería, siguiendo en la marcha la referida compañía del capitán don Antonio Miguel de Arévalo, comandante del batallón de infantería.

»Dio principio a la autorizada procesión el sagrado estandarte de la fe ocupando la ilustre mano del señor don Mauro de Mendoza Camaño Sotomayor Monroy y Barrionuevo, caballero del orden de San Juan, del Consejo de Su Majestad en el real y supremo de las Indias, y llevando la borla de la mano derecha el señor don José de Llamas, cabo general de las armas deste reino y general del presidio del Callao, y la siniestra el señor don Baltasar de Abarca, coronel de dragones de los reales ejércitos y teniente general de la caballería deste reino, a quienes seguía toda la esclarecida y numerosa nobleza desta ciudad, cuya lustrosa y exquisita gala en honrada amigable competencia acreditaba que sólo a la fineza se le permite ser emulación.

»Por delante del triunfal estandarte de la fe iba don Jerónimo Ruiz Hidalgo, nuncio del Santo Tribunal de la Inquisición   —570→   deste reino, y después de los caballeros, el doctor don Juan Esteban de Peña Roca y Zamorano, presbítero, docto profesor de ambos derechos y receptor general del Santo Oficio, llevando con respetuosa reverencia el sagrado blasón de la Cruz Blanca.

»Para ir guiando el acompañamiento de la nobleza, salieron con bastones negros en las manos los caballeros familiares que para este efecto fueron comisarios nombrados por el mismo Santo Tribunal, y eran don Pedro de Zárate Verdugo, don Jerónimo de Taboada y Valenzuela, marqués de Otero, don Ignacio de Morales y Arámburu y don Pedro Caballero de la Cueva.

»Para guiar las comunidades de religiones y colegios, fueron nombrados de los familiares del Santo Oficio que visten las becas de los tres de San Felipe, San Martín y Santo Toribio, don Luis de los Ríos Berrís y Miranda, don José de Morales y Arámburu, don Pedro González de Arbulú y los doctores don José Lazo de la Vega Hijar y Mendoza, don Cristóbal Mesa de Valenzuela, conde de Sierrabella, y don José de Tagle Bracho.

»Por comisarios nombrados para custodia del gran teatro y repartimiento de sus asientos, asistieron en su espacioso ámbito con bastones negros, desde la mañana deste día hasta la tarde del siguiente después de fenecida toda la función, don Melchor Malo de Molina y Espínola, marqués de Monte Rico, conde del Castillejo y correo mayor de las Indias, don Dionisio Pérez Manrique de Lara y Rojas, marqués de Santiago, don Diego Miguel de la Presa y de la Cueva Carrillo y Esquivel, escribano mayor del Mar del Sur, (hoy, al tiempo de salir a luz este libro, se hallan los dos electos alcaldes ordinarios de esta nobilísima ciudad), el coronel de infantería española don Jerónimo de Boza y Solís, marqués de Casa Boza, y en aquel año alcalde ordinario de esta ciudad, don Francisco de Mendoza Dávalos y Rivera y don Lorenzo de Zárate y Agüero. Y para el repartimiento de los asientos señalados en las casas de Cabildo fueron nombrados comisarios don Martín de Zamudio y las infantas, marqués del Villar de Tajo, y don Antonio Sancho Dávila Bermúdez y Castilla, señor de Valero, que el año antecedente habían tenido el mismo empleo los alcaldes ordinarios de esta regia ciudad.

»Guiaban también la majestuosa procesión los licenciados don Antonio López de Luzuriaga, portero del Santo Tribunal, y don Manuel Prieto de Luna, procurador del real fisco.

  —571→  

»Seguíanse las sagradas religiones, ocupando de dos en dos el uno y otro lado, y observando el orden de sus antigüedades iban en esta forma; los padres ministros de los enfermos agonizantes y la compañía betlemítica, la hospitalidad de San Juan d Dios y la religión de los padres mínimos de San Francisco de Paula, la de Nuestra Señora de la Merced y la de San Agustín, las últimas las de San Francisco y Santo Domingo. Proseguían los calificadores del Santo Oficio, cuyo grave autorizado número componían las expresadas religiones con la Sagrada Compañía de Jesús y el venerable clero; y después los familiares y demás ministros del Santo Tribunal.

»Por delante de la Cruz iba cantándole en himnos y salmos la gala de sus triunfos toda la música de la capilla de la santa iglesia catedral, en cuyas diestras voces no sólo parece acreditada verdad la fabulosa exageración de la suave atractiva violencia de la lira de Orfeo y cítara de Anfión, sino que afinan con ellas mismas el oído, el gusto y el entendimiento, que muchos de los que en este coro sirven plaza de músicos son tan plausibles maestros que pudieran causar decente y noble envidia nuestros insigne Aparicios y Zapatas, a los célebres Durones y Lorentes. Y como toda la armonía y consonancia de los celestes orbes sigue el concepto de su primer móvil, obedecía también la suave destreza deste dulce rumor el orden y compás de su aclamado maestro don Roque Cheruti, excelente y ventajoso competidor de los canoros cisnes Gracianes, Ceronis y Corelis, cuyo aliento ha hecho resonar igualmente el clarín de la fama que el de los antiguos Jaquetos, Fabricios, Roguieres, Folianos y Rosetos, que anidaron en los mismos laureles de la ilustre Parténope, cuyos bosques salpican las resacas del golfo de las músicas sirenas.

»La Cruz Verde, que se estrenó en la ilustre función de auto público de fe celebrado en esta ciudad el día 23 de enero del año de 1639, en cuyo tiempo componían este majestuoso Tribunal los señores inquisidores don Juan de Mañozca, licenciado Andrés Juan Gaytán, don Antonio de Castro y del Castillo, don León de Alcayaga Lartaún y don Luis de Betancur y Figueroa fiscal del Santo Oficio; se colocó después en el jarifo y lustroso altar del glorioso San Pedro Mártir, sirviendo de remate y corona a su retablo en la iglesia del convento grande del Rosario de ínclito orden de Predicadores, cuyos doctos, atentos y ejemplares   —572→   religiosos la condujeron en autorizada procesión con dilatado número de luces a la capilla de la Inquisición este día 22 de diciembre del año de 1736, cuando también esparcía sus rayos la luz de la mañana. Llevó entonces aquel sagrado leño, que se dilata a la medida de tres varas de longitud y se hermosea con copioso número de naturales nudos, el muy reverendo padre maestro fray Roque Bravo, doctor teólogo en esta Real Universidad, calificador del Santo Oficio y prior del referido convento grande del Rosario, que, acompañando la memoria y reconocimiento de otros de los primeros desta santa provincia que han venerado y aplaudido su prudente gobierno, compite con gloriosa emulación los sublimes elogios que repiten las escuelas religiosas a su elevado ingenio, que ha sido en todas el más alto esplendor de sus literarios lucimientos.

»De allí, pues, salió en esta solemne procesión la misma Cruz, llevándola el reverendo padre maestro fray José de Peralta y Barnuevo, doctor y catedrático de prima de sagrada teología en esta Real Universidad, calificador del Santo Oficio y tres veces electo y aclamado por sus prendas y méritos dignísimo prior provincial desta santa provincia de San Juan Bautista del Perú, cuya superior prelacía actualmente honraba, habiendo siempre militado la razón a favor de sus justificadas elecciones, que ha hecho más plausibles el concurso de tantos beneméritos, prendándose los juicios y los ánimos de los electores del generoso y natural amor que le concilian igualmente sus insignes virtudes de mansedumbre, sabiduría y prudencia, de que ese mismo racional afecto le teje las coronas tres veces ofrecidas, como cantó la discreción de Alciato, preguntando al Amor el noble origen de ese ilustre blasón que adornaba su mano; y en la respuesta advierte que de todas las tres pasaba a elevarse hasta la dicha de ceñir su frente la corona de la sabiduría.

