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11

Una clarificadora exposición se encuentra en J. Moll, «El libro en el Siglo de Oro», Edad de Oro, I (1982), pp. 43-54; y, de manera más pormenorizada, en «Problemas bibliográficos del libro en el Siglo de Oro», Boletín de la Real Academia Española, 59 (1979), pp. 49-107, del mismo autor.

 

12

Véase M. Iglesias Tais y A. Flores Muñoz, Catálogo de incunables e impresos del siglo XVI de la Biblioteca Pública de Córdoba, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Córdoba, 1986. Véase también el estudio monográfico de J. Aranda Domel y A. Flores Muñoz, Cultura y órdenes religiosas en Andalucía durante la Edad Moderna. La biblioteca de las Carmelitas descalzas de Montoro, Ayuntamiento de Córdoba, 2000, y otros trabajos de estos autores recogidos en la bibliografía del volumen.

 

13

Véase el trabajo fundacional de J. M.ª Rey Díaz, El Colegio de la Asunción de Córdoba, obra de siglos, Córdoba, Tipografía Artística San Álvaro, 1946; y las aportaciones más recientes de R. Gálvez Villatoro, «Memorias del Colegio de la Compañía de Jesús, en Córdoba, desde el año de 1553 hasta 1741», Boletín de la Real Academia de Córdoba, XXIII, 68 (1952), 257-276; y J. Aranda Doncel, «Instituciones educativas andaluzas en el Antiguo Régimen; las Constituciones del Colegio de la Asunción de Córdoba durante el siglo XVI», Boletín de la Real Academia de Córdoba, LVIII, 112 (1987), pp. 5-22.

 

14

M. Peña ha realizado en El laberinto de los libros. Historia cultural de la Barcelona del Quinientos (Madrid, Fundación Germán Sánchez Ruipérez, 1997) una reciente muestra del alcance metodológico y de resultados de esta fuente de información, cuyas limitaciones han sido subrayadas por Trevor J. Dadson (Libros, lectores y lecturas. Estudios sobre bibliotecas particulares españolas del Siglo de Oro, Madrid, Arco Libros, 1998), con una recopilación de los frutos alcanzados por su trabajo.

 

15

Para un acercamiento sintético a las distintas formas, pueden consultarse los trabajos recogidos en Culturas en la Edad de Oro, ed. José M.ª Díez Borque, Madrid, Universidad Complutense, 1995.

 

16

Véase para algunos de los rasgos de este textos P. Ruiz Pérez, «Casos notables de la ciudad de Córdoba: espacios de la diferencia en la narrativa barroca», Glosa, 5 (1994), pp. 169-201; y, más recientemente, «La reconstrucción del pasado entre dos siglos: discursos y modelos en el entorno cordobés», en Vida, memoria y escritura en torno a 1600. Actas del Coloquio Internacional sobre la Cultura en Andalucía, ed. P. Ruiz Pérez y K. Wagner, Ayuntamiento de Estepa, 2001, pp. 91-127.

 

17

Ello no obvia la singularidad histórica de esta dama como mujer culta, que llegó a tener permiso del Santo Oficio para acceder a la lectura de versiones prohibidas de la Biblia.

 

18

Ha resaltado las repercusiones derivadas de la capacidad de la imprenta, no sólo para multiplicar, sino también para fijar los textos Elizabeth Einsestein, La revolución de la imprenta en la edad moderna, Madrid, Akal, 1994.

 

19

Nótese la definición que ofrece Covarrubias, manteniendo el código jurídico incluso en el uso lingüístico: «Comúnmente se define el hurto en esta forma: Furtum est contrectatio fraudulosa alienae rei mobilis, corporalis, vel etiam usus eius, possessionisve, animo lucrifaciendi invito domino quod lege naturali prohibitum est admittere» (Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, 1611).

 

20

Cito por la edición de las Rimas de Argensola por J. M. Blecua, Madrid, Espasa Calpe, 1972.