»Y para que en tan grave y autorizada publicidad se le aumentasen otras dos sabias superiores coronas llevándolas a la una y otra mano, iba a su diestro lado el reverendo padre lector jubilado fray Alonso López de las Casas, del sacro orden seráfico, calificador y consultor del Santo Oficio, exdifinidor y padre de la santa provincia de Granada, examinador sinodal de su arzobispado y del Obispado de Jaén, y comisario general de todas las provincias del Perú, etc.; y al siniestro el reverendo padre maestro   —573→   fray Francisco Montañés, del orden de Nuestra Señora de la Merced, redempción de cautivos, doctor teólogo y catedrático de Sagrada Escritura en la Universidad de Sevilla, calificador y consultor del Santo Oficio, rector del Colegio de San Laureano de la misma ciudad de Sevilla, examinador sinodal del Obispado de Cádiz y vicario general de las provincias del Perú, Tierra Firme y Chile, copiándose con gallardos perfiles en los respetosos aspectos de estos dos superiores amabilísimos prelados (vistos en este día tan cercanos al mejor iris que ha dibujado el cielo) aquel propicio, favorable signo que componen en el zodiaco las lucientes imágenes conocidas por los nombres de aquellos dos célebres semideos Cástor y Polux, el primero con señales de una estrecha zona o ceñido cordón, y el segundo con albores de nieve por divisa. Pero más dignamente observaría la veneración que retrataban dos querubines, mirando de un lado y otro a la sagrada Cruz, que fue el más grato propiciatorio para Dios.

»A esta iban ofreciendo reverente obsequio y fervoroso culto con luces en las manos los más graves y autorizados padres de la sagrada religión del gran patriarca Santo Domingo, nuevos armiños dedicados a ser gloriosos timbres del generoso escudo en que se ven grabados los ilustres blasones del mejor de los ínclitos Guzmanes, cuyos hijos le son fieles traslados, debiéndoles la fe la mayor parte en la conquista deste Nuevo Mundo, y destinando el cielo a su heroica fatiga en una tierna, pura virgen Rosa la más digna, excelente y liberal correspondencia.

»Seguíanse luego los restantes ministros titulares y oficiales del Santo Tribunal, cuyo cuerpo no ayudo a componer en esta acción su alcaide don Francisco Romo de Angulo y Barajas, por quedar en custodia de las cárceles y guarda de sus reos, teniendo en su cuidadoso ministerio esta continua infatigable asistencia por la más grave y honrada obligación de su precisa vigilancia. Pero le adornaban con igual firmeza los cuatro secretarios del Secreto, don Andrés García Calvo, don José Toribio Román de Aulestia, don Manuel González de Arbulú y don Ignacio de Irazabal, el secretario de secuestros don Jerónimo de la Torre y de las Asas, y los doctores don Diego Hurtado de Mendoza, catedrático de vísperas de sagrados cánones y abogado del Fisco, y don Ignacio de Valverde y Ceballos, relator del Santo Tribunal; y   —574→   después, como insigne cabeza y espléndida corona de aquel lustroso cuerpo, el señor inquisidor fiscal don Diego de Unda y Mallea, llevando a su lado a don Tomás Chacón Medina y Salazar, del orden de Calatrava, alguacil mayor del mismo Santo Tribunal de la Inquisición.

»Cerraba todo el acompañamiento de la extendida procesión la compañía de infantería del tercio del comercio que iba de guarnición marchando a la retaguardia, precedida de su capitán-comandante don Baltasar Hurtado de Chávez Girón, nombrado por el Superior Gobierno con retención del honroso empleo de general gobernador de las armas de la villa de Cajamarca y sus provincias; y en el mismo centro de la misma compañía marchaba, llevando con airosa gallardía terciada la bandera, su alférez don Andrés Jiménez de Maqueda, que en los reales ejércitos de España lo fue de mar y guerra y concurrió con militar destreza a los sitios de Mesina, Barcelona, Ibiza y otros de los mas célebres en las reñidas guerras destos tiempos.

»Así llego la referida procesión a la puerta del teatro que daba la frente al mediodía, donde recibió de mano del reverendo padre provincial la Cruz Verde el muy reverendo padre prior ya mencionado, y siempre digno del mayor elogio, y la colocó en medio del altar, quedando junto a ella, cercada de luces y de flores, la imagen que aspiró a ser espejo en que copió sus luminosos rayos la estrella del gran padre Santo Domingo, a quien sirvieron y adoraron cielo y tierra, para que destruyese sombras y tinieblas, con un astro y una hacha, y con la fervorosa devoción del rosario abriese real esclarecida senda para subir a las estrellas por camino de rosas.

»Después de haberse colocado en aquel altar la Cruz Verde, y quedando en su guarda crecido número de religiosos del sagrado orden del predicadores, pasaron los familiares y ministros del Santo Tribunal a conducir la Cruz Blanca al lugar del brasero dispuesto por la justicia ordinaria para el suplicio de los reos que en el auto le fuesen relajados, y su fábrica constaba de dieciocho pies de altura, y el plano de cincuenta y cuatro pies en cuadro. Allí fijaron la Cruz Blanca en un pedestal o peaña levantada hacia la parte que miraba al oriente, y al tiempo de colocarla hicieron salvas los soldados de las dos compañías de infantería, que con las otras dos de caballería que se han insinuado,   —575→   habían venido marchando por delante; y de éstas quedó la de infantería del capitán don Antonio Miguel de Arévalo en guarda de la Cruz y de aquel sitio, hasta el siguiente día después de la ejecución de las sentencias, que empezó en el primero.

»En el altar erigido en el teatro de la plaza mayor empezaron antes de amanecer a decir misas los religiosos de Santo Domingo que en él habían pasado la noche, y formado su coro para continuar el divino oficio; y después de haberse esparcido la luz y abierto el día, celebraron otras con inmenso concurso los sacerdotes de otras religiones.

»A la hora de las diez del día antecedente, que fue el 21 de diciembre, se notificó a María Francisca Ana de Castro, natural de la ciudad de Toledo en los reinos de España, la sentencia de relajación a la justicia y brazo secular por judía, judaizante, convicta, negativa y pertinaz. Y desde esta hora se le fueron introduciendo de dos en dos en cada hora de las que corrieron después, los más doctos y graves teólogos, prelados de las sagradas religiones, catedráticos de la Real Universidad y calificadores del Santo Oficio, para que procurasen reducirla a que confesase la verdad que siempre había negado y constaba de las pruebas de su causa; y también de hora a hora se nombraron para cada una dos caballeros familiares para que estuviesen de guarda asistiendo al lugar señalado para su prisión en las cárceles del Santo Tribunal, hasta que el día 23, a las seis de la mañana entraron a asistirla hasta el cadalso los reverendísimos padres comisario general de San Francisco y vicario general de la Merced ya mencionados, con igual respeto al que observó en su infatigable asistencia los extremos de su piedad, sabiduría y constancia.

»La noche del día 22 se acuartelaron las compañías del batallón en el portal de los escribanos; las del comercio en las casas de sus capitanes; las del escuadrón de la caballería en la plazuela de la Santa Inquisición; y las del campo se mantuvieron rondando toda la noche la ciudad, repartidas por barrios y parroquias. La compañía del capitán don Juan Erranz se acuarteló, en una de las casas del Santo Tribunal para rondarlas todas, como también lo ejecutaron las de caballería acuarteladas en su plazuela, cumpliendo las arregladas órdenes del señor general don José de Llamas, que, ardiendo en las que noblemente levanta su fervoroso celo, rondó toda la noche los cuarteles, asistido de sus   —576→   prontos oficiales y hallando a todos los valerosos militares cumpliendo tan exactamente con su obligación, y al capitán don Antonio Miguel de Arévalo atendiendo con los soldados de su compañía al mayor culto, reverencia y veneración de la sagrada Cruz colocada en el sitio del brasero, les expresó a todos con discreta urbanidad su aceptación y gratitud. Y la vista del sosiego que ofrecía al descanso común aquel desvelo, parece que en virtud de tan celosa vigilancia aún puede ahora con seguridad recogerse la pluma para volver a su tarea desde la aurora del siguiente día...».

«[...] Desde que empezó a rayar la luz del señalado día se esparció saludando a la deseada aurora, al tierno compás de las canoras voces de las aves, el bélico rumor de los militares instrumentos, en cuyo noble idioma se expresaba a las acuarteladas compañías la orden de formar el batallón, dando la frente a la principal puerta del palacio del excelentísimo señor Virrey, de donde salió la compañía de su guarda de a caballo, precedida de su ilustre capitán don Pablo Travi y Tazo, su mayordomo mayor, y se formó en el terreno inmediato al teatro, enfrente del sagrario de la iglesia catedral. Y luego que salió su excelencia, acompañado de la Real Audiencia, Tribunal mayor de Cuentas, y Cabildo de la ciudad para ir a las casas de la Inquisición, marcharon a ocupar el terreno que se les había señalado en su plazuela, donde ya estaba montado a caballo el señor General, y de su orden ocuparon la ala derecha con sus compañías de caballería don José de Quezada y el marqués de Negreyros, y con las suyas de infantería don Francisco de Alvarado y don Jerónimo Muñoz, y el centro las de don Diego de Morales y Arámburu y don Baltasar Hurtado; y la siniestra, las compañías de caballería de don Álvaro Gaspar Enríquez, y don Francisco Falconi, y las de infantería del marqués de Santa Rosa, y don Juan Fernández de Castro y Otárola. Y al punto de empezar la marcha fue el primero en ella el señor teniente general de la caballería don Baltasar de Abarca, siguiéndole unas y otras compañías, en cuyo centro iban encajonados los reos, cuyos crímenes, causas, vestiduras, abjuraciones y proporción de penas se procurarán descifrar en obsequio de la arraigada fe y discreta atención de esta ínclita ciudad, entretejiendo algunas breves, varias y procedentes disertaciones.

  —577→  

»El día antecedente se había echado pregón por todas las calles donde había de pasar la procesión de los penitenciados para que ninguna persona anduviese por ellas a caballo ni en coche, hasta el domingo a la hora en que se hubiese finalizado toda la función, y para que se colgasen para la procesión de la Cruz Verde las referidas calles, como se ejecutó, con lustroso aparato y magnífico adorno en todas sus ventanas, galerías y balcones. También se previno de parte del Santo Tribunal que desde la hora de las doce del mencionado día se tocasen plegarias en todas las iglesias, y se repitiesen a las dos y a las seis de la tarde, y a las seis de la mañana deste día domingo 23 de diciembre señalado para esta grande acción, por ser práctica del Santo Tribunal, conforme a la doctrina del docto canonista Juan Andrés, y a la instrucción de Madrid expedida el año de 1561 que los autos públicos se celebren en días festivos para que sean más numerosos los concursos en que puedan hacer clara impresión los escarmientos.

»Cerraba airosamente la marcha y retaguardia de las compañías don José Jerónimo Vásquez de Acuña, comisario general de la caballería, y luego daban principio a la solemne pompa las cruces de todas las parroquias desta ciudad, con velos negros, y sus curas acompañados de otros sacerdotes con sobrepellices, rematando en la cruz de la iglesia catedral, también con velo negro, señal con que la Iglesia significa su dolor y tristeza, viendo en la apostasía y demás culpas de aquellos sus ingratos hijos que por ellas han dejado padecer muerte al alma por la substracción de su espiritual vida, que es la divina gracia, quedando a un tiempo muerta una inmortal sustancia, y viva una mortal materia; y como la Iglesia es tan piadosa madre, viste de luto a su más noble insignia por la muerte de aquellos que aún en vida son fantasmas y sombras, muertos vivos, cadáveres movibles que habitan en el cuerpo como en un prestado y portátil sepulcro, donde en desprecio de los desengaños y falta de atención a los castigos, no se oyen estallar los truenos ni se ven esparciendo luz los rayos.

»Iban los reos con las insignias de sus penitencias, sambenito, coroza, soga y vela verde...».

«Iban por delante de los reos el nuncio del Santo Tribunal don Jerónimo Ruiz Hidalgo y el alcaide de sus cárceles secretas don Francisco Romo de Angulo y Barajas, con bastón en la mano, insignia de su cargo, y empezaban el acompañamiento los colegios,   —578→   viéndose gravemente autorizado el de Santo Toribio con su meritísimo rector el doctor don Francisco Javier de Gabriel, el real de San Martín llevando por su nueva corona a su luciente astro rector el reverendo padre maestro Juan Lagos de la Barrera, de la Compañía de Jesús, y siguiendo las veneradas luminosas huellas de las comunidades de todas las sagradas religiones, que se sucedían en la forma que salieron en la procesión de la tarde antecedente, como se ha referido, proseguía el real y mayor de San Felipe con su ilustre rector el doctor don Tomás de Rosas, abogado de esta Real Audiencia y defensor de legados y obras pías en este arzobispado; el Tribunal Mayor de Cuentas del reino y la Real Audiencia.

»Por delante del insigne claustro de doctores y maestros de la Real Universidad de San Marcos desta ciudad iban con sus mazas sus ministros, alguaciles y bedeles, y después su contador, tesorero y secretario, maestros, doctores y catedráticos, presididos de su dignísimo rector el doctor don Alonso Eduardo de Salazar y Cevallos, cuyas prendas quedaron ya insinuadas, aunque no bien aplaudidas.

»Guiaba y regía la procesión con atenta y acertada formalidad el licenciado don Juan de Cabrera y Barba, fervoroso ministro y capellán mayor del Santo Tribunal.

»El venerable deán y Cabildo desta Santa Iglesia metropolitana no asistió a esta magnífica función por no haber dado lugar el tiempo a que se diese providencia por el Real Acuerdo de justicia sobre la representación que por su parte se hizo en orden a la calidad de los asientos que aquel ilustre cuerpo debía ocupar en el público teatro.

»En atención a ser los ministros titulares, familiares y oficiales parte indivisible del Santo Tribunal, y a que era justo que se evitase cualquier dificultad que pudiese causar alguna confusión, se dio providencia para que fuesen de dos en dos en medio de la procesión a los lados de los reos, y como sus padrinos, en la forma que se dirá después al referir sus causas, y observada esta disposición, iban los últimos el alguacil mayor don Tomás Chacón Medina y Salazar, del orden de Calatrava, y don Alonso de Rivera. y Badillo, secretario de su excelencia y (como se ha expresado) oficial huésped de esta Inquisición, llevando entre los dos la cajuela de plata de realce, en que se guardaban los procesos y sentencias de los reos que se habían de leer en el teatro.

  —579→  

»Seguíanse el Cabildo, justicia y regimiento desta ínclita ciudad, antecediendo sus porteros con sus mazas de plata y vestidos de sus gramallas de damasco carmesí, a sus nobilísimos capitulares, de cuyo número no iban en este lugar los que se hallaban en las ocupaciones de comisarios del repartimiento de los asientos y padrinos de los reos como familiares del Santo Oficio...».

«Por delante deste regio integérrimo senado iba llevando el estandarte de la fe el señor inquisidor fiscal don Diego de Unda y Mallea, y a su lado derecho con la primera borla el señor don Lorenzo Antonio de la Puente y Larrea, fiscal de lo civil de esta Real Audiencia, y al izquierdo, con la segunda, el señor doctor don Francisco Ortiz de Foronda, del orden de Santiago, fiscal del crimen.

»Sucedía, coronando el magnífico aparato de tan autorizada pompa, el excelentísimo señor marqués de Villagarcía, virrey de estos reinos, que, mejorando asunto a las voces de Horacio, expresan noblemente agradecidos que en su amable, excelsa y esclarecida persona, gozan el mayor bien que ha dado propicio, afable y liberal el cielo a los espacios, deste nuevo mundo, ni le dará, aunque los varios tiempos se vuelvan a los dorados siglos, en que también esta superior fortuna se le pasó por alto a la esperanza.

»Al diestro lado de su excelencia iba el señor doctor don Gaspar Ibáñez de Peralta, del orden de Calatrava, inquisidor más antiguo, y al siniestro el señor doctor don Cristóbal Sánchez Calderón, cubiertos de los chapeos como de insignias propias de su delegación pontificia...

»En las dos alas que guarnecían el lustroso cuerpo del ínclito senado marchaba la compañía de alabarderos de la guardia de su excelencia y cerraba todo el acompañamiento la retaguardia de la caballería. Y en este orden llegó la procesión a la escalera que daba paso a la puerta que miraba al mediodía, y subiendo todos sin opresión alguna por sus gradas, ocuparon los señalados y prevenidos asientos.

»El aspecto que ofrecía el teatro daba nobles empleos a la curiosa atención de los ojos, que, dedicando al bien compuesto y adornado altar sus primeros respetos, proseguía repartiendo admiraciones entre la majestad del superior solio, a que hacía decorosa sombra el pendiente dosel, en que se adoraba un santo   —580→   crucifijo de marfil, y después en la afable vista de su excelencia que sobre el esplendor de sus blasones mantenía la alta luz de su regia representación; el Santo Tribunal, la Real Audiencia, el nobilísimo Cabildo, la peruana Atenas que extendía las nobles ramas de sus palmas y laureles a sus reales colegios para que en ellos prendiese la Fama el remontado vuelo a los espacios de la eternidad; las sagradas y santas religiones, la ilustre unión de caballeros, títulos y cruzados, y delante de las sillas de la Real Audiencia, como también en la galería de las casas de Cabildo, a que se trasladaban las esferas del cielo, las señoras, que con sus altas prendas de nobleza, hermosura y discreción, esmaltadas con realces de igual, perfecta y ejemplar virtud, hacían con su presencia imposible a la pluma su alabanza; y finalmente en el cancel de la misma espaciosa galería ocupando decorosos asientos los jefes y cabos principales de la milicia deste reino.

»Al diestro lado del altar, cuyo ameno esplendor doraban luces y esmaltaban flores, formándole reflejos y matices en noble oposición y competencia y fragrante cielo y luminoso campo, se ofrecía a la vista y al respeto el venerable sacerdote que había de celebrar el santo sacrificio de la misa, y al siniestro se descubría un espantoso teatro de sombras y de horrores, en que los reos, sentados a igual y competente distancia, se distinguían por las insignias de su penitencia, uniforme librea con que había de servir vencido el error delincuente a la verdad triunfante. Precedían a éstos las estatuas de los que no pudieron salir en persona por haberlo impedido su anticipada muerte o su violenta fuga; pero llevaban por divisa el sambenito y las demás penitentes vestiduras; y en todas las estatuas se leían los nombres de los que en ellas se representaban, escritos con letras grandes y perceptibles, en rótulos que les corrían por los pechos, y alguna se acompañaba con la caja de sus huesos, miserable despojo de su estrecho sepulcro, de cuyo triste pavoroso seno, antes de haberse desatado en leve polvo, salieron destinados a resolverse en inútil ceniza a la violencia de la impetuosa llama que había de arder en la encendida hoguera.

»Ocupados ya todos los asientos, se volvió el señor Inquisidor más antiguo a su excelencia para que hiciese el juramento que en tales casos hacen también los reyes en protestación de la fe que profesan...

  —581→  

»Acabado el referido juramento, dijo el introito de la misa el muy reverendo padre maestro fray Blas de Rojas y Melo, del orden de Predicadores, calificador y comisario del Santo Oficio en esta ciudad, doctor teólogo en esta Real Universidad, prior que ha sido de los más ilustres y graves conventos desta insigne provincia de San Juan Bautista del Perú, y aclamado en ella por los plausibles desempeños con que han sabido conformar y unir su sabiduría y discreción los diferentes genios de la cátedra y el púlpito, haciéndole unos y otros exquisitos y célebres primores merecer y lograr que se le haya ofrecido en ambos orbes el más alto rumor de los aplausos por fiel correspondencia a sus afectos; pero nunca pudiera haber dejado de hablar Rojas (frase con que explicaba la misteriosa antigüedad las más hermosas y lucientes galas de la elocuencia) quien es tan frecuente, fervoroso y ejemplar director de la sagrada y tierna devoción del rosario, en que (haciendo igual eco y alusión a sus nobles afectos y renombres) se gozan rojas flores, y se perciben dulces melodías.

»Al mismo tiempo empezó el introito a su excelencia el doctor don Domingo Silvano Luján y Bedia, capellán real asistente, a quien seguían en igual asiento y por su orden, los demás de la real capilla de palacio, que son, el mencionado don Andrés de San Pelayo, don Bernardino Manrique de Alarcón, el doctor don Manuel de Molleda y Clerque, el doctor don José de Alzamora Ursino y Concha, don Pedro José Castillo y Peralta, y don Bernardo de Eyzaguirre y de la Parra, sacristán mayor de dicha real capilla. Y el número de todos es el mismo, en que por conseguir igual estimación, quisieron numerar, Grecia sus sabios, Roma sus montes, Mercurio sus cuerdas, el Nilo sus bocas, el cielo sus planetas, y el orbe sus milagros.

»Acabada la epístola de la misa, se sentó el celebrante, y el señor Inquisidor más antiguo ofreció a su excelencia la campanilla que estaba en el sitial, para que usase de ella; y habiéndola admitido su excelencia, la volvió al mismo señor Inquisidor para que le sirviese en las acciones de que individualmente se había de componer toda la función.

»Luego subió al púlpito, con la insignia de calificador y consultor del Santo Oficio, el muy reverendo padre maestro fray Juan de Gacitúa, del sagrado orden de predicadores, doctor teólogo y catedrático de prima de teología moral en esta Real Universidad de San Marcos   —582→   de Lima, examinador sinodal deste arzobispado y exprovincial desta santa provincia de San Juan Bautista, a predicar el sermón que precede, según estilo, a estas públicas y solemnes acciones; y en este continuó su discreción los delicados y sublimes conceptos, que, corriendo por la hermosa región de su fecunda idea, se han dado siempre a conocer por fértil producción de su amena elegancia. Misterioso accidente parece que fue el de haber nacido el que había de ser el Crisóstomo desta edad y este reino en el día que consagra la Iglesia a honor de aquel gran padre, de quien desde su clara primer luciente aurora adquirió con el nombre la elocuencia, que fue espontánea fuente de oratoria abundancia...

»Acabado el sermón, de cuyo aplauso fue en la muda y suspensa admiración el más calificado testigo el absorto silencio del concurso, que dijo más que otro cualquier elogio, recitó el mismo reverendo padre maestro fray Juan de Gacitúa, como calificador del Santo Oficio, el juramento de la fe, que hicieron los señores de la Real Audiencia y el Cabildo de la ciudad, y después el que hizo el pueblo...

»El edicto, que de motu proprio expidió San Pío V contra los impedientes de la jurisdicción del Santo Oficio y en favor de sus ministros y oficiales, cuya elegante constitución, establecida y publicada el día 1º de abril del año de 1569, empieza en latín con las palabras: Si de protegendis, y traducida en castellano se acostumbra intimar en semejantes ocasiones, se omitió en la presente, en atención al dilatado número de reos y al crecido volumen del proceso que componía y abultaba cada una de las causas que se habían de leer en aquel teatro.

»El orden de sacar las causas de la arquilla en que se habían llevado, era que, estando ésta colocada sobre el bufete, puesto (como se ha referido) a un lado del altar, y sentados detrás los cuatro Secretarios del Secreto, precedidos del alguacil mayor del Santo Tribunal, las iban entregando los mismos secretarios a los ministros que las habían de leer. Y luego que se nombraba el reo, le conducía el alcaide de las cárceles secretas desde el cadalso a la grada por donde había de pasar a la jaula o ambón en que había de oír en pie el proceso y sentencia de su causa, que después se volvía a guardar en la misma arquilla de que se había sacado.

  —583→  

»Las estatuas, que se habían colocado a la diestra del cadalso, también fueron sacadas al mismo ambón al tiempo que se leían las causas hechas a los reos que en ellas se representaban».

Comenzose la lectura de las causas de ocho mujeres acusadas de brujas, entre quienes se contaban la chilena María Hernández, alias la «Pulga», viuda, lavandera, y su hija María Feliciana Fritis, la «Pulga menor». Siguiose con las de otras hechiceras, polígamos y reos de varios delitos, hasta llegar a la de otro chileno, el clérigo don Francisco Javier de Neira, «natural de la ciudad de Santiago del reino de Chile, de edad de sesenta años, residente en el puerto y presidio del Callao, que, habiendo sido penitenciado por este Santo Oficio el año pasado de 1732, por solicitante en las confesiones y escribiente de proposiciones comprensivas de herejía formal dogmatizante, y haber celebrado en un día dos veces el santo sacrificio de la misa, tomando la ablución en una y otra, volvió a reincidir actuando el sacramento de la penitencia, estándole prohibido, y diciendo misa sin la materia necesaria y adecuada, y con grave escándalo y peligro de idolatría, elevando, en vez de hostia, la patena. Y por estos continuados delitos salió al auto en forma de penitente con sambenito de media aspa, soga al cuello, y vela verde en las manos. Abjuro de vehementi; fue absuelto ad cautelam, gravemente advertido, reprendido y conminado, privado perpetuamente de celebrar y confesar, y recluso por el tiempo de un año en el hospital de sacerdotes de San Pedro, donde fuese obligado a cumplir otras penitencias saludables. Fueron sus padrinos don Lorenzo y don Pedro de la Puente Ibáñez de Peralta, colegiales del real Colegio de San Martín y familiares deste Santo Oficio...»355.

Vino en seguida doña Ana María de Castro acusada de judía, a quien cupo ser el último reo del Santo Oficio condenada a la hoguera, y cuya causa resultó plagada de injusticias y arbitrariedades.356

  —584→  

Ya no quedaban sino los muertos... Vino primero don José Solís, cuya causa leyó el doctor don Juan José Pío de Valverde y Zevallos, abogado de la Real Audiencia y de presos del Santo Oficio. «Salió al auto en estatua, dice Bermúdez, con sambenito o capotillo entero de dos aspas, por hereje formal dogmatizante, inventor de nuevas herejías, y por haber seguido la torpe secta de los alumbrados Molinos y otros herejes. Fue admitido a reconciliación en forma, y absuelto de la excomunión mayor, incorporado y reunido al gremio de la Santa Madre Iglesia y de sus fieles, y convertido a nuestra santa fe católica, confesando igualmente sus delitos y los que fueron cómplices en ellos; y se mandó que sus huesos se sepultasen en lugar sagrado entre los de otros fieles, y que la insignia de penitenciado con que salió su estatua, se pusiese en el público lugar destinado a la triste y funesta memoria de los judíos y herejes castigados por este Santo Tribunal, y erigido en esta metropolitana iglesia para padrón perpetuo de su infamia. Salieron por padrinos de la que trasumptaba a este reo, don José Sarmiento del Campo Cáceres y Zárate, Conde de Portillo, y don Juan de Cevallos Guerra Dávalos y Rivera, primogénito del señor Conde de las Torres, don José de Cevallos Guerra, oidor desta Real Audiencia, familiares deste Santo Oficio».

Llamose después a los relajados en estatua. «La causa del primero leyó el doctor don Pedro de Medina Vicentelo, abogado desta Real Audiencia y de presos del Santo Oficio». Fue éste Juan Francisco de Ulloa... «Salió al auto en estatua357, con capotillo entero de dos aspas, y pintado de llamas, como también la coroza que sacó de la cabeza, vela verde en las manos, y soga gruesa al cuello, por haberse seguido la causa habiéndose su muerte anticipado a su prisión; y leída su sentencia, con méritos, se declaró haberse probado que había seguido y enseñado oculta y cautelosamente a personas de afuera, entre otras graves y nuevas herejías, la perniciosa secta de alumbrados, Molinos y otros herejes, y fallecido envuelto en las densas sombras que le   —585→   declaraban hereje, apóstata, fautor y encubridor de otros sectarios, y excomulgado de excomunión mayor; y que después de leída dicha causa y publicada su sentencia, se relajase la referida estatua y los huesos del mencionado reo, en caso de haber sido habidos y exhumados del lugar en que se hubiesen sepultado entre los fieles, entregándose todo lo expresado a la justicia y brazo secular para que públicamente se quemase; y asimismo se mandó que el sambenito y la inscripción, que informase de todo a la memoria, se pusiesen a la vista en el lugar que se acostumbra, donde estuviesen perpetuamente consignados a la posteridad. Fueron sus padrinos don Juan Agustín Frade y Sierra, caballerizo mayor de su excelencia y capitán de la sala de armas del presidio del Callao, y don Alfonso de Santa Ortega, capitán de la desta ciudad, familiares, deste Santo Oficio.

«Leyó la causa del segundo reo de los que fueron relajados en estatua el doctor don Antonio de Vargas y Arámburu, catedrático de Instituta en esta Real Universidad de San Marcos, abogado desta Real Audiencia y de presos deste Santo Oficio.

»Fue este reo Juan Francisco de Velazco, natural y vecino de la ciudad de Santiago del reino de Chile, de estado casado, y de ejercicio mercader. Salió al auto en estatua, porque habiéndose empezado con él su causa, murió preso en las cárceles secretas del Santo Tribunal, y después se continuó hasta su conclusión con defensor de su memoria y fama. Salió la estatua con capotillo de dos aspas, coroza de llamas, soga al cuello, y rótulo que contenía su nombre; y leída su sentencia con méritos, se declaró y publicó haber cometido el expresado reo los delitos de herejía formal y apostasía, siendo dogmatizante y siguiendo la secta de alumbrados, Molinos y otros herejes, y muerto en sus errores de hereje, apóstata, fautor y encubridor de otros herejes, y excomulgado de excomunión mayor, y que por tal se declaraba y pronunciaba, dañando su memoria y fama, y por confiscados todos sus bienes, aplicados a la cámara y fisco de Su Majestad, y en su nombre al receptor del Santo Oficio; y que después de leída su sentencia con méritos, se relajase y entregase la referida estatua, y asimismo la caja en que estaban los huesos deste reo, a la justicia y brazo secular, para que con ella fuesen quemados públicamente en detestación de tan graves errores y delitos; y   —586→   para efecto de que no quedase su memoria sobre la faz de la tierra, sino sólo el sambenito puesto sobre la inscripción de su nombre en el lugar público que se acostumbra y está destinado a este fin en esta santa iglesia catedral. Fueron sus padrinos los doctores don Juan Esteban de Peña Roca y Zamorano, presbítero, receptor general, y don Diego Hurtado de Mendoza, catedrático de Vísperas de Leyes en esta Real Universidad, abogado de la Real Audiencia y de presos del Santo Oficio.

»Luego que se leyó la sentencia que ya se había intimado a la referida María Francisca Ana de Castro, relajada en persona a la justicia y brazo secular, y las que se habían dado a los reos relajados en estatua y condenados en el mismo teatro por los alcaldes ordinarios, con parecer de su asesor el doctor don Felipe Santiago de Barrientos, a las penas que sé han expresado en la relación de sus causas y se contuvieron en las sentencias pronunciadas por don José de Agüero y Añasco, escribano de Cabildo, se entregaron para su exacta y pronta ejecución al general don Martín de Mudarra y Zamudio, alguacil mayor desta ciudad, que, asistido de sus tenientes y ministros y del mencionado escribano de Cabildo para que diese fe de todo, hizo guiar la conducta hasta el brasero, acompañada y guarnecida de las compañías del batallón, en cuya marcha llevaba la avanguardia el marqués de Negreyros con su compañía de caballos, y después don Diego de Morales y Arámburu y don Francisco Alvarado con las suyas de infantería, que marchaban con bayoneta calada y terciadas las armas, formando valla, en cuyo centro iban la referida rea y las estatuas, y en la retaguardia la compañía de caballos del capitán don Álvaro Gaspar Henríquez, pudiendo en cada una celebrar el aplauso por hazaña acreedora del asombro la de romper la densa confusión de la vaga impenetrable multitud, que, haciendo que pareciese el inmenso concurso un alterado golfo, cerraba el paso al acompañamiento. Pero, formando todas un perfecto círculo, llegaron a ocupar el embarazado terreno, en cuyo espacioso ámbito se ejecutó el dispuesto suplicio, entregando la rea al estrecho dogal y después a la encendida hoguera, que al furor de sus activas llamas la redujo a pálidas cenizas, en que igualmente quedaron resueltas las estatuas,   —587→   como también los huesos del reo sentenciado a esta que propiamente fue última pena, en que acompañó al incendio la ruina para la total extinción de su memoria.

»A este tiempo se había ya fenecido la lectura de las causas y continuado la misa en el altar erigido en el teatro de la plaza, y el alcaide de las cárceles del Santo Oficio había conducido al plano sobre que estaba fabricado a los que habían de hacer las abjuraciones, para que, postrados con rendida y humilde reverencia ante el sagrado respeto de sus aras, adorando la Cruz que estaba en ellas, recibiesen la absolución, a cuyo efecto, trayéndose de encima del altar sobrepelliz y estola, fueron puestas al señor inquisidor Decano, que, haciendo las preguntas de los artículos de la fe a los reos que habían de ser reconciliados, al tiempo de entonar la música el himno Veni Creator Spiritus después del salmo Miserere mei, les echó la absolución conforme a lo dispuesto por el ceremonial.

»Al cantarse el himno se descubrió la Cruz Verde, que estaba colocada en el altar, cubierta del triste referido velo negro, que entonces se corrió con imperceptible artificio; y mientras se entonaba el salmo, herían las espaldas de los penitenciados, con prevenidas varas, los sacerdotes, que revestidos con cándidas sobrepellices, habían acompañado la cruz de la santa iglesia catedral...».

«Luego que se echó la absolución a los reconciliados hicieron festiva salva las milicias y se oyó el sonoro rumor de las campanas de todas las iglesias desta regia ciudad; y al empezar el evangelio, encendieron los mismos reos las velas que habían traído en las manos y estuvieron en pie, teniéndolas encendidas y ardientes hasta que, habiendo consumido, las ofrecieron al altar, de cuyas aras volvió a ser conducida con igual decencia la Cruz Verde por los religiosos del orden de predicadores a su antiguo lugar, en que se adora, coronando el lustroso tabernáculo dedicado a honor y culto de San Pedro Mártir en la iglesia del convento grande del Rosario; y la blanca por algunos familiares a la capilla del Santo Oficio, a cuyas cárceles volvieron los penitenciados para salir el día siguiente a la ejecución de las penas contenidas en sus sentencias».

  —588→  

«La posteridad, concluye un distinguido escritor peruano al hablar de este auto, ha hecho justicia a ese tribunal sangriento, brindando su compasión para los mártires, y sus maldiciones para los fanáticos verdugos»358.

  —589→     —590→     —591→     —592→     —593→  

imagen

Firmas de inquisidores




ArribaAbajoCapítulo XIII

Otros secuaces de Ulloa


Suerte que corrió don Pedro Ubau. Proceso de Cristóbal González. Ídem de su hermana Mariana González. Causa de «La Coquimbana». El sobrino de los marqueses de Guana. Es defendido por el abogado chileno don Domingo Martínez de Aldunate. Vicios cometidos en su causa. Últimos sectarios del padre Ulloa. El clérigo Nicolás Flores es procesado por expresar sus opiniones sobre esta materia. Le ocurre otro tanto a don Juan Ventura de Aldecoa. El jesuita Gabriel de Orduña y los inquisidores. Sentimiento que éstos manifiestan por el estado a que había llegado el Santo Oficio en estas partes.

¿Qué suerte había corrido mientras tanto don Pedro Ubau? Se recordará que fue el primero en ingresar en las cárceles, y que sin perder jamás la apacibilidad de carácter que le distinguía, su razón fuese trastornando poco a poco hasta el extremo de hacerse necesario trasladarlo al manicomio del hospital de San Andrés. Esto no bastó, sin embargo, para que en 1º de diciembre de 1736, es decir, en las vísperas del auto, fuese condenado a ser relajado al brazo seglar, por hereje, impenitente y negativo, confiscándosele, además, todos sus bienes. Pero, probablemente, como los inquisidores habían reunido ya bastantes víctimas para la sangrienta fiesta que preparaban, no se resolvieron a última hora a enviar también al cadalso a aquel infeliz loco, que, siempre tranquilo, vino a morir en la «casa de los sin casa» como dice Longfellow, en el año de 1747.

Aunque sea someramente, hemos de recordar aquí a los demás secuaces del padre Ulloa que se vieron procesados por el Santo Oficio.

  —594→  

Cristóbal González, alias Guimaray, natural también de Santiago, como sus demás compañeros, era un hombre de edad de cincuenta y ocho años, casado, y de oficio platero. Fue denunciado ante el comisario el 2 de junio de 1710 por el clérigo Espinosa, de hallarse igualmente afiliado en la secta de Ulloa, pues él y los demás neófitos se juntaban muchas tardes en casa de Velazco, que era el más aprovechado en la doctrina, y juntos se salían a pasear y conferían los temas espirituales que les explicaba Ulloa. Se le imputaba igualmente de haberse hallado en casa de Velazco esperando el vaticinio que éste había hecho de su muerte, y de que, reconvenido por esta creencia, sostuvo que daría la vida en testimonio de la verdad del presagio.

Lo cierto fue que el 26 de octubre de 1718, después de reducidos a prisión sus demás compañeros, compareció espontáneamente ante el comisario, declarando que de cuatro años atrás, deseando seguir senda espiritual, había ocurrido a Velazco, que era tenido por hombre de virtud, el cual le había recomendado a Ulloa; que Velazco a la muerte del padre, había recogido parte de su sangre, la cual se repartió entre sus discípulos, y que, en cuanto a la revelación, hubo de creerla porque aquél, el día señalado, había confesado y comulgado, como para salir de esta vida.

En 16 de septiembre de 1719 volvió a comparecer González ante el comisario y con juramento dijo que las reglas que daba Ulloa, con quien se confesaba, eran que meditase sobre las que traía el padre Villacastín; y que en otra ocasión, estando sólo con él, le oyó decir que si se hallase afligido en la oración para poder meditar como quería, se estuviese quieto, sufriendo, aquella aflicción.

Estando ya calificadas estas proposiciones, en 7 de diciembre de 1736, se votó que el reo fuese preso y llevado a cárceles secretas, con secuestro de bienes, no hallándosele ninguno por la numerosa familia de mujer e hijos que tenía, siendo, al fin, metido en la cárcel el 31 de enero de 1738.

En la primera audiencia que se tuvo con él, siete días después, afirmó que él y sus ascendientes eran cristianos viejos, limpios de toda mala raza, casado con doña Juana María Leiva hacía diecinueve años, de cuyo enlace tenía seis hijas y un hijo, sabía leer y escribir, aunque no había estudiado facultad alguna, siendo   —595→   platero hasta los veinte años, y que por haberse enfermado dispuso poner un cajón de trato, en que se ejercitaba cuando fue preso. Agregó que acostumbraba comulgar cada ocho días.

Que se había apartado de la doctrina de Ulloa, a cuya muerte Velazco le había sucedido como jefe de la secta, cuando salió falsa la revelación de éste, por lo cual se había en el acto denunciado, sin que en verdad hubiese entendido mucho de lo contenido en las pláticas escritas de Ulloa. Señaló desde luego quince discípulos, los que, después de la prisión de Velazco, se habían dispersado, por hallarse sin cabeza.

Que estando para morir la madre de Velazco, se había opuesto a que le rezasen un credo, poniendo en la cama un diurno del padre Ulloa. Se le hizo cargo de que dijo que daría la vida por seguir la doctrina de éste, a que respondió que él nunca había creído apartarse de lo que la religión católica enseña.

En consulta de 12 de enero de 1739 se votó por dos inquisidores ordinarios y cuatro consultores, dos togados y dos religiosos, que saliese a auto público, con sambenito de media aspa, en forma de penitente, se le leyese su sentencia con méritos y abjurase de vehementi, fuese absuelto ad cautelam y gravemente reprendido, advertido y conminado de los errores que había seguido, desterrado de Lima, Madrid y corte de Su Majestad y de Santiago, por dos años; y en perdimiento de la mitad de sus bienes.

Era hermana de este reo, Mariana González, de edad de treinta años, soltera, sin oficio, que pareció ante el comisario el 24 de octubre de 1718. Confesó que frecuentaba a Velazco, por ser, como ella, hijo espiritual del padre Ulloa, y que aunque guardó sangre de éste, más tarde la había arrojado a una acequia.

Habiéndose despachado mandamiento de prisión contra ella, pareció en primera audiencia el 7 de junio de 1738, declarando que comulgaba durante su navegación a Lima; que Ulloa la aconsejaba se confesase a menudo y ejercitase el vencimiento de las pasiones; y que, por lo demás, sólo había asistido a sus pláticas públicas en la Compañía y Santa Clara, y que las escritas solía oírselas leer a su hermano. Entre las discípulas señaló a Josefa Cárdenas, a Ursula Guerrero, a Rosa Campusano -que había sido enviada también como presa del Santo Oficio a Lima por noviembre de 1728- y a María Josefa Figueroa, hija de aquella, que falleció en diciembre de 1727.

  —596→  

El 10 de marzo de 1739 salía la reo en auto particular de fe que tuvo lugar ese día en el convento de predicadores, habiendo oído la lectura de su sentencia con méritos y abjurado de levi, y siendo, además, condenada en destierro de Chile por seis meses.

En esta misma ocasión salió condenada también en las mismas penas otra mujer llamada igualmente Mariana González Peñailillo, alias la Coquimbana. Túvose con ésta la primera audiencia en 9 de junio de 1738, en que declaró ser costurera, soltera, de sesenta y dos años; que acostumbraba confesarse dos veces por semana; que Ulloa le había entregado una copia de sus pláticas; y que confesándose con otro sacerdote, éste le había advertido que iba errada en la doctrina que seguía.

Declaró también que «estando parlando con el padre en el confesonario, le manifestó cariño y metió la mano en el pecho de ella, y admirando la acción, la dijo dicho padre que no se conturbase, que aquello era como si jugase con una criatura»359.

Cortés Umansoro fue preso por el comisario don Pedro de Tula Bazán el 22 de marzo de 1738, al día siguiente de recibir el mandamiento del Tribunal, habiéndose para ese efecto trasladado a una chacra en que vivía, distante dos leguas de Santiago, y entregándole a dos hombres para que desde allí le condujesen a Valparaíso, donde fue embarcado bajo partida de registro.

En la primera audiencia que con él se tuvo el 7 de mayo, dijo ser natural de Santiago, de edad de sesenta y ocho años, hijo del general don Jerónimo Cortés y Monroy y de doña María Josefa Figueroa y Girón y hermano de don Francisco Cortés, marqués de Guana, casado con Ana María de Herrera y Escobar, de quien tenía dos hijos. Expresó que negociaba suministrando las legumbres para el Noviciado de la Compañía de Jesús, y cuanto a sus estudios, que sólo sabía algo de latín.

Por lo tocante a sus relaciones con el padre Ulloa, dijo que después de entrar a unos ejercicios espirituales se había confesado con él algunas veces; que le había asistido en su última enfermedad en compañía de Velazco, en cuya ocasión le había oído que estaba muerto todo lo que no era carne y sangre; que después del fallecimiento del Padre, Solís y Velazco se habían dividido   —597→   sus discípulos, por hallarse discordes, que a este último le había conocido a causa de que su mujer era prima de la de Velazco; y, por fin, que recibió de manos de éste un pomito con la sangre de Ulloa.

En la segunda audiencia manifestó que habiéndose publicado la noticia de la muerte de Velazco, se trasladó a su casa, y que por el alboroto de la gente, le echo llave a la puerta, lo que aquél llevó a mal por el deseo que tenía de que todos le visitasen; que personalmente no había podido dedicarse al ejercicio de la virtud por su oficio de labrador; y que nunca había conversado sobre cosas de espíritu con los discípulos de Ulloa, sintiéndose solo culpado de haberlos tenido por buenos.

Entre aquellos señaló al escribano Juan Bautista de Borda, al clérigo Espinosa, que ya era muerto, a dos monjas del Carmen, que también estaban ya enterradas, a otras de Santa Clara, y, por fin, a doña Rufina de Herrera.

Cúpole ser defendido por un ilustre compatriota, don Domingo Martínez de Aldunate, sin que la sólida argumentación de éste le impidiera ser condenado, en 25 de febrero de 1739, a oír la lectura de su sentencia con méritos, en abjuración de levi y en destierro de seis meses, para los cuales había de computársele el tiempo de prisión que llevaba ya360.

Andrés de Mugarza, soltero, natural de Motrico, sin oficio, a no ser cuidador de una huerta, que cuando pareció en Lima en febrero de 1738 contaba ya setenta y tres años y que, habiendo fallecido durante el curso de la causa, fue absuelto en estatua, con un rótulo que llevaba su nombre, en el autillo a que nos   —598→   hemos referido. De los antecedentes constaba que todo el delito de este hombre se reducía a haberse confesado por incidencia una vez con Ulloa. Había servido también en una ocasión de mayordomo a Ubau y acaso por esto fue encausado.

Finalmente, debemos mencionar también entre los procesados por sectarios de Ulloa a doña Jacinta Flores, respecto de cuya causa hemos hallado la siguiente providencia del Consejo de Inquisición, dirigida a los inquisidores de Lima: «Con ésta se os remite la sentencia dada en la causa de fe seguida en este Santo Oficio contra doña Jacinta Flores, alias la sevillana, natural y residente de la ciudad de Santiago de Chile, discípula del padre Juan Francisco de Ulloa, de la Compañía de Jesús, para que hagan justicia como en ella se contiene. Y se ha acordado deciros, señores, que en esta causa se ha procedido por el Tribunal en la substancia y modo con mucha inclinación e injusticia, pues no se halla en ella prueba suficiente para una sentencia como la que se pronunció. Que falta en la causa el voto de prisión, la calificación en sumario y plenario, y en el voto en definitiva no se certifica que el maestro don Dionisio Granado tuviese poder del ordinario. -Dios os guarde. -Madrid, 7 de agosto de 1762».

Ni siquiera pararon en esto las arbitrariedades y la saña de los inquisidores contra los reos chilenos. Aún el hecho sólo de tratar del auto en que habían sido quemados los huesos de Velazco y la estatua de Ulloa, habían de motivar de su parte nuevas persecuciones.

Así, Nicolás Flores, clérigo, cura de la doctrina de San Pedro del Arzobispado de los Reyes, de cuarenta y ocho años, fue acusado de haber escrito un papel en que con relación a los confesores que habían auxiliado a la Castro, sostenía que la reo había sido injustamente condenada, contraviniendo de esta manera a lo dispuesto por el Tribunal de que nadie hablase ni tratase de la materia. Fue denunciado igualmente de que en un escrito, que enviaba al obispo del Cuzco, dándole cuenta del auto de fe en que el padre Ulloa había sido quemado en estatua, se afirmaba en que no había podido condenársele a dicha pena por no haber mediado contumacia de parte del reo. Estas proposiciones fueron calificadas por el fiscal como «heréticas de fautoría, escandalosas, temerarias, denigrativas e injuriosas», concluyendo   —599→   por pedir que Flores fuese puesto a cuestión de tormento, quien al fin salió condenado, entre otras penas, a quinientos pesos de multa, debiendo declarar que «todos estaban obligados a creer y confesar que las determinaciones del Santo Tribunal son conformes y justas».

Juan Ventura de Aldecoa, natural de Bilbao, mercader de Potosí, fue denunciado de que conversando en el claustro de la Merced de Sevilla, se sostuvo en que los inquisidores habían procedido con pasión en la causa del padre Ulloa, no sabiendo siquiera lo que era de su obligación. Con este motivo se le previno, una vez que fue reducido a prisión, que las causas del Santo Oficio se seguían con toda independencia, sin pasión ni odio, y que sus resoluciones se debían venerar, por ser siempre arregladas a lo que constaba del sumario, estando prohibido a los particulares abrir discusión sobre los motivos de dichas sentencias; concluyendo por condenarle a que para enmienda en la futuro, abjurase de levi y pagase quinientos pesos de multa361.

En la misma Lima, y cuando apenas se contaban seis días de la celebración del auto de fe en que había sido quemada la estatua de Ulloa, abrían los inquisidores un proceso contra otro jesuita, el padre Gabriel de Orduña, por la manera cómo se había expresado de ellos por su conducta en aquella ocasión. Fue el caso que al día siguiente de la fiesta inquisitorial, habiendo llegado de visita a casa de don Marcos de la Mota el padre Gabriel de Orduña, aquél le dijo que sentía mucho lo ocurrido con Ulloa, a lo que replicó el jesuita que el Tribunal y especialmente don Diego de Unda habían procedido con pasión en el caso, pues   —600→   para sentenciar la memoria del acusado esperaron que no pudiese concurrir a la vista de la causa el inquisidor Ibáñez; que el reo sentenciado al fuego había sido un hombre a quien después de muerto le cortaron reliquias, por santo, como se expresaba en la defensa de Irisarri, que guardaba en su poder para presentarla donde conviniese a la Compañía; concluyendo por expresar «que decían los herejes y turcos que siendo la Compañía de Jesús la que reducía y convertía con su predicación a dichos herejes, salió de la misma Compañía condenado por hereje el que estaba tenido por santo, y más cuando tenían revelación de que en trescientos años no se había de condenar ninguno de la Compañía. A lo cual se apresuró Mota a decirle que «pusiese silencio en propalar lo que le había oído, porque no era creíble que un Tribunal tan recto y santo habría procedido a juzgar la causa que se vio, sin mucho fundamento y consideración».

Una vez recibidas las deposiciones de los testigos, los inquisidores remitieron la causa al Consejo para que por ella se conozca, decían, «lo que los demás individuos de dicha Compañía igualmente han proferido, denigrando las operaciones de este Tribunal, por no haber condescendido con sus ruegos; y porque de seguir esta causa en forma nos fuera preciso ejecutar lo mismo (relajar al brazo secular) hemos resuelto suspenderla hasta [que] vista por vuestra excelencia, nos ordene lo que debemos ejecutar»362.

En respuesta, acordó el Consejo que Orduña fuese llamado por Ibáñez para advertirle se contuviese y tratase al Santo Oficio con el respeto y veneración que debía; pero como a la llegada de la orden Ibáñez era muerto y se publicaba en la ciudad aquella resolución, transmitida a Lima por particulares, «en   —601→   que podrá Vuestra Alteza conocer, decían profundamente apenados los inquisidores, el estado a que ha llegado en este tiempo el Santo Oficio -sobre que sólo nos queda lugar a la compasión y rogar a Vuestra Alteza por el remedio-, acordamos suspender toda tramitación sobre la materia»363.